Certified Digitization


In Spain, Certified Digitization of Invoices is a computer process though which one can get digital  true copies of invoices with the same legal value as the paper based original, so the existing legislation allows to destroy paper invoices from which the digitised images have been captured. The computer environment must include a Secure Data Base, which allows users and auditors to access and retrieve instantly all invoices even for tax inspection or audit.

This process is only possible if the company that performs the digitisation uses a certified software approved by the spanish tax Agency and adheres to the provisions of the Quality Plan managed as a contract by the software supplier.

Software Publishers willing to certify their software should apply to the  Tax Office attaching technical information describing the software and an assessment report from a specialist auditor in accordance to the Ordinance EHA 962/2007 and Resolution of 24 October on the procedure for the approval of invoices digitization software.

If you need advice or guidelines regarding these legal procedures don´t hesitate to contact EAD Trust (European Agency of Digital Trust) that can guide your company to fulfill all certified digitization  requirements and to get Tax Agency approval.

Call now to:+34 91 7160555

Diferencias del EJIS respecto al ENI y al ENS


Recientemente el CTEAJE (Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica) ha publicado las bases del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad de 6 de julio de 2015.

El EJIS (Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad) se inspira en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), con algunas diferencias determinadas por las leyes procesales y la Ley marco de la digitalización de la Justicia, la Ley 18/11, de 5 de julio, que singulariza para el ámbito de la Justicia algunas de las principales aportaciones de la Ley 11/2007.

Algunas de las diferencias más reseñables respecto al ENI (RD 4/2010) son las siguientes:

  • Catálogo de Estándares: EJIS presenta compatibilidad con los formatos utilizados en el marco de AGE (Administración General del Estado). Además, permite al CTEAJE definir el suyo si se diera el caso.
  • Interoperabilidad: La redacción del EJIS es aclaratoria de las dimensiones de la interoperabilidad del Esquema Nacional centrado en el ámbito de la Administración de justicia (AJ) ya que tiene en cuenta las peculiaridades del ámbito de justicia en sus tres ámbitos (con la Administración de Justicia, con los ciudadanos y profesionales y con el resto de Administraciones Públicas)
  • Inventarios de información Administrativa: En enfoque se realiza sobre el Test de Compatibilidad del CGPJ (Consejo general del Poder Judicial) dado que los procedimientos serán los que figuren en los inventarios de información judicial de acuerdo con las leyes procesales y el Test de Compatibilidad.
  • Activos Semánticos del Test de Compatibilidad del CGPJ, modelo de datos lógico para conseguir un intercambio de información entre sistemas (asuntos, recursos y exhortos).
  • Firma Electrónica:
    • Alineamiento con el Reglamento europeo UE 910/2014.
    • Política única de firma electrónica para toda la AJ (Administración de justicia).
    • Simplificación de certificados de firma y sello asociados a órganos judiciales.
    • Accesibilidad: admisión amplia de firmas de ciudadanos.
    • Diferencia la autenticación de la firma electrónica
    • Admisión de prestadores de cualquier país de la Unión Europea.
  • Digitalización Certificada: se contempla procedimiento de homologación. No existe el concepto en la AGE, sólo digitalización «que garantizará la imagen fiel», en justicia se permite certificar el software con el que se digitaliza.
  • Declaración de Conformidad: en la AGE es genérica dado que es una mera declaración; en la AJ hay un índice de aspectos de cumplimiento que permiten acreditarlo en mayor o menor medida.
  • Custodia Documental (Conservación): se indica la presunción de mantenimiento de integridad y autenticidad del EJE (Expediente Judicial Electrónico) y del DJE (Documento Judicial Electrónico), acompañadas de medidas de seguridad

Algunas de las diferencias más reseñables del EJIS respecto al ENS (RD 3/2010) son las siguientes:

  • Categorías de los Sistemas:
    • EJIS añade la dimensión de seguridad CONSERVACIÓN que viene contemplada en la propia Ley 18/2011. El concepto de archivo judicial se extiende a períodos de conservación que en el ámbito administrativo se considerarían prescritos y sin necesidad de conservación.
    • Se aclara la forma de determinar los niveles de las dimensiones y las categorías.
  • Auditoría: Se elimina la auditoria como requisito del EJIS, ya que es una competencia del CGPJ.
  • Medidas de Seguridad:
    • Se mantienen las medidas de seguridad como marco de requisitos a cumplir por los órganos judiciales.
    • Se refuerza la exigencia de algunas medidas, en especial en firma electrónica y en custodia de evidenciaselectrónicas.
  • Guía Técnica de Seguridad: se prevé la publicación de nueva norma específica para ampliar el detalle de la sección de seguridad del EJIS, que amplia la normativa de seguridad del Test de compatibilidad.
  • Coordinación: el CTEAJE coordinará la gestión de incidentes entre los órganos que los sufran y los servicios prestados por el Centro Criptológico Nacional

Se puede ampliar la información en esta interesante presentación sobre la Modernización de la Administración de Justicia

Aplicabilidad del Reglamento Europeo UE 910/2014 (EIdAS)


A diferencia de la Directiva 93/1999 /CEE del Consejo, el Reglamento (UE)  nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (denominado reglamento eIDAS por las iniciales de Electronic Identificatiom Authentication and Signature) que entró en vigor el 17 de septiembre de 2014, tendrá un impacto directo y, en algunos casos,  supondrá la derogación de las leyes nacionales vigentes en los Estados miembros.

El Reglamento se aplicará gradualmente en los próximos meses con plazos de entrada en vigor escalonados que concluirán el 01 de julio 2016, con la derogación de la Directiva 93/1999 / CEE.

Desde su entrada en vigor el 17 de septiembre de 2014, ya son de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 9.5, 17.8, 19.4, 20.4, 21.4, 24.5, 27.4, 28.6, 29.2, 30.3, 30.4, 31.3, 32.3, 33.2, 34.2, 37.4, 38.6, 42.2, 44.2, 45.2, 47 y 48. El resto de las disposiciones, a excepción de los artículos 7, 8.1, 8.2, 9, 10, 11 y 12.1, que se aplicará a partir del 18 septiembre de 2015, deben ser implementadas a partir del 1 de julio de 2016. Sólo el  artículo 6 se aplicará a partir del 18 de septiembre 2018.

Desde 01 de julio de 2016 en adelante:

  • Los Dispositivos de Creación de Firma (denominados antes Dispositivos Seguros de Creación de Firma y ahora Dispositivos Cualificados de Creación de Firma) que tuvieran la consideración de tales según  el artículo 3.4  de la Directiva 93/1999 /CEE,  mantendrán su reconocimiento tras la nueva norma (Reglamento eIdAS).
  • Los certificados reconocidos expedidos a personas físicas de acuerdo con la Directiva 93/1999 /CEE se consideran hasta su vencimiento certificados cualificados de acuerdo con la nueva norma (Reglamento eIdAS).
  • Para ser considerados prestadores de servicios de confianza digital cualificados de acuerdo con el Reglamento eIDAS, los Prestadores de Servicios de Certificación que emitían  ​​certificados reconocidos de acuerdo con la Directiva 93/1999 / CEE deben presentar a partir del 01 de julio de 2017 un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la normativa técnica y organizativa aplicable al órgano de supervisión (Minetur, en el caso de España).

La aplicación del Reglamento eIdAS, implica la puesta en marcha de 7 actos de ejecución que deben adoptarse en un  año:

  • 3 actos de ejecución relativos a la identificación y autenticación digital (eID)
  • 4 actos de ejecución en materia de servicios de confianza digital
    • Formatos de firma electrónica (artículo 27.4)
    • Formatos de sellos electrónicos (artículo 37.4)
    • Listas de confianza (artículo 22.5)
    • Marca de confianza de la UE (artículo 23.3)

En los más de 16 años de vigencia de la Directiva 93/1999 /CEE del Consejo, cada Estado miembro la ha desarrollado en su legislación nacional adoptando, en algunos casos normas técnicas de organismos como ETSI y CEN. En España, entre otras normas la Ley 59/2003, con disposiciones sobre firmas electrónicas en la Ley 11/2007 y en la Ley 18/2011.

