Archivo de la categoría: Documentos electrónicos

Desde los usos cotidianos en la administración y en la empresa hasta su valor histórico, los documentos electrónicos plantean retos y oportunidades en su gestión

Documentos electrónicos: el billete de lotería


En el periódico ABC de hoy (07-12-08) se incluye un interesante artículo de LETICIA TOSCANO titulado Adiós al decimo de lotería que recoge una vieja aspiración mía: la sustitución de los métodos de autenticación empleados en el papel por otros específicos del mundo electrónico. En linea con mi tesis «Todo es electrónico».

Según sostengo desde hace tiempo, la autenticidad de los documentos electrónicos se establece mediante mecanismos de firma electrónica y mediante referencias en base a localizadores cuya veracidad se comprueba accediendo a las sedes electrónicas de los organismos responsables de dicha autenticidad.

Los recibos/billetes de lotería deben su autenticidad no a las filigranas del diseño o a la cualidad del papel moneda utilizado en la impresión, sino a la singularidad que les otorga una base de datos central administrada con criterios de custodia digital. En la que además podrían gestionarse los endosos y las participaciones, con lo que se resolverían algunos de los riesgos de la lotería actual (por ejemplo, que las participaciones vendidas superen en valor a los billetes adquiridos) y que son la causa de la abundante jurisprudencia (derivada de la correspondiente litigiosidad) en relación con las loterías. 

Transcribo el artículo por si en el futuro desapareciera la fuente referenciada:

Loterías y Apuestas del Estado estudia sustituir el tradicional décimo por un recibo electrónico, similar a un tique. Se podrá obtener en máquinas expendedoras que se instalarán masivamente en gasolineras, quioscos y restaurantes

Tiene 200 años de historia, cuenta con la aceptación de la mayor parte de la sociedad española y aún así, todo apunta a que el décimo de lotería, tal y como hoy lo conocemos, desaparecerá de aquí a pocos años. El billete que juegan miles de españoles cada semana y millones cada Navidad será historia. Así lo explican desde las distintas asociaciones de administraciones de lotería que, por primera vez en muchos años, se han unido para evitar lo que parece la crónica de una muerte anunciada, la del décimo de la lotería.

Desde la Dirección General de Loterías, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda se quiere emprender un cambio revolucionario en el sistema de loterías español que tendrá como última consecuencia la sustitución del décimo actual por un simple reporte electrónico sacado de un terminal, en el que figure la numeración que se juega. Adiós al decorado boleto oficial. Cuando se haga efectivo el cambio, en lugar de un décimo, los jugadores se llevarán un tique que sacarán de una máquina. lo que llevará al cierre de muchas administraciones de lotería y la pérdida de miles de puestos de trabajo.

Venta en gasolineras

Y es que, según auguran los loteros, este cambio, como muchos otros, traerá consigo el cierre y la casi total desaparición de la red de venta de loterías tal y como hoy la conocemos, dedicada en exclusiva a la comercialización de Loterías y Apuestas del Estado, por la imposibilidad de competir con miles de máquinas que presumiblemente aparecerán en gasolineras, kioscos, bares, restaurantes y cualquier tipo de comercio no especializado.

La situación es crítica y los afectados, las 4.200 administraciones de lotería que existen en España, se quejan no sólo de los cambios, sino de la desinformación y falta de diálogo que desde la Dirección general de Loterías tienen con ellos.

Según explica Manuel Izquierdo, presidente de Anapal (Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administraciones de Loterías), Europa avanza hacia la desaparición de los monopolios estatales de juego, por lo que se impulsa al mercado hacía su liberalización. Así, la industria de juegos del estado en España ha iniciado un proceso para separar sus funciones de regulador y comercializador de juegos, de tal forma que la parte reguladora seguirá dependiendo del Estado, mientras que el cometido comercial se cederá a un operador externo en el inicio de un proceso de privatización.

