Asimelec y Fenitel recorrerán 60 ciudades con la campaña de Factura Electrónica 2007/2008


  • La asistencia y la documentación son gratuitas previa inscripción en http://efactura.asimelec.es. Igualmente, se repartirán entre los asistentes, ejemplares de la reedición de la Guía Práctica de Factura Electrónica para las PYMES, realizada conjuntamente con la entidad pública Red.es.
  • Esta campaña dirigida a las empresas, en especial pymes y micropymes españolas, se encuadra dentro del programa Avanza PYME impulsado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante la Dirección Generalde Desarrollo de la Sociedad de la Información.

ASIMELEC, patronal que agrupa a las empresas del macro sector TIC español, y FENITEL, Federación Nacional de Instaladores de Telecomunicaciones, iniciaron el pasado 9 de octubre en La Coruña, la Campaña de Jornadas Informativas Factura Electrónica 2007-2008.

Esta campaña informativa y demostrativa y totalmente gratuita, está dirigida a las empresas, en especial pymes y micropymes, españolas, con el objetivo de informar sobre las ventajas existentes en la facturación electrónica y sobre las formas más sencillas de implantarla.

Con una ruta de casi 60 ciudades, responsables de ambas asociaciones recorrerán prácticamente todo el territorio nacional durante 2007 y 2008, en un momento en el que la ley de Contratos del Sector Público obligará a las organizaciones proveedoras de la Administración Generaldel Estado a facturar de manera obligatoria a sus organismos por vía electrónica a partir de 2008 y, esta obligación, se extenderá a las administraciones locales y autonómicas en 2010.

«Con esta Campaña, queremos aportar un programa formativo de calidad sobre las implicaciones de la factura electrónica en la empresa y la mejor forma de implantarla, explica José Pérez, director general de ASIMELEC, ya que además de ser una obligación que entrará en vigor en 2008 para los proveedores de la Administración, permitirá a las empresas modernizarse y ser más eficientes, pues supone un importante ahorro de costes de envío y tramitación, que hace más fluidos los cobros y los pagos, al tiempo que es, de cara al exterior, un indicador de calidad y fiabilidad empresarial»– concluye Pérez.

La asistencia y la documentación son gratuitas previa inscripción en http://efactura.asimelec.es. Igualmente, se repartirán entre los asistentes, ejemplares de la reedición de la Guía Práctica de Factura Electrónica para las PYMES, realizada conjuntamente con la entidad pública Red.es.

Los programas de las Jornadas, a cargo de profesionales de ASIMELEC y FENITEL, desvelarán las claves de la adopción de la factura electrónica, así como las dudas que se plantean en el ámbito fiscal, en el operativo y en el tecnológico. Aportando, asimismo, las últimas novedades en materia legislativa que se genera en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda y del de Industria, Turismo y Comercio.

La Campaña, organizada conjuntamente por ASIMELEC y FENITEL, se encuadra dentro del programa Avanza PYME impulsado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante la Dirección Generalde Desarrollo de la Sociedad de la Información, que dentro del Plan Avanza, desarrolla diferentes iniciativas para el impulso de la Sociedad de la Información, con el apoyo de los Fondos FEDER.

Tras el éxito de la Jornada de Valencia, celebrada el martes 13 de noviembre y en la que se dieron cita en torno a 110 profesionales, y la del jueves 15 de noviembre en Bilbao, las próximas se celebrarán el 28 de noviembre en Zaragoza y el 11 de diciembre en Burgos.

Se puede ampliar la información sobre estos eventos en el portal del Proyecto eFactura de ASIMELEC, accesible por Internet en la dirección URL: http://efactura.asimelec.es

Avanza PYME

La Dirección Generalde Desarrollo de la Sociedad de la Informacióndel Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha impulsado una línea de subvenciones para la realización de proyectos y actuaciones de desarrollo e incorporación de soluciones de negocio y facturación electrónicos adaptadas a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas de manera que, de forma progresiva, éstas vayan incorporando las tecnologías de la información y las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a su competitividad y a la mejora de su productividad, así como para la realización de proyectos y actuaciones de desarrollo de contenidos digitales por parte de las PYME.

