El «no repudio» en la firma electrónica


Con frecuencia leo que la firma electrónica cuenta entre sus propiedades con una denominada «no repudio».

Llevo años luchando contra el término, y a veces consigo convencer a mis interlocutores con perfil jurídico pero no a los de perfil tecnológico.

Por desgracia, es un término muy utilizado hace años y frecuentemente incluido en las explicaciones básicas de la firma electrónica, incluso por profesores universitarios.

El término fue debatido hace más de 10 años en el contexto del marco normativo anglosajón, en el que tuvo su origen y finalmente fue desechado y sustituido por otro, denominado «content commitment» que equivaldría más o menos al concepto de «consentimiento informado» ampliamente acuñado en el contexto hispano.

Nunca una firma electrónica aporta «no repudio». Aporta, si acaso (y no es poco), presunción de su atribución al titular del certificado. Pero esa presunción puede ser desvirtuada si el titular del certificado puede acreditar que no ha realizado la firma. Algo que no es imposible de imaginar, por ejemplo, con el DNI electrónico.

El DNI electrónico permite realizar firmas avanzadas, de modo que puesto que el DNIe es un dispositivo seguro de creación de firma y sus certificados son cualificados, dichas firmas electrónicas son cualificadas (sinónimo de «reconocidas» en este contexto). Y por tanto merecedoras del mayor nivel probatorio definido por la Ley de Firma Electrónica o por la Directiva de Firma Electrónica. Pero si no somos cuidadosos con la custodia del dispositivo y el secreto de la clave, otra persona pudiera llegar a usarlo para firmar electrónicamente. Y si se nos quiere atribuir una firma electrónica que no hemos realizado, estaríamos en nuestro derecho de «repudiarla». Otra cosa es que sea fácil demostrarlo.

Así que lo adecuado es decir que una firma electrónica ofrece «presunción de atribución», no que ofrece «no repudio».

Para los «tequis» escépticos, a los que no haya convencido, cito (de la norma ISO/IEC 9594-8:2000/Cor.3:2004 (E)):

contentCommitment: for verifying digital signatures which are intended to signal that the signer is committing to the content being signed. The type of commitment the certificate can be used to support  may be further constrained by the CA, e.g. through a certificate policy. The precise type of commitment of the signer e.g. «reviewed and approved» or «with the intent to be bound», may be signalled by the content being signed, e.g. the signed document itself or some additional signed information.

Since a content commitment signing is considered to be a digitally signed transaction, the digitalSignature bit need not be set in the certificate. If it is set, it does not affect the level of commitment the signer has endowed in the signed content.

Note that it is not incorrect to refer to this keyUsage bit using the identifier nonRepudiation. However, the use of this identifier has been deprecated. Regardless of the identifier used, the semantics of this bit  are as specified in this Directory Specification.

Ya hablé de esta idea en un post anterior: El «no repudio» en el DNI electrónico

La normativa que limita los plazos de pago es confusa y contradictoria y la que fija los plazos de expedición de facturas también


En el seminario de ayer con Atenea Interactiva hice mención a la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta norma establece que en Ley 3/2004, de 29 de diciembre los plazos se calcularán de la siguiente forma:

Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:

  1. Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
  2. Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. (esto es redundante con el apartado 1.a)
  3. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía. (esto es redundante con el apartado 1.a)

2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.

3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.(esto es CONTRADICTORIO con el apartado 1)

4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.

Por otro lado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece:

Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

(…)

Artículo 13. Facturas recapitulativas.
1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
2. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
3. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Como puede comprobarse hay margen para homogeinizar criterios y sería bueno que los legisladores tomaran nota.

Las empresas deben poder acreditar la «remisión» de facturas


En el seminario de hoy con Atenea Interactiva he hecho mención de la Resolución nº 00/1582/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), 9 de Junio de 2009 en la que, para sorpresa de propios y extraños, el TEAC impone a una empresa la «carga de la prueba» de la remisón de facturas (eso sí, en un caso particular de facturas rectificativas).

