Adaptación a SEPA


España está adaptando sus medios de pago a SEPA (Single Euro Payment Area, Zona Única de Pagos en Euros), con un buen grado de cumplimiento, en aspectos como el denominado «SEPA Card Framework» SCF, marco en el que el 100% de los cajeros espaoles están adaptados desde hace varios años y con un número creciente de TPVs y tarjetas adaptados, próximos ya al 100%. Ha existido un retraso mayor en las tarjetas, pero ya más del 92% están dotadas de tarjeta chip según la especificación EMV.

 

Migracion EMV en España

 

Para los usuarios, no se ha producido prácticamente ningún impacto, y muchos ni siquiera se han dado cuenta de que su tarjeta ahora tiene un chip.

En el ámbito de las transferencias, también se están producuiendo progresos, de modo que las transferencias tranfronterizas en la Zona Euro tienen en mismo tratamiento que las nacionales.

En relación con los adeudos por domiciliaciones, el pasado 30 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento que impone la fecha final de la migración a SEPA aprobado el 14 de febrero de 2012 por la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo, por el que se establecen una serie requisitos técnicos y de negocio para la realización de transferencias y adeudos domiciliados en euros.

Se establece el 1 de febrero de 2014 como fecha final para completar la migración hacia las transferencias y los adeudos directos SEPA

SEPA aporta los siguientes beneficios:

  • La posibilidad de utilizar una sola cuenta bancaria para operaciones en euros dentro de la zona SEPA.
  • Una mayor protección para los usuarios de servicios de pago.
  • El uso de estándares comunes, que permite mejoras de eficiencia en los procesos de ejecución de pagos y redunda en mayor competencia.
  • El desarrollo de innovaciones en el ámbito de los instrumentos de pago, que servirá de plataforma de despegue de otros servicios de valor añadido, como la facturación electrónica y los pagos a través del teléfono móvil o de Internet.
  • La desaparición de barreras para la ejecución de pagos internacionales.

La adaptación del sistema de domiciliaciones español al nuevo marco supondrá bastantes cambios por la adopción de un modelo de gestión diferente para el «direct debit». Y de forma más acusada en España que en otros países, porque la adopción del sistema de adeudos por domiciliaciones está ampliamente extendido en nuestro país a diferencia de lo que sucede en el resto.

Banco Santander entrega premio RedEmprendia


Banco Santander, a través de su División Global Santander Universidades, ha entregado el primer premio AVCRI – RedEmprendia al proyecto LaseLeap Technologies, una spin off de la Universidade de Coimbra (UC).

El proyecto prepara el lanzamiento al mercado de una jeringuilla láser que administra medicamentos de forma más rápida, eficaz y sin dolor. “No deja marcas en la piel y reduce las posibilidades de contraer infecciones”, asegura el profesor Luís Arnaut, fundador de LaserLeap Technologies junto con los investigadores Carlos Serpa y Gonçalo de Sá.

Este proyecto ha sido el ganador del primer premio AVCRI-RedEmprendia de Banco Santander que busca la valorización y comercialización de investigaciones universitarias con potencial innovador.

Banco Santander le entregó como ganador 200.000 euros, repartidos en dos años. “El premio me ha servido para contratar recursos humanos, construir prototipos y realizar pruebas de concepto”, cuenta Arnaut. “Ha sido la contribución más importante que hemos tenido hasta ahora para dar credibilidad de nuestra tecnología”.

La jeringuilla láser transforma un pulso corto de luz en un pulso de ultrasonidos, que provoca en la piel una variación de presión, haciéndola más permeable. Podría utilizarse para la administración de anestésicos, vacunas, tratamientos para el cáncer de piel, fármacos biotecnológicos e incluso tratamientos cosméticos.

En 2013 se pedirá al mercado europeo la autorización para introducir esta nueva tecnología. El objetivo es seguir desarrollando LaserLeap para que su uso “se generalice a una parte importante de los tratamientos dermatológicos y cosméticos”, asegura Arnaut, para quien “la convivencia entre el mundo académico y la empresa es la única manera de mantener la competitividad de nuestra sociedad”.

RedEmprendia es una red de universidades iberoamericanas que busca promover la transferencia de conocimiento, el desarrollo tecnológico, la innovación y el emprendimiento responsable. En la actualidad, RedEmprendia está formada por 20 universidades de 7 países (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, España, México y Portugal), Universia –la mayor red de universidades de habla hispana y portuguesa-, y Banco Santander, que a través de Santander Universidades respalda y patrocina todas las actividades de RedEmprendia (www.santander.com/universidades).

Banco Santander,  presidido por Emilio Botín, es también noticia esta semana porque ha pasado a formar parte del Colegio de Benefactores de la Universidad de Nottinghan, en reconocimiento al apoyo que desde el año 2008 presta la entidad bancaria a las iniciativas de esta institución académica a través de su División Global Santander Universidades.

