Archivo de la categoría: Valor probatorio

Se publican más borradores de las normas de ETSI sobre firma electrónica


Los pasados 16, 17 y 19 de febrero se han añadido en el servidor de ETSI un nuevo lote de documentos «drafts» (borradores) relativos al esfuerzo de normalización de la firma electrónica bajo el Mandato M460, necesario también para aplicar el Reglamento UE 910/2014.

El mapa descriptivo del nuevo modelo de normalización se describe en tr_119000v003-rationalised_framework_document_COMPLETE-draft.pdf

Están  abiertos a comentarios por parte de los especialistas, con la vista puesta en su mejora antes de que se publiquen como definitivos. Para enviar comentarios se puede usar la siguiente plantilla: Template-for-comments.doc

16 de febrero de 2015

17 de febrero de 2015

19 de febrero de 2015

Transmisión de titularidad de documentos electrónicos


Los documentos en papel quedan singularizados por su soporte y la mera transmisión de la propiedad del soporte puede implicar el ejercicio del derecho de lo que en ellos se haga constar.

Esto es así en los denominados «títulos valores» que reflejan la propiedad de una fracción de una empresa y un derecho de cobro de dividendos y en los denominados «títulos cambiarios» en los que se reseña el derecho de cobro de una determinada cantidad al librado.

Pero hay muchos otros documentos cuya mera posesión representa algún derecho o algún valor: un billete de banco, un billete de lotería, un sello, una entrada a un espectáculo, un billete de un medio de transporte («título de transporte»),…

¿Qué sucede cuando se desmaterializa el documento pero es preciso llevar a cabo la misma función electrónicamente?

Es necesario concebir un tipo de documento electrónico en el que se aplique el concepto de «unidad de fin». Un tipo de documento electrónico que permita diferenciar el original de la copia, de una forma que llegue más lejos que la de aplicar un convencionalismo (por ejemplo, en el caso de la factura electrónica, el originador custodia la «copia» y el destinatario el «original» porque, aun siendo ambos documentos exactamente iguales, el requisito formal de posesión del original atribuye al destinatario el derecho a la deducción del impuesto de valor añadido).

La práctica empresarial y mercantil ha desarrollado al cabo de los años soluciones ad-hoc, que han resuelto el problema en varios supuestos: los sistemas de anotaciones en cuenta vinculados a la compensación y liquidación de valores, los sistemas de transferencias electrónicas de dinero, los sistemas de reserva de vuelos o viajes por otros medios,…

También se han desarrollado experimentos y proyectos piloto para la gestión de títulos cambiarios, como el que yo mismo promoví a mi paso por FESTE en 1999 (proyecto Pista-Títulos Cambiarios Electrónicos que se desarrollaría los años siguientes con la contribución de varias entidades: Tecsidel, Bufete Roca Junyent Advocats, FESTE, Banco Sabadell, Grupo Adepa,  Safelayer, Transeca y EsCERT-UPC)

Sin embargo, hasta la fecha no se contaba con una solución genérica capaz de hacer frente a todos los retos que el mundo digital presenta para los documentos electrónicos en los que se deba diferenciar el original de la copia y respecto a los que se pueda establecer la propiedad de ser necesario, gestionando la transmisión o endoso de documentos electrónicos.

La herramienta se denomina Cartulario, que ahora incluye la funcionalidad de gestión de aceptación y endoso con firma electrónica, y gestiona vencimientos gestión de incidencias (impagos, protestos y soporte a gestión litigiosa). Para más información contactar con EADTrust en el +34 91 7160555

 

Servicio de custodia digital «Cartulario»


Cartulario es una plataforma multiusuario, desarrollada en modo SaaS y disponible en modalidad «Cloud Computing» o «Nube TIC«, que permite una rápida puesta en marcha de las soluciones de Confianza Digital.

De esta forma, garantiza la seguridad de los intercambios, la confianza del archivo y la gestión de la prueba jurídica.

Las tecnologías que ofrece Cartulario permiten el concepto de Prueba Digital y garantizan la seguridad en el Intercambio y el Archivo.

