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VI Congreso de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada


Estamos en España en un contexto de gran actividad en el ámbito de la Factura Electrónica y la Digitalización Certificada, en el sector público y en el privado, y próximamente con la celebración de VI Congreso de AMETIC de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada en la SETSI será «un día para ponerse al día».

Desde el último Congreso de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada se han producido novedades importantes como la aprobación de la DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el valor añadido.

Además se han producido diferentes acciones de impulso a la Factura Electrónica en Europa y en España. Entre ellas, la aprobación del Plan de Impulso a la Factura electrónica por parte del MITyC que se ha reflejado en las actividades llevadas a cabo durante el 2010 y 2011  por Red.es. También se han publicado las especificaciones de la arquitectura de entrega de la factura electrónica de la AGE por parte del CTT (dependiente del MPTyAAPP).

Por tanto, este es un buen momento para asistir al VI Congreso de Factura electrónica y Digitalización Certificada de AMETIC que tendrá lugar próximamente en el Auditorio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (C/ Capitán Haya, 41, C.P. 28071 Madrid) y para ponerse al dia.

La importancia del desarrollo de la factura electrónica en España ha tenido reflejo este año en la celebración en nuestro país de EXPP, la cumbre mundial de la factura electrónica. La presencia internacional de las iniciativas de facturación electrónica de España y Latinoamérica ha sido uno de los referentes de la cumbre.

El contexto internacional de la Facturación Electrónica está muy activo y, después de la publicación de la Directiva hace ya un año, quedan muchas dudas sobre su efectiva implantación en toda Europa.

Los modelos de despliegue de la factura electrónica en Latinoamérica, especialmente en México, Brasil, y Chile constituyen referentes para la región y envían un mensaje a los reguladores europeos.

Los múltiples lobbies europeos con objetivos contrapuestos centran sus discusiones en los formatos de factura, el uso o no de la firma electrónica y en la supuesta dificultad para la gestión de las facturas electrónicas por parte de las pymes, si bien en el fondo se trata de un problema de interoperabilidad transfronteriza a la que se le pueden proponer diferentes soluciones que ya se están desarrollando en Europa.

Los proveedores de servicios de facturación electrónica han formado una Asociación Europea, y en España la Comisión de Factura Electrónica de AMETIC ha desarrollado ya proyectos de interoperabilidad como Invoicex, que sirven de ejemplo para otros países.

Los formatos orientados semánticamente a CII pasan por proyectos europeos como Peppol o iniciativas de CEN como MUG o BII, y aprovechan los avances de UBL. En España, la publicación del borrador de facturae 4.0 constituye un gran avance hacia la interoperabilidad transfronteriza, y un modelo a  seguir para otros países.

CTT ha publicado el modelo de referencia para la facturación electrónica hacia entidades de la AGE y posiblemente durante 2012 esté ya disponible el sistema de forma generalizada.

Los ERP y los sistemas de digitalización certificada se benefician de todos estos avances e integran de forma sencilla para sus usuarios, formatos, firmas y digitalización, lo que permite constatar que el modelo español es ya estable y maduro.

La creación de los Foros Multisectoriales – español europeo – de Factura Electrónica es también una buena noticia y refleja el interés de las autoridades nacionales y europeas de impulsar la adopción de la facturación electrónica a todos los niveles para favorecer la competitividad de las empresas europeas.

En suma, estamos en un contexto de gran actividad, y “un día para ponerse al día” será el 23 de febrero del 2012.

SOA – Service Oriented Architecture y la firma electrónica


Las instituciones, organismos públicos y grandes empresas, usan cada vez más la firma electrónica, por los grandes ahorros que promueve, la eficiencia que añade a los procesos, y por prescripcion legal.

Con 25 millones de DNI electrónicos y casi 5 millones de otros certificados cualificados, se utiliza para identificar y establecer la prestación del consentimiento en miles de documentos electrónicos. Las firmas automatizadas requieren infraestructuras comunes y la mera gestión de políticas de firma hace recomendable en ocasiones utilizar sistemas de firma centralizados aunque los usuarios trabajen en puestos distribuidos en le organzación.

