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facturae y XAdES-XL (TS 101 903 ES-X-L)


Ya está disponible la nueva versión 2.0 de Faccil.

Un esfuerzo de programación que combina técnicas de Ruby on Rails y Java y que supone la primera implementación conjunta de los estándares facturae y XAdES-XL .

De momento nos encontramos con que ninguna otra aplicación es capaz de entender la firma XAdES-XL basada en el estándar TS 101 903 (es nuestra ventaja, pero no deja de ser un problema). Habrá que esperar a que CENATIC en colaboración con el Ministerio de Industria Turismo y Comercio promueva vesiones «Open Software» de un visor de factura electrónica generalizado. Quizá lo veamos como «plug-in» de Mozilla para Firefox.

Esta herramienta, Faccil,  es gratuita para los participantes en el proyecto ePYMES de Albalia Interactiva (aun quedan plazas libres). Además el proyecto se complementa con formación on-line sobre Firma electrónica y Factura electrónica, y sobre negocios electrónicos, y con el uso de la herramienta CatSEO que comentaré los próximos dias. Se identifica con el código PAV-080200-2007-24.

Aunque ya tenemos pensadas algunas ampliaciones para Faccil (especialmente para facilitar la facturación hacia el sector público, que empieza a ser obligatoria a partir de marzo de 2008, y para dar la opción de darse de alta y autenticarse con el DNI electrónico) estamos abiertos a sugerencias y próximamente abriremos un foro para ello.

Por cierto, estamos pensando en algunas futuras características de la plataforma que confiamos en que contribuyan a reducir la morosidad, y a faciltar el acceso a los servicios de factoring de varias instituciones financieras, con las que ya estamos hablando.

Backtrust


La semana pasada diseñamos en Albalia Interactiva el portfolio para 2008.

Creo que va a ser una oferta de productos y servicios muy equibrada y muy enfocada en nuestra especialización de firma electrónica y factura electrónica, y ya estamos realizando ofertas basadas en sus principales puntos.

En particular, nos estamos dirigiendo a utilities y a administraciones públicas para explicarles cuales son las tendencias en el desarrollo de infraestructuras de gestión de firma electrónica y les damos pautas para identificar si las soluciones con las que cuentan se adaptan a ellas o no. Y si no cuentan con soluciones, está claro que van con retraso, tras las normas aprobadas recientemente y que se han comentado en este blog.

Una de las lineas de producto se llama Backtrust y ya hemos empezado a desarrollar el minisite que recogerá sus principales características en el dominio  backtrust.net.

Entre los aspectos más destacables del producto están los siguientes:

  • Se proporcionan herramientas de firma electrónica con soporte a validación y sellado de tiempo («timestamping«)
  • Existen implementaciones software (inicialmente para entornos Java y próximemente para .Net) y hardware.
  • La versión hardware es un appliance (caja negra) que se entrega configurado y adaptado a la arquitectura de la institución. En particular, damos sopote al estándar DSS de OASIS (Digital Signature Services).
  • En el appliance utilizamos una placa criptográfica homologada bajo FIPS-140-2
  • Generamos firmas CMS/PKCS#7, XAdES y PDF con rendimientos muy elevados (estamos preparando unos tests de stress y casi no nos creemos los resultados preliminares).
  • Generamos las diferentes modalidades de firma recogidas en el estándar RFC-3126 Electronic Signature Formats for long term electronic signatures.
  • En particular generamos firmas ES-X-L en XML. Es el tipo de firma que siempre recomendamos y que al final hemos tenido que implementar nosotros mismos ya que no encontrábamos productos adecuados para nuestros proyectos. Este tipo de firma, recogido en el RFC-3126 se implementa según la norma europea TS 101 903. Por cierto, la que se está adoptando de forma generalizada en la normativa española. 

