Archivo de la categoría: Documentos electrónicos

Desde los usos cotidianos en la administración y en la empresa hasta su valor histórico, los documentos electrónicos plantean retos y oportunidades en su gestión

Tractis, modelo de buenas prácticas en Firma Electrónica


Acabo de publicar mi primer POST como blogger invitado en el Blog de Negonation, como preparación del próximo lanzamiento de Tractis.

La verdad es que estoy muy orgulloso del pequeño pero importante papel de Albalia en el proyecto.,

Las frecuentes críticas a determinadas implementaciones de firma electrónica (o recomendaciones de otras) que hago en este blog han sido tenidas en cuenta en el proyecto de Tractis.  Mi visión sobre la obligatoriedad de reconocer cualquier certificado reconocido, ha sido tenida en cuenta en el proyecto de Tractis. La importancia de generar evidencias electrónicas con indicación de tiempo y validación, ha sido tenida en cuenta en el proyecto de Tractis.

La transparencia en el esfuerzo de desarrollo, elementos de visión y de implementación, y el conocimiento de las personas que están detrás del proyecto, me hacen abrigar grandes expectativas respecto a su éxito. Cuando eso suceda podré decir: «yo estuve allí, preparando el lanzamiento«.

Trámites administrativos más sencillos


En la sección Noticias de la web de la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana  (ACCV) se incluye un interesante artículo que reproduzco aquí.

REDUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

El pasado mes de mayo el Ministerio de Presidencia publicó en el Boletín Oficial del Estado dos Reales Decretos que eliminan la obligación de aportar fotocopias del DNI y de los certificados de empadronamiento en los trámites de la Administración General del Estado en los que hasta ahora se exigían, con el objeto de dejar constancia de los datos personales y de residencia y evitar así posibles errores o fraudes.

En la nueva normativa se establece que la comprobación de los datos es responsabilidad del Órgano que instruye el procedimiento, mediante datos de identificación que ya obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales. En aquellos procedimientos cuya identificación de modo fehaciente sea imprescindible para su tramitación, se solicitará el consentimiento del interesado para que el órgano instructor consulte los datos en la fuente mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad y/o de Residencia, respectivamente.

Con este cambio en el procedimiento, los datos de los ciudadanos que se obtienen son los mismos y se utilizan para la misma función administrativa que en el procedimiento tradicional. Sin embargo se reduce la documentación a aportar en papel y ésta se obtiene de forma más ágil y fiable ya que los datos se obtienen directamente de la fuente que los produce, simplificándose notablemente los trámites de los ciudadanos con la Administración Pública.

Para que la entrada en vigor de los decretos mencionados sea efectiva, el Ministerio de Administraciones Pública (MAP) está desarrollando el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y/o de Residencia al que se hace referencia en los mismos. Se trata de una aplicación capaz de realizar la validación de los datos de residencia de un ciudadano sin necesidad de presentar su certificado de empadronamiento o bien validar los datos asociados a un determinado número de DNI.

El sistema en desarrollo pretende dar cobertura a todos los organismos gestores de la Administración susceptibles de proporcionar algún tipo de trámite administrativo a los ciudadanos y al mismo tiempo, ser lo suficientemente flexible como para ser utilizado en el ámbito de cada Ministerio, Organismo, Comunidad Autónoma y Ente Local.

El objetivo es que el sistema permita verificar los datos por los funcionarios de las unidades gestoras de cualquier Administración Pública autorizados a tal efecto o de forma automatizada por las aplicaciones que sean adaptadas para incluir dicha consulta. Para ello se ha estructurado en dos módulos de verificación de los datos de identidad y de verificación de los datos de residencia respectivamente y se han planteado dos alternativas para realizar la comprobación.

La primera opción es la verificación web de los datos. En este caso el MAP facilitará un interfaz WEB accesible a través de un navegador, donde a partir de un conjunto de datos de entrada de un determinado ciudadano, un funcionario autorizado podrá obtener la verificación de los datos.

