Codificación de los números de identidad de los ciudadanos de la Unión Europea en los certificados


Uno de los problemas por el que las entidades públicas españolas no están cumpliendo la normativa EIDAS (y permitiendo a ciudadanos europeos con certificados cualificados acceder a los servicios de la administración electrónica) es porque no son capaces de reconocer los números de documento de identidad de los ciudadanos de otros países.

Está bastante claro el formato de los números del DNI y del NIE y casi todas las administraciones púbicas los entienden en los servicios activados por certificado que prestan vía web, pero no son capaces de identificar los números de pasaporte y los números de documentos de identidad de otros países.

En primer lugar hay que aclarar que en los certificados cualificados de persona física el campo «serial number» se estructura de la siguiente manera:

  • Prefijo de 3 caracteres que identifica el tipo de documento de identificación ;
  • Código de país según la norma ISO 3166-1 en su variante de 2 caracteres;
  • Un guión menos «-» (que se corresponde con el valor hexadecimal 0x2D en ASCII),
  • El número de identidad de la persona física según lo indicado en el prefijo inicial de 3 caracteres.

Los prefijos pueden ser:

  • «PAS» para la identificación basada en el número de pasaporte.
  • «IDC» para la identificación basada en el número del documento nacional de identidad.
  • «PNO» para la identificación basada en el número personal (nacional) (número de registro civil nacional).
  • «TAX» para la identificación basada en un número de referencia fiscal personal emitido por una autoridad fiscal nacional. Este valor valor está obsoleto. En su lugar debe utilizarse el valor «TIN»
  • «TIN» Número de Identificación Fiscal según la Comisión Europea – Unión Fiscal y Aduanera (https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/tinByCountry.html).
  • Dos caracteres según la definición local dentro del país especificado y la autoridad de registro del nombre, que identifiquen un régimen nacional que se considere apropiado a nivel nacional y europeo, seguidos del carácter «:» (dos puntos).

Los dos prefijos más habituales son IDC y PNO.

Esta información se define en la norma técnica EN 319 412-1.

Por paises, así se construye el número de identidad:

Alemania

Número de tarjeta de identificación personal
Tarjetas emitidas después de noviembre de 2010- ldddddddd
Emisiones de tarjetas desde abril de 1987 hasta octubre de 2010- ddddddddddn

Austria

No tengo identificada la tarjeta de identidad.

Número de pasaporte: l ddddddd (el espacio entre la letra y los siete dígitos es opcional)

Bélgica

No tengo identificada la tarjeta de identidad.

Número de licencia de conducir: 10 dígitos dddddddddddd

Número de pasaporte: Dos letras y seis dígitos lldddddd

Bulgaria

Número Civil Uniforme (EGN) (utilizado como Número de Identificación Fiscal)
Fecha de nacimiento (seis dígitos) + número de serie (tres dígitos) + número de suma de comprobación de 1 dígito dddddddddd

Croacia

11 dígitos aleatorizados con el último número como número de control y el HR no distingue entre mayúsculas y minúsculas ni es obligatorio.
HRddddddddddd

Chipre

No tengo identificada la tarjeta de identidad.

Pasaportes emitidos después del 13/12/2010- K + ocho dígitos Kdddddddd

República Checa

Número de nacimiento (utilizado como número de identificación fiscal)
En general, el formato es una fecha de nacimiento + número de serie + número de suma de comprobación con algunas especificaciones:

  • Para los hombres: dddddd/dddd (donde el tercer y cuarto dígitos = el mes de nacimiento 1-12)
  • Para las mujeres: dddddd/dddd (donde tercer y cuarto dígito = al mes de nacimiento 1-12 + 50)
  • Las personas nacidas antes de 1954 no tienen dígito de suma de comprobación

Dinamarca

Número de identificación personal (CPR o número de identificación fiscal)

Fecha de nacimiento + un número de serie secuencial donde el primer dígito denota el siglo de nacimiento. Los dos pueden estar separados por un guión, espacio o nada.
dddddd-dddd

Eslovaquia

Número de nacimiento (RC) o número personal: se usa para el número de identificación fiscal
dddddddddd (fecha de nacimiento + número de identificación de cuatro dígitos, siendo el último una suma de comprobación que no siempre está presente)

Para los hombres: dddddd/dddd (donde mm = el mes de nacimiento 1-12)
Para las mujeres: dddddd/dddd (donde mm = al mes de nacimiento 1-12 + 50)

Eslovenia

Número de identificación personal (EMSO)
13 dígitos
ddddddd50dddd
cumpleaños + 50 + serie de tres dígitos para género y suma de comprobación

España
Número de Identificación Fiscal (NIF)

Se expide un DNI a los nacionales españoles y se requiere después de los 14 años de edad y en el se detalla el nombre y apellidos del titular, fecha de nacimiento, dirección, padres, sexo, dirección residencial, ciudad y provincia de nacimiento y un número de identificación conocido como Número de identificación fiscal (NIF) o Número DNI. Este es el mismo número de identificación utilizado para el TIN.
Formato: ddddddddla.

