Archivo de la categoría: Voto electrónico

Foro Electrónico de Accionistas


Foro-electronicoLa Ley 12/2010, de 30 de junio, modificaba la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores añadiendo un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 117.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

La legislación aplicable a las sociedades anónimas cotizadas ya contemplaba la obligatoriedad de cumplir las obligaciones de información a las que las somete la Ley de Sociedades Anónimas por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio de los derechos que corresponden a los accionistas, de acuerdo con la legislación vigente, para solicitar la información en forma impresa. Por ello, las sociedades anónimas cotizadas deben disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 de la Ley del Mercado de Valores.

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital promulgado solo 3 dias después, deroga, entre otros, este artículo 117, pero introduce en el mismo sentido el apartado 2 del Artículo 528. Instrumentos especiales de información.

1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa.

2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores.

En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.

5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo.

La puesta en marcha de este tipo de infraestructuras no requiere se implemente como un chat, con los mensajes apareciendo instantáneamente, sino como un foro en el que es posible controlar el lenguaje y comprobar que las intervenciones se centran en los aspectos que determina la norma, es decir, cabe la posibilidad de definirlos como «foros moderados» en términos técnicos.

La identidad de quienes acceden para leer los foros, o para escribir en ellos, se puede controlar de varias formas, pero la más adecuada es la que aprovecha el uso de certificados electrónicos de cualquier prestador de servicios de certificación, entre los que destaca el DNI electrónico (que en la actualiad ya poseen más de 20 millones de ciudadanos españoles). La forma natural de hacerlo es a través de accesos SSL con autenticación de usuario, por ejemplo con certificado de autenticación del DNIe. En determinadas circunstancias puede utilizarse la firma electrónica cualificada o reconocida para firmar la solicitud de acceso, de forma que subsecuentemente se otorgue al usuario un identificador y una clave que no haga necesario el uso del certificado para el acceso convencional.

La condición de accionista puede controlarse a través de la información disponible en el fichero X25 de Iberclear (por ejemplo, de convocatorias anteriores, con la debida cautela, considerando la desactualización de la información), o la identificación de la tarjeta de identificación para la Junta (una vez se haya convocado esta).

Además el sistema de control debe declararse a la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de la LOPD, junto con el utilizado para organizar la Junta general de Accionistas.

Sin olvidar que puede limitarse el uso del foro ante cuestiones que no sean las específicamente tasadas:

  • Publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria
  • Solicitudes de adhesión a tales propuestas
  • Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la LSC
  • Ofertas o peticiones de representación voluntaria

Conviene además acometer las acciones formales:

  • Definición del reglamento de uso del Foro
  • Aprobación del reglamento y de la creación del Foro por el Consejo (art. 528.1 de la LSC)
  • Incorporación al Reglamento de la Junta
  • Mención de la existencia del Foro en la convocatoria de la Junta

EADTrust presta el servicio con costes muy competitivos y colabora en la definición y gestión del Foro Electrónico de Accionistas, definiendo el reglamento del foro, o dando soporte técnico para su implementación tanto en las instalaciones de la entidad, como en modalidad de servicios externalizados. También colabora con la sociedades cotizadas para gestionar el Voto electrónico en la Junta con su plataforma Innovoto.

Cuenta con herramientas y plataformas propias que reducen el tiempo de puesta en marcha del foro electrónico y del sistema de voto y participación a distancia.

EADtust es uno de los mayores especialistas de Europa en servicios relacionado con los certificados y la firma electrónica y en su empleo en diferentes aplicaciones: voto electrónico, factura electrónica, administración electrónica, banca electrónica, etc. Puede contactar llamando al 902 365 612 o al 91 716 0555.

Crypto Summer Camp


En Albalia estamos buscando programadores que quieran vivir un interesante reto en torno a sistemas de criptografía y firma electrónica.

Lo vemos como una experiencia de verano (retribuida), pero que puede tener continuidad si los participantes piensan que este tipo de proyectos destinados a «despapelizar» la sociedad manteniendo el valor probatorio de las alternativas digitales, les enganchan.

Puede ser una interesante oportunidad profesional que continuará tras el verano en torno a un nuevo «paradigma» de gestión electrónica que producirá ahorros millonarios a las empresas y administraciones que adopten estas tecnologías.