Bajo la misma denominación paraguas de Backtrust, además de lo indicado, diseñado para organizaciones con necesidades sofisticadas de gestión de firmas electronicas e infraestructuras informáticas centralizadas, hay algunos productos de uso individual,

  • Plug-in Java para firmar en el navegador en aplicaciones web
  • Programa de firma de escritorio PKCS#7 (evolución a la que hemos añadido firmas ES-T y ES-X-L del software que distribuimos gratuitamente en nuestros cursos y seminarios, probado en Windows XP: AlbaliaFirma ).
    Nota: Ante consultas recibidas al respecto, confirmamos que no estamos contemplando el desarrollo de una versión para Windows Vista del programa gratuito.
  • Programa portafirmas PDF de uso individual. Este será el destinado a micropymes, por su sencillez, potencia y flexibilidad, si bien «solo» firma ficheros PDF. Por cierto, hemos logrado incluir en la firma PDF la validación y el timestamping, por lo que las firmas resultantes son «firmas completas«, del mismo tipo que las definidas como ES-X-L por las normas mencionadas anteriormente. Hemos definido un precio muy agresivo para este producto: 250 euros.
  • Una versión del portafirmas PDF para grandes organizaciones permite personalizar el aspecto o la funcionalidad y negociar tarifas planas de uso ilimitado en la organización, para permitir su extensión a todos los empleados o colaboradores externos.

Aunque el lanzamiento es nuevo, los productos ya se han probado en varios proyectos del Plan Avanza en los que colaboramos, y en algunos clientes que los han desplegado internamente. 

En fin, en los próximos días os iré contando más detalles de estos productos y de algunos interesantes servicios que les acompañarán.

La eFactura en la LMISI


Hace unos dias se publicó la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En ella se pretende, entre otros aspectos, impulsar la factura electrónica.

A ello se dedica el artículo 1, aunque llega un poco tarde. En efecto, la LMISI podría haberse publicado antes que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus previsiones podrían haberse aplicado de forma transitoria hasta entonces, pero el texto aparece como un vaticinio del pasado.

Tanto la presente Ley 56/2007 (en el punto 3 del artículo 1) como la propia Ley 30/2007, sitúan también en el futuro una norma que, de hecho se publicó antes que ambas leyes: la ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

Por culpa de ello, obligaciones establecidas para el futuro entran en vigor de forma inmediata por la preexistencia de la norma con que se indexan. Salvo que varias de sus previsiones son ambiguas y sin objetivo temporal.

Este artículo define la factura electrónica (lo que no está del todo mal, ya que de lo que habla el Real Decreto 1496/2003 en su artículo 18 es de remisión electrónica de facturas, y en esa norma, la de la factura electrónica por antonomasia, no se llega a definir la factura electrónica ni la digital con esa expresa denominación). Sin embargo, al definirla fuera de contexto se repite redundamente lo que ya es norma (artículo 17 del RD 1496/2003) asociándolo a un concepto espúreo: «lo que impide el repudio de la factura por su emisor». En efecto, por ser tan simple, esta frase es falsa, ya que está sujeta a un montón de matices (como la posibilidad de autofactura o de facturación por cuenta de terceros) que en su norma de referencia establecen de forma más clara el concepto (y cuando el RD 1496/2003 no es lo suficientemente claro hay que recurrir a la Orden EHA 962/2007). Así que es mejor considerar que la definición no existe, salvo para tener la certeza de que la «factura electrónica» es un término con existencia legal.

En el punto 5 se incluye otra redundancia: la mención a la la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, con lo que de nuevo se puede considerar sobrante todo el punto. 

De modo que el texto actual:

Artículo 1. Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en otras fases de los procesos de contratación.

1. La facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley reguladora de la contratación en el sector público y en su normativa de desarrollo.

A estos efectos, se entenderá que la factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.

2. El Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que tengan reconocidas por sus Estatutos, colaborarán en coordinación con la Administración del Estado en el impulso del empleo de la factura electrónica.

El Gobierno, o en su caso las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, establecerán, en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley –o en el plazo que en su lugar establezca la Administración competente-, en coordinación con las Comunidades Autónomas -cuando no les corresponda la elaboración propia- y previa consulta a las asociaciones relevantes representativas de las entidades proveedoras de soluciones técnicas de facturación electrónica, a las asociaciones relevantes de usuarios de las mismas y a los colegios profesionales que agrupen a técnicos del sector de la Sociedad de la Información y de las Telecomunicaciones, un plan para la generalización del uso de la factura electrónica en España.

El citado Plan contendrá, entre otros, los criterios de accesibilidad y promoverá la interoperabilidad de las distintas soluciones de facturación electrónica. El Plan de la Administración General del Estado establecerá esquemas específicos de ayudas económicas para la implantación de la factura electrónica, en los cuales se contemplarán unos fondos generales para las Comunidades Autónomas que desarrollen su propio Plan para la generalización del uso de la factura electrónica, y serán estas últimas las que precisarán los destinos y condiciones de tramitación y concesión de las ayudas derivadas de estos fondos.

