Propuestas para un nuevo modelo energético


Nombrado doctor «honoris causa» por la universidad de Salamanca, Ignacio Galán propone un decálogo de medidas para impulsar un sector «imprescindible para el crecimiento económico sostenido y sostenible»

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, ha propuesto el pasado viernes 2.11.2011, un nuevo modelo energético alternativo al oficial para 2020 «más barato, más sostenible, con menos emisiones y creador de más empleo», al tiempo que ha destacado la importancia de este sector «como tractor económico».

Sánchez Galán, que ha sido investido Doctor Honoris Causa por la Universidad de Salamanca (USAL), en reconocimiento a su trayectoria profesional y a la labor de mecenazgo de su empresa a la institución académica y al Campus de Excelencia Internacional, ha trazado en su discurso los ejes centrales de su propuesta energética.

A su juicio, de lo que se trata es de avanzar «hacia un modelo energético seguro, sostenible y competitivo», en torno a una serie de objetivos, entre los que ha destacado, «la garantía de suministro, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la eficiencia económica».

Galán ha calificado de «equilibrado» su propuesta de mix energético, «con una contribución similar de las tecnologías térmica (24%), eólica (21%) y nuclear (18%), y una aportación del 12% de la hidroeléctrica y del 5% de la solar, quedando el 20% restante cubierto básicamente por cogeneración y biomasa».

En su opinión, este nuevo escenario conllevaría una mejora sustancial respecto a la planificación energética oficial prevista para 2020 y no sólo desde el punto de vista medioambiental, sino también desde la perspectiva económica.

Desde este ámbito, ha subrayado que «los costes serían un 20% inferiores y en igual medida (20%) se recortarían las inversiones -hasta los 36.000 millones de euros-, un factor especialmente importante en estos momentos de escasez de recursos financieros».

También, ha subrayado que «se mantendrían o crearían, además, cientos de miles de empleos estables, dado que la mayor parte del esfuerzo inversor se destinaría a industrias españolas, al apostar por tecnologías con un fuerte componente de contribución nacional».

Sánchez Galán ha subrayado que la política energética debe ser una «cuestión de Estado» y ha insistido en que más de la mitad de los costes incluidos en la factura «no están relacionados con el suministro de electricidad sino con decisiones administrativas».

También en clave económica, ha estimado en «más de 19.000 millones de euros las necesidades de inversión en las redes de distribución y de cerca de 11.000 millones para las de transporte de electricidad y la evacuación de la energía de las nuevas instalaciones renovables que construyan».

El nuevo Doctor Honoris Causa de la USAL, tras hacer un llamamiento a «la reflexión» y a la «toma de las correspondientes decisiones regulatorias», ha expresado la «necesidad» de que las fuerzas políticas «trabajen de forma conjunta para alcanzar un consenso que transmita estabilidad y seguridad de cara a hacer posibles las inversiones requeridas».

Por su parte, el rector de la USAL, Daniel Hernández Ruipérez, en su discurso, ha definido a Sánchez Galán como «uno de los más importantes ejecutivos de nuestro país», al tiempo que ha resaltado la «audacia» en la «apuesta decidida por la innovación y la investigación».

Todo ello ha permitido a Iberdrola, según ha concluido Hernández Ruipérez, «convertirse en una de las empresas líderes mundiales del sector energético y una de las firmas con más menciones en el ámbito de la sostenibilidad».

Propuestas para un nuevo modelo energético

POR IGNACIO GALÁN
03/12/2011

El diseño de un modelo energético seguro, sostenible y competitivo ocupa un lugar prioritario en la agenda política europea y española. Compartimos unos retos comunes con los países de nuestro entorno que tienen su origen en la necesidad de suministrar de forma eficiente y segura una demanda energética creciente en un escenario de precios al alza, derivados de la evolución de las materias primas y de las restricciones ambientales, que impactan en la competitividad de todos los sectores productivos. Pero, además, confluyen en nuestro país factores diferenciales agravantes; unos de carácter estructural, como la elevada dependencia energética del exterior y el escaso nivel de interconexiones eléctricas y gasistas existente; otros, derivados de decisiones estrictamente administrativas que han fomentado la producción con tecnologías poco eficientes, poco maduras y no siempre respetuosas con el medio ambiente.

Como consecuencia de estas decisiones han crecido exponencialmente las primas a las energías renovables y la cogeneración (el llamado régimen especial) que han elevado significativamente los costes eléctricos. Este aspecto, unido al mantenimiento de las tarifas de suministro oficiales sin reconocimiento de dichos incrementos de costes, ha generado un déficit de tarifa que es equivalente ya al 2% del PIB de nuestro país y que, por contar con el aval del Estado en su titulización, puede afectar directamente a la consideración de la deuda pública.

