Certificados cualificados en el Reino Unido tras el Brexit, cambios al #eIdAS


Una vez que el Reino Unido abandone la Unión Europea, pasa a ser un tercer país, de modo que los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados radicados en UK, dejarían de ser válidos como tales en Europa.

De todas formas, eso en realidad no va a suceder, porque, según indica la lista de confianza expedida en agosto de 2019 y válida hasta febrero de 2020, no existen prestadores cualificados en UK compatibles con eIdAS.

Los prestadores que figuran en la lista TSL únicamente proporcionan servicios de confianza ajustados la legislación nacional del Reino Unido que ni siquiera tienen vocación de interoperabilidad con los europeos.

En el momento actual operan los siguientes prestadores:

La normativa británica Electronic Identification and Trust Services for Electronic Transactions Regulations 2016 se aprobó el 1 de julio de 2016, justo cuando entraba en vigor el Reglamento EIDAS y se aplicó a partir del 22 de julio. Su publicación se realizó con posterioridad al referendum del Brexit.

El texto está claramente inspirado en el EIDAS y revoca la normativa «The Electronic Signatures Regulations 2002», al tiempo que modifica diversas normas:

  • «Electronic Communications Act 2000»,
  • «Medicines for Human Use (Clinical Trials) Regulations 2004»,
  • «National Health Service (General Medical Services Contracts) (Scotland) Regulations 2004»,
  • «National Health Service (Primary Medical Services Section 17C Agreements) (Scotland) Regulations 2004»,
  • «Hazardous Waste (Wales) Regulations 2005»,
  • «Defence and Security Public Contracts Regulations 2011»,
  • «Human Medicines Regulations 2012»,
  • «National Health Service (Pharmaceutical and Local Pharmaceutical Services) Regulations 2013»,
  • «National Health Service (Pharmaceutical Services) (Wales) Regulations 2013», l
  • «Reservoirs Act 1975 (Capacity, Registration, Prescribed Forms, etc.) (England) Regulations 2013»,
  • «Electronic Documents (Scotland) Regulations 2014»,
  • «European Union (Recognition of Professional Qualifications) Regulations 2015»,
  • «National Health Service (Charges for Drugs and Appliances) Regulations 2015»,
  • «National Health Service (General Medical Services Contracts) Regulations 2015»,
  • «National Health Service (Personal Medical Services Agreements) Regulations 2015»,
  • «Public Contracts Regulations 2015»,
  • «Public Contracts (Scotland) Regulations 2015»,
  • «Concession Contracts (Scotland) Regulations 2016»,
  • «Utilities Contracts Regulations 2016»,
  • «Utilities Contracts (Scotland) Regulations 2016»,

Posteriormente en 2018 se aprobó la normativa «The Electronic Identification and Trust Services for Electronic Transactions (Amendment etc.) (EU Exit) Regulations 2018». Esta norma retiene el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) como propio, pero cambiando ciertos textos para que sea una normativa nacional.

En la modificación del artículo 24 establece que los servicios y prestadores cualificados en el marco de la normativa de la Unión Europea se reconocen como cualifcados en la normativa británica tras el Brexit.

Además se indica la derogación de diversa normativa europea que ya no será aplicable en el Reino Unido:

  • Commission Decision 2009/767/EC
  • Commission Decision 2010/425/EU
  • Commission Decision 2011/130/EU
  • Commission Implementing Decision 2013/662/EU
  • Commission Implementing Decision 2014/148/EU
  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/296
  • Commission Implementing Regulation (EU) 2015/806
  • Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1501
  • Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1502
  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/1505
  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/1984

Se aplican, de forma modificada:

  • Commission Implementing Decision (EU) 2015/1506
  • Commission Implementing Decision (EU) 2016/650

Por resumir, el reconocimiento mutuo a nivel de medios de identificación y autenticación no proseguirá tras el Brexit, pero los servicios electrónicos de confianza cualificados de la Unión Europea seguirán siendo válidos en el Reino Unido. Lo contrario no es cierto mientras el Reino Unido no inicie un procedimiento específico según lo previsto en el artículo 14 del Reglamento eIdAS.

En 2019 se ha publicado la normativa «The Electronic Communications (Amendment etc.) (EU Exit) Regulations 2019» que tiene que ver con los procedimiento de notificación de incidentes de seguridad, especialmente en relación con la normativa de protección de datos, pero que no incide directamente en los servicios de confianza.

El portal Criptored celebra sus 20 años impulsando la seguridad de la información y la criptografía


A comienzos de diciembre del año 1999, hace ya veinte años, se iniciaba en el seno de la UPM (Universidad Politécnica de Madrid), de la mano de Jorge Ramió Aguirre, el portal Criptored, una aventura de colaboración de ámbito iberoamericano en temas relacionados con la seguridad de la información y la criptografía, usando lo que en aquellos años se denominaban redes temáticas.

Eran sitios web en los que se inscribían los interesados en la temática y desde los que podían aportar y obtener conocimiento, muchas veces en forma de documentos con licencias destinadas a compartir.

