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IE Venture Network


El pasado jueves asistí a uno de los encuentros de IE Venture Network, una de las iniciativas de impulso al emprendimiento que se están desarrollando en España (hablaré de otras próximamente), impulsada por el Instituto de Empresa, con Daniel Soriano a la cabeza, y las buenas gestiones de  Liz Fleming and Gary Stewart (ahora en Wayra) de Venture Lab.

Este tipo de eventos facilita el encuentro entre emprendedores, y el contacto entre emprendedores e inversores, dando ideas sobre la mejor forma de promover negocios, frecuentemente de base tecnológica.

IE Venture Network tiene como principal objetivo proveer recursos y asesoramiento para emprendedores y la comunidad innovadora. Una de nuestras principales misiones es aportar feedback actualizado y útil para crear una conexión entre los emprendedores incipientes, los potenciales inversores y las empresas consolidadas, para así lograr hacer realidad sueños emprendedores. Todo esto en un ambiente amigable con bebidas y aperitivos.

Voy a reflejar algunas de las iniciativas que han tenido cabida hasta la fecha:

26 de Enero 2012

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Pablo Moreno, Corpfin Capital
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Liz Fleming, Deputy Director IE Venture Lab

Las 3 startups:

Jaime Amat, Respiro
Si te mueves en transporte publico, en moto o si necesitas un segundo coche, si conduces menos de 1000 km al me,Respiro es para ti. Respiro es una nueva forma de movilidad personal, divertida, economica y sostenible.

Javier Fernandez, TouristEye
TouristEye es una empresa tecnologica del sector turistico. Trabajamos diariamente con la tecnologia mas puntera en lo referente al desarrollo web y movil para poder personalizar la experiencia turistica para los viajeros.

Francisco Carrero, BrainSINS
BrainSINS- SocialGamingPlatform,S.L- es una empresa de base tecnológica que ofrece sistemas de recomendación tanto para plataformas e-commerce como otros sitios Web de contenidos.

19 de Enero 2012 

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Liz Fleming, Deputy Director IE Venture Lab

Las 3 startups:

José Miguel Palou, Freetravel
Freetravel promueve libertad y participación social en la generación, el consumo y valoración de turismo activo y deporte, por sus productos basados en tecnologías geo-web

Ignacio Laribba, Airfit
La empresa TSCompany tiene por objectivo desarollar un proyecto eminentemente de I+D+I en tecnologias de la informacion para el sector de actividad fisica en fitness. Para ello presenta una linea base de productos relacionados bajo la marca airfit

Jesus Fernandez, Questionality
Questionality es una red social que te permite; encontrar contenido recomendado que te interesa; compartir  recomendar cualquier tipo de contenido; recomendar y preguntar en una manera nueva e innovador.

12 de Enero 2012 

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Sergio López, Addquity Growth Capital
  • Gary Stewart, Director of Wayra Spain
  • Patricia Gabaldon, Women Entrepreneurship in Europe; Prof. Economic Environment IE

Las 3 startups:

Adoración López, Politia
Politia es una plataforma de gestión policial que permitirá la comunicación e integración de la información de este sector a nivel nacional. No sólo es un potente sistema de gestión para las comisarías (lo cual ya es una clara necesidad), sino también una eficaz y usable herramienta facilitadora del trabajo diario de todos los agentes, en la línea de la nueva cultura 2.0.

Beatriz Sigüenza, IDK-Factory
En la actualidad las empresas necesitan constantemente readaptar, repensar y rediseñar su modelo de negocio, sus productos y servicios para ser competitivos en el exigente mercado actual.  IDK (Ideas Development Kit) es una herramientain-a-box que permite a un grupo de personas generar muchas nuevas ideas sobre el foco o el problema a resolver.

Paloma Fuentes, TedCas
TedCas ofrece una nueva forma de controlar los sistemas de información en los hospitales, evitando el contacto con ordenadores y periféricos, reduciendo así el riesgo de infección.

 15 de Diciembre 2011

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • José Miguel Herrero, Big Sur Ventures
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Liz Fleming, Deputy Director IE Venture Lab

Las 3 startups:

Matthieu Heusch – DoctorDoctor
doctordoctor es una plataforma web de e-health que facilita la relación y comunicación entre los diferentes actores de la sanidad privada: pacientes, médicos, clínicas, aseguradoras y colegios médicos.

