Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico.


El concepto de copia constatable recibe un nuevo impulso en el ámbito de la gestión de los documentos autenticos con base electrónica con la reciente normativa del Ministerio de Justicia del que depende la Fe Pública, sobre la Apostilla de la Haya gestionada electrónicamente. La Orden Ministerial, muy interesante, la inserto a continuación:

El 5 de octubre de 1961 se firmó el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado por el que se suprimió la exigencia de legalización de los documentos públicos autorizados en el territorio de un Estado contratante y que debieran ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. El citado Convenio, que fue ratificado en España por Instrumento de 10 de abril de 1978, configuró la Apostilla debidamente cumplimentada y expedida por la autoridad competente del Estado del que dimanase el documento como la única formalidad exigible para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento ha actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento está revestido.

El artículo 7 del citado Convenio de 1961 dispone que cada una de las autoridades competentes para la expedición de las Apostillas en los Estados contratantes, deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las Apostillas expedidas, indicando el número de orden y fecha de la Apostilla y el nombre del signatario del documento público y la calidad en que haya actuado o, para los documentos no firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre. Este mismo artículo prevé que, a instancia de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la Apostilla deba comprobar si las anotaciones incluidas en la Apostilla se ajustan a las del registro o fichero.

La Comisión Especial de la Conferencia de La Haya celebrada en el año 2003 para revisar el funcionamiento práctico de la Convención de la Apostilla, destacó que la utilización de las tecnologías de la información podrían tener efectos positivos en la aplicación del Convenio, y especialmente, en la disminución de costes y en la mayor eficacia de los procedimientos de expedición y registro de las Apostillas. En sus consideraciones, la Comisión Especial apuntó que la utilización de un registro electrónico de Apostillas podría simplificar el procedimiento de verificación de las mismas, al permitir despejar las dudas sobre una Apostilla concreta mediante la comprobación de los extremos inscritos en la Apostilla y que la conservación de la información en soporte electrónico podría mejorar el procedimiento al facilitar la consulta de los datos registrados.

En desarrollo de las anteriores recomendaciones, la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya lanzó en abril de 2006 el programa piloto de Apostillas Electrónicas (e-Apostille Pilot Program, e-APP) con el propósito de desarrollar, promover y facilitar la implementación de modelos de software operativos, seguros y de bajo coste para la emisión y la utilización de Apostillas electrónicas y la utilización de registros electrónicos de Apostillas. Este programa piloto propone un modelo de registro electrónico que permite a las autoridades competentes registrar electrónicamente, de una manera fácil y segura, toda Apostilla que expidan en soporte papel o electrónico. Asimismo, toda persona a quien se le haya presentado una Apostilla puede confirmar su origen a través de una verificación en línea.

Haciéndose eco de estas conclusiones, España ha promovido la implantación de un sistema de expedición de Apostillas electrónicas como fruto de una iniciativa conjunta con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado que ha recibido el respaldo de la Unión Europea. Dicho sistema incluye tanto la emisión de Apostillas electrónicas como tal, así como la creación de un Registro Electrónico de Apostillas para la consulta por parte de cualquier interesado de las Apostillas emitidas por las autoridades competentes en España.

En el ámbito de nuestra legislación interna, el espíritu de este Registro Electrónico de Apostillas deviene congruente con la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como con el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, que tienen como objetivo final acercar la Administración Pública a los ciudadanos mediante la incorporación de las Nuevas Tecnologías.

En aplicación de esas previsiones legales, la presente orden, sin suprimir la emisión de Apostillas en formato papel, tiene por objeto la regulación del procedimiento de emisión de Apostillas en formato electrónico y la creación y regulación del Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia.

Resulta preciso destacar que, pese a su denominación, este Registro Electrónico de Apostillas no coincide con el modelo de Registro Electrónico de entrada y de salida de documentos, solicitudes y comunicaciones contemplado en los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el artículo 26 y 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Este Registro Electrónico de Apostillas, que será competencia del Ministerio de Justicia, tiene como objeto permitir el archivo de todas las Apostillas emitidas en España, así como la consulta, por los ciudadanos y autoridades destinatarias competentes de todas las Apostillas expedidas tanto en soporte papel como electrónico por las autoridades competentes en España.

La presente orden se divide en tres capítulos:

El primero define el objeto de esta orden Ministerial, acotando su ámbito de aplicación.

El segundo se refiere al Registro Electrónico, previendo los datos que deberán ser anotados en éste. Asimismo, este capítulo define las facultades de verificación de las Apostillas en el Registro Electrónico por los interesados y establece el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del mismo. De forma paralela, este capítulo prevé, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de enero de Protección de Datos de Carácter Personal, la modificación del anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación de dos nuevos ficheros: el fichero del Registro Electrónico y el fichero de solicitantes de Apostillas.

El capítulo III, por su parte, está destinado a regular el procedimiento de emisión de las Apostillas, tanto en soporte papel como electrónico.

Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos y por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes


Artículo 1.  Objeto.-La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de Apostillas en el Ministerio de Justicia, que registrará de forma centralizada las Apostillas emitidas, tanto en soporte papel como electrónico, por las autoridades competentes en España, así como la regulación del procedimiento de emisión de Apostillas en soporte papel y electrónico.

A este registro electrónico no le resultará de aplicación lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ni lo previsto en los artículos 26 a 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de dicha Ley, en relación con los registros electrónicos.

CAPÍTULO II

Registro Electrónico


Artículo 2.  Creación y ámbito de aplicación del Registro Electrónico de Apostillas.-Se crea el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia en el que se archivarán de forma centralizada y automática todas las Apostillas emitidas a partir de la entrada en vigor de la presente orden por las Autoridades competentes en España tanto en soporte papel como electrónico. Dicho registro permitirá, a través de la sede electrónica del Ministerio, la verificación de la validez de las Apostillas emitidas.

Artículo 3.  Anotaciones en el Registro Electrónico de Apostillas.-En el Registro Electrónico de Apostillas quedará constancia, en todo caso, del número y fecha de la Apostilla, del nombre y la capacidad en la que firma el signatario del documento público apostillado y, si el documento no está firmado, del nombre de la autoridad que haya sellado el documento.
Asimismo, deberá quedar constancia en todo caso de la imagen de la Apostilla emitida y, en su caso, de la huella electrónica de los documentos digitales o documentos digitalizados apostillados.

