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La nueva normativa de IVA no implica cambios en el sistema español


Recientemente se ha hecho pública la modificación de la Directiva 112/2006, destacando el enfoque de «tratamiento igual» de las facturas en papel y las electrónicas.

Ya que es obvio que no se gestionan de igual forma las facturas en papel y las electrónicas, la frase tiene más bien contenido político y pretende destacar que es tan fácil hacer una factura en papel como una electrónica.

Los cambios en la redacción de la Directiva son sutiles y destinados a especialistas y pretenden especialmente lograr la aceptación internacional de las facturas realizadas según la normativa de cada país.

En el caso de España, el cambio de redacción tendrá poco efecto, ya que la normativa española es la más desarrollada de entre las europeas, y todos los aspectos que se presentan como novedad están ya contemplados por el legislador español. Lo que en base a la actual Directiva 112/2006 podían ser interpretaciones en el límite del precepto legal, en la redacción de la próxima norma vigente serán posiciones consolidadas. Normas como el RD 1496/2003 (con la modificación del RD 87/2005) o la Orden EHA 962/2007 reflejan perfectamente las posibilidades de la futura Directiva.

Estas son buenas noticias para España y para las empresas tecnológicas del ámbito de la factura electrónica, ya que consolidan sus avances y pueden afrontar la internacionalización de sus soluciones. Y también es un mensaje positivo para las empresas que apostaron en la implantación de la factura electrónica y que comprueban así que sus inversiones seguirán prestando servicios sin necesitar cambios.

Aspectos como la firma electrónica o la digitalización certificada se consolidan como los de mayor valor legal y presunción de validez, aunque la sección de «otras formas de garantizar la autenticidad e integridad» que se amplía en la futura norma, puede suponer un riesgo de «balcanización» de opciones que ponen en riesgo la interoperabilidad.

Incluso ese aspecto de fragmentación de modelos parece lejano en España, ya que la norma PRE 2971/2007 define el formato facturae para su uso en relación con la administración pública y está siendo ampliamente adoptado también por las empresas para facturarse entre sí.

De esta forma, nos beneficiamos de los aspectos positivos de la modificación legal, sin que lleguen a afectarnos los aspectos negativos.

Para ilustrar el comentario, recojo seguidamente la noticia publicada por la Europa Press.

Los 27 aprueban una norma para facilitar la facturación electrónica del IVA que ahorrará 18.000 millones anuales

BRUSELAS, 16 Mar. (EUROPA PRESS) –

Los ministros de Economía de la UE aprobaron hoy una norma para facilitar la facturación electrónica del IVA que permitirá a las empresas ahorrar 18.000 millones al año gracias a la reducción de cargas administrativas, según los cálculos de Bruselas.

La directiva tiene por objeto garantizar que las autoridades fiscales acepten los recibos electrónicos del IVA en las mismas condiciones que los recibos en papel y eliminar los obstáculos legales a la trasmisión y almacenamiento de los recibos electrónicos.

Se adoptará formalmente cuando la Eurocámara dé en abril su dictamen, que no es vinculante, y los Estados miembros tendrán hasta 2013 para introducirla en sus legislaciones nacionales.

«Esta propuesta supone un importante ahorro para nuestras empresas, hasta 18.000 millones de euros al año», destacó la vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, en su calidad de presidenta de turno del Ecofin. La directiva «también incluye medidas que pueden ayudar a las autoridades a luchar contra el fraude fiscal permitiendo un intercambio de información más rápido», agregó Salgado.

La norma permitirá «mejorar la armonización de las obligaciones de facturación», «reducir las cargas administrativas sobre todas las empresas, pero muy especialmente sobre las empresas de menor tamaño» y «simplificar las obligaciones en este ámbito e impulsar la facturación electrónica», explicó la vicepresidenta.

La normativa vigente sobre el IVA en la UE «permiten a los Estados un gran número de opciones no siempre armonizadas» y ello ha dificultado el desarrollo de las tecnologías necesarias para dar un impulso a los recibos electrónicos. Por ello, la directiva determina las reglas nacionales que se aplican a la facturación de algunas operaciones transfronterizas, unifica los plazos para la emisión de las facturas y establece documentos simplificados.