ASIMELECLa Asociación Multisectorialde Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones, se constituye en 1984. Durante 2006, creció un 22% en número de asociados, y, actualmente, la patronal representa a más de 2.000 empresas del Macrosector TIC, que dan trabajo directo a 300.000 personas y su facturación supone casi el 3% del PIB de España, siendo así la patronal con mayor número de organizaciones representadas.

Su finalidad es fomentar y apoyar el desarrollo de las empresas de la electrónica y comunicaciones en España, mediante la defensa de sus asociados y desarrollo del sector, siendo dentro del macro sector TIC, uno de los interlocutores más cualificados ante la Administración española y comunitaria así como ante el resto de instituciones y organismos de carácter público o privado. URL: http://www.asimelec.es

El EDI sigue utilizándose de forma activa


Aunque las nuevas tendencias en EBI (Enterprise Business Integration) apuntan hacia el XML como paradigma del soporte del lenguaje interempresarial, no es menos cierto que el EDI sigue empleándose en muchos de los grandes entornos de éxito, en aduanas, en distribución comercial, y en automoción.

Es por ello que me parece interesante reseñar algunos blogs (mayoritariamente escritos en inglés) que recogen los avances que se siguen produciendo en este contexto.

 

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.


Este es el texto de la resolución publicada en el BOE del 1 de noviembre de 2007 y cuyo borrrador ha estado disponible en el web de la AEAT hasta ahora.

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

El artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, contempla la digitalización certificada de facturas, documentos sustitutivos y de cualesquiera otros documentos y establece que las facturas, documentos sustitutivos y otros documentos así digitalizados permitirán que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que le sirvieron de base.

Para ello es necesario, además de un software de digitalización certificado, que el proceso de digitalización garantice una imagen fiel e íntegra de cada documento firmada con firma electrónica, así como la organización de la digitalización en torno a una base de datos documental con determinadas garantías, tanto para ésta como para su conservación.

Por su parte, el apartado 3 de dicho artículo establece los trámites que deben cumplir las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización, homologación cuyo acuerdo corresponde al Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este sentido, la validez de la imagen digitalizada requerirá disponer de los procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada, con el objetivo de velar por la calidad de la imagen obtenida y de sus metadatos, con independencia del momento en que se haga uso del software de digitalización. El conjunto de dichos procedimientos y controles recibe la denominación de Plan de Gestión de Calidad, que deberá ser presentado junto con la solicitud de homologación del software de digitalización.

La Disposición final primera de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, autoriza al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la misma.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Formatos estándares de uso común.-Se entenderán como «formatos estándares de uso común» y serán admitidos como tales, aquellos que estén publicados en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), similares a ISO 19005 (PDF/A), PNG, o JPEG2000. La técnica de compresión empleada, en su caso, debe ser sin pérdida de información.

Para garantizar la independencia de la plataforma tecnológica y evitar su obsolescencia, los formatos utilizados deben ser autodocumentados y autosuficientes en contenido para asegurar el acceso a las imágenes.

Segundo. Nivel de Resolución.-Se entiende por «Nivel de resolución» de la imagen digital codificada la resolución espacial de la imagen obtenida. Se establece que el nivel de resolución espacial de la imagen final debe ser como mínimo de 200 ppp (píxeles por pulgada), tanto para imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises.

Tercero. Garantía de imagen fiel e íntegra.-Se entenderá por imagen un único fichero digital distinto para cada factura, ya sea de una o varias páginas, que represente la apariencia física de la factura, de modo facsimilar dentro de los parámetros establecidos en el apartado anterior. La imagen obtenida debe respetar la geometría del original en tamaños y proporciones.

Para que la imagen se considere fiel e íntegra ha de ser obtenida en un proceso informático automático en el que sin interrupción del mismo y sin intervención en momento alguno de operador se realicen, en el orden indicado, las siguientes tareas:

1.º Digitalización de la factura por un medio fotoeléctrico, de modo que se obtenga un fichero en memoria del sistema asociado al dispositivo.

2.º Proceso de optimización de esa imagen para garantizar su legibilidad, de modo que todo el contenido del documento original pueda apreciarse y sea válido para su gestión (umbralización, reorientación, eliminación de bordes negros, etc…).

3.º Introducir en el fichero de la imagen, como metadatos, la información exigida por la Administración Tributaria que incluye la referencia identificativa de la homologación acordada, una marca de tiempo, así como el nombre y el número de versión del software de digitalización. Para la representación de metadatos, la Agencia Tributaria establece como referencia la especificación estándar denominada XMP (Extensible Metadata Platform).