Hay que recordar que las actuales redes sociales LinkedIn (2002), Facebook (2004), YouTube (2005), Twitter (2006) o Instagram (2010) no habían nacido, si bien Hispasec,  un ilustre predecesor, ya cumplía un año de vida.

En 1996 había aparecido «PGP Magazine», el primer boletín electrónico sobre criptología, en Internet y en castellano y un año después, sus promotores pusieron en marcha otro boletín: «Kriptópolis».

De modo que 1999 vio el nacimiento de la «Red Temática Iberoamericana de Criptografía y Seguridad de la Información» Criptored, cuyas primeras páginas web pueden rescatarse desde Wayback Machine.

Lo que se inicia como una pionera red temática en habla hispana, con miembros a título personal, universidades e instituciones formando parte de el colectivo de inscritos de alta, con 50 miembros al finalizar diciembre de 1999, llegó en 2005 a superar los mil miembros y las 250 instituciones de investigación y educación superior de una veintena de países.

Con el paso de los años va cambiando su fisonomía y se convierte en la actual red de profesionales conectados a través de sus redes sociales en LinkedIn, Twitter y Facebook.

En estos años Criptored ha aportado a la comunidad diversos proyectos de amplia difusión de la seguridad de la información como, por ejemplo, los congresos CIBSI y TIBETS, que ya han tenido 10 ediciones, los proyectos educativos multimedia Enciclopedia de Seguridad de la Información intypedia con 862.569 visualizaciones en YouTube, las píldoras formativas Thoth con 523.228 reproducciones en YouTube, el primer MOOC Massive Open Online Course en español Crypt4you, rozando ya el millón y medio de accesos, el proyecto Mapa de Enseñanza de la Seguridad de la Información MESI y, últimamente, los Cuadernos de Laboratorio de Criptografía CLCript, también con miles de descargas.

Criptored, ha sido reconocido con diversos premios nacionales por sus proyectos y por la difusión de la seguridad, y acoge actualmente 1.700 accesos diarios al sitio web.

A comienzos del año 2020, Criptored tiene previsto cambiar su formato web para seguir impulsando la difusión de la seguridad informática y la criptografía.

Hay que felicitar a a los doctores D. Jorge Ramió Aguirre y D.Alfonso Muñoz Muñoz su empeño personal en mantener con tanta pujanza este proyecto.

INDOTEL aprueba el nuevo marco regulatorio para servicios de certificación digital y confianza en República Dominicana, alineado con el #eIdAS


Mediante la Resolución No. 071-19 del Consejo Directivo INDOTEL aprobó la Norma Complementaria por la que se establece la equivalencia regulatoria del sistema dominicano de Infraestructura de Claves Públicas y de Confianza con los marcos regulatorios internacionales de servicios de confianza, así como la Norma Complementaria sobre Procedimientos de Autorización y Acreditación.

Indotel-ogoEsta actualización del marco normativo de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico Documentos y Firmas Digitales se ha desarrollado para modernizar el mercado de servicios electrónicos de confianza de la República Dominicana y para adaptarlo al surgimiento de nuevas tecnologías, de forma tal que sean instrumentos realmente eficientes para la aplicación de los distintos agentes involucrados en la prestación de estos servicios electrónicos.

Por decisión del regulador, la citada normativa está específicamente alineada con las mejores prácticas internacionales en la materia, tomando como referencia el modelo europeo para la prestación de servicios electrónicos de confianza, definido en el Reglamento (UE) N.º910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (habitualmente denominado eIDAS) y en los estándares técnicos establecidos en los organismos de normalización como el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y el Comité Europeo de Normalización (CEN).

Junto con el interés por aprovechar el desarrollo de estándares de la Unión Europea, el nuevo modelo regulatorio enfatiza también su compatibilidad  con otros estándares regionales impulsados por organizaciones como el Foro de Autoridades de Certificación y Programas de Exploración de Internet (CA/B Forum en inglés), que coordina la evolución de los certificados para sitio web de confianza pública, según los tipos acuñados de validación de dominio, validación de organización y validación extendida.

Se espera que la adopción de este nuevo modelo regulatorio,  favorezca  la interoperabilidad internacional, para lo que crea una implementación normativa de referencia que podría estudiarse por otros países, latinoamericanos o no, para facilitar la aplicación del artículo 14 del Reglamento EIDAS y por tanto el establecimiento de listas TSL no solo europeas sino globales.

En resumen, la norma publicada permite a la República Dominicana:

  • Ampliar el espectro de servicios de certificación digital que hasta a fecha contemplaba la normativa vigente, para incluir los que se detallan en el Reglamento europeo eIDAS, por ejemplo, servicios de confianza cualificados de: creación de firmas y sellos electrónicos a partir de certificados cualificados y dispositivos de creación de firmas cualificados, o servicios electrónicos de entrega cualificados;
  • La ubicación e instrumentación de listas de confianza TSL de prestadores nacionales que, una vez serán cursado el procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento europeo eIDAS podrán ser incluidos en la lista de confianza europea, con un mecanismo de reciprocidad;
  • El reconocimiento mutuo de prestadores cualificados de confianza europeos y prestadores de servicios de confianza dominicanos, consecuencia del procedimiento del artículo 14 citado.;
  • Ampliar los servicios de confianza a otros como: servicio cualificados de validación y conservación de firmas cualificadas; servicios cualificados de sellos electrónicos,  y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web, etc.; y
  • Aumentar la competitividad de las entidades dominicanas de confianza digital favoreciendo su posicionamiento en mercados como los europeos y abriendo los servicios de confianza a un mercado mayor.

