Preguntas frecuentes sobre factura electrónica y digitalización certificada


Con la publicación de la norma EHA 962/2007, han quedado claras muchas cosas en relación con la factura electrónica y la digitalización certificada.

Todavía quedarán más claras (sobre todo en relación con la Digitalización Certificada) cuando se publique la Resolución del Director de la Agencia Tributaria que ahora mismo está en forma de «borrador«.

Además creo que nuestro libro sobre la factura electrónica ha contribuido a difundir el conocimiento técnico y jurídico sobre ella.

Y también el portal facturae que desarrollan el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con la Agencia Tributaria.

Además, la Agencia Tributaria ha preparado una relación de preguntas frecuentes sobre eFactura del que seguidamente se incluye un extracto.

¿Qué es la factura electrónica?

Se pueden dar varias definiciones, todas ellas equivalentes.

Documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva el mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel.

Equivalente funcional de la factura en papel, que se puede transmitir desde el expedidor al destinatario por medios telemáticos.

En términos informáticos, consiste en un fichero con el contenido exigido por ley a cualquier factura, que se puede transmitir de emisor a receptor por medios telemáticos (de un ordenador a otro) y que posee unas características que aseguren la autenticidad e integridad.

¿Qué es facturación electrónica?

Consiste en facturar usando facturas electrónicas.

¿Son equivalentes las denominaciones factura electrónica, factura telemática y factura digital?

Sí son equivalentes. Incluso pueden existir otros términos análogos. Así en el lenguaje legal se suele emplear con frecuencia la expresión “remisión por medios electrónicos de facturas”.

¿Cuáles son las ventajas de la facturación electrónica?

Entre las muchas ventajas de la facturación electrónica se encuentran:

  • Ahorro de costes
  • Mejora de la eficiencia
  • Integración con la aplicaciones de gestión internas, de la empresa.
  • Optimización de la tesorería
  • Obtención de información en tiempo real
  • Reducción de tiempos de gestión
  • Agilidad en la toma de decisiones
  • Administración y contabilidad automatizadas.
  • Disminución de costes de los documentos en papel.
  • Control de acciones erróneas
  • Uso eficaz de los recursos financieros
  • Flujos de transacciones agilizados
  • En el futuro será obligatorio para la facturación a muchas Administraciones Públicas.

¿Tiene validez legal la factura electrónica?

La factura electrónica tiene la misma validez legal que la factura en papel, a efectos tributarios.

¿Cuáles son las normas legales que rigen la facturación electrónica?

La Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.

Otras disposiciones que afectan a la facturación en general, y tratan la facturación electrónica en algunos de sus artículos son:

  • Real Decreto 1496/2003. Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
  • Directiva 2001/115/CE, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar las condiciones impuestas a la facturación.

¿Necesito la autorización de mi cliente para poder facturarle electrónicamente?

Es necesario el consentimiento expreso del destinatario por cualquier medio, verbal o escrito.

En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente.

El destinatario debe estar de acuerdo en los formatos en los que se va a facturar electrónicamente.

¿Quién es el responsable último de la validez de la firma y de su correspondiente certificado?

El destinatario de la factura tiene la obligación de verificar la validez de la firma y por tanto el certificado firmante. Para ello dispondrá de los medios informáticos necesarios.

¿Hay que aplicar la facturación telemática a todos los clientes o podría ser sólo a unos determinados?

Se puede utilizar la facturación telemática con sólo parte de los clientes. También se pueden emitir facturas en papel y telemáticamente en un mismo ejercicio para el mismo cliente.

¿Qué tiene que hacer el destinatario de la factura electrónica una vez recibida?

El destinatario tiene que conservar de forma ordenada las facturas y permitir el acceso completo y sin demora. Esto significa:

  • Disponer del software que permita verificar la validez de esa firma.
  • Almacenar los ficheros de las facturas, así como las firmas asociadas a cada una de ellas, caso de no venir en el mismo fichero.
  • Permitir el acceso completo y sin demora, es decir, tener algún mecanismo que permita poder consultar las facturas en línea de modo que se visualicen, se puedan buscar cualquiera de los datos de los libros de Registro de IVA, se puedan realizar copias o descargas en línea de las facturas y se puedan imprimirlas en papel cuando sea necesario.

¿Qué se puede ceder a un tercero en la facturación?

En la facturación siempre hay un profesional o empresario que tiene la obligación de remitir facturas y conservar al menos su matriz y un cliente que tiene la obligación de recibirlas y conservar las facturas tal cual. Son los llamados obligados tributarios.

Las anteriores obligaciones se pueden ceder, algunas o todas, a un tercero, que actúe en nombre del obligado tributario. Es decir:

  • El profesional o empresario puede ceder la expedición de las facturas a un tercero.
  • El profesional o empresario puede ceder la conservación de las facturas, o al menos sus matrices, a un tercero.
  • El cliente destinatario, puede ceder la recepción y conservación de las facturas, a un tercero.

En resumen todo, o parte del proceso de facturación se puede ceder a un tercero. En cualquier caso los responsables últimos ante las Autoridades son los obligados tributarios, es decir el profesional o empresario que debe expedirla y su cliente destinatario.

¿Puede el destinatario de la factura electrónica modificar el fichero?

No, el fichero de facturación telemática recibido debe conservarse en su integridad sin modificaciones.

¿En qué formato deben conservarse las facturas?

El destinatario debe conservar las facturas en el mismo formato y soporte original en el que éstas fueron remitidas. Salvo que opte por alguna de las formas de conversión autorizadas en los artículos 7 y 8 de la Orden EHA /962/2007.

Así, si se han recibido facturas en papel, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato electrónico siempre que lo haga de acuerdo con el Artículo 7 de la citada Orden. Conversión de papel a digital.