El funcionario deberá disponer de un certificado digital de usuario reconocido para identificarse ante el sistema de forma segura y para firmar la solicitud de verificación. El sistema deberá verificar que el certificado del usuario no ha sido revocado y comprobar que el usuario tiene autorización para realizar la consulta de la información.

En primer lugar el sistema comprobará la validez del certificado a través de la Plataforma de Validación del MAP. Una vez verificada la identidad del funcionario y su autorización, se procederá a verificar los datos de identidad del ciudadano objeto de la consulta, a través de una petición firmada electrónicamente.

En función del dato a validar el sistema creado se conectará:

a la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, competente en la consolidación de los datos de identidad.al Instituto Nacional de Estadística competente en la consolidación de los datos de residencia en todo el territorio nacional.

Una vez recibida la respuesta con los datos de verificación del ciudadano, ésta será transmitida vía telemática para ser visualizada por el funcionario en su  interfaz web.

La segunda opción posible es realizar una Consulta Automatizada de datos del ciudadano a través de un WebService que proporcionará el sistema, y al que se invocará desde la correspondiente aplicación de la unidad gestora mediante una petición firmada por el certificado de la aplicación. La petición contendrá la identificación del ciudadano objeto de la consulta, y será enviada a través de una transmisión telemática de datos entre los correspondientes sistemas.

De forma análoga al módulo anterior, el sistema autorizará la consulta en caso de que el certificado de la aplicación que ha firmado la petición tenga el permiso correspondiente,  y a continuación, el sistema solicitará la información de verificación de datos de identidad y/o residencia del ciudadano objeto de la consulta, a través de una petición firmada electrónicamente al servicio proporcionado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil o al Instituto Nacional de Estadística.

Una vez recibida la respuesta con los datos de verificación, ésta será transmitida vía telemática a la aplicación a través de una transmisión de datos entre sistemas.
Sistema de Validación
Tanto si la verificación es a través del interfaz web como si se trata de una consulta automatizada de datos, la información transmitida tiene su integridad y confidencialidad garantizada jurídicamente ya que, en ambos casos se realiza el registro de todas las operaciones, con firma electrónica y sellado de tiempo, a través del Módulo de Trazabilidad de Información y Auditoría del sistema.

La ACCV está colaborando con el Ministerio de Administraciones Públicas en la prestación de distintos servicios, tanto en las iniciativas de validación de certificados reconocidos a través de la Plataforma de Validación de Certificados como en el Sistema de Validación de Datos. En concreto, la ACCV ha desarrollado un frontal web que actuará como interfaz en la Comunitat Valenciana para la validación de los datos de identidad y de padrón y ofrecerá los servicios de verificación de datos que facilita el MAP a las Administraciones Públicas valencianas. Estos servicios, cuyo soporte informático y de comunicaciones ya está desarrollado, estarán disponibles para las Administraciones valencianas a través de la ACCV, tan pronto se autorice por parte de los organismos correspondientes de la Administración General del Estado.

Desde la ACCV se considera que los nuevos servicios, en colaboración con el MAP, son de gran interés para los Ciudadanos, Administraciones Públicas, Universidades, Empresas y Colegios Profesionales. Por una parte ofrece la posibilidad de validar a través de sus sistemas cualquier certificado reconocido por el MAP (más información en http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/platform.html) y por otra, la comprobación de los datos del padrón y de D.N.I en las fuentes de las entidades competentes. Todas estas iniciativas fomentan la universalización en el uso de los certificados digitales, la interoperabilidad entre administraciones públicas y trámites administrativos más eficientes.

Decretos publicados:

PDF-417. Malas prácticas en Factura Electrónica (o Digital, o Telemática)


La normativa de facturación contempla la posibilidad de hacerla en formato digital.

Aunque los primeros pasos en la normativa de factura digital consideraban una modalidad para conservar facturas digitales «en papel», ciertamente esa modalidad está obsoleta y está superada por las circunstancias.

El formato PDF-417, que algunas empresas esgrimen como argumento de sus «soluciones» de facturación electrónica, es un resto arqueológico poco coherente con los últimos desarrollos en facturación.

