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Los días 20 y 21 de enero de 2025 tendrá lugar la reunión inicial del Grupo de Expertos de Certificación de la Cartera de identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE)


Justo antes de Navidades la Agencia ENISA me comunicó que había sido designado como uno de los Expertos que colaborarían en la definición del modelo de certificación de seguridad de la Cartera IDUE (EUDI Wallet, en inglés).

Un gran honor y una gran responsabilidad .

La Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) ha lanzado un Grupo de Trabajo Ad Hoc (AHWG-Ad Hoc Working Group) centrado en la certificación de las Carteras de Identidad Digital de la UE (EUDI Wallet). Esta iniciativa surge en respuesta a una solicitud de la Comisión Europea para desarrollar un esquema de certificación de ciberseguridad para las Carteras IDUE (EUDI Wallets).

La Agencia ENISA solicitó en octubre de 2024 (con límite del 18 de noviembre para presentar candidaturas) expresiones de interés para participar en el Grupo d Expertos: The European Union Agency for Cybersecurity (ENISA) launches a call for expression of interest to create an Ad Hoc Working Group on the certification of EU Digital Identity Wallets.

El Grupo de trabajo ad hoc (AHWG) tiene por objeto:

  • Cumplir los requisitos del Marco Europeo de Identidad Digital (European Digital Identity Framework – EDIF), garantizando que se tengan en cuenta los sistemas de certificación, las normas y las especificaciones técnicas existentes y relevantes;
  • encajar perfectamente con el conjunto de soluciones para EUDI Wallets debatidas durante los últimos años en el Grupo de Expertos de la Caja de Herramientas eIDAS y su Subgrupo de Certificación, garantizando la alineación con las aportaciones del Marco de Arquitectura y Referencia como parte del proceso de la Caja de Herramientas, el Grupo de Cooperación de Identidad Digital Europea y su Subgrupo de Certificación.

ENISA ha buscado expertos con amplio conocimiento y experiencia en:

  • Certificación de ciberseguridad
  • Carteras digitales
  • Identificación electrónica
  • Servicios de confianza

Parece ser que yo cumplo el conocimiento y experiencia de esos temas y he sido designado como uno de los miembros del AHWG, tras haber solicitado mi participación.

Un honor para mí y un reconocimiento para EADTRUST.

Ya se están convocando las primeras reuniones y espero contribuir durante todas las fases del proyecto que conducen al desarrollo del esquema de certificación.

La primera reunión tendrá lugar los días 20 y 21 de enero de 2025.

El esquema de certificación de las Carteras IDUE es importante por varias razones:

  1. Garantiza que todas las Carteras EUDI emitidas a los ciudadanos de la UE funcionen de manera segura y uniforme en toda la UE.
  2. Verifica que cada cartera cumpla con los altos requisitos de seguridad establecidos por la regulación.
  3. Contribuye a proteger los datos y la privacidad de los usuarios

Hashes encadenados en la Orden HAC/1177/2024


La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de octubre de 2024, establece las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación por empresarios y profesionales en España.

Es el último paso en el desarrollo regulatorio que se ha producido tras la la inclusión del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ha incorporado una nueva obligación tributaria formal, para impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria.

Este cambio establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (ICALTI), sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándares para su legibilidad.

Su desarrollo reglamentario se produjo con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, detallando los requisitos que deben cumplir dichos sistemas con el fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad (ICALTI) de los registros de facturación.

Este artículo resume la Orden HAC/1177/2024, y ofrece algunas orientaciones sobre su implementación.

Objetivos principales

  • Garantizar la integridad y seguridad de los registros de facturación: Los sistemas deben asegurar que los datos sean inalterables y estén protegidos contra manipulaciones indebidas.
  • Establecer requisitos técnicos y funcionales: Se detallan las características que deben cumplir los programas de facturación, incluyendo la capacidad de remitir información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y garantizar la trazabilidad de las facturas emitidas.
  • Estandarizar formatos de los registros de facturación: Se definen estructuras y formatos uniformes para los registros, facilitando su tratamiento y análisis por parte de la administración tributaria.

Aspectos destacados

  • Declaración responsable: Los desarrolladores de sistemas de facturación deben presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Sistema VERI*FACTU: Se introduce la posibilidad de que los sistemas de facturación se adhieran voluntariamente al sistema VERI*FACTU, que permite la remisión de información en tiempo real a la AEAT.
  • Elementos adicionales en las facturas: Se establece la inclusión obligatoria de un código QR y, en su caso, una frase que indique que el sistema informático de facturación utilizado es VERI*FACTU.

Estructura

La orden se compone de 21 artículos distribuidos en ocho capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y un anexo que detalla la estructura y formato de los registros de facturación.

Entrada en vigor

La orden entró en vigor el 29 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Hashes encadenados

El artículo 13 de la Orden HAC/1177/2024, orienta en el uso de la «huella» o «hash» de los registros de facturación.

Para entenderlo mejor se puede echar un vistazo a este diagrama:

Para cada registro se calcula un HASH1 a partir de los datos del registro que no cambian (no se incluiría en el cálculo de hash el campo de referencia al registro de anulación, ya que muchos registros no se anularán). Además, en cada registro se calcula un HASH2 a partir del HASH1 del propio registro y el HASH2 del registro anterior.