3. Los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas, aprobarán, en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las normas sobre formatos estructurados estándar de facturas electrónicas que sean necesarias para facilitar la interoperabilidad del sector público con el sector privado y favorecer y potenciar el tratamiento automatizado de las mismas. Estas normas no serán restrictivas y fomentarán que el sector público adopte los formatos de amplia implantación definidos por las organizaciones de estandarización globales pertinentes.

Los formatos estructurados de las facturas electrónicas permitirán su visualización y emisión en las distintas lenguas oficiales existentes, con la finalidad de garantizar los derechos de los usuarios.

4. Además, las diversas Administraciones Públicas promoverán en el ámbito de sus competencias y según su criterio la incorporación de la factura electrónica en las diferentes actuaciones públicas distintas de la contratación, en particular, en materia de justificación de ayudas y subvenciones.

5. Será de aplicación al tratamiento y conservación de los datos necesarios para la facturación electrónica lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.

Podría quedar reducido a:

Artículo 1. Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en otras fases de los procesos de contratación.

1. (…)

2. El Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que tengan reconocidas por sus Estatutos, colaborarán en coordinación con la Administración del Estado en el impulso del empleo de la factura electrónica.

El Gobierno, o en su caso las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, establecerán, en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley –o en el plazo que en su lugar establezca la Administración competente-, en coordinación con las Comunidades Autónomas -cuando no les corresponda la elaboración propia- y previa consulta a las asociaciones relevantes representativas de las entidades proveedoras de soluciones técnicas de facturación electrónica, a las asociaciones relevantes de usuarios de las mismas y a los colegios profesionales que agrupen a técnicos del sector de la Sociedad de la Información y de las Telecomunicaciones, un plan para la generalización del uso de la factura electrónica en España.

El citado Plan contendrá, entre otros, los criterios de accesibilidad y promoverá la interoperabilidad de las distintas soluciones de facturación electrónica. El Plan de la Administración General del Estado establecerá esquemas específicos de ayudas económicas para la implantación de la factura electrónica, en los cuales se contemplarán unos fondos generales para las Comunidades Autónomas que desarrollen su propio Plan para la generalización del uso de la factura electrónica, y serán estas últimas las que precisarán los destinos y condiciones de tramitación y concesión de las ayudas derivadas de estos fondos.

3. (…)

4. Además, las diversas Administraciones Públicas promoverán en el ámbito de sus competencias y según su criterio la incorporación de la factura electrónica en las diferentes actuaciones públicas distintas de la contratación, en particular, en materia de justificación de ayudas y subvenciones.

5. (…)

Como se ve, más bien material de Disposición Adicional para la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos o para la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

Factura electrónica gratis para PYMES


Albalia Interactiva ha recibido la confianza del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para llevar a cabo el proyecto PAV-080200-2007-24 para impulsar soluciones de Negocio Electrónico, Firma y Facturación para PYMES (http://epymes.albalia.com)

Gracias al apoyo del Ministerio en el marco del Plan Avanza y al de los patrocinadores del proyecto, la participación de autónomos, pymes y micropymes no tiene coste alguno, hasta el 31 de diciembre de 2008, por lo que supone una gran oportunidad.

El proyecto consta de tres partes diferenciadas.

1. Curso de especialización en comercio electrónico y firma electrónica. El curso, que se ofrece en modalidad de «elearning» , tendrá una duración de un mes y medio y contiene los siguientes módulos:

  • Firma electrónica .
  • Facturación electrónica .
  • Comercio electrónico.
  • Documentos electrónicos.
  • Uso eficaz de FACCIL y CATSEO

Para acceder al campus virtual en el que se imparte el curso es preciso acceder a http://www.campus.dproyecto.com e introducir las claves de acceso que se reciben por correo electrónico.

2. Acceso a FACCIL. Es  una solución de factura electrónica que permite a los participantes introducirse en esta modalidad de facturación que pronto será obligatoria y que ya cuenta con plenas garantías legales. El servicio será gratuito durante todo el año 2008. Para acceder a FACCIL es preciso acceder a http://www.faccil.com   y darse de alta rellenando el formulario disponible al acceder a registro, para lo que necesitará un código de activación que recibirá por correo electrónico.