Afortunadamente algunas empresas proveedoras actuan con honestidad y ya no intentan «colar» su solución con códigos de barras que son una rémora de la verdadera facturación digital.

No deje que le engañen. Los códigos PDF-417 no son un requisito en la emisión de facturas. Al contrario, suponen una carga para el receptor de la factura si decide imprimirla, porque está obligado a contar con un sistema que permita volver a obtener la factura en el formato electrónico original, es decir, un lector especial de código de barras, cuyo coste no baja de 300 euros, y el software adecuado.

Para eso, es más sencillo enviar una factura en cualquier formato, firmándola electrónicamente, de forma que el receptor pueda abrirla e imprimirla si lo desea. La factura firmada es lo único que se debe conservar para la Inspección Tributaria.

Existe software gratuito de Firma Electrónica que se puede utilizar con sencillez, para firmar y para verificar la firma. Pronto pondré enlaces a ese tipo de software.

Entretanto, que no os cuenten «milongas»: el PDF-417 no hace falta para nada.

Ya tengo mi DNI electrónico


Hay que reconocer que la infraestructura desplegada por la DGP es impresionante. Y todo para conseguir que el ciudadano pueda llevarse el DNI «puesto» en una sola visita.

Ciertamente la apariencia de los equipos es un tanto «industrial». Claramente no son equipos de gran tirada ni destinados al consumo.

Pero todo parece diseñado para tranquilizar a los más paranoicos: las claves públicas y privadas que gestiona el DNI-e las genera el propio chip (lo que ralentiza un poco el proceso, dado el tamaño de las claves).

Se escanean las huellas dactilares de los 2 dedos índices de ambas manos, se incorpora la firma manuscrita y la foto, que se almacena en color aunque se imprima en blanco y negro.

El sistema genera una clave para teclear, con la que se protegen las dos claves privadas que se entrega al ciudadano en el mismo acto, impresa en un sobre opaco mediante una impresora de impacto. Además, en las propias instalaciones de la policía un kiosko de autoservicio permite comprobar los datos que figuran en el DNI y cambiar la clave. Incluso si no se recuerda la clave anterior, permite la identificación mediante una de las huellas dactilares.

Los funcionarios que atienden los puestos actuan con aplomo, como si el procedimiento de generación del DNI electrónico estuviera tan trillado como se supone que a día de hoy es el procedimiento de obtención del DNI convencional (en pocos meses, ESTE DNI será el CONVENCIONAL).

En fin: la impresión que he obtenido es muy satisfactoria. Creo que los especialistas de la Policía y de las empresas contratadas han hecho un buen trabajo.

Contratación Electrónica y Arbitraje


Una de las iniciativas más interesantes que se están poniendo en marcha respecto a la contratación electrónica y la posibilidad de resolver controversias por via arbitral es Tractis. Detrás está la empresa Negonations impulsada con gran impulso emprendedor por David Blanco y con el respaldo de un selecto número de colaboradores dotados de una gran capacidad tecnológica.

Uno se siente orgulloso de que desde España se acometan proyectos de este tipo, que miran sin complejos a lo que es está desarrollando entre lo más avanzado del nuevo paradigma de la Maraña Mundial (World Wide Web).

El proyecto tendrá que lidiar con las diferencias legales y referenciales de paises disímiles, como los continentales o los anglosajones, con la cultura latina y la de la CommonWealth, con el derecho romano y la Common Law. Sin mencionar otras influencias como las del derecho árabe o del confuciano.

Y donde no lleguen las Comisiones Rogatorias y el alcance de los Tratados, puede llegar el consenso y el arbitraje.

La iniciativa es muy seria, con estudios legales y técnicos de cierta profundidad y con un planteamiento de negocio realista.

Una de las iniciativas que han iniciado ha sido la de recopilar en un Wiki la situación actual de la certificación digital y del arbitraje en España. Animo a todos los que se dedican a este negocio a que accedan y completen los datos que faltan.