Servicios de gestión centralizada de firmas electrónicas y servicios conexos que forman parte de la arquitectura tecnológica de las organizaciones  se emplean cada vez más, también para garantizar una funcionalidad fluida que no dependa de las múltiples configuraciones de los equipos de los usuarios. La diversidad de equipamientos es con frecuencia causa de fallos de funcionamiento.

Entre los servicios que despliegan las organizaciones, cabe citar los siguientes:

  • Servicios de Firma (DSS).  El servicio de firma automatizada permite firmar documentos XML y PDF, respectivamente con firmas XAdES y PAdES. Los documentos de otro tipo pueden encapsularse en firmas CAdES o firmas XAdES, si bien requerirán de servicios de comprobación compatibles con la técnica de encapsulado.  Este servicio permite también  verificar las firmas de documentos ya firmados. El servicio permite utilizar diferentes claves y certificados, asociados a diferentes políticas, que se gestionan de forma centralizada en un HSM (Hardware Security Module). Se usa, por ejemplo, para automizar el uso de los sellos de órgano.
  • Servicio de Sellado de Tiempo. Este servicio emite y verifica sellos de tiempo sobre protocolo RFC 3161 y (o)  webservice (DSS). Si se usa con un certificado de TSU de una CA apropiada, en el marco de un acuerdo de gestión, estos sellos de tiempo pueden tener valor legal.  El sistema permite sincronización mediante NTP (accediendo a ROA), GPS y DCF77.
  • Servicio de Validación de Certificados. Este servicio permite comprobar la validez de un certificado y extraer la información contenida en él, relativa al titular del mismo (nombre y apellidos, NIF/CIF, ….). Para ello hace uso de consultas OCSP o consultas de certificados revocados según el protocolo definido por la AEAT (ycaestec).
  • Servicio de Copia. Este servicio añade información gráfica (Código QR o PDF 417) relativa a una firma electrónica sobre una copia constatable de un documento electrónico (albalá), facilitando así posteriores procesos de comprobación de documentos electrónicos impresos.
  • Servicio de Potestades. Este servicio permite gestionar y comprobar atribuciones en un marco de gestión de políticas de firma, o en relación con flujos de proceso (worlflows) de diferentes roles del organismo (cargos administrativos, firmantes finales por nombramiento oficial, responsables, apoderados, …).
  • Servicio de Custodia. Este servicio permite almacenar y recuperar documentos almacenados en el Sistema de Constancias (Cartulario). Existen varios tipos de custodia con diferentes restricciones de acceso (o sin restricciones). Se utiliza el concepto de Código Seguro de Verificación.
  • Servicio de Interconexión con otras Redes. Este servicio permite obtener información de validación de certificados y otras informaciones de redes asociadas. En particular existen integraciones con la Red SARA.
  • Servicios de validación de esquemas. Relacionados con documentos intercambiados, frecuentemente en formato XML se trata de validar la correcta formación de los documentos y la cumplimentación de su contenido. Por ejemplo el formato factuare en el caso de las facturas electrónicas.
  • Servicio de Publicación Fehaciente. Este servicio permite obtener certificados que acrediten fehacientemente el momento en el que los documentos son publicados en una Sede Electrónica. Utiliza el sistema de sello de tiempo y permite cumplir el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público (en el caso de las administraciones públicas) o la normativa de publicación de convocatorias de juntas de la Ley de Sociedades de Capital (en el caso del sector privado).

Además hay servicios adicionales que proporcionan funcionalidades localizadas en sistemas cliente o servidor, accesibles por otros programas:

  • Ejecutable de firma en cliente: permite la firma de documentos por parte de un usuario, haciendo uso de su clave y sucertificado digital. Existen variantes como por ejemplo el de  firmador java (websigner) y el de firmador de escritorio.
  • Módulos que desarrollan las funcionalidades en forma de API (SDK) para ser invocadas por otras aplicaciones en entorno cliente o en entorno servidor.

