Sukuk – Bonos islámicos


Las finanzas islámicas han experimentado un rápido crecimiento en el sector de servicios financieros, incluyendo un rango de productos y servicios que cumplen con la ley islámica, conocida como Shariah, que impide el cobro de intereses (incluso aunque no se correspondan con el concepto de usura).

Desde la década de 1990, las finanzas islámicas han crecido partiendo de la base del cumplimiento de la Sharia por parte de la banca comercial y la financiación de proyectos hasta la creación de fondos de acciones y fondos inmobiliarios que son respetuosos de la ley islámica. Desde comienzos de los años noventa del siglo XX, los instrumentos de administración de liquidez y de renta fija son los denominados “Sukuk” (plural  de “Sak”).

La palabra «sak»  o «sakk» que tiene la misma procedencia etimológica que «cheque», traducida literalmente significa «título de propiedad», y se refiere al equivalente islámico de los bonos.

Los Sukuk son certificados financieros estructurados principalmente para cumplir con la prohibición del Islam de cargar o pagar intereses, o «Riba». Los fundamentos de las finanzas islámicas requieren que no esté involucrado interés (Riba) alguno en las transacciones, que no haya deficiencias contractuales (esto significa que todos los arreglos contractuales sean transparentes, claros para todas las partes, sin cláusulas injustas ni punitivas y con una adecuada alineación de intereses), y que no está involucrada ninguna actividad no ética.

En términos prácticos, estos fundamentos significan que los sukuk  difieren de los bonos convencionales en aspectos muy importantes.

Por ejemplo, la prohibición de intereses requiere que los Sukuk, a diferencia de los bonos convencionales, no paguen intereses. En vez de eso, el Sak  está estructurado de modo tal que el cupón de pagos es realmente el pago de un alquiler, una renta o un rendimiento económico que se transfiere al titular del Sak. Además, a diferencia de los bonos convencionales, el capital no siempre está garantizado por el emisor en el momento del vencimiento. Sin embargo, una compra por separado realizada por un tercero (o el emisor en algunos casos) le brinda a los tenedores de Sukuk la tranquilidad de que el capital principal será abonado en su totalidad. Esta técnica es importante para lograr la protección del capital sin recurrir a un préstamo.

El crecimiento de los Sukuk, como instrumentos con características de renta fija que son negociables libremente en mercados secundarios líquidos, puede ser vista como una respuesta crítica a los desafíos estructurales del continuo crecimiento de las finanzas islámicas. Si bien los Sukuk primero se introdujeron en Malasia a principios de la década de 1990, el primer Sak moderno se planteó a principio del siglo XXI , comenzando en el Sudeste de Asia y en los países del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo (CCEAG) .

Bahréin introdujo los instrumentos Sukuk al-Salam y Sukuk al-Ijara al mercado islámico en el año 2011 en tanto que Malasia fue pionera en junio de 2002 con los Sukuk -al-ljara globales.

A pesar del aumento en la emisión, la demanda de los inversionistas ansiosos por invertir en instrumentos que combinan rentabilidades relativamente altas  con riesgos bajos supera largamente a la oferta. Esta demanda proviene de instituciones financieras islámicas al igual que de administradores de fondos y de grandes patrimonios. Refleja el rápido crecimiento de la industria bancaria islámica y el creciente apetito por instrumentos confiables, que cumplen con la Sharia y que son realmente líquidos.

Potenciales emisores tales como grandes compañías  del Sudeste de Asia y de Medio Oriente, conjuntamente con firmas financieras globales, han estado lidiando para explotar esta demanda. Los emisores en los países musulmanes tienden a ser los bancos, y las entidades soberanas o garantizadas por entidades soberanas. Hasta hace poco, los fondos obtenidos tendían a ser utilizados principalmente para financiar proyectos de infraestructura, aunque ha habido una notable diversificación de emisores en los últimos años.