Por otro lado, si se han recibido facturas en formato electrónico, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato papel siempre que lo haga de acuerdo con el Artículo 8 de la citada Orden. Conversión de digital a papel.

¿ Qué condiciones tiene que cumplir la factura electrónica, caso de expedirla una empresa extranjera que ofrece su servicio o producto a un cliente español?

Está recogido en el Artículo 4 de la Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.

Debe cumplir las mismas condiciones que tienen las facturas expedidas y remitidas en España.

Caso de uso de firma electrónica, es el cliente residente en España el que debe cerciorarse de que se trata de una firma electrónica reconocida. Esto se cumple en los siguientes casos:

  • Caso de Unión Europea cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
    1. El certificado indica en su propio contenido que es un certificado reconocido y la Autoridad de Certificación tiene públicamente accesibles sus políticas de certificación en las que indica que cumple con lo establecido en la Directiva europea de firma electrónica 1999/93/CE.
    2. El certificado se halle acreditado por una entidad establecida en la UE conforme a un Esquema Voluntario de Acreditación de acuerdo con lo recogido en la Directiva 1999/93/CE.
    3. El certificado se halle inscrito en algún registro público de autoridad competente en materia de firma o fiscal.
  • Caso países fuera Unión Europea cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
    1. El certificado se halle acreditado por una entidad establecida en la UE conforme a un Esquema Voluntario de Acreditación de acuerdo con la Directiva 1999/93/CE.
    2. Que una entidad AC establecida en la UE avale el certificado.
    3. Que el certificado esté reconocido en virtud de acuerdos de la UE con terceros países.

¿Puede una empresa extranjera solicitar la homologación de un software de digitalización?

El Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, recoge los aspectos referentes a la digitalización certificada de facturas en papel.

Dice, el citado artículo, que la solicitud de homologación del software de digitalización certificada, la pueden efectuar empresas residentes en España o en la Unión Europea.

¿Se puede realizar la conservación de facturas electrónicas en el extranjero?

La conservación de facturas en el extranjero, se encuentra recogido en el Artículo 9 de la Orden EHA/962/2007.

Tanto el emisor como el destinatario de la factura, pueden decidir si la conservación se hace en España o en el extranjero. Pero sólo es válido la conservación en el extranjero en el caso de factura en formato electrónico, ya que es el que puede garantizar el acceso completo y sin demora injustificada.

Se da la siguiente casuística:

  • Si lo hace en un país de la UE o país con el que exista un instrumento jurídico:
    • Puede hacerlo directamente el obligado tributario (destinatario o expedidor)
    • Puede hacerlo a través de un tercero en nombre del destinatario de la factura o expedidor de la factura.
  • Si lo hace en un país extranjero distinto a los anteriores:
    • Puede hacerlo directamente el obligado tributario previa comunicación a la AEAT.
    • Puede hacerlo a través de un tercero, previo procedimiento de autorización, dirigida al Director del Departamento de Gestión Tributaria. En este caso, la autorización deberá instarla, empresarios o profesionales españoles interesados en la conservación de sus facturas en el extranjero. No a instancias de residentes en el extranjero que pretendan homologar sus sistemas para prestar servicios a residentes en España.

¿Se pueden expedir facturas electrónicas desde fuera de España, en nombre de empresas residentes en España?

La expedición de facturas fuera del territorio español, se encuentra recogido en el Artículo 9 de la Orden EHA/962/2007.

Para ello es necesario siempre, una autorización dirigida al Director del Departamento de Gestión Tributaria.

Pueden pedir la autorización a instancias de empresarios o profesionales españoles. No a instancias de residentes en el extranjero, que pretendan homologar sus sistemas para prestar servicios a residentes en España.

¿En facturación electrónica hay que usar siempre firma electrónica reconocida?

La Orden EHA/962/2007 dice que la obligación de remisión y conservación de facturas o documentos sustitutitos, podrá ser cumplida por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.

Para asegurar tal autenticidad y la integridad se puede:

  • Usar firma electrónica reconocida
  • Usar sistemas de intercambio electrónico de datos EDI. En este caso las partes deben reflejar con precisión los medios empleados para garantizar la autenticidad e integridad.
  • Otros sistemas distintos a los anteriores. En este caso será necesaria una autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

El escenario más frecuente es usar firma electrónica reconocida. Sólo ciertos sectores, en los que lleva tiempo implantando, usan EDI, como por ejemplo el sector de la automoción.
En las preguntas y respuestas aquí expuestas, se sobreentiende que se habla de facturas emitidas con firma electrónica, salvo que se diga expresamente otra cosa.

¿Cómo se garantiza la autenticidad del emisor y la integridad del contenido?

Tal como se ha comentado anteriormente hay varios mecanismos. El más habitual es firmar la factura con una firma electrónica reconocida.

En el proceso de firma, se usa un certificado de usuario garantiza la autenticidad del emisor y una huella que garantiza la integridad. Es decir, en caso de modificación de la factura incluida en el fichero de la facturación telemática, la firma es inválida, de lo que nos avisaría nuestro software.

¿Por qué es necesaria la firma electrónica reconocida en la factura electrónica?

La firma electrónica es necesaria para garantizar la integridad de la factura. Es decir, permite comprobar que no se ha alterado la información contenida en la factura.

Por otra parte esa firma electrónica es reconocida, para conseguir el mayor grado de seguridad de acuerdo con la Ley de Firma Electrónica 59/2003. Sólo la firma reconocida tiene validez legal igual a la manuscrita.

¿Qué ficheros se envían al destinatario de la factura?

Lo más frecuente, es enviarle al cliente un fichero firmado. Es decir, un único fichero que contiene la información legal requerida a la factura y también contiene la firma.