Artículo 4.  Verificación de las Apostillas en el Registro Electrónico de Apostillas.-1.  La persona o entidad a quien le ha sido presentada una Apostilla, así como cualquier interesado en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá solicitar de forma presencial ante las autoridades competentes en España, por escrito o por vía electrónica la verificación de la Apostilla correspondiente y la validez de la firma o sello de la autoridad competente durante un plazo de 25 años desde la fecha de emisión de la Apostilla.

Los interesados en acceder al Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia deberán hacerlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. El Registro Electrónico de Apostillas funcionará para consultas las veinticuatro horas del día todos los días del año.

En todo caso, para poder solicitar la verificación de las Apostillas en el Registro Electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio, esto es, por Internet, el interesado deberá disponer, al menos, del código seguro de verificación, la fecha y el número de la Apostilla que aparece en la misma.

2.  Será posible la validación del documento de Apostilla electrónica mediante la puesta a disposición del mismo en el Registro Electrónico de Apostillas.

3.  El Registro Electrónico de Apostillas generará un recibo acreditativo de la verificación realizada en el que constará la imagen de la Apostilla emitida.


Artículo 5.  Acceso al Registro Electrónico de Apostillas.-Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico serán los recogidos en el anexo I de esta orden.

Artículo 6.  Gestión y seguridad del Registro Electrónico de Apostillas.-1.  La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia del Ministerio de Justicia será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico creado y regulado en la presente orden.

2.  Estará disponible en el portal del Ministerio de Justicia, o en su sede electrónica, la relación de aplicaciones, medios y soportes, incluyendo un resumen de los protocolos de seguridad del registro y de las comunicaciones electrónicas y los sistemas operativos y navegadores de Internet, a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones entre el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio y cualquier persona física o jurídica.

3.  Serán de implantación en el Registro Electrónico las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.


Artículo 7.  Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.-Se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su anexo I, de los ficheros 118 y 119, cuya denominación y características se recogen en el anexo I de esta orden.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de emisión de Apostillas


Artículo 8.  De la Apostilla de documentos públicos en soporte electrónico.-1.  Podrán ser objeto de Apostilla los documentos emitidos originalmente por la Administración General del Estado y la Administración de Justicia en soporte electrónico y las copias electrónicas de documentos emitidos en soporte papel, realizadas por los funcionarios competentes.
2.  El ciudadano podrá obtener el documento apostillado a través del acceso a la sede electrónica del Ministerio de Justicia mediante los códigos que a tal efecto le facilite la autoridad competente para la emisión de Apostilla.

Artículo 9.  De la firma sobre la Apostilla electrónica.-Para los supuestos en los que la legalización única o Apostilla se realice a través de medios electrónicos, se reconocerá igualmente válido el uso por parte de la Autoridad Competente del sello electrónico de Administración Publica, órgano o entidad de derecho público previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 10.  Apostillas expedidas de documentos emitidos en soporte papel.-1.  Para la legalización única o Apostilla de documentos en soporte papel será necesario aportar el documento a apostillar ante la Autoridad competente.

2.  Para la adecuada digitalización de tales documentos emitidos en soporte papel se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio y en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus normas de desarrollo.

3.  Las Apostillas de los documentos en soporte papel figurarán en el mismo documento o en un anexo o prolongación del documento apostillado que deberá estar conectada al documento apostillado por un medio inalterable.


Artículo 11.  De las Apostillas sobre documentos autorizados por notario.-Los documentos autorizados por notario y los documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por notario únicamente podrán ser apostillados en soporte papel.

Artículo 12.  Forma de la Apostilla.-De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, la legalización o Apostilla tendrá la forma de un cuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo y expresará, al menos, las menciones que se incluyen en Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de 5 de octubre de 1961.

Artículo 13.  Validez de las Apostillas Electrónicas emitidas en el extranjero.-Tendrán plena validez en España las Apostillas Electrónicas válidamente emitidas por las Autoridades con competencia para realizar el trámite de legalización única o Apostilla de otros Estados contratantes del Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera.  Régimen transitorio de las Apostillas emitidas por las autoridades competentes notariales.-El Consejo General del Notariado en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden deberá realizar a su costa los desarrollos tecnológicos precisos que permitan enviar las Apostillas realizadas por las autoridades competentes notariales al Registro Electrónico de Apostillas.

Disposición transitoria segunda.  Emisión de Apostillas en soporte electrónico.-La legalización única o Apostilla de documentos en soporte electrónico podrá solicitarse y expedirse presencialmente o por vía electrónica, de conformidad con las condiciones que se determinen en esta orden, y tan pronto como las disponibilidades técnicas así lo permitan.

DISPOSICIÓN FINAL


Disposición final única.  Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Ficheros que se incorporan al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

Fichero 118.

Nombre del fichero: Registro Electrónico.

1.  Finalidad y usos previstos: Este fichero incorporará información sobre el número y fecha de la Apostilla, la identidad, condición y capacidad de la Autoridad firmante y, en su caso, la autoridad que sellase el documento, así como la imagen de la apostilla y, en su caso, la huella electrónica del documento apostillado.

Asimismo, este fichero incorporará imágenes digitalizadas de firmas ológrafas y sellos de los posibles firmantes de los documentos públicos a apostillar, así como claves públicas de certificados electrónicos de posibles firmantes de documentos públicos electrónicos para posibilitar su validación.

2.  Personas y colectivos afectados: Autoridades y funcionarios judiciales, Notarios, Autoridades y funcionarios de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, Autoridades y funcionarios de la Administración Autonómica, Autoridades y Funcionarios de la Administración Local.

3.  Procedimiento de recogida de los datos: Los datos se administrarán desde una interfaz de usuario web y a través de servicios web.

4.  Estructura básica del fichero: Se trata de una tabla de base de datos. Los datos personales que se guardan son el nombre de la Autoridad Firmante del documento público, su firma, sello y credenciales digitales.

Se conservan también la imagen de la Apostilla y, para documentos públicos en soporte electrónico y documentos públicos en soporte papel digitalizados, la huella electrónica del documento apostillado.

5.  Cesión de datos que se prevé: Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

6.  Los órganos de las Administraciones responsables del fichero:

La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, San Bernardo 21, Madrid.

La Dirección General de Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

7.  Órganos ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: ante los órganos responsables del fichero.

8.  Medidas de seguridad: Alto.

Fichero 119.

Nombre del fichero: Base de Datos Solicitantes de Apostillas.

1.  La finalidad del fichero usos previstos: Fichero en el que se almacenan los datos de las personas que solicitan la legalización única o Apostilla de documentos.