SITE 2010 Salón Internacional de las Nuevas Tecnologías


SITE 2010 es la primera edición del Salón Internacional de Tecnología, que se celebra en La Coruña el 17, 18 y 19 de noviembre de 2010. Desde Albalia estamos ayudando a impulsar esta feria que va a tener, esperamos, una gran relevancia en el mundo de las transacciones electrónicas.

SITE 2010 Salón Internacional de Tecnología reúne por vez primera en un evento ferial los avances de innovación en la banca, el comercio electrónico y la interoperabilidad con las administraciones públicas, sin perder de vista los factores de seguridad y ahorro vinculados a ellos. Así, se estructura en 3 grandes áreas:

  • Comercio y transacciones electrónicas – internacionalización
  • Tecnología financiera
  • Innovación Tecnológica en el sector público

La elección de Galicia como enclave para su celebración no es casual; viene dada por la propia trayectoria y proyección de las empresas y profesionales gallegos que, con proyectos punteros y líderes, han destacado en diversos ámbitos tecnológicos y empresariales. Y no sólo en el sector privado. Galicia es la comunidad con una mayor implantación de la e- administración que se refleja en el uso del DNI electrónico en gestiones y transacciones o en la implantación de la factura electrónica en los pagos de la administración gallega. Confluyen así las múltiples razones de peso que convierten a A Coruña en anfitriona y escaparate de lo que está ocurriendo en el ámbito internacional.

La UFV crea el GINTA, Grupo de investigación dedicado a las AA.PP.


La Universidad Francisco de Vitoria (UFV) crea «GINTA» Grupo de Investigación sobre Nuevas Tecnologías Aplicadas.

El Grupo GINTA está formado por Profesores de la Universidad y Profesionales del mundo Empresarial relacionados con las Nuevas Tecnologías

Ante la necesidad de aplicar intensivamente la tecnología en las administraciones públicas y otros sectores, se ha creado un grupo especializado en el conocimiento de las necesidades de estos, tanto a nivel tecnológico como jurídico y económico para ofrecer soluciones integrales.

El objetivo del grupo se centra en dos líneas: Administraciones Públicas Locales para su Gestión Interna y Entidades Financieras en su desarrollo de Business Inteligence (B.I.).

Para ello, el grupo preparará y entregará Proyectos de Innovación Tecnológica y Business Intelligence (Inteligencia de Negocio) relevantes, que sean del interés de las Administraciones Públicas: Ayuntamientos y Empresas Multisectoriales: Sector Financiero, Banca, Seguros, Sector de las Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Energía, Bienes de Consumo etc… y también se presentará a Concursos y Licitaciones de proyectos de Innovación Tecnológica Aplicada en el mundo de las Administraciones Publicas, así como a convocatorias externas de ayudas específicas sujetas a los planes nacionales y regionales de fomento de ciencia y tecnología, contando para ello con el apoyo de la OTRI (Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación) de la UFV.

En el ámbito de las Administraciones locales colaborará en el diseño, elaboracion e imparticion de cursos y seminarios organizados por la Administración a los colectivos sectoriales que estos determinen.

Equipo

El grupo bajo la dirección de Ignacio Temiño Aguirre está compuesto por Inmaculada Puebla Sánchez, Mara Sánchez Benito, Rodrigo Navalón García, Delia Nogales Uzabal, Natalia Cobos Lanáquera, Manuel Robredo Botella, así como por Julián Inza Aldaz y Miguel Ángel de Bas Sotelo.

El Grupo de Investigación GINTA ha identificado mediante reuniones con autoridades locales y empresas sectoriales necesidades en los campos en los que centrará su investigación:

  • Administraciones Públicas Locales para su Gestión Interna:
    • Incrementar su apertura Digital (Documentación, Expedientes Contratación Electrónica);
    • Registro Telemático;
    • Gestión Documental;
    • Plataforma de Licitación Telemática;
    • Virtualización,
    • Ordenación CPD;
    • Documentos electrónicos;
    • Sede electrónica;
    • Notificaciones fehacientes;
    • Publicación fehaciente en el perfil del contratante;
    • Custodia Digital;
    • Códigos Seguros de Verificación;
    • Certificación de Seguridad del organismo;
    • Certificados de sede electrónica, de sello electrónico y de empleado público;
    • Compulsa electrónica;
    • Pago telemático;
    • Interoperabilidad;
    • Dirección Electrónica Única;
    • Verificación de Datos de Identidad y Residencia;
    • Supresión de certificados en soporte papel;
    • Comunicación de Cambio de Domicilio;
    • Digitalización Certificada
  • Entidades Financieras en su desarrollo de Business Intelligence (B.I.):
    • Redes Avanzadas en B.I. y Tecnologías de la Información IT ;
    • Banca Virtual; Certificado Digital;
    • Factura Electrónica;
    • Firma Electrónica;
    • Marketing Social: ERP, CRM, Datamining, Datawarehouse ….;
    • Redes Sociales y Audiovisuales;
    • Diseño Gráfico de Interfaces y Usabilidad;
    • Herramientas Colaborativas, canal Web;
    • Plataformas orientadas a servicios (SOA);
    • Plan de seguridad y de sistemas;
    • Redes avanzadas en Movilidad; ……

