Archivo de la categoría: Firma Electrónica

Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL)


Desde hace algún tiempo vengo promoviendo la generalización del uso de las TSL, por ejemplo, en estos artículos:

Una TSL, o lista de servicios de confianza, es una lista definida en las especificaciones técnicas ETSI TS 102 231, Provision of harmonized Trust Service Provider status information, que identifica prestadores de certificación de confianza y permite la definición de esquemas constituidos por diversos TSPs (Trust Service Providers) así como los servicios que ofrecen, permitiendo la inclusión de información histórica con el fin de poder determinar vínculos de confianza en el transcurso del tiempo.

La inclusión en una lista de servicios de confianza significa la admisión del certificado del prestador dentro del ámbito de uso de la lista en cuestión.

La existencia de este modelo de gestión de la confianza simplifica la gestión de las políticas de firma electrónica de las diferentes aplicaciones, en particular en el sentido de que no precisan gestionar las entidades de certificación que, en general, se consideran aceptables para determinados usos, sino centrarse sólo en requisitos particulares, referidos a la firma.

El desarrollo de este recurso técnico tiene su origen en la la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio  que es la  transposición de la Directiva 2006/123/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior. La ley prevé que las Administraciones Públicas pongan en marcha un sistema de ventanilla única, a través del cual los prestadores de servicios podrán llevar a cabo en un único punto, por vía electrónica y a distancia, todos los procedimientos y trámites necesarios para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En este sentido, y a efectos de facilitar el uso transfronterizo de las ventanillas únicas, se prevé que cada Estado miembro de la UE publique una «Lista de confianza» que contenga una información mínima referente a los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos al público supervisados en ese Estado. Esta Lista debe cumplir las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo de la Decisión de la Comisión 2009/767/CE, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas, con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, básicamente el uso dela norma ETSI TS 102 231.

Por ello, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha elaborado la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) correspondiente a los prestadores que expiden certificados reconocidos y que están establecidos y supervisados en España, que se presenta a continuación en sus formas HR (PDF legible, destinado a humanos) y MP (XML, procesable por máquinas).

En el momento de redactar este artículo, la versión de la lista está recién generada (el 28 de julio de 2011) y es válida hasta el 24 de enero de 2012.

Información sobre TSL en el MITyC

Camerfirma, adjudicataria del servicio de certificación de la Comunidad de Madrid


Camerfirma ha resultado la  adjudicataria del servicio de certificación licitado por la Comunidad de Madrid.

El pasado mes de marzo de 2011, la Comunidad de Madrid publicó un concurso público para la adquisición de servicios de certificación electrónica. Dicho concurso abarca soluciones y servicios de firma electrónica para adaptar convenientemente a la Comunidad de Madrid a la Ley 11/2007.

Cinco han sido las entidades de certificación que se presentaron, siendo Camerfirma la ganadora y elegida por el órgano de contratación.

El pliego «Servicios de Certificación Electrónica» numero de expediente EXP:ECON/000889/2010, contempla la emisión de certificados de empleado publico no solo de la propia Comunidad de Madrid, sino también a Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, así como certificados de sello electrónico para actuación automatizada, certificados de sede electrónica, servicio de sellado de tiempo, y certificados para ciudadano, entre otros.

AC Camerfirma según requerimiento del pliego proveerá los servicios de registro de usuarios, emisión, renovación, revocación, suspensión y archivo de certificados reconocidos de clave pública, publicación de certificados y del registro de certificados, y registro de eventos significativos.

En el proyecto se van a crear 85 Autoridades de Registro delegadas de Camerfirma, que harán uso de la plataforma de gestión de certificados PKI que cubre la gestión del ciclo de vida de los certificados así como todos los aspectos adicionales relacionados con la distribución, tales como la gestión de incidencias, generación de evidencias, monitorización, gestión de usuarios, roles, etc

Camerfirma viene ofreciendo a distintas Administraciones, Instituciones y Organismos Públicos, soluciones de certificación digital y sellado de tiempo que permiten dar solución a los distintos requerimientos definidos por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre que desarrolla la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y que implican autenticación, firma electrónica, cifrado y evidencias temporales. Los certificados de Camerfirma cumplen con el perfil del Consejo Superior de Administración electrónica para la Ley 11/2007 y es posible comprobar su validez a través de la plataforma gestionada por el Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas @firma.