2.  Personas y colectivos afectados: Los interesados que solicitan la legalización única o Apostilla de documentos.

3.  Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos se introducen a través del propio sistema de emisión de Apostillas Electrónicas, al realizar las correspondientes solicitudes de legalización única o Apostilla de los respectivos documentos.

4.  Estructura básica del fichero: Se trata de una tabla de base de datos, que almacena información de todas las apostillas emitidas, tanto en soporte papel como electrónico. Los datos personales que se guardan de cada solicitante son: el nombre, apellidos, DNI, dirección postal y correo electrónico del solicitante de la Apostilla.

5.  Cesión de datos que se prevé: No hay cesiones a terceros.

6.  Órganos administrativos responsables:

La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, San Bernardo 21, Madrid.

La Dirección General de Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

7.  Órganos ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: ante los órganos responsables del fichero.

8.  Medidas de seguridad: Alto.

ANEXO II

Características técnicas

Para el Registro Electrónico:

El acceso al Registro se realizará a través de Internet mediante el uso de un navegador web que cumpla la especificación W3C HTML 4.01 o superior y que soporte javascript o, en general, cualquiera que se considere como un estándar en la Administración General del Estado, de los que se dará publicidad en la página web http://www.justicia.es. El navegador deberá tener habilitada la descarga de archivos para poder visualizar las Apostillas.

El protocolo para la comunicación entre el navegador web del interesado y el sistema telemático será HTTP 1.1 o superior.

Para visualizar las Apostillas se necesitará tener instalado un lector de documentos en formato PDF.

El documento de requisitos técnicos actualizados se encontrará accesible en la Sede Electrónica del Ministerio.

Para el acceso a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia para la descarga de la Apostilla electrónica:

La descarga de la Apostilla electrónica se realizará a través de Internet mediante el uso de un navegador web que cumpla la especificación W3C HTML 4.01 o superior y que soporte javascript o, en general, cualquiera que se considere como un estándar en la Administración General del Estado, de los que se dará publicidad en la página web http://www.justicia.es. El navegador deberá tener habilitada la descarga de archivos.

El protocolo para la comunicación entre el navegador web del interesado y el sistema telemático será HTTP 1.1 o superior.

Para abrir las Apostillas electrónicas y poder verificar su firma, se necesitará tener instalado un lector de documentos en formato PDF que permita la verificación de firmas electrónicas acordes al estándar PAdES (ETSI TS 102 778)

El documento de requisitos técnicos actualizados se encontrará accesible en la Sede Electrónica del Ministerio

Agenda preliminar del EXPP Summit


Los dias 26 y 27 de septiembre de 2011 se celebra en Barcelona EXPP Summit,  la Cumbre Europea de Factura Electrónica, en su séptima edición. En el 2010 se celebró en Munich, Alemania, en el 2009 en Amsterdam, Holanda,  en el 2008 en Frankfurt, Alemania, en el 2007 en Londres, Reino Unido, en 2006 en Berlín, Alemania y en 2005 la primera edición en Zurich, Suiza.

Esta es la Agenda preliminar de este evento imprescindible:

Discurso de apertura del presidente

  • Estado del mercado
  • Tendencias actuales
    Bruno Koch, Billentis, Suiza

La e-facturación como piedra angular de la agenda digital de la UE

  • Por qué la e-facturación es tan importante para Europa
  • Objetivos de las actividades de la exponencial Comisión Europea
  • Proyectos relacionados impulsados por la Comisión
  • Cómo deberían actuar ahora los gobiernos nacionales y la industria privada
    Antonio Conte, DG de Empresa e Industria, Comisión Europea, Bélgica

El manejo electrónico centralizado de documentos en el proceso de la cadena de suministros

  • Una solución para intercambiar documentos comerciales con clientes y proveedores de una manera unificada
  • Mantenimiento de la flexibilidad sin interferir con los procesos internos
  • Visión general del proceso
  • Soluciones electrónicas como servicio para el cliente
    Erik Areskog, Gerente de Integración y Servicios de BI (inteligencia empresarial), Lindab AB, Suecia

DHL Global Forwarding Latin America (DHL Envíos Globales Latinoamérica)

  • Las particularidades de la e-facturación en Latinoamérica
  • Lanzamiento regional en DHL Global Forwarding Latin America
  • Los beneficios de la e-facturación para la organización DHL
  • El siguiente paso: facturación de ultramar
    Sebastien Toxe, Finance BPO (Externalización de Procesos de Negocios Financieros), DHL Latinoamérica

Cómo la minería de datos en el contexto de las facturas electrónicas y la resultante generación de informes está impulsando significativas eficiencias del capital de trabajo para nuestro negocio

    Catherine Dubu, Jefa de Facturación y Operaciones de Gestión de Créditos, BT Global Services, Países Bajos

Las mejores prácticas comerciales para operadores de e-facturación

  • Agilidad comercial mediante el modelado y la ejecución dinámica del proceso comercial
  • Aseguramiento de utilidades con un seguimiento de auditoría de extremo a extremo
  • El mercadeo innovador en cuanto a precios, descuentos y campañas
  • Eficiencia operacional mediante plataformas y procesos de primera clase
    Ilkka Aura, Presidente de la Junta Directiva , Qvantel Corporation, Finlandia

Mesa redonda – La e-facturación: La mejor práctica en el sector público

  • Objetivos principales y papel del sector público
    – Optimización de procesos propios
    – Incremento en el nivel de control e ingresos fiscales
    – Establecimiento de estándares en el mercado
  • Factores claves del éxito
  • Obstáculos y cómo resolverlos
  • Una solución aceptada versus un máximo grado de libertad en cuanto a tecnología, normas, auditorías, etc.
  • ¿Existe la necesidad de armonizar los modelos entre los continentes?
    Presidente: Bruno Koch, Billentis, Suiza
    Miembros del panel:
    – Dr. Newton Oller de Mello, auditor fiscal y antiguo director del departamento estatal de rentas del estado de São Paulo, Líder de
    proyecto responsable por el diseño e implementación de la e-facturación en el estado de São Paulo, Brasil
    Carlos Garza Cantú Aguirre, Administrador General de Servicios al Contribuyente, Servicio de Administración Tributaria, México
    Antonio Conte, DG de Empresa e Industria, Comisión Europea, Bélgica
    – y otros