Podría darse el caso, poco usual, de que se trate de dos ficheros. Por un lado el contenido de la factura y por otro un fichero con la firma. En este caso hay que garantizar la correspondencia entre el fichero de la factura y el de su correspondiente firma.

¿ De quién es el certificado que hay que usar para firmar la factura que se emite?

El certificado que se usa es el del expedidor real de la factura. Ya sea éste el obligado tributario, un tercero que actúe en su nombre o el destinatario de la factura, si se ha acordado auto-facturación.

¿Puede el formato de expedición de la factura ser diferente del de destino?

No es posible. Es esencial en la facturación telemática, que el destinatario pueda verificar la firma.

¿Qué formatos son válidos para la factura electrónica?

Cuando se habla de formato se puede hacer referencia a varios aspectos diferentes:

Por un lado está la estructura del fichero que soporta el contenido legal de la factura.

No existen un formato único para la factura electrónica. Puede usarse XML, PDF, HTML, DOC, XLS, JPEG, GIF o TXT entre otros.

La Agencia Tributaria, por ejemplo, usa XML con una estructura determinada conocida como formato «Facturae» (anteriormente conocida como formato AEAT-CCI).

También se usa la palabra formato para referirnos a la estructura de la firma.

Igual que en el caso anterior no existe un formato único. Puede usarse PKCS7, XadES, PDF, …
La Agencia Tributaria usa firma con formato XML dado por el estándar XadES.

Finalmente tanto el contenido de la factura , llamémoslo factura, como la firma vienen en un único fichero normalmente con extensión «.fir»

Es aconsejable la utilización de estándares.

¿Por qué medios se puede enviar la factura telemática al receptor?

Una vez obtenido el fichero de la factura con su firma se puede enviar al destinatario de diferentes modos. Al igual que ocurre con los formatos, no existe un modo único. Se puede enviar por correo electrónico, por FTP, poniéndolo en una página Web desde la que se la pueda descargar, mediante un Servicio Web (Web Service), ….

Lo que hay que enviar al cliente es la factura firmada digitalmente, es decir, todo, contenido legal de la factura y la firma de ésta.

¿Es necesario usar los formatos con los que trabaja la Agencia Tributaria?

Se puede usar cualquier formato.

Ahora bien, aquellos que sean o puedan ser proveedores de la Agencia Tributaria y otras Administraciones de la Administración General del Estado, deberán expedir sus facturas a las citadas Administraciones en formato Facturae, también conocido como AEAT-CCI. Recuérdese, que el destinatario debe ser conforme con los formatos a emplear, ya que es el responsable último de las facturas que recibe.

¿Tengo que proporcionar a los receptores de mis facturas telemáticas mi certificado?

No, si el certificado va incluido en la firma de la factura. Esa es la situación más frecuente.

Las copias que se hagan en formato electrónico, ¿llevan incorporada la misma firma electrónica que la factura original?

Sí, la copia íntegra de la factura telemática mantiene la información de firma. Aunque se copie a BB.DD., CD-ROM, disco, ….

¿Sería posible enviar telemáticamente a los clientes un documento firmado PDF legible para una persona, junto con nubes de puntos en formato PDF417?

Si ese fichero Adobe-PDF lleva incrustada una firma electrónica reconocida que asegura la integridad y autenticidad de todo el conjunto, se podría.

Si el documento Adobe-PDF no lleva una firma que asegure la integridad y autenticidad de todo el conjunto, también se podría pero complicaría al destinatario la obligación de verificar la valides de la firma. Puesto que el contenido «fiable» de la factura sería el que viene codificado, y firmado, dentro del PDF 417 y nadie asegura, a priori, que ese contenido sea el mismo que puede «leerse» en la parte legible del PDF. En este caso el receptor está obligado a leer las nubes PDF417, para validar la firma, lo que exige que debe disponer del hardware adecuado.

La nube de puntos PDF-417 no es frecuente usarla para expedir facturas.

¿En qué contexto se usa la nube de puntos PDF-417?

El uso de nube de puntos PDF-417, se trata en el Artículo 8 de la Orden EHA/962/2007.

Se usa en el siguiente contexto, cuando el destinatario ha recibido una factura en formato electrónico y, aunque lo aconsejable es la conservación en el mismo formato electrónico de remisión, la Orden permite que la pueda conservar en formato papel, mediante la correspondiente opción de software que permita la impresión a papel, junto a los contenidos del documento, de dos conjuntos de códigos PDF-417, considerados como sendas marcas gráficas de autenticación, en el primero de los cuales se incluirá el contenido íntegro de los datos de la factura y en el segundo la firma electrónica del fichero anterior. En el supuesto de estar la firma embebida en el fichero que contiene la factura o que los datos de la factura estén contenidos en el formato de firma, bastará con un solo conjunto de marca gráfica que lo incluiría todo.

¿Distribuye la AEAT código para generar PDF417 para la facturación?

No, la AEAT no dispone de software distribuible para generar PDF417 ni dispone de ejemplos de facturas impresas con PDF417.

La copia en papel es opcional, y por tanto, la inclusión del PDF417 también es opcional. Como es evidente, se podrá imprimir la factura aunque no tenga PDF417, siempre que se conserve el fichero de factura telemática.

La AEAT no dispone tampoco de información especial sobre el PDF417, ya que es un estándar internacional con amplia información en Internet.

¿Qué características debe tener el PDF417 impreso para que tenga validez legal?

Están también recogidos en el Artículo 8 de la Orden EHA /962/2007 :

  • Debe cumplir la especificación UNIFORM SYMBOLOGY SPECIFICATION – PDF417 publicada por AIM, asociación para el Desarrollo de Estándares acreditada por American National Standards Institute, con un nivel de corrección de errores 5, con compactación en modo Byte (Byte compaction BC mode) para permitir la codificación de la información en formato BASE code 64.
  • Para no limitar el tamaño máximo de datos se empleará el procedimiento MACRO PDF417.
  • Las marcas se situarán en un área de impresión rectangular cuyo vértice superior izquierdo tendrá siempre la misma coordenada absoluta respecto del vértice superior izquierdo del papel, que tendrá formato DIN A4, impreso en posición vertical.

