Archivo de la categoría: Buenas Prácticas

EADTrust, Tercero de confianza


Logo EAD Trust Un “tercero de confianza” es una figura definida en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico española, norma que traspone  la Directiva 2000/31/CE,de 8 de junio del parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información y en particular del comercio electrónico (aunque la citada figura no se señala en la Directiva, cuya SECCIÓN III. CONTRATOS POR VÍA ELECTRÓNICA. solo contiene 3 artículos):

“Intervención de terceros de confianza.
1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.
2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.”

Un precedente del tercero de confianza lo encontramos en el código civil, en relación con a figura del depósito (en los artículos 1758 y siguientes, TÍTULO XI. DEL DEPÓSITO) y con un sentido diferente en la efinición de la figura del mandato (artículos 1709 y siguientes, TÍTULO IX. DEL MANDATO).

Entre los diversos servicios que presta EADTrust, está el de tercero de confianza, especialmente en contextos de sistemas de firma digitalizada de contratos, custodiando, de forma independiente las evidencias electrónicas de los contratos cumplimentados de forma digital, con firma electrónica o firma digitalizada con tabletas capturadoras de firma.

FESA, the Forum of European Supervisory Authorities for Electronic Signatures


Aunque parece que el Foro FESA (Forum of European Supervisory Authorities for Electronic Signatures) está un poco inactivo últimamente, puede ser interesante rescatar alguno de los documentos que han publicado, orientados a resolver dudas sobre la aplicación de la Directiva 1999/93/CE.

FESA, the Forum of European Supervisory Authorities for Electronic Signatures, is a forum open to those bodies who are responsible for the operation of systems of supervision as they are defined in the European Signature Directive 1999/93/EC. The scope of FESA is to support cooperation among such bodies and to develop common points of view for the dialog with political or technical institutions.

FESA members meet regularly at least three times a year (not sure of this), exchange information and discuss matters of cooperation between supervisory authorities.

Statute

1. Scope

The scope of the Forum is to support cooperation among bodies responsible for the operation of systems of supervision as defined in Art. 3.3 of Directive 1999/93/EC*, harmonisation of such bodies’ activities, and to develop common points of view for the dialog with political or technical institutions, in particular the European Commission, the Electronic-Signature Committee referred to in Art. 9 of Directive 1999/93/EC, and standardisation institutions. It is not intended to duplicate the work of the Article 9 Committee.

The Forum is no legal entity. Performing their supervisory activities the members cannot be bound by decisions of the Forum.

2. Members

The following institutions are invited to become members of the Forum:

a) national bodies responsible for supervision according to Art. 3.3 of the Directive 1999/93/EC and/or for voluntary accreditation or approval schemes from all European Union and European Economic Area member states that have an interest in discussing the scope of the Forum (Art. 1),

b) comparable bodies from European Union candidate states, and

c) upon unanimous vote, comparable bodies from other countries that have transposed or intend to transpose the Directive 1999/93/EC.

Each member decides on its representatives in the Forum.

The Board keeps a directory of the members of the group. The simple majority of the members present at the assembly of the Forum decides in cases of doubt about membership.

3. Associate Members

National bodies responsible for supervision and/or voluntary accreditation or approval schemes with regard to products or services comparable to those within the scope of the Directive 1999/93/EC from countries that are not members of the EU or the EEA and are not EU-membership candidates, may apply for associate membership if they have an interest in discussing the matters within the scope of the Forum (Art. 1).

The applications may be granted by a unanimous vote of the members present at the assembly of the Forum.

The European Commission has the rights of an associate member.

Associate members may attend the assembly of the Forum and have similar rights to the members, except that they do not have the right to vote and can not be elected to the Board. Upon request of a member, the Board can decide that specific issues must be discussed only among members.

4. Guests

The Board can invite guests according to the agenda of a meeting.

5. Assembly of the Forum

The Forum meets regularly. The Board invites for the meeting of the assembly at least two times a year or if five members request it. Invitations must be sent at least one month in advance.

6. Decisions of the Forum

The Forum can decide using presence voting, if all members have been invited and the topics for decision have been included in the invitation. For decisions which require a unanimous vote, at least half of the members must be represented at the assembly. Only members that are represented at the assembly have the right to vote.

The Forum can also decide using the written voting procedure. The decision about the use of the written voting procedure is made by the Board and announced using electronic means. In this case, the proposal to be decided upon is distributed to the members by the Board along with the announcement. The Board also sets a deadline not shorter than 14 calendar days from the day of the announcement for voting. For decisions which require a unanimous vote, at least half of the members must cast their votes. Members may cast their votes using electronic means. Within five days after the deadline, the Board officially announces the result of the voting procedure and publishes the final text of the decision adopted, if any. During the deadline, any Forum member has the right to request the use of the presence voting procedure. In this case the written voting procedure is terminated without result and the issue is examined at the next meeting of the assembly.

Approval or modifications of this statute must be decided unanimously.

7. Board

The Board consists of a chairman and two secretaries. Each Board member must be a representative of a Forum member.

The Board is elected by the Forum. The three members of the Board are elected separately. The Forum decides whether the votes are given open or by ballot.

If a candidate does not get the simple majority of valid votes in the first vote, a second election decides among the two candidates with the most votes. If only one candidate is nominated, this candidate needs the simple majority of attending members.