4.º Firma del fichero que contiene la imagen optimizada y los metadatos, mediante firma electrónica reconocida o mediante cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la Agencia Tributaria con base en un certificado eléctrónico instalado en el sistema de digitalización e invocado por el software de digitalización certificada. El proceso de firma, en el que puede incluirse sellado de tiempo, conllevará, en cualquier caso, el cálculo previo de la huella o valor resumen del citado fichero. En el cálculo de la huella o valor resumen se podrá utilizar cualquier algoritmo que cumpla los requisitos tecnológicos mínimos, siendo SHA-1 el mínimo que el estado actual de tecnología establece. El fichero, con la imagen resultante y sus metadatos, debe permanecer inalterado desde este instante.

La validez de la imagen digitalizada de la factura requerirá disponer de los procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad de la imagen con el documento digitalizado en el procedimiento de digitalización certificada.

Cuarto. Plan de Gestión de Calidad.-Se entenderá por Plan de Gestión de Calidad el conjunto de operaciones de mantenimiento preventivo y comprobaciones rutinarias que permitan garantizar mediante su cumplimiento que, en todo momento, el estado del software de digitalización y los dispositivos asociados producen imágenes fieles e íntegras. El objetivo es velar por la correcta calidad de la imagen obtenida y de sus metadatos, independientemente del momento de tiempo en el que se haga uso del software de digitalización.

Quinto. Datos adicionales que deben acompañar a la imagen.-El resultado de la digitalización certificada debe organizarse en torno a una base de datos documental, conservándose por cada documento digitalizado un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registros incluidos en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, además de un campo en el que se contenga la imagen binaria del documento digitalizado o que enlace al fichero que la contenga, en ambos casos con la firma electrónica de la imagen del documento de acuerdo con lo señalado en el apartado tercero de esta Resolución.

Sexto. Firma de la base de datos.-La firma de la base de datos a que se refiere el apartado 2.d) 1.ª del artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, puede ser realizada mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica contemplados en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Séptimo. Acceso completo y sin demora.-Se entiende por acceso completo y sin demora aquel que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Asimismo, la base de datos creada debe permitir la consulta a los siguientes datos: los de la firma electrónica de la imagen, incluido, en su caso, el sello de tiempo; la información del certificado y los metadatos a los que se hace mención en el apartado Tercero de esta Resolución; la referencia identificativa de la homologación acordada, una marca de tiempo, y el nombre y número de versión del software de digitalización.

Octavo. Solicitudes.-Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización deberán presentar una solicitud dirigida al Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, en cualquier oficina de registro de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrán presentar esta solicitud las entidades desarrolladoras establecidas en España o en cualquier otro miembro de la Unión Europea. Se entenderá por entidad desarrolladora, tanto las que desarrollen su propio software, como aquellas que compongan su software a partir de la integración de distintos módulos de software ya existentes.

La solicitud deberá contener una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento. En dicha declaración figurará, necesariamente, la persona o personas de contacto a efectos de la tramitación del expediente, junto con sus direcciones postales o electrónicas.

El solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, una descripción de las normas técnicas en las que se basa el procedimiento de digitalización certificada, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad, de control y de explotación referidos a la creación y consulta de la base de datos documental que contenga las imágenes digitalizadas de los documentos originales en papel suministrados por el obligado tributario y los sistemas de firma electrónica utilizados.

Adicionalmente, deberá aportarse un informe emitido por una entidad de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada, en el que se exprese la opinión acerca del cumplimiento por parte de la entidad solicitante, de las condiciones establecidas en la citada Orden y en la presente Resolución para la admisión de su sistema de digitalización certificada cuya homologación se solicita y sobre los procedimientos utilizados.

Asimismo deberá presentarse el Plan de Gestión de Calidad a que se refiere el apartado Cuarto anterior, que se debe realizar durante todo el proceso de digitalización, firma y almacenamiento en la base de datos.