Además, la norma establece que «las facturas electrónicas se podrán emitir mediante cualquier sistema que garantice su autenticidad e integridad» y no sólo mediante la firma electrónica, subrayó Salgado.

También la Agencia EFE ha recogido la noticia que se ha publicado en diferentes medios. Se incluye seguidamente la versión de Invertia:

Economía.-La UE aprueba una norma para facilitar la facturación electrónica del IVA que ahorrará 18.000 millones anuales.

Fecha: 16/3/2010 Fuente : Europa Press

BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)

Los ministros de Economía de la UE aprobaron hoy una norma para facilitar la facturación electrónica del IVA que permitirá a las empresas ahorrar 18.000 millones al año gracias a la reducción de cargas administrativas, según los cálculos de Bruselas.

La directiva tiene por objeto garantizar que las autoridades fiscales acepten los recibos electrónicos del IVA en las mismas condiciones que los recibos en papel y eliminar los obstáculos legales a la trasmisión y almacenamiento de los recibos electrónicos.

Se adoptará formalmente cuando la Eurocámara dé en abril su dictamen, que no es vinculante, y los Estados miembros tendrán hasta 2013 para introducirla en sus legislaciones nacionales.

«Esta propuesta supone un importante ahorro para nuestras empresas, hasta 18.000 millones de euros al año», destacó la vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, en su calidad de presidenta de turno del Ecofin. La directiva «también incluye medidas que pueden ayudar a las autoridades a luchar contra el fraude fiscal permitiendo un intercambio de información más rápido», agregó Salgado.

La norma permitirá «mejorar la armonización de las obligaciones de facturación», «reducir las cargas administrativas sobre todas las empresas, pero muy especialmente sobre las empresas de menor tamaño» y «simplificar las obligaciones en este ámbito e impulsar la facturación electrónica», explicó la vicepresidenta.

La normativa vigente sobre el IVA en la UE «permiten a los Estados un gran número de opciones no siempre armonizadas» y ello ha dificultado el desarrollo de las tecnologías necesarias para dar un impulso a los recibos electrónicos. Por ello, la directiva determina las reglas nacionales que se aplican a la facturación de algunas operaciones transfronterizas, unifica los plazos para la emisión de las facturas y establece documentos simplificados.

Además, la norma establece que «las facturas electrónicas se podrán emitir mediante cualquier sistema que garantice su autenticidad e integridad» y no sólo mediante la firma electrónica, subrayó Salgado.

Practitioners call for immediate adoption of better eInvoicing rules


Varios especialistas en factura electrónica de toda Europa hemos estado reflexionando estos últimos meses sobre algunas de las conclusiones recogidas en el Informe Final del Grupo de Expertos en Factura Electrónica de la Comisión Europea con las que no estamos de acuerdo y con las que se está presionando a los representantes de los paises miembros que están negociando bajo la Presidencia Española la nueva redacción de la modificación de la Directiva 112/2006.

Hemos preparado un texto que nos gustaría difundir y hacer llegar a los negociadores del futuro texto de la directiva.

Practitioners call for immediate adoption of better eInvoicing rules under the Spanish Presidence

Albalia Interactiva en EL PAIS


Hace unos días, publiqué un pequeño resumen del CeBIT 2010 que se celebró en Hannover del 2 al 6 de marzo de 2010 y en el que participó Albalia.

Una de las referencias de las que estamos más orgullosos es la que publicó EL PAIS en la sección Ciberpaís.

España presenta más de 70 empresas como país invitado del CeBIT alemán

Compañías de ‘software’ y aplicaciones, equipamientos, localización y GPS, servicios y consultoría, entre otros sectores, exhiben sus novedades – La feria se centra en mundos conectados, ‘Webciety’ y tecnología ‘verde’

CIBERP@ÍS 04/03/2010

El CeBIT ya no es lo que era. La feria internacional de informática que se celebra en Hannover (Alemania) de lunes a sábado ha perdido más de la mitad de visitantes desde el año 2001. Este año exponen sus novedades 4.000 empresas tecnológicas de 70 países en 40.157 metros cuadrados, el 3% menos que en la edición anterior.