The Board is elected for a period of two years beginning with the day of the election. Board members can resign at any time. A Board member loses its function, if it stops being a representative of a Forum member or if the Forum member leaves the Forum. When a Board member resigns or loses its function, a new Board member is elected for the rest of the period. At any time, the Forum can decide to elect a new Board (Art. 5).

In case it is not possible to elect a chairman until the end of a regular period, a temporary chairman for the period until the end of the next meeting may be elected by the Forum.

8. Duties of the Board

The Board shall

a) call the assembly of the Forum and prepare the meeting in cooperation with the hosting member,

b) decide on the agenda of these meetings and select persons for moderating the discussion,

c) invite guests to the meetings according to the agenda and the Forum’s statute,

d) take and distribute the minutes of the meetings.

The Board comes to its decisions unanimously and is represented by its Chairman.

Public documents

The following documents have been published by FESA:

Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web


El Artículo único del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital unifica el tratamiento de los diferentes tipos de sociedades en una única norma:

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al que se incorpora el contenido de la sección IV del título I del libro II del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones; el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y el contenido del título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.

El artículo 173 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital) no quedó muy claro y fue modificado por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Finalmente ha quedado así:

Artículo 173. Forma de la convocatoria. Redacción según Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Como sigue sin quedar claro, los registradores mercantiles le han dado unas cuantas vueltas al asunto y han redactado unas guías que dejen claros los aspectos relevantes, al menos para los propios registradores, y posiblemente para las empresas de su demarcación.

La que sigue a continuación es la guía elaborada por el Registro Mercantil de Alava. La he editado un poco para adaptar su aspecto estético al contexto de un blog, pero sin tocar lo esencial de su contenido. Aunque hay un par de matices en los que yo haría las cosas de forma un poco distinta, me descubro ante lo avanzado de la reflexión que incluye el concepto de «sello de tiempo».

Logo EAD Trust EADTrust ya está prestando el servicio de publicación fehaciente de convocatorias, y ya contamos con nuestros primeros clientes.

Este es el documento preparado por el Registro Mercantil de Alava:

Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web

SOCIEDADES ANÓNIMAS ‘YA EXISTENTES QUE NO HAN MODIFICADO LOS ESTATUTOS y que en consecuencia tienen como forma de convocatoria el sistema legal preexistente

En el caso de Sociedades Anónimas ya inscritas y con estatutos anteriores a la modificación del Art. 173 LSC  hay que hacer las siguientes precisiones:

El sistema legal previsto en la redacción anterior del art. 173 y recogido en los Estatutos hay que considerarlo sustituido, por la nueva redacción de dicho artículo (Res. 26  de octubre de 1.999 y Res- 26 de febrero de 1993). En consecuencia el sistema legal es el de BORME y página web, o periódico si aquella no existe, sin que exista lo posibilidad de que se pacten formas alternativas de convocatoria.

De aquí se derivan las siguientes consecuencias

  1.  Convocatoria en BORME y periódico. Si llega una escritura de acuerdos sociales diciendo que la convocatoria se ha publicado en el BORME y un periódico y hay que admitirla pues se debe considerar como una declaración tacita de que la sociedad no tiene pagina web. También hay que admitirlo aunque haya una página web antigua registrada porque puede’ haber cambiado o desaparecido.
  2. Convocatoria en BORME y pagina web. Para que pueda utilizarse este sistema de convocatorias debe constar necesariamente en el Registro Mercantil (RM)  la determinación de la pagina web de la sociedad

Si la sociedad tuviera inscrito un solo dominio en el RM (antes de que se suprimiera la obligación de hacerlo constar), será admisible la utilización del mismo para la convocatoria Aquí hoy que estudiar tres cuestiones:

  • Cuando debe constar la web en el RM
  • Cómo se acredita
  • Cómo se hace constar

Cuando se hace constar

La regla general es  que la página web tiene que constar en el RM antes de que se publique la convocatoria

No obstante, para la primera junta que se convoque por web, se puede admitir  que lleguen  unos acuerdos de junta en los que conste que la convocatoria se ha hecho por página web que no conste previamente inscrita, siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. Que el administrador certifique que todos los socios tuvieron conocimiento de que se iba a convocar por ese medio y de cuál era la página
  2. Que se declare expresamente que a partir de ese momento las convocatorias se harán por web y que esa es la página elegida o efectos de Su constancia en el RM.

Como se acredita

En el momento de hacer la declaración de que los convocatorias se harán por página web debe determinarse la misma y además el administrador tiene que manifestar el tipo de sellado de tiempo que tiene la sociedad, y si no lo tiene, debe certificar bajo su responsabilidad que el anuncio ha estado 1 mes  como mínimo colgado en la web, sin ninguna alteración en el contenido de la misma.

