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Firma electrónica en web mediante java e Interoperabilidad en la eAdministración


Una de las conclusiones del reciente CNIS 2015 ha sido para mi el anuncio del fin de la firma electrónica en web mediante java.

Es algo que predico siempre que puedo, pero ahora la idea tiene el refrendo de la Agencia Tributaria.

Sostengo que la firma electrónica en web, incluso cuando está bien implementada, define un entorno inmanejable para el desarrollador de software que debe preocuparse de múltiples variantes y versiones de sistemas operativos (con especial mención a las de 32 y 64 bits), de navegadores web y de java. Y cada versión de java implica, casi seguro, que deja de funcionar lo que antaño funcionaba. Y como se actualiza habitualmente de forma automática, a veces resulta inexplicable para los usuario que lo que ayer funcionaba hoy no funcione.

Curiosamente, la mala costumbre de solicitar la firma en web se extiende a casi toda la administración pública, con módulos «web signer» por diestro y siniestro, hasta el punto que de la propia iniciativa @firma han surgido implementaciones de firma en cliente web usadas por todas partes, especialmente al acceder a las funcionalidades de registro de entrada en las sedes electrónicas de los organismos.

Si pensamos un poco en que la Ley 30/1992 permite que cualquiera pueda presentar la documentación en los registros y que la identidad del solicitante se indica en el escrito y se confirma con su firma en el documento, cualquier cosa más complicada que eso en Internet es poner trabas innecesarias al ciudadano. Por otro lado, en el marco de la Ley 30/1992 cabe la posibilidad de subsanar cualquier carencia de la solicitud, por lo que no sería preciso desplegar sistemas de registro complicados si cabe la posibilidad de hacerlo de forma sencilla y solicitar al usuario, por ejemplo, subsanar la carencia de una correcta identificación si el documento PDF aportado no estuviera correctamente firmado electrónicamente.

Esta es mi propuesta para las administraciones públicas: desplegad registros telemáticos sencillos, con formularios simples y sin requerimiento de firma, de modo que se pueda subir a ellos documentos PDF firmados electrónicamente, considerando que existen muchas herramientas gratuitas y eficientes para firmar electrónicamente tales ficheros PDF.

¿Cómo evolucionan las TSL europeas?


Ayer incluía en este blog la actual relación de TSL europeas que determinan los certificados que deben aceptarse en España y en todos los demás países europeos. Hace unos años, en 2011 ya preparé otra información parecida titulada EU Trusted Lists of Certification Service Providers

Son 2 muestras de mi larga cruzada para difundir el sistema de entre los estandarizados que mejor permite resolver el problema de conocer los Prestadores de Servicios de Certificación que merecen la confianza de los sistemas informáticos.

Así y todo, creo que el sistema es imperfecto, y además está mal implementado.

Todavía recuerdo retazos de una larga charla telefónica que tuve hace muchos años con Francisco Jordán, uno de los expertos españoles en certificación digital, puede que fuera en 1.999. Seguramente el ya no se acordará. Le contaba una idea que yo tenía de que el inicio de la confianza de las jerarquías de certificación pudieran gestionarse con listas nacionales gestionadas por los supervisores, con una técnica semejante a la de los DNS o LDAP. Los ordenadores, navegadores y programas que usan o admiten certificados (firmas, autenticaciones,…) tendrían una personalización nacional que además de tener en cuenta el idioma, la moneda, la fecha del cambio de hora equinoccial, la configuración del teclado o la forma de reflejar las fechas incluiría elementos esenciales hoy en día como la URL de sincronización horaria nacional (el servicio NTP que en España fue hora.roa.es y en Estados Unidos time.nist.gov) y la lista de confianza de CAs admitida a nivel nacional (construida con las de todos los países con un nivel de supervisión equivalente).

Lo más parecido a eso que tenemos en la actualidad son las listas TSL nacionales partiendo de la lista de listas, si bien su efectivo uso todavía requiere de cierto procesamiento manual.

Un detalle interesante comparando las dos listas, separadas casi cuatro años (se actualizan cada 6 meses) es que no son uniformes ciertos aspectos que deberían serlo.

