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El próximo 28-05-2024 a las 17:00 tendrá lugar en el Comillas Conecta Lab sito en la Calle Galileo, 7, Madrid el evento «El futuro de la identidad digital europea: expectativas vs realidad» organizado por el Laboratorio de Confianza Digital que forma parte del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE y que tengo el privilegio de dirigir
La inscripción gratuita para participar de forma presencial o a distancia se confirma en este enlace.
El Laboratorio de Confianza Digital que forma parte del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE organiza esta interesante jornada, en el contexto del nuevo Reglamento (UE) 2024/1183 (eIDAS2), que ha entrado en vigor el 20 de mayo de 2024.
En el evento abordaremos los retos que se presentan para hacer realidad la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE), y la nueva convocatoria de la «European Health and Digital Executive Agency» (HaDEA) denominada European Digital Identity and Trust Ecosystem (Standards and Sample Implementation).
La sesión se iniciará con una exposición de Julián Inza, sobre el proceso legislativo de eIDAS2, que ha concluido con la publicación del Reglamento (UE) 2024/1183 el pasado 30 de abril, y los desarrollos regulatorios y técnicos pendientes hasta la disponibilidad de las Carteras IDUE (EUDI Wallets) ofrecidas por los estados miembros, que se esperan para 2026 o 2027.
Se introducirán algunos de los retos pendientes de resolver, lo que dará pie al debate de la mesa redonda en la que participarán destacados expertos en servicios electrónicos de confianza.
Entre los temas a debatir se incluye la posibilidad de que la Cartera ofrezca acceso a testimonios y credenciales de las Administraciones Públicas como si de una «Carpeta Ciudadana 2.0» se tratara. También sobre la forma en la que los ciudadanos podrán gestionar sus datos personales permitiendo cancelar datos cedidos con anterioridad. Se plantearán casos de uso transfronterizos con mención a los impulsados por los diferentes consorcios europeos participantes en los «Grandes Proyectos Piloto«.
Programa
17:00 h – Bienvenida.
Moisés Menéndez, Codirector del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.
17:05 h – Presentación: el camino marcado por eIDAS2.
Julián Inza, Presidente de EADTrust, y director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.
17:20 h – Mesa redonda: Retos y oportunidades en el proceso de creación de la Identidad Digital de la Unión Europea, y los servicios disponibles a través de la Cartera IDUE.
Angel Puebla Martinez, Presidente del Comité Técnico de Normalización (UNE) SC17-SC37 de Identificación Digital.
Julián Inza, Presidente de EADTrust, y director del Laboratorio de Confianza Digital del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.
Lucas Carmona, Director Identidad Digital Descentralizada de Teknei.
Tomás García-Merás, «Client Account Leadership Manager» de Accenture.
Modera Albi Rodríguez Jaramillo, colaborador del Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General ha sufrido diferentes actualizaciones a lo largo de los años pero, sorprendentemente, no contempla todavía el voto electrónico.
En las elecciones nacionales de Julio de 2023 se admitió la posibilidad de solicitar el voto por correo a través de la Web de Correos, haciendo uso de certificados electrónicos o sistemas de identificación como Cl@ve, pero esa posibilidad no está contemplada en la LOREG. De hecho, el artículo 72 establece un procedimiento distinto.
Curiosamente, no ha habido impugnaciones al cambio del procedimiento establecido en la LOREG y esa posibilidad de solicitar el voto por correo a través de la Web de Correos ha estado activa en otras elecciones, y está disponible para las Elecciones Europeas. A pesar de la querencia de las organizaciones españolas a expresar discrepancias a cada oportunidad. Lo interpreto como que existe un cierto consenso de que el cambio es positivo para los ciudadanos.
Debería decir que yo no he encontrado impugnaciones ni tampoco resoluciones de la Junta Electoral Central autorizando la excepción al cumplimiento de la LOREG.
Como yo llevo mucho tiempo intentando impulsar el voto electrónico (por ejemplo en este articulo sobre la modificación del Estatuto de los Trabajadores para facilitar el voto electrónico), pese a sus críticos (muchos critican «de oidas») he asumido el esfuerzo de analizar la LOREG y de sugerir el mínimo número de modificaciones que permitiría añadir el voto electrónico como alternativa complementaria al voto por correo, que, a su vez, ya era alternativo al voto presencial.
