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Trust Services Forum 2017


ENISA and the European Commission are organising a consultation workshop with industry and experts from Member States on ICT security certification.

  • Time: April 27, 2017 from 09:30 to 17:00
  • Place: Hotel Thon EU, Rue de la Loi 75, B-1040 Brussels, Belgium

The workshop is organised as a follow-up on the European Commission’s commitment to develop a proposal for a European ICT security certification framework.

Trust Services Forum 2017 – Agenda

09:45 – 10:15

Registration & Welcome Coffee

10:15 – 11:30

Welcome Statement

State of play: eIDAS Regulation, CEF, ENISA activities

Gábor Bartha – European Commission

João Rodrigues Frade – European Commission

Sławomir Górniak – ENISA

11:30 – 11:45

Coffee Break

11:45 – 12:45

Panel Discussion 1

One year after eIDAS provisions entered into force

Where do we stand?

Moderator:

Prokopios Drogkaris, ENISA

Panelists:

John Jolliffe, Adobe

Olivier Delos, SEALED

Romain Santini, ANSSI

Michał Tabor, Obserwatorium.biz

12:45 – 13:45

Lunch Break

13:45 – 14:00

Article 19 – State of play

Ilias Bakatsis, ENISA

14:00 – 15:00

Panel Discussion 2

Working on the eIDAS through guidelines and recommendations

Moderator:

Sławomir Górniak, ENISA

Panelists:

Camille Gerbert – LSTI

Björn Hesthamar – PTS SE

Leslie Romeo – 1&1

Jérôme Bordier – ClubPSCo

15:00 – 15:30

Coffee Break

15:30 – 16:30

Panel Discussion 3

Strengthening the adoption of qualified certificates for website authentication

Moderator:

Eugenia Nikolouzou – ENISA

Panelists:

Reinhard Posch – TU Graz

Arno Fiedler – Nimbus

Kim Nguyen – D-Trust

Erik Van Zuuren – TrustCore

16:30 – 17:00

Next Steps – Open Discussion – Closing Remarks

 

Aplicabilidad del Reglamento Europeo UE 910/2014 (EIdAS)


A diferencia de la Directiva 93/1999 /CEE del Consejo, el Reglamento (UE)  nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (denominado reglamento eIDAS por las iniciales de Electronic Identificatiom Authentication and Signature) que entró en vigor el 17 de septiembre de 2014, tendrá un impacto directo y, en algunos casos,  supondrá la derogación de las leyes nacionales vigentes en los Estados miembros.

El Reglamento se aplicará gradualmente en los próximos meses con plazos de entrada en vigor escalonados que concluirán el 01 de julio 2016, con la derogación de la Directiva 93/1999 / CEE.

Desde su entrada en vigor el 17 de septiembre de 2014, ya son de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 9.5, 17.8, 19.4, 20.4, 21.4, 24.5, 27.4, 28.6, 29.2, 30.3, 30.4, 31.3, 32.3, 33.2, 34.2, 37.4, 38.6, 42.2, 44.2, 45.2, 47 y 48. El resto de las disposiciones, a excepción de los artículos 7, 8.1, 8.2, 9, 10, 11 y 12.1, que se aplicará a partir del 18 septiembre de 2015, deben ser implementadas a partir del 1 de julio de 2016. Sólo el  artículo 6 se aplicará a partir del 18 de septiembre 2018.

Desde 01 de julio de 2016 en adelante:

  • Los Dispositivos de Creación de Firma (denominados antes Dispositivos Seguros de Creación de Firma y ahora Dispositivos Cualificados de Creación de Firma) que tuvieran la consideración de tales según  el artículo 3.4  de la Directiva 93/1999 /CEE,  mantendrán su reconocimiento tras la nueva norma (Reglamento eIdAS).
  • Los certificados reconocidos expedidos a personas físicas de acuerdo con la Directiva 93/1999 /CEE se consideran hasta su vencimiento certificados cualificados de acuerdo con la nueva norma (Reglamento eIdAS).
  • Para ser considerados prestadores de servicios de confianza digital cualificados de acuerdo con el Reglamento eIDAS, los Prestadores de Servicios de Certificación que emitían  ​​certificados reconocidos de acuerdo con la Directiva 93/1999 / CEE deben presentar a partir del 01 de julio de 2017 un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la normativa técnica y organizativa aplicable al órgano de supervisión (Minetur, en el caso de España).