Por ejemplo, incluir ficheros con la extensión ZIP para las listas en PDF no me parece una buena práctica. No se ahorra mucho espacio y el uso de ficheros comprimidos es una invitación a los rastreadores de los buscadores para que no indexen su contenido.

Algunos países hacían referencia a ficheros que incluían espacios en la denominación. Eso ya se ha corregido en las listas recientes.

Otro aspecto preocupante es el aparente cambio de organismo supervisor (el que publica las listas) en algunos países, incluido España. Por ejemplo, Finlandia, Eslovenia, Holanda, Luxemburgo,…

Algunos países incluyen solo una de las dos listas nacionales en la europea, unas veces la XML y otras la PDF. Se supone que todos tienen las dos listas. Además el criterio parece que va cambiando a lo largo del tiempo.

En mi opinión el manejo de URL más adecuado es el que hace Bélgica, y que debería ser copiado por todos los países:

Según este modelo, las TSL de España deberían figurar como:

Y lo mismo para el resto de países.

Yo incluiría en en las TSL una información que me parece crítica: la dirección (URL) de los servicios OCSP de cada prestador de servicios de certificación. Es una pena que en la última versión que yo he mirado de la norma ETSI TS 102 231 ni siquiera existe la posibilidad de incluir esa información por restricciones del estándar.

Nuestras esperanzas están puestas en la futura norma ETSI TS 119 612 Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Trusted Lists que incluye extensiones opcionales (para mi obligatorias) al respecto, como expiredCertsRevocationInfo, y que deberá evolucionar para incluir los servidores OCSP de todos los Prestadores de Servicios de Confianza Digital (PSCD) cualificados que expidan certificados cualificados.

¿Donde están las TSL europeas?


La recientemente publicada Ley 15/2014 señala:

En lo que respecta a la firma electrónica en la Administración pública, se modifica la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, para asegurar el uso de una única relación de certificados electrónicos reconocidos en todas las Administraciones Públicas, de manera que se liberen recursos administrativos para otros fines más productivos y se eliminen los costes y cargas que su aceptación en cada Administración Pública supone para los prestadores de servicios. Esa lista será la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España que mantiene el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que contiene, de manera diferenciada, los certificados electrónicos reconocidos correspondientes a los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por las Administraciones Públicas. Dicha lista sustituye a las relaciones de prestadores de servicios de certificación que cada Administración puede crear en la actualidad, por lo que decae la necesidad de publicarlas a que se refería el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Aunque no es objeto de la regulación contenida en la presente disposición, debe tenerse en cuenta que se está tramitando un Reglamento europeo sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones en el mercado interior, que obligará a las Administraciones Públicas a admitir también los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios que figuren en las listas de confianza de otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos que prevea dicha norma comunitaria, por lo que las Administraciones Públicas deberán ir planteándose la adaptación de sus sistemas a dicha circunstancia, contando para ello con el sistema nacional de verificación de certificados electrónicos en las Administraciones Públicas.

Lo cierto es que a la fecha de publicación en el BOE de dicha norma (el 17 de septiembre de 2014) ya se había publicado el Reglamento UE 910/2014 (en el DOUE  núm. 257, de 28 de agosto de 2014) por lo que ya es de aplicación la obligación de aceptar los certificados recogidos en todas las TSL europeas-

¿Como encontrar todas las TSL?  No es difícil. Seguidamente las indicaré. Agradecería que en lo comentarios incluyáis, quienes la sepáis, la respuesta a la pregunta ¿Como encontrar todas las TSL? porque existen varios métodos.

Austria

Bélgica

Bulgaria

Chipre

Chequia

Alemania

Dinamarca

Estonia

Grecia

España

Finlandia

Francia

Croacia

Hungría

Irlanda

Islandia

Italia

Liechtenstein

Luxemburgo

Latvia

Malta

Holanda

Noruega

Polonia

Portugal

Rumanía

Suecia

Eslovenia

Eslovaquia

Reino Unido

 

Se publican más borradores de las normas de ETSI sobre firma electrónica


Los pasados 16, 17 y 19 de febrero se han añadido en el servidor de ETSI un nuevo lote de documentos «drafts» (borradores) relativos al esfuerzo de normalización de la firma electrónica bajo el Mandato M460, necesario también para aplicar el Reglamento UE 910/2014.