Entre ellas están:

  • Autenticación,
  • Cifrado,
  • Registro,
  • Trazabilidad,
  • Control de la integridad,
  • Sellado de tiempo (interno y por un tercero de confianza).
  • Metadatos de original electrónico (Completitud, Obliterabilidad, Endosabilidad)

Diferentes niveles de administración, que permiten ofrecer estas funcionalidades a las empresas, a las administraciones públicas o al público general, de forma flexible y escalable.

Cuenta con un webservice para el depósito de documentos y administra diferentes mecanismos de gestión de CSV (Código Seguro de Verificación).

Contacte con EADTrust en el 91 716 0555 para ampliar información.

Auditoría de firma electrónica: firma electrónica certificada


Los sistemas de gestión de firmas electrónicas se basan en un enjambre de normas técnicas y jurídicas que hacen difícil saber si se han adoptado adecuadamente.

Las múltiples opciones en la gestión de las firmas electrónicas permiten mucha flexibilidad a la hora de diseñar los sistemas, pero un error de implementación puede arruinar un buen diseño inicial.

Por eso, la posibilidad de auditar y certificar las soluciones de firma electrónica es una garantía para los implementadores de sistemas que gestionan firmas electrónicas y también para los usuarios de esos sistemas.

EADTrust es una entidad que audita sistemas de gestión, workflows, gestores documentales, CRMs y ERPs que emplean firmas electrónicas y da una opinión sobre si se implementan de forma adecuada. El análisis contempla gestión de archivo de los documentos electrónicos firmados y los procesos anejos que en los que se precisa la fuerza probatoria de la firma electrónica.

Los sistemas auditados por EADTrust contemplan los siguientes elementos:

  1. La firma se realiza con certificados reconocidos y dispositivos seguros de creación de firma, o se usa en contextos en los que alguno de estos requisitos no es exigible.
  2. La firma incluye información del momento de firma y de que el certificado utilizado para firmar no estaba revocado en ese momento.
  3. La firma se realiza con certificados emitidos por prestadores que cumplen la normativa aplicable sin más restricciones que las debidas al interés de los ciudadanos que usan las firmas.
  4. La firma permite comprobar los datos principales de los firmantes a partir de los certificados, sin necesidad de usar herramientas especiales
  5. Es posible acceder a una versión del documento que incluye la firma electrónica diseñado para ser apreciado por una persona sin conocimientos especiales, incluso en detalles derivados de la propia interpretación de la firma electrónica
  6. Los documentos son verificables en cualquier momento por un tercero a partir de la información de representacion visible de documento, y a partir de la codificación (código fuente) que incluye sus datos estructurados, de ser aplicable.

Las soluciones auditadas que cumplen todos estos requisitos reciben un informe favorable y pueden exhibir el logo de “firma certificada” creado por EADTrust.

La información sobre los sistemas auditados se incluye en las siguientes páginas web de referencia:

Recomendaciones para preparar la convocatoria de junta general de accionistas por página web


Las sociedades de capital (sociedades cotizadas, sociedades anónimas,  sociedades limitadas-sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones) han visto un gran número de modificaciones en su normativa reguladora, que en la actualidad es la Ley de Sociedades de Capital, en la versión definida por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, incluyendo las modificaciones de los últimos años (de más reciente a más antigua):

  • Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
  • Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
  • Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
  • Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
  • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  • Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Todo esto sin contar los cambios anteriores a la publicación del texto refundido, que hacían verdaderamente difícil  seguirle la pista al régimen aplicable y a las obligaciones de las sociedades.

Uno de los aspectos que más cambios ha sufrido es el relativo al uso de medios electrónicos en relación con la gestión de la sociedad, la página web (que en alguna de las modificaciones citadas llegó a denominarse «sede electrónica») y el efecto jurídico de lo publicado en ella.

En la actualidad, es posible publicar la convocatoria de junta de accionistas en la página web de la sociedad, sin necesidad de publicarla en un diario de difusión amplia en la localidad en la que la sociedad tiene la sede social, pero, por la novedad del sistema, estamos comprobando que las sociedades cometen algunos errores que bien podrían evitar.

Logo EAD Trust En EADTrust prestamos un servicio de comprobación fehaciente de publicaciones en páginas web orientado a la verificación de la publicación de convocatorias de juntas de accionistas, según los criterios definidos por la Ley de Sociedades de Capital. Debe tenerse en cuenta que varios artículos imponen requisitos respecto a ello, especialmente a las sociedades cotizadas: el 518, el 173 y los de la sección IV del capítulo II: los artículos 11 bis, ter y quáter.