Y todo ello con una especial aplicación de las normativas vigentes en los proyectos objetivo.

Referencia: Club de la Innovación

Información sobre los grupos de investigación de la Universidad Francisco de Vitoria

Voto electrónico societario


Una de las actividades desarrolladas por EADTrust ha sido el Voto Electrónico Societario, desarrollado en base a la normativa publicada en cada momento.

En la actualidad cuenta con una gama de soluciones adaptables a universidades, centros educativos, asociaciones, sociedades de capital, sociedades deportivas, partidos políticos y fundaciones bajo la denominación común Innovoto que, entre otros aspectos gestiona de forma muy sofisticada las delegaciones de voto (de forma especialmente adecuada a las necesidades de las empresas multinacionales que cotizan en varios mercados).

Sin embargo, la adopción del voto electrónico societario ha sido lenta.

Hoy, haciendo una búsqueda sobre el tema he recuperado  el siguiente artículo, publicado el año 2004 en Cinco Dias y redactado por Luz Fernández.

Unión Fenosa cree que serían necesarias acciones nominales

La dificultad para identificar a los accionistas frena el voto electrónico

Una vez reformados los estatutos, las empresas estudian las distintas plataformas para el voto electrónico. Entre las principales críticas destaca la del sistema X-25 de Iberclear, que no facilita información actualizada sobre quiénes son los accionistas y el número de títulos que poseen. Para Unión Fenosa, que ya aceptó votaciones por internet en su última junta, la solución pasa por que los acciones se conviertan en nominales.

..’La transparencia crea asimetrías entre el mismo sector’
«Unión Fenosa, que consiguió un solo voto válido por internet, cree que la votación electrónica es un ‘proceso muy complejo’»

Luz Fernández – Madrid – 25/10/2004

Se necesitan unos cinco meses para preparar la metodología de un sistema de votación electrónica desde que se aprueba su puesta en marcha por parte del consejo, según los cálculos de Julián Inza, presidente de Interactiva y uno de los profesionales más veteranos en la creación de la sistema de firma digital en España, que participó en las Jornadas sobre Voto Electrónico, convocadas por la Asociación de Usuarios de Internet (AUI) como cita previa a la feria Mundo Internet. ‘Este tiempo es necesario sólo para revisar los procesos y el aspecto jurídico, sin contar con el despliegue de la plataforma y su posterior auditoría, por lo que las empresas que estén pensando en votaciones electrónicas para su próxima junta deben empezar a trabajar en ello ya’, sentencia Inza.

Unión Fenosa, que ya admitió votos de manera electrónica en su pasada junta del mes de abril, calcula que le llevó cerca de un año y medio establecer su sistema. A pesar de que sólo lograron un único voto válido por esta vía, disponible para sus 70.000 accionistas minoritarios, no consideran mala la experiencia, que piensan repetir en las próximas juntas, pero sí han hecho algunas críticas profundas sobre las barreras para la implantación de estos mecanismos.

‘Es un proceso muy complejo’, asegura Javier Lecubarri, jefe de relaciones con los inversionistas de Unión Fenosa, que asegura que fue fundamental el papel de Soluziona, consultora del grupo, para su puesta en marcha. Pero más allá de los problemas técnicos, Lecubarri considera que el principal freno viene de la base. ‘El problema viene de las acciones al portador, si fuesen nominativas el voto electrónico sería sencillísimo’, asegura. Así, este directivo considera que el actual sistema de identificación de Iberclear, el X-25 no se adapta a las exigencias telemáticas. ‘Pagamos 3.000 euros por un registro de accionistas con una información obsoleta pues no está actualizada para el día que se realice la votación, son datos de cinco días antes’, critica.