Si está en el proceso de implementar técnicamente los requisitos de la Orden HAC/1177/2024, contacte con EADTrust porque le pueden ser útiles nuestros servicios de consultoría de Facturación Electrónica y las librerías de programación que podemos aportarle. Llame al 902 365 612 (equivalente al 91 716 0555) o envíe un email a info (at) eadtrust (dot) eu

Disponibles los primeros borradores de normas ETSI para la Cartera IDUE y aspectos especiales de los certificados electrónicos


El ETSI (European Telecommunications Standards Institute) y el CEN (European Committee for Standardization) desempeñan un papel crucial en el desarrollo de normas técnicas para facilitar la implementación de la Cartera de Identidad Digital Europea (Cartera IDUE o EUDI Wallet) establecida por el Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS2).

Entre otros aspectos se busca garantizar la interoperabilidad y la seguridad de la Cartera IDUE (EUDI Wallet) en toda Europa. ETSI y CEN están trabajando en la actualización y adaptación de normas preexistentes para alinearlas con los requisitos de eIDAS2 o creando nuevas normas si es necesario.

Por estas fechas se han publicado las versiones en estado borrador de las siguientes normas de ETSI:

  • Nuevo OID a incluir en los certificados cualificados con los que los organismos públicos firmen Testimonio o Declataciones de Atributos. 0.4.0.1862.1.10
  • Implementación de Certificados Cualificados de Sitio WEB a la luz del Reglamento UE 2014/1183. Ampliación de la normativa de servicios de emisión de certificados EN 319 411. Norma de Evaluación (Requerimientos de Política y Seguridad) TS 119 411-5
  • Norma para evaluar a los Prestadores de Servicios de Expedición de Testimonios/Credenciales de Atributos. Requerimientos de Política y Seguridad TS 119 471
  • Caracterización de «Partes Usuarias» o «Partes Informadas» para que puedan realizar consultas a las Carteras IDUE. Incluye OIDs específicos . Atributos en los certificados de Partes informadas TS 119 475.

Pack Facturación digital y digitalización certificada de EADTrust para desarrolladores


En EADTrust estamos recibiendo muchas consultas sobre como dar cumplimiento a la nueva normativa de facturación, ya sea publicada o anunciada, considerando la forma de gestionar correctamente las firmas electrónicas y los sellos electrónicos. Y los hashes y los formatos de factura,…

Estas nuevas normas impactan especialmente a las entidades que desarrollan soluciones de facturación y en ocasiones su incumplimiento conlleva duras sanciones.

Los próximos meses supondrán un reto para las entidades desarrolladoras de soluciones ERP y de contabilidad o facturación, que tendrán que incluir en la funcionalidad de su software (SIF, Sistemas Informáticos de Facturación los denomina la autoridad tributaria) diferentes prestaciones, algunas con fecha límite (29 de julo de 2025) y otras con fecha todavía indeterminada a la espera de que se publique normativa adicional).

Las prestaciones a incluir en el software de gestión (que afectará también a las entidades que usan ese software) son:

  • Digitalización Certificada
  • Contabilidad Diligente o Certificada (Ley antifraude)
  • Factura electrónica o digital (Ley Crea y Crece)

Digitalización Certificada

La digitalización certificada es un proceso que permite convertir facturas recibidas en papel en archivos digitales firmados electrónicamente, garantizando que la versión digital mantenga la misma validez legal que la fuente en papel. 

Su normativa está vigente desde 2007.

Para que un proceso de digitalización sea considerado «certificado», es necesario utilizar software homologados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos programas deben cumplir el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, y los desarrolladores que deseen incluir esta funcionalidad en sus aplicaciones deben seguir el proceso de homologación que se recoge en la Resolución de 24 de octubre de 2007. Es necesario presentar un informe de Auditoría y EADTrust es el principal especialista en auditoría de Digitalización Certificada.

La firma electrónica (o mejor, el sello electrónico) juega un papel crucial en el proceso de digitalización certificada. EADTrust, que además es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También es muy importante el sistema de llevanza de la digitalización (recogiendo los datos señalado en el articulo 64 del Reglamento del IVA) que debe permitir garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros que anotan cada factura en el proceso de digitalización. Aunque la norma prevé la firma de la base de datos, en la práctica se gestionan sistemas de hashes de los registros de facturación que se refuerzan con sellos de tiempo o sellos electrónicos en los períodos de cierre.

Varias de las técnicas utilizadas en la Digitalización Certificada son válidas para cumplir otros requisitos normativos, por lo que puede ser recomendable iniciar la adaptación al conjunto de nuevas normas implementando primero la Digitalización Certificada en el SIF, Sistema Informático de Facturación.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Digitalización Certificada en su software y como realizar la auditoría para presentarla ante la Agencia Tributaria.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados para generar los sellos electrónicos con los que se firman o sellan las versiones digitalizadas de las facturas en papel.

Contabilidad Diligente o Certificada (Ley Antifraude)

La Ley Antifraude, oficialmente conocida como Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido cambios significativos en la forma en que las empresas deben llevar su contabilidad. Esta ley busca combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos a través de una serie de medidas estrictas que afectan directamente a la contabilidad y la facturación de las empresas.