En particular, hay que recordar que el artículo 11 ter indica que «La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad«, y que aunque existen diferentes mecanismos para acreditar la inserción de los documentos en la página web y la fecha en la que ha tenido lugar, la comprobación por un tercero de confianza es uno de los mecanismos más sencillos y confiables.

Sin embargo, conviene tener en cuenta algunas recomendaciones para hacer más fiable la publicación en la página web de la convocatoria de la junta de accionstas y de los documentos relacionados.

  • En lo posible utilizar ficheros PDF en vez de páginas web para los documentos relevantes.
  • Utilizar nombres de ficheros cortos y significativos. Algunas veces las URL son tan largas que algunos navegadores no pueden visualizarlas, ocasionando problemas a la difusión de la convocatoria.
  • Evitar acentos en los nombres de ficheros y en las URL. Algunos navegadores no gestionan adecuadamente los acentos.
  • Revisar los metadatos de los documentos, para evitar dar a conocer información confidencial, como nombres de usuario.
  • Evitar tamaños grandes de documentos (siempre es mejor generar los documentos PDF a partir de originales electrónicos que escanearlos de versiones impresas).
  • En lo posible, evitar sistemas que gestionan páginas dinámicas (como CMS-Content Management Systems) o forzar a que las páginas relevantes con información de la junta no varíen. De esta forma los sistemas automáticos pueden obtener los documentos de la misma URL durante el período de publicación.
  • Una vez publicado un documentos, no lo cambie por otro, ni aunque solo sea para optimizar el tamaño, manteniendo el aspecto. Criptográficamnete sería un documento diferente, ya que se suele utilizar una función resumen para comprobar la persistencia en el tiempo.
  • Asegúrese de que todos los documentos están accesibles a un máximo de 3 clicks desde la página inicial.

Tenemos algunas recomendaciones adicionales para los clientes de EADTrust si podemos hacer sugerencias antes de que el consejo apruebe la convocatoria. Llame al 902 365 612 o al 91 716 0555 si está pensando en preparar una convocatoria de junta de accionistas, y le ayudaremos a evitar problemas.

Periodo de vigencia del CSV (Código Seguro de Verificación)


En relación con la implementación de la Ley 11/2007 por parte de las administraciones públicas surgen preguntas como ¿Durante cuanto tiempo se pueden ver en la sede electrónica los documentos electrónicos a través del Código Seguro de Verificación?

La normativa desarrollada no contempla todas las opciones y los organismos tienen que tomar decisiones. Para fijar criterio a la hora de trabajar en las implantaciones de la administración electrónica conviene tener en cuenta los conceptos de la diplomática digital.

En relación con la pregunta indicada, hay que decir que el CSV debe conservarse para siempre. El acceso al documento se limita por la política de gestión documental de la entidad, y debe poder hacerse siempre, bien en la sede electrónica original, bien en el organismo a cargo del archivo.

Hay que hacerse a la idea de que el CSV equivale al número de protocolo de los notarios.

En el ámbito notarial, se puede solicitar copia simple o auténtica de un documento a partir de su matriz en el propio notario que lo protocolizó (cuya identidad equivale a la de la sede electrónica del organsmo) o bien en su sucesor en el protocolo, o bien en el sistema de archivo a largo plazo de protocolos.

En el caso de las administraciones públicas, siempre debe quedar definido en la política de gestión documental el órgano ante el que se puede solicitar el documento una vez superada la fase administrativa en la que el procedimiento esta «vivo» o dentro de los plazos de prescripción.

Y para el «handout» de documentos electrónicos auténticos, cuando deban hacerse cargo de ello los archivos a largo plazo, debe firmarse entre el organismo cedente y el cesionario un documento que refleje las técnicas de preservación documental electrónica previas y futuras y los controles de integridad (hashes y timestampings) de los documentos (o colecciones) transferidos.

Atenea Interactiva organiza cursos de Diplomática Digital. Se puede contactar con el 902 365 612 o el 917160555 para solicitar un curso in-company o para inscribirse en el próximo seminario abierto sobre este tema.