Los lectores que usa la Agencia Tributaria (AEAT) suelen ser los de SYMBOL TECHNOLOGIES y LYNX de DATALOGIC.

¿ Qué ocurre si se firma con un certificado firmante caducado o revocado?

Las facturas remitidas electrónicamente, firmadas con certificados caducados, revocados o suspendidos en el momento de su expedición no se considerarán válidamente remitidas a sus destinatarios ni recibidas por éstos.

Por ello, el software del expedidor debe comprobar la validez del certificado antes de la firma de la factura. Asimismo, el software del destinatario debe asegurarse que la factura ha sido firmada con un certificado no caducado, ni revocado.

¿ Qué ocurre si se desea comprobar la validez de una firma, realizada con un certificado que caducó con posterioridad?

Se puede verificar la validez de la firma de la factura telemática, incluso en este caso. Hay que ver lo que la Autoridad de Certificación que emite el certificado, nos ofrece a este respecto.

Además, para facilitar tal verificación al software del destinatario, es conveniente que la factura haya sido firmada haciendo uso de algún formato de larga duración. Ejemplos de tales formatos son XAdES-X y CAdES-X.

¿Puedo convertir mis facturas en papel a formato electrónico?

El obligado tributario puede convertir sus facturas, documentos sustitutivos y cualesquiera otros documentos que conserven en papel que tengan carácter de originales, a formato digital.

Para ello deberá hacer uso de un software de digitalización que haya sido homologado por la Agencia Tributaria.

Lo anterior se recoge en el Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007.

¿Qué es la digitalización certificada?

Es el proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas foto-electrónicas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel a una imagen digital codificada conforme a alguno de los formatos estándares de uso común y con un nivel de resolución que sean admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello es necesario usar un software de digitalización homologado por la Agencia Tributaria.

Está recogido en el Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007.

¿ Qué pasos hay que seguir para homologar un software de digitalización certificada?

Está recogido en el Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007.

Dirigir la documentación correspondiente, que acredita que se cumple con los requisitos recogidos en el apartado 2 del Artículo 7 de la citada Orden, al Director del Departamento de Informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Dónde se puede presentar la documentación necesaria para homologar un software de digitalización certificada?

La documentación se puede presentar en cualquier Oficina de Registro de acuerdo con lo recogido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)

¿ Qué documentación hay que presentar en la solicitud de homologación de un software de digitalización certificada?

Está recogido en el Artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, apartado 3.

La solicitud de homologación de un software de digitalización certificada, debe constar de:

  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden EHA/962/2007.
  • Documentación acreditativa que conste de:
    • Descripción de las normas técnicas en las que se basa el procedimiento de digitalización certificada, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad, de control y de explotación referidos a la creación y consulta de la base de datos documental.
    • El Plan de Gestión de Calidad que se realiza en todo el proceso de digitalización y firma, y su influencia en la imagen obtenida y sus metadatos, así como la descripción del mantenimiento de los dispositivos.
    • Un informe emitido por una entidad de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada, en el que se exprese la opinión acerca del cumplimiento por parte de la entidad solicitante, de las condiciones establecidas en la Orden citada anteriormente.

¿Cuál es el plazo de resolución y cómo ha de interpretarse el silencio administrativo?

El plazo de resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro. Si la verificación no hubiera finalizado en ese plazo, o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Curso de Digitalización Certificada


Los próximos dias 25 y 26 de Septiembre de 2007, Maria Luisa Blasco y yo impartiremos en Madrid, el Seminario sobre Digitalización Certificada que organiza IIR.

Creo que vamos a resolver muchas dudas sobre este tema tan novedoso que se desarrolla en la Orden EHA 962/2007 y del que está pendiente de publicación la Resolución del Director de la Agencia Tributaria que ahora mismo está en forma de “borrador“.

Incuyo seguidamente el temario que impartiremos. 

MODULO 1
Introducción Normativa relacionada con la Orden EHA 962/2007
Directiva 2001/115/CE del Consejo, con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido
Cómo se regulan las obligaciones de facturación: Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre
Cuál debe ser el tratamiento de las facturas rectificativas: RD 87/2005
Conceptos básicos sobre normativa foral relativa a la facturación
La facturación electrónica en la futura Ley de Contratos del Sector Público
La facturación electrónica en la futura
Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

MODULO 2
Firma electrónica Requisito fundamental para dotar de autenticidad a la factura electrónica y a la copia digital
Introducción a la criptografía y a la firma electrónica
Cómo se cumplen los requisitos de integridad y autenticidad de origen
Directiva 1999/93/CE del Parlamento europeo y de Consejo, de 13 de diciembre, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica
Tipos de firmas electrónicas y de certificados electrónicos
Certificados reconocidos o cualificados. Certificados de personas físicas y jurídicas
Prestadores de servicios de certificación disponibles en España
Tipos de firmas electrónicas. Estándares TS 101 733 y TS 101 903
DNI electrónico
Servicios de Validación (VA) y de sellado de tiempo (TSA)
Ejemplos paso a paso de firmas electrónicas

MODULO 3
Requisitos de los procesos de facturación
Contenido mínimo de la factura
Documentos sustitutivos de las facturas
Facturas rectificativas. Desaparición de la “nota de abono”
Facturas recapitulativas
Tratamiento de las series para los diferentes procedimientos de facturación
Recomendaciones: idioma, moneda, mención del tipo de IVA
Deberes del emisor de facturas
Deberes del receptor de facturas
Auto factura y facturación por terceros
Tratamiento especial de rappels y “envases y embalajes”
Requisitos esenciales de la factura electrónica
Facturas electrónicas en comparación con las facturas papel
Cómo conservar en papel facturas electrónicas y como conservar electrónicamente facturas en papel (Digitalización Certificada
Cómo cumplir los requisitos impuestos a emisores y receptores, por sí mismo o con servicios de terceros