El impacto revolucionario del Reglamento, sin embargo, cambia todos los paradigmas existentes anteriormente, que pueden considerarse los causantes de la falta de interoperabilidad transnacional en el mercado único europeo. El nuevo modelo, destinado a facilitarla, todavía tiene que demostrar su utilidad en un contexto internacional en el que los mayores avances se han producido a partir de la adopción de incoativas de la industria a través del CAB Forum, solo para el ámbito de los certificados para servidores web, en un modelo como en norteamericano de escasa regulación.

Homenaje al profesor Juan Tena Ayuso con motivo de su jubilación


El Instituto de Matemáticas de la Universidad de Valladolid (IMUVa) celebrará del 29 de junio al 3 de julio de 2015  en el edificio histórico de la Universidad, sede de la Facultad de Derecho, las VI Jornadas de Teoría de Números.

  • Cerca de 50 matemáticos se darán cita en la Universidad de Valladolid (UVa) en un encuentro referente en torno a la Teoría de Números
  • La Teoría de Números es uno de los campos dentro de las Matemáticas que más empleos genera
  • Las Jornadas servirán para homenajear al catedrático de Álgebra de la Universidad de Valladolid Juan Tena Ayuso con motivo de su jubilación

En la organización de las Jornadas, que suponen un lugar de encuentro de matemáticos interesados en la Teoría de Números en sus diferentes vertientes (algebraica, analítica, geométrica, combinatoria y computacional), colaboran la Real Sociedad Matemática Española (RSME) y las universidades de Valladolid y de Salamanca.

El encuentro, que se ha convertido en referente en la materia, se celebra cada dos años con el fin de mostrar los avances de grupos de investigación formados por científicos españoles e iberoamericanos. También fomenta la actividad de jóvenes que presentan comunicaciones en el congreso con resultados de sus primeros proyectos de investigación o tesis doctorales.

El programa de las Jornadas, a las que asistirán cerca de medio centenar de investigadores, consiste en 22 conferencias invitadas y nueve plenarias seleccionadas por el comité científico y el objetivo es promover la discusión y el debate entre todos los participantes.

Tras la inauguración a cargo del rector de la Universidad de Valladolid, Daniel Miguel San José, que tendrá lugar a las 12 horas del lunes 29 de junio en la Sala de Grados de la Facultad de Derecho, se desarrollará la conferencia inaugural de la catedrática de la Universidad de Barcelona Pilar Bayer con el título Parametrización automorfa de las curvas de Fermat. Asistirán a la inauguración, entre otros, el nuevo director electo del IMUVa, Félix Delgado, decano de la Facultad de Ciencias, y el presidente de la RSME y del comité organizador de las Jornadas, Antonio Campillo, quien apunta que se darán cita en la UVa “los principales referentes españoles y algunos extranjeros en Teoría de Números».

Homenaje al profesor Juan Tena

Una de las conferencias plenarias, que lleva por título De curvas elípticas sobre los números racionales hasta curvas elípticas sobre los enteros módulo p, será impartida por el catedrático de Álgebra de la Universidad de Valladolid Juan Tena Ayuso. Esta conferencia, que se celebrará también en la Sala de Grados a las 18.30 horas del día 2 de julio, junto a la que le precede, Contando conjuntos libres de configuraciones finitas, del catedrático de la Universidad Libre de Berlín Juanjo Rué Perna, forma parte de un homenaje que los participantes y colegas de varias universidades ofrecerán al profesor Juan Tena con motivo de su jubilación.

Campillo ensalza la figura del profesor Tena, “uno de los pioneros en España en el campo de la criptografía, un área con una sólida raíz matemática», así como la relevancia de las Matemáticas en general, y del Álgebra y la Geometría en particular, en la Universidad de Valladolid, donde se realiza un trabajo “puntero» a nivel internacional.

El resto de conferencias plenarias estarán a cargo de Adolfo Quirós (Universidad Autónoma de Madrid), Nicolás Thériault (Universidad de Bio-Bio, Chile), Jesús Guillera (Universidad de Zaragoza), Julia Wolf (Universidad de Bristol), Jorge Jiménez (Universidad Politécnica de Cataluña) y José Ignacio Burgos (ICMAT-CSIC de Madrid).