Las siguientes palabras clave deben estar dentro de los 10 términos del Nombre de la persona y 10 términos del identificador:

Número de identificación fiscal (TIN)
Para los ciudadanos españoles, el NIF es el número proporcionado en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Los TIN también se pueden proporcionar a aquellos sin DNI si lo solicitan.
Los no residentes reciben un Número de Identificación Extranjera (NIE) que sirve como su TIN a menos que no se emita un NIE

Explicación del formato Tipo de residente:

Nacional español con DNI: ddddddddl

8 dígitos + 1 letra

Españoles no residentes sin DNI: Ldddddddl

L + 7 dígitos + 1 letra

Españoles residentes menores de 14 años sin DNI: X o Y o Z: Kdddddddddl

K + 7 dígitos + 1 letra

Extranjeros con NIE: dddddddl

X/Y/Z + 7 dígitos + 1 letra

Extranjeros sin NIE: Mdddddddl

M + 7 dígitos + 1 letra

Estonia

Código de identificación personal (IK) (utilizado para el número de identificación fiscal)

11 dígitos que indican la fecha de nacimiento y el sexo del individuo

Formato: ddddddddddd

El primer dígito muestra el sexo y el siglo de nacimiento (número impar masculino, número par femenino, 1-2 siglo 19, 3-4 siglo 20, 5-6 siglo 21),

Finlandia

Código de identidad personal (HETU) o número de seguro social o número de identificación fiscal

Fecha de nacimiento + símbolo del siglo (7º chracter) + número de serie de 3 dígitos + carácter de suma de comprobación

Formato: dddddd+dddd

Símbolos del siglo (7º carácter): + (1800–1899), – (1900–1999), o A (2000–2099).

Los números de serie son impares para los hombres y pares para las mujeres

Emitido a ciudadanos naturales, residentes permanentes (1+ año)

Se puede imprimir en licencia de conducir, pasaporte, documento nacional de identidad o documento de identidad electrónico

Francia

Documento Nacional de Identidad (CNI)
12 dígitos: dddddddddddd
Las siguientes palabras clave deben estar dentro de los 10 términos del Nombre de la persona y 10 términos del identificador:

Grecia

Número de Seguro Social (AMKA)

11 dígitos donde los primeros seis dígitos son la fecha de nacimiento dddddddddddddd

Hungría

Número de identificación personal
11 dígitos: dígito de código de género + fecha de nacimiento + número de serie de tres dígitos + suma de comprobación dddddddddd

El dígito del código de género es un número del 1 al 8 que denota el género, si el residente es un ciudadano natural o extranjero, y si nació antes / después de 1900 o antes / después de 1999

Irlanda

Número Personal de Servicio Público (Número PPS) o Número de Identificación Fiscal

Siete dígitos + un carácter de suma de comprobación + a veces un segundo carácter
dddddddl

Italia

Código Fiscal: documento nacional de identidad emitido a los ciudadanos al nacer (también utilizado como número de identificación fiscal)
Formato:
ll dd l dd l ddd l donde los espacios son opcionales
16 caracteres separados en grupos de:

6 letras- Las tres primeras representan las 3 primeras consonantes del apellido y las segundas 3 son la primera, tercera y cuarta consonantes del primer nombre
2 dígitos- año de nacimiento
1 letra: letra del mes de nacimiento (las letras de la A a E, H, L, M, P, R a T se usan alfabéticamente en orden de los meses)
2 dígitos: día de nacimiento y sexo (+40 para mujeres)
1 letra + 3 dígitos: código de área de nacimiento o código de país para países extranjeros
1 letra- suma de comprobación

Letonia

Código Personal (Personas kods o PIC) o número de identificación fiscal
11 dígitos en el formulario dddddd-ddddd donde el guión es opcional
Fecha de nacimiento + siglo de nacimiento (0 para XIX, 1 para XX y 2 para XXI) + número de serie de nacimiento de tres dígitos + dígito de suma de verificación.

Lituania

Código personal (Asmens kodas) (utilizado para el número de identificación fiscal)
11 dígitos ddddddddddd
Género y siglo de nacimiento y cumpleaños y número de serie de tres dígitos y dígito de suma de comprobación
El primer dígito muestra tanto el género de la persona (impar si es hombre, incluso si es mujer) como el siglo de nacimiento calculado

Luxemburgo

Número de registro nacional (estructura similar al TIN)
Residentes naturales: 11 dígitos y suma de comprobación ddddddddddd

Malta

Número de identificación fiscal (TIN) – utilizado como número de documento de identidad para ciudadanos malteses
Nacionales malteses: ddddddd de siete dígitos + una letra (M, G, A, P, L, H, B o Z)
Ciudadanos no malteses: ddddddddd de nueve dígitos
Impreso en pasaportes y tarjetas de identidad

Países Bajos

Número de identificación fiscal (TIN)
Los TIN se informan como una identificación en documentos oficiales como pasaportes, licencias de conducir y tarjetas de identificación.

Nueve dígitos ddddddddd y separados en grupos de 3 por guiones, puntos, espacios o sin separación.

Polonia

Número de identificación nacional PESEL-Polonia
Identificador numérico de 11 dígitos inscrito en el Sistema Electrónico Común de Registro de Población
Se aplica a residentes permanentes o temporales o aquellos que solicitan identificación o pasaporte que no realizan actividades comerciales y, por lo tanto, no están registrados para impuestos.
Se puede encontrar en pasaportes y tarjetas de identificación

Portugal
Tarjeta de ciudadano (CC) – emitida a todos los ciudadanos
12 dígitos ddddddddddxxd o dddddddd-dxxd

Rumania

Código numérico personal (CNP) (utilizado como número de identificación fiscal)
Número de 13 dígitos que comprendía de: sexo y siglo de nacimiento (1-7 impares para hombres, 2-8 pares para mujeres y 9 representa ciudadanos extranjeros) y fecha de nacimiento y zona del país (dos dígitos, 01 a 52 o 99) y número de serie de tres dígitos y un número de suma de comprobación
Formato: ddddddddddddd

Suecia

Número de identidad personal (PIN, Personnummer): se utiliza para el número de identificación fiscal
10 o 12 dígitos AAMMDD-NNGC o CCYYMMDD-nngc: fecha de nacimiento (puede incluir el siglo como primeros 2 dígitos) + dos números únicos + género (par para las mujeres, impar para los hombres) + dígito de suma de comprobación

La fecha de nacimiento y los dígitos están delineados por un «-» si es menor de 100 años, o «+» si es mayor de 100 años de edad.