MODULO 4
Orden EHA /962/2007, de 10 de Abril Aplicación práctica
Estudio de la Orden EHA /962/2007, de 10 de abril: desarrollo de disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas:
 – Objeto de la norma
 – Remisión de facturas y documentos sustitutivos
 – Autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente
 – Facturas electrónicas recibidas de terceros países
 – Obligaciones de expedidor en la conservación de las facturas y documentos sustitutivos
 – Obligaciones de los destinatarios en la conservación electrónica de las facturas y documentos sustitutivos
 – Digitalización certificada de las facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes
 – Impresión de facturas y documentos sustitutivos remitidos en formato electrónico
 – Expedición y conservación de facturas y documentos sustitutivos fuera del territorio español
 – Otras obligaciones formales
 – Régimen de los sistemas de facturación telemática autorizados
 – Certificados electrónicos de las entidades prestadoras de servicios de certificación y firma electrónica

MODULO 5
Planificación de Proyectos de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada
Ventajas obtenidas por las empresas que utilizan la facturación
Valoración de los costes en los procesos de facturación. Oportunidades de optimización. Cómo estimar los costes de la facturación en la propia
empresa y analizar si se justifica llevar a cabo un proyecto de facturación electrónica
Formatos utilizables en las facturas: EDIFACT, XML, PDF. Formatos XML: UBL y CCI_AEAT
Fases de un proyecto de facturación electrónica. Metodología
Consentimiento del receptor de facturas
Caso de la autofactura, tratamiento de la conformidad de la factura por parte del obligado tributario emisor
Diferencias entre proyectos de emisor de facturas y de receptor de facturas
Arquitectura tecnológica y requerimientos funcionales del proyecto de implantación
Soluciones tecnológicas empaquetadas y “a medida”: ventajas y limitaciones
Gestión de la firma electrónica y de la validación. Excepciones a la validación
Protección de datos en relación con las facturas electrónicas
Factura Normalizada de Asimelec
Archivo y conservación de las facturas electrónicas. Disponibilidad para auditoría e inspección tributaria
Digitalización Certificada. La posibilidad de digitalizar facturas con firma electrónica, destruyendo los documentos en papel
Recepción de facturas electrónicas en las Administraciones Públicas
Digitalización de Facturas en el Sector
Público: la destrucción de facturas en papel y tratamiento de facturas digitalizadas como originales de cara a la Intervención General del Estado
Tratamiento fiscal (deducciones) de los proyectos de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada
Ayudas oficiales para la adopción de la factura electrónica

MODULO 6
Requisitos y Funcionamiento de un proceso de Digitalización Certificada
Establecimiento del proceso: quién lo realiza. Necesidad de un software de digitalización certificado
Cómo garantizar que la imagen del documento sea fiel e íntegra: procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada
Base de datos documental en torno a la que se organice el resultado de la digitalización certificada:
 – Cómo establecer los campos exigibles del registro de datos (según art. 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992)
 – Imagen binaria del documento digitalizado o enlace al fichero que la contenga
Funcionalidades del software de digitalización certificado
 – Firma de la base de datos para garantizar la integridad de datos e imágenes
 – Garantía de acceso a la base de datos: consulta en línea, búsqueda selectiva
Pasos a seguir:
 – Digitalización
 – Firma electrónica
 – Archivo
 – Securización del archivo
 – Disponibilidad para la inspección tributaria
Comprobación de que el software de digitalización utilizado cumple con las requisitos establecidos por la orden:
 – Incluido en lista publicada en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Digitalización certificada por terceros:
 – Cómo garantizar que es correcta la
Digitalización efectuada por el prestador
– Acceso a la información, CD ROM, on line
Proceso de Digitalización. Garantías del Sistema: autenticidad e integridad
 – Pasos a seguir para cumplir las máximas garantías y exceder el nivel de exigencia de la actual norma

“Administración 2.0: nuevos servicios, nuevos derechos”, lema de Tecnimap 2007


Logo Tecnimap 2007“Administración 2.0: nuevos servicios, nuevos derechos”, es el lema con el que se celebrará la próxima edición de Tecnimap en Gijón. Las X Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas, Tecnimap, tendrán lugar entre los días 27 y 30 de noviembre.

El lema resume las nuevas líneas de actuación que están desarrollando las administraciones de los países más avanzados de nuestro entorno y que también realizan el Gobierno de España, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, organizadores de Tecnimap 2007. Así, la nueva Administración electrónica avanza en diálogo con los ciudadanos, relacionándose con la sociedad para conocer sus necesidades y lograr resultados más eficaces y útiles. Es lo que los expertos denominan Administración 2.0.

Además, las Tecnologías de la Información permiten desarrollar nuevos servicios, lejos de la mera adaptación de los formularios en papel a la versión telemática que se realizaba hasta ahora. Estos avances configuran además nuevos derechos para los ciudadanos en sus relaciones con los poderes públicos.

Ambas características han recibido un impulso decisivo con la aprobación la semana pasada por el Parlamento de la Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

APERTURA A LOS CIUDADANOS

Por todo ello, el Tecnimap de Gijón incorporará como principal novedad la apertura de las Jornadas a los ciudadanos. De esta manera los receptores de los servicios públicos podrán mostrar, de primera mano, sus comentarios, sugerencias, dudas o quejas a los responsables de las distintas administraciones, y contribuir a construir la administración electrónica del futuro.