Visto en noticias bancarias

Comparece: España. Una historia a través del Notariado


Una exposición única con obras de arte y documentos históricos reunidos por primera vez

Del 11 de septiembre al 4 de noviembre estará abierta al público la exposición «Comparece: España. Una historia a través del Notariado«, en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (C/ Alcalá, 13. Madrid). En esta muestra, cuyo comisario es el historiador Fernando García de Cortázar, se pueden contemplar obras de arte y documentos históricos notariales que nunca hasta la fecha habían sido exhibidos conjuntamente.

La muestra está compuesta por 130 piezas de gran valor histórico, documental y artístico procedentes de 22 entidades públicas y privadas (Museo del Prado, Museo Arqueológico, Biblioteca Nacional, Archivo Histórico, Colegios Notariales,…) entre las que destacan téseras romanas; relieves y estatuas egipcios; matrices sigilares medievales; pinturas de Alonso Cano o Goya, y documentos notariales como los testamentos de Felipe II, Carlos III, Calderón de la Barca y Lope de Vega, entre otros.

La exposición COMPARECE: ESPAÑA. Una historia a través del Notariado presenta un paseo didáctico por la historia española; una muestra que subraya el importante papel que cumplen estos funcionarios públicos ante la sociedad.

La programación incluye visitas comentadas y dinamizadas, talleres escolares, actividades para público familiar, y acciones interactivas vinculadas al espacio virtual de la página web de la propia exposición. (www.compareceespaña.es).

El horario de visitas es de 10 a 14 y de 17 a 20 horas de martes a sábado. Domingos y festivos de 10 a 14 horas. La entrada es gratuita.

La exposición fue inaugurada el pasado lunes 10 de septiembre de 2012, por el presidente del Congreso, Jesús Posada; el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón; el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce;  el presidente del Consejo General del Notariado, Manuel López Pardiñas; el coordinador de los actos conmemorativos del 150 Aniversario de la Ley del Notariado, Joan Carles Ollé; el director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Antonio Bonet, y el propio comisario, el historiador Fernando García de Cortázar, entre otras personalidades.

La muestra tiene el apoyo y la colaboración de Wolters Kluwer, como patrocinador principal; de Generali Seguros como patrocinador, y Signe S.A. como colaborador.

El mito de la deuda española


Según los datos que acaba de publicar Eurostat, el nivel de deuda pública ha aumentado a un promedio del 83,4% en el primer trimestre de 2012, tres puntos porcentuales por encima del dato correspondiente al primer trimestre de 2012.

El «problema» de la deuda española es un tema recurrente en las páginas de información económica desde hace meses.

Sin embargo, lo cierto es que los niveles de deuda pública en España son menores que los de otros países menos castigados por los especuladores.

Aún siendo una deuda elevada y que sigue creciendo, especialmente por el contexto recesivo que reducida la capacidad de ingresos del estado, se encuentra por debajo de la media europea, según los datos del Instituto de Estudios Económicos (IEE). Según este organismo la deuda pública española ha alcanzado el 72% del PIB en el primer trimestre de 2012, pero la media europea se sitúa en el 83,4%. Según explican, es la unión de la deuda de particulares y empresas la que origina un problema grave con la deuda.

Países que se consideran mucho mejor situados que España a este respecto como Francia, Reino Unido o Alemania, se sitúan, de hecho, en bastante peor situación que España a este respecto. Así, la deuda francesa llega al 89,2%, la inglesa al 86,4% y la alemana se sitúa en el 81,6%.

La situación es más preocupante en los países rescatados, con porcentajes de deuda por encima del 100%. Grecia tiene la peor situación, con el 132,4%. A continuación están Italia (123,3%), Portugal (111,7%) e Irlanda (108,55%). Cerca de estos niveles se sitúa Bélgica (101,8%), de momento alejada del foco de atención de los especuladores.

La deuda de otros países queda así:  Hungría registró un 79%. Malta y Chipre se situaron en torno al 75%, Austria alcanza un 73,5%, en los Países Bajos se situó en un 66,8%, Polonia registró un 56,1%. Finlandia, Eslovenia, Eslovaquia, Dinamarca, Letonia, la República Checa y Lituania tienen niveles de deuda entre el 42% y el 49%. Entre los países con menor deuda pública en términos de PIB figuran Suecia (37,2%),Rumania (36,3%), Luxemburgo (20,9%), Bulgaria (16,7%), y Estonia con un 6,6%.

Palbin.com plataforma de Social Commerce en la nube


¿Qué es Palbin.com?

Palbin.com nace como una plataforma de Social Commerce en la nube, orientada a comerciantesy PYMES para que -sinconocimientos técnicos- puedan crearse por si mismos su propia tienda online, en menos de 5 minutos y con una mínima suscripción mensual.

Palbin.com es la única plataforma en España que además de ofrecerte una tienda online en Internet, también te permite instalarla en Facebook en 3 clics de ratón, de forma que los usuarios tienen una única administración y 2 tiendas en entornos bien diferentes, una en Internet y otra en Facebook.