Publicación Electrónica Certificada o Comprobación Fehaciente


Logo EAD Trust EADTrust ofrece el servicio de Publicación electrónica certificada, también llamado de «comprobación fehaciente» de páginas web y documentos publicados en sedes electrónicas. Llame al 902 365 612 para solicitar información.

El servicio  de Publicación certificada es de interés para entidades públicas y poderes adjudicadores que tienen que tienen que demostrar la publicación de licitaciones en el «Perfil del contratante» según indican el Artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (equivalente al antiguo artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007) y el artículo 141 (Anuncio previo).

También es de utilidad para Sociedades que convocan Juntas de Accionistas a través de la Página web de la Sociedad (antiguamente referida como Sede Electrónica ) y a las que les es de aplicación el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital. En el caso de las sociedades de capital, deben tener en cuenta, también, a estos efectos, los artículos  11 bis, 11 ter y 11 quater y el artículo 173.

Esta Ley de Sociedades de Capital ha sufrido múltiples cambios en los últimos años:

Burofax electrónico por e-mail


Frecuentemente se habla de “Burofax online” o “Burofax electrónico” al querer hacer referencia a un sistema de comunicación fehaciente por via electrónica, gracias a que el servicio Burofax de correos (de entrega en domicilio) se ha consolidado como uno de los pocos servicios del mundo físico que certifican el contenido de una comunicación, y a que la penetracion del mundo de internet hace presumir que existen servicios equivalentes en el mundo “on-line“.

EADTrust, prestador de servicios de certficación del que soy socio inversor, está impulsando un servicio alternativo denominado Noticeman (Notice Manager) que aporta la prueba (o evidencia electrónica) de la recepción y la certificación del contenido a los mensajes enviados a direcciones de correo electrónico.

En general, una comunicación fehaciente es aquella de la cual es posible demostrar en todo momento que se ha llevado a cabo, así como cual ha sido su contenido, por haber utilizado  un medio que pemita demostrarlo. Existen diversas posibilidades de conseguir este efecto como por ejemplo la realizda por conducto notarial.

Por supuesto, si se desea que el mensaje se entregue en una dirección física, están disponibles los clásicos servicios de Correos: el  Telegrama y el Burofax, que permiten certificar la entrega y el contenido (asumiendo costes adicionales). Y a día de hoy es posible usar estos servicios sin desplazarse a la oficina de correos, a través de su página web. También existen servicios alternativos de prestadores diferentes a Correos, ya que el servicio Burofax no está incluido entre los básicos del Prestador del Servicio Postal Universal.

Contra lo que fecuentemente  se supone, no es una comunicación fehaciente el envío de una carta certificada con acuse de recibo, ya que el acuse de recibo sólo acredita la recepción, y el certificado sólo acredita el hecho de que se ha realizado un envío, pero ni uno ni otro sirven para demostrar cuál es el contenido de la comunicación.

Sin embargo, las comunicaciones fehacientes verdaderamente “on-line” son aquellas que se entregan en la dirección “on-line” del destinatario, como por ejemplo su dirección de correo electrónico.

En este contexto destaca Noticeman, sistema de comunicación fehaciente desplegado por EADTrust, prestador de servicios de certificación que actúa como “tercero de confianza”. Se trata de una notificación certificada sobre la que se puede demostrar el intento de notificación, la recepción por el destinatario, el contenido, y, de existir, la reacción del destinatario (por ejemplo, en caso de contratos, su aceptación).

Y por tan solo 3,5 euros (o menos, si se adquieren paquetes de notificaciones). Mucho más económico que el equivalente en papel.

Comunicación en la cadena de suministro en REACH y CLP


En virtud de los Reglamentos REACH y CLP, todos los agentes de una cadena de suministro de una sustancia o preparado químico deben comunicar a los agentes anteriores y posteriores de la cadena de suministro cierta información. Para que existan evidencias de las comunicaciones en caso de inspección, es recomendable que las comunicaciones se lleven a cabo mediante sistemas de correo electrónico certificado semejantes a Noticeman. Cabe recordar que las sanciones de aplicación en caso de incumplimiento son superiores a 6.000 €

Hacia los Agentes anteriores. Todos los agentes de una cadena de suministro de una sustancia o preparado deben transmitir al agente o distribuidor inmediatamente anterior, de acuerdo con el artículo 34, la información siguiente:

  • Información nueva sobre propiedades peligrosas, independientemente delos usos de los que se trate.
  • Cualquier otra información que pueda poner en entredicho la idoneidadde las medidas de gestión de riesgos identificadas en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) que se les haya facilitado. Esta información se refiere sólo a los usos identificados.