Disclaimer:

A pesar de que en el trabajo de investigción he tratado de identificar los documentos nacionales de identidad y cuando no me ha sido posible, otros documentos como el carné de conducir y el pasaporte, no se puede descartar que esta relación contenga algún error.

Por ello agradeceré cualquier comentario a quienes conozcan mejor los documentos de un determinado pais , tanto en el sentido de confirmar la información como de corregirla

Podéis contactar en la sección de comentarios de los artículos de este blog, por twitter o por email (ver «Acerca de Julián Inza«).

Pioneros de la Inteligencia Artificial: Revista TRAMA


Quiero darle las gracias de nuevo a mi amigo José María Jimenez-Shaw, compañero de Teleco de Madrid que conservaba 2 ejemplares de la revista TRAMA que dirigí en 1987. Me los dio hace varios años y yo tenía la idea de publicarlos en el Blog, pero uno se lía y va dejando cosas para más adelante. Procrastinar, creo que lo llaman.

No sé qué hice con el número 0, pero aquí está el número 1.

Yo tenía algo de experiencia dirigiendo revistas escolares, como la que dirigí en Irabia (instituto de Pamplona) durante varios años, los primeros en los que se implementó el BUP (Bachillerato Unificado Polivalente). Aquella se llamaba Aura.

Yo era muy activo en los clubs de Teleco: Eurielec, el Club de Radio, el de IEEE,… Y muy interesado en impulsar temas de innovación. En aquel momento la Inteligencia Artificial ya era muy prometedora.

A lo largo de los años, las tecnologías que se etiquetaban como «Inteligencia Artificial» iban cambiando añadiendo nuevas disciplinas y dejando atrás otras, pero el interés en desarrollar herramientas nunca ha cesado.

Y, una vez más, tengo la sensación de que éramos pioneros, que sembramos las primeras semillas, y caímos abatidos por las flechas de los indios, y que algún tiempo después llegaron los colonos a recolectar la cosecha.

Diplomatica digital: la autenticidad de documentos desmaterializados


La Diplomática es una ciencia que tiene por objeto el estudio de la autenticidad de los documentos, teniendo en cuenta sus caracteres extrínsecos e intrínsecos, es decir, el soporte, la escritura, el lenguaje, los formulismos, los signos de suscripción y otros elementos.

El nombre «diplomática» procede del primer tratado sobre la materia De re Diplomatica, de Jean Mabillon, publicado en París en 1681. Mabillon fue un erudito benedictino que escribió el tratado para responder al cuestionamiento de la autenticidad de ciertas cartas de la abadía de Saint-Denis por parte del jesuita holandés Daniel Papenbroeck. El tratado describe una forma objetiva y sistemática de distinguir documentos auténticos de los falsos  y ha sentado las bases de los análisis críticos de los documentos desde el siglo XVII, auxiliando a otras ciencias como la historiografía.

El término «diploma» hunde sus orígenes en el diploma militar romano,  documento formado por dos chapas (di-ploma) de bronce unidas en las que se grababan los datos del soldado romano que se licenciaba, y en las que se dejaba constancia de que se le otorgaba la ciudadanía romana, así como la fecha de la  tribunicia potestas del emperador, y la del otorgamiento indicando los cónsules a cargo. En la parte exterior de la primera chapa se incluía el texto del otorgamiento y en la de la segunda los sellos de siete testigos. Las partes internas repetían el texto externo de la primera chapa y surtían el efecto de copia notarial de la constitutio publicada en Roma. El documento con las dos chapas atadas y selladas impedía la manipulación de la parte interna. La doble inscripción y los sellos  servían para evitar el fraude o la alteración del documento.

Medidas de seguridad destinadas a establecer sin un ápice de duda la autenticidad de tan preciado documento.

De un nivel equivalente a las medidas de seguridad que vemos en los documentos de identidad, en el papel moneda o en los billetes de lotería: marcas de agua, filigranas, hologramas, microimpresión, tintas magnéticas, imágenes infrarrojas o ultravioleta, relieves,…

Las medidas de seguridad del diploma permitían establecer presunciones de la autenticidad del documento, de modo que el término «diploma» hace referencia desde entonces a un documento en el que es relevante su autenticidad, por lo que se suelen incluir en cada época las medidas de seguridad más consolidadas, lo que también permite datar los documentos.

En las imágenes que se acompañan a este artículo se incluye un Diploma Romano datado en el siglo I encontrado en Croacia en 1997, al extraer arena del río Sava (Slavonski Brod). Es uno de los mejor preservados, y en el que los sellos de los testigos perviven bajo la tapa de madera que cubre el depósito soldado a la segunda hoja. El texto proporciona evidencias muy interesantes acerca de la actividad romana en lo que era la provincia de Panonia. Se expidió en el reinado del emperador Vespasiano. El titular del documento era el centurión «Liccaivs Birsi F.Masunnia»,

Aunque la ciencia diplomática se ha considerado tradicionalmente un instrumento auxiliar de los estudios históricos al permitir el análisis de documentos antiguos, su metodología puede extenderse al análisis de los documentos electrónicos determinando los elementos constitutivos de su autenticidad, más allá de lo indicado por las leyes.

La diplomática digital considera las características de autenticidad de los documentos digitales si bien ya no se centra en las propiedades de los soportes documentales y tipos de letras empleados aunque sí en el uso de expresiones y pautas de organización de los documentos. Añade un componente el «metacolo» (aplicable a la información que se puede recoger en los metadatos) a la estructura formal de los documentos (tradicionalmente divididos en 3 partes: «protocolo», «cuerpo» y «escatocolo»).

Los criterios fundamentales de autenticidad de los documentos digitales son los elementos de «apariencia», el uso de técnicas de «firma electrónica» (asociadas o no al concepto jurídico de «prestación del consentimiento» ) y técnicas de preservación digital, especialmente asociadas a las referencias de autenticidad lo que con frecuencia se gestiona frecuentemente mediante códigos de localización de documentos  (en ocasiones denominados «códigos seguros de verificación»).

En un sistema de preservación orientado a la gestión de documentos auténticos se registrarían (y gestionarían) la obliterabilidad (o cancelabilidad, el agotamiento de un derecho asociado a un título, por ejemplo un billete de viaje), la endosabilidad (o transmisibilidad, la transmisión de un derecho vinculado al título cuando el transmitente firma electrónicamente el endoso y lo registra en la plataforma de preservación) y completitud (o grapa electrónica, cuando son posibles diferentes intervenciones sobre un documento, en la forma de documentos vinculados o de elementos modificadores posteriores del documento inicial).

En relación con la endosabilidad (y, a veces, con la obliterabilidad), la plataforma de preservación orientada a la gestión de documentos auténticos registra al poseedor del documento, por lo que se registran los endosos y los poseedores sucesivos.

Las técnicas de gestión de la autenticidad de documentos digitales se suelen emplear en contextos en los que se precisa desmaterializar procesos tradicionalmente soportados en documentos en papel.

Uno de estas situaciones ha sido la gestión de títulos valores.

Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

En el  caso particular de las acciones que representan una fracción del capital de una sociedad, se trata de documentos en los que se incorporan y representan los derechos y obligaciones de los socios de una entidad jurídica por los que se facilita la transmisión y ejercicio de tales derechos. El título-acción puede ser nominativo o al portador. Cuando se emitía en un soporte en papel, cada acción solía ir numerada correlativamente y se extendía en libros talonarios cuyas matrices quedaban en poder de la sociedad anónima.

Aunque ya no se gestionan acciones en papel, de vez en cuando se pueden ver ejemplares antiguos enmarcados en despachos de abogados. Algunas acciones tenían incluso valor artístico.

La emisión desmaterializada de acciones es aquella que no requiere la expedición de títulos físicos individuales para respaldar la tenencia y transmisión de derechos.  La posibilidad de que los valores puedan representarse mediante anotaciones en cuenta se produjo e España a partir de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En esta  norma se establece que la llevanza del registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta correspondientes a una emisión será atribuida a una única entidad.

La referencia a la custodia de registros en los que consta la propiedad de las acciones y sus transmisiones es lo esencial de la norma, que en cuanto al resto de requisitos formales se centra en administrar la migración de los conceptos de derechos a asociados a la posesión de trozos de papel a otros centrados en las anotaciones en soporte electrónico.

En el fondo, el sistema de anotaciones en cuenta se inspira en los sistemas contables, con un pequeño matiz: en la anotación de transferencias de efectivo (gestionadas, por ejemplo, en los sistemas de compensación y liquidación bancarias) el dinero se considera equivalente a cualquier otro y por ello, a veces se denomina «fungible», mientras que los títulos están numerados y diferenciados, y cada uno es singular, de modo que, aunque representan la misma proporción de propiedad de una entidad, un título es distinto te los demás, y por ello, a veces se denominan «no fungibles»,

¿Cabe entender que la Orden ETD/465/2021 solo permite el «onboarding» con herramientas automatizadas de comprobación de identidad ?


Hay debates entre especialistas sobre si la Orden ETD/465/2021 solo permite el «onboarding» con herramientas de comprobación de identidad automatizadas.

Hay quién opina que no, ya que el Artículo 4 establece claramente 2 modalidades de identificación remota por vídeo:

El proceso de identificación remota por vídeo se podrá realizar de forma asistida, con la mediación síncrona de un operador, o de forma no asistida, sin necesidad de interacción en línea entre un operador y el solicitante, con revisión posterior de un operador.

Según esa definición en un proceso atendido por operador no se requeriría una herramienta del tipo de las utilizadas en entornos que favorecen la actuación automatizada.

Sin embargo, hay quien opina que se debe entender que en el proceso asistido o síncrono, el operador es parte activa del proceso pero la toma de decisión de la identificación es realizada a partir de la información suministrada por una herramienta.

Por lo tanto, esta herramienta debería incorporar los medios técnicos para validar los documentos de identificación y verificar la correspondencia del titular de este documento con el solicitante que realiza el proceso y para verificar que es una persona viva que no está siendo suplantada.

Es una idea un poco peregrina, pero quien opina esto hace mención a que el artículo 8 de la Orden ETD/465/2021 indica:

La identidad del solicitante se acreditará mediante los documentos de identidad previstos en la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Los documentos de identidad utilizados deberán incluir una fotografía y disponer de características de seguridad automáticamente comprobables en el proceso de identificación remota por vídeo de forma que se garantice la detección de falsificaciones y manipulaciones.

El hecho de exigir a los documentos de identidad que cuenten con características de seguridad automáticamente comprobables es un requisito que excede lo que la Orden puede imponer, porque no puede ir más allá de lo que indica el artículo 7 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Dado que este artículo 7 indica «La identificación de la persona física que solicite un certificado cualificado exigirá su personación ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad…», si el documento Nacional de Identidad no tuviera características de seguridad automáticamente comprobables no por ello dejaría de ser obligatoria su comprobación.

Por otro lado, el que los documentos de identidad cuenten con características de seguridad automáticamente comprobables facilita el proceso realizado de forma no asistida pero no lo impone.

Este «disidente» opina que de la lectura del artículo 11 de la Orden ETD/465/2021 hay que deducir que «al no existir personación del solicitante, la herramienta debe proporcionar al operador una comparación automática entre la imagen del rostro extraído del documento de identidad y una imagen de la cara capturada por la herramienta. Esta comparación automática es independiente de la modalidad de identificación remota por vídeo realizada»

Sin embargo, contra ese criterio, otros opinan que el apartado 4 del artículo 11 de la orden indica:

a) Medidas procedimentales que hagan patente dicha manipulación con la introducción de un código único, aleatorio e impredecible y de un solo uso generado al efecto y remitido al solicitante. El código constará de un mínimo de seis caracteres o sistema con entropía equivalente. El prestador comprobará que el dispositivo móvil al que se remite el código se encuentra en posesión del usuario durante el proceso de identificación. El órgano supervisor podrá poner a disposición de los prestadores una plataforma tecnológica de verificación de la asociación del usuario con el dispositivo móvil.

b) En el caso de la identificación remota por vídeo asistida, medidas organizativas que hagan patente dicha manipulación a través de la interacción con el documento de identidad utilizado y con el solicitante, según las indicaciones del operador, a través de interacciones y actuaciones físicas que figurarán en un protocolo que incluirá acciones tanto comunes como aleatorias y diferenciadas.

c) En el caso de la identificación remota por vídeo no asistida, el sistema requerirá al solicitante la realización activa de interacciones y actuaciones físicas, que figurarán en un protocolo que incluirá acciones tanto comunes como aleatorias y diferenciadas.

Y que del texto cabe deducir que en el caso de la identificación remota por vídeo asistida, las medidas son organizativas.

El punto más controvertido del debate es la referencia al apartado 5 del artículo 12 de la Orden ETD/465/2021:

Se conservará, por un periodo mínimo de tiempo de quince años, el resultado automático de la verificación realizada por la aplicación, así como la evaluación y observaciones realizadas por el operador junto a su decisión de aprobación o rechazo de la identificación.

Nuestro amigo dice que esa mención implica que es obligatorio el uso de una aplicación para la verificación. Otros opinamos que es una opción que solo aplica cuando hay una aplicación de verificación pero no en los casos en los que no hay ninguna aplicación.

(Estamos aplazando un nuevo debate para considerar la norma ETSI TS 119 461)

Cartera IDUE = EUDI Wallet


El nuevo ecosistema que hay que desplegar para acoger el futuro mecanismo de Identidad Digital de la Unión Europea tendrá entre sus principales componentes una Cartera Digital (Cartera IDUE. Identidad Digital de la Unión Europea) desde la que se gestionarán certificados de firma electrónica, testimonios digitales de atributos (que podrán ser cualificados y no cualificados) y datos personales.

Los datos que se ceden estarán bajo el control de su titular que en un momento dado podrá retirar el permiso de acceso a sus datos que hubiera otorgado con anterioridad.

En la cartera (o más bien en el ecosistema creado alrededor de la cartera) quedará registrada cada cesión de datos y ¡por fin! existirá un mecanismos para tener constancia de todas las veces en las que se formula el consentimiento para que empresas y entidades hagan uso de nuestros datos, en un contexto en el que el Reglamento General de Protección de Datos da una pauta de nuestros derechos pero no aclara como ejercerlos de manera adecuada.

No necesitaremos una libreta para ir apuntando cada vez que nos piden permiso para tener nuestros datos y junto a la anotación la forma de ejercer frente a la entidad los derechos SOPLAR.

El documento que resume la funcionalidad de la Cartera IDUE y el futuro ecosistema lo ha elaborado el Grupo de Expertos EIDAS creado al efecto cuando se anunció la Propuesta de modificación del Reglamento EIDAS y la versión que existe ahora mismo es la de febrero de 2022. Se denomina «ARF» (European Digital Identity Architecture and Reference Framework – Outline).

Se anunció que el 30 de octubre de 2022 se publicaría una nueva versión, pero todavía no se ha publicado.

¿Cómo se firman las TSL?


Las TSL (Trust Service status List) son listas de servicios de confianza cualificados expedidas por los organismos emisores (Operadores del Esquema) de cada uno de los países miembro de la Unión Europea (en conexión con los Organismos Supervisores, y frecuentemente formando parte de ellos) y son necesarias para establecer las cadenas de confianza de los certificados cualificados (y otros servicios de confianza), en el contexto del Reglamento EIDAS. Son ficheros codificados en XML (lo que optimiza su tratamiento automatizado) aunque se generan versiones en PDF para facilitar su lectura por los seres humanos.

Su estructura se define en la norma ETSI TS 119 612.

La lista de servicios de confianza cualificados debe estar firmada digitalmente por el «Scheme operator name» (Denominación del Operador del Esquema) para garantizar su autenticidad e integridad.

El formato de la firma digital debe ser XAdES BES o EPES, tal como se define en la norma ETSI TS 101 903. El algoritmo de firma y la clave del certificado deben permitir su uso durante un mínimo de 3 años, tal como se especifica en la siguiente tabla de ETSI TS 119 312:

El certificado del TLSO (Trust List Scheme Operator, en español Operador del Esquema de la Lista de Confianza), debe firmar electrónicamente la lista y de la validez de esta firma electrónica depende la validez de la lista del país. Esto implica incluir el certificado del firmante en la firma.

Para ello se debe utilizar el elemento de XML ds:KeyInfo, que solo deberá contener el certificado del Operador del Esquema y no deberá contener ningún otro certificado que forme ningún tipo de cadena de certificados asociada.

El certificado del Operador del Esquema deberá ajustarse a las siguientes restricciones:

  • El emisor del certificado podrá ser el propio TLSO (en este caso se trataría de un certificado autofirmado) o un servicio de confianza TSP (Trust Service Provider) que figure en la TL (Trusted List) o en una de las TL que forma parte de la misma comunidad (opción descrita en el apartado 5.3.9 de la norma ETSI TS 119 612 citada).
  • Los campos «Country code» (código de país) y «Organization» (organización) del Subject Distinguished Name (nombre distinguido del sujeto) deberán coincidir, respectivamente, con el «Scheme Territory» y uno de los valores de «Scheme operator name». Para este último, el valor en inglés del Reino Unido (preferido) o en el idioma local (transliterado a escritura latina), según esté disponible.

En el caso de la actual lista TSL de España el certificado es el siguiente:

MIID0zCCArugAwIBAgIJAO4AukjMGDjHMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAMIGBMSswKQYDVQQDEyJTUEFOSVNIIFRSVVNUIExJU1QgU0NIRU1FIE9QRVJBVE9SMQswCQYDVQQGEwJFUzEpMCcGA1UEChMgTUlOSVNURVJJTyBERSBFQ09OT01JQSBZIEVNUFJFU0ExGjAYBgNVBAsTEVNFIEFWQU5DRSBESUdJVEFMMB4XDTE4MTIwMTE2NDIzNVoXDTIzMTIwMTE2NDIzNVowgYExKzApBgNVBAMTIlNQQU5JU0ggVFJVU1QgTElTVCBTQ0hFTUUgT1BFUkFUT1IxCzAJBgNVBAYTAkVTMSkwJwYDVQQKEyBNSU5JU1RFUklPIERFIEVDT05PTUlBIFkgRU1QUkVTQTEaMBgGA1UECxMRU0UgQVZBTkNFIERJR0lUQUwwggEiMA0GCSqGSIb3DQEBAQUAA4IBDwAwggEKAoIBAQDwdC6107ZXBCwYqJ4XCk9uGjOFQ8hRvt6+GY9isAKtKKIz8d3e6O9SQqVo9bf5ylSWmdW2Fqh0WE7ul/4lUjVYpIum8Y4hWKZ7jfA0dd5MdNl46cNr4WuEr8EgB+f9JZzWxJkJW6pJbRmHAAuThcfqGpSSpsKqcKTpUay4eZMimbbG0cXj02n0FFVpUsz1dihy//qmEvo48/yOJn+tkN5vw1XNCwDjNZyuJvfhKW56Uexfrg0Xccjg0/8Rw+qNaeGeM+zXeohDBuLyIrGoqZbNk1kuDwcDdw0aM6bOpdzHmMIsUTqYCZUB7H0v1rz1qlHSTR7GsZov2mC0qVm73Tf/AgMBAAGjTDBKMAkGA1UdEwQCMAAwCwYDVR0PBAQDAgZAMB0GA1UdDgQWBBRRqeMeCSkPkvSIl8cwaypk5/HMjjARBgNVHSUECjAIBgYEAJE3AwAwDQYJKoZIhvcNAQELBQADggEBAOUEpP7J9Vpr/VXaF8PFwNHYexfUoyoaGQpBZoPn9rZsU41Qgn80rhmt0W34Zi7vlNrmFOtUVAlGkdTNjNCLODpITjMB6xK073MB3h6CjnWDjI0JJy8lXnrmtm3B8+gjsxXTPiN4U6lfhKkFoe/rCT0W6aYmnmSWnWV3zOBqJMqiSDHD05SSHYHDvxMZT3LzFnqOHw1sckZWT7Ey2NrwqwptqtoKBP3yuvH91gPyvL6OhPzuzz7ApQC4dqV1QSWIO0zsg00GTHLDI5f87fPnvdg9M4lts2rPQMk1JgColAt83gJ3AViknddnbNBaMkOheANSw55qSZOmmPeQ3qbYIDo=

Al decodificarlo, el resultado es este:

Cabe indicar que el certificado no es el correcto, especialmente si se tiene en cuenta que es el certificado del organismo designado para supervisar el sector de los servicios de confianza.

La indicada, es la denominación del organismo supervisor en la legislatura anterior.

En efecto, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 16

Artículo 16. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

2. Asimismo corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Posteriormente el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital desarrolla en su Artículo 8 la composición de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.

Es decir:

m) La supervisión, impulso y coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad digital, y en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables, así como la regulación en materia de ciberseguridad de los servicios digitales, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.

n) La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio de Internet.

ñ) La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos, referente a la regulación de las plataformas digitales, entre otras, la relativa a la privacidad y protección de la información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.

o) El ejercicio de las facultades de supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados

p) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet.

Esa norma se publicó en el «BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020. Por tanto el certificado debería haberse actualizado al día siguiente. Un certificado autofirmado se realiza en 10 minutos, especialmente si se cuenta con el fichero de configuración de Open-SSL de la emisión anterior. Pon 10 días entre que se piensa y se planifica. Y algo más para comunicar a los administradores de la EUTL.