¿Cuáles son las principales ventajas y beneficios de Palbin.com?

  • Puedes probar la tienda 30 días gratis sin dar tus datos bancarios y cancelar tu cuenta cuando quieras.
  • El soporte es constante por email, chat y teléfono.
  • Puedes tener tu propio dominio profesional
  • Puedes conectar tu tienda con tu TPV virtual y cobrar por tarjeta
  • Puedes personalizar y modificar la tienda a tu medida
  • Palbin.com ofrece servicios de posicionamiento SEO y SEM

¿Por qué confiar en Palbin.com para poner un negocio online?

Por Palbin.com ya han pasado más de 2.000 tiendas en un año, que día tras día transmiten su confianza por el trabajo que realiza el equipo para que sus negocios online triunfen en Internet y Facebook.

Desde que el proyecto salió al público -hace apenas 1 año- ha recibido ya algunos premios importantes, a destacar: El concurso internacional «La Red Innova – BBVA Open Talent 2011” así como el prestigioso concurso nacional de inversores “SeedRocket 2011”,  por los cuales el proyecto ha conseguido una inyección de hasta 125.000€.

¿Cuáles son los planes de expansión a futuro?

Actualmente se trabaja codo con codo con el BBVA para llevar a cabo un plan de internacionalización que permita aterrizar la plataforma en el territorio Latinoamericano. El principal objetivo de Palbin.com es posicionarse como referentes y dinamizadores del comercio electrónico en la pequeña y mediana empresa y es por eso que BBVA ha decidido invertir en un proyecto innovador basado en las nuevas tecnologías y que además genera empleo.

En otra línea de actuación, se está ultimando el desarrollo de un nuevo plan de servicio para la gestión de reservas destinado a Casas Rurales, Peluquerías, Spas, etc. Este nuevo plan permitirá a los clientes no sólo vender productos sino ofrecer servicios con planificación de reservas para por ejemplo: reservar una pista de pádel, un corte de pelo o una casa rural.

El equipo Palbin

 

EXPP Summit 2012, en Berlín, el 24 y 25 de septiembre de 2012


Este año, el EXPP Summit, la cumbre anual de facturación electrónica organizada por Billentis (que en 2011 tuvo lugar en Barcelona) se celebrará en Berlín el 24 y 25 de septiembre de 2012.

En el web de expp-summit está disponible la agenda provisional en PDF. Está abierta la inscripción y la reserva de hotel (Hilton Berlin).

A grandes rasgos se resume la situación actual de la agenda a continuación:

View preliminary agenda as PDF
Chairman’s opening address

  • Market status
  • Current trends
    Bruno Koch, Billentis, Switzerland

E-Invoicing experience in an international company

  • E-Invoice project and objectives at Roche Diagnostics
  • Challenges in a large organization
  • E-Invoicing – more than just sending electronic bills instead of paper
  • Lessons learned
  • Status, next milestones and international plans
    Christian Czaja, Head of Process Integration, EMEA, Roche Diagnostics GmbH, Germany

From E-Invoicing to the full E-Procurement chain

  • Political context and actions of the Commission to support the transition towards full E-Procurement in the EU
  • Cooperation with standardisation bodies and results
  • The open-source E-Procurement platform
  • E-Procurement roll-out in the EU Institutions
  • The challenges of pre-awarding
  • Supporting European public administrations in adopting E-Procurement
    Angelo Tosetti, Head of Unit Information systems for Policy support, Grant Management and E-Procurement, DG for Informatics, European Commission, Belgium

Standardizing E-Invoice infrastructure across some 500.000 companies in the nordics

  • Community value proposition from a ERP region market leader
  • Platform standardization of the community
  • Applying a value chain approach to E-Invoicing within the invoicing and purchase-to-pay process
  • Business benefits and opportunities
    Ulf Bjornvold, Product Management Executive, Visma Software International AS, Norway

Eliminating paper from accounts payable – an exploration of Siemens’ journey towards 100% E-Invoicing adoption

  • Implementing truly a global solution
  • Over 20 countries live and paperless in four continents
  • Experiences and lessons learned
    Karin Springer, Manager of Standardisation and Automation, Siemens, Germany

E-Invoicing in public administration – German government’s approach

  • European and national context
  • Expected cost reductions and added values
  • Pilot-project on E-Invoicing
  • Objectives after the pilot
    Beate Lohmann, Director-General for administrative modernization and administrative organization, Federal Ministry of the Interior, Germany

Chile as Latin American innovator for Electronic Invoicing

  • Model defined by the Tax Administration (SII) in collaboration with representative private companies
  • Wide spectrum of electronic tax documents (invoices, receipts, export documents, accounting reports, among others)
  • Great impulse to electronic commerce in the country
  • Useful tool for small business
    Marcela Lacoste, IT Business Office Head «Servicio de Impuestos Internos» (SII), Chile