David Martin- Blaffin
Blaffin es una plataforma de entretenimiento donde los usuarios nos deleitan con sus habilidades en forma de vídeos y fotos y las marcas generan comunidad y visibilidad.

Diego Mariño – Ducksboard
Monitor de métricas online en tiempo real.

 1 de Diciembre 2011

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Sergio López, Addquity Growth Capital
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Juan José Güemes, Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora, IE

Las 3 startups:

Ander Michelena- Evandti.com
Evandti.com es una compañía innovadora en el mundo del ticketing que da soluciones telematicas a clientes en el sur de Europa, rusia, Brasil y latam. Damos servicio tanto en el mercado primario como en el secundario a través de dos soluciones, ticketbis.com y eventbis.com

Francisco Larios- CI2T
CI2T es un empresa de base tecnológica que trata de dar una respuesta clara a la creciente demanda de introducción de las nuevas tecnologías en la agricultura. La solución permite aumentar la producción y reducir drásticamente los costes totales. El sistema ahorra energía, agua y alcanza la máxima eficacia en el mantenimiento del clima.

Antonio García Morte- Cierzo Development
Cierzo Development es una startup focalizada en el desarrollo de tecnologías de rastreo de información, análisis semántico y marketing digital, comercializadas bajo la marca SMMART. En los últimos años ha venido trabajando con grandes empresas en el ámbito de la reputación online, pero ahora pretende lanzar un ambicioso plan para comercializar a nivel internacional una aplicación para el marketing digital en las pymes llamada SMMART Social CRM.

24 de Noviembre 2011

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Fausto Checa, Ch2Market
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Juan José Güemes, Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora, IE

Las 3 startups:

Alejandro Sánchez Acosta- Neurowork
Neurowork es una empresa de tecnología con amplia experiencia en soluciones de IT con fuerte knowhow en tecnologías abiertas. Actualmente dirigiendo sus objetivos a las nuevas tendencias tecnologicas (Aplicaciones Móviles).

Ramón Sastrón- eMe
eMe (event music experience) es la plataforma líder de música en directo. Realizamos y emitimos conciertos  nativos para internet, 100% online. El usuario puede colaborar creando el concierto que quiere disfrutar, votando las canciones que quieren escuchar, decidiendo la hora del concierto e interactuar con los artistas además de adquirir productos exclusivos, merchandise.

Pablo Ferrari- Tiendalista
Tiendalista es un one-stop-shop para que tu tienda online sea un éxito en internet. Hacemos que vendas en internet de forma rápida y sencilla. Nos encargamos de que tu tienda exista en la web, en facebook, en iphone, en ipad, en android…. Además te ayudamos con la logística, con el diseño gráfico, con las fotos de los artículos de tu tienda, con el marketing online… y con cualquier dificultad que te encuentres. Queremos que poner tu tienda en internet sea fácil y rentable para que puedas vender a todo el mundo.

10 de Noviembre 2011

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Oscar Gregori, Tremosa
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Juan José Güemes, Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora, IE

Las 3 startups:

CLIPBOOK- David de Miguel, Ignacio Bujalance

CLIPBOOK es para los profesionales del mundo audiovisual el mercado de videos (clips) de alta definición:  Clipbook es la fábrica que proporciona a los creadores de contenido audiovisual las herramientas (clips de audio y video) que les permitirán realizar sus creaciones con un coste mínimo.

LACAMBRA– Cristina Álvarez Lacambra

LACAMBRA es una marca de bolsos y accesorios de piel que el usuario puede personalizar eligiendo y combinando colores, tanto de la piel como del forro. Las piezas se configuran en la tienda online de la marca, myLACAMBRA.com y se fabrican a medida en España con materiales de primera calidad.

EVICERTIA– Jacobo van Leeuwen

EVICERTIA (evidencia y certificación) ofrece servicios en la nube de certificación y custodia electrónica segura aportando validez legal al email y SMS. Los servicios de EVICERTIA permiten comunicarse de forma segura, confidencial, con garantía de entrega, y con acuse de recibo y generando pruebas con validez legal para evitar riesgos, combatir el fraude, el cibercrimen y la morosidad. http://www.evicertia.es

3 de Noviembre 2011

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Jose Martín Cabiedes, Cabiedes&Partners Scr
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Juan José Güemes, Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora, IE

Las 3 startups:

Mario Garcés- Daxnatur
DAXNATUR es una compañía especializada en la formación, consultoría e investigación sobre emociones. Trabajamos desde del individuo, considerando las emociones y su gestión positiva y eficaz como el pilar fundamental para construir, con éxito, el resto de estructuras sociales, desde la pareja hasta las organizaciones empresariales.