3. Acceso a CATSEO. Es una herramienta de comercio electrónico que permite crear un catálogo de productos y servicios que que se indexa en Google y que permite una forma sencilla de publicidad para la empresa. El servicio será gratuito durante todo el año 2008.Para acceder a CATSEO hay que  acceder http://www.catseo.com  e introducir las claves de acceso recibidas por correo electrónico.

INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN:

TELÉFONO: 9 1 36 0 51 01. Valentina Berrocal.
POR FAX
: 91 360 4 5 20.
POR E-MAIL : Envíenos sus dato s a:  epymes@albalia.com    

Plazas Limitadas. Requisito imprescindible ser trabajador de pequeña y mediana empresa o autónomo.
Se aplican restricciones de zonas susceptibles de ayudas en el marco de la normativa de la Unión Europea para los Fondos FEDER.

Homogeinización de la eFactura


En el reciente número 8 (Octubre-Diciembre 2007) de la Revista para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en España de Fundetec, se incluye un interesante artículo de Miguel Azorín-Albiñana que reproduzco por su interés

Miguel Azorn-Albiñana LópezHomogeinización de la eFactura

La factura electrónica es la evolución natural de las facturas en soporte papel a formato electrónico. Tanto la Unión Europea como la Administración española consideran que la introducción de las facturas electrónicas en las pymes y micropymes va a facilitar la incorporación de éstas a la Sociedad de la Información y a contribuir de forma decisiva al desarrollo del comercio electrónico.

Pero, para que la factura electrónica sea una realidad y sea transparente para las empresas y ciudadanos y Administraciones Públicas, se debe establecer un formato único de partida y de referencia que permita la interoperabilidad entre los distintos sistemas de facturación electrónica existentes en el mercado español, formato que se deberá alinear con los que se están desarrollando en la Unión Europea.

En España el formato desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Centro de Cooperación Interbancaria -conocido por el nombre CCI-AEAT- ha sido el utilizado por la Administración para aceptar facturas en formato electrónico y, por tanto, se ha considerado necesario incorporarlo como modelo inicial para poner en marcha la factura electrónica en las Administraciones Públicas. Este formato ha evolucionado a la versión 3.0, de acuerdo con las necesidades de la Administración, y se denominará a partir de la aprobación de la Orden Ministerialfacturae V 3.0”.

Objetivos

La Orden Ministerial pretende garantizar la homogeneidad de la efactura en el funcionamiento de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Regular, por un lado, la forma de prestación del consentimiento por aquellos departamentos ministeriales u organismos que opten por admitir la remisión electrónica de las facturas de que sean destinatarios y, por otro, el formato y las condiciones técnicas que han de cumplirse en la remisión telemática de las facturas destinadas a la Administración pública.

El consentimiento que un departamento ministerial u organismo público preste para recibir facturas en soporte electrónico tendrá carácter general, se podrá realizar mediante una orden ministerial, será en principio voluntaria para la Administración y se extenderá a todos los supuestos en los que dicho organismo sea destinatario de facturas.

En cuanto a las condiciones técnicas que han de cumplirse, se garantizará la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Este formato se ajustará a la especificación XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), ETSI TS 101 903.

El modelo de factura electrónica establecido en la Orden está previsto que se adecúe, transcurridos dos años desde su entrada en vigor, al formato UBL o, en su caso, al formato que establezcan los organismos de normalización de la Unión Europea CEN o CENELEC, de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros, formatos que estarán disponibles a través de la página web www.facturae.es.

La propuesta de Orden ha sido elaborada conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria Turismo y Comercio y, tras un proceso muy laborioso en donde se han tenido que aunar voluntades y posiciones de los diversos centros directivos de ambos ministerios, se ha conseguido un texto de consenso sin que existan discrepancias sobre su contenido y con los informes favorables pertinentes, estando a la espera de la firma y publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Nota: Ya se ha publicado en el momento de hacer esta transcripción: ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.  – BOE n. 247 de 15/10/2007)

Efectos de su puesta en marcha

Si tenemos en cuenta que el principal beneficio resaltado por las empresas que ya operan con facturas electrónicas es el ahorro de costes, una estimación del número de facturas que pueden llegar a emitirse en España anualmente evidenciará la repercusión económica que el impulso de la facturación electrónica puede tener.

Según fuentes del INE, actualmente hay alrededor de 3 millones de empresas de las cuales, alrededor de la mitad no cuentan con asalariados, un 40% son micropymes (entre 1 y 9 trabajadores) y el 10% restante se pueden considerar empresas grandes y medianas. Si consideramos de 12.000 a 20.000 las facturas emitidas anualmente por empresas de mediano y gran tamaño, y entre 100 y 150 las producidas por micropymes, obtendríamos una cifra estimada con sesgo a la baja de 4.500 millones de posibles facturas electrónicas anuales.

Tomando como referencia un ahorro de costes debido al menor gasto de papel, de manipulado y ensobrado del mismo y de su almacenamiento durante cinco años, de 2 euros de media por cada factura tramitada, estamos hablando de que el uso generalizado de la factura electrónica en los próximos años nos puede llevar a ahorros superiores a 1.000 millones de euros al año.

Es de destacar también el impacto medioambiental positivo que va a provocar la posible eliminación del consumo de unos 9.000 millones de hojas anuales.

Para favorecer la rápida incorporación de cualquier empresa a la Gestión Electrónica de sus facturas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha desarrollado un programa de libre distribución de Gestión de Facturación Electrónica que estará disponible en la web www.facturae.es coincidiendo con la entrada en vigor de esta Orden Ministerial.

Por último, señalar que este programa se ha desarrollado con herramientas denominadas de “software abierto” e irá acompañado de la puesta en servicio del Centro de Tecnología del Plan Avanza, que dará soporte mediante un CRM a los procesos de instalación y resolución de cualquier duda que se pudiera plantear en relación con el software que genera y procesa facturas electrónicas en el ámbito de las pymes y micropymes.

Exito en las Jornadas de eFactura de ASIMELEC en Valencia


Acaban de volver mis compañeros de Valencia, muy satisfechos por el nivel de asistencia y por el interés mostrado en la Jornada de efactura de ASIMELEC.

Los más de 100 asistentes llenaron completamente el Salón previsto, a pesar de cerrar la inscripción  anticipadamente por la avalancha de muestras de interés.

Quienes se han quedado sin plaza pueden optar a otros eventos semejantes a este en Alicante y Castellón y los que se organizan por toda España.

La documentación no se puede obtener on-line. Solo está disponible para los asistentes.

Mis compañeros ya han preparado un resumen de la jornada de Valencia.

Normativa sobre firma y factura electrónica


He actualizado la página sobre factura telemática con información sobre la legislación aplicable sobre firma y factura electrónica, que estos dias ha tenido varias incorporaciones.

El contenido de dicha página es básicamente publicitario (para seguir captando clientes para Albalia Interactiva), por lo que pido disculpas por anticipado.

Sin embargo, si os saltáis la parte publicitaria, encontraréis una de las recopilaciones más completas y actualizadas sobre la legislación de la factura electrónica aplicable en España.

Novedades importantes en factura telemática


El 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2007 (festivo) se han publicado en el BOE dos normas importantes que estábamos esperando desde hace algunos meses.

  • LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.

Intento ser el primero en anunciar las novedades que se refieren a la factura telemática, pero esta vez se me han adelantado (de nuevo).

Los blogs de Antonio Arias Rodríguez (Relámpago: Nueva ley de contratos del sector público) y de Bartolomé Borrego (Publicada la Resolución que permite la homologación del software de digitalización de facturas) tratan respectivamente de estas normas que pronto comentaré aquí.

ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares. (BOE n. 247 de 15/10/2007)


En el BOE de ayer se ha publicado una norma que esperábamos desde hace algún tiempo y sobre la que ya ha comentado mi amigo Bartolomé Borrego

El artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, impone a los empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios en el desarrollo de su actividad la obligación de expedir factura y copia de ésta, sin más excepciones que las previstas en el Reglamento. En particular impone esta obligación, en todo caso, es decir, sin excepción alguna, cuando sean destinatarias de la factura las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El citado Reglamento, al igual que su antecesor, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, permite la expedición de la factura en soporte electrónico, siempre que ello permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro de facturas expedidas y su adecuada conservación. Del mismo modo, habilita la posibilidad de remisión de las facturas por medios electrónicos, si bien esta posibilidad se condiciona, por un lado, a que quede garantizada la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y, por otro, al consentimiento del destinatario de la factura prestado de forma expresa.

La Administración Pública es destinataria de las facturas que han de expedir los empresarios o profesionales que contraten con ella, por lo que la remisión de facturas destinadas a la Administración Pública por medios electrónicos, está sujeta a su consentimiento expreso, quedando, actualmente, a su discreción la prestación o no de este consentimiento.

De acuerdo con ello, cada Administración Pública puede prestar su consentimiento expreso a la utilización de medios electrónicos en la remisión de las facturas a ella destinadas. No obstante, el consentimiento a la remisión de facturas destinadas a la Administración Pública ha de estar supeditado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas que, además de garantizar la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, como exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, permitan a la Administración Pública acceder a la factura y a su contenido, tratar la información en ella contenida y garantizar su conservación en condiciones adecuadas. De otra forma quedaría frustrada la finalidad perseguida por la obligación de expedir y entregar la factura que impone dicho Reglamento.

En este punto hay que tener en cuenta que la contratación del sector público, cuya referencia normativa básica es la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obra, de suministros y de servicios, debe desarrollarse en las coordenadas económicas del mercado único europeo, debiendo los Estados y los organismos comunitarios garantizar la existencia de elementos de coordinación e interoperabilidad que permitan el intercambio seguro de documentos entre operadores económicos de los diversos países. En el ámbito interno la contratación del sector público se desarrolla, entre otros agentes, por los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos vinculados y dependientes siendo deseable promover una uniformidad en la determinación de los requisitos y estándares que se utilicen en las distintas fases del proceso de contratación y, en particular, por su importancia, en la remisión de facturas destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sin perder de vista la necesidad de progresar en la integración de todas las fases del proceso y la escala europea donde debe garantizarse la interoperabilidad. Con tal finalidad, la presente orden determina unas condiciones técnicas en que deben remitirse las facturas destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, para que por aquellos Departamentos ministeriales y organismos públicos que lo estimen conveniente, puedan consentir en la emisión telemática de las facturas de que sean destinatarios.

Mediante la presente orden ministerial y con la finalidad de garantizar la homogeneidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes en este ámbito, se aborda, por un lado, la forma de prestación del consentimiento por aquellos Departamentos ministeriales u organismos que opten por consentir la remisión electrónica de las facturas de que sean destinatarios y, por otro las condiciones técnicas que han de cumplirse en la remisión telemática de las facturas destinadas a la Administración Pública, quedando a la decisión de cada entidad u organismo prestar o no el necesario consentimiento.

Por otro lado, es muy frecuente, en el curso de un procedimiento administrativo, la aportación a la Administración Pública de facturas emitidas entre particulares, especialmente en el ámbito de las subvenciones. Pudiendo tratarse de facturas en soporte electrónico que pueden ser objeto de presentación telemática en aquellos registros electrónicos que, de conformidad con su norma de creación, tengan habilitada esta posibilidad, es igualmente deseable que exista una uniformidad en la determinación de los requisitos y estándares técnicos a utilizar en las facturas electrónicas que, emitidas entre particulares, se presenten en la Administración General del Estado o en sus organismos públicos vinculados o dependientes. Con tal finalidad, por la presente orden, se hacen extensivas las mismas condiciones técnicas a la emisión de facturas electrónicas destinadas a la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Además, conviene señalar que las previsiones de esta orden no afectan a la conservación de facturas en soporte electrónico por medios que garanticen un acceso en línea a los datos, así como su carga remota y utilización por parte de la Administración Tributaria, prevista en el artículo 21.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Por último, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de éstos y como una obligación correlativa para las Administraciones.

En este sentido y con el fin de que los empresarios o profesionales puedan ejercer sus derechos de presentar facturas por medios electrónicos a las Administraciones Públicas, se establece, en el anexo de esta orden, el formato de factura electrónica que garantizará la interoperabilidad de las facturas emitidas frente a cualquier órgano de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de unos estándares y condiciones técnicas uniformes en la emisión y remisión de facturas que afecten al ámbito subjetivo de la orden, y la regulación de la forma de prestar el consentimiento cuando la Administración sea destinataria de las facturas.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Artículo 3. Consentimiento para la remisión de facturas electrónicas a la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a las Servicios Públicos, que habilita a las Administraciones Públicas para que en determinados supuestos puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, la utilización de medios electrónicos para la remisión de facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden estará condicionada al consentimiento expreso de éstas. Cuando un Departamento ministerial u organismo público preste el consentimiento para recibir facturas en soporte electrónico, tal consentimiento tendrá carácter general y se extenderá a todos los supuestos en los que sea destinatario de facturas. En la disposición por la que se haga público el consentimiento, se harán constar los formatos, de los establecidos en el anexo de la presente orden, en que se admitirán las facturas electrónicas.