El citado Plan describirá el mantenimiento de los dispositivos asociados, en su caso, al software de digitalización, así como otros aspectos que puedan afectar al propio software como, por ejemplo, el seguimiento de la vigencia de las normas y algoritmos empleados, reglas de mantenimiento de la base de datos asociada, aspectos de mantenimiento de los sistemas operativos que pudieran afectar al rendimiento del software de digitalización, etc.

El Plan de Gestión de Calidad contendrá un formato tipo de adhesión al mismo, que deberá firmar quien vaya a realizar el proceso de digitalización.

Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3.c) de la Orden EHA/962/2007. Para llevar a cabo dicha verificación, el Departamento de Informática Tributaria podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para comprobar la exactitud de lo declarado y efectuar las comprobaciones adicionales que estime pertinentes.

Noveno. Autorización de la homologación.-Verificada la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden EHA/962/2007, el Director del Departamento de Informática Tributaria procederá, en el plazo señalado en el artículo 7.3.f) de la citada Orden, a acordar, en su caso, la homologación solicitada, describiendo en la resolución las condiciones en que la solicitud se entiende concedida y asignando, a efectos de lo establecido en el apartado Tercero de la presente Resolución, una referencia identificativa al nombre y número de versión del software presentado. El software de digitalización homologado será incluido en una lista que se hará pública en la página web de la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es).

Cuando no se acuerde la homologación deberá motivarse, en el escrito de denegación, la causa que impide la autorización. El acuerdo que se dicte será recurrible conforme a lo previsto en el artículo 7.3.e) de la Orden EHA/962/2007.

La validez de las imágenes digitalizadas quedará condicionada al cumplimiento por parte del usuario del software de los requisitos contenidos en la citada Orden y en la presente Resolución.

Décimo. Aplicación.-La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de octubre de 2007.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

Con la publicación de esta Resolución, ya se pueden presentar ante la AEAT las solicitudes de homologación del software de Digitalización Certificada.

La referencia a PDF/A ha de entenderse extendida a PDF 1.4, ya que ambas especificaciones son virtualmente equivalentes, pero la PDF/A no incluye la posibilidad de firma electrónica (porque no es necesaria en los facsímiles con funciones de archivo electrónico, ni se requiere su validación en los sistemas compatibles PDF/A) , mientas que la especificación PDF 1.4 sí que incluye esta posibilidad (con matices importantes sobre la firma electrónica introducidos en las especificaciones 1.5 y 1.6). Adobe publica la documentación de referencia sobre PDF de forma gratuita y el documento relativo a la versión 1.4 es parte del estándard .

La referencia a que «La técnica de compresión empleada, en su caso, debe ser sin pérdida de información.» debe entenderse de forma que si emplean formatos como JPG («con pérdidas») la resolución de la imagén en sus detalles menos finos debe tener al menos la resolución de 200 ppp. Esto implica que el compromiso entre el grado de compresión y la resolución debe considerar estos límites.

La firma de la base de datos debe entenderse como un procedimiento que permita garantizar la integridad de la secuencia de digitalización y la atribuibilidad de la custodia de los datos al titular del certificado. No es tanto una firma que «congele» la base de datos como una que impida añadir datos en una secuencia, fuera del momento en que corresponde y que impida eliminar datos ya introducidos. El término WORM (Write Once Read Many) describe el principio. Existen varias técnicas para ello que aportamos en las auditorías de Digitalización certificada en las que colaboramos en Albalia Interactiva.

El Plan de Calidad es un Contrato de Adhesión que describe el uso correcto del software, a lo que se compromete quien lo adquiere, y que permite exonerar al fabricante del software en caso de uso incorrecto. Es conveniente que este Plan de Calidad se redacte de forma correcta, ya que de el depende en buena medida la «homolagabilidad» de la solución. 

Hay varios detalles adicionales de importancia que dejo para futuros artículos, y para nuestros actuales clientes.

  

Ayudas para PYMES en el desarrollo de Proyectos de Factura Electrónica


El Préstamo TIC del Plan Avanza que ofrece el ICO está disponible en su versión actual hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos.

RECURSOS DISPONIBLES

952 millones de euros, ampliables en función de la demanda y de las disponibilidades presupuestarias

VIGENCIA

Hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos en su caso.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de esta Línea las pequeñas y medianas empresas que no dispongan de conexión a Internet con banda ancha y realicen inversión en equipamiento para su conexión a Internet en banda ancha, así como aquellas que disponiendo de esta conexión realicen inversiones en software y hardware destinadas a mejorar sus procesos empresariales o a implantar el negocio y la factura electrónica.