Estos conceptos pueden extenderse y se tratan enel Seminario Firma Electrónica en Arquitectura SOA. Os invito a inscribiros.

3 seminarios de interés, Medios de pago y cobro, Notificaciones fehacientes y Firma SOA en Administraciones Públicas


Estos dias estoy ayudando a difundir 3 seminarios de interés convocados por Atenea Interactiva:

Haced click en los enlaces anteriores para ver los folletos de los seminarios.

Por favor haced Retweet y ayudadme con la difusión

Aciertos y errores de la Junta Electoral Central


El uso de firma electrónica en el apoyo de candidaturas políticas susceptibles de presentarse a las elecciones, se recoge en la  Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre de 2011, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la LOREG.

Este es el acierto. No podría ser de otra manera, ya que el uso de la firma electrónica está ya garantizado por diferentes leyes. No obstante, el valor didáctico de esta norma le da un carácter especial.

El error (frecuente por otro lado), es no considerar que el uso de la firma electrónica se define en una directiva y se traspone en una Ley para cada país. Cuando la Instrucción dicta los certificados aceptables, se equivoca, porque deben ser los definidos por la Directiva y la Ley 59/2003, que se reflejan en la TSL y en censo del MITyC, y no en la lista del INE.

Por cierto, la lista del INE también es incorrecta y es la que determina el error de la Junta Electoral.

Y el problema es de también de tipo didáctico, ya que muchos pueden pensar que la norma de la JEC es correcta y copiar la parte correspondienet en otras normas, circulares, instrucciones y disposiciones.

Firma Electrónica en Arquitectura SOA


El 17 de Noviembre de 2011  se celebrará en Madrid el curso de Firma Electrónica en Arquitecturas SOA. Servicios PKI», que impartiré junto con Fernando Pino. Lo organiza Atenea Interactiva.

Una excelente oportunidad para conocer como se gestiona la firma electrónica en servidor para poder aplicar de forma segura las políticas de firma de la empresa o de las administraciones públicas. Ahorros significativos de costes y optimización de la seguridad respecto al uso de tarjetas de firma electrónica que se comparten o se pierden. Y con las mejores prácticas para la gestión de firmas electrónicas  automatizadas.

Programa del Seminario Firma Electrónica en Arquitectura SOA

1. Service-oriented Architecture

  • Iniciación a SOA
  • Descripción de entornos típicos de SOA

2. Cumplimiento de obligaciones con SOA

  • Sector Privado: cumplimiento de las obligaciones de Interlocución Telemática de la Ley 56/2007 con SOA
  • Sector Público: cumplimiento de las obligaciones de Administración Electrónica de la Ley 11/2007 con SOA
  • Factura electrónica firmada.

3. Conceptos de Firma Electrónica y PKI

  • Propiedad de la Firma Electrónica
  • Conceptos Criptográficos
  • Los Certificados Electrónicos. Tipos
  • El proceso de Firma Electrónica
  • Legislación

4. La Firma Electrónica como elemento de Arquitectura

  • La Firma Electrónica como servicio
  • Servidores de Firma y Validación
  • Repositorios de claves centralizadas
  • Despliegue de PKIs internas
  • Dispositivos criptográficos. HSM

5. Servicios avanzados de PKI

  • Firmas remotas y “upgrade” de firmas
  • Servicios de Validación de firmas y certificados centralizados. CRL, OCSP, SCVP
  • Servicios de Sellado de Tiempo
  • Firma en entornos móviles: posibles enfoques
  • Firma manuscrita digitalizada y servicios PKI avanzados. Unión necesaria

6. Formatos y estándares de firma

  • Tipos de Firma “legales”
  • Formatos básicos
  • Formatos AdES. XAdES, CAdES y PAdES
  • Estándar DSS (Digital Signature Services). Descripción y perfiles
  • Firmas longevas, la importancia de la firma en la conservación de documentos
  • La importancia de las políticas de firma

