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Identidad digital en España y en la UE


Perdonad el poco margen de aviso de la celebración de este evento el próximo martes 7 de noviembre a las 18:00 con posibilidad de acudir telemáticamente o presencialmente al Instituto de Ingeniería de España (Madrid, Calle del General Arrando, 38, 28010). Este es el enlace de inscripción. También se puede llamar para la inscripción al 91 319 74 17.

ORGANIZADO POR:

El Comité de Sociedad Digital del Instituto de Ingeniería de España.

07 de noviembre 18:00 horas

Es posible Inscribirse a la jornada en esta página o en el 91 319 74 17

La jornada presencial se retransmitirá en directo. https://www.iies.es/events/identidad-digital-en-espana-y-en-la-ue

PRESENTACIÓN

El pasado 3 de junio de 2021 la Comisión Europea propuso un marco para una identidad digital europea que estará a disposición de todos los ciudadanos, residentes y empresas en la UE. A través de sus carteras de identidad digital europea, los ciudadanos podrán demostrar su identidad y compartir documentos electrónicos, para lo cual bastará pulsar un botón en el teléfono. Su identificación digital nacional, que estará reconocida en toda Europa, les permitirá acceder a servicios online. El uso de la cartera de identidad digital europea quedará siempre a discreción del usuario. La Comisión Europea está invirtiendo 46 MEUR para probar y mejorar la billetera de identidad digital europea (EUDI) mediante el desarrollo de 4 proyectos piloto paneuropeos que probarán el uso de la billetera EUDI para individuos y empresas en una amplia gama de casos de uso cotidiano.

PROGRAMA

18:00 Bienvenida a los asistentes y presentación de la Jornada.

D. José Trigueros. Presidente del Instituto de la Ingeniería de España.

D. Víctor Izquierdo Loyola. Presidente del Comité de Sociedad Digital del IIE.

18:10 La identidad digital en las relaciones ciudadano – Administración.

D. Miguel Solano Gadea. Experto en Administración Digital. Canal ViCoTAE.

18:40 El Reglamento eIDAS2 y la Wallet de Identidad EUDI.

D. Julián Inza. Presidente de EAD Trust. Director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech & Newlaw Garrigues-ICADE.

19:10 D. Selva Orejón, CEO de onBranding, empresa especializada en la protección de la identidad de marcas y organizaciones.

19:40 Coloquio moderado por: D. Víctor Izquierdo Loyola. Presidente del Comité de Sociedad Digital del IIE.

19:45 Clausura de la jornada

Plataformas de voto electrónico


Han pasado varios años desde la aparición de las primeras plataformas de voto electrónico con entidades pioneras como Scytl e Innovoto y en la actualidad ha florecido la oferta de este tipo de propuestas, en particular desde la irrupción de la pandemia COVID-19 que dió lugar a una gran flexibilización en gestión del voto electrónico societario.

Ya han aparecido diferentes plataformas de voto electrónico como las siguientes:

  • Appsamblea
  • Councilbox 
  • CustomVote
  • Demokratian
  • Docuten
  • Kuorum
  • nVotes (antiguo Agora Voting)
  • Sufragium
  • Wevote

Que se suman a las ya citadas Scytl e Innovoto .

Durante la pandemia, el voto electrónico societario tuvo el apoyo de diversas normas que se acumularon el el BOE a lo largo de los meses.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 definió en los artículo 40 y 41 referidos a «Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado» y «Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas» la autorización singular para el voto a distancia, incluso cuando no estuviera previsto estatutariamente.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 introdujo algunos cambios en dichos artículos.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria consolidó y extendió estas prácticas, en su Artículo 3 referido a «Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado».

En 2021, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 , se prevé en la Disposición final octava, una modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para seguir permitiendo que las sociedades anónimas que no hubieran podido modificar sus estatutos pudieran seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.