La aplicación del Reglamento eIdAS, implica la puesta en marcha de 7 actos de ejecución que deben adoptarse en un  año:

  • 3 actos de ejecución relativos a la identificación y autenticación digital (eID)
  • 4 actos de ejecución en materia de servicios de confianza digital
    • Formatos de firma electrónica (artículo 27.4)
    • Formatos de sellos electrónicos (artículo 37.4)
    • Listas de confianza (artículo 22.5)
    • Marca de confianza de la UE (artículo 23.3)

En los más de 16 años de vigencia de la Directiva 93/1999 /CEE del Consejo, cada Estado miembro la ha desarrollado en su legislación nacional adoptando, en algunos casos normas técnicas de organismos como ETSI y CEN. En España, entre otras normas la Ley 59/2003, con disposiciones sobre firmas electrónicas en la Ley 11/2007 y en la Ley 18/2011.

El impacto revolucionario del Reglamento, sin embargo, cambia todos los paradigmas existentes anteriormente, que pueden considerarse los causantes de la falta de interoperabilidad transnacional en el mercado único europeo. El nuevo modelo, destinado a facilitarla, todavía tiene que demostrar su utilidad en un contexto internacional en el que los mayores avances se han producido a partir de la adopción de incoativas de la industria a través del CAB Forum, solo para el ámbito de los certificados para servidores web, en un modelo como en norteamericano de escasa regulación.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/806 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados


Se acaba de publicar el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/806 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados con arreglo al artículo 23, apartado 3, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/806 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 910/2014 establece que los proveedores de servicios de confianza cualificados podrán utilizar una etiqueta de confianza para los servicios de confianza cualificados a fin de reforzar la confianza y la conveniencia para los usuarios. Esta etiqueta de confianza distingue claramente los servicios de confianza cualificados de los demás servicios de confianza, contribuyendo así a la transparencia en el mercado y fomentando por ende la confianza en los servicios en línea y la conveniencia de estos, aspectos esenciales para que los usuarios los aprovechen plenamente y confíen sin reservas en los servicios electrónicos.

(2)

La Comisión organizó un concurso para estudiantes de arte y diseño de los Estados miembros, a fin de recibir propuestas sobre un nuevo logotipo. Un jurado de expertos seleccionó las tres mejores propuestas sobre la base de los criterios especificados en el pliego de condiciones técnicas y de diseño de la «e-Mark U Trust Competition». Se celebró una consulta en línea entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2014. El logotipo propuesto, elegido por la mayoría de los visitantes del sitio web durante dicho período y respaldado por una decisión final del jurado, debe ser ahora adoptado como nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

(3)

A fin de que el logotipo pueda utilizarse tan pronto como sea aplicable con arreglo a la legislación de la Unión y de garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior y la competencia leal y proteger los intereses de los consumidores, la nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ha sido registrada como marca colectiva en la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido, por lo que está en vigor, es utilizable y está protegida. El logotipo será registrado también en los registros de la Unión e internacionales.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) no 910/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados será de la forma que se indica en los anexos I y II, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 2

1.   Los colores de referencia de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados serán Pantone no 654 y no 116; o azul (100 % cian + 78 % magenta + 25 % amarillo + 9 % negro) y amarillo (19 % magenta + 95 % amarillo), en caso de utilizarse la cuatricromía; cuando se utilicen colores RGB, los colores de referencia serán azul (43 rojo + 67 verde + 117 azul) y amarillo (243 rojo + 202 verde + 18 azul).

2.   La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados podrá utilizarse solo en blanco y negro, según se muestra en el anexo II, si no resulta práctico utilizar el color.

3.   Si la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utiliza sobre fondo oscuro, podrá utilizarse en formato negativo empleando el mismo color de fondo, tal como se muestra en los anexos I y II.

4.   Si la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utiliza en color sobre un fondo coloreado que dificulte su visualización, podrá utilizarse una línea de delimitación alrededor de dicha etiqueta a fin de mejorar el contraste con los colores del fondo.

Artículo 3

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados tendrá una dimensión mínima que garantice la conservación de los atributos visuales y formas clave, pero su tamaño no será inferior a 64 × 85 píxeles 150 dpi.