7. Firma e Identidad Electrónica en las Administraciones Públicas

  • La Firma Electrónica en la Ley 11/2007, el ENI y el ENS. Norma CCN-STIC-807
  • Procesos de firma automatizados. Sello de órgano y CSV
  • Servicios de Firma y Validación disponibles para Administraciones Públicas
  • Identidad Digital y Administración Pública
  • Políticas de firma en las AAPP. Descripción y Diseño
  • Interoperabilidad. TSLs. Proyecto Stork

Firma Electrónica y Diplomática Digital – Seminario para los Archiveros de Navarra


El próximo Viernes, 11 de noviembre de 2011,  de 9:30 a 14:30 horas, impartiré un seminario en el Civivox de Iturrama en la calle  Esquíroz 24, de  Pamplona sobre  Firma Electrónica y Diplomática Digital, auspiciado por la Asociación de Archiveros de Navarra

Estos son los temas que trataré:

1. Conceptos de Diplomática

  • Archivística, Paleografía, Sigilografía
  • Cartularios, Códices Diplomáticos, Tumbos, Becerros
  • Autenticidad de los documentos en papel
  • Partes de un documento
  • Tipos de documentos

2. Marco Legal

  • Normativa en relación con los archivos
  • Normativa en relación con la Firma Electrónica
  • Normativa de Administración Electrónica
  • Normativa sobre Contratación Electrónica
  • Estándares aplicables en la Gestión de Documentos Electrónicos

3. Diplomática Digital

  • Autenticidad de los Documentos Electrónicos. Obliterabilidad, Endosabilidad, Completitud
  • Custodia Digital. Cartulario Digital. Archivo de Constancias Electrónicas. código de Verificación
  • Convivencia de Documentos Electrónicos y de papel. Albalá, copia constatable, Digitalización Certificada. Localizador

4. Firma electrónica

  • Descripción técnica de la Firma Electrónica.
  • Descripción legal de la Firma Electrónica.  Firma Avanzada. Firma Reconocida
  • Prestadores de servicios de certificación en España y en Europa
  • Firma Básica, Fechada, Completa. Conservación de firmas a largo plazo
  • Timestamping. Comprobación de validez de certificados (CRL, OCSP)
  • Dispositivos seguros de creación de firma.

5. Gestión de Documentos en el Sector Público

  • Sede Electrónica. Código seguro de verificación
  • Registro de entrada, registro de salida, registro telemático, interconexión de registros. SICRES
  • Expediente Electrónico
  • Digitalización de Documentos
  • Interoperabilidad de Gestión de Documentos entre Administraciones
  • Clasificación de documentos. Metadatos
  • Notificaciones Fehacientes. Notificaciones Obligatorias

6. Gestión de Documentos en el Sector Privado

  • Contratos. Novación Electrónica. Prestación del consentimiento
  • Digitalización Certificada de facturas. Digitalización Certificada de otros tipos de documentos
  • Uso de la Firma Electrónica. Requisitos de la digitalización de firmas manuscritas para que sea considerada Firma Electrónica avanzada. Tabletas digitalizadoras, bolígrafos electrónicos
  • Notificaciones Fehacientes. Correo Electrónico Certificado.

Es una satisfacción que los Archiveros de Navarra hayan pensado en mi para ello. Eso de ser «profeta en su tierra» no es habitual.

Funcionalidades de BackTrust


BackTrust es una plataforma de servicios (SOA)  asociados a la firma electrónica que puede ser utilizada en entornos de Administración Electrónica y también, en el sector privado, en el marco de las obligaciones de Interlocución Telemática.