Nuevamente la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 introduce en la Disposición final cuarta una Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

Si no se plantea para 2022 una nueva ampliación para la posibilidad de aplicación de medidas excepcionales de voto a distancia incluso cuando este voto no estuviera previsto en los estatutos, las sociedades no podrán hacerlo sin más.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital, todas aquellas Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada que deseen celebrar juntas exclusivamente telemáticas deberán:

  • Prever estatutariamente la autorización de convocar por parte del órgano de administración, juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes, es decir, que autoricen la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas.
  • La modificación estatutaria mediante la cual se otorgue dicha autorización deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado de la reunión. 
  • La celebración de la junta exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados. A tal fin, los administradores deberán implementar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el número de sus socios.
  • El anuncio de convocatoria deberá informar de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
  • Las respuestas a los socios o sus representantes que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.
  • La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta.
  • En todo lo no previsto en los preceptos anteriores, las juntas exclusivamente telemáticas quedarán reguladas por las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que derivan de su naturaleza.

Sin embargo, es de prever que el voto electrónico se siga generalizando tras la experiencia acumulada en la pandemia y la oferta de soluciones.

Si necesita utilizar un sistema de voto electrónico societario, puede contactar con EADTrust, Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificado, entidad pionera en voto electrónico en empresas, universidades, sindicatos, asociaciones y colegios oficiales con su plataforma Innovoto.

Llame al +34 91 7160555 (Madrid, España)

Servicios societarios digitales


En los últimos años, la transformación digital ha llegado a la  normativa de Sociedades de Capital que ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación digital entre las Sociedades y sus accionistas o participes.

Junta-General-Socios

Cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.  Se recoge en el artículo 539.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Ya no es imperativo publicar las convocatoria a las juntas de accionistas mediante publicación de anuncios societarios en periódicos.

Según el Artículo 516 hay que usar al menos estas 3 vías:

  • a) El ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ o uno de los diarios de mayor circulación en España.
  • b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • c) La página web de la sociedad convocante.

Para la publicación de la convocatoria en la página web es preciso poder acreditar la publicación ininterrumpida de los documentos señalados en el artículo 518.

EADTrust cuenta con un servicio de Comprobación fehaciente que resuelve la necesidad de los administradores de acreditar la publicación en la web de la convocatoria y otros documentos asociados a la Junta de Accionistas.

También se ha generalizado la posibilidad de que los accionistas puedan participar a distancia en las juntas generales mediante voto digital o mediante delegación digital de voto. Herramientas de voto electrónico como Innovoto, facilitan esta herramienta a las sociedades de capital. Es preceptivo contar con medios de Participación a distancia según se indica en el Artículo 521 y, en ocasiones, esta disponibilidad añade posibilidades a las convocatorias.

Artículo 515 Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias

1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

A partir de 2016 al cambiar el contexto regulatorio de la firma electrónica por la entrada en vigor del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) las sociedades y en especial las cotizadas, deberán revisar sus instrucciones de identificación y firma electrónicos a sus accionistas en relación con el acceso al foro electrónico de accionistas y el voto y delegación electrónicos.

EADTrust lleva más de 5 años prestando servicios societarios digitales a sociedades cotizadas y no cotizadas, tales como sistemas de foro electrónico de accionistas, de acreditación de la publicación ininterrumpida y de voto y delegación a distancia.

Las principales sociedades cotizadas y SICAVS del país confían en EADTrust. Contacte llamando al 902 365 612 o al 91 7160555. Un servicio excelente y un coste reducido.

 

César Belda Casanova distinguido con la Cruz de San Raimundo de Peñafort


El Ilustre Colegio Notarial de Valencia ha acogido el solemne acto de imposición de la Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, al Decano del Colegio Notarial de Valencia, D. César Belda, y al Notario de Alicante, D. Jorge López.

D. César Belda es, además, Notario de BurjassotConsejero Delegado de ANCERT (Agencia Notarial de Certificación).

El acto tuvo lugar el pasado 30 de septiembre de 2016 en el Salón de la Reina del Colegio Notarial de Valencia, y en el hintervinieron D. Rafael Catalá, Ministro de Justicia, acompañado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, D. Juan Carlos Moragues, y por la Consellera de Justicia, Dª Gabriela Bravo..