Breakout-Session – E-Invoicing in Russia

  • – Presentation
  • Overview of the current legislation in the sphere of electronic documents
  • National peculiarities: we are different
  • New possibilities for European companies
  • Customer cases: pioneer companies using E-Invoicing
    Anna Grigorchuk, Partnership Coordinator, SKB Kontur, Russia- Roundtable discussion
  • Anna Grigorchuk, Partnership Coordinator, SKB Kontur, Russia
  • Maximilian Musselius, CEO, ECR, Russia
  • Tapani Turunen, Development Director, Tieto, Finland

Update on global trends and developments in the legislative framework (EU and beyond)

  • Overview of current legislation in the field of E-Invoicing and E-Archiving in the EU
  • Legislation in move: Directive 2010/45/EU and how the new rules are being implemented in each of the EU Member States
  • The broader picture: global E-Invoicing developments
  • Link to business controls & E-Auditing
    Christoph Zenner, Partner Indirect Taxes PwC, Leader PwC E-Invoicing & E-Archiving Network, BelgiumPanel discussion

Legislation in move – the appropriate methods to ensure tax compliant E-Invoices

  • With
    Bo Harald, Chairman of the former EC Expert Group on E-Invoicing, Finland
    Jan Wendenburg, Founding Board Member, Digital Trust and Compliance Europe, Germany
    Pieter Breyne, Director, PwC, Belgium
    – and many others

Why banks should revisit E-Invoicing

  • Banks remain interested in E-Invoicing yet most fail to build a business case for it
  • Taking the bigger picture seeing what E-Invoicing enables is key
  • Banks can partner with E-Invoicing service providers to achieve this
    – but run the risk of being left behind if they don’t
  • The way forward for banks
    Gareth Lodge, Senior Analyst, Celent, United Kingdom

What Credit Managers expect of E-Invoicing

  • A typical invoice despatch process today
  • How E-Invoicing improves receivables
  • E-Invoicing in SSC environment
  • The business case
    Mark Harrison, Chief Executive, Czech Republic Institute of Credit Management, Czech Republic

Electronic Invoicing at Pemex – Evolution and Increase of value proposition

  • E-Invoicing as an essential enabler of centralized payments
  • Increasing value throughout the use of electronic documents
  • Integration with business partners, a win-win solution
  • Evolution, transparency and environmental impact of electronic invoicing
    Carlos Martínez, Treasury Manager, Petroleos Mexicanos, Mexico

International supplier activation program

  • Kinnarps environment and solution requirements for E-Invoicing
  • Re-designed process with E-Invoicing and resulting efficiency increase
  • Supplier on-boarding with appropriate solutions for all kind of suppliers
    – PDF-hysteria
  • Lessons lerned – do’s and dont’s
    Anna Roos, Project Manager, Kinnarps, Sweden

User Forum: fiction and reality

  • Innovators discuss about the early days of their E-Billing/E-Invoicing projects, past expectations, where they are today and where they intend to go in the near future.
    With
    Liliana Rulevskaya, Process Manager, Deere & Company, Germany
    Brian Thumwood, e-Billing Program Manager, DHL Express Europe,
    The Netherlands
    – and many others

Keep it simple – 100% E-Invoicing is possible

  • The real value comes from streamlined processes
  • Improved integration with customers and suppliers
  • Structured invoice information instead of PDFs
    Ritva Takalo, Vice President, Credit Agricole, Sweden

Paperless invoicing – reducing environmental impact and saving costs

  • There is no conflict between sustainable consumption and
    business growth
  • Sending invoices electronically is more than just the paper we save
  • Legal regulations regarding E-Invoicing in Poland
  • Key factors of successful E-Invoicing project
    Sylwia Szlezak, Corporate Customer Service and Master Data Manager, Unilever, Poland

Roundtable: Is there any downside in sending PDF invoices?

  • Market preferences for structured electronic and PDF invoices in different countries and industry segments
  • Advantages and disadvantages
  • Which arguments does the market currently accept and which ones does it ignore; background?
  • Shall the market be influenced in one or the other direction? If yes, which methods are appropriate to influence the market in a positive sense?
  • Should solution providers react with changed offerings or mainly influence the market in a visionary sense?
    With
    Steen Bøttzau Haunstrup, CEO, Sproom, Denmark
    Mikkel Hippe Brun, Chief Strategy Officer Co-founder, Tradeshift, Denmark
    Philipp Mohs, Director, Head of Finance International, Swiss International Air Lines Ltd., Switzerland
    – and many others

Standards: barrier or enabler for E-Invoicing?

  • The value of standards
  • The cost of standards
  • The options before us
  • A parting vision
    Tim McGrath, Vice chair UN/CEFACT and OASIS UBL, Australia

The role of E-Invoicing standards in France

  • E-Invoicing formats authorized today on the French market by the tax laws : EDI and signed files
  • GS1 standards for E-Invoicing : legal and business requirements
  • Local actions to deploy E-Invoicing, especially towards SMEs (through signed PDF and Web-EDI)
  • French market outlook : how E-Invoicing is deployed today (users, volumes).
    Alexandre Rieucau, Members Relations Manager, GS1 France, France

Driving eBilling and ePayment in established companies with legacy systems

  • How established companies (utilities/telecoms/insurance/credit) can migrate to eBilling and ePayment
  • How far down the eBIlling route do you need to go?
  • New customers are of the internet generation
  • Faster revenue collection through ePayment and eBanking
  • Managed and measurable transformation
  • Consumer choice for traditional versus eBilling delivery
    Clifford Wetherall, Group Operations and Billing Director, Telecom Plus PLC – The Utility Warehouse, UK

Chairman’s market outlook and closing remarks

  • Bruno Koch, Billentis, Switzerland

Publicación Electrónica Certificada o Comprobación Fehaciente


Logo EAD Trust EADTrust ofrece el servicio de Publicación electrónica certificada, también llamado de «comprobación fehaciente» de páginas web y documentos publicados en sedes electrónicas. Llame al 902 365 612 para solicitar información.

El servicio  de Publicación certificada es de interés para entidades públicas y poderes adjudicadores que tienen que tienen que demostrar la publicación de licitaciones en el «Perfil del contratante» según indican el Artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (equivalente al antiguo artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007) y el artículo 141 (Anuncio previo).

También es de utilidad para Sociedades que convocan Juntas de Accionistas a través de la Página web de la Sociedad (antiguamente referida como Sede Electrónica ) y a las que les es de aplicación el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital. En el caso de las sociedades de capital, deben tener en cuenta, también, a estos efectos, los artículos  11 bis, 11 ter y 11 quater y el artículo 173.

Esta Ley de Sociedades de Capital ha sufrido múltiples cambios en los últimos años:

El desarrollo de la red pública de datos en España (1971-1991): un caso de avance tecnológico en condiciones adversas


Este artículo de Jorge Infante fechado en Noviembre de 2002 resume varios años de innovación en redes de telecomunicaciones que llevaron a España a ser pionera en el ámbito de la conmutación de paquetes con redes como RSAN e Iberpac:

El desarrollo de la red pública de datos en España (1971-1991): un caso de avance tecnológico en condiciones adversas

Resumen

En el presente trabajo se analizan los factores técnicos, económicos, políticos y humanos que dieron lugar al nacimiento en 1971 de la primera red pública de conmutación de paquetes del mundo. También  se analiza su evolución posterior que dio lugar al desarrollo de los nodos de conmutación de paquetes  TESYS basados en tecnología nacional, que fuero n exportados a varios países del mundo.

INTRODUCCIÓN A LAS REDES PÚBLICAS DE DATOS

Las redes públicas de datos tienen como objetivo poner a disposición de los usuarios medios de comunicación entre ubicaciones distintas para permitir la transmisión de información digital. De forma simplificada, este tipo de redes puede entenderse como el equivalente de la red telefónica de voz para los ordenadores y cualquier tipo de equipo  que procese información digital.

Cada equipo conectado a una red pública de datos tiene asignada una dirección desde la cual se puede intercambiar información digital con otros equipos que estén también conectados a la red. Para llevar a cabo la comunicación entre equipos, la información se segmenta en paquetes de datos que transi tan a través de los nodos de la red (ordenadores de propósito general en las primeras redes) y los enlaces entre estos nodos hasta llegar a su destino. En [ González, 02] se puede encontrar una descripción técnica de las redes de datos centrada en el análisis de la red española X.25, Iberpac.

Las redes de datos pueden ser privadas (es el caso de las redes de área local disponibles en la mayoría de empresas), o públicas. Bajo el modelo de red pública, cualquier
persona física o jurí dica puede contratar conexiones a la red y realizar intercambios de información con cualquiera de los equipos terminales de datos conectados a ella y que permitan dicha comunicación. Este es el caso de la red pública IBERPAC de Telefónica, o de Internet.

En los treinta años de historia de las redes públicas, éstas han sufrido una evolución constante tanto en el uso que se les ha dado (transacciones bancarias, acceso a base de datos, búsqueda de información, envío de mensajes, etc.) como en el tipo de usua ríos (grandes empresas, organismos estatales, pequeñas empresas, profesionales, público en general), en la tecnología utilizada: protocolos (RSAN, SNA, X.25, IP, etc.), los nodos de conmutación (ordenadores de propósito general, routers, grandes conmutadores,…), y en los medios físicos de transmisión (pares de cobre, cables coaxiales, fibras ópticas,  radio y satélite, etc.).

PRIMEROS PASOS DE LAS REDES PÚBLICAS DE DATOS

Al principio de la década de los 60 se llevan a cabo las primeras experiencias de transmisión de datos entre ordenadores utilizándose equipos de modulación demodulación (módems) que permitían conectar dos ordenadores a través de un enlace telefónico de transmisión de voz.