La feria gira este año en torno a tres grandes temas: mundos conectados, Webciety (Internet móvil, wikis, redes sociales…) y tecnología verdeo sostenible. El CeBIT ha elegido a España como país invitado por su «espectacular desarrollo en los últimos años en el ámbito de la sociedad de la información». En seis años el número de internautas españoles ha pasado del 32% al 50,5% de la población, según la última oleada del Estudio General de Medios (EGM). Este colectivo, sin embargo, sigue pagando las tarifas más caras de acceso a Internet de toda la Unión Europea (UE), cuya presidencia de turno recae hasta junio en España.

Softonic, Meta4, Lleida.net, Indra y Abertis Telecom, junto con otras 70 empresas españolas de publicidad y mercadotecnia, software y aplicaciones, equipamientos, localización y GPS, servicios y consultoría, entre otros sectores tecnológicos, exhiben también sus novedades. España ocupa 2.500 metros cuadrados del recinto ferial, repartidos en un pabellón nacional y otros sectoriales junto a 20 instituciones y comunidades autónomas, encabezadas por el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Entre las presentes está Zyncro, que aspira a convertirse en el Facebook corporativo. Es decir, en un servicio de intranet 2.0 para las empresas. Con Zyncro, los trabajadores prescindirán de pen drive, correos electrónicos y FTP para enviar a la oficina ficheros y carpetas de cualquier tamaño desde el portátil o el móvil. Los empleados también podrán guardar una copia de estos archivos online y sincronizar toda la información una sola vez (también en la Web) desde cualquier aparato conectado a la Red.

De zBackTrust a eyeOS

Albalia, especializada en servicios avanzados de seguridad, firma y factura electrónica, medios de pago y movilidad para la administración y los bancos, aprovecha el CeBIT para presentar mundialmente zBackTrust, un entorno de arquitectura de firmas electrónicas para sistemas zSeries que cuenta con el apoyo de IBM.

No es la única empresa española a la que el gigante azul apoya. eyeOS acude a la feria para mostrar su escritorio virtual social, basado en software libre, que IBM ofrece a los clientes que emplean sus servidores System Z en entornos críticos de grandes compañías y administraciones públicas. La empresa contará también a los asistentes porque «es necesario mover los sistemas operativos y equipos de sobremesa a la nube».

ICG Software presenta sus soluciones punto de venta todo en uno, «autoinstalables, de fácil uso y de bajo coste, de la familia HioPOS», destinadas a los negocios de hostelería y comercio, que comercializará a partir de abril. Entre sus novedades, un programa para centralizar datos que permite conectar diferentes terminales de uno o varios establecimientos y recibir la información de ventas en tiempo real.

El fabricante Crambo acude a la feria con Vexia Econav, que definen como el «primer GPS ecológico del mundo». Es un aparato que, una vez instalado, indica en tiempo real, «la marcha más adecuada para cada cada momento, la velocidad óptima, los excesos de aceleración/frenada y otros datos que mejoran el rendimiento del coche y permite ahorrar hasta un 30% de combustible». Econav, además, es la tecnología española candidata al Premio Energía Sostenible 2010 de la UE.

Dibal diseña, fabrica y vende sistemas para pesar y etiquetar. Su gama de balanzas electrónicas CS-1000, en versión doble cuerpo y colgante, también sirven como terminal punto de venta (TPV), corren sobre Windows XP e incorporan pantalla táctil de 15 pulgadas y la conectividad a Internet de cualquier PC.

Centrada en mejorar la competitividad de las empresas, Hominex las ayuda a gestionar sus ideas con un sistema que mezcla software y metodología.

Twitter para Java

J1CK Sistemas Móviles es una start up creada en 2007 para desarrollar aplicaciones «sencillas y amigables» en los teléfonos. La empresa mostrará en el CeBIT su Twitter para terminales Java y la versión móvil de la Wikipedia, entre otras aplicaciones.

Ximetrix ofrece su sistema de gestión de contenidos y servicios web, que utilizan los estándares de las tecnologías semánticas (XML) que impulsa el Consorcio W3. Entre sus clientes se encuentran la red 060, los portales de las consejerías de la Junta andaluza y los portales móviles de Telefónica.