Jorge Pajares – Dantex Group
Con 3D Business Solution, vamos a cambiar la forma en que las empresas se comunican con su entorno digital, no más webs planas, aburridas y estándares, la transmisión de las emociones es esencial.

Aníbal García-Almuzara – iFORTV
Plataforma de investigación basada en la utilización de dispositivos móviles, y hemos desplegado esta tecnología en los hogares de nuestro panel (miniver ®, http://www.miniver.es) representativo de la población española entre 18 y 50 años. A través de esta plataforma somos capaces de conocer en tiempo casi real la TV que cada panelista está viendo, y somos capaces de comunicarnos con el panel vía encuestas enviadas a teléfonos móviles, que los panelistas pueden responder de forma oral o escrita. Con esta información hemos desarrollado metodologías únicas para el análisis de eficacia publicitaria y para la investigación cualitativa de audiencias.

27 de Octubre 2011

Inversores:

  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Ian Noel, Bonsai Venture Capital
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Juan José Güemes, Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora, IE

Las 3 startups:

Felipe Velásquez – Meetrico
Meetrico.com es una red social que comercializa horas muertas de despachos y oficinas compartidas con un sistema que regula los precios según la ocupación.

Jorge Pajares, Lluis Cardona – Dantex Group
Pioneros a nivel mundial en la concepción de proyectos de comunicación digital (internet y otros canales) basados en la combinación entre sí de aplicaciones multimedia, el video interactivo y la simulación virtual por ordenador. Su servicio 3D Business Solution permite pasar de proyectos digitales mediante formatos tradicionales (en 2D) al marketing emocional en formato de comunicación dinámica (combinando postproducción de video y 3D).

Camilo López – Timpik
Timpik es la red social de deportistas que conecta personas para practicar deporte. Ofrece todas las herramientas de comunicación para descubrir otros deportistas a nuestro alrededor con las mismas preferencias deportivas, horarios o localización. Además, ofrece unas utilidades para que organizar un evento deportivo deje de ser una pesadilla. Timpik se ofrece en versión web así como en aplicaciones de iPhone y Android.

20 de Octubre 2011

Inversores:

  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Ana Alcaine, Going Investment
  • Ricardo Pedrol, Innovate!100
  • Juan José Güemes, Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora, IE

Las 3 startups:

Zubin Chagpar- Mashpan
Organiza intuitivamente tu información digital.

Enrique Andreu, Alejandro Fanjul – Palbin.com
Palbin.com is a cloud service where anyone can create their own online store in Internet and Facebook in the easiest and quickest possible way, for a low monthly subscription. It is mainly aimed to traders, freelancers and SMEs that are looking for a new business model based on Electronic and Social Commerce but do not necessarily have the technical knowledge required, large budgets or sufficient time to spare.

Mariano Torrecilla – Linkovery
Linkovery, tu escritorio en la nube. La mejor forma de organizar, descubrir y compartir todas tus aplicaciones y sitios web. Gracias a la tecnología HTML5, Linkovery es accesible desde cualquier dispositivo, plataforma y navegador. Nunca más será necesario recordar las contraseñas, con el sistema de single sign-on, Linkovery lo hará por el usuario.

13 de Octubre 2011

Inversores:

  • Carlos Méndez, FIT Talent, Everis Group (www.fitalent.es)
  • Rafael Garrido, Jaime Amoribieta y Gonzalo Castellano, Vitamina K
  • Alberto Garrido, FIT Talent, Everis Group (www.fitalent.es)
  • Juan José Güemes, Chairman del International Centre for Entrepreneurship, IE

Las 3 startups:

Judith Gil Lopez – Qdada
Qdada es un portal web que permitirá organizar de manera sencilla los planes con grupos de amigos, proponiendo actividades e incluyendo la reserva de las mismas

Roman Vinoly – Casapanal
El inovador sistema constructivo de CASAPANAL ha sido desarrollado en conjunto con Rafael Viñoly – arquitecto de renombre mundial – con el fin de comercializar una solución personalizable y asequible para las mil millones de familias que hoy en día carecen de un hogar adecuado.  Mas allá de la variedad en tipos de hogares que facilita, nuestro sistema también puede aplicarse en la construcción de refugios de emergencia, cámaras de refrigeración, escuelas, clínicas, y centros comunitarios.