En la segunda mitad de la década de los años 60 se produc e una expansión del uso de grandes servidores de computación. La utilización que se hace de estos servidores conlleva la necesidad de compartir la capacidad de proceso entre varias ubicaciones (sistemas de tiempo compartido y sistemas de teleproceso), lo cual implica una necesidad cada vez mayor de establecer conexiones entre ordenadores y terminales alejados físicamente entre sí. Si bien estas necesidades se van cubriendo mediante la utilización de enlaces punto a punto digitales y conexiones telefónicas, este tipo de soluciones presentaba varios problemas:

1.- Las conexiones telefónicas tenían una velocidad y una calidad excesivamente bajas para las necesidades de crecimiento de comunicación entre ordenadores.
2.- Las líneas dedicadas, siendo de una calidad y velocidad mayores, suponían un alto coste, agravado por la necesidad de desplegar una línea por cada par origen – destino, lo cual tiene como consecuencia el despliegue de un número muy elevado de conexiones que tenía un coste prohibitivo.
3.- El patrón de tráfico de los ordenadores es radicalmente distinto al de la voz: la comunicación de datos se produce a ráfagas con largos silencios intermedios, lo cual
implica que el uso de circuitos de voz supone desaprovechar gran parte de la capacidad deéstos que no son utilizados durante estos silencios entre envíos consecutivos de
datos.

Propuesta de incorporación a la legislación española de la Directiva 45/2010/UE del Consejo de 13 de julio


En el Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de julio de 2010 se publicó la nueva directiva que define, entre otros aspectos, los requisitos que deberán cumplir los sistemas de facturación en soporte de papel y en modalidad electrónica.  Se trata de la  Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.

Esta norma impone explícitamente ciertos requisitos a la facturación en papel que puede  considerarse que implícitamente estaban incluidos en la normativa anterior, pero sobre la que anteriormente no se exigía ninguna necesidad de prueba.

La nueva norma compensa la exigencia de documentar los procedimientos de gestión de envío y recepción de factura para demostrar que se cumplen las exigencias de autenticidad e integridad, con la posibilidad de que esta documentación sea suficiente tanto para acreditar la correcta facturación en papel como la facturación electrónica, incluso si no se basa en una firma electrónica o en EDI.

El texto del artículo 233 de la norma es el que marca estas exigencias, y su transcripción es la siguiente:

1. Se garantizará la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de una factura, ya sea en papel o en formato electrónico, desde el momento de su expedición hasta el final del período de conservación de la factura.

Cada sujeto pasivo determinará el modo de garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas. Podrá realizarse mediante controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por “autenticidad del origen” la garantía de la identidad del proveedor de los bienes o del prestador de los servicios o del emisor de la factura.

Se entenderá por “integridad del contenido” que el contenido requerido con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva no ha sido modificado.

2. Además de los tipos de control de la gestión contemplados por el apartado 1, otros ejemplos de tecnologías que garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica son:

a) la firma electrónica avanzada en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (*), basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, en el sentido del artículo 2, puntos 6 y 10, de la Directiva 1999/93/CE;

b) el intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo 1 de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos (**), si el acuerdo relativo al intercambio contempla el uso de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

Aunque la directiva no será de aplicación directa hasta el 1 de enero de 2013, es previsible que las autoridades tributarias españolas adapten la normativa antes del 31 de diciembre de 2012.

Desde AMETIC se propone que este artículo de la directiva se refleje en una nueva modificación del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Esta es la redacción actual del artículo 18 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Artículo 18. Remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 17, la garantía de la autenticidad del origen y de la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos que se hayan remitido por medios electrónicos se acreditará por alguna de las siguientes formas:

  1. Mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada directiva.
  2. Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 1994/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
  3. Mediante los elementos propuestos a tal fin por los interesados, una vez que sean autorizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, deberán solicitar autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria indicando los elementos que permitan garantizar la autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos.

2. En el caso de lotes que incluyan varias facturas remitidas simultáneamente por medios electrónicos al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información.

3. El Ministro de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este artículo.

Se propone la modificación del apartado 1.c) del artículo 18 del Real Decreto 1496/2003 que podría quedar redactado de la siguiente forma:

  1. Mediante otros elementos propuestos a tal fin por los interesados, una vez que sean autorizados por la Agencia Estatal de Administración TributariaPodrá realizarse mediante controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios. De forma previa al inicio del uso de otros procedimientos que garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas o documentos sustitutivos remitidos, los interesados deberán documentar su propuesta, lo que podrá ser requerido en el futuro, en caso de inspección tributaria. A tal efecto, deberán solicitar autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria indicando los elementos que permitan garantizar la autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos.

Esta es la redacción actual del artículo 3 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Artículo 3. Autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.