Es un producto de Albalia Interactiva, con versiones para plataformas Mainframe (System z), entornos Linux y entornos Windows Server

Entre los servicios que presta BackTrust cabe citar los siguientes:

  • Servicio de Firma (DSS). El servicio de firma automatizada permite firmar documentos XML y PDF, respectivamente con firmas XAdES y PAdES. Los documentos de otro tipo pueden encapsularse en firmas CAdES o firmas XAdES, si bien requerirán de servicios de comprobación compatibles con la técnica de encapsulado.  Este servicio permite también  verificar las firmas de documentos ya firmados. El servicio permite utilizar diferentes claves y certificados, asociados a diferentes políticas, que se gestionan de forma centralizada en un HSM (Hardware Security Module). Se usa, por ejemplo, para automizar el uso de los sellos de órgano.
  • Ejecutable de firma en cliente: permite la firma de documentos por parte de un usuario, haciendo uso de su clave y sucertificado digital. Existen 2 variantes: firmador java (websigner) y firmador de escritorio.
  • Servicio de Sellado. Este servicio emite y verifica sellos de tiempo sobre protocolo RFC 3161 y (o)  webservice (DSS). Si se usa con un certificado de TSU de una CA apropiada, en el marco de un acuerdo de gestión, estos sellos de tiempo pueden tener valor legal.  El sistema permite sincronización mediante NTP (accediendo a ROA), GPS y DCF77.
  • Servicio de Validación Avanzada de Certificados. Este servicio permite comprobar la validez de un certificado y extraer la información contenida en él, relativa al titular del mismo (nombre y apellidos, NIF/CIF, correo electrónico, etc.).
  • Servicio de Copia. Este servicio añade información gráfica (Código QR) relativa a una firma electrónica sobre una copia constatable de un documento electrónico (albalá), facilitando así posteriores procesos de comprobación de documentos electrónicos impresos.
  • Servicio de Potestades. Este servicio permite gestionar y comprobar atribuciones en un marco de gestión de políticas de firma, o en relación con flujos de proceso (worlflows) de diferentes roles del organismo (cargos administrativos, firmantes finales por nombramiento oficial, responsables, apoderados, …).
  • Servicio de Custodia. Este servicio permite almacenar y recuperar documentos almacenados en el Sistema de Constancias (Cartulario). Existen varios tipos de custodia con diferentes restricciones de acceso (o sin restricciones). Se utiliza el concepto de Código Seguro de Verificación.
  • Servicio de Interconexión con otras Redes. Este servicio permite obtener información de validación de certificados y otras informaciones de redes asociadas. En particular existen integraciones con la Red SARA y con el sistema de acceso a información de certificados revocados definido por la AEAT (ycaestec).
  • Servicio de Publicación Fehaciente. Este servicio permite obtener certificados que acrediten fehacientemente el momento en el que los documentos son publicados en una Sede Electrónica. Utiliza el sistema de sello de tiempo y permite cumplir el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público (en el caso de las administraciones públicas) o la normativa de publicación de convocatorias de juntas de la Ley de Sociedades de Capital (en el caso del sector privado).

Además de la dispobilidad de funcionalidades en modalidad de servicio SOA, existen módulos que desarrollan las funcionalidades en forma de API (SDK) para ser invocadas por otras aplicaciones en entorno cliente o en entorno servidor. En particular, en entornos EDITRAN, permitiendo la firma y comprobación de firma de mensajes intercambiados entre plataformas de diferente tecnología.

«Sede Electrónica» en el sector privado


Aunque lo mencioné en un artículo reciente, Comprobación de la convocatoria a la Junta de Accionistas en Sede Electrónica, quiero insistir en el concepto de sede electrónica en el sector privado.

Para mi, la sede electrónica es uno de los componentes de la matriz digital, es decir, uno de los mecanismos que define la autenticidad de los documentos electrónicos junto con la firma electrónica.

La Matriz Digital está compuesta de:

  • Sede Electrónica
  • Código Seguro de Verificación
  • Metadatos convencionales
  • Metadatos con funcionalidad de completitud documental (anotaciones, diligencias, documentos conexos, obliterabilidad, endosabilidad, datos de cesionarios y cedentes, asociación a expedientes)
  • Sistemas de control de integridad de datos (indices -«foliado»-, control de precedencia, control de integridad procedimental -«auditabilidad»-, estampación temporal -«timestamping»-).
  • Representaciones originales y facsimilares de los documentos.