Estas modificaciones, que enseguida indicaré, pretenden incluir las garantías que ya existen para las demás modalidades de voto electoral.
Si se modificara la LOREG (que al ser Ley Orgánica requiere consensos especiales) seguiríamos ganando los ciudadanos y es posible que mejorara la participación de los ciudadanos en la «Fiesta de la Democracia».
En las propuestas de cambios, pongo en letra negrita el cambio sugerido. En la mayor parte de los casos, cuando un artículo tiene varios apartados, menciono el apartado que sugiero cambiar y el cambio en negrita. En unos pocos casos (por ejemplo, el artículo 75 y el 88) incluyo los diferentes apartados para que se entienda la modificación propuesta en el conjunto.
Articulo 38.1
1. Con los datos consignados en los artículos anteriores, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral mantendrán a disposición de los interesados el censo actualizado para su consulta permanente, que podrá realizarse a través de los Ayuntamientos, Consulados o en la propia Delegación Provincial. Las consultas y reclamaciones podrán realizarse a través de las páginas web de las entidades por los interesados que cuenten con un certificado electrónico cualificado, un certificados de autenticación del DNI electrónico, un sistema de identificación gestionado por las Administraciones Públicaso una Cartera de identidad Digital de la Unión Europea.
Artículo 50.1
1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo y del voto electrónico, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.
Artículo 53
Añadir:
Las actuaciones en medios digitales podrán hacer uso de sistemas de sello electrónico cualificado para dejar constancia del momento en el que se produjeron.
Artículo 70.1
1. Las Juntas Electorales competentes aprueban el modelo oficial de las papeletas correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones especiales de esta Ley o en otras normas de rango reglamentario. También aprueban los modelos y plantillas de las pantallas destinadas a la gestión del voto por vía electrónica.
Artículo 72
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo o por vía electrónica, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:
a) El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos. Podrá formularse a través de la página Web de Correos haciendo uso un certificado del DNI Electrónico, un certificado cualificado, un sistema de identificación gestionado por las Administraciones Públicas o una Cartera de identidad Digital de la Unión Europea.
b) La solicitud deberá formularse personalmente. Cuando la gestión se haga presencialmente,el funcionario de Correos encargado de tramitarlo exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad.
c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.
d) Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Artículo 73
1. Recibida la solicitud, postal o telemática, a que hace referencia el artículo anterior, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.
2. La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa. Cuando la solicitud se haya formulado para indicar la preferencia de voto por vía electrónica, el envío certificado remitido por la Oficina del Censo Electoral incluirá las instrucciones de voto y un código personal de voto que habilitará el funcionamiento de la plataforma de gestión del voto electrónico.
El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación a que se refiere la letra c) del artículo anterior en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo o por via elctrónica, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.
3. Para el voto por correo, una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.
4. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.
5. Para el voto por vía electrónica se accederá a la Plataforma de Voto indicada en las instrucciones y se hará uso del código personal de voto y de un sistema de identificación adecuado, tal como un certificado del DNI Electrónico, un certificado cualificado, un sistema de identificación gestionado por las Administraciones Públicas o una Cartera de identidad Digital de la Unión Europea.
Artículo 74
El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará las especialidades respecto de lo dispuesto en los dos artículos anteriores para el voto por correo o por via electrónica del personal embarcado en buques de la armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, del personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como para el voto por correo o por vía electrónica de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración.
Artículo 75. Ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.