El problema viene, según alertan los representantes de los loteros, cuando se quiere aprovechar este cambio para «experimentar con unos juegos del estado que gozan de muy buena salud y con la red de ventas actual, profesional y que multiplica por seis la productividad del resto de las redes de Europa». De hecho, la industria del juego estatal español factura 10.000 millones de euros anuales y supone unos ingresos de 2.700 millones de euros para el erario público.

Izquierdo, que ha vivido de cerca la negociación explica que antes del próximo 31 de diciembre se ha de presentar el proyecto sobre el futuro de la lotería, y todavía los representantes de los loteros no han recibido ninguna notificación. Al parecer, en septiembre se creó una comisión para estudiar la situación, pero no se ha dado ningún documento en el que se explique lo qué va a ocurrir. «El año pasado nos dieron unas 20 hojas en las que explicaban los cambios, pero sin membrete, ni firma, por lo que pueden negar que sean suyas».


Un juego único

Desde las asociaciones quieren reivindicar que la lotería nacional española es un juego único en el mundo, la industria de juegos de estado que más ha crecido en Europa y la que más ha incrementado sus ventas dentro de nuestro propio país, por encima de bingos, casinos, once y tragaperras, por lo que no entienden el empeño en cambiar algo que funciona. En este sentido, explican que actualmente los 4.200 puntos de ventas generan más beneficios al estado -con menos población y menos renta- que los 40.000 franceses o los 26.000 ingleses.

La clave, para ellos, es obvia, la profesionalización. Consideran que un empresario que tenga un negocio principal que le deje beneficios considerables, no va a desatenderlo para vender un décimo de lotería que le deja un margen de un escaso 3 por ciento. «Así acabarán con el interés de la gente en este juego, con la magia y con los puestos de trabajo de más de 12.000 personas que desarrollan su labor en estos establecimientos».

La mayor incertidumbre, la tienen en los plazos. «Puede que estemos ante el último décimo de la Lotería de Navidad, o puede que no, porque nadie nos dice nada», comenta Izquierdo. A este respecto, un portavoz de Loterías y Apuestas del Estado ha reconocido «que algo de eso hay», aunque todavía «no hay nada definido» y todo es «un futurible».

«Puede que estemos ante el último décimo de Lotería de Navidad, pero nadie nos dice nada de plazos»

En mi opinión el cambio de modelo es imparable. La solución tiene que pasar por la liberalización de los requisitos de exlusividad que se imponen a los empresarios que gestionan las administraciones de lotería y que deberían poder vender otros juegos, como los de la ONCE o los de los prestadores privados en relación con las Apuestas cuando se legalicen de forma generalizada, de forma semejante a como ha sucedido en la Comunidad de Madrid.

Publicacion fehaciente en el «Perfil del Contratante»


En los foros de el Economista se inicia un diálogo entre «aibapas» y «Experto Derecho Editores» que centra los aspectos principales del problema a que da lugar la aplicación de la Ley 30/2007 de Contratos del sector público.

En el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público se habla del Perfil de Contratante, a través del cual los organismos públicos deberán publicar en Internet la información contractual del órgano de contratación.

En el propio artículo se hace referencia a la necesidad de «acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo».

Dispone el art. 42.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (EDL 2007/175022):

“3.- El sistema informático que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo”.

Este párrafo se incardina dentro del art. 42: “Perfil del contratante” y, como indica expresamente el párrafo 1º del artículo, hace referencia los requisitos que se imponen a la Administración o entes del Sector Público contratantes para informar de su actividad contractual vía las páginas Web institucionales.