90% de penetración en el mercado de la e-facturación en Brasil

  • Adopción obligatoria de la e-facturación para toda la industria y estrategia de venta al mayor para grandes cantidades (más de 2000 millones de e-facturas emitidas por más de 550.000 compañías)
  • Papel del sector público
  • Diseño de una solución conjunta por los actores principales
  • Pasos restantes para incrementar el 90% hasta una penetración de mercado del 100%
    Dr. Newton Oller de Mello, auditor fiscal y antiguo director del departamento estatal de rentas del estado de São Paulo, Líder de proyecto responsable por el diseño e implementación de la e-facturación en el estado de São Paulo, Brasil

Factura electrónica obligatoria en México

  • Perfil demográfico-fiscal de México
  • Evolución de los esquemas de facturación
  • ¿Por qué factura electrónica en México?
  • Modelos de facturación vigentes
  • ¿Dónde estamos?
  • Retos enfrentados
  • Que sigue
    Carlos Garza Cantú Aguirre, Administrador General de Servicios al Contribuyente, Servicio de Administración Tributaria, México

Primeros pasos de la Comisión Europea en E-Procurement (cooperativa electrónica) a través de PEPPOL

  • Éxitos actuales y futuros
    Angelo Tosetti, DG de Informática, Comisión Europea, Bélgica

Interoperabilidad de servicios financieros – Experiencias en Italia

  • Intercambio de documentos de extremo a extremo para C2B (Cliente-a-Banco): definición de reglas y estándares
  • Cómo la e-facturación apoya la integración de la cadena de suministro financiera
  • CBI como puente para las comunidades de e-facturación extranjeras

Liliana Fratini Passi, CEO (Jefa Ejecutiva), Consorcio CBI, Italia

Economía en tiempo real

  • Dando los pasos en dirección a la economía en tiempo real mediante facturas electrónicas, referencias contables electrónicas, archivos electrónicos y generación de informes electrónicos – el enfoque finlandés
  • Resultados de encuestas sobre la e-facturación
    – Aspectos apaciguadores, efecto de las cartas de ejecución – ¿Funcionan las sanciones en la persuasión de los proveedores para
    cambiarse a la e-facturación?
    – Criterios para seleccionar al operador de e-facturación – ¿Cómo debo seleccionar a mi operador de facturación electrónica?
    – Comparación del efecto sobre el medio ambiente de la facturación basada en papel y de la facturación electrónica – ¿Cómo puedo
    motivar a mis socios comerciales?
    Esko Penttinen, Profesor, Universidad de Aalto, Facultad de Economía, Finlandia

Comentarios del presidente sobre las perspectivas del mercado y observaciones finales
Bruno Koch, Billentis, Suiza
CronogramaLunes, 26 de septiembre
09:30 – 17:30 (seguido por una cena a partir de las 18:00)

Martes, 27 de septiembre
09:00 – 16:00

Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web


El Artículo único del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital unifica el tratamiento de los diferentes tipos de sociedades en una única norma:

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al que se incorpora el contenido de la sección IV del título I del libro II del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones; el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y el contenido del título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.

El artículo 173 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital) no quedó muy claro y fue modificado por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Finalmente ha quedado así:

Artículo 173. Forma de la convocatoria. Redacción según Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Como sigue sin quedar claro, los registradores mercantiles le han dado unas cuantas vueltas al asunto y han redactado unas guías que dejen claros los aspectos relevantes, al menos para los propios registradores, y posiblemente para las empresas de su demarcación.

La que sigue a continuación es la guía elaborada por el Registro Mercantil de Alava. La he editado un poco para adaptar su aspecto estético al contexto de un blog, pero sin tocar lo esencial de su contenido. Aunque hay un par de matices en los que yo haría las cosas de forma un poco distinta, me descubro ante lo avanzado de la reflexión que incluye el concepto de «sello de tiempo».

Logo EAD Trust EADTrust ya está prestando el servicio de publicación fehaciente de convocatorias, y ya contamos con nuestros primeros clientes.

Este es el documento preparado por el Registro Mercantil de Alava:

Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web

SOCIEDADES ANÓNIMAS ‘YA EXISTENTES QUE NO HAN MODIFICADO LOS ESTATUTOS y que en consecuencia tienen como forma de convocatoria el sistema legal preexistente

En el caso de Sociedades Anónimas ya inscritas y con estatutos anteriores a la modificación del Art. 173 LSC  hay que hacer las siguientes precisiones:

El sistema legal previsto en la redacción anterior del art. 173 y recogido en los Estatutos hay que considerarlo sustituido, por la nueva redacción de dicho artículo (Res. 26  de octubre de 1.999 y Res- 26 de febrero de 1993). En consecuencia el sistema legal es el de BORME y página web, o periódico si aquella no existe, sin que exista lo posibilidad de que se pacten formas alternativas de convocatoria.

De aquí se derivan las siguientes consecuencias

  1.  Convocatoria en BORME y periódico. Si llega una escritura de acuerdos sociales diciendo que la convocatoria se ha publicado en el BORME y un periódico y hay que admitirla pues se debe considerar como una declaración tacita de que la sociedad no tiene pagina web. También hay que admitirlo aunque haya una página web antigua registrada porque puede’ haber cambiado o desaparecido.
  2. Convocatoria en BORME y pagina web. Para que pueda utilizarse este sistema de convocatorias debe constar necesariamente en el Registro Mercantil (RM)  la determinación de la pagina web de la sociedad

Si la sociedad tuviera inscrito un solo dominio en el RM (antes de que se suprimiera la obligación de hacerlo constar), será admisible la utilización del mismo para la convocatoria Aquí hoy que estudiar tres cuestiones:

  • Cuando debe constar la web en el RM
  • Cómo se acredita
  • Cómo se hace constar

Cuando se hace constar

La regla general es  que la página web tiene que constar en el RM antes de que se publique la convocatoria

No obstante, para la primera junta que se convoque por web, se puede admitir  que lleguen  unos acuerdos de junta en los que conste que la convocatoria se ha hecho por página web que no conste previamente inscrita, siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. Que el administrador certifique que todos los socios tuvieron conocimiento de que se iba a convocar por ese medio y de cuál era la página
  2. Que se declare expresamente que a partir de ese momento las convocatorias se harán por web y que esa es la página elegida o efectos de Su constancia en el RM.

Como se acredita

En el momento de hacer la declaración de que los convocatorias se harán por página web debe determinarse la misma y además el administrador tiene que manifestar el tipo de sellado de tiempo que tiene la sociedad, y si no lo tiene, debe certificar bajo su responsabilidad que el anuncio ha estado 1 mes  como mínimo colgado en la web, sin ninguna alteración en el contenido de la misma.