El algoritmo de hash del DNI electrónico


Estos días he leido muchas tonterías (a mí me lo parecen) sobre si el SHA-1 es malo y lo único bueno es el SHA-256 y sobre lo que esto implica en el nuevo DNI electrónico.

Lo cierto es que desde hace unos pocos años, algunas personas afirman de oidas que se ha roto el MD-5 o el SHA-1.

Lo que ha sucedido es que se ha demostrado que la probabilidad de encontrar dos documentos distintos con el mismo hash, siendo muy pequeña, es menos pequeña de lo que se sospechaba cuando se diseñó el algoritmo.

Con esto en mente, podemos afirmar que no es cierto que unos algoritmos de hash sean buenos y otros malos, así sin más.

En todo caso, no hay algoritmos buenos, sino más o menos vulnerables a determinados tipos de ataque.

Y, desde luego, la mejor opción es utilizar 2 algoritmos de hash simultáneamente.

Lo que esto quiere decir es que si, sumando casualidades, somos capaces de generar un documento que tiene una información que nos interesa y con el que queremos sustituir a otro para el que se ha calculado el Hash, habremos conseguido que el hash firmado para el documento sustituido ampare al documento con el que lo sustituimos.

En general, en documentos estructurados esto es imposible incluso con mecanismos de hash "·malos" porque es importante preservar la legibilidad y consistencia del documento. No es lo mismo con ficheros gráficos o con ficheros que tengan áras de "pad" (de manipulación) porque es posible manipular esas áreas o los bits menos significativos del gráfico hasta que el fichero entre por el aro (lo que tampoco es nada fácil).

De todas formas, cuando existen dos algoritmos de hash simultáneos, lo que podamos hacer para "arreglar" el fichero de cara a un Hash, nos lo "descojona" de cara al otro.

En definitiva, el certificado incluido en el DNI electrónico es lo suficientemente seguro ya que el hash generado con SHA-1 implica que no es posible generar otro certificado con el mismo aspecto y cambiando algunos datos según nos interese. Pero ya es la releche al volver a firmar por la CA el SHA-256 del mismo contenido. Aunque no podamos utilizarlo ni con Internet Explorer, ni con Opera, ni con Firefox. Es, desde luego, INFALSIFICABLE.

Otro aspecto distinto es la manera en la que firmemos nosotros nuestros documentos con el DNI electrónico. Ahí sí que podemos hacer lo que queramos. Por ejemplo, desarrollar por nuestra cuenta un programa de software que utilice formatos no estándar al cifrar y al descifrar (firmar y comprobar la firma), y que emplee MD-4, MD-5, SHA-1 y SHA-256 simultánemaente.

A ver si vamos a ser muy paranóicos con las gilipoyeces y luego no comprobamos si el certificado está revocado o no.

Seminario sobre Documento Electrónico y Factura Electrónica en Toledo


Los pasados 18 y 19 de mayo de 2006 participé, junto con Fernando Pino en un evento organizado por Maat en la Caja Rural de Toledo, del que transcribo el resumen.

DÍA 18 DE MAYO
La primera jornada del seminario Documento Electrónico y Factura Electrónica se centró en el Documento Electrónico. Julián Inza, experto en certificación digital, Presidente de Albalia Interactiva y exdirector General de Camerfirma y colaborador habitual de maat Gknowledge, y Fernando Pino, experto en Legislación sobre certificación digital, durante el Seminario expusieron los puntos básicos de los documentos electrónicos y su equiparación con los de papel, haciendo especial hincapié en el DNI electrónico.

Julián Inza, experto en certificación digital, fue el encargado de inaugurar la primera sesión del Seminario, explicando la importancia que supone modificar los soportes ante el ritmo imparable de las nuevas tecnologías. A continuación, Fernando Pino expuso los aspectos prácticos de la Firma Electrónica. En este sentido, incidió en los diferentes tipos de firmas existentes, haciendo un análisis de la criptografía asimétrica, técnica en la que esté basada la Firma Electrónica.