Artículo 4. Condiciones técnicas de la remisión de las facturas electrónicas destinadas a, o presentadas ante, la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

La autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas electrónicas que tengan por destinatario las Administraciones Públicas a las que se aplica la presente orden, en el ámbito de la contratación administrativa, así como la de aquellas que, expedidas entre particulares, se presenten telemáticamente ante tales Administraciones Públicas en el curso de cualquier procedimiento administrativo, se garantizará mediante la exigencia de firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Estas facturas electrónicas deberán hallarse en el formato que se determina en el anexo de esta orden, ajustándose el formato de firma electrónica a la especificación XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), ETSI TS 101 903.

Artículo 5. Conversión de formatos de facturas electrónicas.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pondrá a disposición de los usuarios, a través de la página web http://www.facturae.es, las herramientas necesarias para asegurar la convertibilidad y compatibilidad del formato establecido en esta orden y de aquél o aquéllos que surjan como evolución del formato de factura electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda.

Artículo 6. Condiciones técnicas de la emisión de facturas electrónicas por la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

A las facturas que emitan en soporte electrónico las Administraciones Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, les serán de aplicación las mismas condiciones que con carácter general se establecen en el artículo 4.

Disposición final primera. Habilitación para la modificación o establecimiento del formato de factura y de firma electrónica.

Se atribuye al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, la facultad de modificar, mediante resolución conjunta, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el formato de factura y de firma electrónica o establecer otro u otros, que se incluirán como anexo a esta orden y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web http://www.facturae.es.

Disposición final segunda. Evolución del formato de la factura electrónica.

El formato de la factura electrónica establecido en el anexo se adecuará, transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, al formato UBL (Universal Business Language) o, en su caso, al formato que establezcan los organismos de normalización de la Unión Europea CEN (Comité Europeo de Normalización) o CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica), de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Maria Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Formato de la factura electrónica

1. El formato de factura electrónica que establece la presente orden es el formato «Facturae».

2. El formato se encuentra descrito mediante un esquema XSD, XML Schema Definition, cuyos elementos principales son los que se muestran a continuación.

3. Obsérvese que lo aquí publicado, son sólo los elementos principales del formato «Facturae» y en ningún caso el formato completo.

4. Está realizado así para facilitar una mejor comprensión. Por ello, en muchos elementos aparece un símbolo «+». Esto significa que el elemento no se haya descrito completamente en este anexo. Encontrará la descripción íntegra en el esquema completo.

5. El citado esquema completo se encuentra disponible, de manera íntegra y actualizado, en la página Web http://www.facturae.es bajo el enlace «Esquema Formato Facturae». Al citado sitio Web es necesario acudir para la descarga real del esquema y poder adaptarlo posteriormente a una aplicación concreta.

6. El elemento «Extensions», permite incorporar nuevas definiciones estructuradas cuando sean de interés conjunto para emisores y receptores, y no estén ya definidas en el esquema de la factura.

7. El elemento «Signature», es el conjunto de datos asociados a la factura que garantizarán la autoría y la integridad del mensaje. Aunque se define como opcional para facilitar la verificación y el tránsito del fichero, debe cumplimentarse este elemento para que se considere una factura electrónica válida legalmente frente a terceros. El documento de política de firma, que debe seguir el formato «Facturae», para su uso con alguna Administración Pública del ámbito de la presente orden, se encuentra igualmente disponible en la página Web http://www.facturae.es bajo el enlace «Política de Firma Formato Facturae». En tal documento se recoge el formato que debe seguir este elemento. Esta política de firma se adaptará a la que establezca la Administración General del Estado.

8. Corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos publicar y mantener actualizado el formato y garantizar la accesibilidad, integridad y no alteración del formato incluido en la página web (www.facturae.es).

 

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     <!-- Raíz Facturae   -->   

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             ±<xs:element name="Extensions" 
                  type="ExtensionsType" minOccurs="0">   

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             </xs:sequence> 
         </xs:complexType>   

<!-- Invoices   -->   
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         ±<xs:sequence> 
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   ±<xs:element name="InvoiceIssueData"       type="InvoiceIssueDataType"> 
   ±<xs:element name="TaxesOutputs" type="TaxesType"> 
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