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Administración electrónica


Lo que no se dice cuando se habla de la administración electrónica es que en la realidad el mundo electrónico y el del papel tendrán que convivir durante muchos años y que la clave de la convivencia es la transferibidad de valor probatorio entre ambos mundos.

En relación con la administración electrónica y el valor probatorio de los documentos electrónicos existen algunos aspectos claves:

  • la sede electrónica, lugar donde se implanta el sistema de custodia digital (denominado ARCE, Archivo de Constancias Electrónicas) y en el que es posible acceder a los documentos en base a su localizador.
  • la firma electrónica, que identifica al titular del órgano administrativo al que se le atribuyen potestades en virtud de su nombramiento, o al ciudadano (persona física o jurídica), en su caso, cuando inicia un trámite.
  • los metadatos de los documentos que amplian la visión documental (básicamente establecidos en Dublin Core Metadata) y reflejan derechos, estados, fechas, anotaciones, cancelaciones y obliteraciones, endosos, validez y referencias a otros documentos o a otras versiones y son esenciales para determinar la completitud del documento

Hace un tiempo estuve analizado los elementos clave que determinan la autenticidad de los documentos en papel, junto con algunas propiedades que se atibuyen a los originales y no a las copias. En el análisis intenté trazar paralelismos para conseguir los mismos efectos con los documentos electrónicos. La primera conclusión es que los conceptos desarrollados en años de historia respecto a los documentos en papel no sirven tal cual al repensar el tratamiento de los documentos electrónicos.

En ocasiones, he contado mi teoría sobre la convivencia documental, y recientemente he tratado el tema en el Seminario de Administración Electrónica de Atenea Interactiva que se celebró el 25 de febrero. Mañana lo comentaré de nuevo en la reedición de este seminario.

Exito en el evento de eAdministración de Atenea Interactiva


Escribo este post desde el Instituto de Postgrado de la UAX (Universidad Alfonso X El Sabio), en cuya sede se celebra el evento eAdministración (eGovernment) organizado por Atenea Interactiva, del que ya informé.

La verdad es que con algo más de 80 asistentes, la asistencia se acerca el límite de capacidad de la sala, por lo que Atenea ha tenido que cerrar la inscripción.

Asistencia al evento de eGovernment organizado por Atenea Interactiva

Para los que no han podido acudir a esta sesión, Atenea ya ha abierto una nueva convocatoria que tendrá lugar el 12 de marzo de 2009.

Os recuerdo los titulares del contenido de la Jornada:

  • Obligaciones para las administraciones públicas derivadas del nuevo marco normativo de e-administración y  contratación pública.
  • Identidad Digital y DNIe.
  • Firma Electrónica
  • Implementación del Perfil del Contratante
  • Facturación electrónica en el sector público
  • Claves para transformar procesos administrativos e implementar procesos telemáticos
  • Notificaciones fehacientes por vía telemática
  • La Compulsa electrónica y la Digitalización Certificada.
  • Archivo de Constancias Electrónicas y Carpeta Ciudadana
  • Registro Telemático
  • Coloquio y conclusiones

Documento electrónico y Oficina Judicial


Mi amigo Carlos Galán ha escrito un interesante artículo con ese título que está disponible en el web Noticias Jurídicas.

Así empieza:

La delicada situación actual de la Administración de Justicia y la necesidad de modernizar urgentemente las herramientas que utiliza para el desempeño de su misión constitucional, nos animan a esta reflexión, en donde trataremos de despejar un horizonte que, por prolijo, se presenta en ocasiones enmarañado. El concepto de documento electrónico y su incardinación en el ciclo de vida del expediente judicial constituyen el eje sobre el que discurren las siguientes líneas.

BS 10008 Valor probatorio y admisibilidad legal de la información electrónica


Esta disponible la versión 2008 del Bristh Standard BS 10008 «Evidential weight and legal admissibility of electronic information», cuyo título me he permitido traducir como «Valor probatorio y admisibilidad legal de la información electrónica».

Ya hice una breve referencia a esta norma hace unos años.

Este estándar contiene los requesitos de de implementación de los sistemas de gestión de la información electrónica. Incluye los relativos al almacenamiento y transferencia de la información y hace referencia a aspectos relacionados con la autenticidad y la integridad de la información como una evidencia electrónica de las acciones gestionadas por los sistemas.