Una disciplina con importantes implicaciones prácticas

Entre los asuntos que se abordarán en las conferencias plenarias se encuentran los resultados recientes sobre la descripción de las famosas curvas del paradigmático problema de Fermat, la explicitación de las cifras decimales del número “pi» vía series del célebre matemático indio Ramanujan, el conocimiento de series generales del tipo de la famosa hipótesis de Riemann, la aplicación de la teoría de grafos a la combinatoria aplicada, los principales métodos o algoritmos de cifrado secreto o avances recientes en geometría aritmética.

Las Jornadas finalizarán a las 14 horas del viernes 3 de julio de 2015.

Antonio Campillo recuerda que la Teoría de Números “es una de las disciplinas que más impacto tiene dentro de las Matemáticas y uno de los campos que más empleos genera». “Los graduados que se especializan en Teoría de Números acceden a puestos de trabajo destacados en diversas empresas por ejemplo del campo de la criptografía. Es una disciplina que necesita una formación específica de posgrado pero que compensa», asegura.

Las Jornadas de Teoría de Números se celebran bianualmente desde 2005. Tras una exitosa primera edición en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), se llevaron a cabo en 2007 en Madrid, en 2009 en Salamanca, en 2011 en Bilbao y en 2013 en Sevilla.

Campillo ensalza la figura del profesor Tena, “uno de los pioneros en España en el campo de la criptografía, un área con una sólida raíz matemática»

Tutorial en video sobre UBL (en inglés)


Tim McGrath, reconocido experto internacional en UBL ha preparado un seminario en video muy interesante compuesto de sesiones breves que ayudan a entender UBL (Universal Business Language)

Understanding UBL Introduction

Understanding the Universal Business Language

UBL Approach

Understanding the UBL Data Structures

UBL for Procurement

UBL for Transportation

UBLCustomization

Más información sobre la firma manuscrita digitalizada: ¿es firma electrónica avanzada?


Llevo varios años explicando como se puede desarrollar un sistema que capta firmas manuscritas de forma que tengan la consideración de firma electrónica avanzada según la definición del Reglamento europeo UE 910/2014 (#eIdAS) e impulsando en EADTrust un modelo (un «ecosistema» si se me permite usar la palabra en ese sentido) que puede ser auditado y certificado.

En estos años hemos auditado varias soluciones en entidades del sector sanitario, financiero y de telecomunicaciones que pueden lucir los certificado expedidos por EADTrust que lo acreditan.

Muchas de las ideas relacionadas con la firma biométrica y la firma digitalizada las he recogido en un sencillo blog especializado.

Se indican seguidamente alguno de los artículos más recientes recogidos en dicho blog:

 

 

¿Es el DNI electrónico un gran fiasco?


Hace un par de años mereció letras de titular sensacionalista una frase descontextualizada del Presidente de nuestra asociación AMETIC, que tanto ha empujado la adopción del DNI electrónico, incluso antes de la fusión de las dos asociaciones empresariales tecnológicas de las que procede: AETIC y ASIMELEC.

El periódico El País incidió solo en los aspectos negativos (que los hay) porque el continuo descenso en inversiones TIC de los últimos años por parte de grandes y medianas empresas y administraciones públicas estaba originando deterioros de sostenimiento en los despliegues ya realizados y ponían en riesgo la competitividad española a medio y largo plazo.

Como si después de acometer grandes inversiones para construir autopistas se abandonara su mantenimiento por no asumir costes marginales y se acabara con un equipamiento deteriorado y peligroso.

«Un gran fiasco». Así califica al DNI electrónico José Manuel de Riva, presidente de la asociación de empresas tecnológicas, Ametic. La culpa, en su opinión, la falta de aplicaciones para esos 34 millones de documentos que, según la Policía Nacional, ha sido ya expedidos.

En cuanto a la administración electrónica en España, para De Riva el balance es «en general negativo, salvo excepciones. Hay ministerios con aplicaciones y sistemas de comunicación con el ciudadano bastante adaptados incluso pioneros, pero otros, en cambio, funcionan fatal».