El sellado de tiempo puede ser de dos tipos:

  • Marca de tiempo: Se asigna por el propio servidor en que está alojada la página sin intervención de nadie más
  • Sellado de tiempo se realiza mediante la intervención de una entidad de certificación que ofrezca un servicio de time stamping

Como se hace constar la web

Se puede hacer constar en el RM por cualquiera de los siguientes medios

  1. Por acuerdo del órgano de administración de la sociedad en el que se indique la página a efectos de convocatorias y anuncios
  2. Certificación expedida por la entidad registradora del dominio asignado a la sociedad (lo que se denomina “consulta whois”)
  3. Cualquier otro documento inscribible que contenga indicación del nombre de la pagina web bajo responsabilidad de los administradores o apoderados con facultades suficientes (puede hacerse constar en documentos de modificación de estatutos, nombramiento de administradores o cualquier otro que contenga acto inscribible o depositable)
  4. Instancia suscrita por los representantes legibles o voluntarios de los entes sujetos  a inscripción obligatoria o voluntaria

El Registrador realizara las comprobaciones necesarias para asegurarse de la vigencia y pertenencia de la web a la sociedad. Esta comprobación se puede realizar en las siguientes paginas

SOCIEDADES LIMITADAS EXISTENTES QUE NO HAN MODIFICADO LOS ESTATUTOS

  1. Si los estatutos de la SL han previsto un medio de convocatoria alternativo al legal, se aplicara este salvo que se modifiquen expresamente para incluir la web
  2. Si en los estatutos aparece como régimen de convocatorias el legal o no se dice nada, se aplica lo mismo que se ha dicho para las sociedades anónimas.

CONSTITUCIONES O MODIFICACION DE ESTATUTOS TANTO EN SL COMO EN SA

  1. Si se regula la forma de convocatorias hay que elegir entre los sistemas previstos en la ley, es decir:
    • BORME y web
    • BORME y periódico
    • Sistema alternativo para las SL

    En el caso de que opten por la web hay que identificarla.

  2. Si en los estatutos no se dice nada sobre convocatoria, puesto que no es obligatorio, se considera que el sistema legal es el de BORME y Web (art. 173.1). Respecto del momento de determinación de la pagina web, se pueden admitir dos teorías:

    a)    Exigir que se haga constar el nombre de la web en el momento de la constitución de la sociedad, en  los estatutos o en otro documento que se aporte simultáneamente

    b)    Admitir que se determine a posteriori, en cualquier momento o bien que se haga constar cuando lleguen los acuerdos de la junta, en los mismos términos que se han indicado anteriormente al tratar de este supuesto.

  3. Si los estatutos se limitan a copiar el art. 173 sin optar por un sistema de convocatoria, este supuesto no es admisible ya que deja indeterminado el sistema de convocatoria de la junta y quebranta la conveniencia de certeza en la regulación de las relaciones entre la sociedad y los socios, siento una cuestión principal la convocatoria de la junta en la que los socios pueden expresar su voluntad.

La libertad de estipulación respecto del concreto sistema de convocatoria, dentro de los márgenes legales, debe materializarse al configurar los estatutos, de manera que los socios no tengan ninguna duda respecto de la forma de la convocatoria y sin que quede al arbitrio del órgano de administración elegir entre varios alternativos.

Por otra parte es necesario que se determine la página web (en cualquiera de los dos momentos que hemos dicho) para que los socios no tengan que estar rastreando en los buscadores de internet para conocerla, lo cual sería una tarea extraordinaria difícil por las siguientes razones:

  • La página web puede estar alojada en buscadores ubicados en cualquier lugar del mundo
  • Decir que se publicara “ en la página web de la sociedad” es tanto como decir domiciliada en Madrid sin concretar el domicilio
  • La página web no tiene que coincidir necesariamente con la denominación de la sociedad, lo que dificultaría mucho la búsqueda.
  •  Cualquier persona o entidad puede crear un página web utilizando nombres o denominaciones que puedan dar lugar a confusión por su similitud con otras existentes.
  • La sociedad puede tener varias direcciones de internet

En las sociedades cotizadas la Orden ECO/3722/2003 de 26 de diciembre sobre el informe anual del Gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, establece la obligación de que las citadas sociedades tendrán una página web para atender el ejercicio de información por parte de los accionistas y para difundir la información relevante.

Esta orden desarrollada por circular de 1/2001 de 17 de marzo y 4/2007 de 27 de diciembre, ambas de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, regula que se comunique a la Comisión la dirección concreta de la página web.

Hay que resaltar que esta página web es meramente informativa y sin consecuencias jurídicas de magnitud superior, como es la de que en ellas se convoquen las juntas de socios y, sin embargo, se exige que se comunique a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por tanto, por aplicación analógica, se debe comunicar el Registro Mercantil la dirección concreta en internet en la que se puede convocar la Junta.

En el caso de que una sociedad anónima que se constituya después de la entrada en vigor de la nueva ley opte por establecer en los estatutos el sistema de convocatoria de BORME y periódico no se puede considerar como defecto que impida la inscripción. Se considera como una declaración tacita de que tiene pagina web.

En este caso no se podrá hacer constar la página web en el Registro si no se modifican simultáneamente los estatutos sociales.

OTROS ANUNCIOS EN LA WEB

La constancia de la web en el RM es imprescindible si la sociedad quiere usarla para cualquier otra de las publicaciones en que con arregle a la Ley se pueden sustituir los anuncios  en periódicos por la pagina web (cambio de domicilio, de objeto etc. Art 289 modificado). En este caso también hay que reiterar lo dicho al principio. Cuando conste previamente inscrito en el registro el dominio y se haya comprobado su vigencia acudiendo a las paginas antes citadas, y del propio documento presentado se deduzca de alguna forma, aunque sea indirecta que esa es la pagina de la sociedad, hay que admitir la publicación así realizada siempre que además conste la declaración de los administradores sobre el tiempo que el anuncio ha estado colgado en la web

Bundle: Todo lo necesario para gestionar la firma electrónica corporativa


La Ley 11/2007 marca una serie de obligaciones a los organismos del sector público, de forma parecida al artículo 2 de la Ley 56/2007, que impone a las entidades privadas de especial relevancia económica la obligación de contar con un sistema de interlocución telemática.

Entre los aspectos que las entidades deben manejar para ello están los relativos a la firma electrónica. Deben saber como realizar y comprobar firmas electrónicas, y como integrarlas en sus sistemas informáticos.

Para más información llamar...