Carlos Prieto – LoockAd
LoockAd es una aplicación gratuita que combina las posibilidades de la geoposición disponible en los smartphones con las funcionalidades sociales de las aplicaciones móviles para crear una herramienta de marketing móvil moderna que sea barata, eficiente y fácil de utilizar y esté al alcance de todo el mundo.

6 de Octubre 2011

Inversores:

  • Almudena García Calle, Socia fundadora de Aboo Partners
  • Rafael Garrido, Emprendedor y Business Angel
  • Gary Stewart, Director de Wayra España
  • Juan José Güemes, Presidente del Centro Internacional de Gestión Emprendedora, IE

Las 3 startups:

Eduardo Ferrín – Business & Strategy
BsC-i le ayuda a implementar su Estrategía de Negocio mediante “Mobile Business Intelligence” apps para Dispositivos tipo Tableta.

Emilio Carlos Hank – SocialBet
SocialBet es una plataforma online que tiene acceso a explotar una licencia de apuestas online y aspira a entrar en los mercados de México y Latino América.  A diferencia de la forma tradicional de apostar en Deportes y Carreras, Social Bet ofrecerá “betting exchange” en donde se conectará a clientes para que apuesten entre ellos mismos, siendo la primera compañía que ofrece esto en la región.

Diana Morato – Inyam
Inyam aplica tecnología de inteligencia colectiva al sector de recomendaciones y reservas de restaurantes online. La inversión total de 190.000€ aportará 1,73 M€ BAII en el año 5.

Acuerdo Fedecam-Weemba para dinamizar el crédito online a Pymes y emprendedores


Visto en FinancialTech

El acuerdo supone una nueva vía para la dinamización del crédito para pymes y emprendedores

La Federación de Empresarios de la Comunidad de Madrid (Fedecam), ha llegado a un acuerdo con Weemba, con el fin de dar a conocer entre el empresariado madrileño las posibilidades que ofrecen los créditos online para acabar con el estrangulamiento crediticio que actualmente sufren pymes y emprendedores en la Comunidad.

“Este acuerdo servirá asimismo para incrementar el uso y conocimiento del DNI electrónico (DNI-e) por parte de las empresas de la Comunidad de Madrid, como herramienta clave para la seguridad del comercio electrónico, mejora para la competitividad de empresas y profesionales y acceso prioritario a las herramientas de la sociedad de la información que la Comunidad está impulsando a través de los medios más diversos”, afirmó Alfonso Tezanos, Presidente de Fedecam, durante la firma del acuerdo.

Las solicitudes de préstamo para empresas son el 26% del total de las solicitudes publicadas en Weemba. De éstas, el 77% ha sido contactada por al menos una entidad financiera y por hasta 7 entidades diferentes, recibiendo el promedio de 1,43 contactos por proyecto publicado.

En estos momentos Madrid es la segunda Comunidad Autónoma en la solicitud de préstamos online, sólo por detrás de Cataluña. Cada solicitud puede ser estudiada en la plataforma por más de 40 entidades crediticias nacionales e internacionales.

Más allá de la difusión de este nuevo modelo de acceso al crédito, el Convenio Marco de Colaboración se completa con unas actividades muy concretas y de directo aprovechamiento por el empresariado madrileño.