La necesidad acuciante de abordar los retos energéticos pendientes se produce, además, en un escenario de crisis económica sin precedentes, a cuya solución puede contribuir decisivamente el sector dado su carácter dinamizador del desarrollo económico, industrial y social. Se trata de un sector que invierte en España alrededor de 15.000 millones de euros anuales, destinados al desarrollo de infraestructuras determinantes para la competitividad del país y sin recurrir a los fondos de los Presupuestos Generales del Estado, y da empleo directo e indirecto a 400.000 personas. Además, realiza compras anuales por valor de 40.000 millones de euros a fabricantes y suministradores, con el consiguiente efecto tractor para el conjunto del tejido industrial.

Es urgente diseñar una estrategia para el sector clara y estable, que haga de la política energética una cuestión de Estado y en la que trabajen de forma conjunta todas las fuerzas políticas, para alcanzar un consenso que transmita estabilidad y seguridad al sector. Además, es fundamental establecer un marco jurídico y regulatorio predecible, que dé certidumbre a las inversiones energéticas y confianza para acometer nuevos proyectos.

Para llevar a cabo los cambios necesarios es esencial que se realice una planificación completa y detallada, que dote de visión de largo plazo y que permita adoptar decisiones sobre las distintas opciones que se plantean.

Esta planificación debe ser la base de un nuevo modelo energético que, a mi juicio, debe tener cinco objetivos principales: en primer lugar, la garantía de suministro, con el fin de asegurar la cobertura de la demanda; en segundo lugar, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, según los compromisos de nuestro país en materia de cambio climático; el tercer objetivo es la eficiencia económica, tanto en inversión como en costes, que mejore la competitividad de la economía; el cuarto, la reducción de la dependencia exterior, disminuyendo la vulnerabilidad en términos de riesgos de precio y geopolíticos; y finalmente, garantizar la contribución al crecimiento de la economía española, ya que el modelo energético puede y debe tener un impacto positivo sobre la balanza comercial, así como sobre el desarrollo industrial y la creación de empleo.

El balance eléctrico para 2020 se realizaría partiendo de una demanda nacional estimada en 300 TWh en 2020 (en lugar de los 350 TWh previstos en el PER 2011-2020), con una potencia punta de 55.000 megavatios y un índice de cobertura del 1,1, valor comúnmente aceptado como límite para garantizar la cobertura de la demanda. Además, tendría que cumplirse estrictamente el objetivo de renovables planteado por la Unión Europea para España, cifrado en el 20% sobre el consumo final, en lugar del 20,8% propuesto en el mencionado plan energético oficial, lo que implicaría rebajar la producción renovable de 146 TWh a 126 TWh, priorizando aquellas tecnologías más eficientes en función de su coste de producción e inversión.

El mix de producción resultante sería equilibrado, con una contribución similar de las tecnologías térmica (24%), eólica (21%) y nuclear (18%), y una aportación del 12% de la hidroeléctrica y del 5% de la solar, quedando el 20% restante cubierto básicamente por cogeneración y biomasa. Las inversiones necesarias para alcanzar esos objetivos de nueva capacidad ascenderían a 36.000 millones de euros, es decir, 20.000 millones menos que la cifra prevista en la planificación oficial.

Esta estructura de producción tendría un triple efecto positivo en términos de sostenibilidad ambiental (20% menos de emisiones con respecto al PER); menores costes de suministro (20% inferiores) y menores necesidades de inversión (-20%), un factor especialmente importante en estos momentos de escasez de recursos financieros y del que se podrían beneficiar otros sectores de nuestra economía.

A este notable incremento de eficiencia en el suministro de energía, habría que añadir los beneficios derivados del hecho de que la mayor parte del esfuerzo inversor se destinaría a industrias españolas, al apostar por tecnologías con un fuerte componente de contribución nacional. Ello permitiría el mantenimiento o la creación de cientos de miles de puestos de trabajo estables.

Además, sería necesario destinar más de 19.000 millones de euros a las redes de distribución, tanto para llevar a cabo las inversiones recurrentes como para desarrollar las llamadas redes inteligentes, y cerca de 11.000 millones de euros para las redes de transporte de electricidad, las interconexiones con nuestros vecinos y la evacuación de la energía de las nuevas centrales renovables que se construyan.