Para facilitarlo, un conjunto de empresas especialistas de primer orden nos hemos puesto de acuerdo para configurar un «bundle», un paquete de elementos tecnológicos, que facilitan el despliegue de la firma electrónica de una manera sencilla y económica, y sin rebajar las exigencias de normas de referencia como el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

El «bundle» (con un precio imbatible) está compuesto de los siguientes elementos:

  • Un HSM de red de Safenet
  • Una auditoría especializada (de DSCF) de Albalia Interactiva
  • Un certificado de AC Camerfirma
  • Un conjunto de horas de asesoramiento de Albalia Interactiva
  • Un curso de formación sobre firma electrónica de Atenea Interactiva.

Este «bundle» permite incorporar un Dispositivo Seguro de Creación de Firma (DSCF) en aquellas instituciones que ya cuentan con sistemas de firma electrónica pero todavía no han incorporado este elemento imprescindible en su infraestructura.

Si la entidad no cuenta con un sistema de firma electrónica, hay servicios y productos adicionales disponibles:

  • Software de firma electrónica de Albalia Interactiva
  • Software de comprobación de firmas electrónicas de Albalia Interactiva
  • Software de centralización de claves para múltiples puestos de trabajo de Vanios

Y, por supuesto, también está disponible todo el catálogo de productos y servicios de todos los partners participantes en esta promoción.

Timestamping de EADTrust: certificado de TSA


Jerarquía de Certificación EADTrustUno de los servicios más importantes de los que presta EADTrust es el de sellado de tiempo (time stamping), que se usa en muchos otros servicios relacionados con la fehaciencia electrónica. Por ejemplo en los sistemas de publicación fehaciente.

Aunque la regulación del Timestamping no sigue unos patrones tan rigurosos como los servicios de certificación (especialmente los que emiten certificados cualificados a personas físicas), frecuentemente las entidades y organismos que precisan sellos de tiempo se preguntan a qué entidad se los pueden contratar.

En España, la fuente de referencia es el censo de prestadores de servicios de certificación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ya que esta actividad está supervisada.

En el caso de EADTrust, ya he hecho referencia en otros artículos a sus certificados raíz que definen el origen de la confianza.

Ahora quiero referirme a los certificados de los propios servicios que firman los sellos de tiempo.

Para facilitar el trabajo a los desarrolladores de software, posiblemente les venga bien conocer dicho certificado: Certificado de la TSA (Time Stamping Authority)

Iguala


La iguala es el pago de una cantidad ajustada que se hace con arreglo a unos servicios contratados.

Este es uno de los primeros servicios que puso en marcha Albalia Interactiva, y que seguimos ofreciendo en la actualidad.

Se trata del soporte especializado de consultoría y asesoría en temas de firma electrónica, factura electrónica, banca electrónica, administración electrónica, documentos electrónicos, evidencias electrónicas, comercio electrónico y medios de pago (entre otros aspectos) a entidades de todo tipo que lidien con esos temas, que cuenten con recursos para gestionarlos, pero que no necesitarán contar con especialistas caros, si solo tienen necesidad de ellos en momentos puntuales.

Con una couta mensual muy ajustada se cuenta con especialistas que pueden resolver cualquier duda por compleja que parezca, tanto en temas técnicos como jurídicos.

Incidente de seguridad de Inteco


Estoy asombrado por las reacciones que se han producido en relación con el incidente de seguridad de Inteco.

Primero, señalar mi percepción de que se trata de un incidente menor, que afecta a un servicio no esencial de la institución.

Segundo, que lo ha detectado y hecho público la propia institución. Nunca se sabe cual es la mejor forma de afrontar una crisis, pero, en mi opinión, la dirección de Inteco ha hecho un ejercicio de transparencia y responsabilidad encomiable, como no se ha visto nunca antes en España. Reconocer los problemas es la mejor forma de acometer su resolución.

Tercero, el impacto del problema. Los datos captados por los atacantes: nombre, apellidos, DNI y email, pese a que, efectivamente son datos personales, tienen un impacto mínimo en el nivel de alerta de los usuarios afectados (entre los que me incluyo).

En mi caso, mi DNI puede obtenerse buscando en Google alguna notificación relacionada con mi nombre, publicada en un boletín oficial. En cuanto a mi e-mail (uno de ellos) se puede obtener de diferentes formas: en este mismo blog, o buscando alguna presentación de alguna conferencia que haya impartido.

No considero que haya habido negligencia en la actuación de Inteco, sabiendo, como sabemos, que el mundo de la seguridad es una carrera de «buenos» contra «malos». Cuando se conoce una vulnerabilidad, se ponen los medios para corregirla o soslayarla. Y en eso, la propia INTECO realiza un gran papel para alertar al público.

Mi conclusión es que, pese a los sensacionalistas titulares que se están viendo, Inteco está realizando una gran labor y este incidente para nada menoscaba sus logros. Al contrario, la valentía en la forma de afrontarlo señala un nuevo camino a muchas entidades que hubieran echado tierra al asunto de haber sufrido una agresión semejante.

Enhorabuena a Inteco y a sus gestores por esta lección de procedimientos de gestión de crisis.

Foro de las Evidencias Electrónicas


El contexto económico de crisis dificulta el mantenimiento de eventos tan importantes como el Foro de las Evidencias Electrónicas, que tuvo su último evento presencial hace 2 años, el 3 de junio de 2009 en los Teatros del Canal de Madrid con más de 800 asistentes. Bajo el título Vamos a contar verdades, la sexta edición del Foro contó con siete paneles de diálogo con el objeto de fomentar a través de ellos la participación de todos los asistentes al encuentro, y su interacción con los ponentes de cada una de las mesas.

En aquella ocasión se tocaron los siguientes temas:

08:30 – 09:15  Recepción de Asistentes

Acreditación y entrega de documentación

09:15 – 09:25  Presentación del 6º Foro de las Evidencias Electrónicas

D. Antonio Garrigues Walker. Jurista. Presidente del Foro de las Evidencias Electrónicas

09:25 – 09:55  Discurso de Apertura. Conceptos Filosóficos; el Hombre y la Tecnología

D. José Antonio Marina. Filósofo

09:55 – 10:05  Puesta en escena Foro 2009: “Vamos a Contar Verdades”

10:05 – 11:05  Primer Panel de Diálogo: Jueces y Fiscales

•   D. Manuel Marchena. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

•    D. José de la Mata. Director General de Modernización de la Administración de Justicia. Ministerio de Justicia

•    D. Eloy Velasco. Magistrado. Audiencia Nacional

•    D. Enrique López. Magistrado. Audiencia Nacional

Sesión moderada por D. José María Anguiano. Abogado.