Enlaces relacionados:

Internet y transparencia empresarial.Eficiencia del mercado y buen gobierno societario


Internet y transparencia empresarial.
Eficiencia del mercado y buen gobierno societario

Autor: Javier W. Ibáñez Jiménez

Este artículo fue publicado en la Revista TELOS de la Fundación Telefónica  en el número de enero-marzo 2006 y corresponde a la Ponencia presentada en la Universidad Internacional de Andalucía (Sede Antonio Machado), Seminario «Internet y transparencia empresarial» (VI Foro José de la Vega–DIEM sobre transparencia y responsabilidad social corporativa) a finales de 2004. Figura también como autor el coordinador de las ponencias, el  profesor Ibáñez Jiménez. Las referencias legislativas han cambiado y en la actualidad (2011) la legislación vigente recoge la mayor parte de los aspectos que se vaticinaban en este artículo, especialmente tras el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El presente artículo se plantea las posibles contribuciones de la Red Internet a la transparencia empresarial. Asimismo, su autor se detiene a reflexionar acerca de los nuevos problemas y contradicciones agrupados en torno al ejercicio de los derechos políticos o de participación en la vida del accionista
This article considers the possible contributions of Internet to corporate transparency. Its author pauses to reflect on the new problems and contradictions associated with the exercise of political rights and that of shareholder participation.

La implantación social de las nuevas herramientas tecnológicas de comunicación cobra toda su fuerza en el terreno de la comunicación corporativa, tanto interna como externa

Internet facilitaría la comunicación ordinaria entre accionistas, y, para las juntas generales, la elaboración de campañas electorales previas

La duplicidad entre conectados y desconectados genera a su vez sus propios costes y problemas, por la asimetría informativa implícita en el dual uso de las instituciones

Internet ha sido el vehículo seleccionado tanto para publicar el informe de gobierno corporativo anual, como para posibilitar el derecho general de información del accionista

El ejercicio del derecho de información alcanza a una dimensión activa, superadora del ámbito pasivo de la recepción de datos

Bankinter usó en sus últimas cuatro juntas generales de accionistas el voto electrónico

Un gobierno más eficiente de las sociedades pasa por la informatización de sus mecanismos de comunicación intraorgánica e interorgánica

Las grandes corporaciones caminan irreversiblemente hacia su democratización, con el acicate de la desmaterialización de los soportes comunicativos

Gobiernos, legisladores, sociedades cotizadas e inversores parecen asumir en los últimos años, sigilosa pero acaso irreversiblemente, el reemplazo del paradigma clásico de la empresa como organización creadora de valor para sus dueños, los accionistas, por una visión de las empresas (corporaciones, en la terminología angloamericana, bien distinta de nuestra tradición jurídica, donde el vocablo se reserva a entes públicos) como núcleos originarios de generación de valor (económico) uti universi.

El nuevo paradigma considera que la empresa, además de desempeñar una función primaria de atención o subvención a las necesidades de crecimiento económico de sus socios o propietarios, también cumple, por sus relaciones múltiples con la comunidad social, una función complementaria de atención a las necesidades de crecimiento o expansión social, de promoción del bienestar social, considerado en sus multiformes vertientes.

De ahí que quienes esto sostienen, propugnando la necesidad de depurar una cierta responsabilidad social corporativa o empresarial frente a la sociedad en su conjunto, amplíen ilimitadamente el círculo de personas capaces de exigir esa responsabilidad, hasta coincidir con el propio espectro social, más allá de los dueños de la empresa (accionistas), sus acreedores, o los mercados donde operan, en su caso, de forma organizada (inversores, intermediarios, supervisor de mercado).

La extensión del precitado círculo entiende como potenciales beneficiarios (o, en su caso, damnificados) de la actuación empresarial a la ciudadanía lato sensu (global, si la empresa es multinacional); a la comunidad política nacional y local de la sede donde opera; a las Administraciones territoriales e institucionales que a dicha comunidad representan; también, singularmente, al conjunto de competidores en el mercado de la empresa, a sus proveedores y suministradores, a sus clientes y a otros centros sociales de poder fáctico y comunicador, desde los movimientos sindicales, ONG y lobbies mediáticos, hasta las asociaciones y fundaciones de varia función y orientación social, con tal de que operen como actores sociales de manera significativa.

Bajo esa nueva creencia, o cuando menos apariencia, del acervo colectivo de Occidente, que considera a empresarios y negocios como agentes indeclinablemente comprometidos con el desarrollo sostenible, o por decirlo con el modismo al uso, socialmente responsables, las organizaciones, en particular las que asumen formas corporativas societarias, van concretando ese compromiso en sistemas y modalidades eficientes y, en ocasiones, innovadores, de actuación gerencial. Y, asimismo, en estructuras internas progresivamente más transparentes, capaces de comunicar el estilo y el contenido de las actuaciones directivas a la comunidad social.

