Archivo de la categoría: Foro electrónico de accionistas

Servicios societarios digitales


En los últimos años, la transformación digital ha llegado a la  normativa de Sociedades de Capital que ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación digital entre las Sociedades y sus accionistas o participes.

Junta-General-Socios

Cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.  Se recoge en el artículo 539.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Ya no es imperativo publicar las convocatoria a las juntas de accionistas mediante publicación de anuncios societarios en periódicos.

Según el Artículo 516 hay que usar al menos estas 3 vías:

  • a) El ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ o uno de los diarios de mayor circulación en España.
  • b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • c) La página web de la sociedad convocante.

Para la publicación de la convocatoria en la página web es preciso poder acreditar la publicación ininterrumpida de los documentos señalados en el artículo 518.

EADTrust cuenta con un servicio de Comprobación fehaciente que resuelve la necesidad de los administradores de acreditar la publicación en la web de la convocatoria y otros documentos asociados a la Junta de Accionistas.

También se ha generalizado la posibilidad de que los accionistas puedan participar a distancia en las juntas generales mediante voto digital o mediante delegación digital de voto. Herramientas de voto electrónico como Innovoto, facilitan esta herramienta a las sociedades de capital. Es preceptivo contar con medios de Participación a distancia según se indica en el Artículo 521 y, en ocasiones, esta disponibilidad añade posibilidades a las convocatorias.

Artículo 515 Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias

1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

A partir de 2016 al cambiar el contexto regulatorio de la firma electrónica por la entrada en vigor del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) las sociedades y en especial las cotizadas, deberán revisar sus instrucciones de identificación y firma electrónicos a sus accionistas en relación con el acceso al foro electrónico de accionistas y el voto y delegación electrónicos.

EADTrust lleva más de 5 años prestando servicios societarios digitales a sociedades cotizadas y no cotizadas, tales como sistemas de foro electrónico de accionistas, de acreditación de la publicación ininterrumpida y de voto y delegación a distancia.

Las principales sociedades cotizadas y SICAVS del país confían en EADTrust. Contacte llamando al 902 365 612 o al 91 7160555. Un servicio excelente y un coste reducido.

¿Quien presta servicios de foro electrónico de accionistas?


Las sociedades cotizadas tienen la obligación de activar un foro electrónico de accionistas según se especifica en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

EADTrust presta este servicio a un elevado número de sociedades cotizadas, simplificando el proceso de puesta en marcha, y colaborando en la moderación de las intervenciones en el foro. Con un coste muy reducido y con la posibilidad de integrar otros servicios, como la certificación de la debida diligencia de los administradores en la publicación en la página web de la sociedad de la convocatoria de la junta y otras informaciones obligatorias.

Contacte llamando al 917160555.

Ya he explicado este servicio y otros servicios societarios digitales en este blog en otras ocasiones:

 

Publicidad digital de actos societarios


EADTrust simplifica a las sociedades (cotizadas o no) el trabajo de publicación de los actos societarios de su empresa (cambios de administradores, ampliaciones de capital, convocatorias de juntas extraordinarias,…).

Además de gestionar todos los aspectos de la publicación digital, puede también coordinar la inservión de anuncios societarios en medios impresos, prensa local o nacional y publicaciones económicas .

Elija el diario en que quiere publicar su anuncio, háganos llegar el texto del mismo y le ofreceremos un presupuesto on line sin compromiso.

Ayudamos a gestionar:

  • Las convocatorias a las juntas generales, juntas ordinarias y/o juntas extraordinarias de S.A. y S.I.C.A.V.S.
  • Los complementos a las convocatorias de juntas generales de accionistas.
  • Las ofertas de adquisiciones.
  • Las transmisiones y/o emisiones de acciones.
  • Los cambios de domicilios, denominaciones y/o sustituciones de objeto social.
  • Las fusiones.
  • Las escisiones.
  • Los acuerdos de disoluciones, transformaciones en S.R.L. o S.L., balances, canjes de acciones y/u ofertas de adquisiciones.
  • Las liquidaciones.
  • Los aumentos de capital.
  • Las reducciones de capital.
  • Las suscripciones y/o emisiones de obligaciones.
  • Las subastas y concursos, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • Levantamientos de actas previas a la ocupación en una expropiación.
  • Trámites de información pública.