Aunque es interesante como referencia, no olvidemos que el contexto jurídico anglosajón y el continental (en el que se integra España) son diferentes.

Seminario Administración Electrónica


egoverment1Con el título e-Administración y el subtítulo e-Government Atenea Interactiva organiza un seminario el próximo 25 de Febrero de 2009 en Madrid (Instituto de Postgrado UAX,  Avda. Comandante Franco, 10 Bis). Tiene un coste de 300 euros + IVA.

Intervenimos como ponentes Santi Casas, Fernando Pino y yo mismo.

Este es el programa previsto (PDF):

9:00-9:30 Acreditación y Entrega de la documentación

9:30-10:15 Obligaciones para las administraciones públicas derivadas del nuevo marco normativo de e-administración y contratación pública

  • Resumen de legislación. Ley 11/2007, Ley 30/2007, Orden EHA 962/2007, Orden PRE 2971/2007

10:15-11:00 Identidad Digital y DNIe

  • La identidad digital en Internet
  • El DNIe y la firma electrónica
  • Servicios de validación de certificados
  • Aceptación de Certificados de otros países
  • Dispositivos seguros de creación de firma

11: 00-11:30 Coffee-Break

11:30-12:15 Implementación del Perfil del Contratante

  • Requisitos a cumplir. Artículo 42 de la Ley de 30/2007
  • Prueba y Seguridad de Fehaciencia: Time Stamping

12:15 13:00 Facturación electrónica en el sector público

  • Formatos y Firmas
  • Plataformas
  • Gestión de la recepción de facturas

13:00-13:45 Claves para Transformar procesos administrativos e implementar procesos telemáticos

  • Beneficios de la implementación de los procesos telemáticos
  • Formularios electrónicos: soluciones y formatos

13:45-14:15 Notificaciones fehacientes por vía telemática

  • SMS y Correo electrónico certificados

14: 15-15:30 Comida: Cocktail Buffet

15:30-16:15 La Compulsa electrónica y la Digitalización Certificada

  • La Compulsa electrónica por las Administraciones Públicas.
  • Copia de documentos electrónicos. Digitalización Certificada

16:15-17:00 Archivo de Constancias Electrónicas y Carpeta Ciudadana

  • Elementos de Seguridad a tener en cuenta en la configuración
  • Restricciones de utilización y acceso
  • Riesgos de alteración o pérdida de datos e informaciones.
  • La carpeta ciudadana: Expedición de certificaciones

17:00-17:45 Registro Telemático

  • Flujo de documentos. Conservación y registro de entradas
  • Distribución de copias electrónicas a los distintos usuarios
  • Visor de los documentos, firmas electrónicas, validaciones y sellados de tiempo

17:45-18:30 Interoperabilidad entre Administraciones publicas

  • Multidimensionalidad de la interoperabilidad
  • Ámbito preferente de aplicación: Criterios y formatos

18:30-19:00 Coloquio y conclusiones

Creo que es un evento de interés para administraciones públicas, ya que trata tanto la forma de resolver los principales retos de la administración electrónica como los de la contratación pública.

Inscripción y más información en Atenea Interactiva.

Clase en el Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones


El próximo miércoles 4 de febrero de 2009 intervengo en el Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones Internet y Audiovisual que organizan el despacho Cremades Calvo – Sotelo, el Consejo General del Notariado y el Centro Universitario Villanueva.

Mi intervención se centrará en la Firma Electrónica y la Factura Electrónica.

Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual,

Este programa Master nació en 1.996 –fue pionero de esta especialidad- como Master en Derecho de las Telecomunicaciones. Desde entonces ya se han formado más de 300 titulados de diversas nacionalidades (España, Alemania, Italia, Austria, Brasil, Venezuela, México, Argentina, Chile, Perú, Panamá, El Salvador, Colombia, Guatemala, Uruguay y Estados Unidos) que han ido ocupando puestos significativos en el sector y en la Administración.

El MNDTIA está dirigido a licenciados y profesionales del Derecho con aspiración a especializarse en el mercado de las telecomunicaciones, Internet y en el sector audiovisual, así como ingenieros, profesionales del sector de las telecomunicaciones, empresas de tecnologías de la información, fabricantes de equipos y componentes, agencias de información y productoras de televisión, cine y video, administraciones públicas, empresas de consultoría, entidades financieras, etc., y, especialmente, a presidentes, consejeros delegados, directores generales, directores comerciales, directores de marketing, directores de planificación, directores de desarrollo estratégico, directores de ventas y directores de comunicación.