Hacia los Agentes posteriores. Los proveedores de una sustancia, como tal o en forma de preparado, que no están obligados a facilitar una Ficha de Datos de Seguridad (FDS), deben proporcionar al destinatario la información siguiente, de acuerdo con el artículo 32:

  • El número de registro de cada sustancia (como tal o de las que forman parte del preparado).
  • Si la sustancia está supeditada a autorización y los datos de toda autorización concedida o denegada, según el título VII de la norma.
  • Los datos de toda restricción impuesta, según el título VIII de la norma.
  • Cualquier otra información disponible y pertinente sobre la sustancia que permita identificar y aplicar las medidas adecuadas de gestión de riesgos.

Esta información se debe facilitar gratuitamente como máximo en el momento de efectuar el primer suministro de una sustancia a partir del 1 de junio de2007.

Los proveedores de artículos que contienen sustancias que reúnen los criterios para ser incluidas en la lista de sustancias sujetas de autorización (cancerígenas, mutagénicas,  tóxicas, PBT…) en una concentración superior al 0,1% en peso/peso, deben facilitar al destinatario del artículo la información suficiente que permitasu uso inocuo, de acuerdo con el artículo 33. Los proveedores deben actualizar la información anterior en los casos siguientes:

  • Tan pronto como se dispone de información nueva que puede afectar las medidas de gestión de riesgos, o de información nueva sobre peligros.
  • Cuando se ha concedido o denegado una autorización.
  • Cuando se impone una restricción.

El Reglamento REACH establece una serie de requisitos nuevos con respecto al uso de sustancias químicas y la comunicación entre proveedores y clientes.

Uno de estos nuevos requisitos es la demostración de «uso seguro«, lo que implica que todos los usos actuales de todas las sustancias que se deben registrar en la Agencia ECHA deben ser identificados por la entidad que registra la sustancia (Fabricante o Importador) o comunicados a éste. Es el Proceso de Alineación de Usos. Tras  este proceso, la entidad que registra tiene que investigar si los usos identificados pueden considerarse seguros. Este análisis se realiza en el proceso de  Evaluación de la Seguridad Química (CSA, Chemical Safety Assessment).

En la Evaluación de la Seguridad Química, el Fabricante o Importador debe demostrar el uso seguro de la sustancia a lo largo de todo su ciclo de vida (fabricación, formulación, uso final, residuo). El resultado de esta evaluación es un conjunto de Condiciones Operativas y Medidas de Gestión de Riesgos que ayudan a conseguir un uso seguro. Esta información se plasma en el Escenario de Exposición, que se comunicará después del registro, a través de las Hojas de Datos de Seguridad Ampliadas (extSDS). Es obligación legal de los Usuarios Intermedios seguir las instrucciones estipuladas en el Escenario de Exposición.

El «uso» de una sustancia química, que, desde el punto de vista del Reglamento  REACH, es cualquier actividad (por ejemplo procesamiento, formulación, mezcla, llenado y producción de un artículo) que se lleva a cabo con una sustancia de forma individual o formando parte de un preparado, puede ocasionar alguna forma de «exposición» de los seres humanos o el medio ambiente. De la exposición se deriva una forma de contacto de los seres humanos y/o el medio ambiente con sustancias químicas, mientras que el contacto puede ocurrir a corto o largo plazo, una sola vez o a menudo, en baja o alta concentración.

Para la seguridad industrial y la protección de los seres humanos (trabajadores y consumidores), así como del medio ambiente, la forma, la duración y la concentración en la que se aplican las sustancias con características perjudiciales, es crucial. En este contexto, «uso seguro» significa que el Usuario Intermedio puede demostrar que las exposiciones son muy pequeñas o inexistentes, de manera que no se espera que puedan tener efectos nocivos en los seres humanos y el medio ambiente.