Impone los requisitos ICALTI (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros) a los sistemas de facturación en lo que tiene que ver con la emisión de facturas.

Introduce el concepto del nuevo sistema «Veri*factu» de uso opcional que implica la remisión de todas las facturas y tickets a la Agencia Tributaria, aunque con la alternativa de implantar medidas de gestión de integridad en el propio software SIF.

De modo que la nueva normativa asociada a la Ley Antifraude se centra en detallar los requisitos técnicos que debe cumplir un software de facturación certificado.

Es importante señalar que las sanciones por incumplimiento de las normativas antifraude se han endurecido significativamente. Las empresas que no utilicen software certificado, realicen pagos en efectivo por encima del límite permitido, o no reporten adecuadamente sus transacciones se enfrentan a multas sustanciales.

En «BOE» núm. 260, de 28/10/2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024.

El Artículo 13 del  Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre contempla que la entidad productora del sistema informático certifique mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple la normativa Antifraude. EADtrust ofrece un servicio de auditoría para certificar que la Declaración responsable está correctamente formulada. Este servicio se creó para dotar de seguridad jurídica a los desarrolladores de soluciones de facturación ante los alarmantes requisitos que introdujo la Ley Antifraude (Ley 11/2021).

La Ley antifraude introdujo el artículo 201bis en la Ley General Tributaria en la que se definían las sanciones por falta de certificación. Y un apartado en el artículo 29 (2.j):

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

En la Orden 1177/2024 que concreta las especificaciones técnicas de la Ley Antifraude y del Real Decreto 1007/2023 se imponen varias obligaciones en relación con el uso de certificados electrónicos:

  • En el artículo 4 (…) Gestionar certificados electrónicos. Los certificados electrónicos serán utilizados para autenticarse en la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de remitir la información y, en su caso, generar la firma electrónica de los registros de facturación y de evento (…)
  • En el artículo 5: Para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los sistemas informáticos deberán presentar ante esta la correspondiente identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el artículo 6: (…) c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere.
    d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva. (…)
  • En el Artículo 14: La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).
    La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).

En la disposición final cuarta del RG 1007/2023 se indica que

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto.

Como la Orden HAC/1177/2024 se publicó en el BOE 28 de octubre de 2024, los requisitos de la Orden se deben cumplir antes del 29 de julio de 2025.

Dado que EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de confianza, puede proveer los certificados digitales para generar los sellos electrónicos.

También proporciona servicios de URL para los códigos QR de los servicios de facturación «NO VERI*FACTU» (artículo 21).

EADTrust también provee de un servicio de custodia externo de registros de facturación de exportación, tal como exige el artículo 8. Se recomienda que la custodia sea por 6 años considerando el artículo 30 del Código de Comercio.

Los especialistas de EADTrust pueden actuar de consultores para resolver cualquier duda de implementación de esta normativa.

Factura Electrónica o Digital (Ley Crea y Crece)

La Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, establece una regulación para hacer obligatoria la factura electrónica en el ámbito privado.

Según el artículo 12 de la Ley Crea y Crece, «todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos».

La entrada en vigor del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Aunque España ya ha solicitado la excepción comunitaria, todavía no se ha publicado la concesión. Solamente se ha publicado una excepción similar para Alemania, Rumanía, Polonia, Francia e Italia.

No obstante, para la preparación de ese momento en que entre en vigor la obligatoriedad de la factura electrónica, hay que conocer los formatos de facturación, las posibilidades de generar facturas estructuradas o no estructuradas, la forma de añadir los sellos electrónicos XAdES o PAdES , la forma de comprobarlos y la forma de extraer información de las facturas recibidas.

Contacte con EADTrust si necesita saber como implementar la Factura Electrónica o Digital en su software de contabilidad o gestión empresarial y cómo realizar la gestión de los sellos y firmas electrónicos.

Y también para obtener los certificados digitales cualificados con los que generar los sellos electrónicos que se deben aplicar a las facturas.

Firma electrónica remota de documentos en eIDAS y eIDAS2


Uno de los aspectos que han cambiado tras la publicación del Reglamento eIDAS2 es la forma de categorizar los sistemas de firma electrónica remota, si bien los requerimientos son semejantes.

En el Reglamento (UE) Nº 910/2014 se contempla la firma remota en 2 considerandos:

(52) Debe ser posible para el firmante confiar a un tercero los dispositivos cualificados de creación de firmas electrónicas, a condición de que se apliquen los procedimientos y mecanismos adecuados para garantizar que el firmante tiene el control exclusivo del uso de sus datos de creación de la firma electrónica y que la utilización del dispositivo cumple los requisitos de la firma electrónica cualificada.