Contacte llamando al 902 365 612 o al 91716 0555

Foro electrónico de accionistas y otros servicios para sociedades de capital


Entre los instrumentos especiales de información el art. 539 (antes 528) de la LSC establece imperativamente que:

“En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.”

en la redacción introducida por la la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades.

Ventajas de desarrollar el Foro Electrónico de Accionistas con EAD Trust

PLATAFORMA

EAD Trust desarrolla el Foro Electrónico de Accionistas en una plataforma tecnológica que cumple con todos los requisitos que la Ley exige a las sociedades anónimas cotizadas, a un precio asequible.

EXPERIENCIA

Desde la entrada en vigor de esta obligación para las sociedades cotizadas, EAD Trust desarrolla y gestiona el foro electrónico de accionistas para Portland Valderrivas, Hullera Vasco Leonesa, Otis Zardoya y otras entidades, con la mejor relación calidad/precio y gran profesionalidad.

FUNCIONES

El foro no consiste en un simple chat sino que se debe controlar el lenguaje de los participantes y comprobar que las intervenciones se centran en los aspectos que determina la norma, es decir, cabe la posibilidad de definirlos como “foros moderados” en términos técnicos.

La condición de accionista de quienes acceden para leer los foros, o para escribir en ellos, se controla por diferentes métodos:

  • Consultando la Base de Datos de la Sociedad.
  • A través de la información disponible en el fichero X25 de Iberclear. Por ejemplo de convocatorias anteriores y con la debida cautela, considerando la desactualización de la información.
  • La comprobación de la tarjeta de identificación para la Junta (una vez se haya convocado esta).

El método seguido para identificar a los accionistas va desde una simple comprobación de la identidad alegada hasta el uso de certificados electrónicos de cualquier prestador de servicios de certificación, entre los que destaca el DNI electrónico (que en la actualiad ya poseen más de 30 millones de ciudadanos españoles). En determinadas circunstancias puede utilizarse la firma electrónica cualificada o reconocida para firmar la solicitud de acceso, de forma que se otorgue al usuario un identificador y una clave que no haga necesario el uso del certificado para el acceso convencional.

Además el sistema de control debe declararse a la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de la LOPD, junto con el utilizado para organizar la Junta General de Accionistas.

Información de nuestro servicio de Foro Electrónico de Accionistas, que es y para que sirve:

El uso del foro puede limitarse ante cuestiones que no sean las específicamente tasadas:

  • Publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria.
  • Solicitudes de adhesión a tales propuestas.
  • Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la LSC.
  • Ofertas o peticiones de representación voluntaria.

Conviene además acometer las acciones formales:

  • Definición del reglamento de uso del Foro.
  • Aprobación del reglamento y de la creación del Foro por el Consejo (art. 528.1 de la LSC).
  • Incorporación al Reglamento de la Junta.
  • Mención de la existencia del Foro en la convocatoria de la Junta.

Foro Electrónico de Accionistas para Sociedades Anónimas cotizadas con un servicio y coste a su medida. Contacte llamando al 917160555

Entidades cotizadas, cambios para las sociedades en relación con la información disponible en Iberclear


El artículo 497 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital reconoce a la entidad emisora de acciones que cotizan en los mercados  su derecho a conocer la identidad de los accionistas independientemente de que sus acciones tengan o no que ser nominativas por disposición legal.

Esto permite que las empresas con valores al portador puedan tener un Libro Registro de Accionistas que contenga el detalle diario de dichos accionistas y sus movimientos, es decir sus aumentos y disminuciones de participación en la sociedad.

La Reforma de la Compensación y Liquidación de Valores en España prevé el uso nuevos ficheros de titularidades que sustituyen a los utilizados hasta la fecha (básicamente X20. X23 y X25).