El «uso seguro de los productos químicos» es el objetivo fundamental del Reglamento REACH. Un paso importante para conseguir el uso seguro es evaluar todas las exposiciones potenciales. Tanto Fabricantes e Importadores como sus clientes, en el rol de Usuarios Intermedios, tienen obligaciones al respecto. El Uso Seguro depende de varias condiciones previas: buen conocimiento de las propiedades de la sustancia, de las condiciones de uso, de cualquier exposición, así como del desarrollo e implementación de las medidas de gestión de riesgo apropiadas para controlar adecuadamente los riesgos. Mientras que la Evaluación de la Seguridad Química (CSA) valora si los usos previstos para una sustancia son «seguros», es el Escenario de Exposición (ES) el que describe las condiciones para el uso seguro de una sustancia, en particular las condiciones de uso seguro y las medidas de gestión de riesgos.

Para estructurar la gran cantidad de usos diferentes de sustancias y preparados presentes en diferentes sectores de la industria, la Agencia ECHA ha desarrollado un sistema para describir los usos de forma estandarizada y estructurada. Es el llamado «Sistema Descriptor de Usos» y se basa en cinco categorías. Cada categoría incluye descriptores predefinidos, que combinándose forman una breve descripción del uso. Las cinco categorías son: sector de uso (SU), categoría de producto químico (PC), categoría de proceso (PROC), categoría de artículo (AC) y categoría de emisión medioambiental (ERC).

En la cadena de suministro, una sustancia química atraviesa diferentes sectores industriales y comerciales antes de llegar a su destino final. En el marco de REACH, cada sector representa un uso identificado. A menudo, el ciclo de vida incluye una o más fases de formulación en la industria química, y una o más fases de distribución en el sector comercial.

La ECHA estableció cinco grupos principales de usuarios que desempeñan algún rol a lo largo del ciclo de vida de la sustancia: fabricantes de sustancias químicas (por ejemplo transformando unas sustancias en otras) [SU8/9], compañías (formuladores) que mezclan productos químicos (sin transformarlos en otras sustancias) [SU10], usuarios finales industriales, que utilizan el producto químico en sus procesos de fabricación [SU3], usuarios finales profesionales [SU22] y usuarios domésticos particulares [SU21] que aplican las sustancias o preparados.

  • La Categoría de Producto Químico caracteriza el uso de una sustancia por el tipo de preparado para uso final (por ejemplo lubricante, detergente, adhesivo) en el que se sabe que va a ser utilizada la sustancia. Esto se basa en la consideración de que el uso de un preparado está relacionado estrechamente con el potencial de exposición.
  • La Categoría de Proceso agrupa las formas en que una sustancia es utilizada o transformada en el producto subsiguiente (preparado o artículo). Las técnicas de aplicación o los tipos de proceso tienen un impacto directo en la exposición esperada y, por lo tanto, en las medidas de gestión de riesgo necesarias.
    En el caso de sustancias peligrosas procesadas en artículos, el fabricante o importador de la sustancia puede considerar necesario especificar qué tipos de artículos están cubiertos en el CSA y los ESs. Por ejemplo, supondrá una diferencia en términos de exposición, si una sustancia se utiliza en el acabado textil de tejidos (contacto con la piel, lavado frecuente) o como componente de placas aislantes en el ámbito de la construcción.
  • La estimación de la emisión es el proceso en el que se cuantifican las emisiones al medio ambiente durante las etapas del ciclo de vida de un producto químico, teniendo en cuenta los diferentes tipos de usos durante esas etapas del ciclo de vida, las diferentes vías de propagación de la emisión, los receptores ambientales y la distribución espacial de las emisiones. Para ajustar al máximo la estimación de emisión y hacerla asequible para la recopilación de datos en la cadena de suministro, se han desarrollado las categorías de emisión medioambiental (ERCs). Las ERCs enumeran las características de un uso, basándose en diferentes aspectos relevantes desde una perspectiva medioambiental.

Relacionado:

Seminario «Adaptación a los cambios de la Ley de Sociedades de Capital» – Gestión Societaria Electrónica


Logo Atenea InteractivaAtenea Interactiva organiza un seminario que resuelve dudas técnicas y jurídicas de administradores de sociedades y de especialistas en relación con los accionistas, respecto a los nuevos requisitos de servicios electrónicos en relación con las Juntas de Accionistas, introducidos en la Ley de Sociedades de Capital.