Según la resolución, las empresas deberán recurrir a servicios como Noticeman para poder acreditar no tanto la recepción de facturas por parte del destinatario, como el mismo hecho de la remisión de las facturas por el obligado tributario emisor.

Está claro que ya no es suficiente con enviar las facturas por correo postal «sin más».

INTECO ha liberado el código fuente del proyecto DNIe Droid


INTECO ha liberado el código fuente del proyecto DNIe Droid en el que se basa la aplicación Mi DNIe. La publicación de este código fuente permitirá a empresas y desarrolladores crear nuevas aplicaciones y servicios que hagan uso del DNI electrónico en dispositivos basados en Android, importando y reutilizando el código.

Se espera que la dsponibilidad del código diamice el mercado de soluciones y beneficie a los ciudadanos que dispondrán de nuevos servicios adaptados a las ventajas de seguridad y confidencialidad que ofrece el DNIe.

Cualquier programador de Android, que requiera el acceso con DNIe, podrá servirse de la funcionalidad del DNIe Droid de INTECO.

DNIe Droid es un  proyecto que demuestra la posibilidad de realizar operaciones de firma y autenticación con el DNI electrónico desde un terminal basado en Android (la plataforma móvil más utilizada en la actualidad). Se ha desarrollado aprovechando y poniendo en valor el Controlador Java para el DNIe promovido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en colaboración con INTECO y Red.es. Este controlador ha sido certificado en seguridad conforme a la norma Common Criteria, con un nivel de garantía EAL1.

Mi DNIe y DNIe Droid

Mi DNIe es la aplicación gratuita creada por INTECO y basada en el proyecto DNIe Droid, que permite interactuar con el DNIe en terminales Android, facilitando así el acceso desde esta plataforma a los servicios que hacen uso del DNIe, como ya se podía hacer desde un ordenador. Su descarga está disponible en Google Play, el repositorio de aplicaciones de Google. Los usuarios de dispositivos móviles Android (smartphones y tablets) pueden descargarse el software y acceder a servicios online que requieren el uso del DNI electrónico.

Esta aplicación gratuita de INTECO permite realizar diferentes gestiones que requieren el DNIe, como la consulta de la información pública almacenada en el propio DNIe, la consulta del saldo de puntos del carné de conducir o la obtención del informe de vida laboral. La demostración en video puede verse en el siguiente enlace http://www.youtube.com/watch?v=QB2GJLhzdeg

Para poder utilizar la herramienta son necesarios los siguientes requisitos:

  • Disponer de un lector USB de DNI electrónico.
  • Un adaptador del conector del terminal a USB (por ejemplo OTG microUSB a USB).
  • Disponer de la versión 3.1 de Android o superior, ya que sólo a partir de esta versión Android incluye soporte para la interacción con dispositivos USB.

Money Appdate, de Aurigae, nueva solución de alertas financieras inteligentes en el smartphone


  • Money-AppdateAurigae lanza al mercado un servicio completo para la gestión de avisos bancarios que acabará con las alertas por SMS.
  • La nueva tecnología incrementa la seguridad y reduce dramáticamente los costes al sacar provecho de las notificaciones push de los smartphones

Ya es posible organizar todas las alertas financieras (reintegros en cajeros, pagos en comercios, ingresos de nómina, compra y venta de valores, códigos de verificación para transferencias online, transacciones de comercio electrónico, vencimientos de préstamos, …), con Money Appdate, una sencilla y potente aplicación para smartphones.

Con esta aplicación se controlan mejor las alertas financieras por parte de los usuarios y es posible para las entidades financieras participantes añadir servicios personalizados.

El coste del servicio para los bancos es una fracción del que supone la gestión de SMS, y cuenta con múltiples posibilidades, ya que no se aplican sus limitaciones, como por ejemplo la del número de caracteres del mensaje .

