Aplicabilidad del Reglamento Europeo UE 910/2014 (EIdAS)


A diferencia de la Directiva 93/1999 /CEE del Consejo, el Reglamento (UE)  nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (denominado reglamento eIDAS por las iniciales de Electronic Identificatiom Authentication and Signature) que entró en vigor el 17 de septiembre de 2014, tendrá un impacto directo y, en algunos casos,  supondrá la derogación de las leyes nacionales vigentes en los Estados miembros.

El Reglamento se aplicará gradualmente en los próximos meses con plazos de entrada en vigor escalonados que concluirán el 01 de julio 2016, con la derogación de la Directiva 93/1999 / CEE.

Desde su entrada en vigor el 17 de septiembre de 2014, ya son de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 9.5, 17.8, 19.4, 20.4, 21.4, 24.5, 27.4, 28.6, 29.2, 30.3, 30.4, 31.3, 32.3, 33.2, 34.2, 37.4, 38.6, 42.2, 44.2, 45.2, 47 y 48. El resto de las disposiciones, a excepción de los artículos 7, 8.1, 8.2, 9, 10, 11 y 12.1, que se aplicará a partir del 18 septiembre de 2015, deben ser implementadas a partir del 1 de julio de 2016. Sólo el  artículo 6 se aplicará a partir del 18 de septiembre 2018.

Desde 01 de julio de 2016 en adelante:

  • Los Dispositivos de Creación de Firma (denominados antes Dispositivos Seguros de Creación de Firma y ahora Dispositivos Cualificados de Creación de Firma) que tuvieran la consideración de tales según  el artículo 3.4  de la Directiva 93/1999 /CEE,  mantendrán su reconocimiento tras la nueva norma (Reglamento eIdAS).
  • Los certificados reconocidos expedidos a personas físicas de acuerdo con la Directiva 93/1999 /CEE se consideran hasta su vencimiento certificados cualificados de acuerdo con la nueva norma (Reglamento eIdAS).
  • Para ser considerados prestadores de servicios de confianza digital cualificados de acuerdo con el Reglamento eIDAS, los Prestadores de Servicios de Certificación que emitían  ​​certificados reconocidos de acuerdo con la Directiva 93/1999 / CEE deben presentar a partir del 01 de julio de 2017 un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la normativa técnica y organizativa aplicable al órgano de supervisión (Minetur, en el caso de España).

La aplicación del Reglamento eIdAS, implica la puesta en marcha de 7 actos de ejecución que deben adoptarse en un  año:

  • 3 actos de ejecución relativos a la identificación y autenticación digital (eID)
  • 4 actos de ejecución en materia de servicios de confianza digital
    • Formatos de firma electrónica (artículo 27.4)
    • Formatos de sellos electrónicos (artículo 37.4)
    • Listas de confianza (artículo 22.5)
    • Marca de confianza de la UE (artículo 23.3)

En los más de 16 años de vigencia de la Directiva 93/1999 /CEE del Consejo, cada Estado miembro la ha desarrollado en su legislación nacional adoptando, en algunos casos normas técnicas de organismos como ETSI y CEN. En España, entre otras normas la Ley 59/2003, con disposiciones sobre firmas electrónicas en la Ley 11/2007 y en la Ley 18/2011.

El impacto revolucionario del Reglamento, sin embargo, cambia todos los paradigmas existentes anteriormente, que pueden considerarse los causantes de la falta de interoperabilidad transnacional en el mercado único europeo. El nuevo modelo, destinado a facilitarla, todavía tiene que demostrar su utilidad en un contexto internacional en el que los mayores avances se han producido a partir de la adopción de incoativas de la industria a través del CAB Forum, solo para el ámbito de los certificados para servidores web, en un modelo como en norteamericano de escasa regulación.

Homenaje al profesor Juan Tena Ayuso con motivo de su jubilación


El Instituto de Matemáticas de la Universidad de Valladolid (IMUVa) celebrará del 29 de junio al 3 de julio de 2015  en el edificio histórico de la Universidad, sede de la Facultad de Derecho, las VI Jornadas de Teoría de Números.

  • Cerca de 50 matemáticos se darán cita en la Universidad de Valladolid (UVa) en un encuentro referente en torno a la Teoría de Números
  • La Teoría de Números es uno de los campos dentro de las Matemáticas que más empleos genera
  • Las Jornadas servirán para homenajear al catedrático de Álgebra de la Universidad de Valladolid Juan Tena Ayuso con motivo de su jubilación

En la organización de las Jornadas, que suponen un lugar de encuentro de matemáticos interesados en la Teoría de Números en sus diferentes vertientes (algebraica, analítica, geométrica, combinatoria y computacional), colaboran la Real Sociedad Matemática Española (RSME) y las universidades de Valladolid y de Salamanca.