Críticas compartidas

Muchos de los asistentes, como Renta4, estuvieron de acuerdo subrayar las limitaciones del sistema X-25, que tampoco facilita datos sobre qué tipo de acciones tiene cada inversor. Los expertos tecnológicos se defienden ante estas críticas pues piensan que las debilidades de X-25 son las mismas en las juntas presenciales que en las votaciones electrónicas. Julián Inza, que fue uno de los creadores de Feste, cree que hay respuestas tecnológicas que podrían permitir la obtención de estos datos en tiempo real si las institución correspondientes así lo decidiese.

A pesar de todo, Inza cree que ‘la firma electrónica es la mejor de las alternativas para certificar la identidad’. Para acabar con la dependencia de Iberclear recomienda crear un sistema interno pues ‘es relativamente fácil crear una entidad de certificación propia’.

De hecho, Unión Fenosa planea para su próxima junta un sistema de certificación propio en vez de utilizar el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con el que trabajó en su primera experiencia. La diferencia es que estos certificados son reconocidos en cualquier institución, mientras que los internos sólo sirven ante la empresa que los realiza. La misma diferencia que hay entre un carnet del gimnasio y el DNI.

Estas críticas no deben desautorizar la gran tradición certificadora que existe en España desde 1996, donde ya funcionan 15 prestadores de firma electrónica. Para el año que viene se espera que haya más de dos millones de firmas electrónicas reconocidas, entre el millón de nuevos carnés de identidad digital que se piensa emitir y los certificados de las Cámaras de Comercio, colegios profesionales y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

‘La transparencia crea asimetrías entre el mismo sector’
La experiencia pionera en voto electrónico de Unión Fenosa ha hecho a la empresa reflexionar sobre muchos aspectos que conlleva la transparencia. ‘No fuimos los primeros para salir en la foto’, dice Lecubarri, ‘la idea partía de nuestro presidente que es un firme defensor del buen gobierno’. Lecubarri, que ha sufrido en sus propias carnes la organización de una votación en línea, sabe que existen mucho flecos con los que no se cuentan como es un aumento exponencial de las llamadas a la oficina de atención al accionista.

‘Hay que dotar de mecanismos a la oficina, que normalmente cuenta con dos personas para responder todas las dudas que suscitan la nueva vía de votación’, afirma.

Por eso, cuando oye hablar de la iniciativa que propone que las empresas informen constantemente de sus cuentas, en tiempo real, como sustituto o complemento de los informes trimestrales, se echa las manos a la cabeza. ‘Se necesitaría 500 personas en atención al accionista’.

Lecubarri va más allá y se atreve a ser crítico con las medidas que se están imponiendo a las sociedades que cotizan en Bolsa. ‘Están creando una asimetría entre cotizadas y no cotizadas del mismo sector. Mi competencia tiene una información que yo no dispongo sobre ella’, reflexiona Lecubarri que cree que las ventajas que supuestamente tiene una empresa cotizada tampoco son tan reseñables.

‘Se supone que debería lograr una financiación más ventajosa pero tampoco es cierto’, asegura que Lecubarri que da un ejemplo muy ilustrativo. ‘Telefónica es una compañía que cotiza y trata de ser transparente pero El Corte Inglés, que no hace nada de eso, tiene una financiación más barata’.

Para este directivo las nuevas normas de contabilidad van a venir a enfatizar estas asimetrías y tampoco cree que sea muy útil detallar las remuneraciones de los consejeros, una medida que en su opinión ‘limita su intimidad’.

La CNMV usa su firma digital desde 1998

Hoy hay 1.113 usuarios que utilizan el servicio de la CNMV a través del cual se realizan unos 3.500 trámites al mes y gestiona 85.000 estados financieros de los fondos que gestiona. En este año se ha incorporado una nueva funcionalidad para el pago de tasas a través de su página web que ha logrado bastante aceptación. Desde el pasado 1 de enero se han realizado un 629 pagos por transferencia electrónica, (en este proceso no interviene la firma electrónica).

‘No es complicado’, asegura José Ramón Zuaza, del servicio CNMV en línea, que cree que resulta sencillo y seguro el despliegue de un sistema de claves públicas y privadas propio. El usuario selecciona el tipo de documentación que quiere transferir, el sistema le solicita una frase semilla ( una contraseña) y el usuario debe introduce un disquete donde está la clave privada con la que firmará el documento. La CNMV descifra con la clave pública el documento recibido, verifica que es el tipo de informe que dice haber enviado y envía un mail a modo de acuse de recibo.

