Nuevas obligaciones tributarias. Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre


Hoy toca recordar algunos aspectos tributarios de impacto casi inmediato, pero de escasa resonancia, lo que resulta incomprensible.

Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

El artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta orden deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y condiciones generales de la presentación telemática por Internet de determinados modelos de autoliquidación.

1. La presentación de las autoliquidaciones a que se refiere el presente artículo, correspondientes a los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

(…)

5. Los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada y que tengan la consideración de gran empresa seguirán presentando el modelo 117 de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueba el citado modelo.

6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros modelos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las autoliquidaciones a que se refiere este artículo.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos para los resúmenes anuales y declaraciones informativas señaladas en la presente Orden cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2008 y para las autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de abril de 2008.

No obstante, la obligatoriedad de presentación telemática de las autoliquidaciones del artículo 2 será exigible para aquéllas cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008.

Ver la norma en Juridicas.

Jornadas eFactura de Asimelec y Fenitel


Ayer comentaba el evento de Vigo.

Este es el evento número 11 de una serie que comenzó en octubre de 2007 en La Coruña.

Los eventos celebrados hasta la fecha son:

  • La Coruña, 9 de octubre de 2007
  • Valencia, 13 de noviembre de 2007
  • Córdoba, 27 de Noviembre de 2007
  • Zaragoza, 28 de Noviembre de 2007
  • Málaga, 4 de diciembre de 2007
  • Burgos, 11 de diciembre de 2007
  • Santander, 12 de diciembre de 2007
  • Sevilla, 12 de diciembre de 2007
  • Bilbao, 19 de diciembre de 2007
  • Valladolid, 12 de febrero de 2008
  • Vigo, 14 de febrero de 2008

Los que ya están previstos:

  • Oviedo, 19 de febrero de 2008
  • Alcalá de Henares, 21 de febrero de 2008
  • Salamanca, 21 de febrero de 2008
  • Castellón, 26 de febrero de 2008
  • Pamplona, 4 marzo de 2008
  • Huesca, 2 de abril de 2008
  • Alicante (fecha aún por determinar)

Más información en el web del Proyecto eFactura de ASIMELEC.

Asimelec y Fenitel en Vigo


El pasado jueves 14 de febrero de 2007 tuve ocasión de conocer de primera mano el interés que la factura electrónica despierta en Vigo.

La sede del evento fue el Auditorio Antonio Ramilo (Avenida García Barbón 104) de la Confederación de Empresarios de Pontevedra (CEP), donde se congregaron casi 100 asistentes.

Participé en el evento, compartiendo el rol de conferenciante con Maria Luisa Blasco que ha impartido el temario en varias de las jornadas sobre Factura Electrónica de Fenitel y Asimelec que están recorriendo toda España.

En esta ocasión contamos con la presencia institucional de Gonzalo Torralbo, Director General Adjunto de Asimelec y Encarna Alvarez, Vicepresidenta de la Confederación de Empresarios de Pontevedra.

Estos eventos han contado con otros ponentes en otras localidades aunque todos impartimos un temario común. Además de Maria Luisa Blasco, han impartido estas conferencias Bartolomé Borrego, Santi Casas, Beatriz García y Fernando Pino.

eFactura en Alcalá de Henares


En el marco de las Jornadas dirigidas a la Pyme con información y recursos sobre Factura Electrónica de ASIMELEC y Fenitel, yo seré el ponente de la Jornada de Alcalá de Henares que tendrá lugar el próximo jueves 21 de Febrero del 2008, en horario de 9:00 a 14:00.

El evento tendrá lugar en el Salón de actos de la Asociación de Empresarios del Henares, situado en la Avda. Juan Carlos I, 13-Planta 9, Torre Garena de Alcalá de Henares

Para inscribirse, hay que acceder al web de la Jornada de Alcalá de Henares y marcar sobre la pestaña «Inscripción» situada en la parte superior derecha.