Artículo 4

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utilizará de una manera que permita reconocer claramente los servicios cualificados que corresponden a la etiqueta. La etiqueta de confianza podrá ir acompañada de elementos gráficos o textuales que indiquen claramente los servicios de confianza cualificados para los que se utiliza, a condición de que no modifiquen la naturaleza de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ni alteren el vínculo con las listas de confianza aplicables a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) no 910/2014.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.


ANEXO I

Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados en color

confianza-ue-color

 


ANEXO II

Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados en blanco y negro

confianza-ue-negro

 

Se publican más borradores de las normas de ETSI sobre firma electrónica


Los pasados 16, 17 y 19 de febrero se han añadido en el servidor de ETSI un nuevo lote de documentos «drafts» (borradores) relativos al esfuerzo de normalización de la firma electrónica bajo el Mandato M460, necesario también para aplicar el Reglamento UE 910/2014.

El mapa descriptivo del nuevo modelo de normalización se describe en tr_119000v003-rationalised_framework_document_COMPLETE-draft.pdf

Están  abiertos a comentarios por parte de los especialistas, con la vista puesta en su mejora antes de que se publiquen como definitivos. Para enviar comentarios se puede usar la siguiente plantilla: Template-for-comments.doc

16 de febrero de 2015

17 de febrero de 2015

19 de febrero de 2015

Trust related services in the Cloud: Timestamping


timestampAt this moment, EADTrust is first and only Certification Service Provider that can provide a very high quality timestamping  service based in a Cloud Infraestructure which is designed to grow as demand does.

I have previously mentioned EADTrust in other article.

EADTrust can now deploy «cloudified» timestamping services in Microsoft Azure and in Amazon Elastic Compute Cloud (Amazon EC2).

The ElasTIC Timestamping service is a high quality, high SLA, high volume service designed for professional aplications in eGovernement, eBanking and eInsurance environments.

It is being used by the most demanding systems using handwritten digitized adavanced electronic signature: Citi Bank, Bankinter, …

Alternatively, in some applications there is the option to contract «BET» Service (Best Effort Timestamping). A low cost service, which compete with generic timestamping services, with lower SLA as offered by other Certification Service Providers (CSP).

Contact with EADTrust, to know nore regarding the timestamping  service at +34 91 7150555

Cambios de hora oficial en España desde 1918.


En el mantenimiento de la hora oficial se tienen en cuenta razones técnicas, políticas y económicas.

Por un lado se gestiona el «Tiempo Universal Coordinado» UTC(ROA), que es la base de la hora legal y se sincroniza entre todos los organismos responsables de su mantenimiento, uno por país, con criterios puramente técnicos.

Por otro lado, la hora se cambia dos veces al año por el supuesto ahorro que supone ajustar las pautas horarias de los ciudadanos al ritmo de luz diurna cambiante entre el verano y el invierno.

En España se han producido cambios de hora desde 1918, y en la actualidad se sincronizan con los del resto de países europeos.

Los próximos cambios están previstos para el domingo 31 de marzo de 2013 (el reloj se adelanta desde las 2:00 a las 3:00 de la madrugada) y para el domingo 27 de octubre de 2013 (el reloj se atrasa desde las 3:00 a las 2:00 de la madrugada).

Estos son los cambios de hora de los últimos 95 años:

Cambios de hora oficial en España desde 1918
AÑO ADELANTO DE 1 HORA ATRASO DE 1 HORA
DÍA MES HORA DIA MES HORA
1918: Lunes 15 Abril – Domingo 06 Octubre –
1919: Domingo 06 Abril – Lunes 06 Octubre –
1924: Miércoles 16 Abril – Sábado 04 Octubre –
1926: Sábado 17 Abril – Sábado 02 Octubre –
1927: Sábado 09 Abril – Sábado 01 Octubre –
1937: Sábado 22 Mayo – Sábado 02 Octubre –
1938: Sábado 26 Marzo – Sábado 01 Octubre –
1939: Sábado 15 Abril – Sábado 07 Octubre –
1940: Sábado 16 Marzo – – – – –
1942: Sábado 02 Mayo – Martes 01 Septiembre –
1943: Sábado 17 Abril – Domingo 03 Octubre –
1944: Sábado 15 Abril – Domingo 01 Octubre –
1945: Sábado 14 Abril – Domingo 30 Septiembre –
1946: Sábado 13 Abril – Domingo 29 Septiembre –
1949: Sábado 30 Abril – Domingo 02 Octubre –
1974: Sábado 13 Abril – Domingo 06 Octubre –
1975: Sábado 12 Abril – Domingo 05 Octubre –
1976: Jueves 27 Marzo – Domingo 26 Septiembre –
1977: Sábado 02 Abril – Domingo 25 Septiembre –
1978: Domingo 02 Abril – Domingo 01 Octubre –
1979: Domingo 01 Abril – Domingo 30 Septiembre –
1980: Domingo 06 Abril 02:00 Domingo 28 Septiembre 03:00
1981: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 27 Septiembre 03:00
1982: Domingo 28 Marzo 02:00 Domingo 26 Septiembre 03:00
1983: Domingo 27 Marzo 02:00 Domingo 25 Septiembre 03:00
1984: Domingo 25 Marzo 02:00 Domingo 30 Septiembre 03:00
1985: Domingo 31 Marzo 02:00 Domingo 29 Septiembre 03:00
1986: Domingo 30 Marzo 02:00 Domingo 28 Septiembre 03:00
1987: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 27 Septiembre 03:00
1988: Domingo 27 Marzo 02:00 Domingo 25 Septiembre 03:00
1989: Domingo 26 Marzo 02:00 Domingo 24 Septiembre 03:00
1990: Domingo 25 Marzo 02:00 Domingo 30 Septiembre 03:00
1991: Domingo 31 Marzo 02:00 Domingo 29 Septiembre 03:00
1992: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 27 Septiembre 03:00
1993: Domingo 28 Marzo 02:00 Domingo 26 Septiembre 03:00
1994: Domingo 27 Marzo 02:00 Domingo 25 Septiembre 03:00
1995: Domingo 26 Marzo 02:00 Domingo 24 Septiembre 03:00
1996: Domingo 31 Marzo 02:00 Domingo 27 Octubre 03:00
1997: Domingo 30 Marzo 02:00 Domingo 26 Octubre 03:00
1998: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 25 Octubre 03:00
1999: Domingo 28 Marzo 02:00 Domingo 31 Octubre 03:00
2000: Domingo 26 Marzo 02:00 Domingo 29 Octubre 03:00
2001: Domingo 25 Marzo 02:00 Domingo 28 Octubre 03:00
2002: Domingo 31 Marzo 02:00 Domingo 27 Octubre 03:00
2003: Domingo 30 Marzo 02:00 Domingo 26 Octubre 03:00
2004: Domingo 28 Marzo 02:00 Domingo 31 Octubre 03:00
2005: Domingo 27 Marzo 02:00 Domingo 30 Octubre 03:00
2006: Domingo 26 Marzo 02:00 Domingo 29 Octubre 03:00
2007: Domingo 25 Marzo 02:00 Domingo 28 Octubre 03:00
2008: Domingo 30 Marzo 02:00 Domingo 26 Octubre 03:00
2009: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 25 Octubre 03:00
2010: Domingo 28 Marzo 02:00 Domingo 31 Octubre 03:00
2011: Domingo 27 Marzo 02:00 Domingo 30 Octubre 03:00
2012: Domingo 25 Marzo 02:00 Domingo 28 Octubre 03:00
2013: Domingo 31 Marzo 02:00 Domingo 27 Octubre 03:00

Actualización de 26 de octubre de 2025

Hoy se ha cambiado la hora de España a las 3 de la madrugada, y posiblemente ese hecho ha incrementado la curiosidad de los usuarios sobre la secuencia histórica de cambios de hora, que ha hecho que aumenten las visitas a este artículo. Por lo que he pensado que estaría bien actualizar la tabla anterior para recoger los cambios de los últimos años:

Cambios de hora oficial en España desde 2014
AÑO ADELANTO DE 1 HORA ATRASO DE 1 HORA
DÍA MES HORA DIA MES HORA
2014: Domingo 30 Marzo 02:00 Domingo 26 Octubre 03:00
2015: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 25 Octubre 03:00
2016: Domingo 27 Marzo 02:00 Domingo 30 Octubre 03:00
2017: Domingo 26 Marzo 02:00 Domingo 29 Octubre 03:00
2018: Domingo 25 Marzo 02:00 Domingo 28 Octubre 03:00
2019: Domingo 31 Marzo 02:00 Domingo 27 Octubre 03:00
2020: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 25 Octubre 03:00
2021: Domingo 28 Marzo 02:00 Domingo 31 Octubre 03:00
2022: Domingo 27 Marzo 02:00 Domingo 30 Octubre 03:00
2023: Domingo 26 Marzo 02:00 Domingo 29 Octubre 03:00
2024: Domingo 31 Marzo 02:00 Domingo 27 Octubre 03:00
2025: Domingo 30 Marzo 02:00 Domingo 26 Octubre 03:00
2026: Domingo 29 Marzo 02:00 Domingo 25 Octubre 03:00

Así se recogen más de 100 años de cambios de hora.