Esta propuesta de planificación debe ir acompañada de algunas reflexiones y, en su caso, decisiones regulatorias, dado que, a día de hoy, más de la mitad de los costes incluidos en la factura eléctrica no están relacionados con el suministro de electricidad, sino con decisiones políticas tales como el suministro eléctrico a las islas, la financiación de los déficit de años anteriores, los costes sociales de la minería del carbón o la tarifa social, además de un sinfín de tasas e impuestos de ámbito local, autonómico o estatal.

En definitiva, las reformas estructurales que necesita nuestro país en el ámbito energético deben ser abordadas desde una visión de Estado que vele por la solidez y la estabilidad del modelo, sin el dictado cortoplacista de las coyunturas económicas y políticas. Como recientemente decía el también Doctor Honoris Causa por la Universidad de Salamanca, Luiz Inácio Lula da Silva, a propósito de la perspectiva con la que los gobiernos deberían afrontar la crisis: «el político no puede decidir pensando en las próximas elecciones. Tiene que pensar en las próximas generaciones».

Dia de Navarra en Madrid


Antesdeayer, 1 de diciembre de 2011, participé, junto con casi 300 navarricos en la celebración del «Dia de Navarra en Madrid«, que homenajeaba a Ignacio Zoco y María Ostiz. Se celebró en el Museo de la Ciudad, que frecuentemente acoge estos eventos navarros que impulsa Salvador Estébanez, Delegado de Gobierno de Navarra. El colofón del acto fue la interpretación de obras clásicas de raiz popular «Música para un día festivo» por Iñaki Fresán (barítono) y Juan Antonio Álvarez Parejo (piano) y el «Vino Navarro», excelente, de Bodegas Pago de Larráinzar.

Hoy (3 de diciembre de 2011) se ha reseñado en ABC «Madrid celebra el Dia de Navarra«.

Foto de Belén Díaz - De izquierda a derecha: Juan Luis Sánchez de Muniáin, consejero de Cultura de Navarra, los galardonados Ignacio Zoco y María Ostiz, y Yolanda Barcina, presidenta del Gobierno de Navarra

Navarra vive hoy su día grande con motivo de la festividad de su representante más universal, San Francisco Javier, y Madrid se suma a esta fiesta con una serie de actos entre los que se encuentra la entrega de premios que lleva el nombre del patrón de la Comunidad Foral y que anualmente se realiza en el Museo de la Ciudad. Este año los galardones han recaído en la figura de dos «navarros universales» como son el histórico exjugador del Real Madrid, Ignacio Zoco, y su esposa María Ostiz, la cantautora española que ganó por primera vez el Festival de la OTI en 1976.

Precedida por el himno de Navarra, esta fiesta contó con la presencia de Salvador Estébanez, delegado de Gobierno, y de Yolanda Barcina, presidenta de Navarra, que destacó la importancia de unos premios que reconocen, desde 1985, a aquellos «que han aportado brillo al buen nombre de Navarra a lo largo de sus vidas». «Atendiendo a esto, tiene un sentido pleno otorgárselo a este matrimonio ejemplar que ha honrado siempre a la tierra en la que crecieron, trabajaron y forjaron una familia común, y hacia la que profesan un especial afecto y compromiso», afirmo la presidenta.

Visiblemente emocionado, el exfutbolista navarro que jugó doce temporadas con la camiseta blanca y que ganó la primera Eurocopa de España en 1964, recibió junto con su esposa el premio de manos del consejero de cultura de Navarra, Juan Luis Sánchez de Muniáin. «Estoy muy feliz porque para mí este premio es como la culminación de mi carrera. Después de 50 años en Madrid, nunca me he olvidado de mi tierra y sólo puedo dar las gracias a Navarra por acordarse ahora de mí. Este premio me hace sentir útil todavía», expresó Zoco.

Rodeados de amigos, familiares y de veteranos del Atlético Osasuna y del Real Madrid —como Pirri, Amancio, «Pachín», Gordillo y Emilio Butragueño, director de relaciones institucionales del Real Madrid—, este matrimonio disfrutó de su particular homenaje. Una fiesta que, en palabras de María Ostiz, recordarán «cada vez que veamos este premio en la estantería del salón y que nos hace profundamente felices. Un motivo por el que agradecer a todos aquellos que nos han ayudado en la vida y que son el reflejo de que la mejor tierra de un lugar siempre son las personas».

Gestión municipal de calidad con la norma UNE 66182


Uno de los mayores desafíos a los que se enfrentan las administraciones locales es el de desarrollar, mantener y mejorar la confianza de los ciudadanos tienen en relación a la gestión municipal.