La llamada Sociedad de la Información no es, ni puede ser, ajena al fenómeno descrito. La implantación social de las nuevas herramientas tecnológicas de comunicación cobra toda su fuerza en el terreno de la comunicación corporativa, tanto interna, entre administradores, directivos y trabajadores, como externa, con los agentes públicos y privados. En la medida en que las herramientas aludidas se componen de sistemas de teletransmisión de datos, la comunicación corporativa que encuentra cauce a través de las mismas podrá denominarse cibercomunicación societaria, no exenta de los riesgos genéricos que asumen los usuarios de la comunicación telemática, incluidos los riesgos legales inherentes a la imposible asimilación por los jueces de los cambios en los sistemas de comunicación, o a la falta de globalización jurisdiccional (nota 1).

No puede ponerse en duda que, si lo que intenta este cúmulo de técnicas de transporte de datos en tiempo real, y particularmente el uso de la red Internet, es propiciar en todos los ámbitos una mejor comunicación corporativa (con el propósito último de fortalecer la transparencia, en aras del eficiente funcionamiento de los órganos sociales, del proceso de creación de valor, y del control por la propiedad de la empresa de aquel funcionamiento y de este proceso), las aplicaciones informáticas y el empleo generalizado de la propia red Internet como vehículo de comunicación masiva cobran ahora, y cobrarán en lo sucesivo, un protagonismo decisivo e irreversible, favorecedor, en primera instancia, de un gobierno corporativo más sólido, por el lado de la gestión; y, de parte de la propiedad de la empresa, de una nueva democracia participativa del accionariado en las grandes decisiones adoptadas por quienes administran su patrimonio mobiliario (nota 2).

Un tipo nuevo y singular de democracia corporativa que bien cabría calificar como la ciberdemocracia del accionariado, constitutiva de una auténtica revolución de poder en el seno de las sociedades: el accionista minoritario, pequeño o desinteresado del control de las participaciones significativas de la sociedad (que no de la gestión social), comunicado eficientemente por herramientas ágiles con otros miles o millones para la salvaguarda de sus específicos intereses, podrá organizarse en asociaciones, generalmente con el apoyo de inversores institucionales (fondos de inversión, bancos, otras sociedades), salvando las barreras de distancia física que le impedían tradicionalmente votar en junta general, delegar en otro accionista, criticar o rechazar las decisiones del Consejo de Administración traducidas en propuestas del orden del día de la propia junta, orden impuesto de hecho al accionariado minoritario por los administradores y directivos (nota 3).

Empleando los mecanismos cibernéticos de comunicación para el cruce de datos entre socios y los de éstos con la sociedad, el sentido originario de la propiedad de una acción podría recobrarse prácticamente en su integridad, retornando en buena medida su significación primigenia de poder de disposición; no tanto de poder de enajenación sobre el título, que ha permanecido casi incólume hasta nuestros días, sino, sobre todo, de poder de control de gestión o control de decisión sobre el destino o aplicación de los fondos arriesgados en la empresa, cuestión crucial del derecho de sociedades contemporáneo y aspiración legítima común de los sistemas modernos de administración y dirección última de los negocios conocidos por best governance practices.

Y el gobierno de las sociedades, a su estado originario de servicio a los intereses del accionariado en su conjunto, aunque éste esté disperso en Bolsa. Naturalmente, la mayor responsabilidad que acecha a los administradores actualmente deberá ser compensada de forma justa; a mayores exigencias y riesgos, habrán de corresponder superiores rendimientos, o de lo contrario se resentirá la calidad de la gestión.

Pero, por otro lado, es cabal pensar que la gestión y su control mejorarán, constituyéndose esas acrecentadas exigencias y responsabilidades, derivadas del fortalecido control del accionista, en revulsivo inicial, y a la postre en signo y prueba, de un buen gobierno corporativo (el que maximiza el valor de la empresa commodis omnium), y en su caso, de una remodelación depuradora de los equipos directivos y de administración. Las grandes sociedades precisan de gobernantes eficientes, no sólo en interés de los inversores, sino de los propios mercados, tanto de capitales como de los bienes y servicios reales que aquéllas generan.