Sugar Factory, especializada en el desarrollo de aplicaciones para la producción audiovisual, el sector educativo, los deportes y la comunicación corporativa, presentará sus soluciones low cost, es decir, de bajo coste.

Ciclos de conferencias, una cumbre hispano-alemana sobre tecnologías de la información y la comunicación, foros y actos culturales y gastronómicos completan la agenda española en CeBIT.






Electronic Invoice Summit – Madrid – The 27, 28 and 29 of April 2010


In the framework of events of the  Spanish Presidency of the Council of the European Union, will take place in Madrid the Conference on “Electronic invoicing in Europe” organised by the European Commission. This international Conference will gather european eInvoice experts in the Auditorium of the State Secretariat of Telecommunications and the Information Society in Madrid the 27 and 28 of April 2010. ASIMELEC Congress on electronic invoice (this year in its 5th edition) will take place on the following day, the 29th of April of 2010, so delegates can particiate on both events if they wish to.

Aim of the conference

Electronic invoices, compared to paper invoices, offer substantial advantages for public and private organisations of all sizes. Widespread uptake of electronic invoicing could be of considerable benefit for the EU economy with potential savings for trading partners (senders and receivers of invoices). However, most of the potential offered by e-Invoicing remains untapped, especially among SMEs, because of the continued existence of regulatory and technical barriers to its full deployment.

Over the past few years, the European Commission has given continuous support to the uptake of e-Invoicing solutions. Several initiatives at European level have been launched in order to facilitate the emergence of a pan-European e-invoicing environment for businesses and public authorities. In particular, the Commission set up an independent Expert Group on e-Invoicing who proposed, at the end of 2009, a European e-Invoicing Framework (EEIF) with recommendations for the provision of e-Invoicing services in an open, competitive and interoperable manner across Europe.

In parallel to these initiatives, other activities affecting the uptake of electronic invoices are:

  • The creation of the Single Euro Payments Area (SEPA) and
  • The VAT directive (2006/112/EC) and its proposed amendments on electronic invoicing currently discussed at the Council.

The European e-Invoicing framework proposed by the Expert Group challenged the identified regulatory and technical barriers with recommendations addressing standards, interoperability, legal requirements and the uptake of e-invoicing by SMEs. These propositions have been published and are open to public consultation until the 26 February 2010.

The conference is being held at an appropriate moment to debate the recommendations of the Expert Group and discuss the key actions to be taken to remove the barriers which currently affect the use of electronic invoices. In that respect, four sessions addressing the current difficulties of e-Invoicing are planned on :

  • SMEs and E-invoicing
  • Interoperability
  • Standards
  • Legal framework for electronic invoices

Speakers will include Members of the European Parliament and the European Commission, representatives from the European Central Bank, high-level representatives of EU Member State governments, businesses, standardisation bodies and NGOs.

The conference is organised by the European Commission under the auspices of the Spanish Presidency of the Council. The conference will take place at the State Secretariat of Telecommunications and the Information Society in Madrid the 27 and 28 of April 2010.

This is a clear oportunity to learn more about UBL, the preferred XML format to be used internationally to foster electronic invoice interoperability.

ASIMELEC eInvoice Congress

ASIMELEC has been organizing  4 Congreses on Electronic Signature and Certified Imaging, and 2010 will see the 5th edition.   This year the event will show an international agenda with key bullets, such as interoperability issues, the ammendment of the VAT directive and fostering eInvoice adoption by SMBs. The date for the event is the 29 of april 2010, and will be organized in close relationship with the Official event.

One of the succes case will be based on the  Invoicex Project.

This V Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada, (5th Congress on Electronic Invoice and Certified Imaging) will have an approximate cost of 250 euros. In a few days, registration will be available at  ASIMELEC web site.

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Cumbre sobre «La facturación electrónica en Europa», Madrid, 27, 28 y 29 de abril de 2010


En el marco de la Presidencia Española de la Unión Europea, tendrá lugar en Madrid la Conferencia sobre «La facturación electrónica en Europa» auspiciada por la Comisión Europea. Esta conferencia, de carácter marcadamente internacional,  tendrá lugar en el Auditorio de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y enlazará con el Congreso de Factura Electrónica que anualmente organiza ASIMELEC, y que este año también contará con un marcado componente internacional.