La herramienta aporta funcionalidades como el envío de datos seguros, la posibilidad de incluir información adicional para cada alerta (datos del producto, geolocalización de la operación, teléfonos de contacto, …) e incluso publicidad o informaciones personalizadas.

Además, cada entidad tendrá la oportunidad de definir y personalizar operaciones disponibles para los usuarios, por tipo de producto y tipo de alerta. Por ejemplo el bloqueo de una tarjeta, la restricción de operar en determinadas áreas geográficas, establecer límites de dispensación en cajeros, etc.

Todo ello desde un Panel de Control Remoto específico de la entidad financiera de uso sencillo para los administradores informáticos designados.

Desde el punto de vista del usuario, las principales ventajas son: organización de las alertas recibidas, seguridad en los datos, economía, reacción ante alertas de cambios de cotización de valores, o datos de interés.

Y destacadamente, detección de fraudes y reacción ante ellos mediante las operaciones que los bancos le permitan realizar nada más recibir una alerta (como por ejemplo, el bloqueo de la tarjeta).

En definitiva, Money Appdate es una potente herramienta que ahorra costes a las entidades financieras y permite dar un valor añadido a los clientes de bancos, contribuyendo a mitigar el fraude en los medios de pago.

Mastercard analiza la evolución del comercio electrónico


En Europa, más del 13% de los usuarios de smartphones realizaron alguna compra a través de su teléfono en 2012.

Las compras online se han convertido en el modo de compra favorito de muchos consumidores. Así lo demuestran algunos datos recientes obtenidos por MasterCard en los que se deja patente que las compras a través de Internet, además de ofrecer un sistema de compra muy cómodo, ponen al alcance de los consumidores gran cantidad de ofertas exclusivas que mejoran las condiciones de las compras tradicionales.

MasterCard ha recopilado toda una serie de estudios y datos de diferentes fuentes nacionales e internacionales que ponen de manifiesto el gran auge del e-commerce en todos los países de la Unión Europea, así como algunas propiedades específicas de este tipo de compras.

E-commerce: compras sin fronteras
El e-commerce hace que las tiendas internacionales sean más accesibles. Los días en que los consumidores tenían que comprar en la tienda del barrio se acabaron. Hoy, el barrio, la ciudad o incluso el país ya no suponen una barrera para hacer cualquier tipo de compra. El e-commerce da un amplio acceso a multitud de bienes y servicios en todo el mundo. Según una encuesta encargada por la Comisión Europea, los consumidores tienen hasta 16 veces más oportunidades de elección si compran de forma online, que si deciden hacerlo de forma tradicional en tiendas de su propio país.

«El uso de métodos de pago internacionales como MasterCard permite a los consumidores tener acceso a multitud de productos y servicios ofrecidos en toda Europa y más allá», declaraba Jennifer Rademaker, Vice Presidenta Senior de Productos MasterCard Europa. «Los consumidores pueden adquirir productos en París o Varsovia con los mismos estándares de seguridad, y disfrutar de total tranquilidad».

Redes sociales. Enriqueciendo la experiencia de compra
El consumidor está descubriendo nuevas formas de comprar gracias al crecimiento de las redes sociales, que funcionan cada vez más como un canal complementario a la compra tradicional u online. Los ciudadanos, a través de las redes sociales, se involucran más en el proceso de compra, comparten información con comunidades afines a sus aficiones. Además, estos nuevos canales les permiten aprender a través de las reseñas de otros clientes, o recibir respuestas en tiempo real de sus amigos antes de realizar una compra, bien poniendo un vínculo al objeto deseado, o simplemente haciéndose una foto en los probadores.

«Una herramienta para compartir contenidos como por ejemplo Pinterest, transforma el e-commerce en una experiencia más rica y visual», comenta Jennifer Rademaker. «Estas redes sociales funcionan como sistemas de recomendación peer-to-peer y plataformas de sindicación, permitiendo a los consumidores encontrar las mejores ofertas».