DSC_0005Durante su alocución, Fernando Pino también se refirió a la función que cumplen las Entidades de Certificación y a otras funciones asociadas que también les son asignadas, como reglamento, gestión de certificados revocados, lista de certificados expedidos…

Asimismo, detalló cuáles son las partes que componen un certificado digital. Éste tendría que estar formado por el nombre, una clave pública que viene determinada por la Entidad de Certificación, un periodo de validez del certificado, su número de serie, otros atributos de interés y el nombre de la entidad de certificación y su firma. Fernando Pino resaltó que este sistema está fundamentado en una base matemática, igual que la criptografía que se basa en una serie de operaciones que hace que determinadas claves tengan unas características diferentes de otras.

El experto de Firma Electrónica también hizo hincapié en las funciones de seguridad que desempeña la utilización de la firma electrónica, obtenida mediante algoritmos de HASH. Para concluir, Fernando Pino, tras la explicación conceptual, argumentó con ejemplos concretos la aplicación práctica de los mismos e hizo mención a la normativa vigente relativa a los certificados digitales y a los correspondientes prestadores españoles.

Por su parte, Julián Inza se refirió a la realidad que ya supone el DNI electrónico y la necesidad que conlleva su utilización por los ciudadanos como representación de su personalidad jurídica. Tras hacer un breve repaso a la historia del DNI electrónico, señaló que no se trata de un problema de productividad de este documento, sino de cambiar la infraestructura y la educación en España.

DSC_0009El chip que se incorporará en el DNI electrónico contendrá la siguiente información: datos de filiación del titular, imagen digitalizada de la fotografía, imagen digitalizada de la firma manuscrita, plantilla de la impresión digital del dedo índice de la mano derecha, o en su caso, del que corresponda según lo indicado en el artículo 5.3 del Real Decreto 1553/2005, certificados reconocidos de autentificación y firma, y certificado electrónico de la autoridad emisora, que contendrán sus respectivos periodos de validez y las claves privadas pertinentes. En este mismo Real Decreto se alude a la protección de los datos del titular del documento.

Para este experto, uno de los mayores handicaps es que los ciudadanos no van a saber cuáles son las verdaderas utilidades del DNI electrónico, ya que su acceso a la información de este documento es más sencilla. En este sentido, señaló que está previsto que todos los españoles dispongan del DNI electrónico en 2018, debido al proceso espiral que está siguiendo la Administración Pública a la hora de implantarlo. La primera ciudad en disfrutar de él ha sido Burgos, donde las expediciones de DNI se han duplicado, y el proceso finalizará en Madrid y Barcelona, debido a su complejidad burocrática y logística.

Por otro lado, según Julián Inza, es necesario trasladar algunos aspectos del documento papel al electrónico, de manera que queden garantizados ciertos puntos, como la titularidad, la autenticidad, el conocimiento por parte de los interesados, las atribuciones de quien lo expide, los efectos que produce y un marco temporal que estipule tanto la expedición como la validez. Todo ello es posible gracias a las especiales características de los documentos electrónicos (referencias de URL, criptografía, anotaciones en registro de anotaciones)

El paso del soporte papel a electrónico se realiza como compulsa electrónica, en la que el documento electrónico es una copia auténtica, o como replicación electrónico o digitalización certificada, donde partiendo del documento en papel se trata de hacer uno electrónico que permita eliminar el primero. De esta última forma se podrían eliminar toneladas de papeles y facturas.

DÍA 19 DE MAYO
Esta segunda jornada del Seminario versó sobre la regulación normativa de la facturación electrónica en España y en las oportunidades de esta nueva herramienta para todas las empresas.

La segunda jornada del Seminario Documento Electrónico y Factura Electrónica se inició con una explicación, realizada por Julián Inza, sobre la Facturación, como justificante de las operaciones que se realizan. Durante su exposición, el experto en certificación digital, indicó que aunque su formato habitual es el de papel, cada vez más se está utilizando el formato electrónico. Sin embargo, su aceptación total vendrá determinada por el receptor de la misma.