La conferencia institucional tendrá lugar los dias 27 y 28 de abril de 2010, y el Congreso de eFactura de ASIMELEC se celebrará el dia 29 de abril de 2010. Los asistentes internacionales podrán aprovechar el viaje para participar en ambos eventos asociados.

Marco internacional de la factura electrónica

Las facturas electrónicas, en comparación con las facturas en papel, ofrecen ventajas importantes para las organizaciones públicas y privadas de todos los tamaños. La adopción a gran escala de la facturación electrónica puede ser de considerable beneficio para la economía de la UE con un ahorro potencial para los socios comerciales (emisores y receptores de facturas).

Sin embargo, la mayoría de las posibilidades que ofrece la e-facturación permanece sin explotar, especialmente entre las PYME, debido a la persistencia de barreras técnicas y reglamentarias para su pleno despliegue.

En los últimos años, la Comisión Europea ha prestado un apoyo constante a la adopción de soluciones de e-facturación. Varias iniciativas a nivel europeo se han puesto en marcha con el fin de facilitar la creación de un sistema paneuropeo de un entorno electrónico de facturación de las empresas y administraciones públicas.

En particular, la Comisión creó un grupo independiente de expertos en e-facturación que propuso, a finales de 2009, un Marco Europeo de e-facturación  (EEIF: European e-Invoicing Framework) con recomendaciones para la prestación de servicios de e-facturación como  un proceso abierto, competitivo e interoperable  en toda Europa.

En paralelo a estas iniciativas, otras actividades que afectan a la adopción de las facturación electrónica son:

  • La creación de la Zona Única de Pagos para el Euro (SEPA) y
  • La Directiva sobre el IVA (2006/112/CE) y las propuestas de modificación de esta directiva que en el aspecto de la facturación electrónica
    están en debate en el Consejo.

El marco de facturación electrónica de la Comunidad Europea de propuesto por el Grupo de Expertos responde a las barreras identificadas, reglamentarias y técnicas, con las recomendaciones que tratan de normas,  interoperabilidad,  requisitos legales y de incentivos a la adopción de la facturación electrónica en las PYME. Estas propuestas han sido publicadas y están abiertas a consulta pública hasta el 26 de febrero de 2010. He tratado en este Blog algunos aspectos del informe del Grupo de Expertos.

La conferencia se celebra en un momento adecuado para debatir las recomendaciones del Grupo de Expertos y discutir las acciones prioritarias que deben adoptarse para eliminar las barreras que afectan actualmente a la utilización de facturas electrónicas.

En ese sentido, se han previsto cuatro sesiones orientadas a tratar sobre la superación de las dificultades actuales de la facturación electrónica:

  • Las PYME y la facturación electrónica
  • Interoperabilidad
  • Normas
  • Marco jurídico de las facturas electrónicas

Entre los oradores figuran los miembros del Parlamento Europeo y la Comisión Europea, representantes del Banco Central Europeo, representantes de alto nivel de la UE los gobiernos de los Estados miembros, las empresas, organismos de normalización y las ONG.

La conferencia está organizada por la Comisión Europea bajo los auspicios de la Presidencia española del Consejo. La conferencia tendrá lugar en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en Madrid el 27 y 28 de abril de 2010.

Congreso de ASIMELEC

ASIMELEC ha celebrado 4 Congresos sobre Factura Electrónica y Digitalización Certificada, y este año celebra un lustro de actividades relacionadas con la factura electrónica. El evento del año 2010 se ha planificado de forma que coincida con la cumbre europea de factura electrónica, y pueda enmarcarse entre las actividades vinculadas a la presidencia española  del Consejo. La fecha prevista es el 29 de abril de 2010, y el lugar del encuentro está por determinar, ya que aunque el Auditorio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es un excelente marco para el evento, su capacidad está limitada a 200 personas y se esperan para este evento cerca de 300 congresistas.

Este año es relevante, además por las diferentes iniciativas asociadas a la Interoperabilidad, sobre las que se dará cuenta en el evento. En particular sobre el Proyecto Invoicex.

Este próximo congreso, El V Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada, tiene un coste  de 200 euros. Ya se ha habilitado la inscripción en el web de ASIMELEC.