Disfrutar de los mejor de los dos mundos
La compra online y a través del móvil ha crecido exponencialmente a lo largo del último año. Para muchos europeos, el smartphone es ya un importante compañero de compra: en septiembre del 2012, más del 13% de los poseedores de smartphones realizaron alguna compra a través de su teléfono móvil.

Sin embargo, este espectacular crecimiento no ha puesto fin a las compras físicas por parte del consumidor. De hecho, aquellos que compran tanto online como offline se benefician de lo mejor de estos dos mundos.

«La forma de utilizar los dispositivos móviles y tablets muestra algunos nuevos hábitos de los ciudadanos de hoy en día: siguen viendo a sus amigos en el mundo físico, pero se mantienen en contacto con ellos mucho más gracias a las herramientas del mundo online», explica Jennifer Rademaker. «Esta forma de relacionarse se refleja también en el modo de comprar, que se está volviendo multicanal. Ahora, los consumidores pueden ver un producto online y comprarlo en la tienda, o al revés, asegurándose así además de que obtienen las mejores ofertas y servicios disponibles».

Según un estudio reciente de comScore, casi uno de cada dos (44%) propietarios de smartphones en el Reino Unido hicieron por lo menos una compra online mientras se encontraban físicamente en una tienda.

Los comercios han entendido esta nueva tendencia en crecimiento y están adaptando su estrategia de ventas a esta situación. Un estudio reciente, encargado por MasterCard, y realizado por The Economist Intelligence Unit, revela que el 30% de los comerciantes están integrando su experiencia de compra online y offline.

La seguridad sigue siendo una prioridad
Las mejores compras son las más seguras. La seguridad de una transacción está dentro de las prioridades que influyen en la decisión de compra del consumidor. Por ello, tanto en su versión online como en las tiendas físicas, MasterCard asegura que las transacciones sean siempre las más seguras.

«La seguridad no debería que ser una barrera para los consumidores que quieran comprar online. La diversidad de las herramientas de pago disponibles para los diferentes tipos de consumidor, asegura que todos puedan beneficiarse de las ventajas del e-commerce.», concluye Rademaker.

Los consumidores españoles pueden elegir entre distintas herramientas internacionales de pago online 100% seguras. Todas las herramientas de pago MasterCard aseguran una transacción de pago online segura para el consumidor, una de ellas es MasterCard® SecureCode™, un código privado de seguridad para compras online.

El comercio electrónico es un negocio al alza en España

Pilar-AurrecoecheaSegún los últimos datos de la CMT, en el segundo trimestre de 2012, el comercio electrónico en España alcanzó un volumen de negocio superior a los de 2.640 millones de euros, lo que supone un 13,7% más que en el mismo trimestre de 2011; con un total de 36,7 millones de operaciones.

Estos datos se ven refrendados, a cierre de 2012, por las últimas cifras registradas por MasterCard en España. Así, el volumen de gasto en las compras en 2012 a través de tarjetas MasterCard en Internet ha aumentado en nuestro país un 16% respecto al año pasado y el número de transacciones en Internet, procesadas por MasterCard, ha crecido un 22%.

«Estamos viendo como los consumidores en España ya no sólo comparan y miran a través de Internet, ahora se sienten seguros, confiados y cómodos al realizar sus compras online de forma habitual y adaptando su comportamiento de compras también en tiendas del espacio online. Esa oferta hace que el consumidor obtenga lo mejor de los dos mundos y le aporta una experiencia de compra más amplia y ventajosa» afirma Pilar Aurrecoechea, Directora General de MasterCard en España y Portugal.

Por otra parte, a nivel europeo, casi el 60% de las familias afirma que prefieren comprar online y aprovechar así las mejores ofertas. A pesar de esto, una de cada cinco personas no se siente cómoda compartiendo su información financiera online.

Signo (Sistema Integrado de Gestión para el Notariado), 7 años de impulso tecnológico


Ya hace unos cuantos años traté del Proyecto Signo impulsado por el Notariado.