La matriz digital (que yo frecuentemente denomino cartulario electrónico) forma junto con la firma electrónica la base de la autenticidad de los documentos electrónicos, y permite llevar a cabo todas las funciones que permiten los documentos en papel y que no son posibles si solo se usa la firma electrónica.

En la normativa asociada al sector público ya existe un marco conceptual que determina un conjunto de presunciones respecto a la gestión de documentos electrónicos, pero ese marco no se ha definido de forma expresa para el sector privado.

Por eso la definición en el artículo 11 bis de la reciente Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas del concepto de sede electrónica, aunque con un alcance algo más limitado que el que se le da en la administración electrónica, permite trasladar al ámbito civil y mercantil muchas de las presunciones creadas por la normativa administrativa.

Y de esta forma, los conceptos de la diplomática digital (válidos por sí mismos, por estar basados en los elementos de las evidencias electrónicas) alcanzan en el sector privado el nivel de presunción del que ya gozaban en el sector público.

Autenticidad de documentos electrónicos con CSV (Código Seguro de Verificación)


Estas días pasados he colaborado en la discusión sobre CSV (Código Seguro de Verificación) y su encasillamiento dentro de las variantes de firma electrónica de la normativa de administración electrónica, que ha tenido lugar en un grupo de LinkedIn centrado en la eAdministración.

Aunque el debate, muy interesante, es más amplio, quisiera transcribir aquí mis ideas relativas al cartulario electrónico, que no es sino la actualización de la idea de cartulario medieval, conocido por los diplomatistas.

En primer lugar, pese a lo que establezca la letra de la ley 11/2007 (que bien puede deberse al resultado de un comité donde no todo el  mundo tuviera las ideas claras), el CSV no es un tipo de firma electrónica, aunque se pueda hacer encajar en la «firma simple» que no definía la Ley 59/2003 (efectivamente, la describía sin concederle un término legal, aunque se ha popularizado el de «firma simple»).

Por desgracia la inclusión del CSV en la Ley 11/2007 (y en la normativa de desarrollo RD 1671/2009) ha servido para aumentar la confusión de tecnológos y juristas. Y es una pena, porque el CSV es un concepto tremendamente importante cuando se acompaña del de «sede electrónica» y el de metadatos (por cierto, metadatos singulares menos obvios que «autor», «tipo de documento», o «fecha de creación»).

Aunque probablemente la mejor forma de gestionar el CSV o localizador es a través de un tercero de confianza (y un ejemplo clásico es el notario y su número de protocolo), es posible que una entidad que gestione de forma diligente el sistema de referencias auténtico con una base de datos en las que se apliquen unas correctas medidas de seguridad auditables (para lo cual el Esquema nacional de Seguridad da algunas ideas), pueda manejar los CSV de forma intachable.

En todo caso, un documento electrónico (firmado electrónicamente o no) puede ser referenciado con dos componentes:

  • La identificación de la sede electrónica y
  • el localizador del documento en la sede (CSV)

Si el localizador es predecible, lo denominamos CVE, Código de Verificación Electrónica (como en el BOE) y si es impredecible, lo denominamos CSV, Código Seguro de Verificación.

Cuando la información de URL de la sede electrónica y el localizador se incluyen en un documento en papel que incluye también la representación facsimilar del documento electrónico, estamos ante un mecanismo de transporte de la evidencia electrónica que llamamos «albalá» y que se puede utilizar como prueba directa en juicio. El término se ha rescatado del concepto clásico de Albalá, conocido por los historiógrafos (carta o cédula real, emitida por una cancillerá y en la que detallaba una merced o una provisión; el albalá se rubricaba con la firma real, mientras que en el albalá que transcribe un documento electrónico, la clave de su autenticidad radica en incluir la información sobre la sede electrónica y el CSV).