Algunos de los aspectos contemplados en la norma son:

  • La posibilidad de desarrollar sistemas de identificación remota, por ejemplo los basados en videoconferencia o videograbación.
  • La posibilidad de prestar servicios de firma y sello electrónicos a distancia, bajo control del firmante o del titular del sello electrónico
  • La posibilidad de que la evaluación de conformidad la pueda realizar un organismo de evaluación de conformidad acreditado por el ODAC (Organismo Dominicano de Acreditación) admitiendo entidades acreditadas por otros organismos de acreditación como los europeos, sin perjuicio de la capacidad inspectora y de auditoría del propio INDOTEL.

En consecuencia, la aprobación de la Resolución No. 071-19 se suma a los desarrollos normativos previos del INDOTEL que siempre han buscado el desarrollo e impulso del comercio electrónico a nivel de la República Dominicana, y que además auspicia un régimen de reconocimiento mutuo entre estados y una mayor interoperabilidad entre prestadores de servicios de confianza a nivel internacional, colaborando en la  armonización de las normas jurídicas y técnicas de los servicios de confianza.

Desde Europa se ve este desarrollo normativo como un gran paso para la interoperabilidad global, y como ejemplo para otros países.

Referencia:

Artículo de D. Cesar Moliné publicado en LinkedIn.

 

Jornada ‘Tecnologías Emergentes, ciberseguridad y Blockchain’ en el Senado


El pasado 24 de octubre de 2019 se celebró en el Senado la II Jornada Tecnológica sobre Tecnologías Emergentes, Ciberseguridad y Blockchain, que ha organizado la Fundación Big Data

Durante la jornada se ha hablado acerca de la estrategia en Blockchain tanto en España como en la Comunidad Europea y su relación con la Ciberseguridad con el fin de implantar de forma coherente y estructurada acciones de prevención, defensa, detección y respuesta frente a las ciberamenazas.

El acto se ha celebrado en la sala Manuel Giménez Abad y se ha transmitido en streaming desde la página web de la Cámara Alta.

El Secretario Segundo del Senado, D. Rafael Antonio Hernando Fraile, ha sido el encargado de la apertura de la jornada.

Han intervenido en el acto ponentes destacados de primer nivel:

  • Jaime Sánchez Revenga, Presidente Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre‐Real Casa de la Moneda (FNMT);
  • Javier González Marcos, Vice President Executive Partner, Gartner Executive Programs;
  • Fabio Chesini, Gartner Research Director Banking;
  • Ángel Laín Caba, Director de Sistemas de información FNMT;
  • Jesús Fernández, Teniente Coronel. Unidad de Ciberterrorismo de la Guardia Civil;
  • José Ángel Alonso López, Director TIC del Senado;
  • Miguel Ángel Amutio en representación de Fernando de Pablo Martín, Secretario General de Administración Digital;

La Fundación Big Data estuvo representada por su Vicepresidente, Fernando Martín Moreno y por su Presidente, Francisco Javier Antón Vique.

Francisco Javier Antón Vique, ha puesto de manifiesto la importancia de la formación en materias de tecnologías emergentes y ha destacado la contribución de la Fundación en la creación de casi 80 puestos de trabajo nuevos dirigidos al empleo juvenil. En su charla ha elaborado una radiografía acerca de cómo han evolucionado las compañías multinacionales durante los últimos años y cómo las compañías tecnológicas han desplazado a las empresas tradicionales de los primeros cinco puestos en cuanto a capitalización.

“La transformación digital ha dejado de ser una opción para convertirse en una obligación que puede venir dada por diferentes ramas: Big Data, BlockChain, IoT, Inteligencia Artificial, robótica o realidad aumentada. Esas son las tecnologías en torno a las que va a girar la estrategia del mundo empresarial durante los próximos años, por lo que su conocimiento y dominio deben pasar a ser una de las prioridades en cualquier corporación”, ha comentado Antón Vique.

El Presidente Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre‐Real Casa de la Moneda (FNMT), Jaime Sánchez Revenga, destacó que la FNMT sigue elaborando los productos tradicionales en papel que requieren autenticidad como las quinielas, loterías, etc. y, al mismo tiempo, se encuentra en la vanguardia de las tecnologías de identidad digital tanto de personas como de servidores y, de cara a las generaciones de jóvenes como los llamados millenials y generación Z, están trabajando en nuevos productos del futuro como el Blockchain.