Además, ya está disponible en http://www.tecnimap.es, la página web del evento,en la que se puede obtener información, acceder a los contenidos, a una zona de participación ciudadana, así como inscribirse y gestionar por vía telemática todo lo que tiene que ver con el certamen.

TECNIMAP 2007 EN GIJÓN

Tecnimap 2007 fue presentado el pasado día 26 de abril en Gijón por el presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces, la secretaria general para la Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo, y la alcaldesa de Gijón, Paz Fernández Felgueroso.

Durante cuatro días, la Feria de Muestras de Gijón será el lugar en el que se presentarán los nuevos proyectos en materia de Administración Electrónica de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos de toda España.

Las principales empresas tecnológicas estarán presentes en el certamen, que será un espacio de intercambio de experiencias, ideas y proyectos en materia de tecnologías de la información y servicios públicos.

Tecnimap es un encuentro que reúne desde 1989 a representantes de tecnologías de la información y telecomunicaciones de distintas administraciones públicas y empresas del sector.

13th eBSN workshop: eBusiness Solutions and Standards for SMEs


Decimotercer taller eBSN (European eBusiness Support Network): Soluciones de negocio electrónico y normalización para PYMES.

Gracias a Félix Serrano he conocido este evento que se celebró en Berlín los pasados 24 y 25 de mayo. Estaba destinado a los diseñadores de políticas estatales, organismos de desarrollo de PYMES y organismos de normalización y tenía el objetivo de conocer el nivel de normalización logrado en diferentes campos.

El anfitrión era el Ministerio de Economía y Tecnología de Alemania.

Es posible acceder a las la página web del evento que incluye las presentaciones expuestas en formato PDF.

Televisión digital terrestre ¿Qué STB (Set Top Box) comprar para ver la TDT?


La pregunta da por supuesto que se compra el «sintonizador» separadamente de la pantalla, lo que puede no parecer obvio.

En efecto, la otra opción es el televisor digital integrado (IDTV) en el que se incluye tanto el equipo de recepción como el de visualización. Yo NO RECOMIENDO comprar un IDTV aunque parezca más cómodo que la «tele» incluya el receptor. Básicamente porque el receptor se va a quedar obsoleto muy rápidamente (lo que seguramente no pasará, según las especificaciones, con la pantalla propiamente dicha). Además, al seleccionar de forma separada el receptor y la pantalla, podemos optar a mejores especificaciones a mejor precio que si esperamos a encontrar «la tele ideal».

Al seleccionar el STB (denominación derivada de Set Top Box, que quiere decir algo así como «el aparato que se pone encima de la tele», es decir, el sintonizador) hay quien enfatiza como elementos a priorizar en la selección del modelo el número y tipo de conexiones (RCA, SCART o Euroconector, Fibra óptica, audio, video, SVHS, …). Para mi lo más importante es que el aparato esté preparado para tratar con los futuros servicios interactivos, lo que desgraciadamente, parece que no se conoce de forma suficiente entre los compradores, según se desprende de la proporción de aparatos vendidos con MHP respecto al total en las últimas navidades.

Por resumir los requisitos que hay que buscar en un receptor TDT, por orden de prioridad:

  1. Por supuesto, que se vean bien los canales. El primer objetivo: sensibilidad del receptor. Cuanto más pequeño sea el valor, significa que capta señales más débiles, lo cual es muy importante si en la zona la cobertura es mediana o la instalación de antena no es óptima. Si se expresa en dBm, el valor, con números negativos cuyo valor absoluto sea mayor (por ejemplo, -94 dBm es un buen valor)
  2. Equipado con MHP. El equivalente al «Teletexto» de los receptores analógicos pero con capacidades programables. Es la base de la interactividad, y equivale, casi, a tener un ordenador en el interior del receptor.
  3. Equipado con canal de retorno. El mínimo es una conexión telefónica, pero algunos receptores permiten el retorno por una conexión ethernet, o por wi-fi. Por supuesto, si se dispone de canal de retorno, lo que hay que hacer es conectarlo. Esto implica que hay que hacer llegar la conexión telefónica o de red hasta el aparato.
  4. Equipado con una o dos ranuras para tarjeta chip. En el futuro, la segunda ranura servirá para los servicios de acceso condicional (por ejemplo, transmisiones de pago por visión, codificadas). Pero la primera ya puede empezar a servir para algunos servicios de t-administración en los que se empleará el DNI electrónico.

Un equipo económico (se puede encontrar por unos 100 euros) y que da buenos resultados es el i-CAN 2000T.

Comisión de Seguridad de ASIMELEC en Inteco


Ayer nos desplazamos en bloque los miembros de la Comisión de Seguridad de ASIMELEC a León para celebrar una de nuestras reuniones periódicas en la sede de Inteco, donde tuvimos una amistosa acogida por sus gestores.

El viaje en autobús permitió, tanto a la ida como a la vuelta, repasar todos los chascarrillos del sector, por lo que la reunión propiamente dicha pudo circunscribirse de forma metódica a la agenda distribuida por Nacho Carrasco.

En la sede de Inteco fuimos partícipes de sus objetivos, especialmente en lo referido al impulso de la seguridad de los sistemas de información, y pudimos comprobar el gran alineamiento que existe en objetivos e incluso acciones, entre Inteco y la Comisión de Seguridad y Confianza de ASIMELEC.

Tras un recorrido por sus instalaciones, y, en particular en su Centro Demostrador de Seguridad para la PYME, fuimos agasajados con un «vino español» salpicado de productos de León y alrededores que permitió apreciar la riqueza de su gastronomía y de sus vinos. Quiero agradecer a Enrique Martínez y Marcos Gómez su amable acogida.

Tengo la impresión de que se abre un amplio marco de colaboración entre las dos instituciones, en el que aportaremos nuestro granito de arena desde Albalia Interactiva.