Si la parte perjudicada por su aportación pusiera en duda su autenticidad, el secretario judicial podría destruir la controversia cotejando el documento en su fuente, o generando un nuevo albalá correspondiente a la identificación Sede+CSV y, en cualquiera de los casos, generando la diligencia que certifica la autenticidad del documento ( de forma semejante a una compulsa digital).

Un mero «recibo» que solo recoja la URL de la sede y el localizador surtiría el mismo efecto.

Los sistemas basados en localizadores son imprescindibles en la gestión de documentos electrónicos auténticos ya que aportan 3 propiedades que no se pueden lograr con la mera aplicación de la firma electrónica:

  • Obliterabilidad
  • Endosabilidad
  • Completitud

Y para ello necesitan complementarse con metadatos específicos, que, por desgracia, nadie ha tenido en cuenta en la reciente publicación (en el BOE de 30 de julio de 2011) de las Normas Técnicas de Interoperabilidad asociadas al desarrollo del ENI (el Esquema Nacional de Interoperabilidad).

Muchos de los conceptos que aplicamos en relación con la identificación de sede electrónica y código localizador, tienen su origen conceptual en los cartularios medievales (denominados también «tumbos» o «becerros»), donde la ordenada llevanza de la colección documental se complementaba con las medidas convencionales de legitimación y aseguramiento de la identidad de los firmantes en la zona de cada documento denominada «escatocolo».

De modo que el cartulario digital y la firma electrónica son dos instrumentos distintos y complementarios de la gestión de la autenticidad de los documentos electrónicos, y la «diplomática digital» la disciplina que tiene en cuenta ambos (junto con algunos aspectos más) para analizarla.

Otros artículos en los que he tratado temas afines a este han sido:

Seminario de «Diplomática Digital»


El día 22 de Septiembre de 2011 se celebrará en las instalaciones de Atenea Interactiva, el seminario sobre la emergente disciplina Diplomática Digital, que se centrará en las siguientes áreas de conocimiento:

  • La Diplomática de Jean Mabillon
  • La Nueva Diplomática Digital del siglo XXI.
  • Normativas Aplicables.
  • Documentos Electrónicos y de Papel.
  • Digitalización Certificada.
  • Firma Electrónica.
  • Digitalización para Sector Público y Privado.
  • Entornos Jurisdiccionales.
  • Conceptos de Diplomática Digital presentes en la Ley 11/2007

El seminario no tiene coste si se bonifica a través de la Fundación Tripartita (450 € en caso contrario).

La diplomática es una ciencia auxiliar de la historia que se ocupa de la autenticidad de los documentos y que, aunque definidida inicialmente en 1681 con la obra “De re diplomática” de Jean Mabillon, ha dado lugar al concepto de “diplomática contemporánea”, uniformizada en el ámbito de las Administraciones Públicas gracias a la Ley 30/1992.

Aunque con la Ley 11/2007 se les ha dado un nuevo impulso a los aspectos digitales, a la hora de su implantación práctica se necesita manejar conceptos de forma  más holística de manera que sea posible resolver las dudas de aplicación más allá de la letra de la ley.

Asimismo, en el Sector Privado, la LSSI y el artículo 2 de la Ley 56/2007 consiguen proporcionar una orientación en la Gestión Electrónica de Documentos. Sin embargo, en muchas ocasiones surgen dudas sobre el valor jurídico de muchas de las iniciativas destinadas a mejorar la eficiencia en la Gestión de Documentos, por lo que es preciso tener claros los conceptos detrás de los proyectos de desmaterialización documental, con los que, bien realizados, se experimentan ahorros de decenas de millones de euros (en función de la dimensión de los proyectos) y períodos de recuperación de la inversión de entre 9 y 12 meses.

Completando el conjunto de herramientas legales en el sector privado, la reciente  Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital define también la sede electrónica para las empresas, lo que permite consolidar las ideas de la diplomática digital en relación con la custodia digital.

En este seminario se desarrollan los conceptos claves a manejar, de la mano de expertos en Gestión Documental Electrónica de carácter probatorio, y se contextualizan en el marco jurídico español, aunque las ideas claves son de aplicación universal.