Ha habido también una notable globalización y expansión de los productos financieros islámicos fuera de sus lugares naturales originales. Para los emisores internacionales, las ofertas de Sukuk han sido un modo de diversificar sus fuente de financiación y de alentar su perfil en el mundo musulmán, en tanto que los gobiernos no musulmanes están inclinados a alentar industrias financieras islámicas locales lucrativas.

Participantes de Mercado

La industria financiera islámica continua estando altamente fragmentada con, según algunas estimaciones, 500 instituciones financieras (por ejemplo, bancos minoristas, bancos de inversión y administradores de activos) que ofrecen productos de finanzas islámicas en más de 80 países. Pocos administradores de activos islámicos tienen mandato global, y aquéllos que lo tienen, en general, tienen la capacidad de ofrecer solamente un nicho de productos.

Las ofertas de productos en las finanzas islámicas se han estado desarrollando rápidamente, pero hasta la aparición del sak  estaban específicamente limitadas a las acciones y a la propiedad inmobiliaria. Sin embargo, el surgimiento de los inversionistas de banca privada en el mundo musulmán y no musulmán requiere una comercialización sofisticada y la ampliación del universo de inversiones. Hay, por lo tanto, ciertas carencias en mercado por productos de renta fija que cumplan con la Shariah que administradores de activos con una sólida reputación internacional en la administración de fondos minoristas y experiencia en administrar fondos que cumplen con la Shariah pueden realmente satisfacer.

Artículo basado en otro titulado «El Auge en el Mercado de Sukuk» cuyo autor es Mohieddine Kronfol, Presidente Ejecutivo de Inversiones Sukuk Global y Renta Fija de la Región MENA de Franklin Templeton Investments

 

Información OCSP en AIA


El servicio OCSP (Online Certificate Status Protocol) ofrece información estandarizada, definida en la especificación RFC 6960 (que actualiza la RFC 2560) sobre el estado de un certificado digital. Es decir, informa sobre si el certificado consultado esta vigente o revocado. Este servicio responde a las aplicaciones cliente que realicen una petición estandarizada y sepan interpretar la respuesta.

La extensión AIA (Authority Information Access, en español Acceso a la Información de Autoridad) está definida en la norma RFC 6818 (que actualiza la especificación RFC 5280, que ha tenido otras versiones y actualizaciones (RFCs  3280, 4325, 4630).

The authority information access extension indicates how to access  information and services for the issuer of the certificate in which  the extension appears.  Information and services may include on-line  validation services and CA policy data.  (The location of CRLs is not  specified in this extension; that information is provided by the  cRLDistributionPoints extension.)  This extension may be included in  end entity or CA certificates.

Traducción:

La extensión de acceso a la información de autoridad indica cómo acceder a  información y servicios del emisor del certificado en el que aparece esta extensión. Entre la Información y los servicios referenciados se pueden incluir  servicios de validación en línea y datos de política de la CA. Esta extensión se puede incluir tanto en certificados de entidad final como en certificados de CA (Autoridad de Certificación).

La ubicación de las CRL no se indica en esta extensión, ya que existe otra para ello:

cRLDistributionPoints

La especificación de la estensión en formato ASN.1 es la siguiente:

id-pe-authorityInfoAccess OBJECT IDENTIFIER ::= { id-pe 1 }

   AuthorityInfoAccessSyntax  ::=
           SEQUENCE SIZE (1..MAX) OF AccessDescription

   AccessDescription  ::=  SEQUENCE {
           accessMethod          OBJECT IDENTIFIER,
           accessLocation        GeneralName  }

   id-ad OBJECT IDENTIFIER ::= { id-pkix 48 }

   id-ad-caIssuers OBJECT IDENTIFIER ::= { id-ad 2 }

   id-ad-ocsp OBJECT IDENTIFIER ::= { id-ad 1 }

100 entradas gratis para el Exchange Summit el 6 y 7 de octubre de 2014 en Barcelona


El organizador de la Cumbre de las Interconexiones Empresariales (Exchange Summit) ofrece un centenar de entradas gratuitas para el evento que tendrá lugar  el 6 y 7 de octubre de 2014 en Barcelona.

Podrán optar a estas entradas los asistentes que cumplan los siguientes criterios:

  • Que procedan de organizaciones con más de 250 empleados 
  • Que dichas organizadciones sean remitentes o destinatarias de facturas electrónicas, o puedan llegar a serlo.
  • Que tengan un papel de cierta influencia en la toma de decisiones sobre selección de prestadores
  • No hayan asistido con anterioridad a un evento de los precedentes (EXPP Summit)

Nota:: No podrán optar a este tipo de entradas gratuitas  los consultores, y los prestadores de aplicaciones o de servicios de facturación electrónica. Su asignación será decidida por el organizador de 

 La distribución de las entradas gratuitas se está determinando y llevó a cabo-por el organizador de la Cumbre  de las Interconexiones Empresariales.

Más información en la Web del evento

El fin de los terceros de confianza


En la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) se incluyó una previsión en su artículo 25 sobre los terceros de confianza que no se desarrolló posteriormente de forma sistemática, lo que dio lugar a que varias empresas se autodenominaran «Terceros de Confianza» o calificaran como tales de forma amplia a sus servicios que, en realidad estaban bastante limitados por la norma:

Artículo 25 Intervención de terceros de confianza

1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.

2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.

En primer lugar, muchos de los servicios que se «venden» como de terceros de confianza, en realidad actúan como encargados de tratamiento para una de las partes, mientras que la otra (u otras) ni siquiera son consultadas sobre si desean pactar la intevención del «tercero de confianza».

Pero, además, el lógico desarrollo legal de la figura del «tercero de confianza» no se produjo, y los detalles de interpretación se dejaron al criterio más o menos especializado de expertos interesados en promocionar su propia solución. La figura del depósito extrajudicial (Art 1763 del Código Civil) y las previsiones del contrato de depósito permitieron arropar jurídicamente el concepto tecnológico, y las orientaciones de la literatura anglosajona sobre  «Trusted Third Party» propia de otras legislaciones se fueron aplicando a falta de algo mejor. En el concepto de TTP (Trusted Third Party) o de TdC (Tercero de Confianza)  se incluyeron los Prestadores de Servicios de Certificación, que, por otro lado debían respetar una ley específica (Ley 59/2003) y disposiciones en mútiples otras (Ley 11/2007 y Ley 18/2011, además de normativa subordinada).

Ahora con la aprobación del  REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE se establecen obligaciones concretas para los Prestadores de Servicios de Confianza Digital, incluyendo un esquema de supervisión de sus actividades y la obligatoriedad de realización de auditorías.

Ya no vale con que una entidad diga que es un «Tercero de Confianza», ahora hay que demostrarlo.

Transmisión de titularidad de documentos electrónicos


Los documentos en papel quedan singularizados por su soporte y la mera transmisión de la propiedad del soporte puede implicar el ejercicio del derecho de lo que en ellos se haga constar.

Esto es así en los denominados «títulos valores» que reflejan la propiedad de una fracción de una empresa y un derecho de cobro de dividendos y en los denominados «títulos cambiarios» en los que se reseña el derecho de cobro de una determinada cantidad al librado.

Pero hay muchos otros documentos cuya mera posesión representa algún derecho o algún valor: un billete de banco, un billete de lotería, un sello, una entrada a un espectáculo, un billete de un medio de transporte («título de transporte»),…

¿Qué sucede cuando se desmaterializa el documento pero es preciso llevar a cabo la misma función electrónicamente?

Es necesario concebir un tipo de documento electrónico en el que se aplique el concepto de «unidad de fin». Un tipo de documento electrónico que permita diferenciar el original de la copia, de una forma que llegue más lejos que la de aplicar un convencionalismo (por ejemplo, en el caso de la factura electrónica, el originador custodia la «copia» y el destinatario el «original» porque, aun siendo ambos documentos exactamente iguales, el requisito formal de posesión del original atribuye al destinatario el derecho a la deducción del impuesto de valor añadido).

La práctica empresarial y mercantil ha desarrollado al cabo de los años soluciones ad-hoc, que han resuelto el problema en varios supuestos: los sistemas de anotaciones en cuenta vinculados a la compensación y liquidación de valores, los sistemas de transferencias electrónicas de dinero, los sistemas de reserva de vuelos o viajes por otros medios,…

También se han desarrollado experimentos y proyectos piloto para la gestión de títulos cambiarios, como el que yo mismo promoví a mi paso por FESTE en 1999 (proyecto Pista-Títulos Cambiarios Electrónicos que se desarrollaría los años siguientes con la contribución de varias entidades: Tecsidel, Bufete Roca Junyent Advocats, FESTE, Banco Sabadell, Grupo Adepa,  Safelayer, Transeca y EsCERT-UPC)

Sin embargo, hasta la fecha no se contaba con una solución genérica capaz de hacer frente a todos los retos que el mundo digital presenta para los documentos electrónicos en los que se deba diferenciar el original de la copia y respecto a los que se pueda establecer la propiedad de ser necesario, gestionando la transmisión o endoso de documentos electrónicos.

La herramienta se denomina Cartulario, que ahora incluye la funcionalidad de gestión de aceptación y endoso con firma electrónica, y gestiona vencimientos gestión de incidencias (impagos, protestos y soporte a gestión litigiosa). Para más información contactar con EADTrust en el +34 91 7160555

 

Válidas a efectos judiciales las notificaciones por e-mail certificado


Recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Auto 2501/2013 por el que se admitía como válido un requerimiento de pago hecho a través de e-mail certificado por una empresa de prestación de servicios especializada.

Este Auto se enmarca en un procedimiento de jura de cuentas en que el procurador no lograba requerir a su cliente dado que este era ilocalizable debido a sus continuos cambios de domicilio. Es por ello, que el TS entiende que es admisible el requerimiento hecho telemáticamente si se certifica, en primer lugar, su recepción y, en segundo lugar, el conocimiento de este e-mail por parte del requerido.

La noticia ha sido referenciada en diferentes páginas web.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) señala que la comunicación debe realizarse de tal forma “que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras”. De este modo, en caso de que no se logre el contacto por los canales habituales, correo certificado o burofax, la vía telemática es una opción admisible.

 Artículo 162.1 Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares

Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

Asimismo, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece una serie de requisitos (art. 11) a la hora de emitir certificados electrónicos por parte de las empresas especializadas de manera que queden garantizados los derechos de defensa del destinatario del e-mail.

Importante conclusión del Tribunal Supremo que permite a las empresas dedicadas a la prestación de este tipo de servicios, como European Agency of Digital Trust contar con el apoyo de la jurisprudencia para actualizar los aspectos prácticos del derecho al uso de lainformática.

En el fondo, no es más que la entrada en la jurisprudencia de lo que ya estaba en la letra de la Ley.

Popular firma con citibank españa la adquisición de su negocio de banca minorista y de tarjetas


Banco POPULAR anunció el lunes  26 de junio de 2014 que ha firmado con Citibank España el acuerdo para la adquisición de su negocio de banca minorista y de tarjetas.

Según explicó la entidad que preside Ángel Ron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el acuerdo, condicionado a la obtención de las pertinentes autorizaciones administrativas, se anuncia una vez realizadas estas.

Con este acuerdo, Banco Popular adquiere una cartera que cuenta con aproximadamente 1,2 millones de cuentas de clientes, 2.300 millones en activos bajo gestión, 2.000 millones en depósitos, más de 1,1 millones de tarjetas de las que se derivan 1.400 millones en préstamos, 45 oficinas y aproximadamente 950 empleados.

Hasta el momento de cierre de esta operación, los clientes del negocio de Banca de Consumo de Citi seguirán siendo atendidos en los actuales términos y condiciones en los puntos de servicios financieros de Citi.

Tras el cierre de la operación, Banco Popular (popular-e) y Citi trabajarán de manera conjunta para realizar un “traspaso fluido” de las cuentas y asegurar así el servicio de “alta calidad que siempre se ha ofrecido a estos clientes”.

En el marco del acuerdo se incluye el sistema de contratación de tarjetas de crédito basado en ipad y desarrollado por Indra y que superó la auditoría de European Agency of Digital Trust.

“EVOLUCIÓN DE LOS PROYECTOS EUROPEOS DE REGLAMENTO DE COMPRAVENTA Y DE SERVICIOS DE CONFIANZA ELECTRÓNICA”


El área de Derecho Mercantil del Departamento de Derecho Privado de la Universidad Carlos III de Madrid organiza con el apoyo de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el viernes, 27 de junio de  2014, con inicio a las 10:00 de la mañana  la JORNADA “EVOLUCIÓN DE LOS PROYECTOS EUROPEOS DE REGLAMENTO DE COMPRAVENTA Y DE SERVICIOS DE CONFIANZA ELECTRÓNICA”

AGENDA

10:00 ACTO DE INAUGURACIÓN

  • Prof. Dr. D. Rafael Illescas Ortiz, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid

10:30-11:30 PROPUESTA DE REGLAMENTO SOBRE SERVICIOS DE CONFIANZA ELECTRÓNICA EN EL MERCADO INTERIOR -European Proposed Regulation on electronic identification and trust services for electronic transactions in the internal market-

  • Cuestiones objeto de debate y nuevo esquema regulatorio propuesto, Dña. Gema María Campillos González, Subdirectora General de Servicios de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • Confianza online y responsabilidad civil de los prestadores de servicios, Prof. Dr. D. Manuel Alba, Prof. Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid
  • Presenta y modera: Prof. Dr. D. Rafael Illescas Ortiz, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid

11:30-12:00 COLOQUIO
12:00-13:00 PROPUESTA DE REGLAMENTO EUROPEO SOBRE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA -Proposed Common European Sales Law (CESL)-

  • Disposiciones generales y novedades, Prof. Dr. D. Reiner Schulze, Catedrático de la Universidad de Münster
  • La deriva hacia la electronificación: reglamento de compraventa o de contratación electrónica, Prof. Dr. D. Rafael Illescas Ortiz, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid
  • Aproximación crítica, Prof. Dr. Dña. María Pilar Perales Viscasillas, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid
  • Presenta y modera: Prof. Dra. Dña. Tatiana Arroyo Vendrell, Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid

13:00-13:30 COLOQUIO

 

LUGAR DE CELEBRACIÓN:
En la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
C/ Marqués de Cubas, 13, Madrid

MENCIONES

Esta actividad se enmarca dentro del Proyecto del Ministerio de Economía y Competitividad: “Estudio de la problemática y estado de la legislación relativos a la emisión y negociación de valores mobiliarios y documentos negociables por medios electrónicos (DER 2011-29871)”.

 

Se incrementan las notificaciones electrónicas administrativas y la facturación electrónica en Cataluña


El pasado mes de abril de 2014 se alcanzó el máximo histórico mensual de notificaciones electrónicas por e-notum, casi 32 mil, con la Generalidad de Cataluña como máximo notificador; tal como ya ocurrió en el mes de marzo. Cabe destacar que el Ayuntamiento de Castelló d’Empúries, con sus 11.910 habitantes (según el censo 2013) vuelve a ostentar el ratio de notificaciones por habitante más alta de Cataluña.

En cuanto al portal e. FACT, se gestionaron casi 7.000 facturas electrónicas, cifra que no se había alcanzado nunca, tal como ha ocurrido con el e-NOTUM. El Instituto Catalán de la Salud fue el ente que más notificó (4.859) seguido de lejos de la Diputación de Barcelona (486). Después encontramos los ayuntamientos de Reus (193), Sant Just Desvern (165) y Sant Feliu de Llobregat (121).

Respecto a los servicios de consultas electrónicas por Vía Abierta, si en marzo la gran consulta fue la de la renta, en abril encontramos en primer lugar la consulta de prestaciones sociales públicas (prestaciones percibidas) del INSS (un 24,6% del total). La finalidad más usada del consumo de datos volvió a ser la concesión de ayudas, subvenciones y becas (un 45,6% del total). Otros servicios masivamente consultados fueron el Registro de vehículos y conductores y el Padrón. Finalmente, repitieron como principales usuarios la Generalidad de Cataluña, el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona.

La comunicación de los datos de cambio de domicilio marcaron también su máximo con más de 18 mil. De los once ayuntamientos que permiten usar el servicio, este mes repiten Terrassa (8.905) y Lleida (3.296); a continuación encontramos Sant Feliu de Guíxols (2.728).

Cabe destacar que, desde la anterior extracción de datos, cuatro nuevos ayuntamientos están conectados al padrón, los de Camarasa, Castellnou de Seana, Madremanya y Vilanova de la Barca.

Mediante el siguiente enlace puede acceder al informe completo de los datos de actividad del servicio, como presentación en Slideshare correspondiente a abril 2014.

Certificado de sello de empresa para firmar facturas electrónicas que se envían a FACE


La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público contiene varios aspectos muy interesantes.

En su artículo 5 se refiere al Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica, y en su apartado 2 dice lo siguiente:

2. También se admitirá el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido que reúna los siguientes requisitos:

a) El certificado deberá identificar a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que selle la factura electrónica, a través de su denominación o razón social y su número de identificación fiscal.

b) La solicitud del sello electrónico avanzado podrá formularse bien mediante comparecencia presencial de una persona física que acredite su representación, bien por medios electrónicos mediante el DNI electrónico y la remisión de los documentos que acrediten su poder de representación en formato papel o electrónico.

El sello electrónico es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados o asociados con facturas electrónicas, que pueden ser utilizados por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para garantizar el origen y la integridad de su contenido.

Esta norma ha sido una adaptación anticipada al Reglamento europeo – Identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior que se ha aprobado hace pocos meses en el Parlamento Europeo.

Las definiciones de su artículo 3, recogen, entre otras, las siguientes:

(24) «creador de un sello», una persona jurídica que crea un sello electrónico;
(25) «sello electrónico», datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de los datos asociados;
(26) «sello electrónico avanzado», un sello electrónico que cumple los requisitos siguientes:

a) estar vinculado al creador del sello de manera única;
b) permitir la identificación del creador del sello;
c) haber sido creado utilizando datos de creación del sello electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y
d) estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable;
(27) «sello electrónico cualificado», un sello electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello electrónico;
(28) «datos de creación del sello electrónico», los datos únicos que utiliza el creador del sello electrónico para crearlo;
(29 ) « ▌certificado de sello electrónico», una declaración electrónica que vincula los datos de validación de un sello con una persona jurídica y confirma el nombre de esa persona ;
(30) «certificado cualificado de sello electrónico», un certificado de sellos electrónicos que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que ▌ cumple los requisitos establecidos en el anexo III;
(31) «dispositivo de creación de sellos electrónicos», un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear un sello electrónico;
(32) «dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos », un dispositivo de creación de sellos electrónicos que cumple mutatis mutandis los requisitos enumerados en el anexo II;

Y la sección sobre sellos electrónicos (a partir del artículo 34 señala:)

Artículo 34

Efectos jurídicos del sello electrónico

1.  No se denegarán los efectos jurídicos y la admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales de un sello electrónico por el mero hecho de ser un sello electrónico o de no cumplir los requisitos del sello electrónico cualificado .

2.  Un sello electrónico cualificado disfrutará de ▌la presunción de ▌integridad de los datos y de la corrección del origen de los datos a los que el sello electrónico cualificado esté vinculado.