El sellado de tiempo puede ser de dos tipos:

  • Marca de tiempo: Se asigna por el propio servidor en que está alojada la página sin intervención de nadie más
  • Sellado de tiempo se realiza mediante la intervención de una entidad de certificación que ofrezca un servicio de time stamping

Como se hace constar la web

Se puede hacer constar en el RM por cualquiera de los siguientes medios

  1. Por acuerdo del órgano de administración de la sociedad en el que se indique la página a efectos de convocatorias y anuncios
  2. Certificación expedida por la entidad registradora del dominio asignado a la sociedad (lo que se denomina “consulta whois”)
  3. Cualquier otro documento inscribible que contenga indicación del nombre de la pagina web bajo responsabilidad de los administradores o apoderados con facultades suficientes (puede hacerse constar en documentos de modificación de estatutos, nombramiento de administradores o cualquier otro que contenga acto inscribible o depositable)
  4. Instancia suscrita por los representantes legibles o voluntarios de los entes sujetos  a inscripción obligatoria o voluntaria

El Registrador realizara las comprobaciones necesarias para asegurarse de la vigencia y pertenencia de la web a la sociedad. Esta comprobación se puede realizar en las siguientes paginas

SOCIEDADES LIMITADAS EXISTENTES QUE NO HAN MODIFICADO LOS ESTATUTOS

  1. Si los estatutos de la SL han previsto un medio de convocatoria alternativo al legal, se aplicara este salvo que se modifiquen expresamente para incluir la web
  2. Si en los estatutos aparece como régimen de convocatorias el legal o no se dice nada, se aplica lo mismo que se ha dicho para las sociedades anónimas.

CONSTITUCIONES O MODIFICACION DE ESTATUTOS TANTO EN SL COMO EN SA

  1. Si se regula la forma de convocatorias hay que elegir entre los sistemas previstos en la ley, es decir:
    • BORME y web
    • BORME y periódico
    • Sistema alternativo para las SL

    En el caso de que opten por la web hay que identificarla.

  2. Si en los estatutos no se dice nada sobre convocatoria, puesto que no es obligatorio, se considera que el sistema legal es el de BORME y Web (art. 173.1). Respecto del momento de determinación de la pagina web, se pueden admitir dos teorías:

    a)    Exigir que se haga constar el nombre de la web en el momento de la constitución de la sociedad, en  los estatutos o en otro documento que se aporte simultáneamente

    b)    Admitir que se determine a posteriori, en cualquier momento o bien que se haga constar cuando lleguen los acuerdos de la junta, en los mismos términos que se han indicado anteriormente al tratar de este supuesto.

  3. Si los estatutos se limitan a copiar el art. 173 sin optar por un sistema de convocatoria, este supuesto no es admisible ya que deja indeterminado el sistema de convocatoria de la junta y quebranta la conveniencia de certeza en la regulación de las relaciones entre la sociedad y los socios, siento una cuestión principal la convocatoria de la junta en la que los socios pueden expresar su voluntad.

La libertad de estipulación respecto del concreto sistema de convocatoria, dentro de los márgenes legales, debe materializarse al configurar los estatutos, de manera que los socios no tengan ninguna duda respecto de la forma de la convocatoria y sin que quede al arbitrio del órgano de administración elegir entre varios alternativos.

Por otra parte es necesario que se determine la página web (en cualquiera de los dos momentos que hemos dicho) para que los socios no tengan que estar rastreando en los buscadores de internet para conocerla, lo cual sería una tarea extraordinaria difícil por las siguientes razones:

  • La página web puede estar alojada en buscadores ubicados en cualquier lugar del mundo
  • Decir que se publicara “ en la página web de la sociedad” es tanto como decir domiciliada en Madrid sin concretar el domicilio
  • La página web no tiene que coincidir necesariamente con la denominación de la sociedad, lo que dificultaría mucho la búsqueda.
  •  Cualquier persona o entidad puede crear un página web utilizando nombres o denominaciones que puedan dar lugar a confusión por su similitud con otras existentes.
  • La sociedad puede tener varias direcciones de internet

En las sociedades cotizadas la Orden ECO/3722/2003 de 26 de diciembre sobre el informe anual del Gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, establece la obligación de que las citadas sociedades tendrán una página web para atender el ejercicio de información por parte de los accionistas y para difundir la información relevante.

Esta orden desarrollada por circular de 1/2001 de 17 de marzo y 4/2007 de 27 de diciembre, ambas de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, regula que se comunique a la Comisión la dirección concreta de la página web.

Hay que resaltar que esta página web es meramente informativa y sin consecuencias jurídicas de magnitud superior, como es la de que en ellas se convoquen las juntas de socios y, sin embargo, se exige que se comunique a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por tanto, por aplicación analógica, se debe comunicar el Registro Mercantil la dirección concreta en internet en la que se puede convocar la Junta.

En el caso de que una sociedad anónima que se constituya después de la entrada en vigor de la nueva ley opte por establecer en los estatutos el sistema de convocatoria de BORME y periódico no se puede considerar como defecto que impida la inscripción. Se considera como una declaración tacita de que tiene pagina web.

En este caso no se podrá hacer constar la página web en el Registro si no se modifican simultáneamente los estatutos sociales.

OTROS ANUNCIOS EN LA WEB

La constancia de la web en el RM es imprescindible si la sociedad quiere usarla para cualquier otra de las publicaciones en que con arregle a la Ley se pueden sustituir los anuncios  en periódicos por la pagina web (cambio de domicilio, de objeto etc. Art 289 modificado). En este caso también hay que reiterar lo dicho al principio. Cuando conste previamente inscrito en el registro el dominio y se haya comprobado su vigencia acudiendo a las paginas antes citadas, y del propio documento presentado se deduzca de alguna forma, aunque sea indirecta que esa es la pagina de la sociedad, hay que admitir la publicación así realizada siempre que además conste la declaración de los administradores sobre el tiempo que el anuncio ha estado colgado en la web

Bundle: Todo lo necesario para gestionar la firma electrónica corporativa


La Ley 11/2007 marca una serie de obligaciones a los organismos del sector público, de forma parecida al artículo 2 de la Ley 56/2007, que impone a las entidades privadas de especial relevancia económica la obligación de contar con un sistema de interlocución telemática.