1. Cuando el sistema utilizado por el expedidor de facturas electrónicas para garantizar la autenticidad de origen y la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos electrónicamente no tenga cabida de forma expresa en alguna de las letras a y b del artículo 18.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el obligado a la expedición de las mismas deberá presentar una solicitud de autorización de forma previa ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria dirigida al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

En dicha solicitud deberá describir cuáles son los elementos o medios que propone aplicar para que quede garantizada la autenticidad de origen y la integridad de contenido de los documentos electrónicos remitidos, de modo que estas garantías puedan ser verificadas por la Administración Tributaria en cualquier momento ulterior a su remisión durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Ley General Tributaria.

2. Los elementos o medios de control utilizados no están sujetos a priori a ninguna restricción conceptual ni tecnológica, pero deberán ser detallados por el solicitante y estar a disposición del destinatario o de una entidad tercera que actúe como tercera parte de confianza del sistema, en cuyo caso, dicha entidad tercera deberá ser identificada en la solicitud. Estos elementos o medios de control serán accesibles a la Administración Tributaria durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Ley General Tributaria a los efectos de que ésta pueda verificar dichas propiedades de autenticidad de origen e integridad de contenido de los documentos recibidos.

Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sean necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 siguiente.

3. Para efectuar la mencionada verificación, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá recabar la información complementaria que entienda necesaria para comprobar la exactitud de lo declarado por el solicitante y efectuar las comprobaciones adicionales que estime convenientes.

4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria acordará la autorización para expedir facturas electrónicas con arreglo al sistema propuesto por el solicitante asignando una referencia identificativa a la misma. En la resolución se describirán las condiciones en que la autorización se entiende concedida. En caso contrario, en el escrito de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización. El acuerdo que se dicte será recurrible en alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria resolverá sobre la solicitud de admisión en un plazo de seis meses. Si, por cualquier motivo, la verificación no hubiera finalizado en ese plazo o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

6. Podrán solicitar la autorización a que se refiere este artículo los empresarios o profesionales o cualquier otra persona o entidad obligada a la expedición de facturas o documentos sustitutivos establecida o residente en España.

Se propone que en el artículo 3 modifique el título y la redacción. Una posible redacción podría ser:

Artículo 3. Documentación de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.

1. Cuando el sistema utilizado por el expedidor de facturas electrónicas para garantizar la legibilidad, la autenticidad de origen y la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos electrónicamente no tenga cabida de forma expresa en alguna de las letras a y b del artículo 18.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el obligado a su expedición deberá documentar la forma en la que el sistema adoptado permite cumplir los citados requisitos de autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas o documentos sustitutivos remitidos.

 presentar una solicitud de autorización de forma previa ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria dirigida al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

En dicho solicitud el documento que genere, deberá describir cuáles son los elementos o medios que propone aplicar para que quede garantizada la legibilidad, la autenticidad de origen y la integridad de contenido de los documentos electrónicos remitidos, de modo que estas garantías puedan ser verificadas por la Administración Tributaria en cualquier momento ulterior a su remisión durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Ley General Tributaria.

2. Los elementos o medios de control utilizados no están sujetos a priori a ninguna restricción conceptual ni tecnológica, pero deberán ser detallados por el solicitante y estar a disposición del destinatario o de una entidad tercera que actúe como tercera parte de confianza del sistema, en cuyo caso, dicha entidad tercera deberá ser identificada en el documento. la solicitud. Estos elementos o medios de control serán accesibles a la Administración Tributaria durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Ley General Tributaria a los efectos de que ésta pueda verificar dichas propiedades de legibilidad, autenticidad de origen e integridad de contenido de los documentos recibidos.

Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sean necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 siguiente.

Las entidades que lo deseen podrán formular consultas tributarias escritas en referencia a los criterios que pretender adoptar para cumplir los requisitos de autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas o documentos sustitutivos remitidos, en aplicación de los artículos 65 a 68 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

3. Para efectuar la mencionada verificación, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá recabar la información complementaria que entienda necesaria para comprobar la exactitud de lo declarado por el solicitante y efectuar las comprobaciones adicionales que estime convenientes.

4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria acordará la autorización para expedir facturas electrónicas con arreglo al sistema propuesto por el solicitante asignando una referencia identificativa a la misma. En la resolución se describirán las condiciones en que la autorización se entiende concedida. En caso contrario, en el escrito de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización. El acuerdo que se dicte será recurrible en alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria resolverá sobre la solicitud de admisión en un plazo de seis meses. Si, por cualquier motivo, la verificación no hubiera finalizado en ese plazo o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

6. Podrán solicitar la autorización a que se refiere este artículo los empresarios o profesionales o cualquier otra persona o entidad obligada a la expedición de facturas o documentos sustitutivos establecida o residente en España.

La Directiva impone los criterios de autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas o documentos sustitutivos remitidos también a las facturas gestionadas en papel. Por este motivo, puede ser necesario modificar el artículo 17 del Real Decreto 1496/2003.