La Norma UNE 66182 Guía para la evaluación integral del Gobierno Municipal proporciona a las administraciones locales una herramienta de evaluación que engloba a la totalidad de la actividad municipal, para ofrecer a los ciudadanos una gestión integral de calidad. Permite demostrar el compromiso de la administración local con el ciudadano mediante el seguimiento y mejora de los aspectos que más le interesan.

Esta Norma permite a los Ayuntamientos definir y controlar de forma sistemática y transparente sus actividades, teniendo en cuenta la calidad y eficiencia de los servicios públicos, de forma que se garantice las condiciones necesarias para proporcionar los servicios que precisan los ciudadanos de manera coherente y generando confianza.

Es la norma de la Calidad del gobierno local:

  • Se trata de una evaluación integral que incluye todas las actividades realizadas por el gobierno local.
  • Es una herramienta de gestión normalizada específicamente para evaluar integralmente el buen hacer de los gobiernos locales.
  • Promueve que los Ayuntamientosadopten iniciativas orientadas a su  calidad.
  • Es compatible y auditable con otros sistemas de gestión.

 

VI Congreso de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada


Estamos en España en un contexto de gran actividad en el ámbito de la Factura Electrónica y la Digitalización Certificada, en el sector público y en el privado, y próximamente con la celebración de VI Congreso de AMETIC de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada en la SETSI será «un día para ponerse al día».

Desde el último Congreso de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada se han producido novedades importantes como la aprobación de la DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el valor añadido.

Además se han producido diferentes acciones de impulso a la Factura Electrónica en Europa y en España. Entre ellas, la aprobación del Plan de Impulso a la Factura electrónica por parte del MITyC que se ha reflejado en las actividades llevadas a cabo durante el 2010 y 2011  por Red.es. También se han publicado las especificaciones de la arquitectura de entrega de la factura electrónica de la AGE por parte del CTT (dependiente del MPTyAAPP).

Por tanto, este es un buen momento para asistir al VI Congreso de Factura electrónica y Digitalización Certificada de AMETIC que tendrá lugar próximamente en el Auditorio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (C/ Capitán Haya, 41, C.P. 28071 Madrid) y para ponerse al dia.

La importancia del desarrollo de la factura electrónica en España ha tenido reflejo este año en la celebración en nuestro país de EXPP, la cumbre mundial de la factura electrónica. La presencia internacional de las iniciativas de facturación electrónica de España y Latinoamérica ha sido uno de los referentes de la cumbre.

El contexto internacional de la Facturación Electrónica está muy activo y, después de la publicación de la Directiva hace ya un año, quedan muchas dudas sobre su efectiva implantación en toda Europa.

Los modelos de despliegue de la factura electrónica en Latinoamérica, especialmente en México, Brasil, y Chile constituyen referentes para la región y envían un mensaje a los reguladores europeos.

Los múltiples lobbies europeos con objetivos contrapuestos centran sus discusiones en los formatos de factura, el uso o no de la firma electrónica y en la supuesta dificultad para la gestión de las facturas electrónicas por parte de las pymes, si bien en el fondo se trata de un problema de interoperabilidad transfronteriza a la que se le pueden proponer diferentes soluciones que ya se están desarrollando en Europa.

Los proveedores de servicios de facturación electrónica han formado una Asociación Europea, y en España la Comisión de Factura Electrónica de AMETIC ha desarrollado ya proyectos de interoperabilidad como Invoicex, que sirven de ejemplo para otros países.

Los formatos orientados semánticamente a CII pasan por proyectos europeos como Peppol o iniciativas de CEN como MUG o BII, y aprovechan los avances de UBL. En España, la publicación del borrador de facturae 4.0 constituye un gran avance hacia la interoperabilidad transfronteriza, y un modelo a  seguir para otros países.

CTT ha publicado el modelo de referencia para la facturación electrónica hacia entidades de la AGE y posiblemente durante 2012 esté ya disponible el sistema de forma generalizada.

Los ERP y los sistemas de digitalización certificada se benefician de todos estos avances e integran de forma sencilla para sus usuarios, formatos, firmas y digitalización, lo que permite constatar que el modelo español es ya estable y maduro.

La creación de los Foros Multisectoriales – español europeo – de Factura Electrónica es también una buena noticia y refleja el interés de las autoridades nacionales y europeas de impulsar la adopción de la facturación electrónica a todos los niveles para favorecer la competitividad de las empresas europeas.

En suma, estamos en un contexto de gran actividad, y “un día para ponerse al día” será el 23 de febrero del 2012.