Los alumnos que cursen con aprovechamiento este Master serán capaces de analizar y resolver problemas relacionados con el Negocio y con el Derecho de las Telecomunicaciones en los sectores de las Telecomunicaciones, de Internet, o del Sector Audiovisual.

La gran mayoría de los Despachos colectivos de abogados han establecido departamentos de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC´s) y, como las empresas de los sectores analizados, necesitan profesionales de alta especialización que posean una sólida formación y práctica en los aspectos jurídicos, técnicos, mercantiles y de negocio de las telecomunicaciones, Internet y lo audiovisual.

La metodología de este programa se basa en una enseñanza teórica instrumentada a través de las exposiciones de los profesores, apoyadas siempre con casos prácticos reales y completándose con conferencias de los aspectos más avanzados del sector de las TIC´s.

Grupo «Evidencias Electrónicas» en LinkedIn


He creado un grupo en «Linked In«especializado en «Evidencias Electrónicas«. Es el paso hacia las Redes Sociales del Foro de las Evidencias Electrónicas.

The meeting point of spanish attorneys, judges,coroners, policemen, technologists, forensic examiners, records managers and other practitioners interested in advancing and improving electronic evidencies management and the development of laws aligned with the needs of Information Society.

No es sino la reformulación de las ideas del Foro.

Este Grupo pretende aunar los intereses de los técnicos y de los juristas, contribuyendo a que los desarrollos legislativos que se acometan en relación con las nuevas tecnologías se ponderen en la protección de los derechos de los ciudadanos y de las empresas, tal como corresponde al imperio de la ley, pero teniendo en cuenta los múltiples detalles técnicos de los que depende su aplicabilidad.

Diversos comités creados con el apoyo de los participantes llevarán a cabo propuestas concretas que elevar a los poderes públicos. Aspectos como la Firma Electrónica, la factura electrónica, el voto electrónico, la protección de la propiedad intelectual, los ilícitos tecnológicos, los ataques tecnológicos y la protección ante ellos,…

Servicios DSS en EADTrust


EADTrustEADTrust es la denominación del conjunto de servicios on-line que impulsa Albalia, relacionados con la firma electrónica, la factura electrónica y la administración electrónica. Entre los servicios disponibles están los relacionados con el sellado de tiempo (timestamping) tan necesarios en los servicios de autenticidad de la sociedad de la información.

Desde hace unos dias hemos liberado la funcionalidad DSS (Digital Signature Service) que permite firmar electrónicamente y verificar firmas electrónicas de forma remota. Esta funcionalidad va a quedar a disposición de los integradores que van a poder desarrollar servicios cliente DSS sin coste alguno.

El entorno que ahora se publica cuenta con algunas restricciones que no se aplicarán a los servicios comerciales: solo gestionará firmas XAdES X-L , no se permitirán frecuencias de consulta o peticiones de servicio superiores a 10 por minuto, la TSA utilizada es la propia de EADTrust, los servicios de validación no son configurables.

La especificación DSS (Digital Signature Services) alcanzó el nivel de Standard de OASIS en junio de 2007, en su versión 1.0. Esta especificación simplifica la gestión de las firmas electrónicas en las organizaciones, permitiendo la definición de modelos de gestión centrados en servidores que se alinean con las arquitecturas de sistemas más avanzadas. Las claves privadas se pueden gestionar de forma segura en entornos centralizados y puede evitarse la dispersión de material criptográfico en los ordenadores individuales de los usuarios, robusteciendo la política de seguridad mientras se saca partido a las múltiples funcionalidades de la firma electrónica.

DSS describe dos protocolos de tipo petición/respuesta basados en XML, uno para generar firmas electrónicas  y otro para verificarlas. Al usar estos protocolos, un cliente puede enviar documentos al servidor y obtener el documento firmado electrónicamente, o enviar un documento firmado al servidor y obtener los datos de la comprobación de la firma electrónica.