De Riva ha advertido que la Agenda Digital española está enunciada, pero no desarrollada. «Se está observando cierta demora en la Agenda Digital. Se nos va a pasar la mitad de la legislatura y estamos todavía mareando la perdiz», ha apostillado. Para De Riva, en España, al igual que en toda Europa, hay un «exceso de regulación», así como «demasiadas trabas impositivas» que gravan la actividad para «exprimir» al sector de las TIC y hacen perder competitividad.

El sector de las TIC facturó el pasado año 85.703 millones de euros, lo que representa un descenso del 5% respecto al ejercicio anterior, con una caída de todos lo sectores, pero especialmente en electrónica de consumo (-23%) y en componentes electrónicos (-16%).

Ciertamente, son muchos los retos a acometer y esencial la aportación de las empresas especializadas en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para la modernización de nuestra sociedad en un contexto internacional altamente exigente.

Y muchas grandes inversiones pueden verse desperdiciadas si no se gestiona adecuadamente su continuidad. Pero el DNI electrónico, en mi opinión, con sus luces y sombras, es uno de los grandes aciertos de los gobiernos anteriores, de diferentes signos políticos.

España es líder mundial en número de certificados cualificados expedidos. Certificados de alta calidad, basados en dispositivo cualificado, bien diseñados para favorecer la interoperabilidad. Los años de experiencia nos han conducido al DNI 3.0 que se ha lanzado este año 2015 y que resuelve casi todos los aspectos técnicos criticados en el pasado e incorpora mejoras pensadas en un mundo digital marcado por la movilidad.

Me considero un experto en aspectos de firma electrónica y me siento orgulloso de que España haya desplegado la infraestructura que la favorece y de que los españoles contemos con esta extraordinaria herramienta en nuestros bolsillos.

Pero el potencial del DNI electrónico no se circunscribe a sus aspectos técnicos, sino que se materializará cuando los ciudadanos seamos conscientes de lo que implica y nos habituemos a su uso. Y las empresas e instituciones empiecen a desplegar mecanismos de identificación y firma sencillos y orientados al usuario.

El propio «viejo» DNI electrónico no es el principal responsable de la escasa calidad de muchas implementaciones tempranas que conducían a sus uso. Todavía se abusa de sistemas de firma electrónica (Key Usage: ContentCommitment) cuando se deberían usar sistemas de autenticación SSL basada en certificados (Key Usage: ElectronicSignature).

Se usan despliegues basados en java para firma en cliente web (que provocan miles de problemas de incompatibilidad de navegadores, sistemas operativos y versiones de máquina virtual java y miles de problemas de soporte), cuando los documentos deberían firmarse tranquilamente con aplicaciones nativas antes de remitirlos de forma sencilla por otros procedimientos, que, posiblemente ni siquiera requieran autenticación.

El verdadero éxito del DNIe es que cada vez somos más conscientes de que está ahí, de que lo tenemos en el bolsillo y de que debe de servir para algo. Y de que se ha roto el círculo vicioso de que el reducido número de usuarios no justifica el despliegue de aplicaciones.

Los problemas de la generalización del DNI electrónico, son los consustanciales a un gran despliegue, y los típicos asociados a la gestión del cambio, y los habituales asociados a la adopción temprana cuando las tecnologías no están del todo maduras.

Sin embargo este gran número de DNIe expedidos nos sitúan en la «pole position» de la sociedad digital.

Los «feature phones» permiten hacer poco más que hablar por teléfono y enviar y recibir SMS pero en eso son perfectamente compatibles con los «smart phones». Y en algunos países africanos la bancarización de personas humildes se vehiculiza mediante terminales sencillos de pocas prestaciones.

Como nos vamos habituando a un acelerado ritmo de innovaciones de alcance global (impulsado por «grandes players») llegamos a pensar que nuestro propio contexto de innovación se queda atrás. Y no es así. Los retos superados por los españoles y por los especialistas españoles en identidad digital, gobierno digital, comercio digital y, en definitiva sociedad digital, posiblemente permitan ayudar a otros países más rezagados, que no sufrirán los «problemas de crecimiento adolescente» que hemos sufrido por nuestra propia ruta innovadora.