11:05 – 11:45   Pausa Café

11:45 – 12:45  Segundo Panel de Diálogo: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

•   D. Jorge Martín. Brigada de Investigación Tecnológica. Ministerio del Interior

•    D. Juan Salom. Grupo de Delitos Telemáticos. Unidad Central Operativa. Guardia Civil

•    D. Matías Bevilacqua. Director Tecnológico. Cybex

•    D. Juan Carlos Ruiloba. Brigada de Investigación Tecnológica. Ministerio del Interior

•    Virginia Aguilar. Gerente. KPMG Forensic

Sesión moderada por D. Jorge Alcalde. Periodista. Director Revista Quo

12:45 – 13:35  Tercer Panel de Diálogo: Federación de Identidades en la Administración Electrónica y en la Sociedad

•   D. Joan Camps. Director de Estrategia Tecnológica. Consejo General de Médicos de España

•    D. Miguel Álvarez. Jefe de Área de Cooperación. Ministerio de la Presidencia

•    D. Ícaro Moyano. Director de Marketing. Tuenti

Sesión moderada por D. Ignacio Alamillo. Abogado.

13:35 – 14:15  Cuarto Panel de Diálogo: Caligrafía y Biometría

•    D. Joaquín González. Universidad Autónoma de Madrid

•    D. Raúl Sánchez. Director Grupo Universitario de Tecnologías de Identificación. Universidad Carlos III

Sesión Moderada por D. Carlos Jiménez. Presidente. Secuware

14:15 – 15:30  Cóctel

15:30 – 16:30  Quinto Panel de Diálogo: Titulares de Derechos

•    D. Aldo Olcese. Presidente. La Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos

•    D. Víctor Vázquez. Asesor Jurídico. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

•    D.ª Maite Arcos. Directora General. Redtel – Asociación Española de Operadores de Telecomunicaciones

Sesión moderada por D.ª Marisa Castelo. Abogada Directora. Despacho Jurídico Legalarte

16:30 – 17:30  Sexto Panel de Diálogo: Empresas Usuarios

•   D.ª Lucía Palacín. Directora de la Asesoría Jurídica de Banca Electrónica y Nuevas Tecnologías. La Caixa

•    D. Arnau Pérez Font. Responsable de Canales Tecnológicos. Caixa Penedés

•    D. Joaquín Álvarez. Subdirector de Normativa y Coordinador de Seguridad de la Información Corporativo. Endesa

•    D. Jesús Rubí. Director General Adjunto. Agencia Española de Protección de Datos

Sesión moderada por D.Luís G. Fernández. Editor. Revista SIC

17:30 – 18:30  Séptimo Panel de Diálogo: Experiencias Tecnológicas

•   D. Miguel Suárez. Manager Advisory Services. Symantec

•    D. Pedro Pablo López. Gerente Infraestructuras, Seguridad, Auditoría y Normalización. RSI / Caja Rural

•    D. Luís Saiz. Responsable de Prevención del Fraude y Delitos Tecnológicos. Grupo BBVA

•    D. Luís Jara. Director Logalty Sales & Solutions. T-Systems

•    D. Oscar Marín. Manager Sector Defensa, Fuerzas de Seguridad, CSIRT y Autoridades de Certificación. S21sec

Sesión moderada por D. Julián Inza. Presidente. Grupo Interactiva

18:30 – 18:40  Resumen y Conclusiones

D. Antonio Garrigues Walker. Jurista. Presidente del Foro de las Evidencias Electrónicas

18:40 – 19:00  Discurso de Clausura

D. Sebastián Muriel. Director General. Entidad Pública Empresarial Red.es

Este foro, creado el año 2004,  pretende aunar los intereses de los técnicos y de los juristas, contribuyendo a que los desarrollos legislativos que se acometan en relación con las nuevas tecnologías se ponderen en la protección de los derechos de los ciudadanos y de las empresas, tal como corresponde al imperio de la ley, pero teniendo en cuenta los múltiples detalles técnicos de los que depende su aplicabilidad.

La participación es abierta a través de un grupo de LinkedIn.

Se tratan aspectos como la Firma Electrónica, la factura electrónica, el voto electrónico, la protección de la propiedad  intelectual, los ilícitos tecnológicos, los ataques tecnológicos y la protección ante ellos, la informática forense, y los múltiples retos de abogados, notarios, jueces, cuerpos y fuerzas de seguridad, peritos y especialistas afines.

En 2009 el Foro de Evidencias Electrónicas recibió el premio otorgado por la prestigiosa Revista SIC. El foro también cuenta con el Reconocimiento Sintonía ACAM 2006.

En el año 2011 el foro cuenta con 400 miembros que se reparten de forma aproximadamente igual en tres grandes bloques:

  • Juristas y miembros de prestigiosos despachos de abogados
  • Miembros de entidades financieras (de áreas técnicas y jurídicas)
  • Ingenieros y tecnólogos de PYMES y de grandes empresas

Esperamos que estos temas despierten de nuevo el interés de los patrocinadores y podamos retomar los eventos presenciales

Ayudas para la Certificación de Aplicaciones asociadas al DNI electrónico bajo Common Criteria


Visto en Inteco.

El Plan Avanza 2 de apoyo al desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento pretende dar continuidad y afianzar los hitos alcanzados por la primera fase del Plan Avanza. Dentro del eje de fomento del uso y confianza en Internet, se aborda el reto de generalizar la utilización del DNIe, del que se han expedido más de 23 millones de documentos, así como de la identidad y firma digital. Todo ello con el doble objetivo de promover la seguridad de la información y de reducir los costes de transacción con las Administraciones Públicas y otros prestadores privados de servicios electrónicos.

Con este propósito la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) ha encomendado a INTECO la puesta en marcha de actuaciones para el impulso y fomento de la certificación de seguridad de aplicaciones que utilicen el DNIe. En cumplimiento de ello, INTECO ha diseñado un programa de ayuda para el fomento de la certificación de aplicaciones que utilicen el DNIe como dispositivo seguro de creación y verificación de firma bajo la norma Common Criteria y los Perfiles de Protección del DNIe de INTECOAbrir enlace en una nueva ventana.

Este programa de ayuda trata de actuar como un primer impulso, centrándose en obtener certificaciones Common Criteria contra los Perfiles de Protección del DNIe con un nivel de garantía para su evaluación de seguridad del tipo EAL1.