Incluyo un pequeño video que nos entregaron y que permite conocer algunas características del Centro Demostrador de Seguridad para la PYME de Inteco.

D. Francisco Ros clausura la Asamblea de ASIMELEC


Francisco Ros PeránEl pasado martes 19 de junio asistí en el Hotel Ritz de Madrid, a la ceremonia de clausura de la Asamblea General de ASIMELEC, que contó con la participación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, D. Francisco Ros Perán. El Secretario de Estado afirmó, entre otras cosas, que el modelo de negocio de contenidos está cambiando a gran velocidad y la remuneración de los artistas por conciertos comienza a tener una gran importancia.

En su alocución, Ros reiteró el buen momento que vive el sector con la buena acogida por parte de consumidores y la revolución de la industria de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Tras la clausura, el secretario de Estado, se refirió en declaraciones a los periodistas al canon digital que estudian los ministerios de Industria y Cultura, y dijo que se sigue trabajando en él, aunque destacó que se trata de un sector que está cambiando muy deprisa en todo el mundo.Logo ASIMELEC nuevo

Añadió que de cara al exterior se espera una definición del nuevo modelo de negocio, mientras que en España hay que tomar una decisión respecto al canon, porque así lo exige la ley.

Hizo hincapié en los cambios que ha experimentado el sector en los últimos años y puso como ejemplo los buscadores Google o Yahoo, que tienen una capitalización muy superior a las grandes empresas de telecomunicaciones.

«Tenemos un sector en clarísimo crecimiento, lo que abre nuevos retos y posibilidades», pero a la vez nuevos riesgos ante los cambios en el modelo de negocio, afirmó.

El presidente de Asimelec, D. Martín Pérez, señaló el importante crecimiento que ha experimentado la asociación este año y el trabajo realizado con la TDT (televisión digital terrestre), el reciclaje de dispositivos o el canon digital.

La asociación ofreció un homenaje a su director general, D. José Peréz, por el trabajo de los últimos 20 años.

La asamblea concluyó con la entrega de los premios de este año, marco en el que el Director General para el Desarrollo de las Sociedad de la Información, de la Secretaría de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, D. David Cierco Jiménez de Parga, recibió el Premio ASIMELEC Sociedad de la Información 2007 por su labor en el Plan Avanza.

FUNDETEC y la Fundación CTIC (Centro Tecnológico para la Información y la Comunicación) compartieron el Premio TIC, y la Fundación Biodiversidad el Premio Medio Ambiente, y Magnetrón con el premio asociado del año, por sus más de 15 años de fidelidad y apoyo a ASIMELEC.


Cibertienda


Logo CibertiendaEn 1999, estando en Banesto, lancé el Proyecto Cibertienda, poniendo a disposición de la comunidad el código fuente de su tienda virtual y facilitando la integración con su TPV virtual. Era la primera vez que un banco explicaba un modelo de negocio viable detrás de un proyecto de software libre y ponía a disposición del Mundo Linux el código fuente.

A día de hoy, el Linux se usa ampliamente en Banca, pero en aquel momento parecía una apuesta arriesgada. Y, por cierto, no se conocen más iniciativas en las que una entidad financiera ponga a disposición de la comunidad algún tipo de software, en código fuente, de forma gratuita (corregidme, si me equivoco).

Durante algún tiempo, el proyecto continuó incluso cuando yo pasé a BBVA a trabajar en el proyecto Movilpago, luego Mobipay.

Entre el año 2004 y 2005, Banesto abandonó el proyecto, liberando el dominio. Creo que la iniciativa de Banca por IRC, que algún día comentaré, también fue abandonada por la misma época.

Ahora, desde Albalia Interactiva intentamos reactivar el proyecto apoyando a la comunidad de software libre y hemos relanzado el dominio www.cibertienda.org. Quienes estén interesados en colaborar en el desarrollo de soluciones de Comercio Electrónico abiertas (a las que incorporaremos soluciones de factura electrónica, tema en el que somos líderes en España) pueden contactar con:

La información actual que se muestra en la web se ha recuperado de la «Máquina del Tiempo» (Wayback Machine) y puede recorrerse a partir del siguiente enlace: <Cibertienda> The Project: Main

Si alguien dispone de los últimos documentos y fuentes liberados, que me los haga llegar para colgarlos de la web.

También es posible reenfocar el proyecto para acoger diferentes iniciativas de tiendas virtuales que se están llevando a cabo.

Trabajadores eventuales


Coincidí con Antonio Fumero el pasado 7 de junio en uno de los desayunos del Foro Sociedad en Red, que ya anuncié. Fue un ratito, al final de la charla, y con otros bloggers consagrados (me refiero a «ellos», no a «nosotros»).

Al repasar lo poco que hacía que nos habíamos visto en otros eventos, Antonio señaló que parecía que éramos «trabajadores eventuales» que van de evento en evento.

Y como me gustó la frase, aquí la planto. En mi caso, tengo que reconocer que ya no me reconocen en la oficina salvo por la voz (gracias al teléfono móvil).

Juan Luis Cebrián - Foro Sociedad en RedJuan Luis Cebrián - Foro Sociedad en RedJuan Luis Cebrián - Foro Sociedad en RedEse dia fue la intervención de Juan Luis Cebrián, consejero delegado del Grupo Prisa y académico de la RAE. A mí me gustó mucho, porque significa que algunas de las iniciativas más prometedoras del desarrollo de la Sociedad de la Información marcan la agenda y las estrategias de las grandes empresas, y personas situadas a un gran nivel de capacidad de decisión, son sensibles a estos nuevos vientos.