DSS da cobertura a diferentes tipos de firmas electrónicas, como las basadas en XML and CMS. Se desarrolla sobre un núcleo de elementos y procedimientos que pueden perfilarse para proporcionar determinadas funciones como time-stamping (incluyendo los basados en XML), validaciones de vigencia de certificados de múltiples prestadores de servicios de certificación, sellos corporativos, sellos de sede electrónica, marcas de notificación o publicación fehaciente, o firma de código ejecutable.

El estándar DSS de OASIS se desarrolló gracias al esfuerzo de reprerentantes de la American Bar Association, Cancillería Federal de Austria, BEA Systems, CATCert-Agencia Catalana de Certificacio, IBM, Nokia, Universal Postal Union, y otros.

Estos servicios representan la posibilidad de que el sector privado pueda disfrutar de servicios equivalentes a los que proporciona la herramienta @firma del MAP y de la Junta de Andalucía, o PSIS (Plataforma de Servicios de Identificación y firma) de CatCert en el sector público, pero actualizados a las versiones más recientes de los estándares técnicos. También en muchos organismos del ámbito público pueden preferir el uso de EADTrust al de @firma, dependiendo de cuales sean sus necesidades en relación con la firma electrónica.

Algo muy necesario en el marco de las obligaciones marcadas por la Ley 11/2007 y la Ley 30/2007 para el sector público y la Let 22/2007 y la Ley 56/2007.

Publicacion fehaciente en el «Perfil del Contratante»


En los foros de el Economista se inicia un diálogo entre «aibapas» y «Experto Derecho Editores» que centra los aspectos principales del problema a que da lugar la aplicación de la Ley 30/2007 de Contratos del sector público.

En el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público se habla del Perfil de Contratante, a través del cual los organismos públicos deberán publicar en Internet la información contractual del órgano de contratación.

En el propio artículo se hace referencia a la necesidad de «acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo».

Dispone el art. 42.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (EDL 2007/175022):

“3.- El sistema informático que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo”.

Este párrafo se incardina dentro del art. 42: “Perfil del contratante” y, como indica expresamente el párrafo 1º del artículo, hace referencia los requisitos que se imponen a la Administración o entes del Sector Público contratantes para informar de su actividad contractual vía las páginas Web institucionales.

Por su naturaleza, estamos ante un supuesto en el que el término fehaciente se especializa por el carácter electrónico del medio de comunicación, y tiene como objeto el garantizar a los licitadores y ciudadanos en general los plazos que disponen para el ejercicio de determinados derechos; así, el artículo 37.6 de la Ley prevé un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que se notifique o publique el acto impugnado para interponer el recurso especial en materia de contratación, o el 135.4, respecto de la adjudicación provisional de los contratos, que impone un plazo de quince días hábiles mínimo para elevar las adjudicaciones provisionales a definitivas contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Tratándose de la acreditación de la fehaciencia de anuncios efectuados por medios telemáticos, habrá que acudir para interpretar qué se entiende por fehaciente a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (EDL 2007/41808):

La Ley 11/2007, en su art. 6.2, letra i), eleva al rango de derecho el de los ciudadanos “a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas”. Desde esta perspectiva, fehaciencia es el derecho, que no debe quedar al arbitrio de la Administración o Ente Público, de que la información, en este caso fecha de publicación la Web, en el perfil del contratante, es veraz e inmodificable por el contratante. Para el desarrollo de este derecho, la Ley 11/2007 prevé las siguientes obligaciones por la Administración o Ente contratante:

1º .- El establecimiento de una Sede Electrónica, con los requisitos del art. 10 de la Ley , especialmente en su párrafo 2º que obliga al titular de la sede electrónica sobre la integridad, veracidad y actualización de la información.

2º .- El uso por la Administración o Ente contratante de sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada , con los requisitos exigidos por el artículo 18 que, a su vez, remite a la legislación específica sobre firma electrónica avanzada.

3º.- El equivalente, aunque sea referido de las comunicaciones bilaterales de la Administración o Ente con el particular, del art. 27. 3 de la Ley 11/2007 cuando señala, sobre las comunicaciones electrónicas, que Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

En resumen, a los efectos del art. 42.3, la acreditación fehaciente le corresponde a la Administración o Ente Público contratante, siendo la fehaciencia a estos efectos que se haga por medios de firma electrónica avanzada, dónde consta fecha, hora y huella digital de la notificación en el perfil del contratante dentro de la Web, de acuerdo con las obligaciones que se impone a la Administración o Ente del Sector Público por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sin embargo hay algunos aspectos que, en mi opinión siguen sin estar claros en la respuesta, y que deben ser resueltos en las implementaciones.