Ciberdivisas


En Albalia estamos acometiendo un estudio sobre ciberdivisas que sirva de referencia a las entidades interesadas: inversores, emprendedores con ideas para desarrollar medios de pago, empresas que cuenta con un sistema de pagos y cobros…

El estudio podrá adquirise a partir de junio de 2012, momento en el que confiamos en tenerlo concluido.

Para la preparación del estudio, estamos identificando iniciativas de cobro y pago, modelos transaccionales, enfoques de monetización de iniciativas, mecanismos de adquirencia, esquemas tarifarios, aceptación,…

En este artículo voy a presentar un compendio de iniciativas relacionadas con los medios de pago, sin entrar en mucho detalle. Mi idea es utilizar este artículo como punto de referencia para centralizar un censo de ciberdivisas y mecanismos de pago. De forma que agradeceré cualquier comentario que ayude a recrecer la lista inicial y contribuya a la exaustividad de estudio

Por supuesto, es esencial identificar iniciativas en marcha. Sin embargo, también analizaremos otras que teniendo una cierta aceptación en un momento de su historia, hayan dejado de estar disponibles. En este caso nos interesará analizar las causas de su éxito en un momento dado y su declive en una fase posterior.

He aquí la lista inicial:

  • 900Pay
  • AlertPay
  • Bitcoin
  • c-gold
  • CashU
  • Central Coin
  • Click2Pay
  • CosmicPay
  • e-gold
  • ECO Card
  • epagado
  • EuroGoldCash
  • EVOcash
  • Firepay
  • GlobalDigitalPay
  • Google Checkout
  • Google Wallet
  • HalCash
  • HDMoney
  • iKobo
  • InstaCash
  • Instadebit
  • Liberty Reserve
  • Linden Dollars
  • LiqPay
  • Mobipay
  • Moneybookers
  • Moneygram
  • MyCitadel
  • Neteller
  • OKPay
  • Paybox
  • Paypal
  • PaySafeCard
  • PaySpark
  • Pecunix
  • Perfect Money
  • SafetyPay
  • SolidTrust Pay
  • Stormpay
  • StrictPay
  • Ukash
  • UseMyBank
  • Virtapay
  • Webmoney
  • Western Union
  • XMLGold

Las notificaciones electrónicas en la Ley de Enjuiciamiento Civil


La ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (actualizada por la Ley 13/2009 y otras varias) dedica el CAPÍTULO V (DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN JUDICIAL) del TÍTULO V (DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES) a las notificaciones. Cito a continuación los artículos relevantes:

Artículo 149. Clases de actos de comunicación. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Los actos procesales de comunicación serán:

  1. Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.
  2. Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
  3. Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
  4. Requerimientos para ordenar, conforme a la Ley, una conducta o inactividad.
  5. Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  6. Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.

Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:

  1. Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
  2. El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa.

Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario.

A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice.

2. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley:

  1. A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél.
  2. Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado.
  3. Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el Tribunal o el Secretario judicial le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento.

3. La cédula expresará el Tribunal o Secretario judicial que hubiese dictado la resolución, y el asunto en que haya recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento, el objeto de éstos y el lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos que, en cada caso, la Ley establezca.

4. En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.

Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aun no personadas o no representadas por procurador. Domicilio.

1. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.

2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.

Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax o similares.

El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto.

3. Redacción según Ley 19/2009, de 23 de noviembre. A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.

Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1. del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.

Si la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá igualmente señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.

4. Si las partes no estuviesen representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario.

No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el artículo 158.

5. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la Oficina judicial.

Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial.

Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes.

1. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Secretario judicial dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la documentación aportada por el procurador que así lo acredite, de haber procedido éste a la comunicación.

2. A instancia de parte y a costa de quien lo interese, podrá ordenarse que la remisión se haga de manera simultánea a varios lugares de los previstos en el apartado 3 del artículo 155.

3. Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del tribunal, y no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones, podrá remitirse, por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1, cédula de emplazamiento para que el destinatario comparezca en dicha sede a efectos de ser notificado o requerido o de dársele traslado de algún escrito.

La cédula expresará con la debida precisión el objeto para el que se requiere la comparecencia del emplazado, indicando el procedimiento y el asunto a que se refiere, con la advertencia de que, si el emplazado no comparece, sin causa justificada, dentro del plazo señalado, se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado.

Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares. Redacción según Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

1. Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección.

Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un Registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos.

Párrafo redactado según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. En cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

Párrafo redactado según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema.

No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción.

2. Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado anterior sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismos, en la forma prevista en los artículos 267 y 268 de esta Ley, si bien, en caso de que alguna de las partes, el tribunal en los procesos de familia, incapacidad o filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquéllos en su soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale.