‘Es un proceso totalmente automatizado y transparente para el usuario. Nuestra intención es que no haya ninguna diferencia entre el servicio que se brinda en una ventanilla e internet, en cualquier caso que sea más cómodo’, concluye Zuaza.

SI al voto electrónico


Me gusta el Blog de Jonsy, pero no estoy de acuerdo en algunos aspectos de su post en el que dice NO al voto electrónico.

Yo estoy a favor del voto electrónico. Aunque posiblemente lo que entendemos por «voto electrónico» unos y otros sea diferente.

En primer lugar, el voto electrónico no necesariamente es voto electoral: también puede ser voto societario. El matiz es importante porque hasta los principios de aplicación son muy diferentes.

En segundo lugar, el voto electrónico puede ser presencial y a distancia, y ambos planteamiento implican soluciones técnicas muy diferentes.

En tercer lugar, el voto electrónico a distancia es una posibilidad que convive con el voto presencial, por lo que implica una mejora de los sistemas actuales de voto a distancia, que básicamente se reducen a voto postal. El voto por correo no es precisamente un dechado de garantías.

En el voto electoral se siguen los principios de secreto (disociación de identidad de votante y datos de sentido de voto), universalidad (disponibilidad de medios de voto para todos los ciudadanos con derecho a voto, sin distinción), unicidad (una persona puede tener asociado un único sentido de voto; si el voto no es electrónico esto implica votar una sola vez por proceso electoral, si es electrónico, esto implica que se pueda tener en consideración su último voto antes del cierre de la urna electrónica) y ponderación (cada voto se pondera con un criterio predeterminado), bajo la premisa de «una persona, un voto». La ponderación aplicada no siempre es lineal. Es decir: no todos los votos «pesan» lo mismo, según se empleen leyes de ponderación como la famosa Ley d’Hont.

En mi opinión, la normativa actual de voto electoral postal debe completarse con la posibilidad de voto electrónico. Es perfectamente posible diseñar un sistema de voto electrónico más garantista que el voto por correo, perfectamente supervisable por la Junta Electoral. Y claro que no pretendo imponerlo como único sistema ya que puede convivir perfectamente con el voto presencial, ya sea a base de hojas de papel y urnas de metacrilato, ya sea a base de sistemas electrónicos, con los que se pueden tener también todas las garantías. Incluso es perfectamente posible que convivan el metacrilato y la electrónica en función de las preferencias de los votantes.

Así y todo, el artículo SI al voto electrónico que Jonsy critica es, en mi opinión algo superficial e indocumentado, y no creo que recoja las verdaderas razones del voto electrónico. Desde luego, el voto electrónico no está en disposición de sustituir al voto presencial con papeletas. Y las razones ecológicas, por bienpensantes que parezcan, son una  bobada en la relación coste beneficio. Sin entrar en el impacto ecológico de la masificación de los equipos tecnológicos y su efecto derivado: los residuos tecnológicos altamente contaminantes en que se convierten los equipos a causa de su obsolescencia.

Voto electrónico: la usabilidad es tan importante como la seguridad


No negaré que el tema del voto electrónico está sujeto a cierta controversia.

Yo creo que pueden desplegarse estupendas soluciones que combinen aspectos presenciales y a distancia que sean cómodas, fáciles de usar y seguras.

Y que impidan cualquier manipulación.

Otra cosa es que este tipo de soluciones sean las que prefieran adquirir los mandatarios que convocan cualquier acto electoral sobre cuyo resultado tienen intereses propios.

Desde hace varios años, en Albalia Interactiva hemos trabajado en la organización de voto societario a distancia y presencial (juntas de accionistas, consejos de administración, asambleas de cajas de ahorros) y muchos de nuestros conceptos han sido adoptados incluso por sociedades que finalmente no nos han contratado (este es uno de los grandes dilemas de los consultores: qué es lo que cuentas en la preventa, de forma que convenzas al cliente de que eres el aliado perfecto para resolver su problema, pero no tanto como para que piense que con lo que le has contado y un poco más se las puede apañar solo o con su proveedor de toda la vida).

(paréntesis: supongo que alguno de esos no clientes que han usado nuestro sistema y metodología sin pagar algún día leerán este post y se percatarán de que nos hemos dado cuenta, y les entrará un poco de verguenza por un comportamiento tan poco ético).