Otros artículos relacionados con la hora y el timestamping:

Periodo de vigencia del CSV (Código Seguro de Verificación)


En relación con la implementación de la Ley 11/2007 por parte de las administraciones públicas surgen preguntas como ¿Durante cuanto tiempo se pueden ver en la sede electrónica los documentos electrónicos a través del Código Seguro de Verificación?

La normativa desarrollada no contempla todas las opciones y los organismos tienen que tomar decisiones. Para fijar criterio a la hora de trabajar en las implantaciones de la administración electrónica conviene tener en cuenta los conceptos de la diplomática digital.

En relación con la pregunta indicada, hay que decir que el CSV debe conservarse para siempre. El acceso al documento se limita por la política de gestión documental de la entidad, y debe poder hacerse siempre, bien en la sede electrónica original, bien en el organismo a cargo del archivo.

Hay que hacerse a la idea de que el CSV equivale al número de protocolo de los notarios.

En el ámbito notarial, se puede solicitar copia simple o auténtica de un documento a partir de su matriz en el propio notario que lo protocolizó (cuya identidad equivale a la de la sede electrónica del organsmo) o bien en su sucesor en el protocolo, o bien en el sistema de archivo a largo plazo de protocolos.

En el caso de las administraciones públicas, siempre debe quedar definido en la política de gestión documental el órgano ante el que se puede solicitar el documento una vez superada la fase administrativa en la que el procedimiento esta «vivo» o dentro de los plazos de prescripción.

Y para el «handout» de documentos electrónicos auténticos, cuando deban hacerse cargo de ello los archivos a largo plazo, debe firmarse entre el organismo cedente y el cesionario un documento que refleje las técnicas de preservación documental electrónica previas y futuras y los controles de integridad (hashes y timestampings) de los documentos (o colecciones) transferidos.

Atenea Interactiva organiza cursos de Diplomática Digital. Se puede contactar con el 902 365 612 o el 917160555 para solicitar un curso in-company o para inscribirse en el próximo seminario abierto sobre este tema.

Seminario «Adaptación a los cambios de la Ley de Sociedades de Capital» – Gestión Societaria Electrónica


Logo Atenea InteractivaAtenea Interactiva organiza un seminario que resuelve dudas técnicas y jurídicas de administradores de sociedades y de especialistas en relación con los accionistas, respecto a los nuevos requisitos de servicios electrónicos en relación con las Juntas de Accionistas, introducidos en la Ley de Sociedades de Capital.

A lo largo de los 3 últimos años, la normativa de Sociedades de Capital ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación electrónica entre las Sociedades y sus accionistas o partícipes.

En algunos casos, cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.

La normativa comunitaria de necesario traslado al ordenamiento jurídico español promueve entre otras cosas la participación transfronteriza de los accionistas en las empresas en las que invierten, lo que incluye la posibilidad de retransmitir la Junta de forma online y de proporcionar medios de participación en ella que puedan ser utilizables a distancia. De entre estos, destaca el uso del Voto Electrónico, que parece estar entre las preferencias del legislador.

El Voto Electrónico ya existe como opción en la normativa societaria en España desde el año 2003 y muchas sociedades adaptaron sus estatutos entre el año 2004 y el año 2005 para dar cobertura a esta previsión legal. Desgraciadamente, la filosofía de copiar artículos de estatutos y convocatorias de Juntas, típica entre Sociedades cotizadas, ha llevado a la generalización de modelos de gestión de identidades en relación con la participación a distancia (y singularmente el voto electrónico) que arrastra errores de concepto desde las primeras implementaciones.

En un país tan avanzado en términos de gestión de identidades como España, que cuenta además con más de 25 millones de DNIs electrónicos, sorprende la baja calidad en la redacción de estatutos y convocatorias en relación con el voto electrónico y los certificados electrónicos admitidos.

