Archivo de la categoría: Factura Electrónica

La factura electrónica es uno de los usos más extendidos de la firma electrónica en el mundo empresarial, pero todavía genera dudas. Espero aclarar algunas aquí

Agenda preliminar del EXPP Summit


Los dias 26 y 27 de septiembre de 2011 se celebra en Barcelona EXPP Summit,  la Cumbre Europea de Factura Electrónica, en su séptima edición. En el 2010 se celebró en Munich, Alemania, en el 2009 en Amsterdam, Holanda,  en el 2008 en Frankfurt, Alemania, en el 2007 en Londres, Reino Unido, en 2006 en Berlín, Alemania y en 2005 la primera edición en Zurich, Suiza.

Esta es la Agenda preliminar de este evento imprescindible:

Discurso de apertura del presidente

  • Estado del mercado
  • Tendencias actuales
    Bruno Koch, Billentis, Suiza

La e-facturación como piedra angular de la agenda digital de la UE

  • Por qué la e-facturación es tan importante para Europa
  • Objetivos de las actividades de la exponencial Comisión Europea
  • Proyectos relacionados impulsados por la Comisión
  • Cómo deberían actuar ahora los gobiernos nacionales y la industria privada
    Antonio Conte, DG de Empresa e Industria, Comisión Europea, Bélgica

El manejo electrónico centralizado de documentos en el proceso de la cadena de suministros

  • Una solución para intercambiar documentos comerciales con clientes y proveedores de una manera unificada
  • Mantenimiento de la flexibilidad sin interferir con los procesos internos
  • Visión general del proceso
  • Soluciones electrónicas como servicio para el cliente
    Erik Areskog, Gerente de Integración y Servicios de BI (inteligencia empresarial), Lindab AB, Suecia

DHL Global Forwarding Latin America (DHL Envíos Globales Latinoamérica)

  • Las particularidades de la e-facturación en Latinoamérica
  • Lanzamiento regional en DHL Global Forwarding Latin America
  • Los beneficios de la e-facturación para la organización DHL
  • El siguiente paso: facturación de ultramar
    Sebastien Toxe, Finance BPO (Externalización de Procesos de Negocios Financieros), DHL Latinoamérica

Cómo la minería de datos en el contexto de las facturas electrónicas y la resultante generación de informes está impulsando significativas eficiencias del capital de trabajo para nuestro negocio

    Catherine Dubu, Jefa de Facturación y Operaciones de Gestión de Créditos, BT Global Services, Países Bajos

Las mejores prácticas comerciales para operadores de e-facturación

  • Agilidad comercial mediante el modelado y la ejecución dinámica del proceso comercial
  • Aseguramiento de utilidades con un seguimiento de auditoría de extremo a extremo
  • El mercadeo innovador en cuanto a precios, descuentos y campañas
  • Eficiencia operacional mediante plataformas y procesos de primera clase
    Ilkka Aura, Presidente de la Junta Directiva , Qvantel Corporation, Finlandia

Mesa redonda – La e-facturación: La mejor práctica en el sector público

  • Objetivos principales y papel del sector público
    – Optimización de procesos propios
    – Incremento en el nivel de control e ingresos fiscales
    – Establecimiento de estándares en el mercado
  • Factores claves del éxito
  • Obstáculos y cómo resolverlos
  • Una solución aceptada versus un máximo grado de libertad en cuanto a tecnología, normas, auditorías, etc.
  • ¿Existe la necesidad de armonizar los modelos entre los continentes?
    Presidente: Bruno Koch, Billentis, Suiza
    Miembros del panel:
    – Dr. Newton Oller de Mello, auditor fiscal y antiguo director del departamento estatal de rentas del estado de São Paulo, Líder de
    proyecto responsable por el diseño e implementación de la e-facturación en el estado de São Paulo, Brasil
    Carlos Garza Cantú Aguirre, Administrador General de Servicios al Contribuyente, Servicio de Administración Tributaria, México
    Antonio Conte, DG de Empresa e Industria, Comisión Europea, Bélgica
    – y otros

90% de penetración en el mercado de la e-facturación en Brasil

  • Adopción obligatoria de la e-facturación para toda la industria y estrategia de venta al mayor para grandes cantidades (más de 2000 millones de e-facturas emitidas por más de 550.000 compañías)
  • Papel del sector público
  • Diseño de una solución conjunta por los actores principales
  • Pasos restantes para incrementar el 90% hasta una penetración de mercado del 100%
    Dr. Newton Oller de Mello, auditor fiscal y antiguo director del departamento estatal de rentas del estado de São Paulo, Líder de proyecto responsable por el diseño e implementación de la e-facturación en el estado de São Paulo, Brasil

Factura electrónica obligatoria en México

  • Perfil demográfico-fiscal de México
  • Evolución de los esquemas de facturación
  • ¿Por qué factura electrónica en México?
  • Modelos de facturación vigentes
  • ¿Dónde estamos?
  • Retos enfrentados
  • Que sigue
    Carlos Garza Cantú Aguirre, Administrador General de Servicios al Contribuyente, Servicio de Administración Tributaria, México

Primeros pasos de la Comisión Europea en E-Procurement (cooperativa electrónica) a través de PEPPOL

  • Éxitos actuales y futuros
    Angelo Tosetti, DG de Informática, Comisión Europea, Bélgica

Interoperabilidad de servicios financieros – Experiencias en Italia

  • Intercambio de documentos de extremo a extremo para C2B (Cliente-a-Banco): definición de reglas y estándares
  • Cómo la e-facturación apoya la integración de la cadena de suministro financiera
  • CBI como puente para las comunidades de e-facturación extranjeras

Liliana Fratini Passi, CEO (Jefa Ejecutiva), Consorcio CBI, Italia

Economía en tiempo real

  • Dando los pasos en dirección a la economía en tiempo real mediante facturas electrónicas, referencias contables electrónicas, archivos electrónicos y generación de informes electrónicos – el enfoque finlandés
  • Resultados de encuestas sobre la e-facturación
    – Aspectos apaciguadores, efecto de las cartas de ejecución – ¿Funcionan las sanciones en la persuasión de los proveedores para
    cambiarse a la e-facturación?
    – Criterios para seleccionar al operador de e-facturación – ¿Cómo debo seleccionar a mi operador de facturación electrónica?
    – Comparación del efecto sobre el medio ambiente de la facturación basada en papel y de la facturación electrónica – ¿Cómo puedo
    motivar a mis socios comerciales?
    Esko Penttinen, Profesor, Universidad de Aalto, Facultad de Economía, Finlandia

Comentarios del presidente sobre las perspectivas del mercado y observaciones finales
Bruno Koch, Billentis, Suiza
CronogramaLunes, 26 de septiembre
09:30 – 17:30 (seguido por una cena a partir de las 18:00)

Martes, 27 de septiembre
09:00 – 16:00

Bundle: Todo lo necesario para gestionar la firma electrónica corporativa


La Ley 11/2007 marca una serie de obligaciones a los organismos del sector público, de forma parecida al artículo 2 de la Ley 56/2007, que impone a las entidades privadas de especial relevancia económica la obligación de contar con un sistema de interlocución telemática.

Entre los aspectos que las entidades deben manejar para ello están los relativos a la firma electrónica. Deben saber como realizar y comprobar firmas electrónicas, y como integrarlas en sus sistemas informáticos.

Para más información llamar...

Para facilitarlo, un conjunto de empresas especialistas de primer orden nos hemos puesto de acuerdo para configurar un «bundle», un paquete de elementos tecnológicos, que facilitan el despliegue de la firma electrónica de una manera sencilla y económica, y sin rebajar las exigencias de normas de referencia como el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

El «bundle» (con un precio imbatible) está compuesto de los siguientes elementos:

  • Un HSM de red de Safenet
  • Una auditoría especializada (de DSCF) de Albalia Interactiva
  • Un certificado de AC Camerfirma
  • Un conjunto de horas de asesoramiento de Albalia Interactiva
  • Un curso de formación sobre firma electrónica de Atenea Interactiva.

Este «bundle» permite incorporar un Dispositivo Seguro de Creación de Firma (DSCF) en aquellas instituciones que ya cuentan con sistemas de firma electrónica pero todavía no han incorporado este elemento imprescindible en su infraestructura.

Si la entidad no cuenta con un sistema de firma electrónica, hay servicios y productos adicionales disponibles:

  • Software de firma electrónica de Albalia Interactiva
  • Software de comprobación de firmas electrónicas de Albalia Interactiva
  • Software de centralización de claves para múltiples puestos de trabajo de Vanios

Y, por supuesto, también está disponible todo el catálogo de productos y servicios de todos los partners participantes en esta promoción.

Iguala


La iguala es el pago de una cantidad ajustada que se hace con arreglo a unos servicios contratados.

Este es uno de los primeros servicios que puso en marcha Albalia Interactiva, y que seguimos ofreciendo en la actualidad.

Se trata del soporte especializado de consultoría y asesoría en temas de firma electrónica, factura electrónica, banca electrónica, administración electrónica, documentos electrónicos, evidencias electrónicas, comercio electrónico y medios de pago (entre otros aspectos) a entidades de todo tipo que lidien con esos temas, que cuenten con recursos para gestionarlos, pero que no necesitarán contar con especialistas caros, si solo tienen necesidad de ellos en momentos puntuales.

Con una couta mensual muy ajustada se cuenta con especialistas que pueden resolver cualquier duda por compleja que parezca, tanto en temas técnicos como jurídicos.

Factura Electrónica y Digitalización Certificada


El próximo 1 de junio de 2011 se celebra en Madrid (Hotel Nuevo Madrid, C/ Bausa, 27  – 28033 Madrid) el seminario “Factura electrónica y Digitalización certificada” organizado por Atenea Interactiva. El coste de inscripción es de 450 euros, pero resulta bonificado por la Fundación Tripartita (llame al 902 365 612 para conocer los detalles).

Este seminario recoge las últmas novedades en relación con la factura electrónica, y, entre ellas lo dispuesto en la Directiva 2010/45/UE del Consejo de 13 de julio de 2010.

Este es el programa previsto:

Introducción Normativa a la Factura Electrónica y Digitalización Certificada

  • Directiva 2006/112/CE: sistema común del Impuesto sobre Valor Añadido. Novedades de la Directiva 2010/45/CE por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.
  • Normativa de  facturación: Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre
  • Directiva 1999/93/CE del Parlamento europeo y de Consejo: marco comunitario para la firma electrónica
  • Reseña sobre la normativa foral relativa a la facturación
  • Facturación electrónica en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
  • La facturación electrónica en la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
  • Orden EHA/962/2007 de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas
  • Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización
  • Digitalización de documentos en la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos

Facturación convencional y facturación electrónica

  • Contenido mínimo de la factura y requisitos esenciales de la factura electrónica
  • Documentos sustitutivos de las facturas
  • Facturas rectificativas. Desaparición de la «nota de abono»
  • Facturas recapitulativas
  • Tratamiento de las series para los diferentes procedimientos de facturación
  • Recomendaciones: idioma, moneda, mención del tipo de IVA
  • Deberes del emisor y receptor de facturas
  • Auto factura y facturación por terceros
  • Tratamiento especial de rappels y «envases y embalajes»
  • Requisitos esenciales de la factura electrónica
  • Cómo conservar en papel facturas electrónicas y cómo conservar electrónicamente facturas en papel (Digitalización Certificada)
  • Cómo cumplir los requisitos impuestos a emisores y receptores, por sí mismo o con
  • servicios de terceros
  • Herramientas de facturación electrónica: facturae, FactOffice, Offinvoice,  Faccil

 Fundamentos técnicos y legales de la firma eletrónica

  • Aspectos relativos a la autenticidad de los documentos electrónicos
  • Tipos de firmas: simple, avanzada y cualificada. Tipos de certificados electrónicos
  • Dispositivos seguros de creación de firma
  • Prestadores de servicios de certificación disponibles en España. DNI electrónico
  • Formatos de las firmas electrónicas. Estándares TS 101 733 (CAdES) y TS 101 903 (XAdES). Firmas en PDF TS 102 778 (PAdES)
  • Servicios de Validación (VA) y de sellado de tiempo (TSA). Servicios DSS
  • Integridad de los sistemas de custodia digital
  • Herramientas de Firma: BackTrust y EADTrust

Proyectos de Factura Electrónica y Digitalización Certificada

  • Fases de un proyecto de facturación electrónica. Metodología
  • Consentimiento del receptor de facturas
  • Autofactura: tratamiento de la conformidad de la factura por parte del obligado tributario emisor
  • Gestión de la firma electrónica y de la validación. Excepciones a la validación
  • Protección de datos en relación con las facturas electrónicas
  • Archivo y conservación de las facturas electrónicas. Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria
  • Digitalización Certificada
  • Criterios de integración. Períodos contables de liquidación del IVA
  • Recepción de facturas electrónicas en las Administraciones Públicas
  • Digitalización de Facturas en el Sector Público de cara a la Intervención General del Estado

Requisitos de los sistemas de Digitalización Certificada

  • Procedimientos y controles para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada
  • Funcionalidades del software de digitalización certificada: Gestión de metadatos. Firma en memoria del documento electrónico. Firma de la base de datos para garantizar la integridad de datos e imágenes. Períodos contables
  • Proceso de Homologación del software de Digitalización Certificada. Documentación a preparar
  • Auditoría del software de Digitalización Certificada
  • DigiFactIn. Instalación, Configuración, uso de certificados, integración con ERPs
  • Proceso de Digitalización. Garantías del sistema: autenticidad e integridad
  • Consideraciones sobre la Digitalización Certificada en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Normas Técnicas de Interoperabilidad.
  • Lista de software homologado por la AEAT

Public Consultation on Electronic identification, authentication and signatures


As always, the last day comes quickly without enough time to prepare a sound document.

But tomorrow is the last day for this consultation and I though that my opinion could help to others.

Public Consultation on Electronic identification, authentication and signatures

1. Respondent information

Are you replying: On behalf of an organisation
Please provide the name of your Organisation
EAD Trust, European Agency of Digital Trust
Please provide if applicable, your interest Representative Register ID number
Please indicate which type of stakeholder you are Small or medium-size enterprise
Please provide your Name and Surname
Julian Inza
Please provide your email address
julian@eadtrust.com
Your country of residence Spain

2. General expectations regarding EU legislation on e-signatures, e-identification and e-authentication

Question 1: Do you / Does your organisation use e-signatures, e-identification and e-authentication?

yes
If yes, what are your specific needs? Secure transactions
Unambiguous identification of contract partners
Integrity of electronic documents
Legal effect
Legal effect, contract signatures in particular
User convenience
Others
Please comment why
Electronic invoice, electronic documents of all kinds, electronic evidence

If yes, how frequently do you carry out secure transactions?

Daily

Question 2: For what online transactions do you consider electronic identification, authentication and signatures useful in coming years?

eGovernment services
Electronic Public Procurement
eCommerce transactions
eBusiness transactions
Online banking and financial transactions
Issuance of authentic electronic documents
Secure archiving or storage of authentic electronic documents
Others
Please comment why
electronic invoices, secure identification in social networks, electronic banking, web services, automated electronic seals,…

Question 3: What socio-economic benefits or drawbacks do you expect from the use of electronic signatures, identification, and authentication in other sectors of activity than yours?

A huge improvement in efficience and costs reductions. More security, more convenience, tele-operations of all kinds
Question 4: Would a stronger involvement of financial institutions in the provision of trusted e-signature and e-identification services have an impact on the take-up of e-signature and e-identification in other sectors? yes

If yes, what would be the appropriate incentives?

A simpler way to manage revocation information of certificates and to define trusted root certs and chain of trust&nbsp
Question 5: Do you think that there are specific interoperability or security aspects that should be taken into account to foster the use of electronic signatures, identification and authentication through mobile devices (e.g. requirements on the SIM cards, on the handset, on the mobile operator)? yes
If yes, regarding: operational
technical

Question 6: For which of the following trust building services and credentials should legal or regulatory measures be considered at EU-level in order to ensure their cross-border use and why?

Electronic seals
Time stamping
Long term archiving
Certified delivery of mail
Pseudonyms
Certified electronic documents in general
Others (please list)
Please list
Long term accesible digital custody /electronic chartulary /electronic headoffice /secure verification code / certification validation services

3. e-signatures tailored to face the challenges of the digital single market

Question 7: How do you judge the take-up of electronic signatures in Europe?

Very high
Please comment why
Citizen ID cards are being adopted in advanced countries, which include 2 or more certificates. Virtuous circle fosters the creation of adapted services
Question 8: Which of the following issues have a negative impact on the uptake of e-signature? You may select up to three answers that have according to you the most important impact. Lack of user-friendly signature solutions
Others
Please comment why
Poor solution for trust discovery of roots CA, bad implementations of OCSP in AIA extension of certificates, insufficient use of timestamping / not enough use of complete (AdES_XL) signatures, legacy management of CRLS to OCSP responses (bound to grace period), excesive use of CRLs for validation

Question 9: Which of the following specific issues have an impact on cross-border interoperability of e-signatures in Europe and should be addressed in a revised legal framework on e-signature (the references point to the articles and annexes of the eSignatures Directive)?

Unclear terminology in Directive 1999/93/EC and heterogeneous terminology in national legislations
Heterogeneous approach to security requirements (e.g. certification requirements on the signing software in some countries)
Insufficient harmonisation of profiles of qualified certificates
Other
Please comment why
Lack of clear definition of electronic seal for legal persons, lack of clear definition of codes to inform about power of attorney in certificate extensions, unclear effect of qualified certificates without secre signature creation devices, lack of clear definition of automated signature&nbsp

Question 10: Which among the following options could be solutions for signature verification and validation at EU level?

Other
Please comment why
Common list of OCSP services and timestamping services for all Trusted CAs in Europe. Signature software that creates always AdES-XL signatures including Timestamping and OCSP validation, getting the OCSP address from the AIA field of the certificate. OCSP services with grace period=0, supplied by the CA issuing certificates or a entity in its behalf, forbid the use of CRL for validation purposes. Relying party software that verifies XL signatures, Digital custody for secure storage of signatures,
Question 11: Do you have specific expectations from e-signature standardisation to cover? Mass signature (server signing)
Mobile signature creation devices
Remote signature
Others
Question 12: Do you use «qualified» e-signatures? yes
If yes, how often per month and for which kind and value of transactions?
3/4 per month. Transactions not connected to value. I believe transaction amount limits are relevant only to a few kinds of signatures.

Question 13: What is your view on the need to revise the security provisions of «qualified» e-signatures?

The current provisions should stay as they are

Question 14: Would a classification of a range of e-signatures be desirable to match different levels of security?

Yes, a classification would be convenient, it should be defined by law and a legal effect should be associated to each or some classes.
Please comment and explain for which usage a classification would be desirable.
legal person seal, automated signature, powers of attorney with use limits, SSL certificate with legal effects, sinonimous certificates and their effects, qualified certificates without SSCD. person associated to a company or government body acting in assigned role but not needing a representation letter or power
Question 15: Should «electronic consent» be recognised formally by future European legislation? yes

If yes, should legislation (where necessary supported by operational and technical standards) define specific requirements on:

Others
Please explain why
It is already recognized in standards and is named «content commitment». When a certificate has that bit activated, should verify a proof of consent, including a turing test demonstrating the user has read the message and asking clearly for consent. This kind of use should generate evidences for all involved parties and, where possible, an accesible digital custody (chartulary+electronic headoffice+secure verification code) receipt for them)
Question 16: Should «electronic consent» be considered as equivalent to electronic signatures? yes

Question 17: Are there specific aspects that should be taken into account to address electronic archiving?

yes
If yes, please specify the legal provisions which are needed in your opinion to address electronic archiving needs?
All electronic documents (signed or not) with legal effect, should be available under security considerations applied to archive (WORM), through a URL of trusted sites (electronc headoffice), with the help of a secure verification code. With additional measures for preserving privacy in specific cases, or to allow to be accessible to third parties for proof or evidential reasons. Paper documents or receipts withs URL and SVC, that can be verified against the electronis versions are considered trustworthy equivalent to authentic documents

4. Principles to guide e-identification and e-authentication in europe

Question 18: Do you see a need for additional legal or regulatory measures on electronic identification at EU-level? yes

If yes, in your opinion, what are the general principles that should underlie the legal provisions on the mutual recognition and acceptance of e-identification at EU-level?

Others
Please comment
compatibility&nbsp
Question 19: What effects for the digital single market do you expect from legal provisions on an EU-wide mutual recognition and acceptance of eID issued in the Member States? Legal certainty
Reduction of administrative burden
Other
Please comment why
Simplicity for citizen to exercise their rights in all countries, Convenience for citizens, efficience for government bodies and enterprises

Question 20: How could users provided with electronic identification and authentication means benefit from their mutual recognition and acceptance across Europe and in which sectors?

Increase of user convenience
Simplification of access to online services
Reduction of numerous UID/passwords
Reduced exposure to ID theft
Others
Please comment why
Use in day by day in non online services, to dematerialice paper

Question 21: What are the specific aspects that should be taken into account to achieve cross-sector interoperability of electronic identities?

Others
Please comment why
Common list of trusted CAs and their roots, Common profiles, common OIDs definitions, Correct codification of OCSP servers in AIA fields

Question 22: Please indicate experiences and lessons learned in the private sector that could be transferred to the public sector.

Please make everything EASY for the final user. And define a consistent user experience for all ID cards. Users then can detect if someone try to cheat them (identifying unusual use patterns)

5. Legislative measures for the challenges ahead

Question 23: What European Union legislative measures on e-signatures, e-authentication of natural and legal person claims as well as e-identification would be appropriate in your opinion to best meet the challenges of the digital single market?

Other
Please comment why
Reglament better than Directive. Clear rules. Clear language, Legal framework ligned with standards (standards are now better than law, but can not be used in the best way because law does not cover some technical uses)

6. Research and Innovation

Question 24: On what issues should EU R&D and standardisation focus to have all the necessary technology to improve eID management?

Nothing. A lot of money has been spent in past years without real improvement. We have standards. We should use them and in some cases improve them, with normal budget.

Question 25: On which technologies should Research & Development focus to improve the usability of e-signatures and electronic identification for end users and to facilitate the deployment for service providers?

Timestamping services, OCSP services, custodian services, registered notice services, mobile service, intelligent NFC services, interoperability services

Question 26: What technologies could contribute to overcoming the lack of trust in electronic identification, authentication and signatures in the European Single Market (ex. addressing the so-called «what you see is what you sign» issue)?

TSL, XAdES-XL, PAdES-LTV, writen signature digitalization with security measures binding the signature to the document in a way equivalent to «advance signature» with use of trusted third parties

7. Others

Question 27: Europe is fully part of the global economy. However, the forthcoming legal framework cannot cover non EU countries. Are there nevertheless international issues that should be taken into account?

The development of the legal framework must take into account existing standards or be compatible with future global standards. For instance RFC 3739

Question 28: Would you wish to share some best practices examples outside Europe?

Maybe connection of strong authentication with ID cards to federated identity systems (such as SAML) or simple authentication systems such as Open-ID can facilitate the use of Strong identity in social networks

Question 29: Are there any other issues which you think should be addressed by policy makers?

Yes. The use of ID systems and electronic signatures should be a strategic movement covering all kind of documents and sectors. In the past different lobbies or groups of interest have tried to convince EU policy makers to take out electronic signatures from electronic invoices to cite just one area. Electronic signatures should be used consistently in all areas or, at the end, exceptions will be greater that the rule and electronic signature can become useles or even worst, dangerous.
Meta Informations
Creation date
15-04-2011
Last update date
User name
null
Case Number
089674306510210511
Invitation Ref.
Status
N
Language
en

Nuevos cambios en la normativa de facturación


El BOE del pasado 31 de diciembre de 2010 nos traía la última modificación de la normativa de facturación, con el Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

Este es el texto del Real Decreto:

El presente Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, en materia de obligaciones formales.

El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo segundo el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con la finalidad de incorporar diversas modificaciones que afectan, en ambos casos, al cumplimiento de obligaciones
periódicas de orden formal por parte de los sujetos pasivos del Impuesto.

De esta forma, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido con el objetivo de completar la transposición de la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación. En este sentido, se establecen una serie de requisitos muy
precisos que deben cumplir las importaciones exentas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 27 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, se ajusta el contenido del artículo 24 del Reglamento del Impuesto a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en los apartados cuatro y cinco del artículo 80 de la Ley 37/1992.

Se actualizan, igualmente, los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico
internacional de bienes, con base en el principio de libertad de prueba, sustituyendo, adicionalmente y en este mismo ámbito, la declaración al sujeto pasivo que debía realizar el destinatario de determinadas operaciones exentas por una comunicación que deberá dirigirse a la Administración tributaria.

Se dispone, asimismo, el ajuste reglamentario de la eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, afectando dicho ajuste tanto al Reglamento del Impuesto como al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con el doble objetivo de reducir en lo posible el cumplimiento de las cargas administrativas y, a la vez, asumir la jurisprudencia más reciente al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por último, y como consecuencia del Derecho de la Unión, la disposición transitoria única amplía excepcionalmente el plazo de presentación de las
solicitudes de devolución soportadas durante 2009 por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto hasta el 31 de marzo de 2011.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010, dispongo:

Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre:

Uno. Se modifica la letra B del número 5 del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

B. Las exenciones comprendidas en este número quedarán condicionadas a la concurrencia de los requisitos que se indican a continuación:

  1. La salida de los bienes de la Comunidad deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la prestación del servicio.
  2. La salida de los bienes se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En particular, dicha salida podrá acreditarse por medio de la aportación de los siguientes documentos:

  1. Certificación emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de exportación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la exportación.
  2. Con un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.
  3. Los documentos que justifiquen la salida de los bienes deberán ser remitidos, en su caso, al prestador del servicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

3. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá comunicar las operaciones exentas de las que sea destinatario en aplicación de
lo establecido en este artículo en un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.

La aplicación de las exenciones de las operaciones relacionadas con las zonas y depósitos francos, depósitos temporales y plataformas de perforación o de explotación quedará justificada mediante certificación emitida por la Administración tributaria en la que consten el destino o situación de los bienes, el número o números de factura y la contraprestación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiera.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que las mencionadas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los indicados regímenes aduaneros o fiscales o que se mantengan en dichos regímenes, de acuerdo con lo dispuesto en las legislaciones aduaneras o fiscales que específicamente sean aplicables en cada caso.
  2. Que el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios haya comunicado a la Administración tributaria las operaciones exentas de las que sea destinatario en un documento normalizado que apruebe la misma.

La procedencia de las exenciones aplicables a las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedará justificada mediante certificación emitida por la Administración tributaria en la que consten el destino o situación de los bienes, el número o números de factura y la contraprestación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiera.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

3. La exención del Impuesto correspondiente a una importación de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro, quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración tributaria española.
  2. Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro.
  3. Que el importador o un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, sea la persona que figure como consignataria de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte.
  4. Que la expedición o transporte al Estado miembro de destino se efectúe inmediatamente después de la importación.
  5. Que la entrega ulterior a la importación resulte exenta del Impuesto en aplicación de lo previsto en el artículo 25 de su Ley reguladora.

Cinco. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 19. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

La exención de los servicios relacionados con las importaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley del Impuesto, se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En particular, dicha justificación podrá realizarse por medio de la aportación de los siguientes documentos:

  1. Certificación emitida por la Administración tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de importación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la importación.
  2. Con un documento normalizado que apruebe la Administración tributaria.

Los documentos a que se refiere este artículo deberán ser remitidos, cuando proceda, al prestador del servicio, en el plazo de los tres meses siguientes a la realización del mismo. En otro caso, el prestador del servicio deberá liquidar y repercutir el Impuesto que corresponda.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:

2. La modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, se ajustará a las normas que se establecen a continuación:

  1. Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.
    2. El acreedor tendrá que comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto.A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos:
      • La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
      • En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o la certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquél.
      • En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.
      • En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4 del apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto.
  2. En caso de que el destinatario de las operaciones tenga la condición de empresario o profesional, deberá comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe total de las cuotas rectificadas y, en su caso, el de las no deducibles, en el mismo plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo siguiente. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el párrafo a.Además de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones el citado destinatario deberá hacer
    constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.Cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional, la Administración tributaria podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
  3. La aprobación del convenio de acreedores, en su caso, no afectará a la modificación de la base imponible que se hubiera efectuado
    previamente.

Siete. Se suprime el apartado 5 del artículo 63.

Ocho. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 64, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen.

2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.

En particular, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto efectuadas por los empresarios o profesionales.

Igualmente, deberán anotarse las facturas o, en su caso, los justificantes contables a que se refiere el número 4 del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto.

4. En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás
indicados anteriormente. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.

En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.

Igualmente, en el caso de las facturas o, en su caso, de los justificantes contables a que se refiere el párrafo tercero del apartado 2 de este artículo, las cuotas tributarias correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios en ellas documentadas, habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas o justificantes contables.

Artículo 2. Modificación del Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

3. Tendrá la consideración de justificante contable a que se refiere el número 4 del apartado uno del 97 de la Ley del Impuesto, cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.

1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por
las operaciones siguientes:

  1. Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su Ley reguladora. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.uno.2, 3, 4, 5, 15, 20, 21, 22, 24 y 25 de la Ley del Impuesto.
  2. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de
    equivalencia.No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención, a las que se refiere el artículo 154.dos de la Ley del Impuesto.
  3. Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del
    Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos a que se refiere el artículo 123.uno.B.3 de la Ley del Impuesto.
  4. Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

2. Tampoco estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades
que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de este
Reglamento
.

En todo caso, deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 129 de la Ley del Impuesto.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta
    naturaleza.No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

    1. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
    2. Las rectificativas.
    3. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  4. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
    1. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
    2. Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
    3. Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
  5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de
    tributación correspondiente a las citadas operaciones.Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.
  6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Cuatro. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 11. Facturas recapitulativas.

Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día.

En todo caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

4. Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán en todo caso expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.

Los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de
mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.

Seis. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 15. Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos.

Los originales de las facturas o documentos sustitutivos expedidos conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, los siguientes documentos:

  1. Las facturas y documentos sustitutivos recibidos.
  2. Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2 y las copias de los documentos sustitutivos expedidos.
  3. Los justificantes contables a que se refiere el número 4 del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto.
  4. Los recibos a que se refiere el artículo 14.1, tanto el original de aquel, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la
    explotación.
  5. Los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la importación.

Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a quienes, sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a los documentos que se citan en el párrafo c.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Presentación de solicitudes de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en
el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, correspondientes a cuotas soportadas durante 2009.

El plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para la presentación de las solicitudes de devolución correspondientes a cuotas soportadas durante 2009 por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, concluirá el 31 de marzo de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante este Real Decreto se incorporan al Derecho español la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 por la que se modifica la
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación, y la Directiva 2010/66/UE del Consejo de 14 de octubre de 2010, que modifica la Directiva 2008/9/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.

– Juan Carlos R. –

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,

Elena Salgado Méndez.

Texto obtenido de Noticias Jurídicas.

Firma electrónica en arquitectura SOA


El próximo 5 de Mayo de 2011 se celebra en Madrid, en el Hotel Nuevo Madrid y organizado por Atenea Interactiva un nuevo seminario sobre Firma electrónica en arquitectura SOA, destinado a las entidades públicas y privadas. Las primeras obligadas por la ley 11/2007, y las segundas, por la ley 56/2007, y todas aprovechando las oportunidad que brinda la ley 59/2003. Por tan solo 350 euros +IVA.

Para garantizar la confidencialidad y la integridad de las transacciones, así como la identificación inequívoca de su autor  es necesario recurrir a soluciones basadas en Técnicas Criptográficas, Certificación Digital y Firma Electrónica. En soluciones que redunden en la confianza de las transacciones para todos los participantes. En el marco de  Ley de Firma Electrónica publicada en 2003 se han establecido hasta la fecha las bases para conseguir extender el uso y desarrollo de estas tecnologías en la Sociedad de la Información.

Ocho años después, la evolución de las  TICs  hacia entornos basados en el Cloud Computing y la movilidad, están cambiando los paradigmas preestablecidos respecto a la  Firma Electrónica y a  la Identidad Digital, creando a su vez un abanico de servicios relacionados hasta ahora prácticamente desconocidos.

Conceptos como la  Firma Remota, la Gestión centralizada de claves, la Firma electrónica en Movilidad, la Firma Digitalizada, la Custodia de documentos  a largo plazo y los nuevos escenarios creados por el desarrollo de la  Administración Electrónica y sus normas de aplicación, especialmente en lo relativo a la adecuación de los  Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, están haciendo evolucionar los recursos de  PKI de un contexto  basado en aplicaciones distribuidas hacia un elemento crítico de infraestructura y el consumo de servicios de  Firma Electrónica.

Este es el programa:

1.- Service-oriented architecture

  • Iniciación a SOA
  • Descripción de entornos típicos de SOA

2. Cumplimiento de obligaciones con SOA

  • Sector Privado: cumplimiento de las obligaciones de Interlocución Telemática de la Ley 56/2007 con SOA
  • Sector Público: cumplimiento de las obligaciones de Administración Electrónica de la Ley 11/2007 con SOA

3. Conceptos de Firma Electrónica y PKI

  • Propiedad de la Firma Electrónica
  • Conceptos Criptográficos
  • Los Certificados Electrónicos. Tipos
  • El proceso de Firma Electrónica
  • Legislación

4. La Firma Electrónica como elemento de Arquitectura

  • La Firma Electrónica como servicio
  • Servidores de Firma y Validación
  • Repositorios de claves centralizadas
  • Despliegue de PKIs internas
  • Dispositivos criptográficos. HSM

5. Servicios avanzados de PKI

  • Firmas remotas y “upgrade” de firmas
  • Servicios de Validación de firmas y certificados centralizados. CRL, CSP, SCVP
  • Servicios de Sellado de Tiempo
  • Firma en entornos móviles. Posibles enfoques
  • Firma manuscrita digitalizada y servicios PKI avanzados.

6. Formatos y estándares de firma

  • Tipos de Firma “legales”
  • Formatos básicos
  • Formatos AdES. XAdES, CAdES y PAdES (TS 101 733, TS 101 903, TS 102 778)
  • Estándar Oasis DSS (Digital Signature Services). Descripción y perfiles
  • Firmas longevas, la importancia de la firma en la conservación de documentos
  • La importancia de las políticas de firma

7. Firma e Identidad Electrónica en las Administraciones
Públicas

  • La Firma Electrónica en la Ley 11/2007, el ENI y el ENS. Norma CCN-STIC-807
  • Procesos de firma automatizados. Sello de órgano y CSV
  • Servicios de Firma y Validación disponibles para Administraciones Públicas
  • Identidad Digital y Administración Pública
  • Políticas de firma en las AAPP. Descripción y Diseño
  • Interoperabilidad. TSL (Ttrust Services Status List) TS 102 231. Proyecto Stork

Albalia: Case Study


Es una satisfacción para Albalia nuestra inclusión como Case Study de éxito en el desarrollo de soluciones en ambientes Microsoft.

Spanish Software Developer Builds Free Invoicing Solution In Office 2010.

Albalia Interactiva is a Spanish software development company which responded to new electronic invoicing standards in Spain by building an invoicing solution in Microsoft Office 2010, using the powerful Open XML standard. The free OffInvoice solution has won praise from the Government and users alike who laud it as an innovative and complete product.

Situation

Albalia Interactiva is a Spanish legal and technical security software development company founded in 2003. Its President Julián Inza said: “We wanted to build a bridge between the technical and legal worlds. Legal developments can benefit from technical solutions. This area has advanced markedly in the last few years.”

Albalia, a 20-person company, began with a specialty in digital signatures, as a consultant to large firms. It grew rapidly into electronic invoicing solutions and worked with issues such as electronic evidences.

In 2007, the company’s work came to the fore when Spain established a legal framework to boost the use of electronic invoices nation-wide. This led to nationwide cost-savings for legal forms processing using cutting edge technology. Albalia developed a solution based on the Spanish Facturae XML format, allowing it to be included in an Open XML file (ECMA-376) so an electronic invoice can be viewed in Microsoft Word.

Solution

In 2008, the company contacted Microsoft and examined the possibility of using Microsoft Word to view invoices created in formats like Facturae, or “Factura Electronica”, a key and forward-thinking format for the transmittal and digital integrity of forms in the Spanish government. The first product of this collaboration was a converter that allowed Facturae documents to be inserted into an Open XML node, enabling the document to be opened in a conventional Microsoft Word program with no further modification.

The company used Microsoft Visual Studio Tools for Office (VSTO) as a development tool. Using some examples and prototypes provided by Microsoft, it established the FactOffice invoicing project.

In Inza’s opinion, the most difficult part was the installer, and even after its release, the community detected a few errors which were corrected. Albalia was thankful for their feedback. “We have had many questions from users who found errors and improvements – all solved – and it is still available as free software on the Codeplex platform,” he said.

Albalia chose to develop the solution using the Open XML format over other alternatives. Inza explained: “The Open XML standard has two generations of advantage over ODF. In fact, ODF is also an ISO standard, and we have tried to work with some public administrations to offer them the same type of development that we created with Microsoft for other platforms, such as OpenOffice.org and StarOffice, and we are still open to collaborating in that environment. It is a futile controversy: Some formats are better for some things, and others for other things. So far, I think the most elaborate, complete and complex format is Open XML. It allows more developer flexibility and innovation.”

He said the choice of the Open XML format was also justified by its enormous power: “We have been able to insert an invoice, as is, into one of the Open XML nodes, without modification. The remaining nodes of the standard have allowed us to modify the appearance of invoices, logos, etc. We see many advantages to the use of this Open XML format.”

Open XML is also recognized within the ISO standardization frameworks, not only those of ECMA – that means a warranty for third parties for protection of their investment in standards.

Inza added: “The project was done initially on the Microsoft Office 2007 platform, not only because it was the most widely used application platform in the market, but also because of how easy it has been to develop with. The quantity and quality of the information available for developing with Microsoft Office is quite a bit better than for other tools in the marketplace with similar features, such as OpenOffice.org.”

FactOffice, which is free software, was released to the public at the 2009 ASIMELEC eInvoicing Conference. It had more than 9,000 downloads and is considered a success by Inza. The company later used Microsoft Office 2010 to develop a newer version of FactOffice called OffInvoice. Among other features, OffInvoice integrates with Microsoft Office Excel, demonstrating the versatility of both Microsoft Office and the tool. In Microsoft Excel, some items were changed on the internal design level, and row management was used to store information from invoices issued and received.

As a matter of fact, FactOffice and its newer version, OffInvoice, was the integration of three standards: The Spanish electronic invoicing standard, “Facturae,” ISO 29500, which was implemented in Microsoft Office 2007 and 2010, and TS101 903, which regulates electronic signatures (XAdES) and uses the XAdES-XL modality.

The release of OffInvoice coincided with the launch of Office 2010, and is available in all official EU languages, utilizing Microsoft’s platform translation capabilities. This new version also supports Facturae, the UBL (Universal Business Language) format and CII 2.0 (the United Nations CEFACT Cross-Industry Invoice standard). It was the first implementation of the CII 2.0 draft specification.

OffInvoice is available under two different licenses: MSPL and EUPL for the European Union. Under the first license, users can utilize the software without restrictions. The second license imposes certain limitations, but allows for aligning the software with some initiatives of the Public Administration.

Albalia expects to see a return on investment from the open standards-based software built on Microsoft technologies. While it is free, support is provided by the community. The Premium version is designed for more advanced purposes and will be available for purchase. The company has established itself as a leader in the area of electronic invoicing by the release of both versions of its software.

Benefits
User-friendly Software

The idea of solving a practical problem for any small or independent business, such as creating and managing invoices, within a general-purpose word processing program like Microsoft Word seemed at first glance to be a daunting challenge.

There were many ERP environments that used Microsoft Office to create reports, print documents and store invoicing records, but not vice versa. However, Inza explained: “One of the topics we emphasized most is that Microsoft Word or Excel, with VSTO, are authentic programming environments with embedded tools that let you do practically anything. One of the advantages of this selection is that invoices are managed as one of the special areas in Microsoft Word or Microsoft Excel, from a menu on the ribbon Facturae, with its own unique functions. The use integrates seamlessly into the Microsoft Office environment, with a negligible learning curve. The other orientation forces you to learn and adapt.”

Therefore, a user already familiar with Microsoft Word using Albalia software to create invoices would find it easy to learn to use the program. All the user needed to know was the invoicing information and concepts, the only change was importing or exporting a Facturae document into a Microsoft Word document. The FactOffice add-on acts as a repository of invoices issued, received and drafted, with options such as collection follow-up, searches or using one invoice as a template for another. Inza said: “It’s not an ERP, but it does a good job of meeting the needs of small and medium-sized businesses. It does this within the Microsoft Office 2010 context, which is what our customers have on their desktops.”

Accessible Free Add-on
FactOffice is free for use. The free version has been downloaded by over 9,000 users. Albalia worked closely with Microsoft on this cutting edge solution. Inza said: “At Microsoft´s request, this software has been made available to the entire community as open source software. It shows that Microsoft has a real free software strategy that is compatible with its own interests, as well as those of its partners and the community.”

Expanded Capabilities Based on Office
The world of Microsoft Office and electronic signatures is not limited to invoices, since new markets, such as electronic banking and document exchange among government bodies, are being developed. Albalia develops innovative solutions in the areas of fraud prevention, data protection and digital authentication. It plays a leadership role in the relationships of individuals with public agencies and companies.

Office 2010 incorporates a variety of new features which accompany the desktop applications – such as Office Web Applications -which are the online version or the cloud version of the same Office packages used at the desktop. Albalia considers cloud applications very important, and has developed solutions for that environment.

Albalia extends Microsoft Word for online editing purposes, allowing new uses of the Microsoft Office products for such purposes as electronic signature management by the service provider EADTrust, either as the provider of digitally signed files, or as a “trusted third party” for digital transactions.

A new world is also opening up via Office Mobile and the use of electronically signed documents on portable devices. According to Inza, the improved screen view and access to broadband Internet access facilitates the exchange of signed documents. For instance, a document created in the Microsoft Office environment can be signed from a mobile in another location.

Inza said that OffInvoice had also been tested outside of Office. So far, with the collaboration of other companies, tests had been done with BizTalk Server, SharePoint Server and Microsoft Dynamics. One of the most important upcoming projects is the Digital Signature Services (DSS) Server, the first implementation of a DSS server on an .NET platform. Inza strongly believes in the possibilities and future development of electronic signature technologies, in collaboration with Microsoft.

Microsoft Office 2010
Microsoft Office 2010 gives your people powerful, timesaving tools to do their best work from more places. With new capabilities and insightful updates to Excel, PowerPoint, Word and Outlook, Office 2010 offers the complete package — with familiar, intuitive tools. Now you can express ideas, solve problems, connect with people, and create amazing results — in the office, at home, or on the go. For more information about Microsoft Office, go to: http://www.office.com

For More Information
For more information about Microsoft products and services, call the Microsoft Sales Information Center at (800) 426-9400. In Canada, call the Microsoft Canada Information Centre at (877) 568-2495. Customers in the United States and Canada who are deaf or hard-of-hearing can reach Microsoft text telephone (TTY/TDD) services at (800) 892-5234. Outside the 50 United States and Canada, please contact your local Microsoft subsidiary. To access information using the World Wide Web, go to:

For more information about Albalia Interactiva’s products and services, visit the following web sites at:

Facts

Albalia interactiva


Organization Size: 20 employees

Organization Profile

Albalia Interactiva is a software development company that focuses on technical and legal security and which creates solutions to integrate and apply standards and norms.

Business Situation

The Spain-wide release of the Facturae electronic invoicing standard warranted the adoption of a series of electronic signature and encryption technologies into invoicing software.

Solution

Albalia Interactiva developed the OffInvoice add-in Microsoft Office 2010, which allows invoices to be created in the Facturae format. This add-on was offered as free software, and is considered one of most innovative and complete products available in this sector.

Benefits

User-friendly Software
Accessible Free Add-on
Expanded Capabilities Based on Office

Software and Services
Microsoft Word 2010
Microsoft Excel 2010
Microsoft Office 2010 Suites
Microsoft Visual Tools Suite
Microsoft Office Mobile 2010
Open XML Formats
Microsoft Dynamics components

Vertical Industries
IT Services

Country/Region
Spain

Business Need
Collaboration

Partner(s)
Albalia Interactiva

Soluciones de facturación electrónica orientadas al mercado español


Tras la publicación de la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, (BOE 15-10-2007) [PDF] [84,29 KB]sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares, varias entidades han comunicado a la AEAT su disposición para desarrollar soluciones compatibles con el formato facturae:

e-invoicing: Huge Growth Predicted In Europe


As seen in Purchasing Insight.

There is plenty of anecdotal evidence that 2011 is a big year for e-invoicing. Some new research published by Billentis reveals the scale of the anticipated growth in Europe.

Strong growth in e-invoicing predicted (Source: Billentis)

Strong growth in e-invoicing predicted (Source: Billentis)

Both in the business-to-business (B2B) and business-to-consumer (B2C) spaces, exponential growth is predicted in 2011 and 2012. e-invoicing between businesses will grow from a relatively modest 915 million in 2009 to nearly 2.5 billion in 2012 according to the Billentis research.

Consolidation in the e-invoicing market

The provider market is also likely to grow. According to Billentis, mergers and acquisition with grow from 14 in 2010 to 25 in 2011 with major consolidation expected if the market penetration of e-invoicing passes 15%