Identidad digital, Cartera IDUE, Firma electrónica, Archivo digital, blockchain, Medios de pago, eBanca, administración de justicia. administración pública, Seguridad Jurídica Preventiva Digital
The FAQin Congress celebrará su primera edición en Madrid el 5 y 6 de Marzo de 2016, en el incomparable marco de la Discoteca We Rock en Costanilla de los Ángeles, 20 (Madrid) a partir de las 17:00 horas del sábado y del domingo, y con posibilad de disfrutar de la discoteca después del evento.
Un evento undergroundafter hours con cervezas y networking, y que puede ser un gran fin de fiesta de la RootedCON, aunque la peña tendrá que trasladarse desde Kinépolis (en Pozuelo de Alarcón) al centro de Madrid.
Ya se han enviado las invitaciones pero contacta con la organización por si queda alguna.
Se puede ver la información del evento, incluyendo los títulos de algunas ponencias, en la página web de la asociación: http://faqin.org/.
Saganbytes es un homenaje humorístico a Carl Sagan para referirse a cantidades cósmicas de elementos contables (en este caso, de octetos de memoria o de almacenamiento en disco). No está incluido en el Sistema Internacional de Unidades: es la propuesta de un autor ingenioso que considera insuficientes las denominaciones kilo, mega, giga, tera, peta, exa…
Nota de actualización (octubre de 2026). Cuando escribí esta entrada en 2016, el prefijo más grande del Sistema Internacional era yotta, y los aficionados a las cifras cósmicas tenían que recurrir a inventos como el saganbyte para no quedarse cortos. Diez años después, la ciencia ha reaccionado: no ha adoptado el saganbyte (una injusticia de la que dejo aquí constancia), pero sí ha añadido dos prefijos nuevos por arriba y otros dos por abajo. Toca, por tanto, actualizar la tabla, aunque sea para comprobar que seguimos sin tener sitio donde guardar todo lo que fotografiamos. De paso he corregido una errata de la versión original: el símbolo de femto es «f», no «t».
Ronna y quetta: el SI crece (y el BOE se lo piensa)
El 18 de noviembre de 2022, la 27.ª Conferencia General de Pesas y Medidas aprobó cuatro prefijos nuevos, los primeros desde 1991:
ronna (R), 10²⁷, y quetta (Q), 10³⁰, por arriba;
ronto (r), 10⁻²⁷, y quecto (q), 10⁻³⁰, por abajo.
La Oficina Internacional de Pesas y Medidas explicó que hacían falta para expresar las cantidades de información digital, que ya amenazaban con desbordar el yotta. Es decir: nos han dado la razón a los de los saganbytes, aunque sin citarnos.
Los nombres tienen su lógica. Los símbolos de los múltiplos van en mayúscula y los de los submúltiplos en minúscula, y como ya estaban ocupadas casi todas las letras del alfabeto, solo quedaban libres la R y la Q. De ahí nombres que parecen sacados de una novela de ciencia ficción de serie B. Con ellos, por fin se puede decir con rigor que la Tierra pesa unos 6 ronnagramos y Júpiter unos 1,9 quettagramos, dato imprescindible para cualquier sobremesa, especialmente en compañía de cuñados.
En España, sin embargo, las unidades legales de medida las fija el Real Decreto 2032/2009, y su tabla de prefijos sigue terminando en yotta y yocto. Se modificó en 2020 para recoger la nueva definición de las unidades básicas, pero ronna y quetta no han llegado todavía al BOE. Así que, en rigor jurídico, un ronnabyte español todavía es «mil yottabytes». Paciencia: el saganbyte ni siquiera está en tramitación.
Esa reforma de 2020, por cierto, tiene su miga. Desde entonces el kilogramo ya no es lo que pesa un cilindro de platino e iridio guardado bajo tres campanas de cristal en una cámara acorazada de Sèvres, sino que se define a partir de la constante de Planck. Es decir, que para saber cuánto pesa un kilo de patatas hace falta, en última instancia, física cuántica. El cilindro sigue allí, jubilado, y con unas milésimas de miligramo de diferencia respecto a sus copias, que nadie sabe si ganó él o perdieron ellas. Como todo jubilado que se precie.
La tabla de prefijos, actualizada
Factor
Prefijo
Símbolo
Factor
Prefijo
Símbolo
10³⁰
quetta (nuevo)
Q
10⁻¹
deci
d
10²⁷
ronna (nuevo)
R
10⁻²
centi
c
10²⁴
yotta
Y
10⁻³
mili
m
10²¹
zetta
Z
10⁻⁶
micro
µ
10¹⁸
exa
E
10⁻⁹
nano
n
10¹⁵
peta
P
10⁻¹²
pico
p
10¹²
tera
T
10⁻¹⁵
femto
f
10⁹
giga
G
10⁻¹⁸
atto
a
10⁶
mega
M
10⁻²¹
zepto
z
10³
kilo
k
10⁻²⁴
yocto
y
10²
hecto
h
10⁻²⁷
ronto (nuevo)
r
10¹
deca
da
10⁻³⁰
quecto (nuevo)
q
Siguen vigentes las advertencias de 2016: los prefijos del SI son potencias de 10, así que un kilobyte son 1000 bytes y no 1024. Para las potencias de 2 están los prefijos binarios (kibi, mebi, gibi, tebi, pebi, exbi, zebi, yobi), que casi nadie usa salvo los sistemas operativos cuando quieren explicarnos por qué el disco de 1 TB que compramos «tiene» 931 GB.
Y siguen vigentes también las reglas de escritura del Real Decreto 2032/2009, que ronna y quetta deberán respetar cuando lleguen al BOE:
Los símbolos de los prefijos se escriben en letra recta y se unen al símbolo de la unidad sin espacio: 5 RB, no 5 R B, ni tampoco en cursiva.
Salvo da (deca), h (hecto) y k (kilo), los símbolos de los múltiplos van en mayúscula y los de los submúltiplos en minúscula. Los nombres de los prefijos, siempre en minúscula, salvo al comienzo de una frase.
El prefijo y la unidad forman un símbolo inseparable, que puede elevarse a una potencia: 1 km² es un kilómetro cuadrado, no mil metros cuadrados.
¿Hacen falta ya los ronnabytes?
Todavía no, pero vamos lanzados. En 2018, la consultora IDC previó que en 2025 el mundo generaría unos 175 zettabytes de datos al año. Para llegar a un solo ronnabyte haría falta multiplicar esa cifra por más de cinco mil. Con el ritmo al que la inteligencia artificial genera textos, imágenes y vídeos, y el que tenemos los humanos de fotografiar platos de comida, no conviene apostar en contra.
Y aquí reaparece Carl Sagan. Su famosa frase «billions and billions», que en realidad nunca pronunció en Cosmos (fue una parodia del humorista Johnny Carson que Sagan acabó adoptando como título de su último libro), esconde una trampa para los hispanohablantes: un billion estadounidense son mil millones (10⁹, giga), mientras que un billión español es un millón de millones (10¹², tera). Así que, según a qué lado del Atlántico se calcule, un saganbyte puede quedarse corto por un factor de mil. Otro motivo más para que el SI no lo haya adoptado, me temo.
Por cierto, los prefijos extraoficiales que circulaban por Internet para lo que viniera después del yotta, como brontobyte o geopbyte, se han quedado definitivamente sin futuro. Descansen en paz, junto al saganbyte.
Conclusión provisional (hasta 2036)
Si el ritmo se mantiene, dentro de otros diez años habrá que volver a actualizar esta entrada, porque los metrólogos se habrán quedado otra vez sin letras. Les propongo desde aquí, con toda humildad, que el siguiente prefijo se llame sagan. Al fin y al cabo, la S está ocupada (el siemens) y la s también (el segundo), pero a estas alturas ya sabemos que eso nunca ha detenido a nadie.
El Minsiterio de Industria, Energía y Turismo está dando pasos para facilitar la adopción del Reglamento UE 910/2014 en España.
El próximo 1 de julio es un hito importante porque entran en vigor la mayor parte de los aspectos relevantes del Reglamento europeo y se deroga la Directiva 1999/93 cuya transposición dio lugar a la Ley 59/2003 que quedará igualmente derogada en su mayor parte.
Se prevé que se publique una nueva norma, posiblemente una Ley que cubra los aspectos regulatorios que el Reglamento reserva a los paises miembros, pero no podrá solaparse con lo que ya está cubierto por el Reglamento.
Para intentar armonizar en lo posible las voces del sector de los Prestadores de Servicios de Confianza Digital, se va a mantener en breve una reunión de PSCD en las instalaciones de AMETIC. Al finalizar, aquellos PSDC que lo dessen podrán formalizar la fundación del Grupo de Trabajo de Prestadores del que hemos venido hablando los últimos meses unos cuantos PSDC. Es recomendable que los Fundadores hayan formalizado previamente su incorporación a AMETIC (los que falten por hacerlo).
Este Grupo de Trabajo canalizará hacia el Minetur las inquietudes del sector de la Confianza Digital, bajo el auspicio de AMETIC, la patronal más relevante del sector de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
La fecha será el 29 de marzo de 2016 a las 11:00 horas en la sede de AMETIC de Madrid. Se habilitará la posibilidad de participación a distancia por medios digitales.
Para manifestar este interés podéis enviarme un mensaje a julian (punto) inza (arroba) eadtrust (dot) eu, precediendo en el texto del asunto la etiqueta [PSDC] o podéis llamar al número 91 7160555. para que tomen nota de vuestros datos.
Entre los instrumentos especiales de información el art. 539 (antes 528) de la LSC establece imperativamente que:
“En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.”
en la redacción introducida por la la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades.
Ventajas de desarrollar el Foro Electrónico de Accionistas con EAD Trust
PLATAFORMA
EAD Trust desarrolla el Foro Electrónico de Accionistas en una plataforma tecnológica que cumple con todos los requisitos que la Ley exige a las sociedades anónimas cotizadas, a un precio asequible.
EXPERIENCIA
Desde la entrada en vigor de esta obligación para las sociedades cotizadas, EAD Trust desarrolla y gestiona el foro electrónico de accionistas para Portland Valderrivas, Hullera Vasco Leonesa, Otis Zardoya y otras entidades, con la mejor relación calidad/precio y gran profesionalidad.
FUNCIONES
El foro no consiste en un simple chat sino que se debe controlar el lenguaje de los participantes y comprobar que las intervenciones se centran en los aspectos que determina la norma, es decir, cabe la posibilidad de definirlos como “foros moderados” en términos técnicos.
La condición de accionista de quienes acceden para leer los foros, o para escribir en ellos, se controla por diferentes métodos:
Consultando la Base de Datos de la Sociedad.
A través de la información disponible en el fichero X25 de Iberclear. Por ejemplo de convocatorias anteriores y con la debida cautela, considerando la desactualización de la información.
La comprobación de la tarjeta de identificación para la Junta (una vez se haya convocado esta).
El método seguido para identificar a los accionistas va desde una simple comprobación de la identidad alegada hasta el uso de certificados electrónicos de cualquier prestador de servicios de certificación, entre los que destaca el DNI electrónico (que en la actualiad ya poseen más de 30 millones de ciudadanos españoles). En determinadas circunstancias puede utilizarse la firma electrónica cualificada o reconocida para firmar la solicitud de acceso, de forma que se otorgue al usuario un identificador y una clave que no haga necesario el uso del certificado para el acceso convencional.
Además el sistema de control debe declararse a la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de la LOPD, junto con el utilizado para organizar la Junta General de Accionistas.
Información de nuestro servicio de Foro Electrónico de Accionistas, que es y para que sirve:
El uso del foro puede limitarse ante cuestiones que no sean las específicamente tasadas:
Publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria.
Solicitudes de adhesión a tales propuestas.
Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la LSC.
Ofertas o peticiones de representación voluntaria.
Conviene además acometer las acciones formales:
Definición del reglamento de uso del Foro.
Aprobación del reglamento y de la creación del Foro por el Consejo (art. 528.1 de la LSC).
Incorporación al Reglamento de la Junta.
Mención de la existencia del Foro en la convocatoria de la Junta.
Foro Electrónico de Accionistas para Sociedades Anónimas cotizadas con un servicio y coste a su medida. Contacte llamando al 917160555
La compañía mundial de pagos optimizados IngenicoGroup anunció el lanzamiento de Ingenico ePayments, marca especializada en pagos electrónicos y móviles.
«El departamento de comercio en línea y móvil de Ingenico Group combina las anteriores organizaciones, Ogone y GlobalCollect, y de esta manera, fusiona capacidades y ofertas a los comerciantes en todo el mundo», explicó el grupo francés en un comunicado.
Para el CEO de Ingenico Group, Philippe Lazare, la marca fortalecerá la posición de la compañía dentro de la industria del comercio electrónico. «Nos acercará más a convertirnos en un jugador omnicanal proporcionando más beneficios a nuestros comerciantes», indicó.
Ingenico Group evalúa la expansión de su marca a varios mercados latinoamericanos (ya cuenta con oficinas en Argentina, México, Colombia y Brasil).
Por ahora, la compañía señaló en su portal web que ha establecido una alianza con Iguama, portal de comercio electrónico que conecta a los consumidores de la región con las marcas de Estados Unidos. «Ingenico ePayments comenzará a procesar los pagos en Guatemala, Colombia, República Dominicana, Chile, El Salvador, Costa Rica, Panamá, Perú y Honduras», anotó.
Trabajando de cerca con clientes y socios, Ingenico ePayments hará posible más de 150 métodos de pago distintos en más de 170 países y ofrecerá a los comerciantes los análisis de datos avanzados a través de su herramienta de inteligencia empresarial, Elevate, como también soluciones de gestión de fraudes y experiencia en comercio transfronterizo.
Ingenico ePayments también ofrecerá integración avanzada y soluciones de checkout optimizadas para dispositivos móviles a través de Ingenico Connect, y de esta manera, les facilita a los comerciantes ofrecer opciones de pagos en más dispositivos.
“Estos servicios de valor agregado y tecnologías innovadoras les permite a los comerciantes optimizar sus negocios y crecer en nuevos mercados y entre canales”, dijo la compañía.
“Ingenico ePayments es realmente un líder mundial, con una fuerte presencia en el mundo y capacidad para brindar soluciones centradas en el cliente que ayuda a nuestros comerciantes a expandir sus negocios en línea”, dice Pierre-Antoine Vacheron, vicepresidente ejecutivo de Ingenico ePayments.
El texto de las bases del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) está disponible en el Portal de la Administración de Justicia desde 6 de julio de 2015.
Este documento se alinea con el marco del Plan para la aceleración de la Justicia en entornos digitales del Ministerio de Justicia, y su publicación se realiza apurando el plazo previsto en la Disposición adicional tercera, de la Ley 18/11, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Lo ha elaborado el CTEAJE (Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica) para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia, desplegados por las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia.
El CTEAJE es un órgano que copreside el Ministerio de Justicia junto con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ejerciendo en estos momentos la presidencia el Secretario General de la Administración de Justicia, y del que también forman parte la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.
El EJIS (Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad)se inspira en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), con algunas diferencias determinadas por las leyes procesales y la Ley marco de la digitalización de la Justicia, la Ley 18/11, de 5 de julio, que singulariza para el ámbito de la Justicia algunas de las principales aportaciones de la Ley 11/2007.
Algunas de las diferencias más reseñables respecto al ENI (RD 4/2010) son las siguientes:
Catálogo de Estándares: EJIS presenta compatibilidad con los formatos utilizados en el marco de AGE (Administración General del Estado). Además, permite al CTEAJE definir el suyo si se diera el caso.
Interoperabilidad: La redacción del EJIS es aclaratoria de las dimensiones de la interoperabilidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad centrado en el ámbito de la Administración de justicia (AJ) ya que tiene en cuenta las peculiaridades del ámbito de justicia en sus tres ámbitos (con la Administración de Justicia, con los ciudadanos y profesionales y con el resto de Administraciones Públicas)
Inventarios de información Administrativa: En enfoque se centra en el «Test de Compatibilidad» catalogación de activos semánticos del ámbito de la Justicia gestionado desde hace varios años por el CGPJ (Consejo general del Poder Judicial) puesto que es preciso garantizar su alineamiento con las leyes procesales.
Activos Semánticos del Test de Compatibilidad del CGPJ, modelo de datos lógico para conseguir un intercambio de información entre sistemas (asuntos, recursos y exhortos).
Firma Electrónica:
Alineamiento con el Reglamento europeo UE 910/2014.
Política única de firma electrónica para toda la AJ (Administración de justicia).
Simplificación de certificados de firma y sello asociados a órganos judiciales.
Accesibilidad: admisión amplia de firmas de ciudadanos.
Diferencia la autenticación de la firma electrónica
Admisión de prestadores de cualquier país de la Unión Europea en base a la lista TSL.
Digitalización Certificada: se contempla un procedimiento de homologación de soluciones de software para digitalización.
Declaración de Conformidad: en la AGE consiste en una declaración genérica; en la AJ existe un índice de aspectos a cumplir con varios niveles de exigencia por lo que es posible declarar el cumplimiento de unos u otros e incluso acreditarlo con la posibilidad de realizar auditorías opcionales.
Custodia Documental (Conservación): se indica la presunción de mantenimiento de integridad y autenticidad del EJE (Expediente Judicial Electrónico) y del DJE (Documento Judicial Electrónico), lo que afecta a la forma de custodiar las firmas electrónicas. Esa presunción implica la exigencia de adopción de medidas adecuadas de seguridad
Algunas de las diferencias más reseñables del EJIS respecto al ENS (RD 3/2010) son las siguientes:
Categorías de los Sistemas:
EJIS añade la dimensión de seguridad «CONSERVACIÓN» que viene contemplada en la propia Ley 18/2011. El concepto de archivo judicial se extiende a períodos de conservación que en el ámbito administrativo se considerarían prescritos y sin necesidad de conservación.
Se aclara la forma de determinar los niveles de las dimensiones y las categorías.
Auditoría: Se elimina la auditoria como requisito del EJIS, si bien se prevé un futuro desarrollo de los requisitos de seguridad en una futura Guia Técnica de Seguridad.
Medidas de Seguridad:
Se mantienen las medidas de seguridad como marco de requisitos a cumplir por los órganos judiciales.
Se refuerza la exigencia de algunas medidas, en especial en firma electrónica y en custodia de evidencias electrónicas.
Guía Técnica de Seguridad: se prevé la publicación de nueva norma específica para ampliar el detalle de la sección de seguridad del EJIS, que amplía la normativa de seguridad del Test de compatibilidad.
Coordinación: el CTEAJE coordinará la gestión de incidentes entre los órganos que los sufran y los servicios prestados por el Centro Criptológico Nacional
Este Real Decreto, que entró en vigor el 1 de enero de 2016 y se aplicará a los accidentes de circulación que tengan lugar a partir de esa fecha, pretende ofrecer un nuevo mecanismo a los ciudadanos que permita una solución rápida, segura y efectiva en aquellos accidentes en los que se produzca un daño corporal indemnizable.
La norma desarrolla las previsiones legales introducidas en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación, que entró en vigor también el 1 de enero de 2016.
Esta Ley ofrece una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes derivados de la posible interposición de la demanda.
Para ello se prevé que, en caso de no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización que le haga la compañía de seguros, las partes puedan solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), lo que les permitirá contar con la garantía de la experiencia, profesionalidad e imparcialidad que ofrecen estos profesionales.
La norma se divide en tres capítulos, que regulan:
Las dispociones generales del procedimiento
El procedimiento de solicitu, elaboración y emisión de los informes periciales
La contraprestación de la pericia.
El Anexo I contiene el modelo de solicitud de informe forense y el Anexo II el modelo de informe forense.
Con esta norma se pretende:
Garantizar a los particulares un servicio pericial independiente y de calidad, que facilite la resolución extrajudicial de los litigios derivados de accidentes de tráfico.
Regular un procedimiento que garantice la igualdad de trato en cualquier parte del territorio del Estado para el acceso de los ciudadanos a los IMLCF, fijando una normativa común que regule el procedimiento para la petición pericial y su realización.
Mejorar la calidad de la pericia mediante la implementación de un sistema de garantía de calidad junto con la formación de los forenses.
Conseguir la máxima objetividad e imparcialidad en la actuación pericial.
El ámbito objetivo de aplicación de esta norma se circunscribe a la emisión del informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación, en el marco de la reclamación extrajudicial prevista en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en caso de disconformidad con la oferta motivada, para lo que se emitirá un informe ajustado a las reglas del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Pueden solicitar la emisión de un informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación los perjudicados, entre los que se incluyen la víctima del accidente y, en caso de fallecimiento, el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados; así como las entidades aseguradoras, que deberán realizar una oferta motivada al perjudicado.
La solicitud pericial al IMLCF la podrán realizar la entidad aseguradora y el perjudicado de común acuerdo y a falta del mismo, podrá ser instada por la víctima. En ambos casos el precio público que se fije como contraprestación de la pericia será a cargo de la entidad aseguradora y, por tanto, gratuito para el perjudicado al que se le permite optar entre el IMLCF de su domicilio o bien el del lugar donde ocurrió el accidente.
En todo caso, se solicitará el consentimiento informado y expreso de la víctima lesionada para cada prueba que se acuerde realizar, así como para el acceso a la historia clínica y para la cesión de datos a las entidades aseguradoras.
Las pericias forenses de los IMLF estarán sometidas a un precio público como contraprestación.
El precio público será único para cada pericia, e incluirá todos los informes del IMLCF que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales, pero no las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.
Están obligados al pago del precio público derivado de la realización de los informes periciales las entidades aseguradoras que hayan emitido la oferta motivada.
No se si la noticia está confirmada, pero leo en una página web sobre EDITRAN que el pasado 31 de diciembre de 2015 Telefónica clausuró la red Iberpac X.25 debido al proceso de renovación del catálogo de productos y servicios que presta.
La red Iberpac X.25 soportaba hasta ese momento los siguientes servicios, que dejaron de funcionar en esa fecha: Iberpac Básico, Iberpac Plus, Servicio UNO, Datex28 y Datex32.
Yo trabajé como Operador Tecnico de Informática de Telefónica, en la Central de la Plaza del Portillo de Zaragoza, dando soporte a esta red en el año 1985, con los sistemas Tesys-A (que también eran los conmutadores de la red RSAN, junto con los Honeywell Bull 716), y unos años de pués trabajé como Ingeniero en Telefónica I+D, (en la calle Lérida de Madrid y en el nuevo edificio de la calle Emilio Vargas, junto a la Nacional II) en el equipo que diseñó el Tesys-B, especialmente para la red Iberpac X.25.
Siempre he estado orgulloso, como español, de lo que supuso aquella red pionera y personalmente, de formar parte de ese aspecto de la historia de las telecomunicaciones.
Con el objeto declarado de conseguir la masificación de la factura electónica y mejorar el control fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia ha regulado mediante el Decreto 2242 de 2015, las condiciones de la facturación electrónica que señala la equivalencia de la factura electrónica con la factura de venta.
Según la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), la facturación electrónica permite una conexión automática entre el establecimiento donde se genera la factura y la entidad de control, lo que suministra una información en tiempo real que mejorará los estándares de fiscalización.
De acuerdo con lo establecido en el decreto, «las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la Dian», tendrán que expedir factura electrónica. Habrá otro grupo que puede optar libremente por expedir facturas por via electrónica.
Quienes facturen electrónicamente necesitan hacer adecuaciones en sus sistemas de información, según las condiciones técnicas que determine la Dian, lo que incluirá la capacidad de utilizar un formato electrónico basado en sintaxis XML de próxima publicación por la DIAN y gestionar la numeración de facturas según un servico on-line ofrecido por la citada entidad de gestión fiscal.
La factura electrónica es un documento que acredita las transacciones de compra de bienes y/o servicios y que es generada por medios electrónicos,
¿Qué información se entrega?
El obligado a facturar electrónicamente deberá entregar a la Dian, a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la entidad, en las condiciones y términos que ésta señale:
1. La información de las facturas que se expidan (generación y entrega) en los casos contemplados.
2. Registro Auxiliar de Ventas y Compras e IVA por pagar e Impuesto Nacional al Consumo, cuando la Dian lo disponga.
Cabe señalar que la Dian podrá relevar la entrega total o parcial de información por parte de los obligados a facturar, que se derive de otras disposiciones de carácter tributario en donde sea requerida la información de la factura,
Así mismo, las facturas electrónicas elaboradas deberán ser firmadas mediante mecanismos de firma electrónica, por personas autorizadas por los sujetos obligados a facturar, que podrán ser entidades terceras que ofrezcan sus servicios con este fin, y se deberá de entregar una copia a la DIAN en un plazo máximo de 48 horas, para asegurar su control fiscal.
La Dian pondrá a disposición de las micro, pequeñas y menores empresas, a más tardar en 2017, un servicio gratuito para facturación electrónica de sus transacciones.
La factura electrónica será obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas que sean seleccionadas por la DIAN y todas aquellas que opten voluntariamente por facturar electrónicamente.
Una vez que la DIAN seleccione a los sectores y a las empresas que deberán facturar electrónicamente, estos sujetos contarán con un plazo aproximado de 6 meses para cumplir con la obligatoriedad y no ser sancionados. De igual manera que ocurrirá para todas aquellas empresas que opten voluntariamente por el nuevo sistema de facturación.Las empresas que ya utilizan la factura electrónica tendrán un plazo de transición, hasta 2018 para adaptarse al nuevo sistema de facturación.
En el modelo vigente hasta el dia de hoy, la facturación electrónica se realiza entre las partes y luego se comunica cada 2 meses a la DIAN. Pero con el nuevo sistema definido por el Gobierno, en el proceso de facturación se deberá enviar una copia de la factura electrónica a la DIAN en un plazo máximo de 48 horas desde su emisión. Y, a su vez, la DIAN deberá informar de la recepción del documento, abriéndose así dos opciones de actuación; validar y comunicar al emisor la autorización de la factura o no autorizar el documento. En este último caso, los contribuyentes dispondrán de otras 48 horas para corregir el documento y proceder a un nuevo envío. “En el nuevo sistema de facturación no sólo la conexión con la agencia tributaria será imprescindible para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones sino que también lo tendrá la agilidad de respuesta ante la DIAN”.
Uno de los objetivos de la masificación en el uso de la factura electrónico radica en que la DIAN tenga constancia de las facturas generadas en tiempo real, si bien la funcionalidad del nuevo sistema se extende a la posibilidad de que la DIAN solicite información adicional a las facturas, como la expedición y Registro Auxiliar de Ventas y Compras, IVA por pagar e Impuesto Nacional al Consumo.
El Decreto define la figura del proveedor tecnológico, que proporciona una plataforma de facturación electrónica que facilita la integración entre las empresas y la DIAN y reesuelve aspectos como la firma electrónica o la traducción de formatos entre sistemas y el modelo XML que finamente se defina.