1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:
a) El sobre de votación o, en su caso, los sobres de votación para cada proceso convocado, con sistemas de seguridad adecuados.
b) Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, salvo en el caso de elecciones concurrentes con escrutinio en juntas electorales distintas, en las que se enviarán los que correspondan en función de dicha concurrencia electoral.
c) El sobre o los sobres en los que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito,
d) Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto (que podrá contener el código personal de voto que permite ejercer la posibilidad de voto por vía electrónica) y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso, y
e) La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
2. La papeleta o las papeletas de los electores inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero para cada proceso convocado se corresponderá con la papeleta oficial, así como con un modelo de papeleta descargable homologado por la Junta Electoral. En la hoja informativa que acompañará la documentación a que se refiere el apartado anterior se recogerán las instrucciones para obtener telemáticamente un juego de papeletas de manera accesible, con todas las candidaturas concurrentes, así como los medios por los que los electores podrán conocer las candidaturas proclamadas.
Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
Las Administraciones Públicas garantizarán los medios materiales y técnicos para facilitar a los electores el acceso a la información sobre el proceso electoral y a las papeletas descargables.
3. El envío de la documentación electoral a que se refiere el apartado primero debe realizarse por correo certificado a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, a partir del vigésimo noveno y no más tarde del trigésimo tercer día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos y, en las restantes, no más tarde del trigésimo noveno.
Las papeletas descargables estarán disponibles con posterioridad a la resolución de los recursos presentados contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.
Las Administraciones Públicas dispondrán los medios precisos en cada caso para que los envíos previstos en los apartados 1, 3 y 8 de este artículo se lleven a cabo de la manera más rápida, segura y eficaz, contando para ello incluso con la valija diplomática y el reenvío por correo interno del país correspondiente, en la medida en que la Oficina del Censo Electoral y la administración consular lo consideren necesario y posible.
4. Los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero. A este fin, todas las Embajadas, las dependencias consulares y los demás lugares autorizados, dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario habilitado a tal efecto. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales. La administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten, adecuadamente publicitados, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
5. El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
6. Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna los responsables consulares deberán establecer las medidas para facilitar el ejercicio del mismo por los electores, así como aquellas que se consideren necesarias para la correcta guarda y custodia de las urnas, que incluirán su firma en el acta final y el precintado al finalizar cada jornada. El proceso de precintado, recuento y elaboración del acta será público.
Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán estar presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los días del depósito de voto en urna. Las funciones de los representantes de las candidaturas concurrentes en los procesos electorales en el exterior se asimilarán a las funciones previstas para interventores y apoderados en los artículos 76 a 79 de la presente ley.
7. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o Documento Nacional de Identidad del elector, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo. La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
No serán válidos los sobres recibidos por correo en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática antes de la proclamación definitiva de candidaturas. Tampoco serán válidos los que lleguen después del segundo día anterior al de la elección. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales.
8. Finalizado el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá las incidencias relevantes que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo y los depositados en urna. Los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos de inmediato, mediante envío electoral, por valija diplomática, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.
9. En todos los supuestos regulados en el presente artículo será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada caso se contempla.
10. El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, con los interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.
11. A continuación, el Presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista. Cuando se haya producido voto por via electrónica, se obtendrá de la plataforma de voto la lista de votantes residentes ausentes correspondientes a la Mesa electoral. Tras el escrutinio de los votos recibidos por vía postal se obtendrá de la plataforma de voto el resultado de las votaciones realizadas por vía electrónica sin que pueda vincularse la identidad de los votantes con su voto.
Una vez escrutados los votos, la Junta incorpora los resultados al escrutinio general.
12. El procedimiento previsto en este artículo tendrá carácter gratuito para los electores. A tal efecto, se habilitarán apartados de Correos que permitan el envío sin coste de la documentación dirigida a las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de Misión Diplomática de España.
Allí donde la apertura de estos apartados de Correos no sea posible, se adoptarán los medios necesarios para garantizar el reembolso del coste del envío que haya tenido que realizar el elector.
13. Excepcionalmente, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, puede modular los criterios y adaptar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no sea practicable lo dispuesto en este artículo.
14. Al finalizar el escrutinio, la Junta Electoral Central hará públicos los datos de voto de las personas españolas residentes en el extranjero remitido por cada consulado desglosados por provincias, así como los datos del voto recibido en cada Junta Electoral Provincial desglosados por consulado de emisión.
Artículo 77
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los Locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura. Podrán designarse apoderados con especiales conocimientos sobre sistemas informáticos que supervisen el funcionamiento de la plataforma de voto electrónico.