El Ministro de Justicia, en el acto de imposición de las medallas al mérito jurídico a ambos notarios, destacó “el magnífico ejemplo de excelentes notarios y juristas, de profesionales comprometidos con la profesión, con la fe pública y con el derecho”.

catala-belda

César Belda recibió la distinción ministerial por los méritos en el ejercicio de su profesión durante treinta años como notario, pero sobre todo, por su trabajo incansable para mejorar la justicia, siendo uno de los precursores de la modernización y la incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito notarial.

En palabras del Ministro: “Es interminable la lista de responsabilidades que César ha asumido en el ámbito corporativo, destacando su presidencia en el grupo de trabajo de nuevas tecnologías de la Comisión Notarial Europea, la participación en la Asociación Europea de Arbitraje, o su trabajo diario como Decano del Colegio Notarial de Valencia, Consejero Delegado de la Agencia Notarial de Certificación y en la Fundación para el estudio de la Seguridad en las Telecomunicaciones”.

En su discurso, César Belda reconoció el mérito de todas aquellas personas que lo han acompañado y ayudado a lo largo de su trayectoria y, entre otros, agradeció al actual Vicedecano del Colegio Notarial de Cataluña, José Alberto Marín, por su empuje para implicarse en el estudio del mundo digital en el ámbito notarial.

Además, el Decano también agradeció al Ministro su gestión y admiración hacia el trabajo de los notarios. “Has reconocido el esfuerzo que nosotros estábamos haciendo, lo has potenciado y en este momento los notarios tenemos 44 competencias más de las que teníamos hace dos años”, aseguró. “Esto hace que el notariado recupere la confianza y la fe en seguir trabajando por la comunidad, por la sociedad, de mirar al futuro con esperanza”, concluyó.

En lo personal, es una satisfacción ver el reconocimiento al impulso por la adopción de las tecnologías digitales que  tanto tiempo llevan haciendo los notarios y del que humildemente me siento partícipe, por mi implicación en FESTE, la primera autoridad de certificación que se creó en 1997 por Notarios y Corredores de Comercio (fedatarios públicos cuya profesión se integró en la de los notarios, en España, en el año 2000).

FESTE, la Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones estuvo presidida por D. Miquel Roca.

De aquella época de pioneros merecen destacarse también las figuras de D. Antonio Fernández-Golfín Aparicio, en aquella época Presidente del Consejo General del Notariado y de D. Adolfo Príes, Presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, artífices de la constitución de FESTE.

Voto electrónico en asociaciones y colegios profesionales


Aunque hay algunas opiniones contrarias al voto electrónico en convocatorias electorales de tipo ciudadano, en mi opinión sus ventajas superan a sus inconvenientes y, desde luego, a otros mecanismos de voto a distancia, como el voto por correo. No se trata tanto de sustituir el voto presencial por el electrónico (sobre todo en contextos en los que los procedimientos legales están muy aquilatados) como de suplementarlo en los casos en los que la posibilidad del voto presencial no cubre todas las necesidades de los ciudadanos.

Las críticas se centran en algunos aspectos de voto presencial con asistencia de máquinas de voto, por algunos fallos que se han producido en el pasado en contextos muy concretos y que posiblemente estén superados hoy en día.

Lo cierto es que existen colectivos como las asociaciones y los colegios profesionales que se pueden beneficiar de la tecnología para mejorar la participación de sus colegiados, miembros y asociados en las actividades de la entidad.

El voto electrónico, en colegios profesionales y asociaciones se puede desplegar en diferentes ámbitos, pero citaré aquí los dos principales:

  • Voto electoral para la elección de candidatos o candidaturas a los órganos de decisión de la entidad
  • Voto en relación con los puntos del día de las Juntas y Asambleas

En ambos casos, es esencial contar con una buena gestión de miembros, de modo que se disponga de información actualizada sobre domicilio personal o profesional y formas de contacto electrónico como número de teléfono fijo, número de teléfono móvil y una o más direcciones de coreo electrónico. Este último aspecto es relativamente sencillo en algunas ocasiones ya que el colegio profesional o la asociación puede proveer servicios de correo electrónico.