Como puede apreciarse, la normativa procesal civil ya recoge la posibilidad de usar servicios de notificación de terceros de confianza, como Noticeman.

La energía del futuro: retos urgentes


En las páginas salmón de EL PAIS de ayer (27.11.2011) se incluía un artículo compuesto por Paulina Beato y Juan Delgado que recoge una buena parte de las conclusiones de nuestro grupo de debate en Saviálogos (la mesa la coordinaba Paulina Beato, y en ella participamos Blas Calzada, José Luis Erro,  Javier Díez Holchleitner, Julián Inza y Paul Isbell).

La fuente original en EL PAIS: La energía del futuro se decide hoy

Lo transcribo a continuación:

El panorama energético mundial ha cambiado en el último año debido fundamentalmente a dos acontecimientos: el accidente de Fukushima y el descubrimiento de nuevas y abundantes reservas de gas. Los retos de la política energética se mantienen: garantizar el suministro energético de forma competitiva y medioambientalmente sostenible; pero la senda para alcanzarlos ha cambiado. La estrategia para afrontar estos retos debe ponerse en marcha hoy.

El declive de la energía nuclear, el auge del gas y la insuficiencia de las políticas actuales para frenar el calentamiento global son tres de los aspectos más destacables del reciente informe sobre el futuro energético de la Agencia Internacional de la Energía (AIE).

El futuro de la energía nuclear es incierto. El accidente de Fukushima ha supuesto un replanteamiento de la estrategia nuclear. Alemania, por ejemplo, se ha comprometido a cerrar sus centrales nucleares en 2022. Otros países, como China o Japón, han ralentizado sus inversiones. Además, las medidas adicionales de seguridad han encarecido notablemente la construcción de nuevas centrales.

El peso de la energía nuclear sobre el mix energético mundial se mantendrá en 2035 en los niveles actuales frente a las previsiones de crecimiento contempladas en el escenario pre-Fukushima. El 70% de la inversión tendrá lugar en países emergentes. El declive de la energía nuclear favorecerá el desarrollo de otras energías como el gas o las energías renovables.

La explotación de nuevas y abundantes reservas de gas cambiará el mapa energético mundial. Las nuevas reservas de gas no convencional, es decir, gas no extraíble mediante tecnologías hasta ahora convencionales, y el abaratamiento de las tecnologías de extracción permiten ser optimista sobre el futuro del gas.

En Estados Unidos y Canadá se están explotando yacimientos cuya viabilidad económica resultaba hasta ahora impensable. La extensión de estas tecnologías a otras regiones del mundo permitirá la explotación de cuantiosas reservas. El gas no convencional es especialmente abundante en Norteamérica, Rusia, China y Latinoamérica y, frente a la concentración del gas convencional, se encuentra geográficamente muy atomizado.

De acuerdo con la AIE, la proporción de gas en el mix energético ascenderá del actual 21% al 25% en 2035. El gas no convencional supondrá el 20% de la producción total frente al actual 12%. Las reservas de gas no convencional son suficientes para garantizar el consumo durante más de 250 años. Así pues, el agotamiento de los recursos energéticos no es uno de los problemas más acuciantes a los que se enfrenta la humanidad.

La mayor disponibilidad de gas, la menor concentración geográfica frente al petróleo y el aumento del comercio, debido a innovaciones en el transporte y a nuevas infraestructuras de almacenamiento, harán que se modere su precio y se generalice su uso. Por ejemplo, China prevé en su plan quinquenal 2011-2015 una fuerte apuesta por el gas. La AIE también prevé un incremento del uso del gas en el sector del transporte. Además, la atomización de las reservas de gas suavizará los desequilibrios globales de las balanzas comerciales, uno de los elementos subyacentes en la crisis financiera actual.

Desde el punto de vista de las emisiones de dióxido de carbono, el gas es una opción más limpia que otros combustibles fósiles, pero ¿se traducirá el nuevo mix energético en una disminución de las emisiones respecto al escenario anterior? Sí, pero no de forma sustancial, ya que el gas sigue siendo una alternativa con más emisiones que la energía nuclear, a la que también reemplazará parcialmente.

Los combustibles fósiles seguirán teniendo un papel predominante en 2035. Según la AIE, el nuevo escenario energético con un aumento del uso del gas pero con un menor peso de la energía nuclear que el previsto anteriormente hace disminuir ligeramente las emisiones de CO2 respecto al escenario previo, pero conduce a un aumento de la temperatura en el largo plazo de 3,5 grados centígrados, cifra muy superior a los 2 grados centígrados acordados como objetivo global.