Julián Inza realizó un breve repaso de la normativa sobre facturación destacando la Directiva 115/2001, por la que a partir del 1 de enero de 2004 todas las facturas electrónicas emitidas debían estar armonizadas con el resto de Europa. Esta Directiva establece unos requisitos mínimos que los países no pueden exceder. En esta misma Directiva, se señala, según expuso Julián Inza, que las facturas electrónicas irán con una firma electrónica avanzada, pudiendo ser exigible la cualificada. Por ello, es aconsejable que se incluya directamente la cualificada, como se exige en España, para evitar posibles devoluciones.

En el ámbito empresarial, todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir facturas electrónicas, cuando el destinatario sea otro que así lo solicite y cuando el importe sea superior a 3.000 euros. Sin embargo, están exentas de expedición de factura electrónica las operaciones autorizadas por el Departamento de Gestión AEAT, cuando el destinatario sea un particular o en regímenes especiales.

En el caso de delegación a la hora de expedir una factura electrónica, ésta se realiza de igual manera que una factura en papel. Sin embargo, una que de las condiciones que existen es que haya un acuerdo firmado entre la parte que emite y la que recibe la factura para que esto se realice así.

A lo largo del seminario, se hizo un repaso a todos los requisitos que tiene que cumplir una factura, tanto electrónica como papel. En esencia, se trata de que lleven el número y la serie, -pudiendo darse la situación de que haya series separadas (operaciones de diferente naturaleza)-, fecha de expedición, la denominación social completa aunque algunas aplicaciones informáticas no permiten demasiados caracteres-, el NIF, el domicilio societario -no el del centro de trabajo-, la descripción de las operaciones, el tipo o tipos impositivos aplicables, la cuota tributaria y los pagos anticipados, si los hubiera. Además de todos estos datos, también se hará constar si se trata de una copia, de operaciones triangulares

Durante su alocución, Julián Inza también explicó la existencia de documentos sustitutivos, válidos para operaciones inferiores a 3.000 euros. Estos documentos, al no incluir todos los requisitos de las facturas, no tienen derecho a deducción. En este caso, el emisor sólo podía emitir una factura electrónica, si así lo aceptaba el receptor. Sin embargo, ahora bastará con que el emisor diga que si no está de acuerdo con la recepción de facturas electrónicas, lo diga.

En su intervención, Julián Inza hizo referencia a las facturas recapitulativas y rectificativas. Respecto a las primeras, son aquellas que se expiden a final de mes dando fe de las emitidas electrónicamente. En cuanto a las segundas, es preciso señalar cuál es la rectificación, aunque también puede realizarse en la siguiente factura que se emita. Este tipo de facturas han venido a sustituir a las antiguas notas de abono.

Además señaló cuáles son los requisitos que acreditan la autenticidad e integridad de una factura electrónica: la existencia de una firma electrónica avanzada, el intercambio electrónico de datos (EDI) o cualquiera de los elementos propuestos por interesados y autorizados por la AEAT.

Tras la explicación conceptual de la factura electrónica, Julián Inza mostró un ejemplo práctico de la misma. Posteriormente incidió en las ventajas que supone el empleo de este proyecto para las empresas del municipio. En este sentido señaló: los menores costes derivados del ahorro de papel, gastos de envío y gastos de almacenamiento, la agilidad en la tramitación, el ahorro en espacio, un procedimiento más seguro, el ahorro en la recepción de facturas, y la mejora en el control de los procedimientos de las facturas.

Para evidenciar estas ventajas, Julián Inza, presentó un cálculo orientativo de costes del proyecto de lo que supone el envío por correo ordinario frente al empleo de la factura electrónica. En su opinión, es fundamental analizar todos los pasos que influyen en el proceso para poder extraer una conclusión. Un análisis pormenorizado de distintos conceptos para poder establecer un coste total.

Una vez explicadas estas consideraciones, Julián Inza destacó los objetivos del proyecto de facturación, basados en la búsqueda de reducción de costes directos a través de la eliminación de impresión, gestión manual de la factura y correos, y las fases que lo integran. A continuación expuso los distintos formatos que pueden emplearse: tanto los recomendados como los existentes, así como las ventajas que aportan cada uno de ellos.