Desde agosto de 2011 la normativa societaria cuenta con el nuevo concepto de “Sede Electrónica” que permite desarrollar entre otros aspectos, el de la Publicación Fehaciente de acuerdos, convocatorias y otros documentos de interés para el accionista, sin requerir de la publicación de anuncios en periódicos de alcance regional o nacional. Este concepto ha vuelto a desaparecer en marzo de 2012 retornando al concepto de página web de la Sociedad, pero con la exigencia de la autenticidad de los documentos publicados en ella.

Este cambiante marco jurídico exige ciertas medidas tecnológicas que permitan al consejo certificar el cumplimiento de las obligaciones societarias adoptando algún mecanismo que garantice la fehaciencia de las declaraciones del órgano de administración.

Todos estos retos plantean dudas a los departamentos de Relación con el Accionista de las Sociedades, a los Secretarios de Consejo, a los Presidentes, a muchos Consejeros, a Accionistas mayoritarios y minoritarios, e incluso a notarios y registradores.

Por ello Atenea Interactiva ha definido un seminario que ayuda a gestionar adecuadamente los medios TIC (Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones) en el marco de la gestión societaria, lo que se denomina «Gestión Societaria Electrónica» o «Gestión Societaria Digital» . En una sesión se tratarán todos los servicios electrónicos de relación con los accionistas que pueden implantar tanto las sociedades cotizadas como el resto de sociedades de capital (anónimas y limitadas), de forma que sean capaces de redactar estatutos, convocatorias, reglamentos relacionados con estas actividades (foro electrónico de accionistas, voto y participación a distancia) de forma coherente y sensata e implementar estos servicios sin incurrir en elevados dispendios.

La asistencia a este evento ayuda a aclarar conceptos, y, además, por las características de los asistentes es un buen contexto para intercambiar experiencias y anécdotas.

Este es el resumen de los temas que se tratarán:

  1. Resumen de las principales normativas relacionadas con la Gestión Electrónica Societaria
  2. Resumen de los sistemas de acreditación de la identidad a distancia.
  • Sistemas de certificación y firma electrónica.
  • Firma avanzada y cualificada.
  • Prestadores de Servicios de Certificación
  1. Identificación de la cualidad de accionista en el caso de acciones nominativas y al portador.
  • Fichero X25 de Iberclear
  1. La evolución del concepto de Sede Electrónica Societaria y página web de la Sociedad.
  2. Notificación fehaciente.
  3. Publicación Fehaciente de Convocatorias de Juntas de Accionistas en página web.
  4. El foro electrónico de accionistas
  5. El voto electrónico en Juntas y en Consejos.
  • La delegación electrónica de voto
  1. Aspectos cuya implantación es recomendable u obligatoria.
  2. Orientaciones para la redacción de Estatutos, Convocatorias y Reglamentos en relación con el Foro Electrónico de Accionistas y el Sistema de Voto Electrónico.
  3. Coloquio: comentarios y experiencias

Cambios legales recientes:

Prueba de la publicación de la Convocatoria de Junta de Accionistas en la sede electrónica


Del extenso y fundamentado artículo de José Ángel García Valdecasas Butrón, Registrador Mercantil de Granada sobre la reforma parcial de la sociedades de capital de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, y en especial la introducción del artículo 11bis, sobre Sede Electrónica Societaria, quisiera destacar este párrafo:

Para la prueba del hecho de la inserción debería recurrir el órgano de administración a complejos sistemas de certificación de contenido por medio de sellado o marca de tiempo que acreditarían de forma fehaciente la inserción de la publicación en la web social, cuál era su contenido y hasta cuándo estuvo insertado.

Pero este sellado o marca de tiempo, confiado a empresas de certificación o terceros de confianza en los términos del artículo 25 L.S.S.I.C.E., puede tener un coste superior al que se deriva de la publicación de anuncios en la prensa escrita, lo que desvirtuaría la finalidad perseguida por el legislador de abaratar el proceso de adopción de acuerdos sociales.

También es indudable la imposibilidad de que dicha acreditación fehaciente de los anuncios de convocatoria se realice a través de la fe notarial, pues como dice Segismundo Álvarez, en su trabajo publicado en “La Ley” sobre la Directiva 108/2009 “es evidente que es imposible que el notario pueda dar fe de que se ha publicado en la web de la sociedad y se ha mantenido durante el plazo legal. Ello es imposible en la práctica, pues aunque se requiriera al notario con un mes de antelación para que examinara la web de la sociedad no podría comprobar de manera constante el mantenimiento de la misma durante todo el mes”.