(53) Debido a sus múltiples ventajas económicas, debe desarrollarse la creación de firmas electrónicas a distancia en un entorno de creación de firma electrónica gestionado por un prestador de servicios de confianza en nombre del firmante. Sin embargo, a fin de garantizar que estas firmas electrónicas obtengan el mismo reconocimiento jurídico que las firmas electrónicas creadas en un entorno completamente gestionado por el usuario, los prestadores que ofrezcan servicios de firma electrónica a distancia deben aplicar procedimientos de seguridad de la gestión y administrativos específicos y utilizar sistemas y productos fiables, incluidos canales de comunicación electrónica seguros para garantizar que el entorno de creación de firmas electrónicas es fiable y se utiliza bajo el control exclusivo del firmante. En el caso de una firma electrónica cualificada creada mediante un dispositivo de creación de firmas electrónicas a distancia, se aplicarán los requisitos aplicables a los prestadores cualificados de servicios de confianza contemplados en el presente Reglamento

Ya no se recoge nada más en el articulado, pero en el Anexo II se indican los requisitos que exige el Reglamento para la firma remota (en nombre del firmante):

Anexo II . Requisitos de los dispositivos cualificados de creación de firma electrónica

(…)

3. La generación o la gestión de los datos de creación de la firma electrónica en nombre del firmante solo podrán correr a cargo de un prestador cualificado de servicios de confianza.

4. Sin perjuicio de la letra d) del punto 1, los prestadores cualificados de servicios de confianza que gestionen los datos de creación de firma electrónica en nombre del firmante podrán duplicar los datos de creación de firma únicamente con objeto de efectuar una copia de seguridad de los citados datos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. la seguridad de los conjuntos de datos duplicados es del mismo nivel que para los conjuntos de datos originales;
  2. el número de conjuntos de datos duplicados no supera el mínimo necesario para garantizar la continuidad del servicio.

De modo que los sistemas de gestión de firma en nombre del firmante solo los pueden gestionar prestadores cualificados (aunque su cualificación no esté relacionada con la emisión de certificados).

El servicio en sí no se consideraba un servicio cualificado y por eso no se incluía en la lista de servicios cualificados publicada por el Organismo Supervisor. Los servicios cualificados en el contexto del eIDAS1 eran:

  • Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica;
  • Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de sello electrónico;
  • Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de autenticaciónde sitios web;
  • Servicio de expedición de sellos electrónicos cualificados de tiempo;
  • Servicio cualificado de entrega electrónica certificada;
  • Servicio cualificado de validación de firmas electrónicas cualificadas;
  • Servicio cualificado de validación de sellos electrónicos cualificados;
  • Servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas;
  • Servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados.

Pero tras la publicación del Reglamento (UE) 2024/1183 la prestación de servicios de gestión de firma remota en nombre del firmante sí se considera servicio cualificado.

En base a este reglamento se insertan cambios en el Reglamento EIDAS. En el artículo 3:

se insertan los puntos siguientes:

«23 bis) “dispositivo cualificado de creación de firma electrónica a distancia”, dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas que está gestionado por un prestador cualificado de servicios de confianza, de conformidad con el artículo 29 bis, en nombre de un firmante;

23 ter) “dispositivo cualificado de creación de sello electrónico a distancia”, dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos que está gestionado por un prestador cualificado de servicios de confianza, de conformidad con el artículo 39 bis, en nombre de un creador de sellos;»;

Y en el articulado:

En el artículo 29, se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   La creación o la gestión de datos de creación de firma electrónica o la duplicación de estos datos de creación de firma con fines de copia de seguridad se llevará a cabo únicamente en nombre del firmante, a solicitud de este, y por un prestador cualificado de servicios de confianza que preste un servicio de confianza cualificado para la gestión de un dispositivo cualificado de creación de firma electrónica a distancia.».

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 29 bis

Requisitos aplicables a un servicio cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia

  1. La gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia como servicio cualificado se llevará a cabo únicamente por un prestador cualificado de servicios de confianza que:

a) cree o gestione datos de creación de firmas electrónicas en nombre del signatario;

b) no obstante lo dispuesto en el punto 1, letra d), del anexo II, duplique los datos de creación de firmas electrónicas exclusivamente con fines de copia de seguridad, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

i) la seguridad de los conjuntos de datos duplicados debe ser del mismo nivel que el previsto para los conjuntos de datos originales,

ii) el número de conjuntos de datos duplicados no debe superar el mínimo necesario para garantizar la continuidad del servicio;

c) cumpla todos los requisitos definidos en el informe de certificación del dispositivo cualificado específico de creación de firmas electrónicas a distancia expedido en virtud del artículo 30.

  1. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos a los efectos del apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.».

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 39 bis

Requisitos aplicables a un servicio cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de sello electrónico a distancia

El artículo 29 bis se aplicará mutatis mutandis a los servicios cualificados para la gestión de dispositivos cualificados de creación de sello electrónico a distancia.».

Por tanto, en la actualidad ya se considera cualificado el servicio cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia. Sin embargo, el detalle técnico se conocerá cuando se publique el acto de ejecución que establezca la lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos aplicables.

Nuevos borradores de Actos de Ejecución necesarios para el desarrollo de la Cartera IDUE (Identidad Digital de la Unión Europa) correpondientes al segundo lote


El viernes 29 de noviembre de 2024 la Comisión Europea publicó nuevos borradores de Actos de Ejecución necesarios para el desarrollo de la Cartera IDUE (Identidad Digital de la Unión Europea) en el portal ‘Have your say’ (Díganos lo que piensa), solicitando comentarios de los expertos y partes interesadas hasta el 27 de diciembre.

Este segundo lote podría publicarse, tras las modificaciones propuestas que se hayan aceptado, en marzo de 2025 en el Diario Oficial.