Otros artículos relacionados:

COM(2007) 267 – Hacia una política general de lucha contra la ciberdelincuencia


Los sistemas informáticos cobran cada vez mayor importancia en nuestras sociedades, y su seguridad abarca numerosos aspectos, entre los cuales la lucha contra la ciberdelincuencia constituye un elemento básico. A falta de una definición comúnmente aceptada de ciberdelincuencia,  los  términos    «ciberdelincuencia»,  «delincuencia    informática», «delincuencia relacionada con los ordenadores» o «delincuencia de alta tecnología» se utilizan a menudo indistintamente.

Para establecer una referencia, definamos «ciberdelincuencia» como las «actividades delictivas realizadas con ayuda de redes de comunicaciones y sistemas de información electrónicos o contra tales redes y sistemas». En la práctica, el término ciberdelincuencia engloba tres tipos de actividades delictivas.

  • El primero comprende formas tradicionales de delincuencia, como el fraude o la falsificación, aunque en el contexto cibernético se refiere específicamente a los delitos cometidos mediante las redes de comunicaciones y los sistemas de información electrónicos (en lo sucesivo, redes electrónicas).
  • El segundo se refiere a la publicación de contenidos ilegales a través de medios de comunicación electrónicos (por ejemplo, imágenes de abuso sexual a menores o incitaciones al odio racial).
  • El tercero incluye delitos específicos de las redes electrónicas, por ejemplo los ataques contra los sistemas informáticos, la denegación de servicio y la piratería. Estos ataques también se pueden dirigir contra infraestructuras críticas fundamentales en Europa y afectar a sistemas de alerta rápida existentes en numerosos ámbitos, con consecuencias potencialmente desastrosas para el conjunto de la sociedad.

La característica común de los tres tipos de delitos es que pueden ser cometidos a gran escala y que puede mediar una enorme distancia geográfica entre el acto delictivo y sus efectos. Por lo tanto, los aspectos técnicos de los métodos de investigación aplicados son a menudo similares.

Todos estos aspectos los desarrolla la  COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES: Hacia una política general de lucha contra la ciberdelincuencia, con referencia COM(2007) 267 y fecha de publicación 22.5.2007

Discrepancia con el Informe del Grupo de Expertos


Recientemente he hecho referencia al Informe final del Grupo de Expertos en Factura Electrónica enfatizando algunas discrepancias que he detectado entre lo que es opinión mayoritaria en España (y en algunos paises europeos) y lo que refleja el propio Final Report of the Expert Group on e-Invoicing .

Hoy he tenido ocasón de comentarlo en Radio Líder, emisora que se escucha en toda Galicia.

Este es el trozo del programa «Entre nosotros» que dirige la periodista Ana Valiño, y que se ha interesado por este tema:

Los puntos claves son el «equal treatment«, la firma electrónica y el formato de la factura, que debería ser UBL ya que CII (el formato identificado por el Grupo de Expertos), como ya he comentado en otra ocasión, no está todavía listo.

Informe final del Grupo de Expertos en Factura Electrónica


El Final Report of the Expert Group on e-Invoicing es el resultado de más de un año de trabajo de más de 30 expertos de toda Europa.

Junto con conclusiones que verdaderamente pueden ser de consenso se incluyen otras que parecen sesgadas por determinados intereses políticos, y en defensa de algunas posiciones particulares.

El informe tiene partidarios y detractores como puede verse en estos blogs:

Las dos posiciones son relevantes porque de la tesis «triunfadora» depende el consenso para la modificación de la Directiva 2006/112/EC, cuyo borrador actual está disponible.

La posición mayoritaria en España es que no es conveniente cambiar las reglas del juego a mitad del partido, y que tampoco es aceptable, ni siquiera dar a entender que se pueden cambiar. El efecto que tendría es que todos los jugadores se pararan hasta que queden claras las reglas de nuevo, ralentizando la expansión de la factura electrónica. Otra posición mayoritaria en España es que tampoco se deben cambiar las reglas de forma que favorezcan a los más lentos (o a los más torpes) del mercado pero con gran potencia de lobby como algunas entidades financieras europeas (afortunadamente, no las españolas).