Por su naturaleza, estamos ante un supuesto en el que el término fehaciente se especializa por el carácter electrónico del medio de comunicación, y tiene como objeto el garantizar a los licitadores y ciudadanos en general los plazos que disponen para el ejercicio de determinados derechos; así, el artículo 37.6 de la Ley prevé un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que se notifique o publique el acto impugnado para interponer el recurso especial en materia de contratación, o el 135.4, respecto de la adjudicación provisional de los contratos, que impone un plazo de quince días hábiles mínimo para elevar las adjudicaciones provisionales a definitivas contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Tratándose de la acreditación de la fehaciencia de anuncios efectuados por medios telemáticos, habrá que acudir para interpretar qué se entiende por fehaciente a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (EDL 2007/41808):

La Ley 11/2007, en su art. 6.2, letra i), eleva al rango de derecho el de los ciudadanos “a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas”. Desde esta perspectiva, fehaciencia es el derecho, que no debe quedar al arbitrio de la Administración o Ente Público, de que la información, en este caso fecha de publicación la Web, en el perfil del contratante, es veraz e inmodificable por el contratante. Para el desarrollo de este derecho, la Ley 11/2007 prevé las siguientes obligaciones por la Administración o Ente contratante:

1º .- El establecimiento de una Sede Electrónica, con los requisitos del art. 10 de la Ley , especialmente en su párrafo 2º que obliga al titular de la sede electrónica sobre la integridad, veracidad y actualización de la información.

2º .- El uso por la Administración o Ente contratante de sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada , con los requisitos exigidos por el artículo 18 que, a su vez, remite a la legislación específica sobre firma electrónica avanzada.

3º.- El equivalente, aunque sea referido de las comunicaciones bilaterales de la Administración o Ente con el particular, del art. 27. 3 de la Ley 11/2007 cuando señala, sobre las comunicaciones electrónicas, que Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

En resumen, a los efectos del art. 42.3, la acreditación fehaciente le corresponde a la Administración o Ente Público contratante, siendo la fehaciencia a estos efectos que se haga por medios de firma electrónica avanzada, dónde consta fecha, hora y huella digital de la notificación en el perfil del contratante dentro de la Web, de acuerdo con las obligaciones que se impone a la Administración o Ente del Sector Público por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sin embargo hay algunos aspectos que, en mi opinión siguen sin estar claros en la respuesta, y que deben ser resueltos en las implementaciones.

En primer lugar la fehaciencia implica la existencia de un mecanismo creible, fidedigno, incuestionable. Algo que como terceros de confianza se atribuye a la actuación de notarios, jueces, secretarios judiciales y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones. Por regla general determina un mecanismo probatorio independiente del ente que precisa la fehaciencia (para evitar que se produzca la colisión de suponer ser «juez y parte» en el procedimiento de que se trate).

La firma electrónica, por sí misma, solo aporta fehaciencia (elevada pero no incuestionable) respecto a la identidad del firmante (al menos sobre la atribuibilidad de la firma al firmante) y presupone su «voluntad de firmar», pero no garantiza aspectos como la efectiva publicación o su fecha.

Si a la firma electrónica le añadimos un timestamping (en la modalidad de firma ES-T) añadimos la fehaciencia de que el documento firmado electrónicamente existía con anteriodad a la fecha y hora indicada en el fechado electrónico, pero no su publicación.

El mecanismo fehaciente de publicación en el perfil del contratante de más valor es un servicio de terceros que obtenga el documento de la sede electrónica del organismo contratante (en la correspondiente sección del perfil del contratante) y genere sobre el un sello de tiempo. El sello de tiempo debería estar disponible junto al documento publicado en el perfil del contratante, y junto a ellos un enlace al tercero de confianza electrónico en el que sea posible obtener el documento original junto con los detalles (metadatos) de su publicación.

Si el servicio es de alta calidad, comprobará además que el documento referenciado no se ha retirado de la sede electrónica y ha permanecido disponible durante el tiempo marcado hasta su prescripción, y reflejará cualquier incidencia al respecto en el ámbito de los metadatos asociados al documento.

Una via alternativa con un alto grado de presunción (aunque capacidad probatoria inferior) es la publicación en un Boletin Oficial o en un periódico de tirada adecuada en el ámbito en el que sea precisa la fehaciencia (nacional, local o autonómica).

Algunos de los servicios de terceros son los de Contratación del Estado, en el ámbito público o los de Albalia Interactiva (a través de su plataforma EADTrust) en el ámbito privado.