Es decir han transcurrido 975 días (31 meses) y el organismo que supervisa a los emisores de certificados no ha sido capaz de crear un certificado adecuado en el que el firmante sea quien dice ser.

Dia mundial del cifrado: 21 de octubre. Intervención de Julián Inza en el evento de Cibervoluntarios


Conéctate a este evento programado para el 21 de octubre de 2022 a las 16.00h, con motivo del Día Mundial del Cifrado.

El viernes 21 de octubre a las 16.00h, online y en directo, se retransmite por YouTube mi charla / diálogo «El cifrado. La importancia del cifrado y el papel de los gobiernos en su implantación”. Aunque pensando más en los ciudadanos que en los gobiernos.

Julián Inza en el Dia Mundial del Cifrado

Agradezco a los que os conectéis en tiempo real a esta charla impartida por Julián Inza, Chief Audit Officer de TCAB Trust Conformity Assessment Body, uno de los primeros organismos de evaluación de conformidad de Europa.

Los Organismos de Evaluación de Conformidad (Conformity Assessment Bodies, CAB) auditan a los Prestadores Cualificados de Servicios Electrónicos de Confianza que despliegan sus servicios en el contexto del Reglamento EIDAS.

Julián Inza nos hablará de la importancia del cifrado y de las acciones que como ciudadanos podemos realizar para protegerlo, involucrando a instituciones públicas y gobiernos.

El evento lo organiza la Fundación Cibervoluntarios, Internet Society y la Global Encryption Coalition.

Video de mi charla en Tecnowebinars sobre Criptografía postcuántica y EIDAS2


El pasado 18 de mayo de 2022 participé como ponente en uno de los eventos organizados por Tecnowebinars, en este caso bajo el auspicio de EADTrust.

Daniel Alguacil fue el introductor.

La charla está dividida en 2 partes.

Una sobre los posibles algoritmos de criptografía de clave pública resistentes a la computación cuantica, con el reto que supone el algoritmo de Shor, que surgirán del proceso de selección desarrollado por el NIST.

Y la otra sobre el reto que supondrá en Europa la modificación del Reglamento EIDAS (EIDAS2), sobre todo en relación con la EUDI Wallet (European Union Digital Identity Wallet). En español, Cartera IDUE (Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea).

Posteriormente, en julio de 2022, se publicó por el NIST la selección de algoritmos de criptografía de clave pública de la fase 3 del proceso de de selección de este tipo de algoritmos resistentes a la computación cuántica. Entre otros, dos de los algoritmos seleccionados han sido CRYSTALS KYBER para el intecambio de claves y CRYSTALS DILITHIUM para la firma digital.

El informe del NIST «Status Report on the Third Round of the NIST Post-Quantum Cryptography Standardization Process» está disponible en https://t.co/0i9Jn10lpi

Ley Crea y Crece: la expedición y recepción de factura electrónica tardará en ser obligatoria para empresas y profesionales


Actualización de 1 de agosto de 2023

Se ha publicado un borrador del futuro Real Decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales.

Una vez que se publique en el BOE y se produzca la exención comunitaria empezarán a computar los plazos.

Actualización de 12 de enero de 2023

En la actualización de 11 de octubre de 2023 de este artículo sugería que iba a ser complicado obtener la «excepción comunitaria», pero ya existen Decisiones de Ejecución del Consejo de la Unión Europea autorizando la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE« a varios países:

Por tanto, aunque sigue siendo cierto que no es obligatoria aun la factura electrónica, podría darse la circunstancia de que España obtenga también la excepción citada.

Actualización de 11 de octubre de 2022

Dándole vueltas a la frase «La entrada en vigor … está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE» he llegado a la conclusión de que lo que significa es que a pesar de lo que nos hace creer este artículo, en realidad NO HAY FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA.

Primero porque nadie parece saber qué es una excepción comunitaria, ni como saber si se ha producido, ni qué instrumento jurídico la puede recoger, ni si existe un ejemplo de alguna «excepción comunitaria» anterior. Segundo, porque si se requiere un cambio en el articulado de una Directiva hará falta otra Directiva (o quizá un Reglamento) que la modifiquen o regulen de forma diferente lo tratado en ella, posiblemente derogándola. Y tampoco ha trascendido que se esté preparando algo así a nivel europeo.

El texto de este post antes de la actualización era:

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas modifica a través de su artículo 12 la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

Se modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2 bis. Factura electrónica en el sector privado.

A efectos de lo dispuesto en esta ley:

1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.

2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

3 bis. El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

4. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 2.2, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.

No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

5. El Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 a empresas o entidades que no presten al público en general servicios de especial trascendencia económica en los casos en que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios, por la naturaleza de los servicios que prestan, y emitan un número elevado de facturas.

6. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.

Así mismo, los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.

7. Las empresas prestadoras de servicios a que alude el apartado 4 deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.

Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.

8. El período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos establecido en el artículo 2.1.b) no se altera porque aquel haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

9. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

10. El procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas se determinará reglamentariamente.»

Antes de este cambio, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, fue la que introdujo el articulo 2 bis en la LMISI, que se ha conservado con pocos cambios en la parte final del articulo modificado

A efectos de lo dispuesto en esta Ley:

1. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 2.2, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.

No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

Las obligaciones previstas en este artículo no serán exigibles hasta el 15 de enero de 2015.

2. El Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de este artículo a empresas o entidades que no presten al público en general servicios de especial trascendencia económica en los casos en que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios, por la naturaleza de los servicios que prestan, y emitan un número elevado de facturas.

3. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.

4. Las empresas prestadoras de servicios deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.

Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.

5. El período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos establecido en el artículo 2.1 b) no se altera porque aquel haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

6. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 33 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1.

Es competente para imponer esta sanción el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.»

O sea que cuando se produzca la excepción comunitaria y el desarrollo reglamentario y transcurran los plazos previstos (uno o dos años desde el desarrollo reglamentario) será obligatoria la remisión y recepción de facturas electrónicas: todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

La entrada en vigor del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Mientras se produce esa excepción, el texto de los artículos citados indica:

Artículo 218

A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.

Artículo 232

Las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de la sección 2 podrán ser transmitidas en papel o, a reserva de la aceptación del destinatario, transmitidas o suministradas por vía electrónica

Spain: Verifiable invoices to be developed following changes to article 29.2.j) of the General Tax Law.


By means of Law 11/2021, of July 9, 21, known in abbreviated form as «of measures for the prevention and fight against tax fraud», a new letter j) is added to Article 29. 2 of the General Tax Law (LGT) a new letter j), which establishes the obligation, for producers, traders and users, that the computer or electronic systems and programs that support the accounting, invoicing or management processes of those who carry out economic activities, guarantee the integrity, conservation, accessibility, legibility, traceability and inalterability (ICALTI) of the records, without interpolations, omissions or alterations of which there is no due notation in the systems themselves.

Furthermore, in accordance with aforementioned regulation, a specific sanctioning regime is established in article 201 bis of the Law 11/2021, derived from the mere production of these systems or programs, or the ownership of that kind of systems without the appropriate certification.

The purpose of this precept is multiple. In addition to preventing the production and possession of computer programs and systems that allow the manipulation of accounting and management data, as considered in the explanatory memorandum of Law 11/2021, others of a very different nature are associated with it, such as, for example, giving a notable boost to the modernization and digitalization of the Spanish business environment and, especially SMEs, micro-enterprises and the self-employed, while promoting tax compliance and the fight against fraud and, at the same time, ensuring a simple, cheap, secure and efficient connection between citizens and the Administration in digitalized environments.

Different countries have adopted similar solutions. These initiatives are in line with the recommendations made by international institutions such as the OECD. Thus, strict regulations and techniques have been implemented, which have been evolving in parallel with technological progress for almost forty years, seeking different objectives and control and security measures with the main purpose of making fraud more difficult through the use of computerized means that hide or forge information on invoices issued and facilitate the verification of data that, due to their digital nature, are volatile and easily manipulated in ways that are very difficult to detect.

The new Article 29.2.j) of the General Tax Law provides that future regulations may define technical specifications to be met by these computer systems, as well as the need for them to be duly certified by external auditors and the use of standard formats for their readability. In this sense, a draft Royal Decree has been published , which the requirements to be adopted by the computer or electronic systems and programs that support the invoicing processes of businessmen and professionals, and the standardization of formats of the invoicing records.

In general terms, the draft Regulation leaves taxpayers, developers and marketers freedom to implement the computerized invoicing systems, provided that they comply with a series of requirements that guarantee the principles of integrity, conservation, accessibility, legibility, traceability and inalterability (ICALTI) and established by the GTL and the Regulation itself, and which must be developed by ministerial order. This compliance is guaranteed by means of a responsible statement that the computer system complies with the provisions of the GTL, the Regulation and the development specifications. On the other hand, taxpayers who meet the requirements established by ministerial order may also use, where appropriate, a free computer application developed by the Tax Administration.

It should be noted that, in other countries, in order to avoid the existence of what is known as dual-use software, the use of certain software or hardware elements imposed or certified by the tax authority or by third parties or the obligation in certain cases of issuing electronic invoicing, with automatic delivery of copies of invoices to the Tax Administration, is made compulsory.

The published draft Regulation establishes that for each invoice a registration -and, if applicable, cancellation- record must be automatically generated in the computer system, containing some of the data of the invoice to which it refers, in accordance with the Regulation addressing invoicing obligations, approved by Royal Decree 1619/2012. Elements that guarantee that the principles set forth in the GTL are complied with must also be incorporated into the record, such as the fingerprint or «hash» of the previous record and the time at which the invoicing record is generated. The record must also be electronically signed.

The Regulation foresees that taxpayers may voluntarily send to the Tax Agency by electronic means all the invoicing records generated by such systems. The computer systems that send the invoicing records are considered -in the draft Regulation- as «verifiable invoice issuing systems» or «VERIFACTU systems». These VERIFACTU systems have specific characteristics that determine, by their very existence, that they meet by definition the requirements of integrity, unalterability, traceability, accessibility, legibility and conservation (ICALTI). Invoicing records will not need to be signed electronically either.

Said draft Royal Decree also establishes a modification of the Invoicing Regulation, by incorporating in its wording that invoices, whether simplified or not, issued by the computerized invoicing systems referred to in the Regulation, must include a graphic representation of certain data of the invoice, by means of a «QR» code. The incorporation of the «QR» code in the invoice is intended to facilitate the possibility that the invoice recipient can voluntarily provide, using an appropriate device capable of reading the code and transmitting and receiving data, certain information to the Tax Agency, by capturing the «QR» code with the device.

In short, the approval and application of the Regulation will allow, by means of these computer or electronic systems and programs that support the invoicing processes of businessmen and professionals, in the medium term, a significant saving in tax compliance costs; at the same time that the corporate responsibility of the producers, manufacturers and developers of these systems and programs that issue the declarations of responsibility is reinforced.