Javier González Marcos, Vice President Executive Partner de Gartner Executive Programs,  destacó el cambio continuo en el que estamos inmersos y que uno de los retos más importantes es el de concienciar a los ejecutivos sobre la importancia de la ciberseguridad. Una disciplina que necesita “un millón y medio de profesionales”, que en ocasiones se deberán preparar a partir de una estrategia de “formación del personal interno de la organización”.

Un tema que hace reflexionar sobre las contradicciones del ser humano es el de la inteligencia artificial ya que, por un lado, ya la utilizamos para temas auxiliares como los mapas para deplazamientos y, por otro, la tememos ante la expectativa de que pueda acabar con ciertos
puestos de trabajo.

Las relaciones de confianza en la vida de las personas y su extrapolación al mundo del Blockchain han tratadas por Fabio Chesini, Gartner Research Director Banking, que ha reflexionado sobre como la aparición de Internet ha revolucionado el mundo de las relaciones personales. Comparando los modelos evolutivos de Internet que ha pasado de un modelo pseudoanárquico a ser regido por unas pocas grandes organizaciones ha extrapolado con referencia a anuncios recientes sobre el posible proceso de evolución de la gobernanza en Blockchain.

El Director de Sistemas de Información de la FNMT, Ángel Laín Caba, comentó el nuevo proyecto Blockchain que la FNMT está acometiendo para proporcionar futuros servicios a las Administraciones Públicas en consonancia con el proyecto europeo cuya red estará operativa con 6 nodos durante el mes noviembre de 2019 y que prevé su implantación a principios del año 2010. En este proyecto europeo que contempla todo el ciclo Blockchain se desarrolla el «Customer Journey» de una persona virtual denominada «Eva», de nacionalidad belga, y que va a España a estudiar, lugar donde obtiene credenciales y crea una startup incluyendo las fases de constitución notarial y financiación.

La relación entre el Blockchain y la ciberseguridad en sus diversos aspectos como el hacktivismo, el ciberdelito, el ciberterrorismo, el ciberespionaje y la ciberguerra fueron los ejes de la intervención de Jesús Fernández, Teniente Coronel de la Unidad de Ciberterrorismo de la Guardia Civil, que puso énfasis en la necesidad de logra la concienciación de losciudadanos ante las amenazas a las infraestructuras críticas y los riesgos de desestabilizacion.

Miguel Ángel Amutio, Director de la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad de la Secretaria General de Administración Digital comentó la importancia de las tecnologías emergentes para los ciudadanos. Destacó un reciente informe europeo que clasifica a España en las primeras posiciones en la adopción de la administración digital, y el despliegue de servicios pra los ciudadanos, si bien reconoción que queda margen de mejora, especialmente en competencias digitales, a nivel personal y como sociedad.

José Ángel Alonso López, Director TIC del Senado, realizó el resumen de la II Jornada Tecnológica, agradeciendo a los ponentes sus aportaciones.


La Fundación Big Data es una organización privada sin ánimo de lucro que tiene como misión fundamental impulsar la innovación tecnológica y contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico sostenible basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional, el diseño para todos y la mejora del bienestar y calidad de vida de los ciudadanos y las organizaciones de España e Hispanoamérica.

Política de contratación pública electrónica y facturación electrónica de la UE


El pasado 10 de octubre de 2019 tuvo lugar el evento «Política de contratación pública electrónica y facturación electrónica de la UE: implementación y desafíos a nivel regional» organizado por la Comisión Europea en el marco de la Semana Económica de las Regiones y las Ciudades.

Las presentaciones de expertos nacionales y de la UE proporcionaron directrices y ejemplos de buenas prácticas de diferentes estrategias nacionales, con la idea de ayudar a los participantes en la adopción de la facturación electrónica en entornos regionales y locales además de la administración general del estado.

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La sesión fue inaugurada y conducida por Irena Riviere-Osipov (Responsable de la Política de Facturación Electrónica de la DG GROW).

Irena señaló que la contratación pública es una parte esencial de la actividad del sector público y ofrece importantes oportunidades de mercado a las empresas. «La contratación pública europea, que representa un volumen comercial de 2.448.000 millones de euros (aproximadamente el 16% del PIB de la UE en 2017), es un motor importante del crecimiento económico, de la creación de empleo y de la innovación» (según datos procedentes de un estudio del Departamento de Políticas del Parlamento Europeo, de enero de 2019). La digitalización de los procesos de contratación pública y la adopción de la facturación electrónica generalizada desempeñan un papel importante en los esfuerzos por garantizar la sostenibilidad medioambiental, generar ahorros fiscales en el sector público y maximizar la eficiencia.

Esta sesión incluyó posteriormente la puesta en común de las mejores prácticas en el ámbito de la facturación electrónica por parte de cinco ponentes, incluidos cuatro representantes de los Estados miembros de la UE. Los expertos compartieron sus experiencias de primera mano en la aplicación de la facturación electrónica, en particular en los niveles regionales. Esto incluía describir la estrategias utilizadas, indicar las herramientas de seguimiento aplicadas y exponer ejemplos concretos de la adopción de la facturación electrónica y su impacto.