Entre los aspectos que las entidades deben manejar para ello están los relativos a la firma electrónica. Deben saber como realizar y comprobar firmas electrónicas, y como integrarlas en sus sistemas informáticos.

Para más información llamar...

Para facilitarlo, un conjunto de empresas especialistas de primer orden nos hemos puesto de acuerdo para configurar un «bundle», un paquete de elementos tecnológicos, que facilitan el despliegue de la firma electrónica de una manera sencilla y económica, y sin rebajar las exigencias de normas de referencia como el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

El «bundle» (con un precio imbatible) está compuesto de los siguientes elementos:

  • Un HSM de red de Safenet
  • Una auditoría especializada (de DSCF) de Albalia Interactiva
  • Un certificado de AC Camerfirma
  • Un conjunto de horas de asesoramiento de Albalia Interactiva
  • Un curso de formación sobre firma electrónica de Atenea Interactiva.

Este «bundle» permite incorporar un Dispositivo Seguro de Creación de Firma (DSCF) en aquellas instituciones que ya cuentan con sistemas de firma electrónica pero todavía no han incorporado este elemento imprescindible en su infraestructura.

Si la entidad no cuenta con un sistema de firma electrónica, hay servicios y productos adicionales disponibles:

  • Software de firma electrónica de Albalia Interactiva
  • Software de comprobación de firmas electrónicas de Albalia Interactiva
  • Software de centralización de claves para múltiples puestos de trabajo de Vanios

Y, por supuesto, también está disponible todo el catálogo de productos y servicios de todos los partners participantes en esta promoción.

Kioskos de autoservicio para eAdministración


Kioskos de información y gestionesDesde hace más de un año somos distribuidores de los kiosos UniqPC de ELCOM. Ya escribí un pequeño artículo sobre ello refiriéndome a los equipos como kioskos ciudadanos.

Creo que merece la pena recordar que el despliegue de la administración electrónica (marcado por la Ley 11/2007) debe tener en cuenta no sólo a los ciudadanos «motorizados» que cuentan con infraestructura tecnológica en sus casas o en sus trabajos, sino a cualquier ciudadano que pueda acercarse por las oficinas físicas de cualquier organismo y, particularmente, de los más próximos a el, como los ayuntamientos y oficinas de la comunidad autónoma.

En estos días de campaña electoral, es curioso comprobar como no existe ningún compromiso, de ningún partido político, alineado con la idea de facilitar el despliegue de la eAdministración, en particular para quienes mas sufren la brecha digital.

Aunque no me cabe duda de que la puesta en marcha de los kioskos ciudadanos si está en el «roadmap» de modernización administrativa de aplicados funcionarios que hacen una gran labor en alguno de los ayuntamientos más avanzados, el concepto de eInclusión no parece tenerlos e cuenta aun cuando es una interesante palabra metida de refilón en algún «to do list» electoral.

El servicio al ciudadano debería considerar la posibilidad de tutelarle cuando acceda a unas oficinas en las que pueda emplear kioskos interactivos, con funcionarios formados que puedan guiarle en el uso de estos equipos usando el DNI electrónico del ciudadano o una identidad electrónica de tutela gestionada por el funcionario,  que inicie en su nombre consultas, procesos, trámites y transacciones.

Es curioso que en estos tiempos las aplicaciones web de muchos organismos se orienten a dispositivos especiales, como iPads, iPhones, smartphones (Blackberry, Android, Windows Phone 7), en manos de una élite que además tiene acceso a dispositivos más convencionales y dejen de lado los principios de ergonomía de las aplicaciones orientadas a autoservicio como este tipo de kioskos que, reconozcámoslo, todvaía se ven poco.

Como traducir «record»


Un debate permanente entre los que trabajamos en el mundo de los archivos, se refiere a la forma correcta de traducir «records» y «archival records». Frecuentemente se traduce como «documentos de archivo» pero la expresión no suele gustar y es especialmente incómoda si pensamos en que por la riqueza del idioma español debe haber otras opciones mejores y más precisas.

A mi me gusta la palabra «registro» que es la traducción directa, pero reconozco que es muy polisémica y se presta a interpretaciones de acepciones consolidadas.

Creo que el concepto principal de record en el marco de la archivística es el de documento de cualquier tipo fijado de alguna forma que permita su archivo. Por eso, el sonido no es un «record» hasta que se graba. Y la expresión «documento de archivo» recoge ese significado.

Pero pienso que hay una palabra española muy adecuada que no colisiona con «registro» y que recoge bien ese significado. Se trata de «constancia«.

Propugno el uso de la palabra constancia para tradaucir record, y me apoyo para ello en lo que en mi opinión una acertada normativa anterior a la Ley 11/2007. Se trata de la orden Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, que ya mencioné en un post anterior al referirme a la compulsa electrónica. En esta norma se crea el ARCE, Archivo de Constancias Electrónicas del MITyC, que funciona desde entonces y ha superado el marco de requrimientos de la Ley 11/2007.