La redacción original:

Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.

La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos, siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.

A estos efectos, se entenderá por remisión por medios electrónicos la transmisión o puesta a disposición del destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios magnéticos.

La redacción propuesta:

Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.

La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por cualquier medio que garantice la legibilidad, la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, de las facturas o documentos sustitutivos desde el momento de su expedición hasta el final de su período de conservación.

Cada sujeto pasivo determinará el modo de garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas. Podrá realizarse mediante controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por “autenticidad del origen” la garantía de la identidad del proveedor de los bienes o del prestador de los servicios o del emisor de la factura.

Se entenderá por “integridad del contenido” que el contenido de las facturas o documentos sustitutivos no ha sido modificado en ningún punto del proceso de tramitación desde su expedición hasta el final de su período de conservación.

La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por medios electrónicos, siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa.

A estos efectos, se entenderá por remisión por medios electrónicos la transmisión o puesta a disposición del destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios magnéticos.

Auditoría de aplicabilidad de método simplificado de facturación electrónica


A partir del 1 de enero de 2013 serán posibles nuevas modalidas de gestión de facturas electrónicas.

Esto es así porque entra en vigor  la  Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.

Esta norma, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de julio de 2010 define, entre otros aspectos, los requisitos que deberán cumplir los sistemas de facturación en soporte de papel y en modalidad electrónica.

Para las dos modalidades se imponen cierto requisitos, lo que implica la posibilidad de simplificar los procedimientos de facturación electrónica al tiempo que se complican ligeramente los de facturación en papel.

Puede  considerarse que  los nuevos requisitos a la facturación en papel estaban implicítamente incluidos en la normativa anterior, aunque  no existía ninguna necesidad de prueba.

Por resumir, la normativa hace recomendable cerciorarse «a priori» de que los procedimientos adoptados para garantizar la  autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas enviadas o recibidas son adecuados, evitando que «a posteriori» una inspección fiscal determine que los procedimientos no son adecuados , y por tanto,  no sean aplicables las deducciones o se imponga una sanción tributaria.

Y por ello Albalia ha diseñado un servicio de auditoría especializado que documenta fehacientemente el método adoptado por las empresas solicitantes para el intercambio de facturas y evita futuras «sorpresas».

El texto del artículo 233 de la norma es el que marca estas exigencias, y su transcripción es la siguiente:

1. Se garantizará la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de una factura, ya sea en papel o en formato electrónico, desde el momento de su expedición hasta el final del período de conservación de la factura.

Cada sujeto pasivo determinará el modo de garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas. Podrá realizarse mediante controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por “autenticidad del origen” la garantía de la identidad del proveedor de los bienes o del prestador de los servicios o del emisor de la factura.

Se entenderá por “integridad del contenido” que el contenido requerido con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva no ha sido modificado.

2. Además de los tipos de control de la gestión contemplados por el apartado 1, otros ejemplos de tecnologías que garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica son:

a) la firma electrónica avanzada en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (*), basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, en el sentido del artículo 2, puntos 6 y 10, de la Directiva 1999/93/CE;

b) el intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo 1 de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos (**), si el acuerdo relativo al intercambio contempla el uso de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

Albalia ha diseñado un servicio de auditoría de soluciones de facturación, que permite acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos de facturación de la citada directiva, tanto para sistemas de facturación en papel como para sistemas de facturación electrónica que no empleen EDI ni firma electrónica.

La posibilidad de contar con un informe acreditativo del correcto cumplimiento de los requisitos de la directiva “a priori” es una garantía de que no aparecerán problemas “a posteriori” si en el futuro una entidad que ha adoptado un sistema que considera adecuado se encuentra con que su criterio es diferente al de un inspector tributario.

En este sentido, Albalia acredita experiencia en la auditoría de soluciones de Digitalización Certificada, con más de 25 auditorías de este tipo de soluciones, con el resultado de que todas las auditorías presentadas (el 100%) han logrado  la homologación de la Agencia Tributaria.

Aunque la directiva no será de aplicación directa hasta el 1 de enero de 2013, ya se ha publicado un borrador de la normativa española que traspone la directiva.

Puede ver el documento en una copia local:  Anteproyecto Reglamento de FACTURACIÓN a 26-6-12

Las empresas españolas pueden anticiparse a la entrada en vigor de la norma haciendo uso de la posibilidad que brinda el actual  Artículo 3. de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que indica la posibilidad de obtener Autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.

El servicio de auditoría de soluciones de facturación de Albalia, permite  comprobar los servicios de emisión o de recepción de facturas de una empresa o ambos. Estos informes pueden intercambiarse con los equivalentes con los de las empresas con las que una dada mantenga relaciones de facturación, para facilitarse mutuamente la aportación de evidencias a los inspectores tributarios, de ser necesario.

Llame al 902 365 612 para solicitar una valoración del servicio.