  • Marc Christopher Schmidt (de la DG GROW) declaró que «Hoy en día, las tecnologías emergentes están transformando la forma en que funciona la contratación pública. La contratación pública se ha convertido en contratación pública electrónica, y ofrece nuevos servicios, productos y modelos de negocio más eficientes e innovadores».
    En los tres últimos años, las capacidades digitales adquiridas en los Estados miembros han aumentado considerablemente, pero aún queda margen de mejora para aprovechar plenamente la digitalización de las distintas fases de la contratación.
  • Kerstin Wiss Holmdahl (Asesora Jurídica de la Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regionales – SALAR), destacó que «Con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y una nueva forma de trabajar podemos ahorrar dinero. Liberando recursos para las actividades públicas básicas (por ejemplo, escuelas, hospitales, atención a las personas mayores, etc., en los municipios)». En respuesta a una encuesta destinada a evaluar el impacto de la transformación de la contratación electrónica a nivel regional y local, el 94% de los encuestados considera que el proceso de facturación es más eficiente que antes de la adopción de la facturación electrónica.
  • Declan McCrormack (Principal Officer en el Programa de Facturación Electrónica de Irlanda y del Proyecto Plataforma de Licitaciones Electrónicas en la Oficina de Contratación Pública del Gobierno de Irlanda) presentó la «estrategia irlandesa para mejorar la comunicación y la colaboración entre el gobierno y los niveles locales minimizando las dependencias tecnológicas». La oficina irlandesa de Contratación Pública ha establecido acuerdos nacionales con proveedores seleccionados a fin de simplificar la contratación de soluciones homologadas a las entidades públicas locales.
  • Ana Ramos (Coordinadora en la Dirección de Servicios Financieros Compartidos, ESPAP – Entidade de Serviços Partilhados da Administração Pública, I.P, Portugal) declaró que «La factura electrónica es el elemento que nos aporta trazabilidad, interoperabilidad, e integración de datos de calidad, así como da lugar a otras posibilidades a lo largo de la cadena de eProcurement». A nivel local en Portugal, la implementación de la estrategia de facturación electrónica reúne cinco elementos: la estandarización de procesos, la adaptación de tecnologías, la elaboración de un programa de facturación electrónica y buenas prácticas, y la organización de una campaña de difusión.
  • Justin Jager (Asesor de Políticas del Ministerio del Interior de los Países Bajos) señaló que «el objetivo es mantener las herramientas de monitorización y una cooperación cercana con los organismos locales para evaluar el impacto de la aplicación de la Directiva». En los Países Bajos, el 95% de las entidades del gobierno regional y local ya han implementado una solución técnica, utilizando principalmente el modelo  PEPPOL.

Los mensajes coincidieron en dar valor a la coordinación a nivel europeo en la adopción de las políticas de contratación pública electrónica y facturación electrónica. Sin embargo, cada ponente dio cuenta de que cada estrategia es única país a país y expuso el itinerario del suyo hacia la transformación digital.

La transformación digital nos señala un futuro más verde, una administración pública optimizada, abre oportunidades para la innovación y nos hace percibir la necesidad de contar con una coordinación proactiva entre los distintos niveles de la administración.

La Comisión apoya a las administraciones públicas para que adopten la facturación electrónica permitiendo la adopción de la Directiva 2014/55/UE (sobre facturación electrónica en la contratación pública) y de las normas publicadas en el esfuerzo de estandarización europea y para lo que aporta el módulo de facturación electrónica (CEF eInvoicing Building Block  desarrollado en el marco de Mecanismo para la conexión con Europa (Connecting Europe Facility – CEF).

CEF eInvoicing ofrece actualmente a los sectores público y privado cursos de formación y talleres sobre facturación electrónica in situ, seminarios en línea de apoyo; una comunidad de usuarios que alberga debates en línea, un registro de artefactos (implementaciones de referencia de reglas de validación) de apoyo para la aplicación de la norma europea y un servicio de pruebas de conformidad dedicado.

Conclusiones

Cada Estado miembro debe encontrar las soluciones que satisfagan sus necesidades locales, regionales y nacionales. El contexto político, la toma de decisiones, las herramientas, la cooperación nacional, regional o local, la integración y la interoperabilidad deben asumirse como retos relevantes y formar parte de la estrategia de aplicación, que lleve a la generalización de la eFactura.

La iniciativa «CEF eInvoicing Building Block» apoya la facturación electrónica adoptando la norma europea EN-16931 y la Directiva 2014/55/UE (sobre facturación electrónica en la contratación pública). Ofrece diferentes tipos de recursos que merece la pena considerar.

 

Preparando el centenario de Ingeniería de Telecomunicación


Ayer tuvimos una pequeña celebración los Ingenieros de Telecomunicaciones que comenzamos la carrera en Madrid en 1.979, cumpliendo la cifra redonda de 40 años de relación con la profesión.

Y en el acto se comentó que en abril de 2020 se cumple el centenario de la creación de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación.

El antecedente de la creación de la Ingeniería de Telecomunicación se produce el año 1913 mediante el Real Decreto de 3 de junio, que crea la Escuela General de Telegrafía,  a cargo del «Cuerpo de Telégrafos». En ella se impartía la formación que permitía desempeñar en España los servicios de telecomunicación y es considerada la primera Escuela de Telecomunicaciones.