 

 

Derecho a conocer la identidad de los accionistas


La recientemente aprobada Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, además de hacerse famosa por su discutido enfoque sobre el tratamiento de la protección de la Propiedad Intelectual, incluye una importante novedad, largamente reclamada por las sociedades cotizadas, especialmente las que se basan en acciones que no son nominativas.

Se trata de la DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA QUINTA. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Se modifica el artículo 497 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 497. Derecho a conocer la identidad de los accionistas.

Las entidades que, de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores, hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta están obligadas a comunicar a la sociedad emisora, en cualquier momento que lo solicite y con independencia de que sus acciones tengan o no que ser nominativas por disposición legal, los datos necesarios para la identificación de los accionistas, incluidas las direcciones y medios de contacto de que dispongan, para permitir la comunicación con aquellos.

Reglamentariamente se podrán concretar los aspectos técnicos y formales necesarios para el ejercicio de este derecho por parte de la sociedad emisor

Hay que reconocer que la normativa destinada a las sociedades de capital está sufriendo muchísimos cambios, refundiciones y modificaciones, que cuestionan la seguridad jurídica denuestro marco legal, por oportunos que sean los cambios en muchos casos. Se echa de menos un planteamiento reflexivo que recoja y justifique los cambios y que no requiera nuevos cambios a los 3 dias o a los 6 meses.

En este caso, esta norma significa que Iberclear debe comunicar a las sociedades cotizadas la información de sus accionistas, cada vez que lo pidan y sin coste.  Se acabó el abuso de cobrar cada vez que se solicta el «fichero X.25«. Y no solo eso, además se deberá dar una información  más completa que la actual.

Un aspecto sorprendente en la era de la protección de datos, con normas tan exigente como la española, es que los datos de los accionistas no los tienen las entidades emisoras (que es lo que espera el propio accionista), sino que los tienen los intermediarios.

No es que no los tengan que tener estos: si yo tengo mis acciones en mi entidad financiera, entiendo que esta  tiene mis datos personales necesarios y suficientes para la gestión de mis asuntos, por ejemplo la custodia de los valores que he comprado con su intermediación. Puedo entender también que los tenga la entidad gestora de las anotaciones en cuenta como un sistema de control necesario para la llevanza de gestión de compras y ventas de acciones, lo que redunda en la seguridad técnica y jurídica de la operativa, lo que me benficia. Pero lo lógico es que las propias entidades tengan la información de sus accionistas (o de sus representantes directos o fiduciarios, si es su deseo).

Hasta ahora, la única opción era adquirir una vez al año el fichero X.25 a Iberclear para organizar la Junta General de Accionistas Ordinaria (y entre otros aspectos, garantizar con su información el derecho de asistencia, representación y voto presencial o a distancia), pagando cantidades significativas y frecuentemente disuasorias.

El derecho a conocer a sus accionistas implica el de disponer sin coste y cuantas veces se requiera de esta fichero X.25 por parte de la sociedad emisora de acciones.

Ciertamente, en la Sociedad de la Información del siglo XXI no se entiende que se cobre por esa información, ni que se entregue en cualquier modalidad que no sea «on-line» inmediato. Los costes informáticos y de comunicaciones son tan bajos que no sirven de excusa para limitar el acceso a la información.

Una excelente noticia para los que organizamos los aspectos de voto electrónico societario en las juntas de accionistas.

Certificados duales RSA – ECC (enmarcados en el ENS)


EADTrust ha iniciado una campaña de promoción de certificados electrónicos según un nuevo modelo. En vez de entregar un solo certificado, entrega dos. El primer certificado, RSA, con clave de 2048 bits puede ser utilizado de forma convencional, en servidores SSL. El segundo (vinculado con el primero por una regla de generación cruzada) cumple los principos Binum. Es un certificado ECC con clave de 256 bits (robustez equivalente a 3070 bits en claves RSA) y se utiliza también en servidores SSL.

Los certificados se entregan en formato PKCS#12 y la generación de claves (llevada a cabo por EADTrust) verifica las recomendaciones contra los ataques matemáticos identificados en la literatura académica. Los certificados tienen una duración de 3 años, por lo que requieren menos esfuerzo de gestión (que los certificados anuales). El precio de los certificados (de cada pareja) es de 99 euros si identifican un dominio y 199 euros en el caso de pareja de certificados multidominio (*). Hasta el 30 de junio de 2011, el coste de cada pareja de certificados será de 50 y 100 euros respectivamente.

Dado que los certificados ECC no los soportan todos los navegadores, ayudamos a las entidades solicitantes a configurar los servidores de forma que se usen los algoritmos más potentes que soporte cada navegador, combinando ambos certificados.

Compruebe si su navegador soporta ambas tecnologías instalando los certificados raíz de las dos jerarquías de certificación:

El uso de claves largas en RSA (al menos de 2048 bits) y el empleo de algoritmos ECC como ECDSA son algunos de los aspectos recomendados por el CCN (Centro Criptológico Nacional) en la documentación de seguridad relativa a la implantación del Esquema Nacional de Seguridad. En particular, el documento Guía 807 – Criptología de empleo en el Esquema Nacional de Seguridad estudia los diferentes alguritmos y sus ataques conocidos y hace recomendaciones sobre los más adecuados en función del objetivo perseguido (identificación, autenticación, cifrado, firma, confidencialidad en SSL,…)

También hay recomendaciones equivalente en los documentos de la administración nortemaericana NIST (National Institute of Standards and Technology) FIPS (Federal Information Processing Standards) 186 -2 y FIPS 186-3 respectivamente en los apéndices 6 y D en las secciones Recommended Elliptic Curves for Federal Government use (United States).