Este es el contenido previsto:

9:00 Recepción de asistentes y entrega de documentación

9:30 Apertura Institucional

9:45 La Normativa de la factura electrónica en España

  • Marco Internacional

  • Normativa española: RD 1496/2003; RD 87/2005, de 31 de enero; Orden EHA /962/2007

10:00 Novedades Importantes de la nueva normativa de Facturación

  • Contenido de la factura.

  • Documentos sustitutivos de las facturas.

  • Tipos de Facturas y su tratamiento electrónico: Normal, Rectificativa, Recapitulativa, Electrónica

  • Deberes del emisor y del receptor de facturas.

  • Auto factura y facturación por terceros.

  • Requisitos esenciales de la factura electrónica.

11:00 Coffee-Break

11:30 La firma y certificación electrónica: concepto y aplicaciones

  • Garantía de integridad y autenticidad de origen.

  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

  • Certificados electrónicos reconocidos o cualificados.

  • Certificados de personas jurídicas.

  • El DNI electrónico

12.00 La implantación de la Facturación y la Firma electrónica en la Empresa

  • El mercado de la facturación electrónica:

  • Ahorros estimados por las asociaciones sectoriales.

  • Ventajas obtenidas por las empresas que utilizan la facturación.

12:30 Proyecto de Facturación Electrónica

  • Formatos utilizables en las facturas: EDIFACT, XML, PDF. Formatos XML: UBL y facturae.

  • Fases de un proyecto de facturación electrónica. Metodología.

  • Consentimiento del receptor de facturas.

  • Diferencias entre proyectos de emisor de facturas y de receptor de facturas.

  • Gestión de la firma electrónica y de la validación. Excepciones a la validación.

  • Protección de datos en relación con las facturas electrónicas.

  • Factura Normalizada de ASIMELEC.

  • Archivo y conservación de las facturas electrónicas. Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria.

  • Digitalización Certificada. La posibilidad de digitalizar facturas con firma electrónica, destruyendo los documentos en papel

  • Caso de la autofactura.

14:00 Clausura

El XML del W3C cumple 10 años


Hace 10 años, el 10 de Febrero de 1998, el W3C publicó el Lenguaje de Etiquetado Extensible (XML) 1.0 como Recomendación del W3C.

El W3C celebra el décimo aniversario de XML con la celebración «XML10», a la vez que agradece a las comunidades dedicadas, incluyendo a las personas que han participado en los grupos y listas de correo sobre XML del W3C, la comunidad SGML, y xml-dev — cuyos esfuerzos han dado lugar a la creación de una exitosa familia de tecnologías basadas en la sólida base de XML 1.0.

El éxito de XML es un excelente indicador de cómo los individuos entregados, que trabajan dentro del proceso del W3C, pueden formar parte de una comunidad más grande para producir resultados que cambien la industria. «Hoy celebramos el éxito alcanzado por los estándares abiertos al proteger los datos Web de las soluciones propietarias», dijo Jon Bosak, quien dirigió el grupo de trabajo que produjo el XML 1.0.

Lea la nota de prensa y los testimonios. Envíe una tarjeta de felicitación al W3C y conozca más sobre el XML del W3C.

Lighthouse de Galeón Software adquirida por Intel Capital a través de Atempo


Lighthouse - Galeon SoftwareLa compañía californiana Atempo, especializada en soluciones de protección de datos y controlada por Intel Capital, ha cerrado la adquisición de la empresa española Lighthouse Global Technologies. La operación supone la primera adquisición en España del grupo de capital riesgo controlado por el gigante de los chips.

La noticia la daba Cinco Dias.

Hasta el momento, Intel Capital había desarrollado sus operaciones europeas en países como Reino Unido, Alemania, Francia, Irlanda, Suecia, Luxemburgo, Portugal, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Italia, Finlandia, Suiza y Noruega. La filial de capital riesgo del gigante estadounidense fue creada en 1991 y, desde entonces, ha invertido 6.000 millones de dólares (unos 4.109 millones de euros) en cerca de un millar de compañías de más de 40 países.