Entre todos los conceptos que se manejan, el más peligroso es el de «equal treatment» refiriéndose a un tratamiento igual de las facturas electrónicas respecto a las de papel. Y sin definir qué significa eso.

Para ser correcto, debería llevar la coletilla latina «mutatis mutandi», que significa que se aplica la semejanza cambiando lo que haya que cambiar, como consecuencia de la diferencia de soporte que conlleva formas diferentes de gestionar. Por ejemplo, en una factura en papel se le puede poner el sello «pagado» sobre el documento original. Eso no es tan fácil de representar en un documento electrónico, salvo que se tengan en cuenta parámetros de autenticidad electrónica que algunos de los expertos pretenden eliminar de la factura electrónica.

En todo caso, mi posición personal es que no se puede imponer un modelo que cada vez es menos seguro (el del papel) sobre otro que nace con cierto nivel de seguridad. Por el contrario, dado que las facturas en papel son fácilmente falsificables se debería imponer una exigencia de seguridad adicional (se me ocurren varias: usar papel con marcas de agua, usar papel timbrado, usar papel con marcas de trepado, por ejemplo indicando el CIF del emisor, usar papel con tintas ultravioletas,…)

Por todos estos argumentos y algunos más estoy preparando un documento que recoja la posición española a favor del mantenimento de la firma electrónica de las facturas electrónicas en la Directiva 2006/112/CE, y de la adopción internacional a corto de plazo del estándar UBL, sin perjuicio de una migración futura a CII, cuando la norma esté más madura. La idea es enviarlo a la UE en el marco de la consulta  «Consultation on the Final Report of the Expert Group on e-Invoicing».

Estoy abierto a que me envieis comentarios y sugerencias para su inclusión en el documento, pero recordad que el período de la consulta se extiende desde el 30.11.2009 hasta el  26.2.2010, por lo que tengo que enviar el documento en inglés antes del cierre del plazo. Si alguien quiere contactar conmigo para este tema, que llame al 902 365 612.

Decisión de la Comisión 2009/767/CE de 16 de octubre de 2009


Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2009 por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las «ventanillas únicas» con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior
[notificada con el número C(2009) 7806]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/767/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)    Las obligaciones de simplificación administrativa impues­ tas a los Estados miembros en el capítulo II de la Direc­ tiva 2006/123/CE, y, en particular, en sus artículos 5 y 8, incluyen la obligación de simplificar los procedimientos y trámites aplicables al acceso a actividades de servicios y su ejercicio y la obligación de garantizar que los presta­ dores de servicios puedan realizar fácilmente dichos pro­ cedimientos y trámites a distancia y por vía electrónica, a través de las «ventanillas únicas».

(2)    La realización de los procedimientos y trámites a través de las «ventanillas únicas» debe ser posible a través de las fronteras entre Estados miembros con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE.

(3)    Para respetar la obligación de simplificar los procedi­ mientos y trámites y facilitar el uso transfronterizo de las «ventanillas únicas», los procedimientos por vía elec­ trónica deben basarse en soluciones sencillas, en particu­ lar en lo que se refiere al uso de firmas electrónicas. En los casos en que, tras una adecuada evaluación del riesgo de los procedimientos y trámites concretos, se considere necesario un nivel elevado de seguridad o una equivalen­ cia con la firma manuscrita, podrían exigirse a los pres­ tadores de servicios, para determinados procedimientos y trámites, firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma.

(4)    El marco comunitario de la firma electrónica se creó en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electró­nica . A fin de que del uso transfronterizo de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado recono­ cido resulte eficaz, debe reforzarse la confianza en estas firmas electrónicas con independencia del Estado miem­ bro en que esté establecido el firmante o el proveedor de servicios de certificación que expida el certificado reco­ nocido. Esto podría conseguirse ofreciendo más fácil­ mente en una forma confiable la información necesaria para validar las firmas electrónicas, y en particular la información relativa a los proveedores de servicios de certificación que están supervisados/acreditados en un Estado miembro y a los servicios que prestan.