La Escuela General de Telegrafía se reforma por el Real Decreto de 22 de abril de 1920, que establece tres niveles de formación: elemental, medio y superior.

El nivel medio permitía obtener la titulación de Técnico Mecánico que vendría a ser equivalente al Ingeniero Técnico de Telecomunicación y el nivel superior corresponde al de Ingeniero de Telecomunicación, denominación que ha llegado hasta el día de hoy y que es específica de España.

Las enseñanzas de la Escuela General de Telegrafía se consolidan con la creación de la Escuela Oficial de Telecomunicación mediante el Real Decreto de 20 de septiembre de 1930.

En ella además de los títulos de auxiliar y oficial de Telégrafos, se incluyen los estudios de:

  • Oficial Técnico de líneas, Oficial Técnico de Instalaciones y Aparatos.
  • Radiotelegrafistas, Radiotelefonistas y Peritos de Radiocomunicación.
  • Ingeniero de Telecomunicación.

Un Decreto de 13 de enero de 1946 suprime las enseñanzas de Oficiales Técnicos y Peritos y establece las de Ayudantes de Telecomunicación con dos especialidades: Radio y Líneas y Centrales. El primer edificio expresamente construido para albergar la Escuela Oficial de Telecomunicación se inauguró en 1954 en la Calle conde Peñalver, nº 19 de Madrid, que e la actualidades un edificio de Correos.

Se traslada la LLC «Lista de listas» de servicios de confianza de eIdAS


En relación con el Reglamento UE 910/2014 (eIdAS) la Comisión Europea ha publicado el cambio de ubicación de la «lista de las listas de confianza» (LLC, en inglés: LOTL – List of Trusted Lists’), así como su último conjunto de certificados que respaldan la firma o el sello electrónicos de la LLC en el Diario Oficial de la Unión Europea: Información relativa a los datos sobre las listas de confianza de los Estados miembros notificada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión (2019/C 276/01).

La publicación en el Diario Oficial de la ubicación de la LOTL y el conjunto de certificados de firma de la LOTL (denominados en español «certificados de firma de la LLC») no será necesaria si se producen futuros cambios de ubicación en base a otra decisión de la Comisión de modificar la ubicación de LOTL o el conjunto de certificados, ya que los futuros cambios podrán quedar refejados en la propia LOTL. De esta forma,  los sistemas que usan la LOTL en su verión XML para tratamiento automatizado de datos podrán ir actualizando las veriones sucesivas también de forma automatizada.

La nueva LLC supone un hito de procesamiento que conecta una LLC con las sucesivas a lo largo del tiempo (en inglés se denomina Pivot Point) de forma que queda la traza y se conserva cada una de las ubicaciones anteriores, incluyendo los juegos de certificados electrónicos de firma o sello, con los que se securiza la lista. La cadena de hitos de LLC refleja la cadena de cambios.

La primera publicación electrónica a partir de la publicación en el Diario Oficial supone el primer hito (el primer pivote) y su versión inicial refleja la misma información respecto a las listas de confianza de los países de la Unión Europea que se incluía en el modelo de infomación anterior.

La primera emisión de un LOTL anclada a la nueva publicación del Diario Oficial, con una cadena vacía de LOTL pivote, está programada para el 4 de septiembre de 2019.

La LOTL continuará publicándose en paralelo en las ubicaciones definidas en el modelo anterior de publicidad de listas junto con las nuevas. Se prevé que la publicación en paralelo se extienda,  al menos, hasta finales de 2019.

Estos cambios hacen necesario que los sistemas de validación y comprobación de firmas electrónicas y de sellos electrónicos se actualicen para poder gestionar en el futuro el «origen de confianza» de los certificados raiz de los prestadores de servicos electrónicos de confianza cualifiados que se reflejan en las listas de los paises, a las que se llega a partir de la LOTL.

Los certificados utilizados en este primer hito, en formato PEM, son.

1.
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6.
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7.
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8.
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TPP, AISP, PISP, ASPSP – Términos de PSD2 y eIdAS


La entrada en vigor de la Segunda Directiva de Pagos (PSD2) recogida en la legislación española en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, permite el desarrollo de nuevos servicios financieros en Europa e impulsa un nuevo marco de competencia.

Aparecen nuevos términos, que conviene conocer en inglés y en español para entender mejor el nuevo contexto competitivo marcado por el «Open Banking».

Término Descripción
AIS Account Information Services. Servicios de Información de Cuentas. Servicios accesibles mediante API (Application Program Interface) para los TPP (Third Party Provider) Prestadores Financieros  en los que obtener información de los usuarios de servicios de pago.
AISP Account Information Service Provider. Proveedor de servicios de información sobre cuenta.  Prestador Financiero que obtiene información de varias entidades en nombre de un usuario de servicios de pago y se las presenta de forma consolidada.
API Application Programming Interface. Interfaz de Programación de Aplicación. Una API proporciona a una entidad una forma sistemática de obtener información o iniciar acciones en otra entidad. Mediante parámetros y opciones pueden programarse diferentes servicios a terceros.
ASPSP Account Servicing Payment Service Provider.  Proveedor de servicios de pago gestor de cuenta. Una entidad financiera en la que un usuario de servicios de pago tiene cuentas a cuya información un Prestador Financiero puede acceder en su nombre o en la puede iniciar una transferencia.
Autenticacion El proceso de confirmar la identidad de un Prestador Financiero o de un usuario de servicios de pago. Existen pautas como SCA – Strong Customer Authentication (Autenticación Reforzada de Cliente) o mecanismos como los certificados eIdAS para garantizar la correcta identificación.
Autorización El proceso de confirmar la  funcionalidad permitida según las credenciales de un Prestador Financiero o de un usuario de servicios de pago. Inicialmente la funcionalidad se limita a acceder a información de cuentas o iniciar transferencias, según el tipo de prestador (AISP o PISP).
Consentimiento El acuerdo por el que el usuario de servicios de pago otorga al Prestador la posibilidad de acceder a su información bancaria o iniciar transferencias.
eIdAS Reglamento UE 910/2014 que regula, entre otros aspectos los requisitos de expedición de certificados cualificados QWAC para sitios web y certificados cualificados para sello electrónico de los diferentes Prestadores. Los certificados los expiden  QTSPs – Qualified Trust Service providers, Prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza
NCA National Competent Authority. Autoridad Nacional Competente.  Organismo regulador o supervisor de entidades financieras que autoriza a un Prestador Financiero a operar en el nuevo marco de servicios financieros PSD2 cuando cumpla ciertos requisitos. En España, es el Banco de España.
PIS Payment Initiation Services. Servicios de iniciación del pagos. Servicios de transferencia bancaria gestionados por un Prestador Financiero en nombre de un usuario de servicios de pago a través de una API ofrecida por su Proveedor de servicios de pago gestor de cuenta.
PIIS Payment Issuer Instrument Service. Servicio asociado a medio de pago para solicitar por API la autorización de pago con tarjeta indicando el importe (comprueba la validez de la tarjeta y la disponibilidad del importe).
PISP Payment Initiation Service Provider. Proveedor de servicios de iniciación de pago. Prestador Financiero de servicios de transferencia bancaria gestionados en nombre de un usuario de servicios de pago a través de una API ofrecida por su Proveedor de servicios de pago gestor de cuenta. Puede requerirse por parte del ASPSP la confirmación del usuario.
PSU Payment Service User. Usuario de servicios de pago.
QTSP Qualified Trust Service Provider. Prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza. Expiden certificados cualificados QWAC para sitios web y certificados cualificados para sello electrónico de los diferentes Prestadores Financieros. Los certificados permiten identificar a los Prestadores Financieros cuando usan las APIs de otras entidades en entornos de Producción.
SCA Strong Customer Authentication. Autenticación Reforzada de Cliente. Proceso de confirmar la identidad del usuario. Normalmente se usan dos o más factores de autenticación:
  • «Algo que sabes»
  • «Algo que tienes»
  • «Algo que te caracteriza»
Sandbox Experimentos con gaseosa. Zona de pruebas.

El término en inglés Sandbox se refiere a una zona de juegos para niños en la que no estropean nada ni se hacen daño.  Se amplía a usos profesionales en los que se prueban desarrollos con funcionalidades similares a las del entorno real antes del paso a producción.

TPP Third Party Provider. Prestador Financiero. AISP o PISP.  Actúa en nombre de un usuario de servicios de pago accediendo a su información bancaria en otra entidad o iniciando una transferencia. Requiere una licencia por parte de una NCA y puede operar en otros países en virtud del concepto de «pasaporte» haciendo uso de certificados eIdAS.

Prestador-Financiero

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Amadeus cytric Travel & Expense – Digitalización Certificada


cytric_LogoAmadeus cytric Travel & Expense es una plataforma global para gestión de viajes y gastos orientado a dar servicio a grandes empresas que facilita a los empleados de estas entidades, que viajan por necesidades de negocio, la gestión de forma rápida y sencilla de sus gastos de viaje.

La plataforma permite la reserva online flexible para vuelos, trenes, habitaciones de hotel, alquiler de coches, taxis y traslados, incluida una gama completa de familias de tarifas aéreas y servicios complementarios.

Integra las transacciones realizadas con tarjeta de crédito en el proceso de capturar y revisar los tickets, facturas simplificadas y facturas completas, con una experiencia de usuario sencilla y rápida, que permite presentar hojas de gastos sin demora y agilizar su cobro teniendo en cuenta los recibos y las dietas, según el marco fiscal aplicable al viajero, así como las reglas de negocio propias de su empresa.

Con la aplicación de móvil de cytric, los empleados de una empresa que tienen que viajar, pueden buscar y reservar viajes y alojamientos, revisar sus itinerarios, presentar sus gastos online, acceder a contactos y servicios locales, obtener recibos de gastos, y aprobar o rechazar solicitudes de viajes y de reembolso de gastos.