Ahora, su participada Atempo le ha abierto las puertas del mercado español con la adquisición de Lighthouse Global Technologies, compañía especializada en el desarrollo de aplicaciones de archivo de correos electrónicos. La empresa está controlada por sus fundadores, Susana Cumplido, Arthur Riel, Javier Muguruza y José Luis Cumplido, estos dos últimos, creadores también de la firma Galeón Software. Lighthouse tiene su sede en Las Rozas (Madrid), y cuenta con una filial en Stanford (EE UU). Su plantilla actual ronda los 130 empleados, la mayoría profesionales de las tecnologías de la información.

Los directivos de Lighthouse se integrarán en Atempo, que mantendrá abiertas las instalaciones de investigación y desarrollo que el grupo español posee enMadrid. Desde estas dependencias reportarán al responsable de tecnología de Atempo, cuya sede central está en Palo Alto (California).

Los responsables de la empresa estadounidense no quisieron indicar el importe de la operación ni la cifra de ingresos obtenida por Lighthouse en el último ejercicio, aunque aseguraron que la firma ha incrementado sus ingresos más de un 30% anual en los últimos ejercicios.

 “El sector del almacenamiento de correos y otros documentos donde se mueve Lighthouse mueve al año en torno a 1.100 millones de dólares y crece a un ritmo anual cercano al 50%”, explica Fabrice de Salaberry, vicepresidente de Ventas de Atempo para Europa, Oriente Próximo y África (EMEA).

Estrategias

El ejecutivo indica que, con la compra, Atempo cumple con los requisitos de ampliar su cartera de productos tecnológicos y fortalecer su internacionalización. “Formaban parte de la estrategia trazada en 2007 cuando Intel Capital, Steelpoint Capital Partners y Ridgewood Capital decidieron inyectar 22 millones de dólares (unos 15 millones de euros) en la última ampliación de capital”, dice. Salaberry afirma que la compra de Lighthouse permite a Atempo atender a las necesidades de protección de datos y archivos digitales de compañías grandes y medianas. De hecho, señala que el sistema ETrail Digital Archive, desarrollado por la firma española, incorpora funcionalidades de gestión para la conservación, recuperación y adecuación de los datos a la legislación.

Está adaptado a las normativas contra el lavado de dinero, sobre comercio electrónico o de buen gobierno corporativo como la ley estadounidense Sarbanes-Oxley. “Nosotros ahora facilitaremos la expansión internacional de los productos de Lighthouse a través de nuestra estructura comercial”, afirma Salaberry. En estos momentos, Atempo cuenta con oficinas en países como EE UU, Reino Unido, Australia, China, Francia, Italia o Alemania.

También va a contribuir a incrementar su cartera de clientes. Según su página web corporativa, Lighthouse Global Technologies indica que entre sus clientes figuran entidades financieras españolas como Banco Santander, Banesto y Seguros Caser, y compañías como Telefónica, Induyco, Iberpistas (Abertis), Celeris, Renault y Telvent, filial de Abengoa.

Formatos estándares de uso común para la digitalización certificada


La Agencia Tributaria ha habilitado la sección de su página web en la que se recogen los formatos de uso común a los que se refiere a Resolución 24 de octubre de 2007 sobre el procedimiento para la homologación de software de digitalización certificada.

 A dia de hoy, son estos:

  • ISO 19005 (PDF/A) 
  • PNG 
  • JPEG 2000 
  • PDF 5.0 ó superior 
  • TIFF 6.0 ó superior 

Yo espero que pronto estén en la lista JPSEC (una extensión de JPEG 2000) y DjVu

Redes y Procesos, nueva filial de Sistema 4B


Logo Sistema 4BSegún publica Cinco Dias, Sistema 4B planea crear una sociedad llamada Redes y Procesos en la que delegará las labores de procesamiento de pagos. Así, la propia 4B se dedicará exclusivamente a ejercer como interlocutor en los foros de medios de pago de los ocho bancos que integran la red.

La plataforma Sistema 4B ha propuesto a los ocho bancos que componen su accionariado (Santander, Popular, Banesto, Pastor, Guizpuzcoano, Valencia, Gallego y Banca March) crear una entidad llamada Redes y Procesos para hacerse cargo de todas las cuestiones técnicas derivadas de las transacciones con tarjetas. Los partícipes deberán pronunciarse sobre el proyecto el próximo 26 de febrero.