(5)    Es necesario garantizar que los Estados miembros pongan esta información a disposición del público mediante un modelo común, a fin de facilitar su uso y garantizar un nivel de detalle apropiado que permita a la parte recep­ tora validar la firma electrónica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
Uso y aceptación de firmas electrónicas

1. Si se justifica sobre la base de una evaluación apropiada de los riesgos existentes y de conformidad con el artículo 5, apar­tados 1 y 3, de la Directiva 2006/123/CE, los Estados miembros podrán exigir, para la realización de algunos procedimientos y trámites a través de las ventanillas únicas con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE, el uso por el prestador del servicio de firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, según se definen y regulan en la Directiva 1999/93/CE.

2. Los Estados miembros aceptarán cualquier firma electró­nica avanzada basada en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, para la realización de los procedimientos y trámites a que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros limiten esta aceptación a las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido y creadas mediante un dispositivo seguro de creación de firma si ello está en consonancia con la evaluación del riesgo a que se refiere el apartado 1.

3. Los Estados miembros no supeditarán la aceptación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, a re­quisitos que obstaculicen el uso, por los prestadores de servicios, de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas.

4. El apartado 2 noimpedirá a los Estados miembros aceptar firmas electrónicas distintas de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma.

Artículo 2
Establecimiento, mantenimiento y publicación de listas de confianza

1. Cada Estado miembro establecerá, mantendrá y publicará, de conformidad con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo, una «lista de confianza» que contenga la información mínima referente a los proveedores de servicios de certificación que expiden certificados reconocidos al público por él supervi­sados/acreditados.

2. Los Estados miembros establecerán y publicarán, como mínimo, una versión legible por las personas de la lista de confianza de conformidad con las especificaciones que figuran en el anexo.

3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cuál es el organismo responsable del establecimiento, mantenimiento y publicación de la Lista de Confianza, el lugar en que está pu­ blicada dicha lista y cualquier eventual modificación al respecto.

Artículo 3
Aplicación

La presente Decisión se aplicará a partir del 28 de diciembre de 2009.

Artículo 4
Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2009.

Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión

Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.


La creación del euro en 1999 y su puesta en circulación en 2002 como moneda única, al menos en la zona de los países que adoptaron la nueva divisa, debió originar, al mismo tiempo, la regulación uniforme de los instrumentos de pago que hacen posible la utilización de dicha moneda.

Aunque se aprobaron determinadas normas comunitarias con objetivos armonizadores sobre algunos aspectos de los sistemas de pago, no fue hasta 2005 cuando la Comisión de la Unión Europea presentó la propuesta de Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior, la cual fue aprobada como Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2005/65/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE.

La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago incorpora al Ordenamiento jurídico español la citada Directiva.

El objetivo general de la Directiva es garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea -en concreto, las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta– puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros.

Junto a ello contribuye al reforzamiento y protección de los derechos de los usuarios de los servicios de pago y facilita la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euros, lo que se ha denominado SEPA (Single Euro Payments Area), que se ha de desarrollar por la industria privada con el impulso del Banco Central Europeo y de los Bancos Centrales nacionales.

La SEPA ha de significar, cuando esté concluida, previsiblemente a finales de 2010, que los servicios de pago, contemplados en la Directiva, se presten en la Unión Europea como en un territorio sin fronteras (es decir, como si se hubierna realizado en un mismo pais) y donde las posibles diferencias de costes no tengan otra causa que la eficiencia de los prestadores de los servicios.

Tanto la Ley como la Directiva pretenden:

  1. Estimular la competencia entre los mercados nacionales y asegurar igualdad de oportunidades para competir. En esta línea, se permite la creación de nuevas entidades de pago que, sin perjuicio de que cumplan importantes exigencias y garantías para su funcionamiento, puedan representar una ampliación de los proveedores de servicios de pago.
  2. Aumentar la transparencia en el mercado, tanto para los prestadores de los servicios como de los usuarios. Para conseguir este objetivo es preciso establecer normas comunes, como mejor sistema para ofrecer seguridad jurídica, tanto en el ámbito nacional como en el transfronterizo, toda vez que son uniformes las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
  3. Establecer un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en relación con la prestación y utilización de los servicios de pago. Sin tal ordenación, sería imposible la integración del mercado único de pagos.

Todo ello contribuirá a una mayor eficiencia, un nivel más elevado de automatización y un procedimiento común sujeto a legislación comunitaria.