El mapa descriptivo del nuevo modelo de normalización se describe en tr_119000v003-rationalised_framework_document_COMPLETE-draft.pdf

Están  abiertos a comentarios por parte de los especialistas, con la vista puesta en su mejora antes de que se publiquen como definitivos. Para enviar comentarios se puede usar la siguiente plantilla: Template-for-comments.doc

16 de febrero de 2015

17 de febrero de 2015

19 de febrero de 2015

Seminario sobre Factura Electrónica Obligatoria – 16 diciembre 2014


La Factura Electrónica se ha instaurado como un modelo de factura eficiente y segura que cada vez tiene una mayor aceptación y que es de uso obligatorio a partir del 15 de enero de 2015 para las empresas que facturan a las administraciones públicas y para las de especial relevancia económica.

Considerando que pueden aplicarse sanciones de hasta 10.000 euros, es vital  conocer las implicaciones de la nueva normativa de facturación, el desarrollo en curso de la facturación electrónica en las administraciones públicas, y el marco internacional directamente relacionado con este tipo de facturas.

La temática descrita es de interés para ayuntamientos, diputaciones y organismos públicos y para sus empresas proveedoras de productos y servicios.

Por ello, el próximo 16 de diciembre, Bartolomé Borrego, y yo explicaremos en Madrid todos los aspectos esenciales para que los organismos públicos y las empresas puedan prepararse para cumplir su parte en esa fecha. Entre los aspectos que tratamos, se encuentran las herramientas que ya están disponibles para cada entidad y que permitirían cumplir los plazos, incluso a las entidaes públicas y privadas rezagadas.

Lo organiza Atenea Interactiva, y tiene un coste de 199 €

Lugar de realización

Hotel NH Príncipe de Vergara

Calle del Príncipe de Vergara, 92

28006 Madrid

Programa

09.00h Acreditación y Entrega de Documentación.
09.30h Aspectos técnicos.

  • La firma electrónica. Tipos de firma electrónica.
  • Certificados. Tipos de certificados.
  • Prestadores de Servicios de certificación. Como conseguir las claves y los certificados.
  • Formatos posibles para las facturas electrónicas: EDI, UBL, CII, facturae.
  • Intercambio de facturas. Sistemas de comunicación y de notificaciones electrónicas.
  • Envío de facturas electrónicas a las administraciones públicas a través de la Plataforma FACE.
  • Recomendaciones para integración de sistemas y automatización de procesos.

15:30 Aspectos legales y fiscales.

  • Implicaciones fiscales de la factura y los medios electrónicos. Efectos, Principios y Ámbito. Contenido de las factura, marco normativo de la factura electrónica y modalidades de facturas.
  • Tipología de sistemas de facturación electrónica, Gestión de las facturas (expedición, envío, recepción y conservación). Sistemas admitidos fiscalmente en la facturación electrónica.
  • Aplicaciones comerciales y gratuitas de generación de facturas electrónicas.
  • Plataformas de facturación. Subfacturación y Conservación por terceros de las factura. Otros formatos de facturas electrónicas. Digitalización y Digitalización certificada de facturas.
  • La Inspección tributaria y las facturas y obligaciones de los usuarios.
  • Direcciones y publicaciones de interés sobre la factura electrónica.

 

 

Electronic signature framework draft standards documents


Since october 2013 ETSI has made available a set of drafts for public reviews. The comment period has ended.

The documents are available at http://docbox.etsi.org/ESI/Open/Latest_Drafts/

The list includes the following:

TR 119 000     Rationalised structure for Electronic SignatureStandardisation

Signature Creation and validation

TR 119 100    Business Driven Guidance for implementing Signature Creation and Validation

TS 119 101    Policy and Security Requirements for Electronic Signature Creation and Validation

Cryptographic Suites

TR 119 300    Business Driven Guidance for Cryptographic Suites

TS 119 312    Cryptographic Suites for Secure Electronic Signatures

Trust Service Providers Supporting Electronic Signatures

TR 119 400    Business Driven Guidance for TSPs Supporting Electronic Signatures

EN 319 412    Profiles for TSPs issuing Certificates

319 412-1: Overview and common data structures

319 412-2: Certificate profile for certificates issued to natural persons

319 412-3: Certificate profile for certificates issued to legal persons

319 412-4: Certificate profile for web site certificates issued to organisations

319 412-5: Qualified certificate statements for qualified certificate profiles

EN 319 422    Profiles for TSPs providing Time-Stamping Services

EN 319 403    Trust Service Provider Conformity Assessment – Requirements for conformity assessment bodies assessing Trust Service Providers

Trust Application Service Providers

TR 119 500    Guidance for Trust Application Service Provider

SR 019 530    Study on standardisation requirements for e-Delivery services applying e-Signatures

Trust Service Status Lists Providers

TR 119 600    Business Driven Guidance for Trust Service Status Lists Providers

Draft eSignature Standards Second batch

A second batch came a couple of months later:

Rationalized Framework

SR 019 020 Rationalised Framework of Standards for Advanced Electronic Signatures in Mobile Environment

Signature Creation and validation

EN 319 102: Procedures for Signature Creation and Validation

EN 319 122 CMS Advanced Electronic Signatures (CAdES)

Part 1: Core Specification

Part 2: Baseline Profile

EN 319 132 XML Advanced Electronic Signatures (XAdES)

Part 1: Core Specification

Part 2: Baseline Profile

EN 319 142 PDF Advanced Electronic Signature Profiles (PAdES)

Part 1: PAdES Overview – a framework document for PAdES

Part 2: PAdES Basic – Profile based on ISO 32000-1

Part 3: PAdES Enhanced – PAdES-BES and PAdES-EPES Profiles

Part 4: PAdES Long Term – PAdES-LTV Profile

Part 5: PAdES for XML Content – Profiles for XAdES signatures

Part 6: Visual Representations of Electronic Signatures

Part 7: PAdES Baseline Profile

EN 319 162 Associated Signature Containers (ASiC)

Part 1: Core Specification

Part 2: Baseline Profile

EN 319 172 Signature Policies

Trust Service Providers Supporting Electronic Signatures

EN 319 411 Policy and security requirements for Trust Service Providers issuing certificates

Part 1: Policy requirements for Certification Authorities issuing web site certificates

Part 2: Policy requirements for certification authorities issuing qualified certificates

Part 3: Policy requirements for Certification Authorities issuing public key certificates

Part 4: Policy requirements for certification authorities issuing Attribute Certificates

EN 319 421 Policy and Security Requirements for Trust Service Providers providing Time-Stamping Services

El 15 de enero de 2015 será obligatorio facturar electrónicamente


Dentro de las medidas estructurales del Plan de erradicación de la morosidad en el sector público, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, dotada de carácter básico y, por tanto, aplicable a todas las Administraciones Públicas, tiene por objetivo impulsar el uso de la factura electrónica y crear el registro contable de facturas. Esta medida permitirá una mayor protección del proveedor, reduciendo la morosidad del sector público, y un mejor control contable de las facturas pendientes de pago, lo que contribuirá a mejorar el control del gasto público y reforzar la transparencia.

Las obligaciones de facturación tanto para el sector público como para aulunas entidades del sector privado se inician el 15 de enero de 2015.

Las empresas de especial relevancia económica podrán ser penalizadas con multas de hasta 10.000 euros por incumplir los aspectos a los que les obliga la Ley en relación con la emisión de facturas electrónicas.

La obligación de facturar al sector público se vehiculiza a través de Puntos de Facturación por cada nivel de la administración: AGE (Administración General del Estado), Autonómica y Local, con la posibilidad de que todos converjan en el Punto General de Entrada de Facturas ElectrónicasAbre nueva ventana.

Puede ser interesante para las entidades obligadas inscribirse en la formación concentrada en un día que prepara Atenea Interactiva, en Madrid, a mediados de diciembre de 2014.

Normativa:

Información sobre factura Electrónica:

FAQS del Ministerio:

Material de difusión:

Servicios OCSP de FNMT abiertos y gratuitos


Casi dos años después de que se propusiera como medida de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), el Consejo de Ministros ha autorizado el pasado 27 de octubre de 2014  la financiación necesaria para una encomienda global entre la Administración General del Estado (AGE) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para la prestación de los servicios de certificación electrónica.

La nota de prensa completa se puede leer aquí. Esta es su transcripción:

Encomienda entre la Administración General del Estado y la FNMT para servicios de certificación electrónica

El Consejo de Ministros ha autorizado la financiación necesaria para una encomienda global entre la Administración General del Estado (AGE) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para la prestación de los servicios de certificación electrónica.

Esta encomienda se enmarca dentro del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), y será de aplicación en los órganos, organismos y entidades pertenecientes a la Administración General del Estado.

Además, aquellos organismos que no formen parte de la AGE, así como otras instituciones y poderes del Estado y/o sociedades estatales que ejerzan funciones públicas, podrán sumarse a la encomienda, previa vinculación del presupuesto correspondiente.

Con esta encomienda global se persigue reducir el esfuerzo, tiempo y recursos de los departamentos, organismos encomendantes y de la propia FNMT – RCM. Además, supondrá un ahorro de costes para la Administración General del Estado y la posibilidad de extender los servicios de firma electrónica a otros organismos.

La contraprestación a percibir por la FNMT-RCM para el ejercicio 2015 será de 2,79 millones de euros, inferior al gasto actual realizado por los organismos que quedan incluidos en el ámbito de la encomienda. Debe tenerse en cuenta además que el ámbito de aplicación es mayor que el de las encomiendas actuales.

La entrada en vigor será el 1 de noviembre de 2014 con la prestación de servicios a los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y el 1 de enero de 2015 para el resto de los departamentos y organismos incluidos en su ámbito de aplicación, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo prorrogarse por años naturales.

Con esta encomienda y este presupuesto, no tiene sentido mantener la anomalía que supone que los servicios de certificación digital de la FNMT no ofrecen servicios OCSP abiertos y gratuitos para cualquier servicio público o privado que quiera admitir el uso de los certificados de la FNMT.

Yo creo que los aspectos claves de la encomienda de gestión y los que justifican su elevado coste son los que tienen que ver con el mantenimiento de múltiples sistemas de emisión de certificados y gestión de RA (Registration Authority» para funcionarios, empleados que trabajan al servicio de las administraciones públicas y de la administración de justicia y ciudadanos que pueden solicitar sus certificados en múltiples organismos públicos cuyos funcionarios se han de formar, auditar y administrar.

Seguro que también supone un esfuerzo la tarea (no lograda a día de hoy) de que los certificados de la FNMT se incluyan en los repositorios de confianza de los sistemas operativos, de los navegadores y de los lectores de ficheros PDF, y dejen de aparecer los avisos de «este certificado no es de confianza»

También supone un esfuerzo redactar y mantener las políticas y prácticas de certificación y sus declaraciones.

Supone un esfuerzo asesorar a las diferentes administraciones públicas respecto a la forma de integrar sistemas que hacen uso de los certificados de la FNMT, en su emisión o aceptación.

Hay muchos costes que merecen compensación. Pero no es uno de ellos el mantenimiento de los servidores OCSP que con el último Reglamento Europeo EU 910/2014 han de ser abiertos y gratuitos para todos los prestadores de servicios de confianza digital que expiden certificados cualificados.

Esperamos que quienes negocien la encomienda de gestión tengan en cuenta estos aspectos que parecen obvios pero no se han resuelto en los más de 15 años desde que se inició el proyecto CERES (Certificación Española) en la FNMT.