A nivel europeo, las especificaciones que tratan sobre los algoritmos criptográficos que se usan para firma electrónica (por ejemplo) se describen en el documento ETSI TS 102 176-1 V2.0.0 (2007-11) “Technical Specification. Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Algorithms and Parameters for Secure Electronic Signatures; Part 1: Hash functions and asymmetric algorithms».

Otras normas aplicables:

  • RFC 3278 «Use of Elliptic Curve Cryptography (ECC) Algorithms in Cryptographic Message Syntax (CMS)»
  • RFC 4050 «Using the Elliptic Curve Signature Algorithm (ECDSA) for XML Digital Signatures»
  • RFC 4051 “Additional XML Security Uniform Resource Identifiers (URIs)”
  • RFC 4492 “Elliptic Curve Cryptography (ECC) Cipher Suites for Transport Layer Security (TLS)”
  • ISO/IEC 15946 “Information technology — Security techniques — Cryptographic techniques based on elliptic curves”
  • ANSI X9.62:2005 “Public Key Cryptography for the Financial Services Industry, The Elliptic Curve Digital Signature Algorithm (ECDSA)”

Otras referencias a EADTrust en este Blog:

Actualización: A partir de 2020, solo se entrega el certificado solicitado. Las peticiones de certificado deben incluir el tipo de criptotografía deseado, que puede llegar a 8192 bits de tamaño en RSA y 384 bits en ECC.

Los 902 y sus equivalentes de teléfono fijo


Ayer, mientras me cercioraba de los números de teléfono a los que hay que llamar para comunicar la pérdida o el robo de tarjeta, di con varios sitios web interesantes que informan sobre la equivalencia de números de teléfono de forma que se pueda evitar llamar a los 901 y 902 de la red inteligente y se pueda llamar en su lugar a números de telefonía fija equivalentes.

Cuando aparecieron los servicios de red inteligente, la ventaja de ofrecer servicios de call center por un número fácil de recordar y con una tarifa más ventajosa para los que llamaban desde otra provincia hizo que se popularizaran. Ahora que es frecuente que los usuarios cuenten con tarifas planas, los números especiales han pasado a suponer un problema, porque su tarificación es separada del resto de llamadas, y, a veces llega a ser significativa, encareciendo la factura.

Actualización 2013: Pasados los años, este artículo ha sido uno de los más leidos del blog y me ha parecido buena idea aprovecharlo para que los lectores conozcan iniciativas con las que colaboro: Atenea Interactiva Formación en nuevas tecnologías para empresas,  EAD Trust Prestador de servicios de Certificación, Noticeman Notificaciones certificadas, Convocatorias de Juntas de accionistas via web Servicios societarios electrónicos.

Y seguidamente incluyo una selección de teléfonos de interés y sus equivalentes, obtenida en «Ahorradores«:

  • Abogacía:
    • LEGÁLITAS (902-900-777) = 91 837 38 14
  • Coches:
    • RENAULT asistencia: (902 35 02 00) = 93 488 37 27
    • RENAULT: (902 333 500) = 91 468 88 58 / 91 302 33 54
    • CITROEN: (902 445 566) = 91 585 11 00
    • SEAT: (902 402 601) = 91 594 94 48)
    • SEAT  (Averias: RACE): (902 402 602) = 91 594 94 49
  • Hospitales:
    • HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE AMERICA: (902 50 01 12) = 91 214 31 00
    • SANITAS: (902 10 24 00) = 91 423 65 00
  • Supermercados y grandes almacenes:
    • TELECOMPRA MERCADONA: (902 350 200) = 963 88 33 28
    • EL CORTE INGLÉS atención al cliente: (901 122 122) = 91 724 36 99 / 91 401 85 00
    • CARREFOUR Atención al Cliente: (902 20 20 00) = 91 490 88 90
    • CARREFOUR Pass: (902 93 12 87 / 902 21 21 01) = 91 468 91 94
  • Bancos:
    • ING Clientes: (901 10 51 15) > 91 634 92 22
    • ING No clientes (901 02 09 01) = 91 634 92 80
    • LA CAIXA : (902 33 43 34) = 93 495 39 98
    • CAIXA DE CATALUÑA: (901 10 11 12) = 93 378 66 00
    • UNICAJA: (902 24 62 46) = 952 07 62 63
    • BANCO SANTANDER: (902 24 24 24) = 91 709 85 20
    • CAJA MADRID oficina telefónica: (902 10 20 10) > 91 334 93 00
    • CAJA MADRID centro de atención al cliente: (902 24 68 10 > 91 602 46 80
    • BBVA línea bbva: (902 22 44 66) = 91 537 63 22 / 91 374 73 68
    • BBVAnet: (902 18 18 18) = 91 374 73 68
    • BANESTO: (902 303 309) = 91 334 26 42
    • UNO-E BANK: (901 11 11 13) = 91 360 60 80
    • OPENBANK:Teléfono para Clientes (901 247 365) = 91 330 90 00
    • LA CAIXA Línea Abierta Personal(Banca Telefónica): (902 20 02 02)> 93 495 39 99
    • BANKINTER: (902 36 55 63) > 91 657 88 69
    • BANCO POPULAR (banca Telefonica): (902 36 55 55) = 91 436 50 00
    • CAJAMURCIA EMERGENCIAS: (902 24 07 12) = 968 36 13 27
    • CAJA CAMINOS: (902 100 845) = 91 310 95 50
    • DEUTSCHE BANK: (902 24 01 24) = 91 537 63 22 / 91 374 73 68
    • CAIXA ENGINYERS – CAJA DE INGENIEROS – TELEINGENIEROS-FONO: (902 20 08 88) = 93 310 26 26
    • BANCO CAIXA GERAL: (902 36 76 21) = 91 754 78 09
    • CAJA ESPAÑA: (902 365 024) = 987 27 71 00
    • BANCORREOS: (902 33 73 38) =93 366 51 01
  • Tarjetas
    • TARJETAS EURO6000 EMERGENCIAS: (902 20 60 00) = 91 596 53 35
    • TARJETAS SERVIRED: (902 19 21 00) = 91 519 21 00
    • TARJETAS 4B EMERGENCIAS: (902 11 44 00) = 913626200
    • Younique Money: (902006321) = 918299290
  • Seguros:
    • MUTUA MADRILEÑA: (902 555 550) = 91 557 82 00 / 91 592 25 00
    • AUTOCLUB MUTUA: (902 442 000) = 91 557 82 05
    • LÍNEA DIRECTA: (902 32 13 21) > 91 807 20 00
    • MAPFRE Clientes: (902 13 65 24) > 91 581 63 00
    • MAPFRE ASISTENCIA INTERNACIONAL: (902 44 88 44) = 91 581 18 18
    • ZURICH: (902 33 05 33) = 93 267 10 20
    • ZURICH (S.Hogar): (902 21 02 12) = 93 267 10 51 y 932 67 10 56
    • ZURICH (S.Coche): (902 11 03 30) = 91 327 72 61 / 91 327 75 35 / 91 327 75 62 / 91 327 75 80 / 93 561 71 64
    • ANTARES: (902 36 06 94) = 91 384 04 94 y 93 254 14 24
    • AXA Atención al Cliente: (902 40 40 84) = 91 807 00 55
    • AXA Siniestros Automóviles : (902 21 21 05) = 91 807 00 50
    • AXA Siniestros de Hogar, Comercio, Oficinas, Comunidades: (902 21 21 23) = 91 807 00 51
    • AXA Centro de Reclamaciones y Quejas: (902 21 21 44) = 91 807 00 55
    • CASER ASISTENCIA: ( 902 36 65 05) = 900 46 04 60
    • ADESLAS DENTAL MADRID: (902 53 09 53) = 91 429 34 26 y 91 429 66 96
  • Suministros de gas y electricidad:
    • IBERDROLA atención al cliente: (901 20 20 20) : 91 364 88 88
    • IBERDROLA Averías: (901 22 02 30) = 944 15 14 11 / 91 153 46 00
    • AQUALIA Averías: (902 13 60 13) = 98 579 41 21
  • transporte:
    • RENFE: (902 320 320) = 91 184 24 02
    • METRO Información: (902 44 44 03): 91 779 63 99 / 91 303 86 50 / 91 303 86 54 / 91 303 90 42
    • AIRMADRID información y reservas: (902 51 52 51) = 91 201 60 40
  • Telefonía:
    • ADSL TELEFONICA (902 35 70 00) = 91 707 74 60
    • TELE 2: (902 99 88 77) = 800 76 07 70
    • MOTOROLA: (902 20 23 02) = 91 413 89 93
    • TERRA: (902 15 20 25) = 91 453 28 40 / 91 327 76 86 / 91 452 30 00
    • ORANGE: (902 01 22 20) : 923 04 93 61 o 900901213
    • YA.COM: (902 90 29 02) = 91 291 05 20
    • ONO: (902 929 000/902 500 060) = 96 322 83 47 / 96 300 04 43/96 322 83 70 / 96 322 83 39
  • telentradas:
    • Telentrada: (902 10 12 12) = 93 326 29 32 / 93 326 29 45
  • Organizaciones:
    • OCU Información: (902 30 01 87) = 91 300 00 45
    • OCU Administración: (902 30 01 88) = 91 300 91 54
    • OCU Asesoría fiscal: (902 30 01 89) = 91 300 91 53
    • OCU Asesoría judicial: (902 11 94 79) = 91 300 91 51
  • Organismos oficiales:
    • HACIENDA (Información General): (901 33 55 33) = 91 423 20 11 / 93 484 10 09 / 93 484 40 04 / 954 24 56 05 / 954 34 99 39
    • HACIENDA (Información General): (901 20 03 45) = 91 584 81 80 / 93 274 64 45
    • HACIENDA (Declaración por teléfono): (901 22 22 50) = 91 540 81 80 / 93 274 64 46
    • HACIENDA (Inf. Devoluciones): (901 12 12 24) = 91 540 81 80 / 91 540 81 80-90
    • HACIENDA (Cita Previa) : (901 22 33 44) = 91 324 58 71 / 91 744 22 03 / 91 744 22 12 / 91 744 22 26 / 91 744 22 28 / 91 744 22 35 / 91 744 22 38 / 91 744 22 46 / 93 230 82 01 / 93 230 82 02 / 93 230 82 03 / 93 230 82 04 / 93 230 82 05 / 95 236 70 24 /
    • SEGURIDAD SOCIAL: (901 50 20 50) = 91 334 87 17 / 91 387 33 09 / 91 387 83 81 / 91 387 83 82 / 91 387 83 86 / 91 503 78 30 / 91 590 64 15 / 91 740 67 57 / 91 740 67 73 / 91 740 69 49 / 91 744 95 13 / 91 744 95 15
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID Teléfono información: (010) = 91 529 82 10
  • Venta:
    • VENCA: (902 18 01 44) = 938 14 09 09
    • REVISTAS EN CASA: (902 36 38 72) = 91 564 34 25
  • Varios:
    • CORREOS: (902 19 71 97) > 91 387 33 14
    • LA VANGUARDIA ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR: (902 48 14 82) = 93 481 24 92
    • MICROSOFT IBÉRICA: (902 19 71 98) = 91 353 69 60
    • INSTITUTO OFTALMOLÓGICO DE ALICANTE: (902 33 33 44) = 96 526 80 80
    • EL PAIS: (902 119 111) > 913 378 200