Artículo 79
1. Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia o por vía electrónica en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente ley.
Artículo 88
1. A las veinte horas el Presidente anunciará en voz alta que se va a concluir la votación. Si alguno de los electores que se hallan en el local o en el acceso al mismo no ha votado todavía, el Presidente admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más.
2. Acto seguido el Presidente procede a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando antes que se cumplen las circunstancias expresadas en el párrafo tercero del artículo 73 y que el elector se halla inscrito en las listas del Censo. Seguidamente, los Vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista enumerada de votantes. A continuación obtendrá de la plataforma de voto la lista de votantes que han realizado su voto por vía electrónica correspondientes a la Mesa electoral. Seguidamente, los Vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista enumerada de votantes
3. A continuación votarán los miembros de la Mesa y los interventores, especificándose en la lista enumerada de votantes la Sección electoral de los interventores que no figuren en el censo de la Mesa.
4. Finalmente se firmarán por los Vocales e interventores las listas enumeradas de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.
Artículo 95
Se añade:
Tras el escrutinio de los votos existentes en las urnas, se obtendrá de la plataforma de voto electrónico el resultado de las votaciones realizadas por vía electrónica sin que pueda vincularse la identidad de los votantes con su voto. Este resultado se incorporará al escrutinio.
Artículo 97
1. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres y el total de votantes por vía electrónica con el de votantes anotados en los términos del artículo 86.4 de la presente Ley.
Entre otros aspectos, establece las condiciones que permitirán el despliegue de la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE), que favorecerá el uso transfronterizo de un sistema digital de gestión de Identidad, por el que los ciudadanos europeos podrán realizar diferentes gestiones de forma digital en su país y fuera de el.
Los países deberán emitir las Carteras Digitales (posiblemente durante el año 2027) y establecer la forma en la que se incorporarán a ella los «Datos de Identificación Personal (DIP)» del ciudadano que haya optado por usar la Cartera. No es obligatorio el uso de la Cartera por los ciudadanos.
También se gestionarán desde la Cartera los Testimonios Electrónicos (Cualificados y No Cualificados) de Atributos (TEA, TECA), para canalizar datos referidos al usuario de la Cartera desde Partes Informantes a Partes Informadas.
De esta manera se llevará el control de todas las cesiones de datos personales que haya autorizado el titular, y se podrá retirar el permiso de uso de esos datos en el futuro, de modo que por fin podremos registrar todas las veces en las que se nos pide información y la damos y decidir el ejercicio de los derechos SOPLAR (o ARCO) desde la propia Cartera.
También permitirá la realización de firmas electrónicas cualificadas (por las las persona físicas) y de sellos electrónicos cualificados (por las persona jurídicas).
Resumen del Reglamento
El Reglamento eIDAS 2 se divide en dos artículos, precedidos de 74 considerandos.
El artículo 1 realiza cincuenta y dos modificaciones en el Reglamento 910/2014. (EIDAS1), por lo que quedará una nueva versión de este reglamento
El artículo 2 establece la entrada en vigor de sus disposiciones a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Además, se modifican los 4 Anexos del Reglamento 910/2014. (EIDAS1) y se añaden 3 más.
Servicios cualificados tras el Reglamento eIDAS2
La lista de servicios cualificados será más amplia:
Certificado de persona física para realizar firmas electrónicas,
Certificado de persona jurídica para realizar sellos electrónicos,
Certificados para la autenticación de sitios web mediante protocolo TLS (QWAC)
Testimonios electrónicos de atributos (declaraciones electrónicas de atributos)
Sellos de tiempo electrónicos,
Servicios de entrega electrónica certificada,
Servicios de custodia digital de documentos (archivo electrónico)
Servicios de registro de transacciones con garantía de orden cronológico
La Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea
Gran parte del Reglamento se dedica a la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea de la que hemos hablado bastante en este Blog. Merece la pena ver, por ejemplo, la traducción que he realizado del documento de Arquitectura y Marco de Referencia 1.2 de la citada Cartera.