Por cierto, la disponibilidad abierta y gratuita de los servicios OCSP debe ir acompañada de una correcta codificación de los certificados de la FNMT que en la actualidad siguen siendo una anomalía en la aplicación de la normativa técnica. Entre los aspectos que deben incluir destaca el que ha de servir para saber si un certificado es válido: la inserción en elcampo AIA (Authority Information Access) de la información relativa a la dirección URL en la que está diponible el servicio OCSP abierto y gratuito.

Veremos si finalmente priman los principios de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas o si se preservan intereses espúreos, ajenos a los interese de la sociedad española.

100 entradas gratis para el Exchange Summit el 6 y 7 de octubre de 2014 en Barcelona


El organizador de la Cumbre de las Interconexiones Empresariales (Exchange Summit) ofrece un centenar de entradas gratuitas para el evento que tendrá lugar  el 6 y 7 de octubre de 2014 en Barcelona.

Podrán optar a estas entradas los asistentes que cumplan los siguientes criterios:

  • Que procedan de organizaciones con más de 250 empleados 
  • Que dichas organizadciones sean remitentes o destinatarias de facturas electrónicas, o puedan llegar a serlo.
  • Que tengan un papel de cierta influencia en la toma de decisiones sobre selección de prestadores
  • No hayan asistido con anterioridad a un evento de los precedentes (EXPP Summit)

Nota:: No podrán optar a este tipo de entradas gratuitas  los consultores, y los prestadores de aplicaciones o de servicios de facturación electrónica. Su asignación será decidida por el organizador de 

 La distribución de las entradas gratuitas se está determinando y llevó a cabo-por el organizador de la Cumbre  de las Interconexiones Empresariales.

Más información en la Web del evento

“EVOLUCIÓN DE LOS PROYECTOS EUROPEOS DE REGLAMENTO DE COMPRAVENTA Y DE SERVICIOS DE CONFIANZA ELECTRÓNICA”


El área de Derecho Mercantil del Departamento de Derecho Privado de la Universidad Carlos III de Madrid organiza con el apoyo de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el viernes, 27 de junio de  2014, con inicio a las 10:00 de la mañana  la JORNADA “EVOLUCIÓN DE LOS PROYECTOS EUROPEOS DE REGLAMENTO DE COMPRAVENTA Y DE SERVICIOS DE CONFIANZA ELECTRÓNICA”

AGENDA

10:00 ACTO DE INAUGURACIÓN

  • Prof. Dr. D. Rafael Illescas Ortiz, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid

10:30-11:30 PROPUESTA DE REGLAMENTO SOBRE SERVICIOS DE CONFIANZA ELECTRÓNICA EN EL MERCADO INTERIOR -European Proposed Regulation on electronic identification and trust services for electronic transactions in the internal market-

  • Cuestiones objeto de debate y nuevo esquema regulatorio propuesto, Dña. Gema María Campillos González, Subdirectora General de Servicios de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • Confianza online y responsabilidad civil de los prestadores de servicios, Prof. Dr. D. Manuel Alba, Prof. Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid
  • Presenta y modera: Prof. Dr. D. Rafael Illescas Ortiz, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid

11:30-12:00 COLOQUIO
12:00-13:00 PROPUESTA DE REGLAMENTO EUROPEO SOBRE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA -Proposed Common European Sales Law (CESL)-

  • Disposiciones generales y novedades, Prof. Dr. D. Reiner Schulze, Catedrático de la Universidad de Münster
  • La deriva hacia la electronificación: reglamento de compraventa o de contratación electrónica, Prof. Dr. D. Rafael Illescas Ortiz, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid
  • Aproximación crítica, Prof. Dr. Dña. María Pilar Perales Viscasillas, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid
  • Presenta y modera: Prof. Dra. Dña. Tatiana Arroyo Vendrell, Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid

13:00-13:30 COLOQUIO

 

LUGAR DE CELEBRACIÓN:
En la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
C/ Marqués de Cubas, 13, Madrid

MENCIONES

Esta actividad se enmarca dentro del Proyecto del Ministerio de Economía y Competitividad: “Estudio de la problemática y estado de la legislación relativos a la emisión y negociación de valores mobiliarios y documentos negociables por medios electrónicos (DER 2011-29871)”.