El encuentro, que se ha convertido en referente en la materia, se celebra cada dos años con el fin de mostrar los avances de grupos de investigación formados por científicos españoles e iberoamericanos. También fomenta la actividad de jóvenes que presentan comunicaciones en el congreso con resultados de sus primeros proyectos de investigación o tesis doctorales.

El programa de las Jornadas, a las que asistirán cerca de medio centenar de investigadores, consiste en 22 conferencias invitadas y nueve plenarias seleccionadas por el comité científico y el objetivo es promover la discusión y el debate entre todos los participantes.

Tras la inauguración a cargo del rector de la Universidad de Valladolid, Daniel Miguel San José, que tendrá lugar a las 12 horas del lunes 29 de junio en la Sala de Grados de la Facultad de Derecho, se desarrollará la conferencia inaugural de la catedrática de la Universidad de Barcelona Pilar Bayer con el título Parametrización automorfa de las curvas de Fermat. Asistirán a la inauguración, entre otros, el nuevo director electo del IMUVa, Félix Delgado, decano de la Facultad de Ciencias, y el presidente de la RSME y del comité organizador de las Jornadas, Antonio Campillo, quien apunta que se darán cita en la UVa “los principales referentes españoles y algunos extranjeros en Teoría de Números».

Homenaje al profesor Juan Tena

Una de las conferencias plenarias, que lleva por título De curvas elípticas sobre los números racionales hasta curvas elípticas sobre los enteros módulo p, será impartida por el catedrático de Álgebra de la Universidad de Valladolid Juan Tena Ayuso. Esta conferencia, que se celebrará también en la Sala de Grados a las 18.30 horas del día 2 de julio, junto a la que le precede, Contando conjuntos libres de configuraciones finitas, del catedrático de la Universidad Libre de Berlín Juanjo Rué Perna, forma parte de un homenaje que los participantes y colegas de varias universidades ofrecerán al profesor Juan Tena con motivo de su jubilación.

Campillo ensalza la figura del profesor Tena, “uno de los pioneros en España en el campo de la criptografía, un área con una sólida raíz matemática», así como la relevancia de las Matemáticas en general, y del Álgebra y la Geometría en particular, en la Universidad de Valladolid, donde se realiza un trabajo “puntero» a nivel internacional.

El resto de conferencias plenarias estarán a cargo de Adolfo Quirós (Universidad Autónoma de Madrid), Nicolás Thériault (Universidad de Bio-Bio, Chile), Jesús Guillera (Universidad de Zaragoza), Julia Wolf (Universidad de Bristol), Jorge Jiménez (Universidad Politécnica de Cataluña) y José Ignacio Burgos (ICMAT-CSIC de Madrid).

Una disciplina con importantes implicaciones prácticas

Entre los asuntos que se abordarán en las conferencias plenarias se encuentran los resultados recientes sobre la descripción de las famosas curvas del paradigmático problema de Fermat, la explicitación de las cifras decimales del número “pi» vía series del célebre matemático indio Ramanujan, el conocimiento de series generales del tipo de la famosa hipótesis de Riemann, la aplicación de la teoría de grafos a la combinatoria aplicada, los principales métodos o algoritmos de cifrado secreto o avances recientes en geometría aritmética.

Las Jornadas finalizarán a las 14 horas del viernes 3 de julio de 2015.

Antonio Campillo recuerda que la Teoría de Números “es una de las disciplinas que más impacto tiene dentro de las Matemáticas y uno de los campos que más empleos genera». “Los graduados que se especializan en Teoría de Números acceden a puestos de trabajo destacados en diversas empresas por ejemplo del campo de la criptografía. Es una disciplina que necesita una formación específica de posgrado pero que compensa», asegura.

Las Jornadas de Teoría de Números se celebran bianualmente desde 2005. Tras una exitosa primera edición en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), se llevaron a cabo en 2007 en Madrid, en 2009 en Salamanca, en 2011 en Bilbao y en 2013 en Sevilla.