Los sistemas de verificación de identidad por videoconferencia para la emisión de certificados cualificados.
Una modificación que tendrá gran impacto en España es la que se refiere al artículo 24, apartado 1. La redacción anterior de este apartado indicaba:
Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.
La información a que se refiere el párrafo primero será verificada por el prestador de servicios de confianza bien directamente o bien por medio de un tercero de conformidad con el Derecho nacional:
a) en presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, o
b) a distancia, utilizando medios de identificación electrónica, para los cuales se haya garantizado la presencia de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica previamente a la expedición del certificado cualificado, y que cumplan los requisitos establecidos con el artículo 8 con respecto a los niveles de seguridad «sustancial» o «alto», o
c) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a) o b), o
d) utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.
Este pequeño detalle «métodos de identificación reconocidos a escala nacional» dio pie a que en España se aprobara la Orden ETD/465/2021. Pero ahora, el texto queda así:
«1. Al expedir un certificado cualificado o una declaración electrónica cualificada de atributos, el prestador cualificado de servicios de confianza verificará la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expida el certificado cualificado o la declaración electrónica cualificada de atributos.
1 bis. La verificación de la identidad a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo por los medios adecuados, por el prestador cualificado de servicios de confianza, bien directamente o bien por medio de un tercero, sobre la base de uno de los siguientes métodos o de una combinación de los mismos cuando sea necesario de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 quater:
a) a través de la cartera europea de identidad digital o de un medio de identificación electrónica notificado que satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 8 con respecto al nivel de seguridad alto;
b) por medio de un certificado de una firma electrónica cualificada o de un sello electrónico cualificado expedido de conformidad con la letra a), c) o d);
c) utilizando otros métodos de identificación que garanticen la identificación de la persona con un nivel alto de confianza, cuya conformidad será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad;
d) a través de la presencia física de la persona física o de un representante autorizado de la persona jurídica, mediante pruebas y procedimientos adecuados, de conformidad con el Derecho nacional.
Es decir, este nuevo reglamento desplaza la Orden ETD/465/2021 y la conformidad se establecerá a través de la norma europea de ETSI ETSI TS 119 461, ya publicada.
Un acuerdo logrado entre las 2 y las 3 de la madrugada para consensuar los aspectos más espinosos del futuro Reglamento. La noticia (publicada en la web de la unión europea alrededor de las 3 y media de la madrugada) matizaba «los representantes de la Presidencia del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional sobre los elementos principales de un nuevo marco para una identidad digital europea«.
“Con la aprobación del Reglamento de Identidad Digital Europea damos un paso fundamental para que los ciudadanos puedan disponer de una identidad digital europea única y segura. Se trata de un avance clave para que la Unión Europea sea un referente en el ámbito digital protegiendo nuestros derechos y valores democráticos”, ha afirmado la vicepresidenta Nadia Calviño.
Al trílogo han asistido también el comisario europeo de Mercado Interior, Thierry Breton, y los colegisladores de este reglamento, los eurodiputados Cristian-Silviu Buşoi y Romana Jerković.
Durante estos dos años, se ha venido trabajando en el Parlamento Europeo, en el Consejo de la UE y en la Comisión Europea para alcanzar, tras 19 reuniones técnicas bajo la Presidencia española del Consejo de la UE, un acuerdo de texto final que será de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros de la Unión Europea. celebración en relación con el proceso de aprobación del Reglamento EIDAS2.
El texto fue aprobado por la Comisión de Industria, Investigación y Energía del Parlamento Europeo (ITRE) el 7 de diciembre de 2023 y por el Comité de Representantes Permanentes de los Estados miembros de la UE (COREPER) el 6 de diciembre de 2023.
El Pleno de Parlamento Europeo lo aprobó el 29 de febrero de 2024 (335 votos a favor, 190 votos en contra y 31 abstenciones).
¡Con esta votación histórica se da otro paso en el desarrollo de una identidad digital europea para todos los ciudadanos europeos, válida y reconocida en toda Europa!
Con las nuevas normas, se establece un nuevo estándar mundial sobre cómo será en el futuro una identidad digital fiable, segura y fácil de usar.
El 26.03.2024, en el penúltimo paso para la publicación del EIDAS2 en el Diario Oficial, el Consejo de la Unión Europea adoptó el texto que modifica el Reglamento eIDAS.
El Reglamento revisado constituye un claro cambio de paradigma para la identidad digital en Europa. Su objetivo es garantizar que las personas y las empresas de toda Europa tengan acceso universal a una identificación y autenticación electrónicas seguras y fiables.
Principales elementos del Reglamento revisado:
🔹 El lanzamiento del monedero europeo de identidad digital.
🔹 Los testimonios electrónicos cualificados de atributos (TECA)
🔹 Cualquier persona puede utilizar una firma electrónica cualificada gratuita en la Cartera IDUE para uso no profesional.
El 11.04.024 se firma por los Presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo el texto final del Reglamento EIDAS 2 que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el siguiente diagrama se describen los hitos ya logrados y se detallan los procesos en curso
Durante la tramitación del Reglamento eIDAS2, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital (HaDEA) licitó el desarrollo de «Grandes Proyectos Piloto» que dio lugar a la aparición de cuatro grandes consorcios con participación Publico / Privada que han ido desarrollando sus proyectos desde mayo de 2023. Contemplan 11 casos de uso: diplomas universitarios, carné de conducir, identificaciones nacionales, apertura de cuentas bancarias…
Estos consorcios son Potential, Nobid, EWC o DC4EU, con presencia española en los dos últimos.
Los cuatro proyectos piloto a gran escala son:
El Consorcio de Carteras de Identidad Digital de la UE (EWC)se centra en definir credenciales de viaje digitales en todos los Estados miembros. El EWC tiene la intención de basarse en la aplicación de Carterade referencia para permitir los usos relacionados con las credenciales de viaje digitales.
El Consorcio Potential tiene como objetivo fomentar la innovación, la colaboración y el crecimiento en seis sectores que hacen uso de la identidad digital: administración pública, banca, telecomunicaciones, licencias de conducción móvil, firmas electrónicas y salud.
EL Consorcio NOBID se impulsa desde algunos países nórdicos y bálticos que, junto con Italia y Alemania, pondrán a prueba el uso de la cartera de identidad digital de la UE para gestión de pagos en un contexto de uso bancario.
En el Consorcio DC4EU (Digital Credentials for Europe) colaboran el sector público y el sector privado incluyendo el ámbito educativo y la seguridad social mediante el despliegue y el acceso a infraestructuras de servicios digitales interoperables en un marco de confianza transfronterizo.
Entre unos y otros, los pilotos están explorando el uso de la cartera digital en estas 11 áreas:
Acceso a los servicios públicos: Acceso seguro a servicios públicos digitales, como solicitar un pasaporte o licencia de conducir, presentar impuestos o acceder a la información de seguridad social.
Apertura de una cuenta bancaria: Verificación de la identidad de un usuario al abrir una cuenta bancaria en línea, eliminando la necesidad de que el usuario proporcione repetidamente su información personal
Registro de tarjeta SIM: Prueba de identidad a efectos de contratos de tarjeta SIM pre y postpago (registro y activación), reduciendo el fraude y los costes para los operadores de redes móviles de telecomunicaciones.
Licencia de conducción móvil: El almacenamiento y la presentación del carnet de conducir móvil en interacciones tanto en línea como presenciales (fuera de línea), por ejemplo mostrando a un agente el carnet de conducir.
Firma de contratos: Crear firmas digitales seguras para firmar contratos en línea, eliminando la necesidad de documentos en papel y firmas manuscritas.
Presentación de recetas: Proporcionar detalles de prescripción médica de medicamentos a las farmacias para que estas puedan dispensarlas.
Documentación de viaje: Para presentar información de documentos de viaje (por ejemplo, pasaporte, visado), lo que permite un acceso rápido y fácil cuando se pasa por los controles de seguridad de aeropuertos y aduanas.
Identidades digitales organizativas: Para demostrar el otorgamiento de poderes a los representantes de las empresas.
Pagos: Verificación de la identidad de un usuario al iniciar un pago en línea.
Certificación de educación: Prueba de posesión de títulos y diplomas educativos, para acreditarlos en la solicitud de empleo o al inscribirse en un nuevo proceso formativo.
Seguridad Social: La cartera de identidad digital de la UE permite acreditar la cobertura de un seguro para acceder a las prestaciones de seguridad social de un usuario (por ejemplo, pensiones o prestaciones por discapacidad) en su país o en otro, por ejemplo . acogiendo la tarjeta sanitaria europea.
Además, la la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital (HaDEA) licitó el desarrollo del código fuente de referencia de la Cartera IDUE que fue adjudicado a la empresa sueca Scytale AB y que esta ha liberado como primera versión en el portal GitHub: EUDI Wallet Reference Implementation
Si tu empresa utiliza sistemas de identificación digital y queréis ver como podéis prepararos para ser parte del nuevo ecosistema que se ha de crear en torno a la Cartera IDUE contacta con EADTrust en el +34 917160555 (o por email: infor (sin r) at eadtrust punto eu) y explora los servicios que podemos ofreceros.
Ya somos Prestador Cualificado de Servicios de Confianza y algunos de nuestros servicios cualificados pueden resolver ya retos que os estéis planteando.
El 8 de noviembre de 2023 la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea culminó con éxito la negociación del Reglamento de identidad digital europea y el texto final se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea probablemente en abril de 2024, tras la reciente aprobación del texto por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
En 2026 estará disponible en los teléfonos móviles de todos los ciudadanos europeos la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea (Cartera IDUE) para realizar todo tipo de gestiones, tanto en el ámbito privado como en el público.
Te invitamos a un encuentro impulsado por Canon junto con Garrigues, donde se explicarán de manera cercana y sencilla las novedades que conlleva esta nueva versión del Reglamento Europeo de Servicios de Confianza y cómo afecta a las empresas.Regístrate aquí
En las charlas se señalan algunas de las soluciones tecnológicas que facilitarán la adopción de la normativa.
En junio de 2021, la Comisión Europea propuso un marco para una identidad digital europea que estuviera a disposición de todos los ciudadanos, residentes y empresas de la UE por medio de una cartera europea de identidad digital.
El nuevo marco propuesto modifica el Reglamento 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), que sentó las bases para acceder de forma segura a los servicios públicos y realizar transacciones en línea y transfronterizas en la UE, creando los certificados cualificados y las firmas y sellos cualificados junto con otros servicios de confianza digital.
Tras las negociaciones interinstitucionales («diálogos tripartitos»), el 29 de junio de 2023 los colegisladores lograron alcanzar un acuerdo provisional inicial sobre los elementos clave del expediente, con sujeción a la introducción de algunos ajustes técnicos adicionales al proyecto de texto legislativo del Reglamento revisado.
El 8 de noviembre de 2023 la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea culminó con éxito la negociación del reglamento europeo de servicios cualificados de confianza y de Identidad Digital europea y el texto final se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea probablemente en marzo de 2024.
En 2026 estará disponible en los teléfonos móviles de todos los ciudadanos europeos la Cartera de Identidad Digital de la Unión Europea para realizar todo tipo de gestiones, tanto en el ámbito privado como en el público.
El nuevo Reglamento exige, de hecho, a los Estados miembros que expidan una cartera digital en el marco de un sistema de identidad electrónica, con arreglo a normas técnicas comunes y tras una certificación obligatoria.
A fin de establecer la arquitectura técnica necesaria, acelerar la aplicación del Reglamento revisado, impartir directrices a los Estados miembros y evitar la fragmentación, la propuesta se acompañó de una Recomendación sobre la creación de un Grupo de Expertos que defina un conjunto de instrumentos de la Unión (Toolbox) que ha recoge las especificaciones técnicas de la cartera digital.
Este es el contexto del evento que tendrá lugar el próximo martes 20 de febrero de 2024, de 9:30 a 11:00 de mañana, en el Círculo de Empresarios de Galicia situado en Av. García Barbón, 62, 36201, Vigo (Pontevedra) .
En este encuentro, en el colaboran Canon EMEA, EADTrust y Garrigues, veremos cómo se deben preparar las empresas y los organismos para ese momento y como impactará en su negocio.
La jornada arrancó con una mesa redonda “El nuevo marco europeo de identidad digital: Reglamento EIDAS2, el ARF y la cartera de identidad digital europea (EUID Wallet)”, moderada por Isabel Fernández Torres, que contó con la participación de Cristina Timón López de la Universidad de Murcia, Carlos Pastor de INETUM y yo mismo, Julián Inza de EADTrust.
En la segunda mesa redonda, moderada por Almudena de la Mata, expertos de la Comisión Europea como José Manuel Panizo, y de la industria como Lucas Carmona de Teknei y Lluis Ariño, de la Universitat Rovira i Virgili se analizó el uso de la identidad digital en la red EBSI.
La última mesa estuvo moderada por Almudena de la Mata, y en ella participaron Arturo Brazal de la Agencia Española de Protección de datos, Javier Ibañez de Alastria y Rafael Eguilior de Procesia.
De aquel evento he extraído mi charla, que está disponible en Youtube.
Charla sobre EIDAS2 y la Cartera IDUE
Aunque los que seguís el Blog ya sabéis que he ido publicando las traducciones al español (y al euskera, catalá y galego) de las diferentes versiones del documento ARF (en español, Arquitectura y Marco de Referencia), lo que hoy os traigo es un pequeño reto.
¿En qué minuto del video se menciona al elefante?
Los que lleguéis a encontrarlo podéis mandarme un mensaje privado por Twitter (X). Mientras, iré pensando en algún tipo de premio, algo humorístico y de escaso valor, para los que acierten (y me lo comuniquen).
Animo a las empresas y organismos que están analizando el futuro impacto de la normativa EIDAS2 y de la Cartera IDUE en sus actividades a que nos contacten porque podemos plantear sesiones conjuntas de análisis de situación en las que participan expertos de Garrigues y de EADTrust y puede quedar más claro como actuar de cara a los próximos años.
Se puede llamar al 91 7160555 para solicitar presupuesto. O contactar a través del correo electrónico indicado en nuestra página web.
El viernes 19 de enero de 2024 vi que se había publicado la versión V1.2 del documento «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework» que también tiene otros títulos: The Common Union Toolbox for a Coordinated Approach Towards a European Digital Identity Framework (en español, «La Caja de herramientas Común de la Unión para un enfoque coordinado hacia un Marco Europeo de Identidad Digital»).
Esta versión del ARF incluye un nuevo capítulo 5 que describe el modelo de confianza del ecosistema de Cartera IDUE y detalla, por ejemplo, los estados de la Instancia de Cartera IDUE:
Desde que se aprobó la versión por el Grupo de Expertos del Toolbox, han pasado varios meses hasta verla publicada, considerando las menciones a futuros desarrollos del documento parece que pronto se podría publicar la versión V1.3..
Me he dado prisa en traducirla, como premio a los lectores de este Blog, y también pensando en proyectos de Cartera IDUE (o EUDI Wallet) en curso, como algunos de los que que estamos contribuyendo a impulsar desde EADTRUST.
Aquí está la traducción al español de «European Digital Identity Wallet Architecture and Reference Framework», es decir «Arquitectura y marco de referencia de la cartera de identidad digital de la Unión Europea»:
Animo a las empresas y organismos que están analizando el futuro impacto de la normativa EIDAS2 y de la Cartera IDUE en sus actividades a que nos contacten porque podemos plantear sesiones conjuntas de análisis de situación en las que participan expertos de Garrigues y de EADTrust y puede quedar más claro como actuar de cara a los próximos años.
Se puede llamar al 91 7160555 para solicitar presupuesto. O contactar a través del correo electrónico indicado en nuestra página web.
He traducido el documento sobre ARF (Architecture and Reference Framework) de la EUDI Wallet (o Cartera IDUE) a euskera, galego y catalá. En concreto la versión 1.1. Como no domino estos idiomas tanto como el español, recurro a los amables lectores de este blog para que me ayuden en la revisión de los textos.