INVERSIONES FINANCIABLES

Equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para:

 

  • Acceso a Internet en banda ancha: podrá financiarse el alta al servicio de conexión a Internet en banda ancha, pero no los consumos mensuales, y los productos de acceso, incluidos los de seguridad.

  • Presencia en Internet, incluida la elaboración de página Web y portales de empresa.

  • Incorporación de las TIC a los procesos empresariales, mediante herramientas de gestión avanzada: CRM (Sistemas de gestión de clientes), ERP (Sistemas de gestión empresarial), Sistemas de cadena de suministro, Sistemas de gestión documental, etc.

  • Comercio electrónico y facturación electrónica, mediante aplicaciones y servicios que faciliten la realización por parte de las PYMES de transacciones electrónicas con otros agentes, incluidas las Administraciones Públicas.

INVERSIÓN MÁXIMA E IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN

Se financiará hasta el 100% de la inversión, excluido el IVA, con un máximo de 50.000 euros por beneficiario final.

MODALIDAD DE FINANCIACIÓN

La financiación se materializará en operaciones de préstamo o leasing.

PLAZOS DE AMORTIZACIÓN

36 meses, con posibilidad de 3 meses de carencia incluidos, y liquidaciones lineales y mensuales.

TIPOS DE INTERÉS

Tipo de interés fijo: 0%

 

COMISIONES

Las Entidades Financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.

 

CANCELACION ANTICIPADA VOLUNTARIA

El BENEFICIARIO FINAL tiene la facultad de proceder a la amortización de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, sin que se aplique penalización alguna.

 

TRAMITACIÓN

Los Beneficiarios Finales presentarán su solicitud directamente en las oficinas de los Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España que se hayan adherido a la Línea, a través del Anexo I (disponible en esta página).

 

GARANTÍAS DE LA OPERACIÓN

Las Entidades de Crédito pueden solicitar las garantías que estimen oportunas excepto garantías hipotecarias o dinerarias.

 

COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Esta Línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

DONDE CONTRATARLOListado de entidades donde puede tramitar su solicitud actualizado a 26 de octubre de 2007:

  • BANCA PUEYO
  • BANCAJA
  • BANCO CAIXA GERAL
  • BANCO COOPERATIVO
  • BANCO DE VALENCIA
  • BANCO GUIPUZCOANO
  • BANCO PASTOR
  • BANCO POPULAR
  • BANCO SABADELL
  • BANESTO
  • BANKINTER
  • BARKLAYS
  • BBVA
  • BILBAO BIZKAIA KUTXA
  • SANTANDER
  • C. A. GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN
  • C. AVILA
  • C.A. BURGOS
  • C. GRAL DE CANARIAS
  • C.A DE LA RIOJA
  • C.A MANRESA
  • C.A VITORIA Y ALAVA
  • C.A. ASTURIAS
  • C.A. CIRCULO CATOL. BURGOS
  • C.A. DE BALEARES
  • C.A. DE CATALUÑA
  • C.A. INMACULADA
  • C.A. INSULAR DE CANARIAS
  • C.A. NAVARRA
  • C.A. PENEDES
  • C.A. SEGOVIA
  • C.LAB.POPULAR MONDRAGON
  • CAIXA ESTALVIS P. GIRONA
  • CAIXA GALICIA
  • CAIXA NOVA
  • CAJA CAST. LA MANCHA
  • CAJA DUERO
  • CAJA ESPAÑA INVERSIONES
  • CAJA MAR RURAL INTERMEDITERRANEA
  • CAJA RURAL ARAGONESA (MULTICAJA)
  • CAJA RURAL DE CUENCA
  • CAJA RURAL DE JAEN
  • CAJA RURAL DE ZAMORA
  • CAJA RURAL DEL DUERO
  • CAJA RURAL DEL SUR
  • CAJALON (CAJA RURAL DE ARAGON)
  • CAJASOL
  • CAM
  • IBERCAJA
  • LA CAIXA
  • RURAL CAJA (RURAL DEL MEDITERRANEO)
  • RURAL DE NAVARRA
  • UNICAJA

Documentos a cumplimentar:

ANEXOS I Y II. Solicitud Préstamo TIC
ANEXO 0 MODELO III

Exito en las Jornadas de eFactura de ASIMELEC en Valencia


Acaban de volver mis compañeros de Valencia, muy satisfechos por el nivel de asistencia y por el interés mostrado en la Jornada de efactura de ASIMELEC.