Preguntas sobre Digitalización Certificada y sus respuestas


logo-digitalizacioncertificadaHe recibido el siguiente comentario en el blog (en el sitio equivocado):

Hola Julian, dirijo una compañía que esta dedicada a la programación orientada al mundo del documento, estamos valorando la posibilidad de homologar nuestro software ante la Agencia Tributaria como software homologado para poder hacer digitalización certificada. Después de leer distinta información que he encontrado en Internet a cerca de la utilidad de este modelo de homologación en nuestra solución me surgen algunas dudas, entre ellas las mas importantes son:

1.- Si empezamos ahora el proceso de homologación y tardamos entre seis y doce meses en conseguir dicha homologación, tendria sentido el disponer de un periodo tan reducido de tiempo (mas o menos un año) hasta que la Efactura se acabe por imponer y ya no existan las facturas en formato papel o esto es una utopia y todavia queda mas tiempo para poder seguir tocando el papel en cuanto a las facturas de proveedores se refiere. ¿Como crees que evolucionara la factura en formato papel de aqui a cinco años por ejemplo?

2.- En segundo lugar por que es tan ambigua la orden que regula la digitalización certificada al definir los documentos que pueden ser subceptibles de ser digitalizados certificadamente cuando dice» Facturas de proveedores, Documentos sustitutivos de pago así como otros documentos». Este ultimo «otros documentos» es lo que me desconcierta, ¿a que tipo de documentos se están refiriendo?

3.- En tercer y ultimo lugar ( no quiero ponerme pesado ) seria mucho decir que la digitalización certificada tiene fecha de caducidad con la Efactura o crees que es una parte importante de esta Orden pero que podran coesistir una con la otra.

Sin otro particular, saludos cordiales.

Enrique Lopez

Estas son mis repuestas:

1.- En mi opinión, la facturación en papel todavía va a durar un tiempo. No se ha establecido ninguna obligación de facturar electrónicamente entre entidades privadas. Las obligaciones son para las empresas que facturan al sector público (o a las entidades dependientes de el) y para los organismos y entidades del sector público que tienen que ser capaces de recibir facturas electrónicas. De todas formas, la Digitalización Certificada es un paso intermedio en la dirección correcta, que es la completa eliminación del papel.

2.- La norma tiene algunas ambigüedades, pero es tremendamente concreta para lo que se estila en otras normas semejantes. En particular, los «otros documentos» son los de tipo tributario. Sin embargo, en la práctica, solo las facturas y los tiques (documentos sustitutivos de facturas) son susceptibles de digitalización certifificada, por la imposición de vincularlos al libro registro de facturas recibidas que se establece en la norma. No obstante, si en el futuro se flexibiliza la referencia al libro registro, podrá utilizarse como norma de base para cumplir lo establecido en los artículos 30 y 31 de la LAECSP.

3.- En mi opinión coexistirán durante un tiempo (bastante) y finalmente la factura en papel desaparecerá. No obstante los sistemas de Digitalización Certificada evolucionarán para dar cobertura a múltiples necesidades de digitalización que requieran cierto valor legal, llegando más allá de las facturas.

Interlocución telemática


El 29 de diciembre de 2007 se publicó en el BOE la LMISI, Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Una de las características de esta norma es que impone a las empresas privadas ciertas obligaciones coherentes con el derecho de los ciudadanos a usar la vía telemática que se consagra en la  LAECSP, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos .

En el artículo 2 de la LMISI se establece la obligación de ciertas empresa de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica. Y en la disposición final cuarta se indica que esta obligación entrará en vigor a los doce meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Todo el artículo tiene su interés, pero conviene destacar que sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de ciertos trámites como la contratación electrónica, modificación de condiciones contractuales, altas, bajas, quejas, histórico de facturación, sustitución de informaciones y datos en general, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos

Las empresas obligadas por esta normativa son aquellas con más de 100 empleados o un volumen de operaciones superior a los 6 millones de euros que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica, como banca, electricidad, agua y gas, y telecomunicaciones, entre otros.