Las políticas actuales no son suficientes para frenar el calentamiento global. El mayor peso del gas no eliminará la necesidad de seguir desarrollando políticas activas contra el cambio climático basadas en las energías renovables, la eficiencia energética, las tecnologías de captura de dióxido de carbono y la adaptación a tecnologías más limpias. El gas puede contribuir a mejorar la seguridad energética y a la transición hacia un mundo libre de carbono pero no es la solución al calentamiento global.

Descarbonizar el mundo es un proceso progresivo y costoso. El margen de maniobra para situar el sector energético en una trayectoria sostenible es limitado. El 80% de las emisiones del sector energético permisibles en 2035 son difícilmente evitables debido a las inversiones ya realizadas.

Según la AIE, se necesitaría una inversión mundial de 28 billones de euros en infraestructura hasta 2035 para poder satisfacer la demanda creciente de energía, especialmente de China e India. Las inversiones deberán ser incluso mayores para mantenerse en una trayectoria sostenible. Las tecnologías actuales no son suficientes para reducir las emisiones de CO2. Es necesario no solo invertir en nuevas tecnologías, sino también hacerlas llegar a los países en fase de industrialización.

La AIE presenta un panorama relativamente favorable para la competitividad y la seguridad energética, pero desalentador en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

¿A qué retos se enfrenta España en este nuevo escenario? Las energías renovables y el gas natural están llamados a desempeñar un papel muy relevante en el sistema energético español. El futuro de la energía nuclear no está decidido, pero es poco probable que se lleven a cabo nuevas inversiones. El carbón nacional tenderá a desaparecer por su alto coste y elevadas emisiones.

La agenda energética del nuevo Gobierno en este nuevo escenario está repleta de retos ineludibles. En nuestra opinión, son tres los más prioritarios:

En primer lugar, la eficiencia energética debe convertirse en una de las claves de la política energética. Hay multitud de medidas con bajo coste que contribuyen a reducir el uso de energía. La eficiencia energética no solo reduce las emisiones de CO2, sino que hace disminuir el alto déficit energético español, que ejerce una gran presión sobre la balanza comercial.

En segundo lugar, se deben sentar las bases para crear un mercado nacional del gas y su integración en Europa. España se encuentra en una situación geográfica excelente para convertirse en un punto de entrada del gas en Europa occidental. El aumento del comercio mundial de gas requiere de infraestructuras apropiadas y de mercados líquidos para que ciudadanos y empresas se beneficien del mismo.

Por último, España debe apostar decididamente por la lucha contra el cambio climático suprimiendo las ayudas al uso del carbón y apoyando el despliegue de energías limpias. El apoyo financiero del sector público a la investigación y adopción de medidas contra el calentamiento global debe ser firme y continuado. La coordinación y optimización de los instrumentos de lucha contra el cambio climático se hacen más necesarias en épocas de restricciones presupuestarias.

La dilación en la puesta en marcha de estas medidas no hará más que encarecer el suministro futuro de energía y reducir las posibilidades de frenar el calentamiento global. Un precio muy alto para las generaciones venideras. La inacción no es una solución sino una condena.

Paulina Beato, doctora en Economía por la Universidad de Minnesota, es consejera de Repsol. Juan Delgado, doctor en Economía por la Universidad Carlos III, es consultor en asuntos energéticos.

Los cubanos descubren el dinero de plástico


Visto en Penultimos Días

Los cubanos que durante 50 años pagaron sus cuentas al contado y en efectivo, deben aprender ahora a usar tarjetas de crédito y débito, cheques, pagarés y letras de cambio.

Campesinos del sector privado, trabajadores por cuenta propia, dueños de negocios, personas que quieran construir o comprar viviendas, autos, electrodomésticos y otros bienes, tendrán acceso a créditos bancarios a partir del 20 diciembre, como parte de las reformas económicas impulsadas por el presidente cubano.

“Las personas naturales pueden utilizar, además del dinero en efectivo, los siguientes instrumentos de pago: transferencia bancaria, cheque, orden de cobro, tarjeta de débito o crédito, carta de crédito local, letra de cambio, pagarés y otros que se utilicen en la práctica bancaria”, según las normas publicadas.

El reto es grande, pues los cubanos ni siquiera pueden consultar a sus padres, toda vez que antes del triunfo de la revolución de 1959 no existía el dinero plástico, por lo que viejos de la isla nunca han tenido una tarjeta en sus manos.