La fase final del Seminario se dedicó a la exposición de las obligaciones del Emisor, al proceso de Remisión, a las obligaciones del Receptor, como parte determinante del proceso, y a los pasos a seguir en la Recepción.

El Emisor tiene la responsabilidad de conservar los datos de la factura, la responsabilidad de asegurar la legibilidad en formato original, la garantía de acceso a las facturas y, en caso de la factura electrónica, la firma o la delegación en un tercero de esta acción o en el Receptor. Por su parte, al Receptor le corresponde conservar las facturas recibidas en su formato original, opcionalmente puede conservar la factura impresa con marcas gráficas PDF-417, asegurar la legibilidad en formato original, garantizar el acceso completo a las facturas y la disposición del software, que permita verificar la firma y la identidad el Emisor así como la vigencia del certificado.

Julián Inza concluyó el Seminario con un breve resumen de los conceptos tratados durante esta segunda Jornada del que pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • La normativa de factura electrónica tiene alcance europeo.
  • Cualquier formato de factura es válido, aunque cada uno implica su propio formato de firma.
  • Formatos recomendados: PDF (tagged form), XML (UBL 2.0), EDIFACT, UNeDocs.
  • Otros formatos posibles: PKCS#7 y firma de mensajes de Correo (S/MIME).
  • La firma de Ficheros PDF es fácil de entender y permite conversión a XML.
  • La firma de Ficheros EDIFACT y XML es más adecuada para sistemas automatizados.

    Links de interés:
    www.albalia.com

  • TS 101 903 XAdES


    El estándar TS 101 903 de codificación de firmas electrónicas cualificadas en XML (XAdES) va por su versión 1.3.2 y está referenciado en el ETSI. Existe, incluso, un informe en relación con los esfuerzos de interoperabilidad que han llevado a cabo los desarrolladores de soluciones de firma electrónica (ya ha habido tests de interoperabilidad en ETSI en el 2003 y en el 2004).

    Actualización (abril 2009) Albalia ha participado en los test de interoperabilidad de 2008 (2 de XAdES ) y de 2009  (1 de CAdES -TS 101 733- y XAdES)

    Poco a poco se va extendiendo, aunque de forma más lenta de lo esperado. Yo, particularmente, me siento un poco apóstol de su adopción ya que procuro mencionarlo en todas mis conferencias relacionadas con la Firma Electrónica y la Factura Electrónica.

    De hecho, creo que la actual mención del formato recomendado de la firma electrónica en la propuesta de formato de factura electrónica desarrollada por el Comité de Cooperación Interbancaria (CCI) puede tener algo que ver con unas recomendaciones mías en el proceso de comentarios abierto por la Agencia Tributaria.

    Por cierto, se ha creado un grupo de discusión sobre este formato en Yahoo Groups: Discusión-eFactura-AEAT-CCI.

    Estos días estoy viendo con satisfacción que el formato se va adoptando oficialmente en las administraciones públicas españolas. He hecho un pequeño estudio de la normativa española que menciona este estándar, que me gustaría completar con las aportaciones de quienes leen esta bitácora.

    Por el momento, las normas que mencionan la norma TS 101 903 son las siguientes:

    • REAL DECRETO 686/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. (BOE 25.06.2005)
    • Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero. (BOE 14.12.2005)
    • Licitación de «BASE – Gestió Integral de Multes» publicado en el BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA Núm. 158 Divendres, 9 de juliol de 2004

    Es una interesante iniciativa de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda la difusión de una herramienta para facilitar la generación de firmas electrónicas cualificadas en base a este estándar TS 101 903. La herramienta se denomina DOCEL.

    Por último, adjunto el enlace a una página web bastante completa sobre Seguridad XML, lo que incluye firmas electrónicas

    UBL y UN/CEFACT (con UNeDOCS)


    Como podía preverse (yo lo vengo anunciando en mis cursos y seminarios sobre eFactura), UBL y UNeDOCS convergerán próximamente.