Para facilitar a todo tipo de empresas el cumplimiento de esta norma, Albalia Interactiva ha desarrollado en el marco de su gama de servicios EADTrust la funcionalidad de Interlocución Telemática que se integra con facilidad en el entorno web  de la empresa. De esta manera, en un tiempo record, es posible contar con este tipo de servicios y cumplir los plazos marcados por la ley. Los formularios firmados electrónicamente se guardan en formato XAdES-X-L (según se define por la norma TS 101 903) por lo que incluyen todas las evidencias electrónicas que afectan a la validez del certificado en el momento de la firma.

El sistema es personalizable con la imagen del web de la entidad y permite definir todo tipo de trámites y formularios. Además, es posible diseñar entornos mixtos en los que el formulario se completa y se prevalida en la entidad y se firma electrónicamente en la plataforma EADTrust.

Trámites que debe permitir la interlocución telemática

Mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, la interlocución telemática debe permitir a los clientes y usuarios la realización de, al menos, los siguientes trámites:

  • Contratación electrónica de servicios, suministros de bienes, la modificación y finalización o rescisión de los contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes.
  • Consulta de los datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los tres últimos años y el contrato suscrito.
  • Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
  • Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

Empresas afectadas por la normativa

Las empresas obligadas por esta normativa son aquellas que agrupen a más de cien trabajadores o cuenten con un volumen anual de operaciones superior a los 6.010.121 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores:

  • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
  • Servicios financieros destinados a consumidores, que incluyen los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de intermediación de seguros.
  • Servicios de suministro de agua a consumidores.
  • Servicios de suministro de gas al por menor.
  • Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
  • Servicios de agencia de viajes.
  • Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea.
  • Actividades de comercio al por menor.

Además, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, podrán ampliar el ámbito de aplicación de esta obligación a otras empresas distintas de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

ISA reemplazará a IDABC


La Comisión aprueba un nuevo programa destinado a romper las e-barreras.

La Comisión ha aprobado una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros sobre un nuevo programa para el período 2010-15: «Soluciones para la interoperabilidad de las administraciones públicas europeas» (“Interoperability Solutions for European Public Administrations” ISA).

En los últimos años, los Estados miembros han ido transformado sus administraciones para proporcionar los servicios públicos por vía electrónica a fin de que los ciudadanos y las empresas pueden comunicar rápida y fácilmente con sus administraciones nacionales.

En la Europa de hoy, los ciudadanos son libres de trabajar y reubicarse en cualquier Estado miembro de la UE y las empresas llevan a cabo negocios en toda la UE. Al hacerlo, necesitan comunicarse con las administraciones de otros Estados miembros. Los Estados miembros, a su vez, necesitan comunicarse unos con otros para servir a los ciudadanos y las empresas de la mejor manera posible.

Para evitar la creación de barreras electrónicas (e-barreras) entre las administraciones europeas, los Estados miembros y la Comisión tienen que intensificar sus esfuerzos para garantizar comunicaciones sin barreras en el seno del mercado interior.

De la burocracia a las e-barreras: la evolución de los retos

Las barreras electrónica  en las fronteras nacionales son el principal desafío de la nueva era.

Cuando han creado los servicios públicos electrónicos para reducir los trámites burocráticos y hacer la comunicación con las administraciones más rápido y fácil, los Estados miembros han tenido en cuenta principalmente teniendo la dimensión nacional. Sin embargo, para servir a los ciudadanos y las empresas en una Europa de la movilidad, los Estados miembros deben ser capaces de comunicarse fácilmente a través de las fronteras. Las soluciones desarrolladas sin coordinación a nivel de la UE pueden resultar incompatibles y noal no poder «hablar» unas con otras. Aquí es donde entra en juego el programa de medidas ISA.