Durante cinco décadas, la banca estatal confirió créditos a los cubanos para adquirir casas, electrodomésticos y autos, otorgados por méritos laborales en sus empleos estatales, todo lo cual desapareció en la caída de Unión Soviética y la llegada de la crisis económica en 1990.

Hace cinco años, las entidades y empresas estatales comenzaron a pagar los salarios a sus trabajadores mediante tarjetas de débito, pero éstos solo las utilizan para retirar efectivo de los cajeros automáticos, no para pagar. También retiran efectivo de los cajeros algunos que tienen cuentas en divisas o tienen una tarjeta enviada por familiares en el extranjero, pero casi ningún cubano paga con tarjeta un restaurante o una compra en una tienda en dólares, a diferencia de los turistas y extranjeros residentes.

El sistema bancario cubano, regido por el Banco Central, tiene nueve bancos comerciales estatales, entre ellos el Popular de Ahorro, el Metropolitano y el de Crédito y Comercio, además de otras 15 instituciones financieras, también del Estado. Once bancos extranjeros, entre ellos los españoles el BBVA y Sabadell, y los franceses Société Générale y Banco Nacional de París (BNP), tienen representaciones en Cuba, pero no realizan operaciones con personas, sino únicamente con empresas estatales o de capital mixto y el Banco Central.

Notificaciones y preavisos en los arrendamientos urbanos


La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) se establecen los preavisos requeridos en ciertos supuestos.  Preaviso es el requerimiento previo que debe hacer cada una de las partes a la otra de su voluntad de dar por terminado el arriendo en el plazo establecido con anterioridad a su renovación tácita.

El Blog de Pedro Hernández del Olmo describe la problemática de los preavisos en los arrendamientos urbanos y cita algunas interesantes sentencias. En relación con los preavisos, resume que la ley de Arrendamientos Urbanos contempla la figura del preaviso con distintos plazos:

  • Preaviso mínimo de treinta días para que en los arrendamientos de vivienda de duración inferior a cinco años el arrendatario manifieste su voluntad de darlo por terminado en cada una de sus anualidades. (Art. 9.1)
  • Preaviso de al menos un mes que deben cumplir las partes para dar por terminado un contrato de arrendamiento de vivienda cuando vaya a cumplirse su duración máxima forzosa (Art. 10)
  • Preaviso mínimo de dos meses que debe cumplir el arrendatario para desistir de un arrendamiento de duración superior a cinco años, cuando éste haya cumplido cinco años de vigencia. (Art. 11). El incumplimiento del preaviso da lugar a la prórroga automática del arrendamiento con la duración que en cada caso señale el contrato, la LAU o el Código Civil.

El artículo Notificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos del Blog mailcertificado.info describe todas las circunstancias en la que la mencionada ley hace referencia a las notificaciones.

Como conclusión sugiere incluir en el contrato una cláusula en la que se especifique la forma en la que se harán constar las notificaciones como una  forma de evitar perjuicios futuros a los contratantes (arrendador y arrendatario), cuando las relaciones personales puedan deteriorarse dificultando los acuerdos amistosos.

Esta cláusula debería incluir la posibilidad de que las notificaciones puedan realizarse a las direcciones de correo electrónico de los contratantes (que se indicarán en el contrato) a través de un medio que otorgue fehaciencia a la comunicación (como por ejemplo, Noticeman, aunque no es preciso señalar uno concreto).

Nueva convocatoria del Seminario «Ultimos avances en Medios de Pago»


Queremos agradecer a quienes asistieron ayer al seminario sobre Medios de Pago organizado por Atenea Interactiva su participación. El debate final fue tremendamente interesante y creo que reflejó las principales inquietudes de todos los involucrados en los medios de pagos móviles: operadores móviles, entidades financieras, procesadores, comercios y usuarios.

A quienes no pudieron asistir, tengo la satisfación de anunciarles que Atenea Interactiva va a realizar una nueva convocatoria en próximas fechas (posiblemente en enero de 2012) por lo que en breve se abrirá de nuevo la inscripción.

Estos son algunos de los aspectos tratados:

  • Roles de los intervinientes en una transacción de Medios de Pago.
  • Entidades financieras emisoras y adquirentes
  • Esquemas y Procesadores de Medios de Pago
  • Estructura internacional las redes de pagos
  • Procesamiento de pagos con tarjeta y transacciones en cajeros
  • Pago a distancia
  • Refuerzo electrónico de seguridad en pago presencial
  • Comercio electrónico
  • Pago móvil
  • NFC
  • Identificación de incumbentes y nuevos players en el sector de medios de pago