A lo largo de los 3 últimos años, la normativa de Sociedades de Capital ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación electrónica entre las Sociedades y sus accionistas o partícipes.

En algunos casos, cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.

La normativa comunitaria de necesario traslado al ordenamiento jurídico español promueve entre otras cosas la participación transfronteriza de los accionistas en las empresas en las que invierten, lo que incluye la posibilidad de retransmitir la Junta de forma online y de proporcionar medios de participación en ella que puedan ser utilizables a distancia. De entre estos, destaca el uso del Voto Electrónico, que parece estar entre las preferencias del legislador.

El Voto Electrónico ya existe como opción en la normativa societaria en España desde el año 2003 y muchas sociedades adaptaron sus estatutos entre el año 2004 y el año 2005 para dar cobertura a esta previsión legal. Desgraciadamente, la filosofía de copiar artículos de estatutos y convocatorias de Juntas, típica entre Sociedades cotizadas, ha llevado a la generalización de modelos de gestión de identidades en relación con la participación a distancia (y singularmente el voto electrónico) que arrastra errores de concepto desde las primeras implementaciones.

En un país tan avanzado en términos de gestión de identidades como España, que cuenta además con más de 25 millones de DNIs electrónicos, sorprende la baja calidad en la redacción de estatutos y convocatorias en relación con el voto electrónico y los certificados electrónicos admitidos.

Desde agosto de 2011 la normativa societaria cuenta con el nuevo concepto de “Sede Electrónica” que permite desarrollar entre otros aspectos, el de la Publicación Fehaciente de acuerdos, convocatorias y otros documentos de interés para el accionista, sin requerir de la publicación de anuncios en periódicos de alcance regional o nacional. Este concepto ha vuelto a desaparecer en marzo de 2012 retornando al concepto de página web de la Sociedad, pero con la exigencia de la autenticidad de los documentos publicados en ella.

Este cambiante marco jurídico exige ciertas medidas tecnológicas que permitan al consejo certificar el cumplimiento de las obligaciones societarias adoptando algún mecanismo que garantice la fehaciencia de las declaraciones del órgano de administración.

Todos estos retos plantean dudas a los departamentos de Relación con el Accionista de las Sociedades, a los Secretarios de Consejo, a los Presidentes, a muchos Consejeros, a Accionistas mayoritarios y minoritarios, e incluso a notarios y registradores.

Por ello Atenea Interactiva ha definido un seminario que ayuda a gestionar adecuadamente los medios TIC (Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones) en el marco de la gestión societaria, lo que se denomina «Gestión Societaria Electrónica» o «Gestión Societaria Digital» . En una sesión se tratarán todos los servicios electrónicos de relación con los accionistas que pueden implantar tanto las sociedades cotizadas como el resto de sociedades de capital (anónimas y limitadas), de forma que sean capaces de redactar estatutos, convocatorias, reglamentos relacionados con estas actividades (foro electrónico de accionistas, voto y participación a distancia) de forma coherente y sensata e implementar estos servicios sin incurrir en elevados dispendios.

La asistencia a este evento ayuda a aclarar conceptos, y, además, por las características de los asistentes es un buen contexto para intercambiar experiencias y anécdotas.

Este es el resumen de los temas que se tratarán:

  1. Resumen de las principales normativas relacionadas con la Gestión Electrónica Societaria
  2. Resumen de los sistemas de acreditación de la identidad a distancia.
  • Sistemas de certificación y firma electrónica.
  • Firma avanzada y cualificada.
  • Prestadores de Servicios de Certificación
  1. Identificación de la cualidad de accionista en el caso de acciones nominativas y al portador.
  • Fichero X25 de Iberclear
  1. La evolución del concepto de Sede Electrónica Societaria y página web de la Sociedad.
  2. Notificación fehaciente.
  3. Publicación Fehaciente de Convocatorias de Juntas de Accionistas en página web.
  4. El foro electrónico de accionistas
  5. El voto electrónico en Juntas y en Consejos.
  • La delegación electrónica de voto
  1. Aspectos cuya implantación es recomendable u obligatoria.
  2. Orientaciones para la redacción de Estatutos, Convocatorias y Reglamentos en relación con el Foro Electrónico de Accionistas y el Sistema de Voto Electrónico.
  3. Coloquio: comentarios y experiencias

Cambios legales recientes: