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CIO Magazine identifica a Lleida.net como una de las Fintech más disruptivas del mundo


Lleidanet, que cotiza en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil) es importante para el sector de los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza porque hace visible para los inversores a todo un sector, cuya actividad es, a veces, difícil de explicar, por la complejidad legal y tecnológica de sus funciones.

Y es conocido el lema de que «no se debe invertir en algo que no se entiende».

Esta visibilidad de todo un sector se ha hecho más patente gracias a la aparición de Lleidanet en el prestigioso medio especializado en ejecutivos y tecnologías de la información CIO. CIO es una publicación mensual dirigida a los Chief Information Officer (máximos responsables de informática de las empresas) fundada en 1987 en Massachusetts. Ofrece información especializada en tecnologías emergentes, productos, industria e investigaciones, tendencias, regulación e implicaciones sobre la tecnología.

Esta revista electrónica destaca a Lleida.net como una de las Fintech (empresas del sector de tecnologías financieras) a seguir durante 2017. La publicación escoge 20 empresas participantes en el Finovate Conference, un evento que muestra las últimas tendencias y acoge las empresas más inspiradoras del sector Fintech.

CIO indica que hay que seguir de cerca las actividades de Lleida.net. La empresa dirigida por Sisco Sapena ya está bien situada en España prestando, sobre todo, servicios de notificación fehaciente por SMS, actividad en la que fue pionera.

Es proveedora de entidades financieras y de telecomunicaciones y tiene el doble rol de operadora de telecomunicaciones y de prestador de servicios electrónicos de confianza.

Artículo:

Fresh fintech companies to watch in 2017
The 2017 Finovate Conference showcased some of the best and most advanced innovations in financial technology

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Lleida.net

Remember the name Lleida.net. This electronic communications 
Company  is on fire, having obtained 10 new patents in the first quarter of the year.

Sisco Sapena, Lleida.net’s chief executive officer told me how today’s retailers (think Nordstrom Trunk Club), utility companies and telcos are becoming banks, but often doing so without the necessary infrastructure or expertise. Lleida.net offers a platform as a service (PaaS) focused on electronic notification and electronic contracting services, SMS solutions, and data validation, combining ease of use with legal validity.

With Lleida.net acting as a trusted third party, all communication sent through its systems can be used as documentary evidence for legal purposes. The company is listed on the Spanish Alternative Stock Market and boasts big-name clients, such as the Zurich Insurance Group and Colombia’s postal service, to name a few.

(…)

¿Quien presta servicios de foro electrónico de accionistas?


Las sociedades cotizadas tienen la obligación de activar un foro electrónico de accionistas según se especifica en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

EADTrust presta este servicio a un elevado número de sociedades cotizadas, simplificando el proceso de puesta en marcha, y colaborando en la moderación de las intervenciones en el foro. Con un coste muy reducido y con la posibilidad de integrar otros servicios, como la certificación de la debida diligencia de los administradores en la publicación en la página web de la sociedad de la convocatoria de la junta y otras informaciones obligatorias.

Contacte llamando al 917160555.

Ya he explicado este servicio y otros servicios societarios digitales en este blog en otras ocasiones:

 

Mandatos digitales. Facilitando los adeudos SEPA


El 14 de febrero de 2014 entró en vigor en la eurozona el marco de servicios “SEPA” (Single Euro Payments Area) que impactaba en las transferencias, los adeudos por domiciliación y el uso de tarjetas, para igualar su uso intraeuropeo a lo que venía siendo la oprativa nacional de esos servicios lo que significaba un cambio en los usos y prácticas adoptados hasta ese momento.

Fue una época en la que las entidades financieras enviaban cartas para informar a sus clientes de lo que esto significaba. Los cambios que tendrían que gestionar los deudores y los acreedores, quienes realizan el proceso de iniciar los adeudos, por ejemplo, y quienes aceptan recibir esos adeudos.

Uno de los cambios consistía en que nuestra cuenta corriente cambiaba añadiendo un prefijo al código CCC (Código Cuenta Cliente) para formar el código IBAN (International Bank Account Number), otro, en que las transferencias nacionales e internacionales ya eran transferencias SEPA y otro que los adeudos necesitaban contar con autorización expresa.

Ya he comentado algunos de los aspectos relativos a SEPA en este blog, en estos artículos.

A pesar de los avances, hay que dar un nuevo paso en el aspecto de los adeudos por domiciliaciones. Al principio. las organizaciones que realizan el cobro de sus servicios a través de domiciliación bancaria enviaron millones de cartas, para recoger la autorización firmada en papel en papel y poder acreditar el consentimiento de sus deudores. A partir de ese momento “las órdenes de domiciliación” de toda la vida se llamarían “mandato”.

Este era un primer paso para la zona única de pagos en euros, imprescindible en la transformación digital en la que estamos inmersos y la creación del “Mercado único digital europeo”.

El siguiente paso es  migrar del soporte papel a la prestación del consentimiento digital y adoptar los mandatos electrónicos.

El Comité Nacional de Pagos (CNP) es un foro de encuentro entre los diferentes agentes económicos con intereses en el mercado de los servicios de pago en España. Presidido por el Banco de España, se encuentra integrado por representantes tanto del lado de la oferta como la demanda del mercado de pagos minoristas.

Su área de actividad es el conjunto de asuntos relacionados con el mercado de pagos minorista, teniendo como objeto contribuir al desarrollo de unos servicios, instrumentos e infraestructuras de pago de bajo valor que hagan que la economía nacional esté mejor integrada en Europa y que sea más competitiva, eficiente y útil para todas las partes.

Uno de los asuntos tratados es el de la validez de los mandatos digitales para la emisión de adeudos directos SEPA (SDD – SEPA Direct Debit).

El Comité ha recopilado las variantes de firma electrónica y de mecanismos digitales de prueba de la prestación del consentimiento en los mandatos para que sirva de orientación a las entidades. Por supuesto, la principal norma que determina el marco legal es el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) que regula la firma electrónica y los servicios de confianza en Europa, y deroga la Directiva  1999/93 CE. Esta norma dió lugar a la Ley 59/2003 que ya no resulta de aplicación salvos en aspectos que no contemple el Reglamento EIDAS.

Una de las variantes aceptadas es la que se deriva del uso de plataformas gestionadas por terceros, como por ejemplo EADTRUST (European Agency of Digital Trust), que recogen las evidencias electrónicas con mecanismos como las notificaciones fehacientes (Noticeman) basadas en mail y SMS.

Contacte con EADTRUST en el +34 91 7160555 si quiere saber como integrar la recogida de mandatos digitales con sus aplicaciones para gestionar mejor los adeudos directos SEPA.

Seminario sobre Ley 39/2015 y Reglamento UE 910/2014


El 1 de julio de 2016 entra en vigor la parte más relevante del Reglamento UE 910 2014. Poco después, el 2 de octubre de 2016 entra en vigor una parte muy significativa de la Ley 39/2015 (hay también aspectos relevantes, de implantación más costosa que cuentan con un plazo mayor: 2 de octubre de 2018).

Sin embargo, a pesar de que muchos aspectos del Reglamento Europeo se han tenido en cuenta en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP), otros no.

Por ejemplo lo referido a la firma electrónica de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica.

Dado que el citado Reglamento tiene un nivel de precedencia normativa superior a la Ley, puede ser útil identificar los aspectos más controvertidos para afrontar de forma correcta la adaptación.

Este seminario, que imparto a través de Atenea Interactiva en formato de formación «in-company» especialmente orientada a entidades del sector público lo voy enriqueciendo gracias a las dudas y a las aportaciones de los asistentes.

Estos son algunos de los aspectos tratados:

  • Identificación y autenticación. Nuevo contexto para trámites sin uso de la firma electrónica.
  • Interoperabilidad de la firma electrónica a nivel europeo.
  • Nuevas normas técnicas de identificación, firma electrónica, sello electrónico y otros servicios de confianza digital
  • Interacción con otras normas: Ley 18/2001, Ley 40/2015, Real Decreto Legislativo 3/2011.
  • Obligados. Nuevas obligaciones para personas jurídicas y ciertos colectivos profesionales.
  • Novedades en relación con el cómputo de plazos, y efecto en los plazos del Registro electrónico
  • Asistencia en el uso de medios electrónicos. Funcionarios habilitados
  • Uso de códigos seguros de veriicación. Sugerencia sobre CSV con informaicón de encaminamiento.
  • Sedes electrónicas y portales. Nuevo enfoque hacia la concentración de servicios en portales.
  • Copia auténtica de documentos y digitalización certificada. Gestión híbrida. Funcionarios habilitados
  • Archvo unificado
  • Poderes y representación. Nuevo poder «apud acta» electrónico. Retos para gestión de otorgamiento y revocación de poderes. Ideas para la implementación del registro elecrónico de poderes de representación. Otorgantes (representados) y apoderados (representantes).
  • Notificaciones. Retos de la notificación electrónica. Notificaciones por publicación en BOE.
  • Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
  • Herramientas disponibles en el marco de la transferencia electrónica entre administraciones. Cl@ve, DIR3, DNIe 3.0 (NFC).
  • Nuevos retos: firma digtalizada, digitalización certificada, cotejo interoperable de documento en base a  CSV en sede electrónica diferente de la que lo expidió.

Pueden contactar con Atenea Interactiva en el 917160555 si desean que este seminario se imparta en su institución. Se imparte en una sola jornada, de 9:00 a 14:30. Preferiblemente los viernes.

 

 

Las claves de la transformación digital


Estoy escribiendo el libro sobre las claves de la transformación digital.

En estos momentos el término se ha acuñado y se ha adoptado por diferentes profesionales digitales, pero significa cosas distintas para distintas personas, y cada una lo intepreta desde su experiencia y conocimientos.

Es inevitable y tampoco yo me libraré seguramente de imponer mi sesgo al concepto, aquí adelanto algunas reflexiones:

El concepto de tranformación digital surge de la necesidad de interpretar los signos de la sociedad actual y prever tendencias respecto al comportamiento de los ciudadanos, de los compradores. de los proveedores y de los empleados de las sociedades y de las relaciones de las empresas con todos esos interesados (stakeholders por su denominación anglosajona) y con otras influencias de contexto de desarrollo de los negocios: entidades de gestión de pagos de impuestos, cotizaciones sociales, gestión de controvesias (de tipo societario, mercantil, civil, social, contencioso administrativo,…).

La transformación digital resume el impulso de las entidades de todo tipo para organizarse de modo que los tecnologías de la información y las comunicaciones se adopten internamente por sus empleados y externamente con las personas, empresas y entidades diversas con las que se relacionan.

El contexto que da origen a los signos de la sociedad actual está marcado por estas tendencias:

  • Globalización
  • Inmediatez del acceso a la información
  • Ubicuidad del acceso a los medios de trabajo y ocio digitales
  • Disponibilidad de medios tecnológicos a costes muy bajos
  • Autoformación de los usuarios en ámbitos tecnologícos de su interés, en contextos colaborativos y de asistencia mutua
  • Establecimiento de vínculos de comunicación interpersonales potenciados por medios tecnológicos

La sociedad adopta medios tecnológicos con rapidez y según el momento se popularizan unos u otros conceptos que acaban impregnando el lenguaje de los ciudadanos y de los profesionales a todos los niveles y marcan las estrategias de las empresas:

  • Portales
  • Computación en la nube
  • Big data
  • Terminales inteligentes ultraconectados (teléfonos, tabletas, ordenadores personales)
  • Producción ublicua de contenidos  digitales multiformato, por «prosumidores» que los producen y consumen.
  • Buscadores y metabuscadores que determinan la relevancia y la reputación.

El contexto, los medios tecnológicos, la presión de costes, las expectativas de empleados,clientes y proveedores acaba imponiendo una visión:

¿cómo se debe organizar una empresa para aprovechar mejor los recursos humanos y técnicos y ser más competitiva, más creativa, más veloz, más innovadora, más cercana, más interactiva, proporcionando mejores productos y servicios con mejores precios que los de la competencia?

La respuesta está en el uso de la tecnología y el empoderamiento de los empleados como uno de los instrumentos para atraer y retener el talento.

La tecnología y el ingenio de empleados y directivos mejora la gestión de los recursos humanos, el diseño de los productos y de los servicios, la creaión de nuevos productos y servicios, la entrega de los productos y servicios, el marketing, las ventas, el cobro, la facturación, el servicio postventa.

Prácticamente todo se puede realizar, impulsar, potenciar tecnológicamente. En algún rincón de la organización van quedando los archivos de documentos en papel como el último vestigio de la sociedad finisecular del siglo XX para tratar las controversias que no puedan ser resueltas con medios digitales. Los documentos con valor probatorio frente a Hacienda, frente a la Seguridad Social o para poder lidiar, si se da el caso con demandas judiciales de diverso tipo.

Pero esa «última milla» en papel que se resiste a la digitalización, también puede ser «desmaterializada». La despapelización, cambia las facturas y los contratos por documentos digitales firmados electrónicamente. Los documentos de control de gestión, por evidencias electrónicas. Las notificaciones postales y los burofaxes por notificaciones digitales.

Ya estamos preparados para que la transformación digital sea total.

Si quieres saber como acabar con los útimos papeles que quedan en tu organización, contacta con nosotros y te diremos qué medios digitales existen  a disposición de tu entidad para mantener el valor probatorio que necesitas sin recurrir a los papeles.

Llama a EADTrust al +34 91 7160555.

 

Convocatoria de junta general de socios por correo electrónico


La Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, propone en su Anexo I un modelo de Estatutos-tipo para sociedades de responsabilidad limitada, que en lo referente a la «periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general» (artículo 5), establece:

La junta general será convocada por el órgano de administración.

La convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios. En relación con otros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad, lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta general se aplicarán las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Junta-GeneralEsta redacción ha sido invocada en algunas resoluciones de la Dirección de Registros y del Notariado cuando se ha recurrido la negativa del registrador de inscribir estatutos que sin seguir este texto exactamente, han adoptado alguno parecido.

Básicamente el DGRN ha avalado la negativa de los registradores a inscribir estatutos que hicieran mención a la posibilidad de comunicación de las convocatorias de junta por correoelectrónico asumiento el argumento de que «mediante el correo electrónico no hay seguridad ni de la recepción por el socio».

La explicación detallada del posicionamiento de los registradores mercantiles y la DGRN puede verse en el interesante artículo publicado en la web del despacho de abogados Adalte bajo el título Convocatoria de junta general de socios por correo electrónico: a propósito de dos recientes Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Lo que al parecer ignoran tanto los registradores como la DGRN es que la dirección del correo electrónico puede ser utilizada para remitir mensajes mediante servicios técnicos que permiten dejar constancia de la transmisión y recepción de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones, de la fecha y hora en que se produzca su salida y de las de la puesta a disposición del interesado, de su contenido íntegro y del acceso al mismo, así como de la identificación del remitente y del destinatario de las mismas.

Estos medios técnicos tienen igual o superior carga probatoria que la que puede tener el envío de un correo certificado, que, desde luego, no permite acreditar el contenido de un envío, ni que quien lo recoge sea efectivamente su destinatario, a pesar de la abundante jurisprudencia en favor de su admisión.

De todas formas el contexto jurídico se va adecuando a los nuevos tiempos, y así viene a demostrarlo el reciente Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. En su artículo 3 señala:

Los sistemas electrónicos de información y comunicación deberán dejar constancia de la transmisión y recepción de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones, de la fecha y hora en que se produzca su salida y de las de la puesta a disposición del interesado, de su contenido íntegro y del acceso al mismo, así como de la identificación del remitente y del destinatario de las mismas. Los sistemas de identificación y autentificación se ajustaran a lo previsto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y en el presente real decreto.

Este texto hace mención al Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 que recoge toda una categoría de sistemas de comunicación que denomina «servicio de entrega electrónica certificada», y que define como  un servicio que permite transmitir datos entre partes terceras por medios electrónicos y aporta pruebas relacionadas con la gestión de los datos transmitidos, incluida la prueba del envío y la recepción de los datos, y que protege los datos transmitidos frente a los riesgos de pérdida, robo, deterioro o alteración no autorizada. Conviene referirse a sus artículos 43 y 44 ya que detallan el «Efecto jurídico de un servicio de entrega electrónica certificada» y los «Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada».

Con estas referencias podemos releer el artículo 173 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y que se refiere a Forma de la convocatoria de la Junta General:

“1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad “.

De esta forma, ya es posible proponer un texto adecuado para su inclusión en los estatutos sociales que permita la convocatoria de Junta de Accionistas cuando conste la dirección de correo electrónico para la sociedad (se indican 2 ejemplos a partir de los que produjeron la controversia en el citado artículo de abogados Adalte:

Primer ejemplo

«Las Juntas serán convocadas por el Órgano de Administración por medio de carta certificada, con quince días de antelación a la fecha de la misma, dirigida a los domicilios de los socios que consten en el Libro Registro de Socios, o bien mediante un servicio de entrega electrónica certificada dirigido a la dirección electrónica, como por ejemplo la dirección de correo electrónico, que conste igualmente en el Libro Registro de Socios, o cualquier otro medio telemático que asegure la recepción de la comunicación».

Segundo ejemplo

La junta general será convocada por el órgano de administración. La convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica o mediante un servicio de entrega electrónica certificada dirigido a la dirección electrónica, como por ejemplo la dirección de correo electrónico que conste en el libro registro de socios. En todo caso se hará mediante un procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios. En relación con otros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad, lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta general se aplicaran las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

Noticeman

En el caso de que las sociedades adopten este tipo de redacción, un servicio de entrega electrónica certificada adecuado es el denominado NOTICEMAN prestado por EADTrust.

Resumen del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) y diferencias respecto al ENS y al ENI


Recientemente el CTEAJE (Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica) ha publicado las bases del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad .

El texto de las bases del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) está disponible en el Portal de la Administración de Justicia desde 6 de julio de 2015.

Este documento se alinea con el marco del Plan para la aceleración de la Justicia en entornos digitales del Ministerio de Justicia, y su publicación se realiza apurando el plazo previsto en la Disposición adicional tercera, de la Ley 18/11, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Lo ha elaborado el CTEAJE (Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica)  para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia, desplegados por las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia.

El CTEAJE es un órgano que copreside el Ministerio de Justicia junto con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ejerciendo en estos momentos la presidencia el Secretario General de la Administración de Justicia, y del que también forman parte la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

El EJIS (Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad) se inspira en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), con algunas diferencias determinadas por las leyes procesales y la Ley marco de la digitalización de la Justicia, la Ley 18/11, de 5 de julio, que singulariza para el ámbito de la Justicia algunas de las principales aportaciones de la Ley 11/2007.

Algunas de las diferencias más reseñables respecto al ENI (RD 4/2010) son las siguientes:

  • Catálogo de Estándares: EJIS presenta compatibilidad con los formatos utilizados en el marco de AGE (Administración General del Estado). Además, permite al CTEAJE definir el suyo si se diera el caso.
  • Interoperabilidad: La redacción del EJIS es aclaratoria de las dimensiones de la interoperabilidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad centrado en el ámbito de la Administración de justicia (AJ) ya que tiene en cuenta las peculiaridades del ámbito de justicia en sus tres ámbitos (con la Administración de Justicia, con los ciudadanos y profesionales y con el resto de Administraciones Públicas)
  • Inventarios de información Administrativa: En enfoque se centra en el «Test de Compatibilidad» catalogación de activos semánticos del ámbito de la Justicia gestionado desde hace varios años por el CGPJ (Consejo general del Poder Judicial) puesto que es preciso garantizar su alineamiento con las leyes procesales.
  • Activos Semánticos del Test de Compatibilidad del CGPJ, modelo de datos lógico para conseguir un intercambio de información entre sistemas (asuntos, recursos y exhortos).
  • Firma Electrónica:
    • Alineamiento con el Reglamento europeo UE 910/2014.
    • Política única de firma electrónica para toda la AJ (Administración de justicia).
    • Simplificación de certificados de firma y sello asociados a órganos judiciales.
    • Accesibilidad: admisión amplia de firmas de ciudadanos.
    • Diferencia la autenticación de la firma electrónica
    • Admisión de prestadores de cualquier país de la Unión Europea en base a la lista TSL.
  • Digitalización Certificada: se contempla un procedimiento de homologación de soluciones de software para digitalización.
  • Declaración de Conformidad: en la AGE consiste en una declaración genérica; en la AJ existe un índice de aspectos a cumplir con varios niveles de exigencia por lo que es posible declarar el cumplimiento de unos u otros e incluso acreditarlo con la posibilidad de realizar auditorías opcionales.
  • Custodia Documental (Conservación): se indica la presunción de mantenimiento de integridad y autenticidad del EJE (Expediente Judicial Electrónico) y del DJE (Documento Judicial Electrónico), lo que afecta a la forma de custodiar las firmas electrónicas. Esa presunción implica la exigencia de adopción de medidas adecuadas de seguridad

Algunas de las diferencias más reseñables del EJIS respecto al ENS (RD 3/2010) son las siguientes:

  • Categorías de los Sistemas:
    • EJIS añade la dimensión de seguridad «CONSERVACIÓN» que viene contemplada en la propia Ley 18/2011. El concepto de archivo judicial se extiende a períodos de conservación que en el ámbito administrativo se considerarían prescritos y sin necesidad de conservación.
    • Se aclara la forma de determinar los niveles de las dimensiones y las categorías.
  • Auditoría: Se elimina la auditoria como requisito del EJIS, si bien se prevé un futuro desarrollo de los requisitos de seguridad en una futura Guia Técnica de Seguridad.
  • Medidas de Seguridad:
    • Se mantienen las medidas de seguridad como marco de requisitos a cumplir por los órganos judiciales.
    • Se refuerza la exigencia de algunas medidas, en especial en firma electrónica y en custodia de evidencias electrónicas.
  • Guía Técnica de Seguridad: se prevé la publicación de nueva norma específica para ampliar el detalle de la sección de seguridad del EJIS, que amplía la normativa de seguridad del Test de compatibilidad.
  • Coordinación: el CTEAJE coordinará la gestión de incidentes entre los órganos que los sufran y los servicios prestados por el Centro Criptológico Nacional

Se puede ampliar información sobre estas cuestiones en esta presentación sobre la Modernización de la Administración de Justicia .

 

Objetivos de modernización de la Justicia en los Presupuestos Generales de 2016


El Proyecto Presupuestos Generales del Estado 2016 en su sección destinada al Ministerio de Justicia desgrana los objetivos de este Ministerio para 2016, entre los que se encuentra la digitalización de la Administración de Justicia.

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS OBJETIVOS DEL SECTOR

La concepción del Estado de Derecho, en lo que a Justicia se refiere, se asienta en el respeto al principio de separación de poderes que establece la Constitución y en el convencimiento de que la justicia en España se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley e integrantes de un poder judicial independiente.

El Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores la igualdad y la justicia, además de la libertad y el pluralismo político, define su naturaleza social en el ámbito del Estado del bienestar, teniendo en cuenta que estos valores han de estar siempre presentes en nuestra sociedad como modelo de convivencia y responsabilizando a los poderes públicos de su protección y promoción.

El ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos hace necesario disponer de un sistema de resolución de conflictos rápido, ágil y efectivo. Para que la justicia sea un resorte potente al servicio de los ciudadanos tiene que ser ágil, eficaz y que resuelva los conflictos utilizando los medios instrumentales que ofrece el siglo XXI, impidiendo que el acceso a la justicia sea un camino de laberintos administrativos, procesales o normativos, y sea percibida como un obstáculo para la satisfacción de las legítimas demandas.

Este conjunto de valores y el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos que ampara y defiende el sistema de justicia debe asentarse en el diálogo permanente con los grupos políticos, instituciones públicas, profesionales y operadores jurídicos en defensa de los intereses generales, como instrumento para la resolución de las discrepancias y porque la experiencia demuestra que cuando se producen acuerdos los resultados son más beneficiosos para la justicia y para el conjunto de la sociedad.

El ejercicio de estas obligaciones se materializa en la constatación de que la sociedad nos exige transformar los diferentes ámbitos de actuación de las políticas públicas con un objetivo claramente definido: dotarnos de mayor eficacia para que podamos competir en un mundo globalizado e integrarnos con fuerza dentro de las instituciones europeas.

La reforma de la justicia orientada hacia lo que podemos considerar como la legitimidad de la eficacia, que determina en gran parte la aceptación o rechazo de las instituciones por los ciudadanos, es un objetivo prioritario de la acción del Gobierno y del Ministerio de Justicia. Este reto de interés general afecta no solo al buen funcionamiento y mayor eficacia de un servicio público esencial, sino también a la calidad del sistema democrático, al bienestar social, a la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos y al sometimiento de todos los poderes al ordenamiento jurídico.

Solucionar las deficiencias intrínsecas de carácter estructural y que en estos momentos impiden identificar a la Administración de Justicia como un eficaz y eficiente servicio básico del Estado, nos ayudará a conseguir una sociedad avanzada, moderna y competitiva.

Siguiendo esta nueva orientación de cambios estructurales en el ámbito de la Administración de Justicia, las líneas de actuación que enmarcan los objetivos y actividades de la Sección 13 van asociados a la justicia como servicio público y a la justicia entendida como un poder del Estado y como elemento vertebrador de la sociedad.

En la primera línea de actuación, es de especial trascendencia la profesionalización de la carrera judicial, que se orienta a la consecución del objetivo de su ordenación a los principios de responsabilidad, autonomía e independencia, y a potenciar la promoción en la carrera a través de los principios de mérito y capacidad. Para avanzar en esta profesionalización se crearán las plazas necesarias para que los aspirantes que superen las pruebas selectivas y sean nombrados jueces puedan incorporarse a la carrera y a su destino efectivo. Para las nuevas promociones, la Administración de Justicia hará todo lo posible para que cuenten con todos los medios, materiales y organizativos, que les permitan desempeñar su carrera profesional de la manera más eficaz y más inmediata posible.

En relación con el Ministerio Fiscal, se dotará de los medios que permitan organizar las actividades de la Fiscalía en su lucha contra la corrupción, adscribiendo Fiscales a la Sala de Criminalidad Informática y a la cooperación penal internacional, haciendo posible la creación de Unidades de investigación en las Fiscalías para facilitar la tramitación de los procedimientos que tienen especial complejidad y dimensión. Se trata de configurar el Ministerio Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 124 de nuestra Constitución, que le reserva la labor de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.

En cuanto a los letrados de la Administración de Justicia (actual denominación de los anteriormente llamados Secretarios Judiciales), pieza clave para el buen funcionamiento de la Oficina Judicial, se potenciarán sus funciones como directores de la nueva Oficina Judicial, además de las relativas al impulso y ordenación de los procesos y las que les corresponden como titulares de la fe pública judicial.

Por lo que respecta a los funcionarios de la Administración de Justicia, se revisarán sus funciones y se definirán sus actividades para mejorar la estructura organizativa y el buen funcionamiento de la Oficina Judicial mediante la cualificación y el desempeño de estos profesionales.

Estas medidas de carácter instrumental que afectan a los profesionales de la justicia suponen una mayor implicación de estos profesionales, que repercutirá en la mejora de las condiciones de trabajo, de tal forma que toda la actividad de la Oficina Judicial se pueda producir de forma coordinada y responder al objetivo primordial de resolver los conflictos y las demandas planteadas.

A estos mismos efectos, es necesario contar con todos los operadores jurídicos, especialmente, con los abogados y procuradores y graduados sociales, que igual que otros colectivos contribuyen al mantenimiento de la calidad de nuestro sistema jurídico.

Dentro de esta línea de actuación, se seguirá avanzando en una de las grandes instituciones que caracteriza y dignifica nuestro sistema de justicia, como es la asistencia jurídica gratuita. Ningún ciudadano por razones estrictamente económicas se puede quedar sin su derecho a la tutela judicial efectiva. Se buscará la cooperación de las Comunidades Autónomas, los grupos parlamentarios y los operadores jurídicos, para asegurar más cada día la calidad del funcionamiento de este servicio básico.

Otra de las actuaciones va a incidir en la estructura de funcionamiento de los Registros Civiles. Se continuará con el proceso abordado por la Ley 20/2011, del Registro Civil, sobre la desjudialización de los Registros Civiles. En este sentido, cabe mencionar la tramitación electrónica desde los centros sanitarios tanto de las defunciones como de los nacimientos. Se trata de incorporar un trámite electrónico habitual en tantos ámbitos de la sociedad española y de las administraciones públicas.

Todos estos planteamientos de mejora, de agilización y de cercanía repercuten también directamente en la generación de confianza hacia los agentes económicos. El buen funcionamiento de la justicia tiene un papel dinamizador en la economía de nuestro país. La creación de entornos de seguridad y de agilidad procesal tiene un gran impacto en el crecimiento económico, ya que éste se sustenta en el pilar del Estado de Derecho, que ofrece la seguridad jurídica necesaria para que los recursos productivos puedan crear riqueza y puestos de trabajo.

En el ámbito de las reformas legislativas, se actuará con la finalidad de crear marcos de garantías de derecho, de funcionamiento de la administración de justicia y del mismo funcionamiento de la sociedad civil en el entorno de un estado de derecho y con garantías. Se potenciará la Comisión General de Codificación, órgano de una extraordinaria calidad de la que dispone nuestro sistema jurídico. Se reactivarán determinadas Secciones inoperativas en los últimos ejercicios para intensificar la labor de elaboración de los futuros proyectos normativos.

Se agilizará la resolución de conflictos en el ámbito mercantil y civil mediante la potenciación de los instrumentos del arbitraje para promover soluciones fuera del ámbito puramente jurisdiccional de los conflictos. Asimismo, se van a apoyar todas las medidas para que la mediación se convierta en una práctica habitual y cotidiana entre los operadores, tanto personas físicas como jurídicas. También con la implantación de la jurisdicción voluntaria se va a producir un avance sustancial en el proceso de modernización del sistema de justicia, en cuanto que abre aspectos que no son puramente jurisdiccionales a los operadores jurídicos. Sin menoscabo alguno de la tutela judicial efectiva y del papel de los Tribunales en aquellos casos que por su complejidad o por su naturaleza así lo requieran, se facilitará a los ciudadanos la tramitación y la resolución de numerosos expedientes que afectan directamente a sus derechos tanto de la esfera personal como patrimonial, con una clara delimitación de aquellos casos en que los intereses o la naturaleza de los asuntos y la mejor tutela de los ciudadanos exija la intervención de los tribunales.

En esta misma línea de actuación uno de los objetivos primordiales es la implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Justicia. Se trata de que las relaciones entre los profesionales de la justicia, -jueces, fiscales, letrados y personal al servicio de la Administración de Justicia- y operadores jurídicos -abogados y procuradores y graduados sociales- los ciudadanos, tengan lugar por medios electrónicos, incorporando modelos de gestión que ya están vigentes en distintos ámbitos de la Administración del Estado. Para ello, se buscarán soluciones compartidas con las Comunidades Autónomas, que nos permitan avanzar en la incorporación de la administración electrónica a la administración de justicia.

Para hacer realidad este cambio de modelo, se continuará con el plan iniciado en el ejercicio 2015 para la aceleración de la justicia en entornos digitales. Los objetivos principales de este plan persiguen conseguir una justicia digital, abierta e innovadora.

Mediante la justicia digital se pretende avanzar en la digitalización de los procesos para disponer de servicios ágiles, simples y con “cero papel”, así como la implantación de las comunicaciones basadas en los dispositivos móviles, tanto para profesionales como para ciudadanos y en conectar a la justicia con otras administraciones relevantes en el proceso judicial.

En este ámbito se acometerán proyectos para que las comunicaciones entre la Administración de Justicia y otras administraciones, profesionales, operadores jurídicos, empresas y ciudadanos se realicen por canales electrónicos, consiguiendo una gestión procesal automatizada, sin papel, en todos los ordenes jurisdiccionales y todas las instancias en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia. Asimismo, se implantará de forma generalizada el Expediente Judicial Electrónico y las comunicaciones telemáticas para dar traslado de un órgano judicial a otro, logrando la interoperabilidad semántica y técnica entre todos los sistemas de comunicación vigentes en los diferentes territorios. Para alcanzar la justicia sin papel, se producirá la evolución del sistema MINERVA, sistema de gestión procesal que soporta actualmente la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales, que se potenciará conjuntamente con la integración e interoperabilidad con otros componentes, configurando una solución de gestión digital del Expediente Judicial tanto a nivel interno de gestión, como en relación con los agentes externos.

Respecto a LEXNET, sistema multiplataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y operadores jurídicos, se priorizarán las actuaciones destinadas hacia un modelo digital de comunicación de los actos procesales que permita la incorporación de todos los profesionales y colectivos que se relacionan con la Administración de Justicia, así como la extensión a la jurisdicción penal. La implantación del sistema LEXNET y su integración con las aplicaciones de gestión procesal para los actos de comunicación de las sedes judiciales, permitirá la presentación telemática de los escritos por parte de los operadores jurídicos y dar un paso más hacia el Expediente Judicial Electrónico.

Entre los proyectos tecnológicos que se integran en la justicia digital, cabe destacar el de “Justicia en Red”, que pretende conseguir que todos los órganos judiciales puedan compartir entre sí y con otras Administraciones la información necesaria para desarrollar su labor con eficiencia y calidad. Es un objetivo prioritario el despliegue de aquellos sistemas de gestión, información y documentación que favorezcan la comunicación entre las distintas instancias y operadores jurídicos, impulsando las mejoras tecnológicas que garanticen la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información en los registros de apoyo a la administración judicial, la extensión del nuevo sistema de gestión de los Institutos de Medicina LegalORFILA– y el establecimiento de un marco de interoperabilidad seguro entre todas las instituciones forenses españolas.

Mediante “Justicia Abierta” se pretende impulsar una nueva relación con la sociedad en el entorno digital, orientando la actividad de la Justicia a los ciudadanos del siglo XXI con un enfoque de mayor proximidad, transparencia y apertura a la participación y la colaboración. Los proyectos que van a mejorar la transparencia y la accesibilidad de la información para ciudadanos y profesionales se agrupan en dos líneas de trabajo: “Justicia 24 horas”, que mejora el acceso de ciudadanos y profesionales a los servicios de la Administración de Justicia a través del Portal de la Administración de Justicia, que se convertirá en la herramienta de trabajo de los diferentes colectivos gracias al “Escritorio de Trabajo”, al tiempo que será la plataforma Web que proporcione acceso a la “Sede Judicial Electrónica”. La segunda línea de trabajo, denominada “Justicia móvil”, amplía los canales de relación con profesionales y ciudadanos permitiendo el envío de mensajes informativos y señalamientos a través de tecnología móvil.

La “Justicia Innovadora”, tiene por objeto fomentar una cultura de la innovación que sirva de motor en la búsqueda de la excelencia en el servicio público y en la gestión interna. Con esta finalidad, se continuará avanzando en la reforma del modelo organizativo a través del despliegue y consolidación de la Oficina Judicial y del nuevo modelo de Oficina Fiscal, avanzando en la integración del sistema de gestión procesal con las fiscalías.

Por otra parte, se emprenden iniciativas para vincular la Justicia a la innovación mediante la incorporación de herramientas de gestión compartidas del conocimiento y aprendizaje colaborativo, que permitan conectar el talento y el conocimiento de los profesionales de la Administración de Justicia a través del desarrollo y mejora de fondos documentales específicos.

En este mismo campo de la modernización tecnológica, se van a mejorar los servicios que el Ministerio presta a través del Portal y la Sede Electrónica, buscando aumentar su utilización por parte de la ciudadanía y un enfoque hacia los servicios más demandados. Se van a mejorar los servicios y aplicaciones informáticas mediante la implantación del aseguramiento de la calidad en nuevas fases del ciclo de vida del desarrollo de los proyectos. Se producirá el desarrollo evolutivo de la aplicación de autodetección de la configuración de los equipos utilizados por los ciudadanos para la realización de sus trámites en la Sede Electrónica del Departamento, como vía de reducción de las incidencias informáticas que les afectan. Se llevará a cabo una reingeniería de la aplicación de indultos para mejorar la informatización de la gestión, sobre todo en los intercambios con los juzgados y para hacer posible que las solicitudes y consultas se realicen desde la Sede Electrónica.

Otra consideración importante que incide en el servicio público al ciudadano es la protección de los derechos que se garantizan mediante las actuaciones de la Administración de Justicia, y especialmente a aquellos que por ser víctimas de un delito quedan en una situación de especial vulnerabilidad. Por ello, la implementación de medidas en el marco normativo recientemente aprobado recoge un amplio repertorio de acciones destinadas a amparar a aquellas personas que sufren las consecuencias de una acción que merece una sanción penal.

En la segunda línea de actuación que comprende el conjunto de proyectos asociados con el fortalecimiento de la justicia como poder del Estado, es preciso significar su función medular dentro del Estado de Derecho como un pilar vertebrador de nuestra sociedad, porque en última instancia la Justicia es el verdadero garante de la igualdad y de la libertad. El Estado de Derecho es el objetivo primordial de la tutela y la defensa por parte de todos los poderes públicos. Todos los recursos de que dispone el Ministerio se destinan a garantizar el Estado de Derecho mediante la permanente defensa del interés general que defiende la Fiscalía, con una Administración de Justicia que cumple y hace cumplir lo juzgado y con una Abogacía del Estado que protege el principio de legalidad en la actuación administrativa como garantía de los derechos de los ciudadanos y en armonía con la protección y defensa de los intereses generales.

En esta misma línea, se abordan las reformas de nuestra organización judicial manteniendo el actual modelo judicial en lo que se refiere a la vigente demarcación, siendo los partidos judiciales medios instrumentales que permiten prestar un servicio público de Justicia conforme a un criterio de máxima proximidad al ciudadano. Los partidos judiciales son, además, manifestación de la presencia del Poder Judicial en todo el territorio con la consiguiente garantía de que el imperio de la ley actúa por igual en todas partes. Esto no es óbice para que se introduzcan todas aquellas mejoras que sean necesarias para que la demarcación judicial pueda funcionar de forma eficaz en su tiempo de respuesta a los ciudadanos, y reorganizar las cargas de trabajo de nuestros órganos judiciales culminando, igualmente, el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todos aquellos partidos judiciales en que se encuentre pendiente.

También es absolutamente necesario la dotación de medios e instrumentos para la lucha contra el delito, especialmente, en la lucha contra la corrupción y las redes organizadas. Respecto a los macroprocesos, los cambios legislativos van a imprimir agilidad y eficacia a las causas acabando con la sensación de retardo que genera el hecho de que procesos de gran repercusión social permanezcan abiertos durante años sin que en ese tiempo se puedan determinar y exigir responsabilidades penales.

En materia de cooperación jurídica internacional, es necesario avanzar en el establecimiento de mecanismos que nos permitan promover una estrecha cooperación entre las autoridades judiciales de los distintos países, tanto en el ámbito civil, como en el ámbito penal, y a su vez definir instrumentos jurídicos precisos para que esa cooperación se convierta en un cauce natural para todos los operadores jurídicos. También se continuará con las trasposiciones de directivas europeas con la tramitación de los correspondientes proyectos de ley, que permitan mantener el compromiso del Estado español en la trasposición de normas de la Unión Europea y ser socios leales con todos los países miembros de ella. Asimismo, se continuará coordinando la actuación de los diferentes actores públicos en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito de la justicia.

Por lo que se refiere al objetivo de garantizar el derecho de libertad religiosa y de culto, se fomentarán las relaciones ordinarias con las confesiones y entidades religiosas acompañándoles en sus iniciativas y promoviendo relaciones de cercanía ante las necesidades y problemática que les afecte, reforzando el principio de cooperación institucional en las relaciones con las Iglesias, Confesiones, Comunidades religiosas y Federaciones de las mismas, así como la visibilidad internacional del modelo español de libertad religiosa mediante la participación en foros internacionales.

En la línea de acción que desarrolla las funciones de asistencia jurídica del Estado e Instituciones Públicas, en su doble faceta contenciosa y consultiva, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado continuará con la llevanza de forma extraordinaria de los arbitrajes internacionales en los que el Estado español ha sido demandado. Para ejecutar los objetivos del Programa es conveniente destacar la incorporación en 2015 de 15 nuevos efectivos del Cuerpo de Abogados del Estado y de otras 25 nuevas incorporaciones para el ejercicio 2016.

Aplicabilidad del Reglamento Europeo UE 910/2014 (EIdAS)


A diferencia de la Directiva 93/1999 /CEE del Consejo, el Reglamento (UE)  nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (denominado reglamento eIDAS por las iniciales de Electronic Identificatiom Authentication and Signature) que entró en vigor el 17 de septiembre de 2014, tendrá un impacto directo y, en algunos casos,  supondrá la derogación de las leyes nacionales vigentes en los Estados miembros.

El Reglamento se aplicará gradualmente en los próximos meses con plazos de entrada en vigor escalonados que concluirán el 01 de julio 2016, con la derogación de la Directiva 93/1999 / CEE.

Desde su entrada en vigor el 17 de septiembre de 2014, ya son de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 9.5, 17.8, 19.4, 20.4, 21.4, 24.5, 27.4, 28.6, 29.2, 30.3, 30.4, 31.3, 32.3, 33.2, 34.2, 37.4, 38.6, 42.2, 44.2, 45.2, 47 y 48. El resto de las disposiciones, a excepción de los artículos 7, 8.1, 8.2, 9, 10, 11 y 12.1, que se aplicará a partir del 18 septiembre de 2015, deben ser implementadas a partir del 1 de julio de 2016. Sólo el  artículo 6 se aplicará a partir del 18 de septiembre 2018.

Desde 01 de julio de 2016 en adelante:

  • Los Dispositivos de Creación de Firma (denominados antes Dispositivos Seguros de Creación de Firma y ahora Dispositivos Cualificados de Creación de Firma) que tuvieran la consideración de tales según  el artículo 3.4  de la Directiva 93/1999 /CEE,  mantendrán su reconocimiento tras la nueva norma (Reglamento eIdAS).
  • Los certificados reconocidos expedidos a personas físicas de acuerdo con la Directiva 93/1999 /CEE se consideran hasta su vencimiento certificados cualificados de acuerdo con la nueva norma (Reglamento eIdAS).
  • Para ser considerados prestadores de servicios de confianza digital cualificados de acuerdo con el Reglamento eIDAS, los Prestadores de Servicios de Certificación que emitían  ​​certificados reconocidos de acuerdo con la Directiva 93/1999 / CEE deben presentar a partir del 01 de julio de 2017 un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la normativa técnica y organizativa aplicable al órgano de supervisión (Minetur, en el caso de España).

La aplicación del Reglamento eIdAS, implica la puesta en marcha de 7 actos de ejecución que deben adoptarse en un  año:

  • 3 actos de ejecución relativos a la identificación y autenticación digital (eID)
  • 4 actos de ejecución en materia de servicios de confianza digital
    • Formatos de firma electrónica (artículo 27.4)
    • Formatos de sellos electrónicos (artículo 37.4)
    • Listas de confianza (artículo 22.5)
    • Marca de confianza de la UE (artículo 23.3)

En los más de 16 años de vigencia de la Directiva 93/1999 /CEE del Consejo, cada Estado miembro la ha desarrollado en su legislación nacional adoptando, en algunos casos normas técnicas de organismos como ETSI y CEN. En España, entre otras normas la Ley 59/2003, con disposiciones sobre firmas electrónicas en la Ley 11/2007 y en la Ley 18/2011.

El impacto revolucionario del Reglamento, sin embargo, cambia todos los paradigmas existentes anteriormente, que pueden considerarse los causantes de la falta de interoperabilidad transnacional en el mercado único europeo. El nuevo modelo, destinado a facilitarla, todavía tiene que demostrar su utilidad en un contexto internacional en el que los mayores avances se han producido a partir de la adopción de incoativas de la industria a través del CAB Forum, solo para el ámbito de los certificados para servidores web, en un modelo como en norteamericano de escasa regulación.

Ponentes del Congreso Internacional sobre buzones seguros y cajas fuertes en Internet


El 17 Junio de 2015. se celebra en el Parque Tecnológico de Miramón (Guipuzcoa) el Primer Congreso Internacional sobre buzones seguros y cajas fuertes en Internet. Al interés de la temática hay que añadir el de los propios ponentes y la actualidad que otorga la reciente publicación del Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (#EIDAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas.

Destaco seguidamente las iniciativas que se presentarán y sus ponentes:


E-BOKS (DINAMARCA)

e-Boks (DINAMARCA)
Dinamarca constituye, al día de hoy, el país más digitalizado de Europa. En ello tiene mucho que ver e-Boks, el sistema de buzón y caja fuerte que es utilizado por el 100% de la población. La clave en el despegue en la adopción de e-Boks residió en una decisión del Parlamento Danés que, por unanimidad de todos los partidos políticos, impulsó la extensión decidida del sistema a todos los ámbitos de la sociedad. Al día de hoy, más de 20.000 empresas e instituciones remiten documentos a e-Boks.Coincidiendo con la adopción generalizada de e-Boks en Dinamarca, el Parlamento Danés aprobó la obligatoriedad de la relación digital de las empresas (en 2013) y de la ciudadanía (en 2014) con el conjunto de la administración pública danesa. Previamente, en el año 2006, Dinamarca fue el primer país del mundo en la adopción obligatoria de la factura electrónica por el conjunto de las empresas.e-Boks.dk ha captado ya el 40% del tráfico postal existente hace una década en Dinamarca y se ha convertido en una de las empresas de referencia del sector TIC en Dinamarca, con beneficios que alcanzan los 29 M de dólares.

Herik Andersen. e-Boks (DINAMARCA)
Ponente: Herik Andersen.
Henrik Andersen creó e-Boks como Director Ejecutivo en 2001. Anteriormente, trabajó en los departamentos de ventas, marketing y venta minorista internacional de Shell, McDonald’s Nordic, France Telecom y Dell.

DATA BOX (REPÚBLICA CHECA)

DATA BOX (REPÚBLICA CHECA)
DATA BOX es un sistema promovido por el Gobierno Checo, gestionado por Correos de Chequia y que cuenta con la colaboración del conjunto de la administración pública checa.El Gobierno de la República Checa está acelerando la adopción del servicio DATA BOX con el propósito de implantar la relación de los ciudadanos y las empresas exclusivamente a través de los medios digitales. A tales efectos, DATA BOX se haya integrado con los servicios del Czech POINT, el portal unificado de la Administración Pública Checa.

DATA BOX (REPÚBLICA CHECA)
Ponente: Radek Horácek
Radek Horáček es Jefe de la Unidad de Comunicaciones de la Administración Electrónica, perteneciente al Departamento de Administración Electrónica del Ministerio del Interior de la República Checa. Como jefe de dicha unidad, se encarga de coordinar la puesta en práctica, a escala nacional, del reglamento relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza (eIDAS, por sus siglas en inglés) y de actualizar la legislación nacional relativa a la firma electrónica y los sistemas informáticos de la administración pública.

VIACTT (PORTUGAL)

viactt
Es un sistema dependiente de Correos de Portugal. ViaCTT cuenta con una creciente adhesión de empresas y de la administración pública, habiendo obtenido importantes referencias de implementación en la banca, seguros, energía, telefonía, aguas, ayuntamientos…. e incluso en clubs de futbol como el Sporting de Portugal.

VIACTT (PORTUGAL)
Ponente: André Gonçalves Silva
Como Jefe de Negocio y de Operaciones de ViaCTT, se encarga de gestionar y coordinar las principales áreas del servicio ViaCTT, entre las que destacan Desarrollo Empresarial y Plan Estratégico, Operaciones de los Servicios, Gestión de Proveedores y Subcontratación, Gestión de Proyectos y Gestión de Asuntos Legales.

MINA MEDDELANDEN (SUECIA)

MINA MEDDELANDEN (SUECIA)
Es un sistema de buzón ciudadano gestionado por el Gobierno Sueco. Mina Meddelandenestá articulado con el servicio de caja fuerte y buzón seguro Digimail; el cual es utilizado por el Gobierno, las Administraciones Locales y las Empresas. Uno de los ámbitos de experimentación recientes del sistema ha correspondido a la sanidad, siendo utilizado como soporte a una versión resumida del dossier médico ciudadano.

Hakan Johansson
Ponente: Hakan Johansson
Líder de proyecto en la Agencia tributaria sueca

MESSAGE BOX (HOLANDA)

MESSAGE BOX (HOLANDA)
MESSAGE BOX es una caja fuerte integrada en el buzón ciudadano (MijnOverheid) de la infraestructura ha sido desarrollado para su uso por el conjunto de la administración pública holandesa.

Paul ZEEF
Ponente: Paul Zeef
Paul Zeef es el Consultor Jefe Empresarial de la Caja Fuerte de MijnOverheid, de Holanda. Fue uno de los creadores de la Página de Internet Personal para Ciudadanos (MijnOverheid) en 2006, de la cual pasó a formar parte la Caja Fuerte. Como consultor empresarial, es responsable de las conexiones y adaptaciones del sistema de Caja Fuerte y de las normas impuestas por diferentes organismos gubernamentales. Cuenta con una amplia experiencia en administración electrónica como director de programas y jefe de varias unidades del gobierno holandés y es Doctor en Administración Pública por la Universidad de Rotterdam.

Wouter Welling
Ponente: Wouter Welling
Wouter Welling es jefe de producto de la Caja Fuerte de MijnOverheid, de Holanda. Es el responsable de desarrollo futuro y calidad del portal para ciudadanos MijnOverheid, del que forma parte la Caja Fuerte. Es, asimismo, responsable de la investigación (internacional) sobre posibles desarrollos futuros de MijnOverheid.

DE-MAIL (ALEMANIA)

DE-MAIL (ALEMANIA)
De-Mail es un sistema mixto de (Caja Fuerte + Correo Electrónico + Notificación Electrónica) que puede ser utilizado tanto para recibir y almacenar documentos, como soporte certificado para la relación oficial entre personas, empresas y administración pública.Es un sistema gestionado por el Ministerio del Interior, responsable del conjunto de las acciones de eAdministración en Alemania. De-Mail cuenta con una especificación estándar, de manera que proveedores privados de correo electrónico y cajas fuertes puedan ofrecer un servicio compatible con De-Mail.

Dr. Kai Schmitz-Hofbaner
Ponente: Dr. Kai Schmitz-Hofbaner
Director de Producto & Portfolio de De-Mail en T-Systems Internacional GmBH (parte de Telecom Alemania AG). Anteriormente, Consultor Senior de Enterpise Content Management (ECM) en T-Systems Internacional GmBH, responsable de la implantación de De-Mail dentro de las infraestructuras y procesos de los clientes corporativos incluyendo Proveedores públicos de Servicio TIC y Gobierno. Socio en W3L, responsable para el desarrollo de soluciones para la Enterprise Content Management (ECM) y Document Related Technologies (DRT).

MA PREUVE (FRANCIA)

MA PREUVE (FRANCIA)
En nuestros días y en el contexto de una defensa preventiva de la propiedad industrial e intelectual de las empresas, es creciente el interés de las empresas por crear evidencias digitales fehacientes de desarrollos tecnológicos, prototipos o proyectos antes incluso de que estos hayan alcanzado un estadio que permita registrarlos ante organismos especializado de registro, o porque interesa mantenerlos como secreto industrial.La difusión ubicua de ordenadores personales, aparatos de laboratorio y sistemas digitales de fotografía, video y sonido permite efectivamente la fácil generación de evidencias digitales que pueden ser sujetas a mecanismos digitales de constancia, tales como lafirma electrónica y sellado de tiempo, y su posterior custodia legal.El 14 de Septiembre de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) Nº 910 /2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas. El Reglamento, también conocido bajo las siglas eIDAS, regula para el conjunto de la Unión Europea la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios.Son crecientes las referencias de servicios privados que ofrecen sistemas de buzón y caja fuerte electrónica como medio para la protección de la propiedad intelectual mediante la aplicación de la firma electrónica y el estampillado de tiempo. Uno de los países más activos en la materia es Francia, que aportará a la Conferencia la experiencia del sistema MA PREUVE.


Gaétan Paccou
Ponente: Gaétan Paccou
Gaëtan Paccou es el Desarrollador Comercial de MaPreuve.com. Es el responsable de la Promoción y Desarrollo Empresarial de MaPreuve en Francia, Europa y Regiones Internacionales.

METAPOSTA (EUSKADI)

METAPOSTA (EUSKADI)
Creada por el Gobierno Vasco a través de la SPRI desde su inclusión en la Agenda Digital 2010, posteriormente pasó a capital público-privado y se mantiene dentro de la Agenda Digital 2015.Proporciona a ciudadanos y empresas un buzón y caja fuerte seguros, donde almacenartodo tipo de documentos provenientes de diferentes emisores (entidades financieras, administraciones, operadores telefónicos y energéticos, proveedores, clientes, centros de formación etc.). Permite la utilización de firmas digitales y realiza la Custodia Legal de los documentos que lo necesiten. Igualmente sirve para que el propietario del buzón lo utilice como caja fuerte aportando sus propios documentos digitales.Ofrece a las entidades emisoras y usuarias una serie de aplicaciones y utilidades para la interacción con otras entidades usuarias.

Gaétan Paccou
Ponente: Javier Gómez
Como Director Gerente de METAPOSTA es el responsable, además de las funciones habituales de gestión y de la representación institucional de la empresa, de la definición de las líneas estratégicas tanto técnicas como comerciales, de la búsqueda y puesta en marcha de nuevos productos y servicios y la evolución de los mismos