3.  Un sello electrónico cualificado basado en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocido como un sello electrónico cualificado en todos los demás Estados miembros.

Artículo 35

Sellos electrónicos en servicios públicos

1.  Si un Estado miembro impone un sello electrónico avanzado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados, los sellos electrónicas avanzados basados en un certificado reconocido para los sellos electrónicos y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos contemplados en el apartado 5.

2.  Si un Estado miembro impone un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos contemplados en el apartado 5.

3.  Los Estados miembros no exigirán, para el uso transfronterizo en un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, un sello electrónico cuyo nivel de seguridad sea superior al de un sello electrónico cualificado.

4.  ▌La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los sellos electrónicos avanzados . Se presumirá el cumplimiento de los requisitos de los sellos electrónicos avanzados mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo y en el punto 26 del artículo 3 cuando un sello electrónico avanzado se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 46, apartado 2. La Comisión publicará estos actos en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.  A más tardar el … (21) , y teniendo en cuenta las prácticas existentes, las normas y actos jurídicos de la Unión, la Comisión adoptará actos de ejecución que definan los formatos de referencia de los sellos electrónicos avanzados o métodos de referencia cuando se utilicen formatos alternativos. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 46, apartado 2.

Artículo 36

Certificados cualificados de sello electrónico

1.  Los certificados cualificados de sello electrónico cumplirán los requisitos establecidos en el anexo III.

2.  Los certificados cualificados de sello electrónico no estarán sometidos a ningún requisito obligatorio que exceda de los requisitos establecidos en el anexo III.

3.  Los certificados cualificados de sellos electrónicos podrán incluir atributos específicos adicionales no obligatorios. Esos atributos no afectarán a la interoperabilidad y reconocimiento de los sellos electrónicos cualificados.

4.  Si un certificado cualificado de sello electrónico ha sido revocado después de su activación inicial, perderá su validez desde el momento de su revocación y no podrá en ninguna circunstancia recuperar su estado ▌.

5.  Según las condiciones expuestas a continuación, los Estados miembros podrán fijar normas nacionales sobre la suspensión temporal de certificados cualificados de sello electrónico:

a) Si un certificado cualificado de sello electrónico ha sido suspendido temporalmente, ese certificado perderá su validez durante el periodo de suspensión.
b) El periodo de suspensión se indicará claramente en la base de datos certificada y el estatuto de suspensión será visible, durante el período de suspensión, a partir del servicio que proporcione la información sobre el estatuto del certificado.

6.  La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer números de referencia de normas relativas a los certificados cualificados de sello electrónico. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo III cuando un certificado cualificado de sello electrónico se ajuste a dichas normas. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 46, apartado 2. ▌

Artículo 37

Dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados

1.  El artículo 28 se aplicará mutatis mutandis a los requisitos de los dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados.

2.  El artículo 29 se aplicará mutatis mutandis a la certificación de los dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados.

3.  El artículo 30 se aplicará mutatis mutandis a la publicación de una lista de dispositivos de creación de sellos electrónicos cualificados certificados.

Artículo 38

Validación y conservación de los sellos electrónicos cualificados

Los artículos 31, 32 y 33 se aplicarán mutatis mutandis a la validación y conservación de los sellos electrónicos cualificados.

Con esta normativa, parece claro que los certificados idóneos para firmar facturas, en el momento actual, son los de sello electrónico de empresa.

Sin embargo, pese a lo indicado en el artículo 6. Punto general de entrada de facturas electrónicas, en su apartado 3:

3. El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en esta Ley. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.

Lo cierto es que por algún ignorado motivo, el FACE (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado) no admite facturas firmadas haciendo uso de certificados de sello de empresa.

Si alguien lo sabe, se agradece que lo indique en los comentarios del artículo.

Mientras, continuaré estudiando la interesante información publicada en el portal de la administración electrónica, sobre el FACE. Si encuentro la razón actualizaré el artículo.