Para contactar con el autor de este artículo, el número «premium» es  902 365 6 12 que es fácil de recordar: 365 dias al año, 6 dias por semana, 12 horas al día . Y el de tarifa normal 91 716 0555.

EN ESTOS NÚMEROS NO PODEMOS INFORMAR SOBRE EQUIVALENCIAS DE NÚMEROS TELEFÓNICOS. DE VERDAD QUE NO PODEMOS

Otras fuentes de información de teléfonos 902 y sus equivalentes fijos:

Foro Electrónico de Accionistas


Foro-electronicoLa Ley 12/2010, de 30 de junio, modificaba la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores añadiendo un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 117.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

La legislación aplicable a las sociedades anónimas cotizadas ya contemplaba la obligatoriedad de cumplir las obligaciones de información a las que las somete la Ley de Sociedades Anónimas por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio de los derechos que corresponden a los accionistas, de acuerdo con la legislación vigente, para solicitar la información en forma impresa. Por ello, las sociedades anónimas cotizadas deben disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Ley del Mercado de Valores.

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital promulgado solo 3 dias después, deroga, entre otros, este artículo 117, pero introduce en el mismo sentido el apartado 2 del Artículo 528. Instrumentos especiales de información.

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.

2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.

5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.

La puesta en marcha de este tipo de infraestructuras no requiere se implemente como un chat, con los mensajes apareciendo instantáneamente, sino como un foro en el que es posible controlar el lenguaje y comprobar que las intervenciones se centran en los aspectos que determina la norma, es decir, cabe la posibilidad de definirlos como «foros moderados» en términos técnicos.

La identidad de quienes acceden para leer los foros, o para escribir en ellos, se puede controlar de varias formas, pero la más adecuada es la que aprovecha el uso de certificados electrónicos de cualquier prestador de servicios de certificación, entre los que destaca el DNI electrónico (que en la actualiad ya poseen más de 20 millones de ciudadanos españoles). La forma natural de hacerlo es a través de accesos SSL con autenticación de usuario, por ejemplo con certificado de autenticación del DNIe. En determinadas circunstancias puede utilizarse la firma electrónica cualificada o reconocida para firmar la solicitud de acceso, de forma que subsecuentemente se otorgue al usuario un identificador y una clave que no haga necesario el uso del certificado para el acceso convencional.

La condición de accionista puede controlarse a través de la información disponible en el fichero X25 de Iberclear (por ejemplo, de convocatorias anteriores, con la debida cautela, considerando la desactualización de la información), o la identificación de la tarjeta de identificación para la Junta (una vez se haya convocado esta).

Además el sistema de control debe declararse a la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de la LOPD, junto con el utilizado para organizar la Junta general de Accionistas.

Sin olvidar que puede limitarse el uso del foro ante cuestiones que no sean las específicamente tasadas:

  • Publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria
  • Solicitudes de adhesión a tales propuestas
  • Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la LSC
  • Ofertas o peticiones de representación voluntaria

Conviene además acometer las acciones formales:

  • Definición del reglamento de uso del Foro
  • Aprobación del reglamento y de la creación del Foro por el Consejo (art. 528.1 de la LSC)
  • Incorporación al Reglamento de la Junta
  • Mención de la existencia del Foro en la convocatoria de la Junta

EADTrust presta el servicio con costes muy competitivos y colabora en la definición y gestión del Foro Electrónico de Accionistas, definiendo el reglamento del foro, o dando soporte técnico para su implementación tanto en las instalaciones de la entidad, como en modalidad de servicios externalizados. También colabora con la sociedades cotizadas para gestionar el Voto electrónico en la Junta con su plataforma Innovoto.

Cuenta con herramientas y plataformas propias que reducen el tiempo de puesta en marcha del foro electrónico y del sistema de voto y participación a distancia.

EADtust es uno de los mayores especialistas de Europa en servicios relacionado con los certificados y la firma electrónica y en su empleo en diferentes aplicaciones: voto electrónico, factura electrónica, administración electrónica, banca electrónica, etc. Puede contactar llamando al 902 365 612 o al 91 716 0555.