En respuesta a la necesidad de coordinación y de cooperación a nivel de la UE, el programa ISA propone establecer y promover de común acuerdo a fin de evitar soluciones e-barreras en las fronteras nacionales.

En el período 2010-2015, el programa ISA intenta dar soporte y promover la cooperaciónentre administraciones públicas europeas.

ISA se centrará en proporcionar soluciones transfronterizas para las administraciones públicas, dando acceso marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas y promoviendo la reutilización,  y el intercambio de experiencias y de buenas prácticas. 

De AIF a ISA: antecedentes

ISA es la continuación del programa IDABC (interoperable delivery of pan-European e-government services to administrations, businesses and citizens,  despliegue interoperable de servicios paneuropeos de e-administración a las administraciones, las empresas y los ciudadanos), que llega a su fin en diciembre de 2009.

El programa IDABC, por otro lado, se puso en marcha en enero de 2005 como  sucesor del programa IDA (“interchange of data between administrations”, «intercambio de datos entre administraciones»).

Los programas IDABC e IDA han proporcionado un valor añadido para el intercambio de información entre las administraciones en comparación con lo que podría haber sido obtenidas desde un enfoque separado y no coordinado.

El programa ISA se basará en los logros de los programas AIF e IDABC y, como sus predecesores, contribuirá a un mayor desarrollo ye implantación a aplicación de la estrategia de e-administración europea.

Ver la norma: Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)

Seguridad Jurídica en Medios de Pago


Mañana y pasado (7 y 8 de octubre de 2008) participaré en el evento Seguridad Jurídica en Medios de Pago organizado por el IIR.

Mis módulos (3 y 4) los impartiré la tarde de mañana y seguiré la mañana del miércoles.

MODULO 3
Gestión del fraude y evidencias electrónicas. Métodos especiales de autenticación

MODULO 4
Implicaciones jurídicas de la contratación electrónica mediante DNIe y otros certificados

En unos dias, el 15 y 16 de Octubre de 2008 tambien participaré en el Seminario Especificaciones Técnicas de la nueva normativa de Facturación Electrónica (facturae) organizado por IIR España, Institute for International Research y que lo desarrollamos completamente personas de Albalia Interactiva

Posteriormente,  el 28 y 29 de Octubre de 2008 tambien participaré en el Seminario PCI DSS organizado por IIR España, Institute for International Research, junto con Lara Fiorani (PCI DSS Technical Manager de Visa Europa) y Pedro Sánchez (Director de Seguridad de ATCA).

Ingefor 2008 empieza mañana


Ya he comentado en este blog el importante evento I Congreso de Ingeniería Forense 2008 que empieza mañana. Recomiendo que visiteis el web del congreso.

Mi intervención se titula “Gestión electrónica de documentos con carácter probatorio” y está prevista de 12:10 a 13:00 en la Sala B. También participo en una mesa redonda por la tarde.

El evento tendrá lugar en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, en la calle Rios Rosas, 21 y dura toda la semana.

Os dejo aquí la agenda del lunes 6 de octubre de 2008 de la sala B. Para el resto, consultar la agenda del congreso.

 08:00 a 09:00 . Inscripción y registro

09:00 a 09:30 . Apertura del Congreso

09:45 a 10:35 .

«Características de los Delitos Informáticos.»

Don Eloy Velasco Nuñez
Magistrado de la Audiencia Nacional

10:40 a 11:10 . Café

11:15 a 12:05 .

“Aportación de la Prueba Electrónica al Proceso Penal
a) Correo Electrónico
b) Escaneo del IMSI
 

Don Manuel Marchena Gómez
Magristrado del Tribunal Supremo

 12:10 a 13:00 .

“Gestión electrónica de documentos con carácter probatorio.” 

Don Julián Inza Aldaz
Ingeniero Superior de Telecomunicaciones y Presidente de Albalia Interactiva 

13:05 a 13:55 .

“La prueba ilícita. Consecuencias penales y procesales.” 