Acabo de descubrir el interesante blog Nethodical especializado en usabilidad que precisamente analiza el voto electrónico. Este es el articulo . Aunque el artículo ya lleva un tiempo escrito el blog es muy prometedor y les animo a continuar en su linea.

Y es que yo pienso que la seguridad se ha de analizar de forma global (holísticamente, que dicen ahora). Y en ese análisis pesan mucho las acciones de los usuarios, por lo que es más seguro un sistema con reglas claras por las que el usuario pueda detectar si le intentan engañar que otro técnicamente más robusto pero que facilite el engaño al usuario.

Zigbee y el voto electrónico presencial


Zig beeDe nuestra colaboración con Airostel salió el diseño de un sistema de voto electrónico basado en Zigbee, que finalmente no se desplegó cuando el cliente decidió en el último momento llevar a cabo la junta por el método tradicional (a mano alzada).

Por muy económica que sea la infraestructura técnica desplegada, nada compite con el coste de ninguna infraestructura.

No obstante, hubiera sido una buena experiencia la combinación del voto a distancia con firma electrónica reconocida y el voto de los asistentes con los pequeños mandos a distancia que diseñamos. Desde luego, todo el control de precedencias se hacía automáticamente.

Voto a distancia en las juntas generales de accionistas


Este es el momento en el que debe valorarse el coste del desarrollo, implantación y gestión de los sistemas de voto electronico y de delegación electrónica que las sociedades utilizarán en sus juntas de accionistas del primer semestre de 2008.

Con motivo de la elaboración de presupuestos de 2008, la consideración de esta partida empieza a ser importante en las sociedades para las que la palabra «transparencia» tiene un significado especial en su código de buen gobierno.

Desde el año 2003 (el primero en el que empezó a ser posible el uso de medios electrónicos, telemáticos y digitales en la gestión de organos societarios de decisión) he tenido charlas o impartido cursos a directivos y responsables de asesoría jurídica de más de 50 sociedades.

Y a día de hoy (4 años más tarde) aprecio los mismos defectos en la mayor parte de las convocatorias de las juntas de accionistas.

En un estudio elaborado por Albalia Interactiva, partiendo de los documentos de convocatoria de junta de accionistas de todas las sociedades cotizadas en 2007 (con especial énfasis en las del Ibex-35) solo una sociedad cotizada describe de forma correcta el uso de certificados reconocidos en la delegación del voto (esta sociedad solo contempla estatutariamente la delegación a distancia del voto, y no su ejercicio directo). 

InnovotoDesde hace algún tiempo explicamos qué certificados se «deben» usar y qué certificados se «pueden» usar (pensando en accionistas que residan en países en los que no sea posible obtener certificados «reconocidos«) y hemos preparado un pequeño resumen sobre voto a distancia societario en torno a nuestra plataforma Innovoto.

La firma electrónica en las juntas generales de accionistas


El 24 de mayo pasado vi en algunos periódicos la convocatoria de Junta General de Accionistas de Altadis. Cada vez que veo una convocatoria, me leo la parte de Voto a Distancia y Delegación. Y año tras año, veo que se siguen cometiendo los mismos errores. Algunas entidades fueron pioneras en el año 2004 y es asumible que cometieran algunos errores, pero lo gracioso es que sus errores los copiaron otras, y así año tras año.

Desde el año 2004 en Albalia Interactiva hemos estado asesorando a los Consejos de Administración de entidades importantes para desarrollar correctamente la parte de firma electrónica de la gestión del voto a distancia y de la delegación a distancia de las Juntas Generales de Accionistas de sus sociedades. En la actualidad somos menos activos en este tema porque estamos excesivamente ocupados con los de la factura electrónica.

Sin embargo no he podido evitar irritarme por el escaso conocimiento que sobre los aspectos jurídicos de la fima electrónica exhiben los asesores mercantiles (muchos de prestigiosos despachos de abogados) de las empresas cotizadas. Hoy me he fijado en Altadis, pero intentaré ir recogiendo en el Blog otras convocatorias que me parezcan equivocadas.

A raiz de la convocatoria mencionada, he preparado un Podcast sobre el asunto. Es un poco espartano, pero espero merecer vuestra indulgencia, ya que es el primer intento. En sucesivos Podcasts iré mejorando.

Dura 2 minutos 50 segundos y se titula La firma electrónica en el voto a distancia y en la delegación por los accionistas en las juntas generales de accionistas. Ocupa 4M en MP3.