Optimiza el flujo de trabajo de la agencia de viajes de negocios seleccionada con reglas de validación, registros de auditoría, notificaciones, recordatorios e hilos de discusión automatizados que ayudan a todos los roles involucrados en el proceso de viaje, incluidos viajeros, autorizadores, auditores y contables.

Amadeus ha confiado en EADTrust para realizar la auditoría de Digitalización Certificada de su solución cytric Travel & Expense – Certified Digitization Engine y la ha presentado a la Agencia Tributaria que resolverá sobre la concesión de la Homologación a la plataforma. Un equipo multidisciplinar coordinado con profesionales situados en varios países ha dado forma a un motor de digitalización integrado en la plataforma que permite cumplir con todos los requisitos de la Norma EHA/962/2007 de 10 de abril y la Resolución de 24 de octubre de 2007 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española.

 

No es DLT: es RJT, o mejor, simplemente Blockchain


Ya he comentado en este blog que en contextos de Blockchain (y otros) no es recomendable realizar traducciones de términos usando los «falsos amigos de la traducción» sino que resulta preferible expresar los conceptos con los términos correctos en español.

Un caso de «falso amigo» es la palabra «constipation» que muchos traducirían por «constipado» pero que significa «estreñimiento».

Otro caso es la «self sovereign identity» que yo traduzco por Identidad Juan Palomo. Una modalidad de gestión de identidades basada en Blockchain

Otro término generalizado que es incorrecto es DLT: “Distributed Ledger Technology”.

RJT-Replicated-Journal-Technology

Ni siquiera es correcta en inglés, como para pensar que pueda ser correcta en español.

El término «cadena de bloques» o «blockchain» es una metonimia del tipo «designación de la parte por el todo», y por tanto una sinécdoque. Su extensión y amplitud de significado ha llevado a que se haya convertido en la antonomasia de varias tecnologías.

En efecto. Aunque la cadena de bloques es solo uno de los componentes de la tecnología (la parte que guarda información con ciertas medidas de seguridad) el término engloba también la función de aprobación de bloques para la construcción de la cadena, la función de creación de una cartera que conlleva la generación de una pareja de claves pública y privada para criptografía asimétrica (utilizada en la firma electrónica), la función de firma electrónica que se realiza en la cartera electrónica para transferir valor, la función de comprobación de firma que realizan los mineros para verificar las transacciones que pueden formar parte de un bloque, la verificación de saldos que se realiza para comprobar si una transacción transfiere cantidades menores que las que ha recibido previamente su remitente, la gestión de colas de transacciones, a la espera de confirmación, la replicación de bloques confirmados, la ejecución de condiciones asociadas a transacciones (scripts o smartcontracs),…

Por tanto, podemos aceptar blockchain como un concepto que engloba varias tecnologías.

Pero DLT (Distributed Ledger Technology) como sinónimo de Blockchain es un término incorrecto por varias razones:

  • Solo se referiría a usos de blockchain que registren valores contabilizables.
  • Ledger significa «libro mayor» lo que conlleva la estructuración de la información por sus cuenta contables. Aunque algunas blockchain permiten hacer «instantáneas» del estado de todas las cuentas en un momento dado, lo que en verdad se registra son las transacciones individuales incluidas en los bloques ordenados cronológicamente por orden de confirmación. Es decir, lo que se denomina «Libro Diario» en contabilidad. Por tanto el término correcto sería Journal.
  • La información de los bloques no está distribuida, sino replicada. Todas las cadenas tienen toda la información. Hay carteras gestionadas con parte de la información en servidores (precisamente para evitar tener que replicar toda la cadena de bloques) pero los sistemas que conservan la cadena de bloques, la tienen completa. No existe el concepto de base de datos distribuida en el que unos datos se guardan en unos sistemas y otros datos en otros sistemas.
  • Excluye conceptualmente otros elementos tecnológicos que sí se admiten como subsumidos en blockchain (criptografía de curva elíptica, firma electrónica,…)

Por tanto el término correcto para sustituir a DLT es RJT Replicated Journal Technology.

En este tipo de tecnologías lo que está distribuido o «descentralizado» es la potestad de confirmar bloques, algo que puede llevar a cabo cualquier nodo de confirmación, los nodos denominados «mineros», que reciben un premio por resolver un acertijo de cálculo de valores resumen (hash) antes que los demás, lo que es un reto que se renueva con cada bloque confirmado para tratar de confirmar el siguiente.

Aunque el concepto de RJT es más correcto que el de DLT, todavía faltaría por dirimir si contiene en su significado el resto de componentes de la tecnología, que se entiende subsumidos en «Blockchain«.

Por cierto, en ocasiones se he matizado el significado de «Blockchain» como un sistema de creencias de cipherpunks, resistentes a la autoridad, y defensores del «Proof of Work» lo que justificaría un término diferente que para cuando la tecnología se use en contextos más dóciles y con algoritmos de aprobación de bloques variopintos. Si en algún momento eso fue así, en la actualidad el término ha superado a sus promotores iniciales y ya no es necesario usar otros términos para designar variantes.