Dra. Doña Carmen Figueroa Navarro
Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares
Secretaria Técnica del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (IUICP). Universidad de Alcalá de Henares

14:00 a 16:00 . Almuerzo 

16:00 a 17:50 

MESA REDONDA: “La prueba ilícita”  

Participan:

  • Don José Luís Manzanares Samaniego
    Consejero del Consejo de Estado
    Magistrado del Tribunal Supremo en Excedencia
  • Dra. Doña Carmen Figueroa Navarro
    Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares
    Secretaria Técnica del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (IUICP). Universidad de Alcalá de Henares
  • Dr. Don Carlos Barriuso Ruiz
    Profesor de la Universidad de Alcalá de Henares
  • Dr. Don Julián Inza Aldaz
    Ingeniero Superior de Telecomunicaciones y Presidente de Albalia Interactiva 

Modera: Don Luis Román Puerta Luis
Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y Ex Presidente de la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo

18:00 a 19:15 

TALLER: “Marco legal del comercio electrónico”

Participan:

  • Don José María Anguiano Jiménez            
    Socio del despacho de abogados Garrigues Abogados
  • Don Rafael Velázquez Bautista               Director del despacho de abogados Estudio Jurídico Económico
  • Don Javier Cremades García               Presidente del despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo
  • Don Diego Solana Jiménez             
    Abogado del despacho Cremades & Calvo Sotelo

  • Don Nicolás Cabezudo Rodríguez            
    Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid

Modera: Don Jose Luis Castro de Antonio Magistrado de la Audiencia Nacional

Hito en EADTrust. Ceremonia de generación de claves root


Ayer tuvo lugar un hecho histórico en el desarrollo de EADTrust, Prestador de servicios de confianza digital, lo que supone un motivo de orgullo para todos los integrantes del equipo.

Llevamos a cabo la ceremonia de generación de claves de la autoridad de certificación root de la PKI en sede notarial. En la foto adjunta estamos los presentes en el acto.

De izquierda a derecha, yo mismo, Julián Inza, y seguidamente Fernando Pino, Maria Luisa Blasco, Luis Osses y Santi Casas.

Julian Inza - Fernando Pino - Maria Luisa Blasco - Luis Osses - Santi Casas

Julian Inza – Fernando Pino – Maria Luisa Blasco – Luis Osses – Santi Casas

No está en la foto, pero tuvo una contribución esencial, Mar de las Heras que ha aportado buena parte de los documentos legales del evento.

La fecha del 24 de septiembre de 2008, dia de la Virgen de la Merced, adquiere un nuevo significado para nosotros.

Las administraciones tributarias podrán utilizar sistemas de Digitalización Certificada


Una de las normas cuya entrada en vigor hace necesario que reflexionamos sobre como la estamos cumpliendo es el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En su artículo 86 expresa la forma de transponer documentos del mundo electrónico al papel y viceversa, de forma semejante a como lo describe la Orden EHA/962/2007.

Artículo 86. Equivalencia de soportes documentales.

1. Las copias realizadas en soporte de papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que incluyan la impresión de un código seguro de verificación generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración pública, órgano u organismo emisor.

2. Los interesados podrán conocer qué documentos se emiten con un código seguro de verificación u otro sistema de verificación que permita la comprobación de la autenticidad de su copia impresa mediante el acceso electrónico a los archivos del emisor. Para ello serán objeto de publicación en la página web de la Administración tributaria correspondiente.

3. Las Administraciones tributarias podrán obtener imágenes electrónicas de documentos, con su misma validez y eficacia, mediante procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, la integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. En tal caso, podrá ser destruido el documento origen salvo que una norma legal o reglamentaria imponga un específico deber de conservación.

4. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.

El foliado de los expedientes electrónicos podrá llevarse a cabo mediante un índice electrónico, firmado o sellado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos lo efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo.

Seminario de Digitalización Certificada


El próximo 16 de septiembre de 2008 se celebrará el seminario «Digitalización Certificada« organizado por Atenea Interactiva. El evento tendrá lugar en el Aulario de Directivos de la Universidad Alfonso X El Sabio, sito en Avda. Comandante Franco, 10 bis (casi esquina con Pio XII)   

Es posible obtener el folleto del seminario en PDF e inscribirse en este formulario.

Tiene un coste para el primer asistente de  575€+IVA y de 475€+IVA  para el segundo asistente y siguientes.

Participamos como ponentes Fernando Pino y yo, que acumulamos bastante experiencia en consultoría y auditoría de Digitalización Certificada en Albalia Interactiva.

Esta es la agenda prevista:

Normativa relacionada con la Orden EHA 962/2007

  • Directiva 200 l/115/CE del Consejo, con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido Directiva 2006/112
  • Directiva 2006/112 :Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre
  • Normativa foral relativa a la facturación
  • La facturación electrónica en la Ley de Contratos del Sector Público
  • La facturación electrónica en la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

 Análisis de la Orden EHA /962/2007

Estudio de la Orden EHA /962/2007, de 10 de abril: desarrollo de disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas

  • Obligaciones del expedidor en la conservación de las facturas y documentos sustitutivos
  • Obligaciones de los destinatarios en la conservación electrónica de las facturas y documentos sustitutivos
  • Digitalización certificada de las facturas recibidas y documentos  sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes
  • Impresión de facturas y documentos sustitutivos remitidos en formato electrónico
  • Certificados electrónicos de las entidades prestadoras de servicios de certificación y firma electrónica

Firma electrónica: autenticidad e integridad de la copia digital

  • Cómo se cumplen los requisitos de integridad y autenticidad de origen
  • Directiva 1999/93/CE del Parlamento europeo y de Consejo, de 13 de diciembre, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica
  • Ley 5912003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica
  • Tipos de firmas electrónicas y de certificados electrónicos. Certificados reconocidos o cualificados. Certificados de personas físicas y jurídicas
  • Tipos de firmas electrónicas. Estándares TS 101 733 Y TS 101 903.
  • DNI electrónico
  • Servicios de Validación (VA) Y de sellado de tiempo (TSA)

Planificación de Proyectos Digitalización Certificada y de Facturación Electrónica

  • Arquitectura tecnológica y requerimientos funcionales del proyecto de implantación Soluciones tecnológicas empaquetadas y «a medida»: ventajas y limitaciones
  • Gestión de la firma electrónica y de la validación. Excepciones a la validación Protección de datos en relación con las facturas electrónicas
  • Factura Normalizada de Asimelec
  • Archivo y conservación de las facturas electrónicas.                      
  • Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria
  • Digitalización Certificada. La posibilidad de digitalizar facturas con firma electrónica, destruyendo los documentos en papel
  • Recepción de facturas electrónicas en las Administraciones Públicas
  • Digitalización de Facturas en el Sector Público: la destrucción de facturas en papel y tratamiento de facturas digitalizadas como originales de cara a la Intervención general del Estado
  • Tratamiento fiscal (deducciones) de los proyectos de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada

Proceso de Homologación del Software de Digitalización Certificada

  • Procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada
  • Resultado de la digitalización certificada.
  • Organización documental de los campos exigibles del registro de datos (según arto 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992)
  • Imagen binaria del documento digitalizado o enlace al fichero que la contenga
  • Funcionalidades del software de digitalización certificado
  • Firma de la base de datos para garantizar la integridad de datos e imágenes
  • Garantía de acceso a la base de datos: consulta en línea, búsqueda selectiva

Digitalización certificada por terceros:

  • Cómo garantizar que es correcta la Digitalización efectuada por el prestador
  • Acceso a la información, CD ROM, on line
  • Proceso de Digitalización. Garantías del Sistema: autenticidad e integridad
  • Documentación preparar en un proceso de homologación.
  • Declaración responsable, informe, técnico e integridad
  • Documentación a preparar en un proceso de homologación.
  • Declaración responsable, informe técnico, plan de calidad