El proyecto Signo (Sistema Integrado de Gestión del Notariado) nació con el fin de establecer en todas las notarías españolas una estructura tecnológica uniforme que integrara, en el marco de una arquitectura segura y moderna, la totalidad de las aplicaciones notariales.

Este proyecto concentra en una única infraestructura la totalidad de las aplicaciones del Consejo General del Notariado, además de  responder a una serie de exigencias normativas:

  • Al cumplimiento de las relativas a la entrega de los ficheros y los soportes informatizados de la oficina notarial en caso de cese del notario y de la consiguiente entrega del protocolo, originariamente impuestas por la Circular 1/2004 y después por el nuevo Reglamento Notarial.
  • Llevaba hasta sus últimas consecuencias el esquema diseñado por la Ley 24/2005, que establecía que “los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles dispondrán obligatoriamente de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información.”

En la fase inicial del proyecto,se enfatizóun esfuerzo en consultoría, con el fin de definir cuáles eran las mejores herramientas y soluciones tecnológicas para dar respuesta a los objetivos de Signo. Como resultado de esa fase se dotó al proyecto de unos recursos económicos cercanos a los 10 millones de euros.

Durante el último trimestre de 2006, se procedió a la implantación de servidores IBM del Consejo General del Notariado en cada notaría. Progresivamente, se llevó a cabo la implantación de diversos y relevantes servicios y aplicaciones tales como:

  • Servicios de bandeja de firmas y de avisos.
  • Expediente electrónico.
  • Cierre de Índices Únicos Informatizados.
  • Comunicación Ficha Resumen a comunidades autónomas.
  • Inscripción Telemática de Documentos en registros.
  • Solicitud de Certificados de Últimas Voluntades.
  • Solicitud de Certificados de Seguros de Vida.
  • Envío de Copias Electrónicas.
  • Liquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales/Actos Jurídicos Documentados.
  • Consulta y pago de deudas IBI.
  • Recepción de Diligencias de Pago.
  • Solicitud de NIF Provisional.
  • Solicitud de Denominación Social.
  • Comunicación de operaciones al Órgano Centralizado para la Prevención de Blanqueo de Capitales.
  • Remisión de Partes Testamentarios y Actas de Abintestato.

Signo, como proyecto destacado en la estrategia de modernización del Notariado, permite al colectivo notarial seguir el ritmo de cambio creciente y evolutivo que marca el mercado y las Administraciones Públicas. Cogiendo como eje principal la información del documento notarial, Signo agiliza y simplifica la realización de los trámites aumentando el uso de las transacciones telemáticas y permitiendo al notario cumplir con su función de una forma más eficaz.

Signo aporta a los notarios españoles:

  • Productividad: Se ha aumentado significativamente la productividad en las notarías, agilizando y simplificando las actividades de la función notarial, automatizando trámites y procesos.
  • Seguridad: Todo el entorno ha sido diseñado para garantizar la máxima seguridad en cada transacción telemática. Las comunicaciones entre notarías, colegios notariales y el Consejo General del Notariado se realizan mediante la Red Privada Notarial (RENO), al margen de Internet, lo que mejora y asegura las comunicaciones dentro del colectivo y permite que determinada información esté accesible única y exclusivamente dentro de esta red privada.
  • Estandarización e integración: La estructura y contenido de la información es homogénea y se obtiene un protocolo electrónico notarial común, independientemente de la aplicación de gestión notarial utilizada en cada notaría. La estandarización de los sistemas e infraestructuras posibilita una rápida incorporación de terceros organismos a los servicios habilitados por el Consejo General del Notariado. De esta forma, el colectivo notarial tiene garantizada una mayor capacidad para el cumplimiento de la legislación vigente y  normativas del Reglamento Notarial.
  • Servicios: Mayor capacidad para prestar servicios de interés a la sociedad en general: ciudadanos y empresas. Mediante la utilización de tecnologías estándares en el mercado se facilita la integración de nuevos servicios con Administraciones Públicas. Las notarías se constituyen como “ventanilla única”  para la realización de trámites con dichas administraciones y se reducen tiempos y costes en el proceso a dichos ciudadanos y empresas.