Tuve ocasión de escuchar hace unos meses a Juan Luis en el Observatorio del Notariado para la Sociedad de la Información que coordina Javier Cremades. Y creo que sus opiniones, las de entonces y las de ahora, tienen mucho peso en la industria audiovisual.

Y hay una evolución clara desde que escribió el librito «La red» en 1998.

En cuanto a la iniciativa de Red.es y Europa Press Net, la considero muy inteligente, ya que multiplica el efecto de estos eventos más allá de los medios convencionales gracias a la participación de bloggeros, lo que demuestra su sensibilidad hacia algunos de los indicadores de la Web 2.0.

No hace falta más que ver todos los medios que se han hecho eco del evento:

Francisco Ros clausura el 4º Foro de las Evidencias Electrónicas


Logo Foro EvidenciasMás de 400 personas asistieron al IV Foro de las Evidencias Electrónicas que se celebró el pasado 15 de junio de 2007 en el Hotel Ritz.

El acto, organizado por Albalia Interactiva y el despacho de abogados Garrigues, contó, en la conferencia de clausura, con la intervención del secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros, quien incidió en el «protagonismo creciente» de la sociedad en internet, donde cada día se crean 100.000 nuevos «blogs» y el número de internautas -actualmente 2.000 millones de personas- se duplica cada cuatro años.

Según sus palabras, casi cinco millones de españoles harán su declaración de la renta a través de internet este año. El secretario de Estado subrayó el impacto de la red en los modelos de negocio y aseguró que España, «con más de 20 millones de internautas», es una comunidad «muy potente» que evoluciona «al ritmo europeo» en materia electrónica, aunque «aún quedan muchos retos en materia de seguridad», agregó.

Sobre esta cuestión, el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Manuel Marchena criticó la «pereza institucional para asumir los compromisos normativos» que requiere la sociedad de la información, porque «los jueces necesitan un marco jurídico claro que aplicar, por ejemplo la intervención del correo electrónico».

El portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Enrique López, abogó por un concepto de prueba electrónica de carácter trasnacional y por la formación de un grupo de peritos oficiales especialistas en materia informática que asesoren a los jueces.

Antonio Garrigues en el IV Foro de las Evidencias ElectrónicasPor su parte, el presidente del Foro, Antonio Garrigues Walker, afirmó que para avanzar en «democracia electrónica» y saber realmente «cómo está España» en materia de nuevas tecnologías con respecto a otros países, hay que mejorar «nuestros conocimientos y técnicas estadísticas».

Entre las medidas que se están implantando en España contra la «ciberdelincuencia», la mayor parte de los participantes en el acto coincidieron en alabar la implantación del DNI electrónico, que permitirá, entre otras cosas, identificar a los remitentes de los emails y evitar los correos-basura que expanden los virus.

El evento tuvo lugar gracias a la Colaboración de Red.es y al patrocinio de AnCert, Consejo General del Poder Judicial, Cybex, El Derecho, Informática El Corte Inglés, Postal Trust, Secuware, SGAE, Symantec y T-Systems.

La Presentación del 4º Foro de las Evidencias Electrónicas corrió a cargo de D. Antonio Garrigues Walker. Presidente del Foro y la Ceremonia de Apertura la protagonizó D. José Marqueño, Presidente del Consejo General del Notariado.

En la primera sesión sobre la Prueba Electrónica intervinieron Dña. Mª Ángeles Manzano, Socia de Garrigues, D. Enrique López, Vocal del Consejo General del Poder Judicial y D. Manuel Marchena, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con la moderación de D. César Belda, Notario y Director General de Feste.

En la segunda sesión sobre Ciberdelincuencia intervinieron D. Juan Salom, Comandante del Grupo de Delitos Telemáticos, en la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, D. Jorge Martín, Jefe del Grupo de Seguridad Lógica de la Brigada de Investigación Tecnológica en la Comisaría General de Policía Judicial y D. Juan Carlos Ruiloba, Jefe del Grupo de Delincuencia Tecnológica y Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial de Barcelona, con la moderación de D. Jorge Alcalde, periodista y Director de la Revista Quo.

Tras el café tuvo lugar la tercera Sesión, centrada en la Desmaterialización de la Propiedad Intelectual: el ejemplar electrónico, con las intervenciones de D. Pablo Hernández, Director de los Servicios Jurídicos de la SGAE, Dña. Bárbara Navarro, Directora Antipiratería de NBC Universal y D. Salvador Esteban, Director de Asesoría Jurídica de la Federación Antipiratería, y la moderación de D. José María Anguiano, Socio de Garrigues.

En la cuarta sesión centrada en los Aspectos Técnicos de la Prueba Electrónica y que moderé yo (D. Julián Inza, Presidente de Albalia Interactiva, como certeramente anunciaba el programa) dió apenas tiempo para hacer 2 rondas de preguntas a D. Vicente Calzado, Director de la División de Tecnología de Informática El Corte Inglés, D. Luis Jara. Director de Seguridad e-Security & Professional Services de T-Systems, D. Carlos Jiménez, Presidente de Secuware, D. Matías Bevilacqua, Director Tecnológico de Cybex y D. Juan Ramón Fontán, Advisory Services Manager de Symantec.

El bloque técnico se cerró con la intervención de D. Sebastián Muriel, Director General de Red.es centrada en las Actuaciones de Red.es en el Ámbito de la Seguridad Informática, que sirvió de referencia posteriormente a la intervención del secretario de estado.

Tras una breve intervención a modo de Resumen y Conclusiones por D. Antonio Garrigues Walker, el Foro acabó con la Ceremonia de Clausura en la D. Francisco Ros, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio destacó los avances que se han producido recientemente en el desarrollo de la Sociedad de la Información en España.

Tras el acto formal, la fiesta continuó en los jardines del Hotel Ritz. Un cóctel en el que retomar contactos de colegas y que permite la relación entre técnicos y juristas.