El proyecto trata de seguir las recomendaciones de la Comisión Europea en el marco de la implantación de SEPA (Single Euro Payment Area) de separar las tareas propias de un esquema (ser interlocutor de los bancos en los foros de medios de pago) de las labores de procesamiento (el trabajo estrictamente técnico de gestión de cobro y pago de operaciones).

Uno de los objetivos de SEPA es fomentar la competencia entre los procesadores de pagos y, para lograrlo, es necesario erradicar la verticalidad vigente hoy día en los mercados nacionales porque impide la irrupción de nuevos actores. En el futuro, un banco o caja debe elegir con qué red europea opera en función de sus tarifas y calidad de servicio y no en base a vinculaciones corporativas.

En España existen tres redes: 4B, Euro 6000 y Servired. En las dos últimas ya están repartidas las tareas de esquema y procesador, por lo menos a nivel nominal. Así, Euro 6000 y Servired ejercen de interlocutores institucionales, mientras CECA y Sermepa son los procesadores. En 4B, ambas tareas recaían sobre la misma sociedad.

La operación se viene desarrollando desde la segunda mitad del 2007 y se ha concretado en la convocatoria de Junta General Extraordinaria de Accionistas aprobada por el Consejo de Administración de la sociedad celebrado el 22 de enero de 2008.

Redes y Procesos nacerá, según la convocatoria a partir de ‘la escisión de la sociedad 4B mediante la segregación de una parte de su patrimonio que, constituyendo una unidad económica, se traspasará en bloque a una la nueva sociedad Redes y Procesos (…) todo ello sin extinción de la primera 4B’. 

Los accionistas recibirán una acción de Redes y Procesos por cada una que tenían en Sistema 4B. De esta forma se mantiene el equilibrio existente. El Grupo Santander (es decir, Banco Santander y Banesto) será el mayor partícipe con un 66,8% del capital. Le sigue Popular, con un 23,5%. Los demás socios (Pastor, Guipuzcoano, Gallego, Valencia y Banca March) contarán con paquetes menores que oscilan entre el 3,55% y el 0,43%.

El proyecto de escisión está estructurado de la siguiente manera. Por un lado, se encuentra 4B como sociedad parcialmente escindida, con un capital social de 2,23 millones de euros dividido en 371.727 acciones con un valor de 6,01 euros cada una.

Y por otro aparece Redes y Procesos como sociedad beneficiaria constituida con un capital social de 828.951 euros repartidos entre 371.727 títulos de 2,23 euros cada uno. La forma jurídica de la nueva compañía será sociedad anónima europea.

En la operación se traspasará parte del patrimonio de 4B a Redes y Procesos. A 31 de agosto de 2007, fecha en que se realizó un análisis del balance de cara a la escisión de la compañía, la plataforma contaba con activos por valor de 11,90 millones.

En la misma linea de adaptaciones forzadas por la implantación de SEPA, hace un año, Servired dejaba de ser una sociedad civil y se convertía en sociedad anónima. Así se preparaba la plataforma de BBVA, La Caixa y Caja Madrid al baile de fusiones y alianzas paneuropeas de esquemas y procesadores que se espera conforme avance el despliegue de SEPA y se dibuje el  panorama de entidades gestoras de los medios de pago de cobertura europea.

En estos movimintos  están tomando posiciones grandes procesadores americanos, como First Data (adquirido por KKR – Kohlberg Kravis Roberts en 2007, tras las adquisiones de Austrian Payment Systems Services y la alemana GZS en 2005), y europeos como Atos Origin (que adquiró los belgas Banksys and Bank Card Company en 2006).

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)


Hace algún tiempo recopilé las Normas Internacionales de Contabilidad, cuando estaba trabajando sobre la forma de contabilizar las inversiones y gastos en I+D+i en una institución financiera a la que ayudamos a definir la parte parte procedimental y fiscal relativa a la gestión de este tipo de proyectos.