Los más de 100 asistentes llenaron completamente el Salón previsto, a pesar de cerrar la inscripción  anticipadamente por la avalancha de muestras de interés.

Quienes se han quedado sin plaza pueden optar a otros eventos semejantes a este en Alicante y Castellón y los que se organizan por toda España.

La documentación no se puede obtener on-line. Solo está disponible para los asistentes.

Mis compañeros ya han preparado un resumen de la jornada de Valencia.

Actualización. Prestadores de Servicios de Certificación en Europa


Este es un recordatorio sobre los Prestadores de Servicios de Certificación Europeos acreditados en base a la Directiva 1999/93 de Firma Electrónica (Electronic Signatures Directive 1999/93/CE)

El artículo 11 de la Directiva 1999/93/CE  indicaba que:

Los Estados Miembros notificarán a la Comisión y a los otros Estados Miembros lo siguiente:

a) información sobre esquemas nacionales voluntarios de acreditación, incluyendo cualquier requisito adicional conforme al artículo 3(7);

b) los nombres y direcciones de los cuerpos nacionales responsables de la acreditación y supervisión, así como los cuerpos a los que se hace referencia en el artículo 3(4);

c) los nombres y direcciones de todos los los prestadores de servicios de certificación acreditados.

En la página web sobre la notificación a la que hace referencia el artículo 11 de la Directiva 1999/93/CE, se encuentra la información, más o menos heterogénea, de los diferentes países de la Unión Europea. 

Hasta este momento han comunicado la información (no sabemos con qué grado de actualización):

Y faltan por comunicar su situación:

  • Bulgaria
  • Chipre
  • Estonia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Letonia
  • Portugal
  • Rumanía

Normativa sobre firma y factura electrónica


He actualizado la página sobre factura telemática con información sobre la legislación aplicable sobre firma y factura electrónica, que estos dias ha tenido varias incorporaciones.

El contenido de dicha página es básicamente publicitario (para seguir captando clientes para Albalia Interactiva), por lo que pido disculpas por anticipado.

Sin embargo, si os saltáis la parte publicitaria, encontraréis una de las recopilaciones más completas y actualizadas sobre la legislación de la factura electrónica aplicable en España.

Llavero ibutton


Llavero ibuttonUna alternativa de identificación muy interesante podría ser el llavero ibutton (por ejemplo para control de asistencia o control de presencia) .

Un iButton© es básicamente un chip contenido dentro de una envoltura de acero inoxidable de 16 mm de diámetro. La envoltura es lo suficientemente robusta para resistir condiciones ambientales severas. Su condición de durabilidad lo hace ideal para aplicaciones en donde la información requiere viajar junto con una persona u objeto.

Así un iButton puede ser fijado en anillos, llaveros, relojes ó carteras entre otros dispositivos.

La durabilidad de los iButtons es de proximadamente 10 años.

Existen varios tipos diferentes de iButton:

  •  iButton de Identificación
  •  iButton de Memoria
  •  iButton Criptográfico
  •  iButton Termocron para registro de Temperaturas

Día a día crece el número de aplicaciones en las que se integra la tecnología iButton, entre ellas se encuentran: control de acceso, control en transporte de productos, identificación electrónica y comercio electrónico.

Y los precios, por debajo de 2 euros cada unidad no suponen una barrera en la mayor parte de los usos.

Ya hace un tiempo describí los dispositivos iButton mencionándolos como alternativa al RFID.

Novedades importantes en factura telemática


El 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2007 (festivo) se han publicado en el BOE dos normas importantes que estábamos esperando desde hace algunos meses.

  • LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

Intento ser el primero en anunciar las novedades que se refieren a la factura telemática, pero esta vez se me han adelantado (de nuevo).

Los blogs de Antonio Arias Rodríguez (Relámpago: Nueva ley de contratos del sector público) y de Bartolomé Borrego (Publicada la Resolución que permite la homologación del software de digitalización de facturas) tratan respectivamente de estas normas que pronto comentaré aquí.