20 de febrero de 2013: Jornada sobre Modelos de Negocio y Experiencias de Comercio Electrónico en AMETIC


La Comisión de Servicios Online y Comercio Electrónico de AMETIC organiza el próximo 20 de febrero de 2013 la «Jornada sobre modelos de negocio y experiencias de Comercio electrónico” con el objetivo de poder ayudar a las empresas, y a las PYME en particular, a incorporarse al negocio del comercio electrónico y hacerlas más competitivas.

La inscripción es gratuita.

En este acto está previsto que intervengan empresas de sectores diversos (alimentación, editorial, agrícola, turístico) que han sabido aprovechar las nuevas oportunidades que ofrece internet (Casadellibro.com, Destinia, Mumumío, Lamejornaranja.com), así como empresas con modelos de negocio para el desarrollo del comercio electrónico (Arsys, Elogia, MRW, Qurius Prodware y Sage Pay )

La jornada tendrá lugar en el Salón José María Cuevas de CEOE ubicado en la calle Diego de León, 50, 28006 Madrid.

Para asistir es preciso cumplimentar el Formulario de Inscripción: Evento de Comercio Electrónico

AGENDA
9:00 – 9:30 Registro
9:30 – 10:00 Inauguración de la Jornada

  • D. José Manuel de Riva
    Presidente de AMETIC
  • D. Borja Adsuara
    Director general Red.es
  • D. Martín Pérez
    Presidente de la Comisión de Servicios Online y Comercio Electrónico. AMETIC

10:00 – 11:30 Comercio electrónico: Casos de éxito

  • D. Álvaro Ortiz
    Co-fundador de MUMUMÍO
  • D. Amuda Goueli
    Socio Fundador de DESTINIA.com
  • D. Xavier Solá
    Managing Director. casadellibro.com
  • D. Luis Serra
    LaMejorNaranja.com
  • Moderador: D. Antonio Cimorra
    Director de Tecnologías de la Información y Estudios. AMETIC.

11:30 – 12:00 Café Networking (Patrocinado por MICROSOFT)

12:00 – 13:30 Claves digitales para el desarrollo del comercio electrónico

  • D. Fermín Palacios
    Director de Experiencia de Cliente. ARSYS
    Módulo: Cloud e-commerce: Hosting y plataforma software
  • D. Francisco Gonzalez
    Director comercial. MRW
    Módulo: Logística
  • Dña. Mª Jesús Llorente
    Sales & Marketing Director. Qurius Prodware
    Módulo: Relación con clientes (CRM). Claves alrededor del CRM
  • D. Jorge Sorial
    Director de Desarrollo de negocio. SAGE PAY
    Módulo: Medios de pago
  • D. Rubén Ferreiro
    CEO. ELOGIA
    Módulo: Marketing online
  • Moderador: D. Julián Inza.
    Vpte. Comisión de Servicios Online y Comercio Electrónico. AMETIC

13:30 – 14:00 Clausura de la Jornada

  • D. Julián Inza
    Vicepresidente de la Comisión de Servicios Online y Comercio Electrónico. AMETIC
  • D. Martín Pérez. Presidente de la Comisión de Servicios Online y Comercio Electrónico. AMETIC

Voto electrónico en la Ley de Sociedades de Capital


EADTrust ofrece sus sistemas Innovoto de voto electrónico para juntas de accionistas. Contacte con el 902 365 612 o 91 716 0555 para ampliar información

La actual normativa de sociedades recoge en varios artículos la participación a distancia de los accionistas:

Artículo 182. Asistencia telemática.

Si en las sociedades anónimas los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.

Artículo 186. Solicitud pública de representación en las sociedades anónimas.