Pero ayudarán sobre todo, a que las próximas generaciones de españoles consideren normal el DNIe, un potente instrumento que con el tiempo se convertirá en un trofeo que pocos otros países podrán mostrar en sus anaqueles.

Y ya va siendo hora de que nos quitemos complejos.

Como acreditar la correcta convocatoria de una junta general de accionistas a través de la página web de la sociedad


La Ley de sociedades de capital permite, en su redacción actual, que las juntas de accionistas puedan convocarse a través de la página web de la sociedad, sin necesidad de requerir la publicación en un periódico.

Sin embargo la norma indica (artículo 11 bis) que «la carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad» y aunque «para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores» dicha declaración «podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho».

Es por ello que el servicio de «Comprobación fehaciente de publicación en página web» de EADTrust permite respaldar la declaración de de los administradores, de forma que estos tendrán la certeza de que verdaderamente se ha comprobado exaustivamente  la disponiblidad de la publicación y que, por tanto, no podrá «ser desvirtuada». Llame al 91 716 0555 para conocer más de este servicio, ya que por un coste insignificante podrá tener la certeza de que no tendrá problemas al inscribir los acuerdos de la Junta en el Registro Mercantil.

Esto es importante, porque, recordemos:

Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Otro detalle que conviene no olvidar, es que para que la convocatoria a través de web sea posible, la página web de la sociedad debe haber sido creada, inscrita y publicada con anterioridad a la realización de la convocatoria (ver el artículo 173 de la Leys de Sociedades de capital), por lo que, si la sociedad no la ha creado aun, conviene que lo haga en la primera junta general de la sociedad que se celebre, incluyendo de forma expresa en la convocatoria un  punto del orden del dia en términos semejantes a este: «Acuerdo para crear e inscribir en el Registro Mercantil la página web de la sociedad».

Hasta que la publicación de la página web en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada.

EADtrust presta ya servicio de comprobación fehaciente de páginas web para más de 500 entidades de diversos tamaños, Sociedades Cotizadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, SICAVS, etc

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica


Ayer se publicó en el BOE la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Su Disposición final sexta modifica aspectos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público queda modificada como sigue:

Uno.  Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4.  Uso de la factura electrónica en el sector público.
1.  Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:
a)  Sociedades anónimas;
b)  Sociedades de responsabilidad limitada;
c)  Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d)  Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e)  Uniones temporales de empresas;
f)  Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

2.  Todos los proveedores tienen derecho a ser informados sobre el uso de la factura electrónica a través del órgano, organismo público o entidad que determine cada Administración Pública.»

Dos.  El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6.  Punto general de entrada de facturas electrónicas.
1.  El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, dispondrán de un Punto general de entrada de facturas electrónicas, a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.
No obstante lo anterior, las Entidades Locales podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado.
2.  El Punto general de entrada de facturas electrónicas de una Administración proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
3.  El Punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en esta Ley. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.
4.  Todas las facturas electrónicas que reúnan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de desarrollo, sin perjuicio de ulteriores requisitos que en la fase de conformidad deban cumplirse, serán presentadas a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, donde serán admitidas, y producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho Punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
5.  El Punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
6.  La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinarán conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas del Punto general de entrada de facturas electrónicas así como los servicios de interoperabilidad entre el resto de Puntos con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
7.  Cuando una Administración Pública no disponga de Punto general de entrada de facturas electrónicas ni se haya adherido al de otra Administración, el proveedor tendrá derecho a presentar su factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, quien depositará automáticamente la factura en un repositorio donde la Administración competente será responsable de su acceso, y de la gestión y tramitación de la factura.
8.  Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo dispuesto en este artículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»

Tres.  Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9.  Procedimiento para la tramitación de facturas.
1.  El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente Punto general de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho Punto, al registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura. En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante, el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios de Madrid y Barcelona, podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de anotación en el registro contable a las facturas en papel cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier Administración Pública hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Los registros contables de facturas se podrán conectar con distintos Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y en todo caso se conectarán con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado cuando la Administración correspondiente se hubiera adherido al uso del mismo.
2.  La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código será automáticamente asignado y comunicado inmediatamente a los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas con los que esté interconectado el registro contable, pudiendo rechazarse la factura en esta fase solamente cuando no se cumplan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de desarrollo.
3.  El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa.
4.  Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.»