    Incluyo a continuación una reciente transparencia de Jon Bosak de la presentación que hizo en Vancouver (canadá) el 20 de marzo de 2006, reflejando la situación de UBL como iniciativa ecuménica de todas las variantes de estandarización de la eFactura (y el resto de los mensajes que es necesario normalizar en el mundo de los negocios) y su traducción:

    • UN/CEFACT is the United Nations Centre for Trade Facilitation and Electronic Business
    • UBL has worked closely with UN/CEFACT and is the first standard to use the UN/CEFACT Core Components Technical Specification(international semantic harmonization)
    • The UN/CEFACT Forum Management Group has invited UBL to join UN/CEFACT, and teams have been appointed to negotiate thetransfer of UBL to the UN after the release of UBL 2.0
    • This would put UBL into the UN body responsible for the development of electronic data interchange standards such as UN/EDIFACT, UNeDocs, and the UN Layout Key

    La traducción:

    • UN/CEFACT el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y del Negocio Electrónico.
    • UBL ha trabajado moy próximo al UN/CEFACT y es el primer estándar que utiliza su CCTS (Core Components Technical Specification), Especificación Técnica de Componentes Medulares (necesario desde el punto de vista de la armonización semántica internacional).
    • El Grupo de Gestión del Foro de UN/CEFACT ha invitado a UBL a unirse a UN/CEFACT y se han concertado reuniones de los distintos equipos para negociar la transferencia de la futura evolución de UBL a las Naciones Unidas (desde OASIS, N.del T.) tras la publicación de la segunda versión de UBL.
    • De esta forma, UBL seguirá bajo el auspicio del organismo de las Naciones Unidas responsable del desarrollo de las Normas de Intercambio Electrónico de Datos tales como han sido UN/EDIFACT, UNeDocs y la Plantilla Maestra de las Naciones Unidas (UN Layout Key).

    Según mi interpretación, la dirección de la evolución de UBL se llevará en las Naciones Unidas, aunque creo que se mantendrá la infraestructura de apoyo de OASIS que permite la coordinanción de tantos esfuerzos.

    Chipeteras


    Los lectores de tarjeta chip. a veces se llaman "chipeteras" por similitud con  las "disqueteras" que permiten leer los diskettes magnéticos.

    Las tarjetas inteligentes (también llamadas tarjetas chip o smartcards) se utilizan cada vez más en diferentes ámbitos: 

    • Como tarjetas de identificación en telefonía móvil GSM (se denominan SIM Card a partir del término Subscriber Identification Module, es decir , módulo de identificación de abonado).

    • Como tarjetas de alta seguridad en Medios de Pago (VISA y MasterCard han definido conjuntamente el estándar EMV que define el tipo de tarjeta que todas las entidades financieras han comenzado a emitir y que deben poseer todos sus clientes antes de 2010, como parte de los compromisos impuestos por las autoridades en el marco de la SEPA: Single Euro Payment Area).

    • Como tarjetas sanitarias, en base a las que, por ejemplo, pueden llevarse a cabo proyectos de Receta Electrónica. 

    • Como tarjetas de identidad digital en Firma Electrónica, constituyendo lo que la normativa denomina "dispositivo seguro de creación de firma". Desde este punto de vista, Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, e instituciones públicas han desarrollado estructuras de certificación (PKI) y Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) que permiten llevar a cabo con estas tarjetas la firma electrónica avanzada y las firmas electrónicas reconocidas o cualificadas.

    Una de estas tarjetas, es la utilizada en el DNI electrónico que ha empezado a emitirse en marzo de 2006. Para poder utilizar el DNI electrónico es preciso disponer de un lector de tarjeta chip conectado al ordenador.

    Además del lector de tarjeta chip, y el propio DNI hacen falta las piezas de software de cada dispositivo. El driver CSP del DNI electrónico se encuentra en http://www.dnielectronico.es/. El driver PC/SC del lector se obtiene en el web del fabricante, cuya dirección se entrega en la iformación suministrada con el lector.