Ya que el trabajo estaba hecho, incluimos la recopilación de estas normas en una página denominada NIC en nuestro web de Albalia.

A dia de hoy, curiosamente, esta es la página más visitada de nuestra web (gracias a Google).

Guia fiscal del comercio electrónico


La agencia tributaria ha preparado un completo resumen fiscal que responde a la pregunta ¿Cómo tributan los servicios prestados por vía electrónica?

1) – ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido en España (Península e Islas Baleares) o en algún otro estado miembro de la Unión Europea.

A) – Si Ud, prestador del servicio, está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento.

a) – aplicará el régimen general de tributación del IVA.

b) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

b-I) – la sede, establecimiento permanente o domicilio de un empresario o profesional establecido en el territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º. A) a) Ley 37/1992
  • Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
  • el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio

b-II) – un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde esté establecido el destinatario (artículo 9.2 e) Sexta Directiva 77/388/CEE
  • Ud no debe repercutir el IVA español
  • el sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva 77/388/CEE

b-III) – un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla)

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA. NO OBSTANTE, si la utilización o explotación efectivos de estos servicios se realiza en España (Península e Islas Baleares):
    • el lugar de realización es el territorio español de aplicación del Impuesto
    • Ud sí debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 16 por ciento (artículo 70.Dos Ley 37/1992, artículo 9.3 Sexta Directiva)

b-IV) – un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla:

  • el lugar de realización NUNCA es el territorio español de aplicación del Impuesto. La operación se gravará en el territorio del destinatario (Canarias, Ceuta o Melilla, que no son territorio de aplicación del IVA).
  • Ud no debe repercutir el IVA

b-V) – un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la Unión Europea:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) b) Ley 37/1992).
  • Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
  • el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio

b-VI) – un particular establecido fuera de la Comunidad:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario.
  • Ud no debe repercutir el IVA en ningún caso

B) – Si Ud, prestador del servicio, está establecido en un estado miembro de la Unión Europea, distinto de España.

a) – aplicará el régimen general de tributación del IVA.

b) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

bI) – un empresario o profesional establecido en el mismo Estado miembro en el que Ud está establecido.

  • el lugar de realización será dicho Estado miembro
  • Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado

bII) – un empresario o profesional establecido en un Estado miembro distinto de aquél en que Ud está establecido

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde está establecido el destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA del Estado en el que está establecido
  • el sujeto pasivo, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva)

bIII) – un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA comunitario.

No obstante, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se realiza en el interior del Estado miembro en el que Ud esté establecido, es posible que dicho Estado haya optado por localizar tales servicios en el mismo Estado, en cuyo caso:

  • deberá repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en el Estado en que Ud esté establecido

bIV) – un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en la Unión Europea:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que Ud, prestador, esté establecido
  • Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado

bV) – un particular establecido fuera de la Unión Europea:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA comunitario en ningún caso
P
R
E
S
T
A
D
O
R

DESTINATARIO

EMPRESARIO/PROFESIONAL
PARTICULAR
ESTABLECIDO EN ESPAÑA (Península y Baleares)
ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN LA COMUNIDAD
ESTABLECIDO FUERA DE LA COMUNIDAD
Canarias, Ceuta, Melilla
Resto
ESTABLECIDO EN ESPAÑA (PENÍNSULA Y BALEARES)
Lugar de realización
Territorio aplicación del IVA (Península y Baleares)
Estado miembro del destinatario (art. 9.e) Sexta Directiva.
Canarias, Ceuta, Melilla
Estado del destinatario salvo utilización o explotación efectiva de los servicios en España (Península y Baleares)
Territorio de aplicación del IVA
Estado del destinatario
¿Debe repercutir el IVA español?
Sí. Tipo: 16%
NO
NO
NO, Salvo utilización o explotación efectivos de los servicios en España (Península y Baleares)
Sí. Tipo: 16%
NO
Sujeto Pasivo
Prestador
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
Prestador
P
R
E
S
T
A
D
O
R