Wallet lists
This implementing act sets out rules for the submission to the Commission of information on certified wallet solutions and their associated electronic identification schemes by EU countries. It also sets out the requirements for the secure electronic system to be set up by the Commission for receiving the submissions.

Este acto de ejecución establece normas para la notificación a la Comisión por los países de la UE de la información sobre sus soluciones certificadas de cartera y los esquemas de identificación electrónica asociados. También establece los requisitos para el sistema electrónico seguro que debe desplegar la Comisión para recibir las notificaciones.

Draft implementing regulation – Ares(2024)8509195

Annex – Ares(2024)8509195

Identity matching – Cross-border identity matching of natural persons by public sector bodies (RP)

This implementing act sets out the provisions on unequivocal identity matching when using electronic identification means or European Digital Identity Wallets. It sets out what EU countries must do to ensure unequivocal identity matching when users want to access online cross-border public services when using electronic identification means or European digital identity wallets.

Este acto de ejecución establece las disposiciones sobre la correspondencia inequívoca de identidades cuando se utilizan medios de identificación electrónica o carteras europeas de identidad digital. Establece lo que deben hacer los países de la UE para garantizar la concordancia inequívoca de la identidad cuando los usuarios deseen acceder a servicios públicos transfronterizos en línea utilizando medios de identificación electrónica o carteras digitales de identidad europea.

Draft implementing regulation – Ares(2024)8509332


Relying parties – The registration of relying parties and the common mechanism for allowing the identification and authentication of relying parties

This act sets out the provisions on the process for registering relying parties in EU countries. The provisions relate to information necessary for authentication to access European Digital Identity Wallets, and to relying parties’ contact details and their intended use of wallets, including what data relying parties may ask users for. The provisions include specifications and requirements for relying party access certificates issued after the registration of a wallet relying party.

Este acto establece las disposiciones sobre el proceso de registro de las partes usuarias (partes informadas) en los países de la UE. Las disposiciones se refieren a la información necesaria para la autenticación con el fin de acceder a las carteras de identidad digital europea, así como a los datos de contacto de las partes usuarias y el uso previsto de las carteras, incluidos los datos que las partes usuarias pueden solicitar a los usuarios. Las disposiciones incluyen especificaciones y requisitos para los certificados que habilitan el acceso de las partes usuarias a las que se expide tras su registro como parte usuaria (parte informada) de cartera.

Draft implementing regulation – Ares(2024)8509234

Annex – Ares(2024)8509234

Security Breaches

This implementing act sets out rules for EU countries to have mechanisms in place to ensure the suspension and, where applicable, withdrawal of European Digital Identity Wallets if there is a security breach or partial compromise affecting a wallet’s reliability.

Este acto de ejecución establece normas para que los países de la UE dispongan de mecanismos que garanticen la suspensión y, en su caso, la retirada de las carteras de identidad digital europea si se produce una violación de la seguridad o un incidente de seguridad parcial que afecte a la fiabilidad de la cartera.

Draft implementing regulation – Ares(2024)8509261

Annex – Ares(2024)8509261

Electronic Attestations of Attributes

For the successful implementation of European Digital Identity Wallets, this implementing act sets out requirements for issuing and validating electronic attestations of attributes.

It also establishes a catalogue of attributes that must be verifiable against authentic sources, and sets out rules on notifying and publishing information on public sector bodies that issue attestations of attributes and are responsible for managing the authentic sources these attestations come from. 

Para implantar con éxito las Carteras de Identidad Digital Europea, este acto de ejecución establece requisitos para la emisión y validación de declaraciones electrónicas o testimonios electrónicos de atributos.

También establece un catálogo de atributos que deben poder verificarse a partir de fuentes auténticas, así como normas sobre notificación y publicación de información sobre los organismos del sector público que expiden declaraciones o testimonios de atributos y son responsables de la gestión de las fuentes auténticas de las que proceden dichos certificados.

Se pueden ver todas las iniciativas en el portal ‘Have your say‘ (Díganos lo que piensa)

Justamente el dia anterior, 28 de noviembre de 2024, se hizo oficial la aprobación de los actos de ejecución del lote 1 y lo comenté en este Blog.

También he comentado en este blog la aprobación formal del primer lote de actos de ejecución que tuvo lugar el dia 21 de noviembre de 2024. En ese artículo se incorporaba el texto con las modificaciones introducidas a los borradores de Actos de Ejecución publicados en agosto que se llevaban al Comité EIDAS para su aprobación.

Ese primer lote de borradores de los primeros actos de ejecución (implementing acts) se publicaron 12 de agosto de 2024 y se abrió un plazo hasta el 9 de septiembre de 2024 para que se pudieran enviar comentarios. También me referí a ellos en el Blog.

Firma de tipo «XAdES Enveloped Signature» según ETSI EN 319 132 para cumplir la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre


En «BOE» núm. 260, de 28/10/2024 se publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se publicó una corrección de errores en el BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024.

El Artículo 14 trata sobre la Firma electrónica de los registros de facturación y de evento.

La firma electrónica de los registros de facturación y de evento se basará en el estándar del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones ETSI EN 319 132 y utilizará el tipo de firma «XAdES Enveloped Signature» con los detalles técnicos que para su generación se recojan en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En todo caso, la firma electrónica deberá ser generada con una clave privada asociada a un certificado electrónico cualificado de firma electrónica en vigor. Dicho certificado debe haber sido emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y esté incluido en la lista de proveedores de confianza de la UE (EU/EEA Trusted List).