Campillo ensalza la figura del profesor Tena, “uno de los pioneros en España en el campo de la criptografía, un área con una sólida raíz matemática»

Tutorial en video sobre UBL (en inglés)


Tim McGrath, reconocido experto internacional en UBL ha preparado un seminario en video muy interesante compuesto de sesiones breves que ayudan a entender UBL (Universal Business Language)

Understanding UBL Introduction

Understanding the Universal Business Language

UBL Approach

Understanding the UBL Data Structures

UBL for Procurement

UBL for Transportation

UBLCustomization

Más información sobre la firma manuscrita digitalizada: ¿es firma electrónica avanzada?


Llevo varios años explicando como se puede desarrollar un sistema que capta firmas manuscritas de forma que tengan la consideración de firma electrónica avanzada según la definición del Reglamento europeo UE 910/2014 (#eIdAS) e impulsando en EADTrust un modelo (un «ecosistema» si se me permite usar la palabra en ese sentido) que puede ser auditado y certificado.

En estos años hemos auditado varias soluciones en entidades del sector sanitario, financiero y de telecomunicaciones que pueden lucir los certificado expedidos por EADTrust que lo acreditan.

Muchas de las ideas relacionadas con la firma biométrica y la firma digitalizada las he recogido en un sencillo blog especializado.

Se indican seguidamente alguno de los artículos más recientes recogidos en dicho blog:

 

 

¿Es el DNI electrónico un gran fiasco?


Hace un par de años mereció letras de titular sensacionalista una frase descontextualizada del Presidente de nuestra asociación AMETIC, que tanto ha empujado la adopción del DNI electrónico, incluso antes de la fusión de las dos asociaciones empresariales tecnológicas de las que procede: AETIC y ASIMELEC.

El periódico El País incidió solo en los aspectos negativos (que los hay) porque el continuo descenso en inversiones TIC de los últimos años por parte de grandes y medianas empresas y administraciones públicas estaba originando deterioros de sostenimiento en los despliegues ya realizados y ponían en riesgo la competitividad española a medio y largo plazo.

Como si después de acometer grandes inversiones para construir autopistas se abandonara su mantenimiento por no asumir costes marginales y se acabara con un equipamiento deteriorado y peligroso.

«Un gran fiasco». Así califica al DNI electrónico José Manuel de Riva, presidente de la asociación de empresas tecnológicas, Ametic. La culpa, en su opinión, la falta de aplicaciones para esos 34 millones de documentos que, según la Policía Nacional, ha sido ya expedidos.

En cuanto a la administración electrónica en España, para De Riva el balance es «en general negativo, salvo excepciones. Hay ministerios con aplicaciones y sistemas de comunicación con el ciudadano bastante adaptados incluso pioneros, pero otros, en cambio, funcionan fatal».

De Riva ha advertido que la Agenda Digital española está enunciada, pero no desarrollada. «Se está observando cierta demora en la Agenda Digital. Se nos va a pasar la mitad de la legislatura y estamos todavía mareando la perdiz», ha apostillado. Para De Riva, en España, al igual que en toda Europa, hay un «exceso de regulación», así como «demasiadas trabas impositivas» que gravan la actividad para «exprimir» al sector de las TIC y hacen perder competitividad.

El sector de las TIC facturó el pasado año 85.703 millones de euros, lo que representa un descenso del 5% respecto al ejercicio anterior, con una caída de todos lo sectores, pero especialmente en electrónica de consumo (-23%) y en componentes electrónicos (-16%).

Ciertamente, son muchos los retos a acometer y esencial la aportación de las empresas especializadas en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para la modernización de nuestra sociedad en un contexto internacional altamente exigente.

Y muchas grandes inversiones pueden verse desperdiciadas si no se gestiona adecuadamente su continuidad. Pero el DNI electrónico, en mi opinión, con sus luces y sombras, es uno de los grandes aciertos de los gobiernos anteriores, de diferentes signos políticos.

España es líder mundial en número de certificados cualificados expedidos. Certificados de alta calidad, basados en dispositivo cualificado, bien diseñados para favorecer la interoperabilidad. Los años de experiencia nos han conducido al DNI 3.0 que se ha lanzado este año 2015 y que resuelve casi todos los aspectos técnicos criticados en el pasado e incorpora mejoras pensadas en un mundo digital marcado por la movilidad.

Me considero un experto en aspectos de firma electrónica y me siento orgulloso de que España haya desplegado la infraestructura que la favorece y de que los españoles contemos con esta extraordinaria herramienta en nuestros bolsillos.

Pero el potencial del DNI electrónico no se circunscribe a sus aspectos técnicos, sino que se materializará cuando los ciudadanos seamos conscientes de lo que implica y nos habituemos a su uso. Y las empresas e instituciones empiecen a desplegar mecanismos de identificación y firma sencillos y orientados al usuario.

El propio «viejo» DNI electrónico no es el principal responsable de la escasa calidad de muchas implementaciones tempranas que conducían a sus uso. Todavía se abusa de sistemas de firma electrónica (Key Usage: ContentCommitment) cuando se deberían usar sistemas de autenticación SSL basada en certificados (Key Usage: ElectronicSignature).

Se usan despliegues basados en java para firma en cliente web (que provocan miles de problemas de incompatibilidad de navegadores, sistemas operativos y versiones de máquina virtual java y miles de problemas de soporte), cuando los documentos deberían firmarse tranquilamente con aplicaciones nativas antes de remitirlos de forma sencilla por otros procedimientos, que, posiblemente ni siquiera requieran autenticación.

El verdadero éxito del DNIe es que cada vez somos más conscientes de que está ahí, de que lo tenemos en el bolsillo y de que debe de servir para algo. Y de que se ha roto el círculo vicioso de que el reducido número de usuarios no justifica el despliegue de aplicaciones.

Los problemas de la generalización del DNI electrónico, son los consustanciales a un gran despliegue, y los típicos asociados a la gestión del cambio, y los habituales asociados a la adopción temprana cuando las tecnologías no están del todo maduras.

Sin embargo este gran número de DNIe expedidos nos sitúan en la «pole position» de la sociedad digital.

Los «feature phones» permiten hacer poco más que hablar por teléfono y enviar y recibir SMS pero en eso son perfectamente compatibles con los «smart phones». Y en algunos países africanos la bancarización de personas humildes se vehiculiza mediante terminales sencillos de pocas prestaciones.

Como nos vamos habituando a un acelerado ritmo de innovaciones de alcance global (impulsado por «grandes players») llegamos a pensar que nuestro propio contexto de innovación se queda atrás. Y no es así. Los retos superados por los españoles y por los especialistas españoles en identidad digital, gobierno digital, comercio digital y, en definitiva sociedad digital, posiblemente permitan ayudar a otros países más rezagados, que no sufrirán los «problemas de crecimiento adolescente» que hemos sufrido por nuestra propia ruta innovadora.

Pero ayudarán sobre todo, a que las próximas generaciones de españoles consideren normal el DNIe, un potente instrumento que con el tiempo se convertirá en un trofeo que pocos otros países podrán mostrar en sus anaqueles.

Y ya va siendo hora de que nos quitemos complejos.

Como acreditar la correcta convocatoria de una junta general de accionistas a través de la página web de la sociedad


La Ley de sociedades de capital permite, en su redacción actual, que las juntas de accionistas puedan convocarse a través de la página web de la sociedad, sin necesidad de requerir la publicación en un periódico.

Sin embargo la norma indica (artículo 11 bis) que «la carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad» y aunque «para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores» dicha declaración «podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho».

Es por ello que el servicio de «Comprobación fehaciente de publicación en página web» de EADTrust permite respaldar la declaración de de los administradores, de forma que estos tendrán la certeza de que verdaderamente se ha comprobado exaustivamente  la disponiblidad de la publicación y que, por tanto, no podrá «ser desvirtuada». Llame al 91 716 0555 para conocer más de este servicio, ya que por un coste insignificante podrá tener la certeza de que no tendrá problemas al inscribir los acuerdos de la Junta en el Registro Mercantil.

Esto es importante, porque, recordemos:

Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Otro detalle que conviene no olvidar, es que para que la convocatoria a través de web sea posible, la página web de la sociedad debe haber sido creada, inscrita y publicada con anterioridad a la realización de la convocatoria (ver el artículo 173 de la Leys de Sociedades de capital), por lo que, si la sociedad no la ha creado aun, conviene que lo haga en la primera junta general de la sociedad que se celebre, incluyendo de forma expresa en la convocatoria un  punto del orden del dia en términos semejantes a este: «Acuerdo para crear e inscribir en el Registro Mercantil la página web de la sociedad».

Hasta que la publicación de la página web en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada.

EADtrust presta ya servicio de comprobación fehaciente de páginas web para más de 500 entidades de diversos tamaños, Sociedades Cotizadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, SICAVS, etc

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica


Ayer se publicó en el BOE la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Su Disposición final sexta modifica aspectos de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público queda modificada como sigue:

Uno.  Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4.  Uso de la factura electrónica en el sector público.
1.  Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:
a)  Sociedades anónimas;
b)  Sociedades de responsabilidad limitada;
c)  Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d)  Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e)  Uniones temporales de empresas;
f)  Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

2.  Todos los proveedores tienen derecho a ser informados sobre el uso de la factura electrónica a través del órgano, organismo público o entidad que determine cada Administración Pública.»

Dos.  El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6.  Punto general de entrada de facturas electrónicas.
1.  El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, dispondrán de un Punto general de entrada de facturas electrónicas, a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.
No obstante lo anterior, las Entidades Locales podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado.
2.  El Punto general de entrada de facturas electrónicas de una Administración proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
3.  El Punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en esta Ley. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.
4.  Todas las facturas electrónicas que reúnan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de desarrollo, sin perjuicio de ulteriores requisitos que en la fase de conformidad deban cumplirse, serán presentadas a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, donde serán admitidas, y producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho Punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
5.  El Punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
6.  La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinarán conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas del Punto general de entrada de facturas electrónicas así como los servicios de interoperabilidad entre el resto de Puntos con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
7.  Cuando una Administración Pública no disponga de Punto general de entrada de facturas electrónicas ni se haya adherido al de otra Administración, el proveedor tendrá derecho a presentar su factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, quien depositará automáticamente la factura en un repositorio donde la Administración competente será responsable de su acceso, y de la gestión y tramitación de la factura.
8.  Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo dispuesto en este artículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»

Tres.  Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9.  Procedimiento para la tramitación de facturas.
1.  El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente Punto general de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho Punto, al registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura. En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante, el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios de Madrid y Barcelona, podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de anotación en el registro contable a las facturas en papel cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier Administración Pública hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Los registros contables de facturas se podrán conectar con distintos Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y en todo caso se conectarán con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado cuando la Administración correspondiente se hubiera adherido al uso del mismo.
2.  La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código será automáticamente asignado y comunicado inmediatamente a los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas con los que esté interconectado el registro contable, pudiendo rechazarse la factura en esta fase solamente cuando no se cumplan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de desarrollo.
3.  El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa.
4.  Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.»

Cuatro.  Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 12, con la siguiente redacción:

«Artículo 12.  Facultades y obligaciones de los órganos de control interno.
1.  La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control equivalentes en los ámbitos autonómico y local tendrán acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento.
2.  Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno.
3.  Las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración realizarán una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso. En este informe se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.»

Cinco.  Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional sexta.  Publicidad de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables.
1.  A la creación de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables se le dará publicidad.
2.  El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá actualizado un Directorio en el que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales consignarán, al menos, la dirección electrónica de su Punto general de entrada de facturas electrónicas y el resto de información complementaria que pueda ser útil para que sea consultado por los proveedores.
3.  Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo previsto en esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.»

Aplicaciones y servicios móviles, resumen de tecnologías disponibles.


En este artículo se describen diferentes tecnologías que permiten prestar servicios móviles. Algunas son aplicables a «feature phones», es decir, teléfonos clásicos de pocas prestaciones, y otras a «smart phones», es decir, teléfonos con soporte de internet y posibilidad de instalar miniaplicaciones informáticas.

Los teléfonos móviles soportan varias tecnologías de comunicaciones:

  • Voz (automatizable por VRU-Voice Response Unit). En ellos es posible la Identifcación mdiente «Caller ID»
  • SMS (Short Message Service). Hasta 160 caracteres pero encadenables. Incluye opción de gestión de acuse de recibo de entrega del SMS al dispositivo (cuando se enciende, por ejemplo). Además existe soporte de SMS en tecnología SIM Toolkit.
  • USSD (Unstructured Supplementary Service Data). Mensajería especial. Los comandos se parecen a esta secuencia: *148*1*23#
  • Comunicaciones de tipo Internet, por lo que se soportan aplicaciones diversas, entre ellas correo electrónico y navegación Web. O APP específicas

La tecnología móvil se usa como reforzador de la gestión de identidad digital (identificación y autenticación), basándose en los elementos «algo que tienes» (el propio dispositivo) y «algo que sabes» (el PIN que solicita el móvil al arrancar, vinculado a la SIM).

Además se usan modalidades complementarias de refuerzo de gestión de identidad basadas en histórico de acciones y aplicaciones vinculadas. Por ejemplo, identidad Apple, Identidad Google, Identidad Microsoft, identidad redes sociales (facebook, twitter, Foursquare, Viber, linkedin,…). La tecnología más extendida para el refuerzo de identidad y confianza transitiva es OAuth 2.0 (futuras mejoras previstas con la tecnología PKSE – Proof Key for Code Exchange by OAuth Public Clients).

Cabe plantearse una iniciativa de aplicaciones móviles destinadas a tablets, phablets y smartphones en base a desarrollos comunes y compilaciones orientadas al sistema operativos target diferentes:

  • Android
  • Windows Phone
  • Apple iOS
  • Blackberry (Nativa o Android)
  • Ubuntu
  • Firefox

Es posible realizar el enfoque de la aplicación hacia

  • Nativa (basada en el entorno de desarrollo del fabricante)
  • Web App (responsive, HTML5)
  • Web App nativa (híbrida). Combinando funciones en servidor y otras (preferentemente las que acceden al hardware del dispositivo) en el equipo.

El enfoque preferible es el de aplicación híbrida, para la que existen plataformas como PhoneGap

En las plataformas nativas se usan sus propios lenguajes:

  • Apple: Objetive-C,
  • Android: Java,
  • Blackberry: C++,
  • Microsoft: C#, Visual Basic .NET

Se distribuyen mediante «markets»:

  • Google Play – Playstore
  • Apple iTunes App Store for iOS
  • Windows Phone App Marketplace
  • BlackBerry App World

Proyecto e-Ark, un arca para preservar archivos digitales y conocimiento


El Proyecto e-Ark (European Archival Records and Knowledge Preservation) es un proyecto multinacional de 6 Millones de euros y de 3 años de duración cofinanciado por la Comisión Europea en el marco de Programa de Soporte de Políticas TIC (ICT Policy Support Programme) y del programa de Competitividad e Innovación (Competitiveness and Innovation Framework Programme – CIP) y se extenderá desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 31 de enero de 2017. En el proyecto participa el DLM Forum.

Los Archivos proporcionan un componente indispensable del ecosistema digital por salvaguardar la información y permitir el acceso a la misma. Se requiere la armonización de diferentes enfoques de archivo actualmente fragmentados para lograr economías de escala necesarias que permitan la adopción general de soluciones de extremo a extremo. Existe una necesidad crítica de establecer una metodología general para abordar retos operativos y de negocio y diseñar soluciones técnicas que permitan la captura, preservación y reutilización de documentos electrónicos.

En cooperación con los proveedores de sistemas comerciales, E-ARK creará y sostendrá en su fase piloto una metodología paneuropea para el archivado de documentos electrónicos, sintetizando las mejores prácticas nacionales e internacionales existentes, para mantener los registros y bases de datos auténticos y utilizables a lo largo del tiempo.

La metodología se aplicará en un piloto abierto en varios contextos nacionales, utilizando herramientas existentes o prototipos, y servicios desarrollados por los socios. Esto proporcionará a las instituciones encargadas de preservar la memoria documental y a sus usuarios (tanto del sector público como privado) una base para evaluar, en un contexto operacional, la idoneidad de esas tecnologías de última generación.

El Foro DLM también ayudará a extender los resultados del proyecto más allá de la fecha de terminación del proyecto en febrero de 2017. Utilizando el modelo de licencia abierta Apache, los proveedores comerciales podrán incorporar los resultados de los proyectos (en particular, las interfaces abiertas para pre-ingesta, ingesta, archivado, acceso y reutilización) en sus propios sistemas, mejorando su longevidad. Los organismos de archivos nacionales que ejecuten instancias piloto de E-ARK servirán como ejemplos para otros que quieren adoptar el nuevo sistema abierto de archivo electrónico.

 

Ponentes del Congreso Internacional sobre buzones seguros y cajas fuertes en Internet


El 17 Junio de 2015. se celebra en el Parque Tecnológico de Miramón (Guipuzcoa) el Primer Congreso Internacional sobre buzones seguros y cajas fuertes en Internet. Al interés de la temática hay que añadir el de los propios ponentes y la actualidad que otorga la reciente publicación del Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (#EIDAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas.

Destaco seguidamente las iniciativas que se presentarán y sus ponentes:


E-BOKS (DINAMARCA)

e-Boks (DINAMARCA)
Dinamarca constituye, al día de hoy, el país más digitalizado de Europa. En ello tiene mucho que ver e-Boks, el sistema de buzón y caja fuerte que es utilizado por el 100% de la población. La clave en el despegue en la adopción de e-Boks residió en una decisión del Parlamento Danés que, por unanimidad de todos los partidos políticos, impulsó la extensión decidida del sistema a todos los ámbitos de la sociedad. Al día de hoy, más de 20.000 empresas e instituciones remiten documentos a e-Boks.Coincidiendo con la adopción generalizada de e-Boks en Dinamarca, el Parlamento Danés aprobó la obligatoriedad de la relación digital de las empresas (en 2013) y de la ciudadanía (en 2014) con el conjunto de la administración pública danesa. Previamente, en el año 2006, Dinamarca fue el primer país del mundo en la adopción obligatoria de la factura electrónica por el conjunto de las empresas.e-Boks.dk ha captado ya el 40% del tráfico postal existente hace una década en Dinamarca y se ha convertido en una de las empresas de referencia del sector TIC en Dinamarca, con beneficios que alcanzan los 29 M de dólares.

Herik Andersen. e-Boks (DINAMARCA)
Ponente: Herik Andersen.
Henrik Andersen creó e-Boks como Director Ejecutivo en 2001. Anteriormente, trabajó en los departamentos de ventas, marketing y venta minorista internacional de Shell, McDonald’s Nordic, France Telecom y Dell.

DATA BOX (REPÚBLICA CHECA)

DATA BOX (REPÚBLICA CHECA)
DATA BOX es un sistema promovido por el Gobierno Checo, gestionado por Correos de Chequia y que cuenta con la colaboración del conjunto de la administración pública checa.El Gobierno de la República Checa está acelerando la adopción del servicio DATA BOX con el propósito de implantar la relación de los ciudadanos y las empresas exclusivamente a través de los medios digitales. A tales efectos, DATA BOX se haya integrado con los servicios del Czech POINT, el portal unificado de la Administración Pública Checa.

DATA BOX (REPÚBLICA CHECA)
Ponente: Radek Horácek
Radek Horáček es Jefe de la Unidad de Comunicaciones de la Administración Electrónica, perteneciente al Departamento de Administración Electrónica del Ministerio del Interior de la República Checa. Como jefe de dicha unidad, se encarga de coordinar la puesta en práctica, a escala nacional, del reglamento relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza (eIDAS, por sus siglas en inglés) y de actualizar la legislación nacional relativa a la firma electrónica y los sistemas informáticos de la administración pública.

VIACTT (PORTUGAL)

viactt
Es un sistema dependiente de Correos de Portugal. ViaCTT cuenta con una creciente adhesión de empresas y de la administración pública, habiendo obtenido importantes referencias de implementación en la banca, seguros, energía, telefonía, aguas, ayuntamientos…. e incluso en clubs de futbol como el Sporting de Portugal.

VIACTT (PORTUGAL)
Ponente: André Gonçalves Silva
Como Jefe de Negocio y de Operaciones de ViaCTT, se encarga de gestionar y coordinar las principales áreas del servicio ViaCTT, entre las que destacan Desarrollo Empresarial y Plan Estratégico, Operaciones de los Servicios, Gestión de Proveedores y Subcontratación, Gestión de Proyectos y Gestión de Asuntos Legales.

MINA MEDDELANDEN (SUECIA)

MINA MEDDELANDEN (SUECIA)
Es un sistema de buzón ciudadano gestionado por el Gobierno Sueco. Mina Meddelandenestá articulado con el servicio de caja fuerte y buzón seguro Digimail; el cual es utilizado por el Gobierno, las Administraciones Locales y las Empresas. Uno de los ámbitos de experimentación recientes del sistema ha correspondido a la sanidad, siendo utilizado como soporte a una versión resumida del dossier médico ciudadano.

Hakan Johansson
Ponente: Hakan Johansson
Líder de proyecto en la Agencia tributaria sueca

MESSAGE BOX (HOLANDA)

MESSAGE BOX (HOLANDA)
MESSAGE BOX es una caja fuerte integrada en el buzón ciudadano (MijnOverheid) de la infraestructura ha sido desarrollado para su uso por el conjunto de la administración pública holandesa.

Paul ZEEF
Ponente: Paul Zeef
Paul Zeef es el Consultor Jefe Empresarial de la Caja Fuerte de MijnOverheid, de Holanda. Fue uno de los creadores de la Página de Internet Personal para Ciudadanos (MijnOverheid) en 2006, de la cual pasó a formar parte la Caja Fuerte. Como consultor empresarial, es responsable de las conexiones y adaptaciones del sistema de Caja Fuerte y de las normas impuestas por diferentes organismos gubernamentales. Cuenta con una amplia experiencia en administración electrónica como director de programas y jefe de varias unidades del gobierno holandés y es Doctor en Administración Pública por la Universidad de Rotterdam.

Wouter Welling
Ponente: Wouter Welling
Wouter Welling es jefe de producto de la Caja Fuerte de MijnOverheid, de Holanda. Es el responsable de desarrollo futuro y calidad del portal para ciudadanos MijnOverheid, del que forma parte la Caja Fuerte. Es, asimismo, responsable de la investigación (internacional) sobre posibles desarrollos futuros de MijnOverheid.

DE-MAIL (ALEMANIA)

DE-MAIL (ALEMANIA)
De-Mail es un sistema mixto de (Caja Fuerte + Correo Electrónico + Notificación Electrónica) que puede ser utilizado tanto para recibir y almacenar documentos, como soporte certificado para la relación oficial entre personas, empresas y administración pública.Es un sistema gestionado por el Ministerio del Interior, responsable del conjunto de las acciones de eAdministración en Alemania. De-Mail cuenta con una especificación estándar, de manera que proveedores privados de correo electrónico y cajas fuertes puedan ofrecer un servicio compatible con De-Mail.

Dr. Kai Schmitz-Hofbaner
Ponente: Dr. Kai Schmitz-Hofbaner
Director de Producto & Portfolio de De-Mail en T-Systems Internacional GmBH (parte de Telecom Alemania AG). Anteriormente, Consultor Senior de Enterpise Content Management (ECM) en T-Systems Internacional GmBH, responsable de la implantación de De-Mail dentro de las infraestructuras y procesos de los clientes corporativos incluyendo Proveedores públicos de Servicio TIC y Gobierno. Socio en W3L, responsable para el desarrollo de soluciones para la Enterprise Content Management (ECM) y Document Related Technologies (DRT).

MA PREUVE (FRANCIA)

MA PREUVE (FRANCIA)
En nuestros días y en el contexto de una defensa preventiva de la propiedad industrial e intelectual de las empresas, es creciente el interés de las empresas por crear evidencias digitales fehacientes de desarrollos tecnológicos, prototipos o proyectos antes incluso de que estos hayan alcanzado un estadio que permita registrarlos ante organismos especializado de registro, o porque interesa mantenerlos como secreto industrial.La difusión ubicua de ordenadores personales, aparatos de laboratorio y sistemas digitales de fotografía, video y sonido permite efectivamente la fácil generación de evidencias digitales que pueden ser sujetas a mecanismos digitales de constancia, tales como lafirma electrónica y sellado de tiempo, y su posterior custodia legal.El 14 de Septiembre de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) Nº 910 /2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas. El Reglamento, también conocido bajo las siglas eIDAS, regula para el conjunto de la Unión Europea la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios.Son crecientes las referencias de servicios privados que ofrecen sistemas de buzón y caja fuerte electrónica como medio para la protección de la propiedad intelectual mediante la aplicación de la firma electrónica y el estampillado de tiempo. Uno de los países más activos en la materia es Francia, que aportará a la Conferencia la experiencia del sistema MA PREUVE.


Gaétan Paccou
Ponente: Gaétan Paccou
Gaëtan Paccou es el Desarrollador Comercial de MaPreuve.com. Es el responsable de la Promoción y Desarrollo Empresarial de MaPreuve en Francia, Europa y Regiones Internacionales.

METAPOSTA (EUSKADI)

METAPOSTA (EUSKADI)
Creada por el Gobierno Vasco a través de la SPRI desde su inclusión en la Agenda Digital 2010, posteriormente pasó a capital público-privado y se mantiene dentro de la Agenda Digital 2015.Proporciona a ciudadanos y empresas un buzón y caja fuerte seguros, donde almacenartodo tipo de documentos provenientes de diferentes emisores (entidades financieras, administraciones, operadores telefónicos y energéticos, proveedores, clientes, centros de formación etc.). Permite la utilización de firmas digitales y realiza la Custodia Legal de los documentos que lo necesiten. Igualmente sirve para que el propietario del buzón lo utilice como caja fuerte aportando sus propios documentos digitales.Ofrece a las entidades emisoras y usuarias una serie de aplicaciones y utilidades para la interacción con otras entidades usuarias.

Gaétan Paccou
Ponente: Javier Gómez
Como Director Gerente de METAPOSTA es el responsable, además de las funciones habituales de gestión y de la representación institucional de la empresa, de la definición de las líneas estratégicas tanto técnicas como comerciales, de la búsqueda y puesta en marcha de nuevos productos y servicios y la evolución de los mismos