Logo EAD Trust EAD Trust está prestando servicios de comprobación fehaciente de la publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y de los documentos adjuntos, con precios mucho más económicos que los aplicados por los anuncios societarios en prensa escrita, y con resultados mucho más ajustados a las necesidades de las sociedades de capital. Llame al 902 365 612 y solicite un acta de ejemplo para apreciar el tipo de servicio y su coste.

Artículo completo: ESTUDIO URGENTE DE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL (web: www.notariosyregistradores.com) Autor: José Ángel García Valdecasas Butrón, Registrador Mercantil de Granada

Uso de medios electrónicos en relación con la convocatoria de Juntas de Accionistas


Logo EAD Trust El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha sufrido diversas modificaciones, la más importante de las cuales ha tenido lugar con la publicación de la  Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

 Ahora que muchas sociedades cotizadas están preparando las juntas y deben realizar la convocatoria, conviene recordar que es obligatoria la publicación de la convocatoria en la página web de la sociedad, con al menos 30 días de antelación y de forma ininterrumpida hasta la celebración de la Junta y que es conveniente contar con algún medio de prueba del cumplimiento de dicho requisito.

EADTrust proporciona un servicio que acredita fehacientemente la publicación de la convocatoria y de los documentos conexos en la sede electrónica de la sociedad, del que se puede obtener más información en este sitio: Publicación Fehaciente. Se puede obtener más información llamando al 902 365 612.

Los artículos de la norma que conviene tener en cuenta, son los siguientes:

Artículo 11 bis. Sede electrónica.

1. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios.

La supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.

2. Será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

Artículo 173. Forma de la convocatoria.

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se podrá publicar en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

3. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de sociedad anónima con acciones al portador, la convocatoria deberá realizarse, al menos, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Artículo 518. Información general previa a la junta.

Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información:

  1. El anuncio de la convocatoria.
  2. El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.
  3. Los documentos que se presentarán a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  4. Los textos completos de las propuestas de acuerdo o, en el caso de no existir, un informe de los órganos competentes, comentando cada uno de los puntos del orden del día. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
  5. Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en el sitio de Internet por causas técnicas, la sociedad deberá indicar en el sitio de Internet cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

Artículo 519. Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo.

1. Los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias.

El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de nulidad de la junta.

2. Los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior.

Artículo 520. Ejercicio del derecho de información del accionista.

1. El ejercicio del derecho de información de los accionistas se rige por lo previsto en el artículo 197. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, o verbalmente durante su celebración, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor.

2. Los administradores no estarán obligados a responder a preguntas concretas de los accionistas cuando, con anterioridad a su formulación, la información solicitada esté clara y directamente disponible para todos los accionistas en la página web de la sociedad bajo el formato pregunta-respuesta.

Artículo 521. Participación a distancia.

1. La participación en la junta general y el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrán delegarse o ejercitarse directamente por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, en los términos que establezcan los estatutos de la sociedad, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el reglamento de la junta general podrá regular el ejercicio a distancia de tales derechos incluyendo, en especial, alguna o todas las formas siguientes:

  1. La transmisión en tiempo real de la junta general.
  2. La comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distinto al de su celebración.
  3. Un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta.

Artículo 522. La representación del accionista en la junta general.

1. Las cláusulas estatutarias que limiten el derecho del accionista a hacerse representar por cualquier persona en las juntas generales serán nulas. No obstante, los estatutos podrán prohibir la sustitución del representante por un tercero, sin perjuicio de la designación de una persona física cuando el representante sea una persona jurídica.

2. En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la junta correspondiente.

3. El nombramiento del representante por el accionista y la notificación del nombramiento a la sociedad podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos. La sociedad establecerá el sistema para la notificación electrónica del nombramiento, con los requisitos formales, necesarios y proporcionados para garantizar la identificación del accionista y del representante o representantes que designe. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a la revocación del nombramiento del representante.

4. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.

5. En todo caso, el número de acciones representadas se computará para la válida constitución de la junta.

Artículo 525. Resultado de las votaciones.

1. Para cada acuerdo sometido a votación de la junta general deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.

2. Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web de la sociedad dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la junta general.

Artículo 539. Instrumentos especiales de información.

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.

2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.

5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.