En primer lugar la fehaciencia implica la existencia de un mecanismo creible, fidedigno, incuestionable. Algo que como terceros de confianza se atribuye a la actuación de notarios, jueces, secretarios judiciales y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones. Por regla general determina un mecanismo probatorio independiente del ente que precisa la fehaciencia (para evitar que se produzca la colisión de suponer ser «juez y parte» en el procedimiento de que se trate).

La firma electrónica, por sí misma, solo aporta fehaciencia (elevada pero no incuestionable) respecto a la identidad del firmante (al menos sobre la atribuibilidad de la firma al firmante) y presupone su «voluntad de firmar», pero no garantiza aspectos como la efectiva publicación o su fecha.

Si a la firma electrónica le añadimos un timestamping (en la modalidad de firma ES-T) añadimos la fehaciencia de que el documento firmado electrónicamente existía con anteriodad a la fecha y hora indicada en el fechado electrónico, pero no su publicación.

El mecanismo fehaciente de publicación en el perfil del contratante de más valor es un servicio de terceros que obtenga el documento de la sede electrónica del organismo contratante (en la correspondiente sección del perfil del contratante) y genere sobre el un sello de tiempo. El sello de tiempo debería estar disponible junto al documento publicado en el perfil del contratante, y junto a ellos un enlace al tercero de confianza electrónico en el que sea posible obtener el documento original junto con los detalles (metadatos) de su publicación.

Si el servicio es de alta calidad, comprobará además que el documento referenciado no se ha retirado de la sede electrónica y ha permanecido disponible durante el tiempo marcado hasta su prescripción, y reflejará cualquier incidencia al respecto en el ámbito de los metadatos asociados al documento.

Una via alternativa con un alto grado de presunción (aunque capacidad probatoria inferior) es la publicación en un Boletin Oficial o en un periódico de tirada adecuada en el ámbito en el que sea precisa la fehaciencia (nacional, local o autonómica).

Algunos de los servicios de terceros son los de Contratación del Estado, en el ámbito público o los de Albalia Interactiva (a través de su plataforma EADTrust) en el ámbito privado.

Firma electrónica en UBL


En el marco de OASIS se está trabajando para definir la recomendación de uso de la firma electrónica que se utilizará en los mensajes UBL.

El uso más obvio es el del mensaje «Order» (pedido) ya que habitualmente tiene carácter contractual, pero en el caso europeo, es importante también la firma de la factura electrónica (Invoice), por lo que este es el uso más inmediato de esta recomendación.

No se trata de definir una norma. De hecho la recomendación se alinea con la norma de ETSI TS 101 903.

Sin embargo, dada la amplitud de posibilidades en la generación de modelos de firma electrónica que se prevé en la norma y las dificultades que puede tener la adopción de sistemas de firma electrónica en un contexto internacional, definir una recomendación simplificará la interoperabilidad de los sistemas de facturación electrónica.

En mi posición, como miembro del grupo de trabajo que redactará la recomendación, me inclino por proponer firmas electrónicas desarrolladas en la modalidad «enveloped» de forma que al ser la firma un nodo XML del mensaje UBL no se dificulta el entendimiento del mensaje, incluso si el receptor no es capaz de gestionar firmas electrónicas.

Además el tipo de firma debería ser de tipo ES-X-L adjuntando la información de timestamping y validación en origen, de forma que el receptor no tenga que lidiar con un complejo sistema de prestadores de servicios de certificación, como el que existe en Europa, con diferentes lenguas que habría que entender.

Este tipo de firmas ya están contempladas en la actual norma facturae 3.1, por lo que, en cierto modo, ya estaría dado un pequeño paso en la convergencia de facturae 4.0 con UBL 3.0 (o UN/CEFACT Cross Industry Invoice 1.0, si es que finalmente se llama así la norma de CEFACT que parte de la UBL 2.1 de OASIS).

De momento ya hay una propuesta respecto a la forma de incluir firmas electrónica en los mensajes UBL 2.0. que ha desarrollado Oriol Bausà de Invinet.