1. En las sociedades anónimas en el caso de que los propios administradores, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso que no se impartan instrucciones precisas.

2. Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.

3. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.

4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los miembros del consejo de control de una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual.

Artículo 189. Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades anónimas.

1. Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de acciones.

2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.

3. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la junta como presentes.

Respecto a las sociedades anónimas cotizadas:

Artículo 497. Derecho a conocer la identidad de los accionistas. Redacción según Ley 2/2011, de 4 de marzo.

Las entidades que, de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores, hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta están obligadas a comunicar a la sociedad emisora, en cualquier momento que lo solicite y con independencia de que sus acciones tengan o no que ser nominativas por disposición legal, los datos necesarios para la identificación de los accionistas, incluidas las direcciones y medios de contacto de que dispongan, para permitir la comunicación con aquellos.

Reglamentariamente se podrán concretar los aspectos técnicos y formales necesarios para el ejercicio de este derecho por parte de la sociedad emisora.

Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias. Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

Artículo 516. Publicidad de la convocatoria. Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

1. La sociedad anónima cotizada está obligada a anunciar la convocatoria de su junta general, ordinaria o extraordinaria, de modo que se garantice un acceso a la información rápido y no discriminatorio entre todos los accionistas. A tal fin, se garantizarán medios de comunicación que aseguren la difusión pública y efectiva de la convocatoria, así como el acceso gratuito a la misma por parte de los accionistas en toda la Unión Europea.

2. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios:

  1. El Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España.
  2. La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  3. La página web de la sociedad convocante.

Artículo 517. Contenido del anuncio de convocatoria. Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

1. El anuncio de la convocatoria de junta general de sociedad cotizada, además de las menciones legalmente exigibles con carácter general, expresará la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la junta general, el lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la pagina web de la sociedad en que estará disponible la información.

2. Además, el anuncio deberá contener una información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la junta general, incluyendo, en particular, los siguientes extremos:

  1. El derecho a solicitar información, a incluir puntos en el orden del día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio. Cuando se haga constar que en la pagina web de la sociedad se puede obtener información más detallada sobre tales derechos, el anuncio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio.
  2. El sistema para la emisión de voto por representación, con especial indicación de los formularios que deban utilizarse para la delegación de voto y de los medios que deban emplearse para que la sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones conferidas.
  3. Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, sea por correo o por medios electrónicos.

Artículo 518. Información general previa a la junta. Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información:

  1. El anuncio de la convocatoria.
  2. El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.
  3. Los documentos que se presentarán a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  4. Los textos completos de las propuestas de acuerdo o, en el caso de no existir, un informe de los órganos competentes, comentando cada uno de los puntos del orden del día. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
  5. Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en el sitio de Internet por causas técnicas, la sociedad deberá indicar en el sitio de Internet cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

Artículo 521. Participación a distancia. Añadido por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

1. La participación en la junta general y el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrán delegarse o ejercitarse directamente por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, en los términos que establezcan los estatutos de la sociedad, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el reglamento de la junta general podrá regular el ejercicio a distancia de tales derechos incluyendo, en especial, alguna o todas las formas siguientes:

  1. La transmisión en tiempo real de la junta general.
  2. La comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distinto al de su celebración.
  3. Un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta.

La normativa hace previsión directa del voto electrónico.

Acceda al texto completo de la norma en el web de «Noticias Jurídicas«: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Otros artículos relacionados:

Página web de sociedades con proyectos de fusión


La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles indica que  las sociedades que se fusionan deberán publicar en sus páginas web los proyectos de fusión con antelación a la Junta de Accionistas.

La certificación de cumplimiento de esta circunstancia puede llevarse a cabo con la herramienta de Publicación Certificada de EADTrust, la misma que sirve para acreditar la publicación ininterrumpida de la convocatoria de Juntas de Accionistas y de la documentación relacionada.

Llame al 902 365 612 o al 91 716 0555 para informarse de como funciona. Es un servicio sencillo y económico.