Posibles contribuciones de Internet a la transparencia corporativa

En particular, el uso de Internet, del correo electrónico, de la firma digital y otras herramientas tecnológicas disponibles por las grandes corporaciones, ha arrancado en España, como en otros países de nuestro entorno, con pertrecho legal consistente (nuevos artículos 116 y 117 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), introducidos en julio de 2003 por la Ley para la Transparencia de las sociedades cotizadas, y desarrollados por Circular 1/2004 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores) (nota 4).

¿Qué posibilidades brinda la técnica en este campo? Casi ilimitadas. Veamos algunas de ellas:

  1. Mejor comunicación corporativa interna entre administradores (por ejemplo, vía ciberconsejos donde los consejeros puedan preparar el orden del día e informarse a distancia, e incluso votar y confirmar sus votos telemáticamente en línea), redundante en un mejor sistema de gobierno corporativo y, por consiguiente, en un fortalecimiento del interés social.
  2. Más fluida y frecuente comunicación entre accionistas; tanto entre los mayoritarios o de control y los minoritarios, en aras del interés social, como entre minoritarios, quienes podrían organizarse para preparar eventuales acuerdos en junta general contrarios o confrontados con el interés de los tenedores de participación significativa; para obstaculizar, diferir la aplicación o, incluso, impugnar eventuales acuerdos adoptados por la mayoría contra el interés social. Internet facilitaría la comunicación ordinaria entre accionistas, y, para las juntas generales, la elaboración de campañas electorales previas aglutinadoras de eventuales nuevas mayorías o participaciones significativas, coyunturales o estables.
  3. Una comunicación estable, eficiente (y pacificadora, en muchos casos), entre sociedad y socios, fundamentalmente por conducto de los administradores. Internet facilita extraordinariamente la comunicación corporativa entre la sociedad y el socio, ampliando las posibilidades de las juntas como vehículos efectivamente canalizadores de la voluntad real de los socios (nota 5). Sea vía ciberjuntas en las que se permita asistir y debatir al socio en tiempo real, a la par que se celebran las juntas presenciales clásicas (la junta virtual sin junta presencial no parece realista ni posible); sea recogiendo, antes o durante la junta, junto al voto presencial de los asistentes, el cibervoto o voto virtual también recogido, como modalidad lícita de voto a distancia, por Internet u otro cauce electrónico; sea incluyendo en el cómputo el voto delegado por vía telemática, o voto ciberdelegado (id est, e-proxies), que permite potenciar la figura de la representación en junta hasta el punto de servir de cauce para la expresión de la voluntad de millones de accionistas en poco tiempo, constituyéndose en eficaz vía de control de gobierno corporativo (nota 6).
  4. Una más sólida proyección externa de la sociedad. Internet y las cibercomunicaciones facilitan extraordinariamente la implementación, más allá de las obligaciones formales de información periódica corporativa, que en todo caso constituyen mínimos imperativos irrenunciables para el accionista, de canales habituales de información recíproca integral entre sociedades emisoras, sus inversores, las Administraciones públicas (incluido el organismo de control de los mercados) y la sociedad en general (nota 7) . No en vano está proliferando el uso de Internet para cumplir no sólo la nueva normativa sobre transparencia de mercados, sino además para informar voluntariamente sobre medidas, parámetros, sistemas y contenidos de responsabilidad social corporativa (sirva de ejemplo la publicación periódica en Internet de informes voluntarios, medioambientales o sobre inversión socialmente responsable, más allá de las obligaciones de comunicación legalmente impuestas).

La nueva regulación sobre e-transparencia y algunos de sus problemas, paradojas y contradicciones

En las sociedades anónimas, las relaciones entre los socios y la sociedad se modelan en buena medida dependiendo de la configuración positiva del estatuto del socio en cuanto posición jurídica que ostenta éste en el contrato de sociedad, y que le vincula con la persona jurídica y con sus órganos (junta y consejo).

Tradicionalmente, los socios disponen de un elenco de derechos ejercitables frente a la sociedad que caracterizan su estatuto, entre los cuales, si tradicionalmente en la gran sociedad cotizada contaban con una superior consideración subjetiva los denominados de orden económico (derecho al dividendo, derecho de enajenación, derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, derecho de asignación, derechos de conversión de valores, entre otros), hoy la balanza de las preferencias parece inclinarse por los de orden político (asistencia, representación y voto en junta general, impugnación de acuerdos sociales, información sobre las vicisitudes que presenta la vida social, por citar algunos de los más característicos del régimen societario en los países de nuestro entorno jurídico), merced sobre todo al nuevo paradigma societario de la transparencia informativa, defendido abiertamente por nuestro legislador en la Ley de Transparencia de 2003, cuyo destinatario son las grandes sociedades cotizadas.