La firma electrónica generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado en los artículos 9.4.c), 10.c) y 11.c).

Aunque el texto literal indica el término certificado electrónico cualificado de firma electrónica lo más normal será utilizar certificado electrónico cualificado de sello electrónico ya que el término «firma electrónica» se utiliza como genérico que ciertamente se concreta como «firma electrónica» cuando firman las personas físicas pero pasa a ser «sello electrónico» cuando «firman» las personas jurídicas.

Y en aspectos como la factura electrónica y verifactu (o veri*factu) en los que las firmas electrónicas se realizan de forma automatizada y sin «prestar consentimiento» individualizadamente, se deberían usar certificados de persona jurídica para sello electrónico.

Puede contactar con EAD Trust para obtener certificados cualificados de persona jurídica y, de ser necesario, para contratar los servicios de sello electrónico adecuados para cumplir la normativa de la Agencia Tributaria.

DC4EU Advisory and Observer Board meeting in Madrid


Mañana, 14 de noviembre de 2024, participo en el encuentro de la Junta de Observadores del proyecto DC4EU, uno de los grandes proyectos piloto que se están desarrollando en Europa.

Atos será el anfitrión. ya que la reunión tendrá lugar en sus instalaciones de la calle Albarracín, 25.

DC4EU busca aplicar el marco de confianza eIDAS de la Unión Europea centrándose en los ámbitos de la educación y la seguridad social.

DC4EU investigará la expedición de credenciales educativas y cualificaciones profesionales en el sector de la educación y la expedición del «Portable Document A1», y la Tarjeta Sanitaria Europea en el sector de la seguridad social.

DC4EU explora las posibilidades de la Cartera IDUE (EUDI Wallet) en interacciones transfronterizas según el proceso de la Caja de Herramientas de la UE (Toolbox).

DC4EU desarrolla cuatro casos de uso en los que se ponen a prueba la interoperabilidad y la escalabilidad en el ámbito nacional y en múltiples contextos transfronterizos para proporcionar información a la Comisión Europea y a los Estados miembros con vistas a actualizaciones iterativas.

DC4EU cuenta con la participación de 80 instituciones relevantes de 22 países, respaldadas por 43 organizaciones públicas y 49 entidades privadas, incluidas organizaciones emisoras de Carteras, emisores de Declaraciones Electrónicas de Atributos y con la participación de diversos Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza y fuentes auténticas para permitir la realización de pruebas exhaustivas del monedero utilizando Declaraciones Electrónicas Cualificadas de Atributos.

Logo EUDI Wallet

Código fuente de la implementación de referencia de la Cartera IDUE (EUDI Wallet)


Descripción general

Este artículo vuelca al español el titulado EUDI Wallet Reference Implementation, explicado por la Unión Europea sobre la disponibilidad del código fuente de la cartera IDUE.

La implementación de referencia de la Cartera IDUE se basa en su documento resúmen de arquitectura y marco de referencia y tiene como objetivo mostrar una plataforma robusta e interoperable para la identificación digital de personasy entidades, la autenticación y las firmas electrónicas basadas en estándares comunes en toda la Unión Europea.

La implementación de referencia de la cartera EUDI se adopta una arquitectura modular compuesta por un conjunto de componentes reutilizables para cada funciónque se desarrollarán paulatinamente y se podrán reutilizar en otros proyectos. En concreto, como parte de la implementación de referencia de la cartera IDUE, se entregará el siguiente conjunto de componentes:

Consulte la documentación publicada en Github que se detalla en las siguientes secciones para saber como compilar y participar en la Implementación de referencia de Cartera IDUE (EUDI Wallet).

Ámbito funcional

El alcance de la Implementación de Referencia de la Cartera IDUEse publica pensando en mejoras sucesivas de funcionalidad enfatizando las funcionalidades clave que permiten acoger un amplio conjunto de casos de uso. Por ejemplo:

  • Permiso de conducir móvil
  • Acceso a servicios públicos y privados en línea
  • Apertura de una cuenta bancaria
  • Registro de SIM
  • Autorización de pago
  • Autenticar un servicio de terceros para firmar documentos

Las siguientes observaciones se considerarán en relación con las funcionalidades proporcionadas.

Presentación remota

  • Flujos entre dispositivos y en el mismo dispositivo para autenticación y autorización en línea (OpenID4VP (borrador 20) que transfiere mDoc para autenticación y autorización remotas)
  • Plataformas aplicables: Android, iOS

Compartir proximidad

  • Uso de protocolos de proximidad QR/BLE
  • Etiqueta NFC para compatibilidad con dispositivos (entrega estática)
  • Plataformas aplicables: Android, iOS

Emisor

  • Una implementación de un servicio de emisión de credenciales, según OpenId4VCI (borrador 13) (proporciona un servicio de emisión de PID y mDL de prueba en formato mDoc y SD-JWT-VC)

Hoja de ruta

La hoja de ruta de la implementación de referencia de EUDI Wallet ofrece una visión transparente de las características y mejoras que se están desarrollando actualmente o que se planean para el futuro. Su propósito es promover la comunicación y la colaboración abiertas en nuestra comunidad.