La amplia disponibilidad de certificados electrónicos, relativamente habitual en algunos colectivos, y bastante generalizada en España en relación con los certificados del DNI electrónico facilita mecanismos de comprobación de identidad, que pueden coexistir con otros de uso más sencillo en teléfonos móviles y tabletas.

Para cubrir adecuadamente las especialidades del voto electrónico es recomendable revisar los estatutos del colegio o de la asociación y, cuando existe, el reglamento de régimen interior y el reglamento electoral. Frecuentemente es necesario introducir alguna modificación en la normativa de funcionamiento de la entidad para dar cobertura al voto electrónico, por lo que el proceso debe realizarse con la anticipación adecuada para que los órganos de gobierno aprueben los cambios. Finalmente es altamente recomendable la realización de un reglamento de voto electrónico que cuente con el máximo consenso posible.

En EADTrust hemos ayudado a diferentes entidades a definir y desplegar sus modelos de voto electrónico,, y contamos con herramientas propias para gestionarlo (innovoto).

Podemos ayudar en diferentes aspectos:

  • Revisión de estatutos, reglamentos y normas internas
  • Realización o revisión del reglamento de voto electrónico
  • Auditoría de un sistema de voto electrónico ya existente
  • Definición del modelo de identificación de miembros en relación con el censo electoral.
  • Apoyo en la depuración de datos del censo electoral
  • Despliegue de un sistema de voto electrónico en los sistemas informáticos de la entidad
  • Alojamiento del sistema de voto electrónico en infraestructura técnica externalizada.

Para más información llámenos al +34 91 7160555 o al 902 365 612 o visite la página web de Innovoto.

 

Servicios societarios electrónicos – Seminario de Atenea Interactiva


Logo Atenea InteractivaEl 28 de Noviembre de 2011 se celebrará en Madrid el seminario sobre Gestión Electrónica Societaria organizado por Atenea Interactiva, con un coste de 150 € + IVA (18%) por asistente.

A lo largo de los 3 últimos años, la normativa de Sociedades de Capital ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación electrónica entre las Sociedades y sus accionistas o participes.

En algunos casos, cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.

La normativa comunitaria de necesario traslado al ordenamiento jurídico español promueve entre otras cosas la participación transfronteriza de los accionistas en las empresas en las que invierten, lo que incluye la posibilidad de retransmitir la Junta de forma online y de proporcionar medios de participación en ella que puedan ser utilizables a distancia. De entre estos, destaca el uso del Voto Electrónico, que parece estar entre las preferencias del legislador.

En un país tan avanzado en términos de gestión de identidades como España, que cuenta además con más de 25 millones de DNIs electrónicos, sorprende la baja calidad en la redacción de estatutos y convocatorias en relación con el voto electrónico y los certificados electrónicos admitidos.

Desde agosto de 2011 la normativa societaria cuenta con el nuevo concepto de “Sede Electrónica” que permite desarrollar, entre otros aspectos, el de la Publicación Fehaciente de acuerdos, convocatorias y otros documentos de interés para el accionista, sin requerir de la publicación de anuncios en periódicos de alcance regional o nacional.

Como contrapartida se exigen ciertas medidas tecnológicas que permitan al consejo certificar el cumplimiento de las obligaciones societarias adoptando algún mecanismo que garantice la fehaciencia de las declaraciones del órgano de administración.

En esta sesión se tratarán todos los servicios electrónicos de relación con los accionistas que pueden implantar tanto las sociedades cotizadas como el resto de sociedades de capital, de forma que sean capaces de redactar estatutos, convocatorias, reglamentos relacionados con estas actividades de forma coherente y sensata e implementar estos servicios sin incurrir en elevados dispendios. Además, por las características de los asistentes, es un buen contexto para intercambiar experiencias y anécdotas.

Los temas que se tratarán son los siguientes:

  • Resumen de las principales normativas relacionadas con la Gestión Electrónica Societaria.
  • Resumen de los sistemas de acreditación de la identidad a distancia. Sistemas de certificación y firma electrónica. Firma avanzada y cualificada. Prestadores de Servicios de Certificación
  • Identificación de la cualidad de accionista en el caso de acciones nominativas y al portador. Fichero X25 de Iberclear.
  • El concepto de Sede Electrónica Societaria.
  • Notificación fehaciente.
  • Publicación Fehaciente de Convocatorias de Juntas de Accionistas en página web.
  • El Foro Electrónico de accionistas.
  • El Voto Electrónico en Juntas y en Consejos. La delegación electrónica de voto.
  • Aspectos cuya implantación es recomendable u obligatoria.
  • Orientaciones para la redacción de Estatutos, Convocatorias y Reglamentos en relación con el Foro Electrónico de Accionistas y el Sistema de Voto Electrónico.
  • Coloquio: comentarios y experiencias.

Servicios societarios electrónicos


Logo EAD Trust EADTrust es un Prestador de Servicios de Certificación supervisado por el MITyC  que presta servicios de confianza en la nube, y que se ha especializado en la prestación de algunos servicios societarios, que son actualidad por los recientes cambios normativos. La base gracias a la que se desarrollan mucho servicios es la de su servicio de Timestamping, que se emplean de forma directa por algunas entidades financieras.

Los servicios que están disponibles para empresas cotizadas, y, en general, para todo tipo de sociedades de capital, son os siguientes:

Aunque cada uno de los servicios tiene un coste muy competitivo, aun se reducen más por contratar varios servicios de forma conjunta. Contacte con EADTrust en el 902 365 612.

Pago notarial


Leo una interesente noticia en Un Blog en RedImpuestos: una cuestión de fe… notarial

Las Administraciones Públicas están empeñadas en acercarse a los ciudadanos y en impulsar la e-administración. Ya quedan pocos trámites que no contemplen al menos una opción que no implique el desplazamiento.

Y aquí añadimos otro. Los ciudadanos y empresas podrán realizar el pago de sus impuestos on-line a través de las casi 3.000 notarías que hay en España a partir del próximo año.

El acuerdo alcanzado entre el Consejo General del Notariado, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Agencia Notarial de Certificación (Ancert) permitirá el pago telemático on line de impuestos estatales, autonómicos y locales aprovechando la plataforma de pago de red.es.

¿Sabías que esta plataforma ya registra más de 80.000 transacciones anuales? ¿y que el volúmen de éstas supera ya los cinco millones de euros?

Estas cifras se alcanzan con los 45 ayuntamientos y las nueve diputaciones que ya están adscritos a dicha plataforma. A partir de ahora el pago de impuestos a través de las notarías se unirá a este servicio de pago, integrándola también en la plataforma tecnológica notarial que conecta telemáticamente a todos los notarios de España.

Este sistema de pago no constituirá ningún monopolio, puesto que coexistirá con los métodos de pago existentes hasta la fecha. Se trata de un servicio que simplificará los trámites y evitará desplazamientos a sus usuarios.

“Estamos empeñados en convertir la notaría en una ‘ventanilla única’”, afirmó Antonio Ojeda, presidente del Notariado.

Según Sebastián Muriel, director general de red.es, ‘este acuerdo pretende incrementar sustancialmente el volumen de operaciones de la plataforma’, y superar los más de 80.000 registros anuales alcanzados hasta la fecha.

Cursos de FactOffice


FactOffice Add-in para Word 2007El dia 1 de agosto de 2009 se inicia la obligación de las empresas que facturan al sector público estatal de hacerlo electrónicamente.

Para facilitarlo, una de las opciones es usar el software gratuito desarrollado por Albalia y que ha liberado Microsoft: FactOffice. Este software permite firmar electrónicamente las facturas con el DNI electrónico u otros certificados como el de Camerfirma,  ANCERT, firmaprofesional, Izenpe, Catcert, ACA, ACCV, …

Atenea Interactiva organiza a partir de septiembre de 2009 cursos de una mañana para aprender el uso de la herramienta y las nociones más importantes de firma electrónica. Se recomienda que los alumnos vengan al curso con sus propios ordenadores personales portátiles y con sus lectores de tarjeta inteligente (chipetera) para sacar el máximo rendimiento al curso que será eminentemente práctico.

Igualmente deberán disponer de su DNI electrónico u otro certificado y del Office 2007 (o al menos Word 2007) instalado en su sistema.

Los cursos tienen un coste de 250 euros y pueden reservarse llamando al 902 365 612.

En el curso se explica la forma de descargarse y de instalar FactOffice, así como la forma de usarlo para generar facturas electrónicas y en papel o para recibir y visualizar facturas electrónicas. Además se explica la forma de insertar facturas en formato facturae dentro de ficheros de word «.docx«, o de extraerlas del citado tipo de ficheros aprovechando la potencia del formato OOXML.

Se explican los conceptos de firma electrónica, validación y sellado de tiempo (timestamping) para poder decidir el formato más adecuado de entre los que se pueden generar con la herramienta (XAdES EPES o XAdES XL).

Los asistentes al curso dispondrán de acceso gratuito durante 2009 al servicio de timestamping de EADTrust.

Ingefor 2008 empieza mañana


Ya he comentado en este blog el importante evento I Congreso de Ingeniería Forense 2008 que empieza mañana. Recomiendo que visiteis el web del congreso.

Mi intervención se titula “Gestión electrónica de documentos con carácter probatorio” y está prevista de 12:10 a 13:00 en la Sala B. También participo en una mesa redonda por la tarde.

El evento tendrá lugar en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, en la calle Rios Rosas, 21 y dura toda la semana.

Os dejo aquí la agenda del lunes 6 de octubre de 2008 de la sala B. Para el resto, consultar la agenda del congreso.

 08:00 a 09:00 . Inscripción y registro

09:00 a 09:30 . Apertura del Congreso

09:45 a 10:35 .

«Características de los Delitos Informáticos.»

Don Eloy Velasco Nuñez
Magistrado de la Audiencia Nacional

10:40 a 11:10 . Café

11:15 a 12:05 .

“Aportación de la Prueba Electrónica al Proceso Penal
a) Correo Electrónico
b) Escaneo del IMSI
 

Don Manuel Marchena Gómez
Magristrado del Tribunal Supremo

 12:10 a 13:00 .

“Gestión electrónica de documentos con carácter probatorio.” 

Don Julián Inza Aldaz
Ingeniero Superior de Telecomunicaciones y Presidente de Albalia Interactiva 

13:05 a 13:55 .

“La prueba ilícita. Consecuencias penales y procesales.” 

Dra. Doña Carmen Figueroa Navarro
Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares
Secretaria Técnica del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (IUICP). Universidad de Alcalá de Henares

14:00 a 16:00 . Almuerzo 

16:00 a 17:50 

MESA REDONDA: “La prueba ilícita”  

Participan:

  • Don José Luís Manzanares Samaniego
    Consejero del Consejo de Estado
    Magistrado del Tribunal Supremo en Excedencia
  • Dra. Doña Carmen Figueroa Navarro
    Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares
    Secretaria Técnica del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (IUICP). Universidad de Alcalá de Henares
  • Dr. Don Carlos Barriuso Ruiz
    Profesor de la Universidad de Alcalá de Henares
  • Dr. Don Julián Inza Aldaz
    Ingeniero Superior de Telecomunicaciones y Presidente de Albalia Interactiva 

Modera: Don Luis Román Puerta Luis
Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y Ex Presidente de la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo

18:00 a 19:15 

TALLER: “Marco legal del comercio electrónico”

Participan:

  • Don José María Anguiano Jiménez            
    Socio del despacho de abogados Garrigues Abogados
  • Don Rafael Velázquez Bautista               Director del despacho de abogados Estudio Jurídico Económico
  • Don Javier Cremades García               Presidente del despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo
  • Don Diego Solana Jiménez             
    Abogado del despacho Cremades & Calvo Sotelo

  • Don Nicolás Cabezudo Rodríguez            
    Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid

Modera: Don Jose Luis Castro de Antonio Magistrado de la Audiencia Nacional