DESTINATARIO

EMPRESARIO/PROFESIONAL
PARTICULAR
ESTABLECIDO EN EL MISMO ESTADO MIEMBRO QUE EL PRESTADOR
ESTABLECIDO EN UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO AL DEL PRESTADOR
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN UN ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA DISTINTO DE ESPAÑA
Lugar de realización
Estado miembro del prestador y destinatario
Estado miembro del destinatario
Estado del destinatario salvo utilización/explotación del servicio se realice en el interior del Estado miembro en que esté establecido el prestador y en él se haya optado localizar estos servicios en dicho Estado.
Estado miembro del prestador
Estado del destinatario
¿Debe repercutir el IVA?
Sí. Tipo general del Estado miembro del prestador y destinatario
NO
NO, Salvo utilización/explotación en el interior de su Estado miembro, y opción por localizar estos servicios en dicho Estado
Sí. Tipo general del Estado miembro del prestador.
NO
Sujeto Pasivo
Prestador
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
Prestador

2) – ¿Está Ud, prestador del servicio, establecido fuera de la Unión Europea, pero dispone de un establecimiento permanente en España (Península o Baleares) o en algún otro estado miembro, desde el que presta estos servicios; o bien está Ud obligado por otros motivos, a estar identificado en la comunidad?

– En caso de respuesta afirmativa, ver el régimen de tributación del apartado 1)

– En caso de respuesta negativa, es decir: si Ud no dispone en España (Península y Baleares) ni en otro Estado miembro de ningún establecimiento permanente desde el que preste estos servicios y, además, no está obligado, por otros motivos, a estar identificado en la Comunidad, tributará de la siguiente manera:

a) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es la sede de un empresario o profesional establecido en España (Península y Baleares):

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4º A) a) Ley 37/1992).
  • Ud no debe repercutir el IVA
  • el sujeto pasivo es el destinatario establecido en España (artículo 84.Uno.2º Ley 37/1992).

b) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que esté establecido el destinatario (artículo 9.2.e Sexta Directiva)
  • Ud no debe repercutir el IVA
  • el sujeto pasivo es el destinatario establecido en la Unión Europea (artículo 21.1.b) Sexta Directiva)

c) – si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un particular (no empresario o profesional) establecido en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado miembro de la Unión Europea:

  • el lugar de realización será, respectivamente, el territorio español de aplicación del Impuesto o el Estado miembro en el que esté domiciliado el destinatario del servicio
  • Ud debe repercutir al destinatario el IVA, aplicando el tipo general que esté vigente en cada Estado miembro donde se «consuman» estos servicios. En el caso de España, el 16 por ciento.
  • Ud puede aplicar al RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN previsto en los artículos 163 bis a 163 quater Ley 37/1992; 26 quater Sexta Directiva)
P
R
E
S
T
A
D
O
R

DESTINATARIO

EMPRESARIO/PROFESIONAL
PARTICULAR
ESTABLECIDO EN ESPAÑA (PENÍNSULA Y BALEARES)
ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
ESTABLECIDO EN ESPAÑA
ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
ESTABLECIDO FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA.
Lugar de realización
Territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares)
Estado miembro del destinatario
Si la utilización y explotación efectiva de los servicios se produce en España (Península y Baleares), éste es el lugar de realización.
Territorio español de aplicación del IVA
Estado miembro del destinatario
¿Debe repercutir el IVA?
NO
NO
Si la utilización/explotación de los servicios se produce en España (Península y Baleares) debe repercutir el tipo general: 16%
Sí. Tipo general: 16%
Sí. Tipo general vigente en el Estado miembro del destinatario
Sujeto Pasivo
Destinatario (artículo 84. Uno. 2º a) Ley 37/92)
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
Si la utilización/explotación de los servicios se produce en España (Península y Baleares) el sujeto pasivo es el prestador del servicio.
Régimen especial de tributación.
Si Ud se identifica, a estos efectos, en España, tributará conforme a los artículos 163 bis a 163 quater de la Ley 37/92) (artículo 26 quater Sexta Directiva).
Si Ud se identifica, a estos efectos, en otro Estado miembro, tributará conforme a la legislación del Estado miembro que haya elegido.