Las entidades emisoras cuya personalidad jurídica sea de carácter financiero deberán identificarse en el Servicio de Libro Registro de Accionistas de BME con su LEI (Legal Entity Identifier), según la norma ISO 17442.

Los nuevos ficheros de titulatidad de acciones son los siguientes:

  • Fichero HTITU02: Reemplaza al anteriormente denominado X25. Se generará a solicitud del Emisor. Incluye todas las titularidades de la emisión solicitada en una fecha determinada.
  • Fichero HTITU01: Reemplaza a los anteriormente denominados X20 y X23. Se envía diariamente desde IBERCLEAR. Incluye cualquier actualización del Registro, tanto altas como bajas.

Estos nuevos ficheros podrán tenerse en cuenta a la hora de desplegar los sistemas de Foro Electrónico de Accionistas y de Voto y delegación electrónicos en las sociedades cotizadas.

En un post anterior relacionamos los diferentes ficheros que se intercambian con Iberclear.

Contacte con EADTrust en el 902 365 612 si necesita más información.

Cambios en la Ley de Sociedades de Capital


La Ley de Sociedades de Capital recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba su texto refundido sufre varias modificaciones cada año por lo que resulta muy difícil estar seguros de que, aunque la conozcamos bien, no haya cambiado últimamente.

En lo que llevamos de 2015 (y tomando en el cómputo de este año un cambio «in-extremis» correspondiente a diciembre de 2014), el Real Decreto Legislativo 1/2010 se ha modificado en 6 ocasiones por las siguientes normas:

  • Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
  • Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
  • Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
  • Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  • Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Como acreditar la correcta convocatoria de una junta general de accionistas a través de la página web de la sociedad


La Ley de sociedades de capital permite, en su redacción actual, que las juntas de accionistas puedan convocarse a través de la página web de la sociedad, sin necesidad de requerir la publicación en un periódico.

Sin embargo la norma indica (artículo 11 bis) que «la carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad» y aunque «para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores» dicha declaración «podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho».

Es por ello que el servicio de «Comprobación fehaciente de publicación en página web» de EADTrust permite respaldar la declaración de de los administradores, de forma que estos tendrán la certeza de que verdaderamente se ha comprobado exaustivamente  la disponiblidad de la publicación y que, por tanto, no podrá «ser desvirtuada». Llame al 91 716 0555 para conocer más de este servicio, ya que por un coste insignificante podrá tener la certeza de que no tendrá problemas al inscribir los acuerdos de la Junta en el Registro Mercantil.

Esto es importante, porque, recordemos:

Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Otro detalle que conviene no olvidar, es que para que la convocatoria a través de web sea posible, la página web de la sociedad debe haber sido creada, inscrita y publicada con anterioridad a la realización de la convocatoria (ver el artículo 173 de la Leys de Sociedades de capital), por lo que, si la sociedad no la ha creado aun, conviene que lo haga en la primera junta general de la sociedad que se celebre, incluyendo de forma expresa en la convocatoria un  punto del orden del dia en términos semejantes a este: «Acuerdo para crear e inscribir en el Registro Mercantil la página web de la sociedad».

Hasta que la publicación de la página web en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada.

EADtrust presta ya servicio de comprobación fehaciente de páginas web para más de 500 entidades de diversos tamaños, Sociedades Cotizadas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, SICAVS, etc

El Foro Electrónico de Accionistas tras la Ley 31/2014, de 3 de diciembre


Una vez más asistimos a una nueva modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta vez, mediante la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, en vigor a partir del 24 de diciembre de 2014.

Esta norma, el Real Decreto Legislativo 1/2010, lleva tantas modificaciones que parece un frankenstein: se renumeran artículos, otros se insertan mediante la técnica de añadir a cada artículo las menciones bis, ter, quater… (hasta llegar al novodecies en el 529), otros se cambian, otros se derogan…

Y me atrevo a vaticinar más cambios: dado que se da mucha preponderancia a la publicación en la página web de la sociedad (entre dos modificaciones de este RDL 1/2010 se llegó a denominar, para mi con buen criterio, «sede electrónica» de la sociedad) de documentos, convocatorias, acuerdos, proyectos de fusión (ah no, que eso es de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles)…, sorprende que las comunicaciones individuales a los socios de sociedades de responsabilidad limitada y a los de cotizadas con acciones nominativas se describan en varios artículos de la norma con la fórmula de «correo certificado» cuando lo lógico sería ampliar el concepto a sistemas de comunicación por vía electrónica que permitan acreditar el contenido de la comunicación y su entrega al destinatario, especialmente desde la publicación de Reglamento UE 910/2014 que regula las notificaciones fehacientes por vía electrónica («e-delivery» en la versión en lengua inglesa de la norma).

Lo relevante a efectos de este apunte, es que se ha modificado el artículo que aplica a los «Foros Electrónicos de Accionistas«, por lo que habrá que revisar los correspondientes reglamentos, de todas las sociedades y los propios foros, en los que se suele incluir un resumen de la normativa. En el momento actual (principios de 2015) el texto de aplicación es el siguiente:

Artículo 539  Instrumentos especiales de información

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa. 2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores. Asimismo, las sociedades anónimas cotizadas publicarán en dicha página web el periodo medio de pago a sus proveedores, y, en su caso, las medidas a que se refiere el último párrafo del artículo 262.1. En la página web de la sociedad se habilitará un foro electrónico de accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las juntas generales. En el foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. 3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir asociaciones específicas y voluntarias para ejercer la representación de los accionistas en las juntas de sociedades cotizadas y los demás derechos reconocidos en esta Ley. A estos efectos, las asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Tendrán como objeto exclusivo la defensa de los intereses de los accionistas, evitando incurrir en situaciones de conflicto de interés que puedan resultar contrarias a dicho objeto.
  • b) Estarán integradas, al menos, por cien personas, no pudiendo formar parte de ellas los accionistas con una participación superior al 0,5 por ciento del capital con derecho de voto de la sociedad.
  • c) Estarán constituidas mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad cotizada y, a los meros efectos de publicidad, en un registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En la escritura de constitución se fijarán las normas de organización y funcionamiento de la asociación.
  • d) Llevarán una contabilidad conforme a lo establecido en el Código de Comercio para las sociedades mercantiles y someterán sus cuentas anuales a auditoría de cuentas. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior por la asamblea de los miembros de la asociación, esta deberá depositar en el Registro Mercantil un ejemplar de dichas cuentas, junto con el correspondiente informe de auditoría, y una memoria expresiva de la actividad desarrollada, remitiendo copia de estos documentos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Como documento anejo a los anteriores, remitirán también a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una relación de los miembros de la asociación al día en que hubiere finalizado el ejercicio anterior.
  • e) Llevarán un registro de las representaciones que les hubieran sido conferidas por accionistas para que les representen en las juntas generales que se celebren, así como de las representaciones con que hubieran concurrido a cada una de las juntas, con expresión de la identidad del accionista representado y del número de acciones con que hubiera concurrido en su nombre. El registro de representaciones estará a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la entidad emisora.

Las asociaciones de accionistas no podrán recibir, de forma directa o indirecta, cantidad o ventaja patrimonial alguna de la sociedad cotizada. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos de las asociaciones de accionistas para el ejercicio de los derechos que se les atribuyen en esta Ley, que comprenderán, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento y los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada, así como el régimen de conflictos de interés que garanticen el adecuado cumplimiento de los fines para los que se constituyen. 5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.

Aunque en la modificación actual solo se han cambiado los apartados 2 y 4, no olvidemos que la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, renumeró el artículo y obligó a cambiar las menciones que anteriormente se hacían al artículo 528,2, para que redirigirlas al 539.2

Es decir, que a lo largo del tiempo las menciones al foro electrónico de accionistas han sido el artículo 117 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (tras la modificación de la Ley 12/2010, de 30 de junio), el artículo 528 en la versión original del  Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y el artículo 539 tras la Ley 25/2011.

Voto electrónico y Foro electrónico de accionistas


El primer semestre del año está lleno de juntas de accionistas. Desde que las sociedades mercantiles, limitadas, anónimas, cotizadas cierran el ejercicio, muestran sus resultados al mercado, a la prensa y a sus accionistas y plantean nuevos retos y nuevas iniciativas respecto a las que piden aprobación a los dueños de la sociedad, partícipes y accionistas.

Y cada vez en mayor medida usan medios telemáticos como via de comunicación.

Ciertamente, lo que empezó como iniciativa innovadora de algunas sociedades mercantiles, ahora se exige por la Ley de Sociedades de Capital (LSC), de forma generalizada, y ya es habitual encontrarse con convocatorias de celebración de juntas de accionistas a través de la página web de la entidad, con la posibilidad de acceder a abundante información sobre retribuciones, políticas medioambientales, informes de auditoría en la página web, lo que hace a las empresas más transparentes para que la decisión de invertir de quienes son sus inversores encuentre justificación y se imbuya de expectativas de futuro.

A veces, tanta transparencia es un problema, porque la información llega también a los competidores, pero como con la «fórmula de la Coca Cola», lo importante no son los ingredientes, sino como se gestiona todo el sistema hasta que el producto o servicio llega al comprador.

El reto de las sociedades es desplegar sistemas como el voto electrónico, el foro electrónico de accionistas, las notificaciones fehacientes (para dejar constancia del envío de determinada información a los accionistas que la solicitan) o de acreditar la publicación de anuncios societarios en la página web cumpliendo todas las exigencias de LSC.

Contacten con EADTrust, para saber como resolverlo, en el 91 7160555 o 902 365 612. Con la novedad, desde 2014 de que se incluye información sobre el anuncio societario en el periódico económico «Cinco Dias» como opción para los sistemas de comprobación on-line de publicación ininterrumpida de anuncios societarios en la página web de la sociedad.

 

 

Como poner en marcha un Foro Electrónico de Accionistas


Conforme a lo dispuesto en el Artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las sociedades cotizadas deben poner a disposición de sus accionistas el Foro Electrónico de Accionistas, con el fin exclusivo de facilitar la comunicación entre los accionistas con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General de Accionistas.

Los accionistas, una vez registrados, podrán enviar, para su publicación en el Foro:

  • Propuestas que pretendan presentarse como complementarias del orden del día anunciado en la Convocatoria de la Junta.
  • Solicitudes de adhesión a dichas propuestas.
  • Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para el ejercicio de un derecho de minoría previsto por la ley.
  • Ofertas o peticiones de representación voluntaria.

El acceso y uso del Foro queda exclusivamente reservado a los accionistas individuales de la sociedad así como a las asociaciones voluntarias de accionistas válidamente constituidas e inscritas en el registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional de Valores conforme a lo dispuesto en el Artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

EADTrust ofrece una forma sencilla y económica para que las sociedades cotizadas puedan poner en marcha su propio foro. Se trata de una solución completa ya desarrollada a la que se accede a través del dominio accionistas.de/XXXX que integra el logo y los colores corporativos del diseño de la página web de la sociedad.

El sistema ya cuenta con certificado SSL por lo que se garantiza la confidencialidad de las comunicaciones, y permite, si se desea, confirmar la identidad de los accionistas mediante el uso del DNI electrónico o de otros certificados. Una vez gestionada el alta del accionista, en lo sucesivo le basta para identificarse el empleo del código de usuario y clave elegidos por el. Los organizadores de la junta no precisan realizar ninguna actuación para esta gestión.

En cuanto a la moderación de los comentarios, EADTrust  supervisa continuamente los foros para garantizar un uso apropiado y avisa a la persona de contacto de la sociedad si es precisa su actuación para valorar los que sean relevantes.

El servicio incluye la adaptación de un modelo de Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas a las peculiaridades de la sociedad, y recomendaciones para enlazarlo desde la página web de la sociedad.

Contacte con EADTrust en el 91 7160555.