Cuatro.  Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 12, con la siguiente redacción:

«Artículo 12.  Facultades y obligaciones de los órganos de control interno.
1.  La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control equivalentes en los ámbitos autonómico y local tendrán acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento.
2.  Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno.
3.  Las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración realizarán una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso. En este informe se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.»

Cinco.  Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional sexta.  Publicidad de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables.
1.  A la creación de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables se le dará publicidad.
2.  El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá actualizado un Directorio en el que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales consignarán, al menos, la dirección electrónica de su Punto general de entrada de facturas electrónicas y el resto de información complementaria que pueda ser útil para que sea consultado por los proveedores.
3.  Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo previsto en esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.»

Aplicaciones y servicios móviles, resumen de tecnologías disponibles.


En este artículo se describen diferentes tecnologías que permiten prestar servicios móviles. Algunas son aplicables a «feature phones», es decir, teléfonos clásicos de pocas prestaciones, y otras a «smart phones», es decir, teléfonos con soporte de internet y posibilidad de instalar miniaplicaciones informáticas.

Los teléfonos móviles soportan varias tecnologías de comunicaciones:

  • Voz (automatizable por VRU-Voice Response Unit). En ellos es posible la Identifcación mdiente «Caller ID»
  • SMS (Short Message Service). Hasta 160 caracteres pero encadenables. Incluye opción de gestión de acuse de recibo de entrega del SMS al dispositivo (cuando se enciende, por ejemplo). Además existe soporte de SMS en tecnología SIM Toolkit.
  • USSD (Unstructured Supplementary Service Data). Mensajería especial. Los comandos se parecen a esta secuencia: *148*1*23#
  • Comunicaciones de tipo Internet, por lo que se soportan aplicaciones diversas, entre ellas correo electrónico y navegación Web. O APP específicas

La tecnología móvil se usa como reforzador de la gestión de identidad digital (identificación y autenticación), basándose en los elementos «algo que tienes» (el propio dispositivo) y «algo que sabes» (el PIN que solicita el móvil al arrancar, vinculado a la SIM).

Además se usan modalidades complementarias de refuerzo de gestión de identidad basadas en histórico de acciones y aplicaciones vinculadas. Por ejemplo, identidad Apple, Identidad Google, Identidad Microsoft, identidad redes sociales (facebook, twitter, Foursquare, Viber, linkedin,…). La tecnología más extendida para el refuerzo de identidad y confianza transitiva es OAuth 2.0 (futuras mejoras previstas con la tecnología PKSE – Proof Key for Code Exchange by OAuth Public Clients).

Cabe plantearse una iniciativa de aplicaciones móviles destinadas a tablets, phablets y smartphones en base a desarrollos comunes y compilaciones orientadas al sistema operativos target diferentes:

  • Android
  • Windows Phone
  • Apple iOS
  • Blackberry (Nativa o Android)
  • Ubuntu
  • Firefox

Es posible realizar el enfoque de la aplicación hacia

  • Nativa (basada en el entorno de desarrollo del fabricante)
  • Web App (responsive, HTML5)
  • Web App nativa (híbrida). Combinando funciones en servidor y otras (preferentemente las que acceden al hardware del dispositivo) en el equipo.

El enfoque preferible es el de aplicación híbrida, para la que existen plataformas como PhoneGap

En las plataformas nativas se usan sus propios lenguajes:

  • Apple: Objetive-C,
  • Android: Java,
  • Blackberry: C++,
  • Microsoft: C#, Visual Basic .NET

Se distribuyen mediante «markets»:

  • Google Play – Playstore
  • Apple iTunes App Store for iOS
  • Windows Phone App Marketplace
  • BlackBerry App World