Camerfirma ha emitido certificados de empleado público, sello electrónico para actuación automatizada, sede electrónica, sellado de tiempo, certificado de firma de código, soluciones de publicación certificada, etc. para multitud de Administraciones Públicas tales como Ministerios, Gobiernos regionales, Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos; Organismos públicos tales como Aena, Adif, Boletín Oficial del Estado, Consejo superior de Deportes, Instituto Nacional de Administraciones Públicas, Autoridades Portuarias, Empresas Municipales de Aguas, Guardia Civil Dirección general de la Policía, etc.

Camerfirma viene trabajando con la Comunidad de Madrid desde el año 2006. La Comunidad de Madrid entonces, contrató a Camerfirma la emisión de certificados de atributos para sus empleados. Así mismo, la Comunidad de Madrid adquirió en Diciembre de 2009 el servicio de sellado de tiempo con el cual además de permitir el sellado de tiempo de culquier archivo electrónico, se firma el BOCAM – Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente – Decisión de la Comisión 2011/130/UE


Se ha publicado la Decisión 2011/130/UE  de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior.

Con aplicación desde el 1 de agosto de 2011, los Estados miembros implantarán los medios técnicos necesarios para procesar los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes de otros Estados miembros con una firma electrónica avanzada XML o CMS o PDF, en formato BES o EPES, que se ajuste a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo, que presenten los prestadores de servicios en el contexto del cumplimiento de los procedimientos y trámites a través de las ventanillas únicas, según lo previsto en el artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE.

Los Estados miembros cuyas autoridades competentes firmen los documentos utilizando otros formatos de firma electrónica distintos de los mencionados, deberán notificar a la Comisión las posibilidades de validación existentes para que otros Estados miembros puedan validar en línea, gratuitamente y sin que sea necesario conocer la lengua original, las firmas electrónicas recibidas, a menos que la información requerida vaya incluida en el documento, en la firma electrónica o en el portador del documento electrónico. La Comisión pondrá dicha información a disposición de todos los Estados miembros.

Texto del Diario Oficial de la Unión Europea

Transcripción:

Decisión de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior. [notificada con el número C(2011) 1081] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/130/UE)

Aplicable a partir del 1 de agosto de 2011

LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior  (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)  Los prestadores de servicios cuyos servicios entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE deben poder llevar a cabo a través de ventanillas únicas y por vía electrónica los procedimientos y trámites necesarios para acceder a sus actividades y ejercerlas. Dentro de los límites establecidos en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE, puede darse aún el caso de que los prestadores de servicios tengan que presentar documentos originales, copias compulsadas o traducciones compulsadas cuando efectúen dichos procedimientos y trámites. En estos casos, es posible que los prestadores de servicios tengan que presentar documentos firmados electrónicamente por autoridades competentes.

(2)  La utilización transfronteriza de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido queda facilitada en virtud de la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 274 de 20.10.2009, p. 36.), que, entre otras cosas, obliga a los Estados miembros a llevar a cabo una evaluación de los riesgos antes de exigir estas firmas electrónicas a los prestadores de servicios y establece unas normas para la aceptación por los Estados miembros de las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados reconocidos, con o sin dispositivo seguro de creación de firma. No obstante, la Decisión 2009/767/CE no entra en los formatos de las firmas electrónicas en los documentos expedidos por las autoridades competentes que los prestadores de servicios deben presentar cuando lleven a cabo los procedimientos y trámites pertinentes.

(3)  Dado que las autoridades competentes de los Estados miembros utilizan actualmente diferentes formatos de firma electrónica avanzada para firmar electrónicamente sus documentos, los Estados miembros receptores que tienen que procesar dichos documentos pueden encontrar dificultades técnicas derivadas de la variedad de formatos de firma utilizados. Para que los prestadores de servicios puedan llevar a cabo sus procedimientos y trámites por vía electrónica a través de las fronteras, es necesario garantizar que los Estados miembros puedan dar soporte técnico al menos a cierto número de formatos de firma electrónica avanzada cuando reciban documentos firmados electrónicamente por autoridades competentes de otros Estados miembros. La definición de cierto número de formatos de firma electrónica avanzada a los que tendría que dar soporte técnico un Estado miembro receptor facilitaría la automatización y mejoraría la interoperabilidad transfronteriza de los procedimientos electrónicos.

(4)  Es posible que los Estados miembros cuyas autoridades competentes utilicen formatos de firma electrónica distintos de los comúnmente aceptados hayan implementado medios de validación que permitan verificar sus firmas también más allá de sus fronteras. Cuando tal sea el caso, y a fin de que los Estados miembros receptores puedan utilizar estas herramientas de validación, es necesario que la información sobre ellas esté disponible y sea de fácil acceso, a menos que la información necesaria vaya incluida directamente en los documentos electrónicos, en las firmas electrónicas o en los portadores de los documentos electrónicos.

(5)  La presente Decisión no afecta a la determinación por parte de los Estados miembros de qué constituye un original, una copia compulsada o una traducción compulsada. Su objetivo se limita a facilitar la verificación de las firmas electrónicas usadas en los originales, copias compulsadas o traducciones compulsadas que los prestadores de servicios puedan tener que presentar a través de las ventanillas únicas.

(6)  A fin de permitir a los Estados miembros que implementen las herramientas técnicas necesarias, conviene que la presente Decisión sea aplicable a partir del 1 de agosto de 2011.

(7)  Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Directiva de servicios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:


Artículo 1.  Formato de referencia para las firmas electrónicas.

1. Los Estados miembros implantarán los medios técnicos necesarios para procesar los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes de otros Estados miembros con una firma electrónica avanzada XML o CMS o PDF, en formato BES o EPES, que se ajuste a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo, que presenten los prestadores de servicios en el contexto del cumplimiento de los procedimientos y trámites a través de las ventanillas únicas, según lo previsto en el artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE.

2. Los Estados miembros cuyas autoridades competentes firmen los documentos a que se refiere el apartado 1 utilizando otros formatos de firma electrónica distintos de los mencionados en dicho apartado deberán notificar a la Comisión las posibilidades de validación existentes para que otros Estados miembros puedan validar en línea, gratuitamente y sin que sea necesario conocer la lengua original, las firmas electrónicas recibidas, a menos que la información requerida vaya incluida en el documento, en la firma electrónica o en el portador del documento electrónico. La Comisión pondrá dicha información a disposición de todos los Estados miembros.

Artículo 2.  Aplicación.— La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de agosto de 2011.

Artículo 3.  Destinatarios.— Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

ANEXO

Especificaciones para que una firma electrónica avanzada XML, CMS o PDF sea soportada técnicamente por el Estado miembro receptor

Ver la norma en PDF

Microsoft Case Studies: Albalia Interactiva


Spanish Software Developer Builds Free Invoicing Solution In Office 2010

Albalia Interactiva is a Spanish software development company which responded to new electronic invoicing standards in Spain by building an invoicing solution in Microsoft Office 2010, using the powerful Open XML standard. The free OffInvoice solution has won praise from the Government and users alike who laud it as an innovative and complete product.

See full article

EDITRAN y la Firma Electrónica


EDItran® es un conjunto de productos para la implantación de soluciones de comunicaciones avanzadas, que posibilitan la conectividad directa entre las aplicaciones informáticas de diferentes empresas, organismos y entidades públicas o privadas, etc.

Se trata de una plataforma de comunicaciones estructurada en diferentes capas funcionales, siguiendo las recomendaciones generalmente aceptadas para el desarrollo de sistemas de comunicaciones abiertos, que se materializa mediante la implantación de diferentes módulos.

Lo comercializa INDRA y permite la interconexión de plataformas heterogéneas, como las basadas en z/OS, las basadas en Unix (en sus diferentes variantes), las basadas en OS/400 y las basadas en Windows, y permite utilizar diferentes protocolos de transporte como X.25, LU6.2 (VTAM)  y TCP/IP.

Permite el intercambio de ficheros AEB (o CSB 19, 34, 43, 57, 58), los de XBRL, los de la AEAT (declaraciones 038, 156, 181, 183, 187, 188, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 345, 346, 347, 349, 611, 616) o los de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS), Catastro, IGAE, INEM, IMSERSO.

Uno de los módulos de EDITRAN, denominado Criptolib/DES permite el cifrado simétrico de datos con los algoritmos DES y TDES (Triple DES) y un uso básico del cifrado RSA utilizado en el intercambio de claves.

Para el uso de la firma electrónica, EDITRAN incluye un soporte básico de firmas en formato PKCS#7 (el formato primitivo del que surgió CAdES) en el módulo EDITRAN/FF pero solo implementa la generación y comprobación de firmas en sistemas Unix y Windows,  dando soporte a certificados PKI en estas plataformas. Se puede utilizar desde MVS, OS/390 o  z/OS, siempre que se utilicen sistemas satélites (en Unix o Windows), a través de un interfaz de ficheros EDITRAN/G que permita también acceder a dichos ficheros por NFS. De esta forma el Mainframe deja accesibles los ficheros y las firmas (en modalidad «detached») tanto al entorno EDITRAN por un lado, como al entorno NFS por otro. Así un sistema windows o linux pueden acceder como clientes NFS a los mismos ficheros y generar o comprobar firmas electrónicas PKCS#7.

Albalia da soporte a las firmas XAdES y PDF (en las modalidades extendidas, según se describen en las normas TS 101 733 y TS 102 778) en entornos maiframe a través de la suite zBackTrust, siendo la única solución disponible para entornos como z/OS y otros derivados de OS/390. También da soporte a las firmas CAdES (firmas basadas en CMS: Cryptographic Message Syntax, formato evolucionado del veterano PKCS#7) según la especificación TS 101 733. Las firmas generadas y validadas por las soluciones de Albalia exhiben el mayor nivel de compatibilidad (según las pruebas CAdES/XAdES Plugtest) por lo que interoperan con las de otros fabricantes sobre cualquier plataforma.

Para usos avanzados de firma electrónica en entornos Mainframe, la solución zBackTrust es la única disponibles y está certificadas por IBM. Gracias a ellas es posible utilizar EDITRAN en Mainframe sin renunciar a la compatibilidad, y sin necesidad de definir complejos sistemas de conexión con equipos externos. De esta forma aumenta la eficiencia y es posible usar para firmar los equipos CryptoExpress 2 (4764) y Crypto Express3  (4765) habitualmente entregados en las configuraciones estándar de equipos como z10 o zEnterprise.

FESA, the Forum of European Supervisory Authorities for Electronic Signatures


Aunque parece que el Foro FESA (Forum of European Supervisory Authorities for Electronic Signatures) está un poco inactivo últimamente, puede ser interesante rescatar alguno de los documentos que han publicado, orientados a resolver dudas sobre la aplicación de la Directiva 1999/93/CE.

FESA, the Forum of European Supervisory Authorities for Electronic Signatures, is a forum open to those bodies who are responsible for the operation of systems of supervision as they are defined in the European Signature Directive 1999/93/EC. The scope of FESA is to support cooperation among such bodies and to develop common points of view for the dialog with political or technical institutions.

FESA members meet regularly at least three times a year (not sure of this), exchange information and discuss matters of cooperation between supervisory authorities.

Statute

1. Scope

The scope of the Forum is to support cooperation among bodies responsible for the operation of systems of supervision as defined in Art. 3.3 of Directive 1999/93/EC*, harmonisation of such bodies’ activities, and to develop common points of view for the dialog with political or technical institutions, in particular the European Commission, the Electronic-Signature Committee referred to in Art. 9 of Directive 1999/93/EC, and standardisation institutions. It is not intended to duplicate the work of the Article 9 Committee.

The Forum is no legal entity. Performing their supervisory activities the members cannot be bound by decisions of the Forum.

2. Members

The following institutions are invited to become members of the Forum:

a) national bodies responsible for supervision according to Art. 3.3 of the Directive 1999/93/EC and/or for voluntary accreditation or approval schemes from all European Union and European Economic Area member states that have an interest in discussing the scope of the Forum (Art. 1),

b) comparable bodies from European Union candidate states, and

c) upon unanimous vote, comparable bodies from other countries that have transposed or intend to transpose the Directive 1999/93/EC.

Each member decides on its representatives in the Forum.

The Board keeps a directory of the members of the group. The simple majority of the members present at the assembly of the Forum decides in cases of doubt about membership.

3. Associate Members

National bodies responsible for supervision and/or voluntary accreditation or approval schemes with regard to products or services comparable to those within the scope of the Directive 1999/93/EC from countries that are not members of the EU or the EEA and are not EU-membership candidates, may apply for associate membership if they have an interest in discussing the matters within the scope of the Forum (Art. 1).

The applications may be granted by a unanimous vote of the members present at the assembly of the Forum.

The European Commission has the rights of an associate member.

Associate members may attend the assembly of the Forum and have similar rights to the members, except that they do not have the right to vote and can not be elected to the Board. Upon request of a member, the Board can decide that specific issues must be discussed only among members.

4. Guests

The Board can invite guests according to the agenda of a meeting.

5. Assembly of the Forum

The Forum meets regularly. The Board invites for the meeting of the assembly at least two times a year or if five members request it. Invitations must be sent at least one month in advance.

6. Decisions of the Forum

The Forum can decide using presence voting, if all members have been invited and the topics for decision have been included in the invitation. For decisions which require a unanimous vote, at least half of the members must be represented at the assembly. Only members that are represented at the assembly have the right to vote.

The Forum can also decide using the written voting procedure. The decision about the use of the written voting procedure is made by the Board and announced using electronic means. In this case, the proposal to be decided upon is distributed to the members by the Board along with the announcement. The Board also sets a deadline not shorter than 14 calendar days from the day of the announcement for voting. For decisions which require a unanimous vote, at least half of the members must cast their votes. Members may cast their votes using electronic means. Within five days after the deadline, the Board officially announces the result of the voting procedure and publishes the final text of the decision adopted, if any. During the deadline, any Forum member has the right to request the use of the presence voting procedure. In this case the written voting procedure is terminated without result and the issue is examined at the next meeting of the assembly.

Approval or modifications of this statute must be decided unanimously.

7. Board

The Board consists of a chairman and two secretaries. Each Board member must be a representative of a Forum member.

The Board is elected by the Forum. The three members of the Board are elected separately. The Forum decides whether the votes are given open or by ballot.

If a candidate does not get the simple majority of valid votes in the first vote, a second election decides among the two candidates with the most votes. If only one candidate is nominated, this candidate needs the simple majority of attending members.

The Board is elected for a period of two years beginning with the day of the election. Board members can resign at any time. A Board member loses its function, if it stops being a representative of a Forum member or if the Forum member leaves the Forum. When a Board member resigns or loses its function, a new Board member is elected for the rest of the period. At any time, the Forum can decide to elect a new Board (Art. 5).

In case it is not possible to elect a chairman until the end of a regular period, a temporary chairman for the period until the end of the next meeting may be elected by the Forum.

8. Duties of the Board

The Board shall

a) call the assembly of the Forum and prepare the meeting in cooperation with the hosting member,

b) decide on the agenda of these meetings and select persons for moderating the discussion,

c) invite guests to the meetings according to the agenda and the Forum’s statute,

d) take and distribute the minutes of the meetings.

The Board comes to its decisions unanimously and is represented by its Chairman.

Public documents

The following documents have been published by FESA:

Bundle: Todo lo necesario para gestionar la firma electrónica corporativa


La Ley 11/2007 marca una serie de obligaciones a los organismos del sector público, de forma parecida al artículo 2 de la Ley 56/2007, que impone a las entidades privadas de especial relevancia económica la obligación de contar con un sistema de interlocución telemática.

Entre los aspectos que las entidades deben manejar para ello están los relativos a la firma electrónica. Deben saber como realizar y comprobar firmas electrónicas, y como integrarlas en sus sistemas informáticos.

Para más información llamar...

Para facilitarlo, un conjunto de empresas especialistas de primer orden nos hemos puesto de acuerdo para configurar un «bundle», un paquete de elementos tecnológicos, que facilitan el despliegue de la firma electrónica de una manera sencilla y económica, y sin rebajar las exigencias de normas de referencia como el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

El «bundle» (con un precio imbatible) está compuesto de los siguientes elementos:

  • Un HSM de red de Safenet
  • Una auditoría especializada (de DSCF) de Albalia Interactiva
  • Un certificado de AC Camerfirma
  • Un conjunto de horas de asesoramiento de Albalia Interactiva
  • Un curso de formación sobre firma electrónica de Atenea Interactiva.

Este «bundle» permite incorporar un Dispositivo Seguro de Creación de Firma (DSCF) en aquellas instituciones que ya cuentan con sistemas de firma electrónica pero todavía no han incorporado este elemento imprescindible en su infraestructura.

Si la entidad no cuenta con un sistema de firma electrónica, hay servicios y productos adicionales disponibles:

  • Software de firma electrónica de Albalia Interactiva
  • Software de comprobación de firmas electrónicas de Albalia Interactiva
  • Software de centralización de claves para múltiples puestos de trabajo de Vanios

Y, por supuesto, también está disponible todo el catálogo de productos y servicios de todos los partners participantes en esta promoción.

Iguala


La iguala es el pago de una cantidad ajustada que se hace con arreglo a unos servicios contratados.

Este es uno de los primeros servicios que puso en marcha Albalia Interactiva, y que seguimos ofreciendo en la actualidad.

Se trata del soporte especializado de consultoría y asesoría en temas de firma electrónica, factura electrónica, banca electrónica, administración electrónica, documentos electrónicos, evidencias electrónicas, comercio electrónico y medios de pago (entre otros aspectos) a entidades de todo tipo que lidien con esos temas, que cuenten con recursos para gestionarlos, pero que no necesitarán contar con especialistas caros, si solo tienen necesidad de ellos en momentos puntuales.

Con una couta mensual muy ajustada se cuenta con especialistas que pueden resolver cualquier duda por compleja que parezca, tanto en temas técnicos como jurídicos.

Copia Auténtica Electrónica y Digitalización Certificada


El día 15 de Junio de 2011 tendrá lugar en Barcelona (Hotel Abba Sants), el seminario  «Copia Auténtica Electrónica y Digitalización Certificada». Lo organiza  Atenea Interactiva y no tiene coste directo si se  bonifica por la Fundación Tripartita. Es posible inscribirse pinchando este enlace.

Este seminario incide en un tema de gran actualidad por la reciente publicación de algunas de las NTI (Normas Técnicas de Interoperabilidad) que forman parte del ENI(Esquema Nacional de Interoperabilidad)  y que dejan muchos aspectos con un elevado grado de indeterminación a la espera de que puedan entrar a regular a su nivel los organismos afectados.

En todo caso, con la implantación de la Ley 11/2007 y su normativa de desarrollo, el despliegue de procedimientos electrónicos requiere el manejo de documentos electrónicos con valor probatorio y la posibilidad de cambiar de soporte del medio electrónico al papel y viceversa, según el marco probatorio requerido. Ante estas necesidades es importante contar con criterios sólidos que lleguen donde no llega la normativa, intentando evitar, en lo posible la fragmentación en las formas de acometer la resolución de las mismas necesidades en diferentes organismos públicos. Es decir promoviendo la interoperabilidad, incluso donde la normativa de las NTI no llega a concretar.

Afortunadamente, en el año 2007, la Agencia Tributaria, a través de la Orden EHA/962/2007, definió el concepto de “Digitalización Certificada” como el mecanismo que permite la transformación de los originales en papel de las facturas en documentos electrónicos con su  mismo valor de original como justificante de la operación. Esta referencia es esencial al diseñar la gestión de las «copias electrónicas” previstas en el artículo 30 de  la Ley 11/2007 que regula la Administración Electrónica.

El objetivo del seminario es ofrecer los conocimientos jurídicos y tecnológicos que permitan a los asistentes afrontar con mejores garantías los procesos de digitalización de sus procedimientos allá donde los mismos se apoyen en documentos en papel. Especialmente en el sector público, pero también en el sector privado.

Este es el programa detallado del seminario:

1. Conceptos de Diplomática

  • Archivística, Paleografía, Sigilografía
  • Cartularios, Códices Diplomáticos, Tumbos, Becerros
  • Autenticidad de los documentos en papel
  • Partes de un documentos
  • Tipos de documentos

2. Diplomática Digital

  • Autenticidad de los Documentos Electrónicos
  • Custodia Digital. Cartulario digital. Archivo de Constancias Electrónicas. Código de Verificación
  • Convivencia de Documentos Electrónicos y de papel. Albalá, copia constatable, Digitalización Certificada. Localizador

3. Conceptos de Firma Electrónica y PKI

  • Conceptos Criptográficos
  • Firma Digital
  • Los Certificados Digitales
  • La legalidad de la Firma Electrónica
  • TimeStamping – Sellos de Tiempo
  • Validez de certificados
  • Firmas “básicas” y firmas “completas”
  • Firmas “remotas”

4. Gestión de Documentos en el Sector Público

  • Sede Electrónica. Código seguro de verificación
  • Registro de entrada, registro de salida, registro telemático, interconexión de registros. SICRES
  • Expediente Electrónico
  • Digitalización de Documentos
  • Interoperabilidad de Gestión de Documentos entre Administraciones
  • Clasificación de documentos. Metadatos
  • Notificaciones Electrónicas

5. La presentación del documentos y expediente electrónico

  • Aspectos legales
  • Modelos de preservación
  • Calendario de preservación
  • Metadatos de preservación
  • Formatos
  • Firma Electrónica
  • Migración de formatos
  • Herramientas

6. El Esquema Nacional de Interoperabilidad

  • Objetivos y Principios
  • Interoperabilidad de la Firma Electrónica
  • Conservación del Documento Electrónico
  • El Plan de Adecuación
  • Las Normas Técnicas de Interoperabilidad

7. Las copias electrónicas según la Ley 11

  • Copia auténtica de los documentos públicos
  • “Imágenes electrónicas con su misma validez y eficacia” de los documentos privados
  • Firma y destrucción de los originales
  • ¿Y la Compulsa Electrónica?

8. La Digitalización Certificada de la Agencia Tributaria

  • El modelo
  • Normativa aplicable
  • Requisitos técnicos
  • Procedimientos y Controles Necesarios
  • Proceso de Homologación

9. El “estado del arte”actual

  • El modelo catalán: La CCATD, el Decreto 13/2008 y el acuerdo 1/2010
  • Los borradores de las NTIs (Documento y Expediente Electrónico, Digitalización, Copiado Auténtico
  • Algunos ejemplos (Dip. Barcelona, Real Decreto 1671/2009 de la AGE…)

Factura Electrónica y Digitalización Certificada


El próximo 1 de junio de 2011 se celebra en Madrid (Hotel Nuevo Madrid, C/ Bausa, 27  – 28033 Madrid) el seminario “Factura electrónica y Digitalización certificada” organizado por Atenea Interactiva. El coste de inscripción es de 450 euros, pero resulta bonificado por la Fundación Tripartita (llame al 902 365 612 para conocer los detalles).

Este seminario recoge las últmas novedades en relación con la factura electrónica, y, entre ellas lo dispuesto en la Directiva 2010/45/UE del Consejo de 13 de julio de 2010.

Este es el programa previsto:

Introducción Normativa a la Factura Electrónica y Digitalización Certificada

  • Directiva 2006/112/CE: sistema común del Impuesto sobre Valor Añadido. Novedades de la Directiva 2010/45/CE por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.
  • Normativa de  facturación: Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre
  • Directiva 1999/93/CE del Parlamento europeo y de Consejo: marco comunitario para la firma electrónica
  • Reseña sobre la normativa foral relativa a la facturación
  • Facturación electrónica en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
  • La facturación electrónica en la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
  • Orden EHA/962/2007 de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas
  • Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización
  • Digitalización de documentos en la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos

Facturación convencional y facturación electrónica

  • Contenido mínimo de la factura y requisitos esenciales de la factura electrónica
  • Documentos sustitutivos de las facturas
  • Facturas rectificativas. Desaparición de la «nota de abono»
  • Facturas recapitulativas
  • Tratamiento de las series para los diferentes procedimientos de facturación
  • Recomendaciones: idioma, moneda, mención del tipo de IVA
  • Deberes del emisor y receptor de facturas
  • Auto factura y facturación por terceros
  • Tratamiento especial de rappels y «envases y embalajes»
  • Requisitos esenciales de la factura electrónica
  • Cómo conservar en papel facturas electrónicas y cómo conservar electrónicamente facturas en papel (Digitalización Certificada)
  • Cómo cumplir los requisitos impuestos a emisores y receptores, por sí mismo o con
  • servicios de terceros
  • Herramientas de facturación electrónica: facturae, FactOffice, Offinvoice,  Faccil

 Fundamentos técnicos y legales de la firma eletrónica

  • Aspectos relativos a la autenticidad de los documentos electrónicos
  • Tipos de firmas: simple, avanzada y cualificada. Tipos de certificados electrónicos
  • Dispositivos seguros de creación de firma
  • Prestadores de servicios de certificación disponibles en España. DNI electrónico
  • Formatos de las firmas electrónicas. Estándares TS 101 733 (CAdES) y TS 101 903 (XAdES). Firmas en PDF TS 102 778 (PAdES)
  • Servicios de Validación (VA) y de sellado de tiempo (TSA). Servicios DSS
  • Integridad de los sistemas de custodia digital
  • Herramientas de Firma: BackTrust y EADTrust

Proyectos de Factura Electrónica y Digitalización Certificada

  • Fases de un proyecto de facturación electrónica. Metodología
  • Consentimiento del receptor de facturas
  • Autofactura: tratamiento de la conformidad de la factura por parte del obligado tributario emisor
  • Gestión de la firma electrónica y de la validación. Excepciones a la validación
  • Protección de datos en relación con las facturas electrónicas
  • Archivo y conservación de las facturas electrónicas. Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria
  • Digitalización Certificada
  • Criterios de integración. Períodos contables de liquidación del IVA
  • Recepción de facturas electrónicas en las Administraciones Públicas
  • Digitalización de Facturas en el Sector Público de cara a la Intervención General del Estado

Requisitos de los sistemas de Digitalización Certificada

  • Procedimientos y controles para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada
  • Funcionalidades del software de digitalización certificada: Gestión de metadatos. Firma en memoria del documento electrónico. Firma de la base de datos para garantizar la integridad de datos e imágenes. Períodos contables
  • Proceso de Homologación del software de Digitalización Certificada. Documentación a preparar
  • Auditoría del software de Digitalización Certificada
  • DigiFactIn. Instalación, Configuración, uso de certificados, integración con ERPs
  • Proceso de Digitalización. Garantías del sistema: autenticidad e integridad
  • Consideraciones sobre la Digitalización Certificada en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Normas Técnicas de Interoperabilidad.
  • Lista de software homologado por la AEAT