Puede consultar más detalles en la Hoja de ruta de implementación de referencia de EUDI Wallet .

Contribuciones y comentarios

Le animamos a que contribuya o proporcione sus comentarios o sugerencias para la implementación de referencia de EUDI Wallet. Según el tipo de comentarios que desee proporcionar, puede utilizar uno de los siguientes canales:Contribuciones al códigoSugerencias para la hoja de rutaOtros comentarios

Repositorios

En esta sección se ofrece una descripción general de los repositorios clave de la implementación de referencia de EUDI. La tabla que aparece a continuación sirve como ayuda de navegación para encontrar la información que está buscando.

Bibliotecas

Bibliotecas coordinadoras de Wallet Core (Android) y Wallet Kit (iOS)

RepositorioDescripción
Cartera básica (Android)Implementación de la biblioteca EUDI Wallet (Cartera IDUE) Core para Android que sirve como capa coordinadora entre la aplicación UI y las bibliotecas Wallet. Actualmente, coordina las bibliotecas de emisión, proximidad y presentación remota.
Kit de Cartera (iOS)Implementación de la biblioteca EUDI Wallet Kit (Cartera IDUE) para iOS que sirve como capa coordinadora entre la aplicación UI y las bibliotecas Wallet. Actualmente coordina las bibliotecas de emisión, proximidad y presentación remota.

Bibliotecas iOS para compartir por proximidad

RepositorioDescripción
Seguridad de Carné de conducir móvil mDoc (iOS)Implementación de mecanismos de seguridad mDoc según ISO/IEC 18013-5.
Transferencia de datos mDoc (iOS)Implementación de la biblioteca de transferencia de datos mDoc según ISO/IEC 18013-5.
Modelo de datos de Carné de conducir móvil mDoc (iOS)Implementación del modelo de datos mDoc según ISO/IEC 18013-5.

Bibliotecas de Android para compartir por proximidad

RepositorioDescripción
Transferencia de datos de mDoc (Android)Esta biblioteca proporciona un conjunto de clases para gestionar la transferencia de documentos en una Cartera IDUE Android ISO 18013-5.

Bibliotecas iOS para presentaciones remotas

RepositorioDescripción
Intercambio de presentaciones (iOS)Implementación de la especificación DIF Presentation Exchange v2 en Swift.
Protocolos SIOPv2 y OpenID4VP (iOS)Implementación de los protocolos SIOPv2 y OpenID4VP (borrador 20) (rol de cartera) en Swift.
SD-JWT (iOS)Biblioteca SD-JWT para crear y verificar SD-JWT en JVM Swift.

Bibliotecas Android para presentaciones remotas

RepositorioDescripción
Intercambio de presentaciones (Android)Implementación de la especificación DIF Presentation Exchange v2 en Kotlin.
Protocolos SIOPv2 y OpenID4VP (Android)Implementación de los protocolos SIOPv2 y OpenID4VP (borrador 20) (rol de la cartera) en Kotlin.
SD-JWT (Android)Biblioteca SD-JWT para crear y verificar SD-JWT en JVM Kotlin.

Emisión de bibliotecas iOS

RepositorioDescripción
OpenId4VCI (iOS)Implementación de gestión de credenciales que soporta el protocolo OpenId4VCI (borrador 13).

Emisión de bibliotecas de Android

RepositorioDescripción
OpenId4VCI (Android)Implementación de gestión de credenciales que soporta el protocolo OpenId4VCI (borrador 13).

Bibliotecas iOS de almacenamiento de datos de billetera y gestión criptográfica

RepositorioDescripción
Almacenamiento de documentos mDoc (iOS)Almacenamiento para llaves y documentos de cartera.

Bibliotecas Android para almacenamiento de datos de cartera y gestión criptográfica

RepositorioDescripción
Almacenamiento de documentos mDoc (Android)Esta biblioteca proporciona un conjunto de clases para administrar documentos y sus claves criptográficas en una cartera Android EUDI.

Aplicación Wallet UI y aplicación de demostración para Android e iOS

RepositorioDescripción
Interfaz de usuario/aplicación de demostración (Android)Implementación de la aplicación de interfaz de usuario de carterapara Android. Actualmente, también incluye una aplicación de demostración que demuestra las siguientes capacidades: presentación de proximidad, autenticación en línea en el mismo dispositivo y emisión de PID y mDL.
Interfaz de usuario/aplicación de demostración (iOS)Implementación de la aplicación de interfaz de usuario de cartera para iOS. Actualmente, también incluye la aplicación de demostración, que demuestra las siguientes capacidades: presentación de proximidad y presentación en línea desde el mismo dispositivo y emisión de PID y mDL.

Aplicaciones y servicios de verificación

RepositorioDescripción
Verificador webAplicación de interfaz de usuario (frontend) de Web Verifier de demostración que actúa como punto final de confianza de Verifier/RP. Disponible en https://verifier.eudiw.dev
API Restful (servicios web)Aplicación de demostración de verificador web (servicio Restful de backend) que actúa como un punto final confiable de Verificador/RP.