El objetivo de este programa es lograr la evaluación positiva durante este año 2011 de un conjunto de aplicaciones que hagan uso del DNIe, de forma que puedan obtener la certificación, generando e impulsando un mercado incipiente de aplicaciones con garantías de seguridad en el uso del DNIe.

Las aplicaciones y herramientas a certificar han de hacer uso del DNIe como dispositivo seguro de creación y verificación de firma.

El programa de certificación se llevará a cabo según el procedimiento estipuladoAbrir enlace en una nueva ventana por el Centro Criptológico Nacional (CCNAbrir enlace en una nueva ventana), como Organismo de Certificación (OC) del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. Dicho procedimiento establece que las aplicaciones a certificar tienen que ser evaluadas por un Laboratorio acreditado.

Programa7-common-criteria

El alcance del presente programa se limita a la fase de evaluación de las aplicaciones contra los Perfiles de Protección del DNIe con nivel de garantía EAL1. Desde el punto de vista temporal, para la concesión de la ayuda, se precisa concluir de forma positiva dicha evaluación antes del 15 de diciembre de 2011, estando sujeta la ayuda a la obtención de la citada evaluación positiva.

Así mismo, los costes financiables del programa se limitan a los trabajos de evaluación que la empresa beneficiaria ha de contratar a uno de los Laboratorios acreditados por el OC, en el porcentaje y con los máximos estipulados en las bases reguladoras del programa.

Podrán beneficiarse del programa de certificación aquellas empresas calificadas como PYME que sean propietarias de aplicaciones que hagan uso del DNIe como dispositivo seguro de creación y verificación de firma.

Para mayor información acerca de los requisitos y condiciones del programa, puede acceder a las bases reguladoras y convocatoria. Para tramitar su participación en el mismo, debe completar el siguiente formulario de solicitud.

Copia Auténtica Electrónica y Digitalización Certificada


El día 15 de Junio de 2011 tendrá lugar en Barcelona (Hotel Abba Sants), el seminario  «Copia Auténtica Electrónica y Digitalización Certificada». Lo organiza  Atenea Interactiva y no tiene coste directo si se  bonifica por la Fundación Tripartita. Es posible inscribirse pinchando este enlace.

Este seminario incide en un tema de gran actualidad por la reciente publicación de algunas de las NTI (Normas Técnicas de Interoperabilidad) que forman parte del ENI(Esquema Nacional de Interoperabilidad)  y que dejan muchos aspectos con un elevado grado de indeterminación a la espera de que puedan entrar a regular a su nivel los organismos afectados.

En todo caso, con la implantación de la Ley 11/2007 y su normativa de desarrollo, el despliegue de procedimientos electrónicos requiere el manejo de documentos electrónicos con valor probatorio y la posibilidad de cambiar de soporte del medio electrónico al papel y viceversa, según el marco probatorio requerido. Ante estas necesidades es importante contar con criterios sólidos que lleguen donde no llega la normativa, intentando evitar, en lo posible la fragmentación en las formas de acometer la resolución de las mismas necesidades en diferentes organismos públicos. Es decir promoviendo la interoperabilidad, incluso donde la normativa de las NTI no llega a concretar.

Afortunadamente, en el año 2007, la Agencia Tributaria, a través de la Orden EHA/962/2007, definió el concepto de “Digitalización Certificada” como el mecanismo que permite la transformación de los originales en papel de las facturas en documentos electrónicos con su  mismo valor de original como justificante de la operación. Esta referencia es esencial al diseñar la gestión de las «copias electrónicas” previstas en el artículo 30 de  la Ley 11/2007 que regula la Administración Electrónica.

El objetivo del seminario es ofrecer los conocimientos jurídicos y tecnológicos que permitan a los asistentes afrontar con mejores garantías los procesos de digitalización de sus procedimientos allá donde los mismos se apoyen en documentos en papel. Especialmente en el sector público, pero también en el sector privado.

Este es el programa detallado del seminario:

1. Conceptos de Diplomática

  • Archivística, Paleografía, Sigilografía
  • Cartularios, Códices Diplomáticos, Tumbos, Becerros
  • Autenticidad de los documentos en papel
  • Partes de un documentos
  • Tipos de documentos

2. Diplomática Digital

  • Autenticidad de los Documentos Electrónicos
  • Custodia Digital. Cartulario digital. Archivo de Constancias Electrónicas. Código de Verificación
  • Convivencia de Documentos Electrónicos y de papel. Albalá, copia constatable, Digitalización Certificada. Localizador

3. Conceptos de Firma Electrónica y PKI

  • Conceptos Criptográficos
  • Firma Digital
  • Los Certificados Digitales
  • La legalidad de la Firma Electrónica
  • TimeStamping – Sellos de Tiempo
  • Validez de certificados
  • Firmas “básicas” y firmas “completas”
  • Firmas “remotas”

4. Gestión de Documentos en el Sector Público

  • Sede Electrónica. Código seguro de verificación
  • Registro de entrada, registro de salida, registro telemático, interconexión de registros. SICRES
  • Expediente Electrónico
  • Digitalización de Documentos
  • Interoperabilidad de Gestión de Documentos entre Administraciones
  • Clasificación de documentos. Metadatos
  • Notificaciones Electrónicas

5. La presentación del documentos y expediente electrónico

  • Aspectos legales
  • Modelos de preservación
  • Calendario de preservación
  • Metadatos de preservación
  • Formatos
  • Firma Electrónica
  • Migración de formatos
  • Herramientas

6. El Esquema Nacional de Interoperabilidad

  • Objetivos y Principios
  • Interoperabilidad de la Firma Electrónica
  • Conservación del Documento Electrónico
  • El Plan de Adecuación
  • Las Normas Técnicas de Interoperabilidad

7. Las copias electrónicas según la Ley 11

  • Copia auténtica de los documentos públicos
  • “Imágenes electrónicas con su misma validez y eficacia” de los documentos privados
  • Firma y destrucción de los originales
  • ¿Y la Compulsa Electrónica?

8. La Digitalización Certificada de la Agencia Tributaria

  • El modelo
  • Normativa aplicable
  • Requisitos técnicos
  • Procedimientos y Controles Necesarios
  • Proceso de Homologación

9. El “estado del arte”actual

  • El modelo catalán: La CCATD, el Decreto 13/2008 y el acuerdo 1/2010
  • Los borradores de las NTIs (Documento y Expediente Electrónico, Digitalización, Copiado Auténtico
  • Algunos ejemplos (Dip. Barcelona, Real Decreto 1671/2009 de la AGE…)