Emisión de aplicaciones y servicios

RepositorioDescripción
Emisor OpenId4VCI (Python)Implementación de un servicio de emisión de credenciales, según OpenId4VCI (borrador 13), en Python. Disponible en https://issuer.eudiw.dev/
Emisor OpenId4VCI (Kotlin)Una implementación de un servicio de emisión de credenciales, según OpenId4VCI (borrador 13), en JVM Kotlin. Disponible en https://issuer-backend.eudiw.dev/

Firma de aplicaciones y servicios

RepositorioDescripción
Proveedor de confianza FirmanteTrust Provider Signer es un proveedor y cliente de servicios de firma remota en Java

Preguntas frecuentes y guías prácticas

Se ha recogido una lista de preguntas frecuentes sobre la implementación de la referencia de cartera IDUE.

Las instrucciones para instalar y utilizar las aplicaciones/bibliotecas correspondientes se pueden encontrar en los archivos ‘ReadMe’ correspondientes, es decir:

Descargo de responsabilidad

El software publicado en GitHub es una versión de desarrollo inicial:

  • La versión de desarrollo inicial es un entregable inicial que refleja los esfuerzos de un período de tiempo corto y no puede considerarse el producto final.
  • La versión de desarrollo inicial puede modificarse sustancialmente con el tiempo, puede acoger nuevas características pero también puede cambiar o eliminar las existentes, renunciando, potencialmente, a la compatibilidad con su código preexistente.
  • La versión de desarrollo inicial tiene un alcance funcional limitado.
  • La versión de desarrollo inicial puede contener errores o fallos de diseño y otros problemas que podrían causar fallas del sistema u otros errores y pérdida de datos.
  • La versión de desarrollo inicial hace uso de un juego de estándares de seguridad, privacidad, disponibilidad y confiabilidad reducidos en relación con las versiones futuras. Esto podría hacer que el software sea más lento, menos confiable o más vulnerable a ataques que el software maduro.
  • La versión de desarrollo inicial aún no está documentada exhaustivamente.
  • Los usuarios del software deben realizar ingeniería y pruebas adicionales suficientes para evaluar adecuadamente su aplicación y determinar si alguno de los componentes de código abierto es adecuado para su uso en esa aplicación.
  • Se recomienda encarecidamente no utilizar esta versión del software en producción.
  • Solo se admitirá la última versión del software.

Actos de ejecución de #EIDAS2


El 12 de agosto de 2024 se publicaron los borradores de los primeros actos de ejecución (implementing acts) que se van a ir publicando en el desarrollo del Reglamento EIDAS2 y se abrió un plazo hasta el 9 de septiembre de 2024 para que se pudieran enviar comentarios.

Aunque el plazo ha vencido, he considerado útil recoger en este artículo la documentación de estos borradores.

Los desarrollos normativos se centran principalmente en la «Cartera IDUE» o «EUDI Wallet»

Carteras de identidad digital de la Unión Europea: Certificación

Esta iniciativa tiene por objeto establecer los requisitos para la certificación de la conformidad de las carteras de identidad digital de la Unión Europea . Si los Estados miembros no puedan utilizar los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad basados en el Reglamento (UE) 2019/881 o estos esquemas son insuficientes, deberán establecer esquemas nacionales de certificación que los completen. Dichos esquemas deben, por ejemplo, especificar los requisitos de competencia y un proceso de evaluación.

Carteras de identidad digital de la Unión Europea: Marco de confianza

Esta es una de las cuatro iniciativas sobre la configuración principal de las carteras de identidad digital de la Unión Europea.

Su objetivo es garantizar que el sistema electrónico de notificación establecido por la Comisión Europea funcione como un canal de comunicación seguro y transparente para el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros.

Carteras de identidad digital de la Unión Europea: datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos

Esta es una de las cuatro iniciativas sobre la configuración principal de las carteras de identidad digital de la Unión Europea.

Su objetivo es garantizar una gestión fluida del ciclo de vida de los datos de identificación personal y de las declaraciones electrónicas, que abarca la expedición, la verificación, la revocación y la suspensión. Esto garantiza que los datos de identificación personal y las certificaciones electrónicas de los usuarios se expidan a la cartera y puedan divulgarse a las partes pertinentes.


Carteras de identidad digital de la Unión Europea: protocolos e interfaces que deben admitir

Esta es una de las cuatro iniciativas sobre la configuración principal de las carteras de identidad digital de la Unión Europea . Su objetivo es garantizar la correcta aplicación de protocolos e interfaces cruciales para el funcionamiento eficaz de las carteras.

Al admitir protocolos e interfaces comunes, las carteras pueden garantizar:

  • la correcta expedición y presentación de los datos de identificación y las declaraciones electrónicas,
  • el adecuado intercambio de datos entre carteras, y
  • una comunicación eficiente con las partes pertinentes.

Carteras europeas de identidad digital: integridad y funcionalidades básicas

Esta es una de las cuatro iniciativas sobre la configuración principal de las carteras europeas de identidad digital. Su objetivo es establecer normas para garantizar que los Estados miembros proporcionen carteras interoperables y que puedan utilizarse para todos los fines previstos.

Por ejemplo, las carteras deben permitir:

  • la identificación transfronteriza segura en línea para una amplia gama de servicios públicos y privados;
  • compartir certificaciones electrónicas, y
  • la expedición de firmas electrónicas.