La nueva regulación propiciatoria de la transparencia, en su vertiente societaria, presenta un problema general: es innovadora, y por tanto topa con las rémoras de un ordenamiento jurídico pensado para un mundo documental sobre soporte papel. No se trata simplemente de ampliar el marco jurídico y extender las reglas preexistentes al caso de la cibercomunicación. Ésta, paradójicamente, plantea problemas nuevos de seguridad jurídica, y de asimetría. Para empezar, no todos los socios tienen capacidad económica y/o voluntad de comunicarse por estas vías. Ni la sociedad podría obligar a ello al socio; lo cual genera duplicidad en el funcionamiento de las comunicaciones. Duplicidad que conlleva a su turno la coexistencia de dos regímenes legales, uno para el funcionamiento tradicional, y otro para el funcionamiento telemático, en cada institución societaria concernida (por ejemplo, sistema de representación para votar, preparación y funcionamiento de las sesiones de la junta general de accionistas). Y la duplicidad genera a su vez sus propios costes y problemas, por causa de la asimetría informativa implícita en el dual uso de las instituciones. Paradójicamente de nuevo, los costes, de no controlarse o relegarse suficientemente a su ámbito racional por el legislador, pueden generar nuevas ineficiencias, inutilizando las ventajas de la informatización.

Sirvan como muestra de los nuevos problemas y contradicciones algunos de los que, agrupados en torno al ejercicio de los derechos políticos o de participación en la vida social del accionista, presentamos sumariamente:

a) Derecho (societario) de información

Precisamente fue esta Ley de Transparencia, 26/2003, de 17 de julio, la que modificó los dos textos básicos reguladores de las sociedades cotizadas (Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre) con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, el cuerpo normativo que procura fomentar la disponibilidad de la información por parte de sus socios, en relación con los datos que éstos puedan conocer sobre su sociedad, con una doble función: por una parte, reforzar los niveles de transparencia exigibles a las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, para una mayor eficiencia de los propios mercados y una mayor racionalidad en la toma de decisiones por inversores o compradores de títulos y desinversores o vendedores; por otra parte, perfeccionar las posibilidades de recto ejercicio del derecho a informarse sobre la vida social que corresponde, como una extensión natural del derecho de propiedad, a todos los tenedores legítimos de las acciones representativas del capital.

Entre las medidas propiciatorias de la transparencia destacan, en el ámbito que ahora nos ocupa, la obligación que se impone a las sociedades de presentar un informe anual de gobierno corporativo, por una parte; por otra, la obligación de que las sociedades anónimas cotizadas cuenten con una página web para atender el ejercicio del derecho de información de los accionistas (nota 8).

La generalidad y profusión de los datos servidos en dicho informe anual bastarían por sí solos para enjuiciar la obligatoriedad de su confección y publicidad por parte de las sociedades como medida extraordinariamente benéfica para mejorar el ejercicio y aun el contenido real del derecho de información del accionista. Máxime cuando la normativa de desarrollo (por ejemplo, art. 2.a Circular CNMV 1/2004 (nota 9) ) obliga a clarificar el contenido de cada uno de los datos sobre los que es preciso informar, redundando para desembocar en una suerte de sobreabundante transparencia de la transparencia, esto es, en una clarificación sistemática y plena de datos ya de suyo exhaustivos, orientados a dar la mejor información posible.

Pues bien: Internet ha sido el vehículo seleccionado tanto para publicar el informe de gobierno corporativo anual, obligatorio para las sociedades cotizadas, como para, en general, posibilitar el encauzamiento eficiente del derecho general de información del accionista en cuanto accionista, y particularmente cara al conocimiento de los asuntos sociales que se ventilan en junta general (artículo 112 LMV), y no tanto (que también) en cuanto inversor en el mercado de valores.

Una vez que el órgano de administración de la entidad emisora de éstos apruebe el informe anual de gobierno corporativo lo ha de comunicar a la CNMV como hecho relevante (art. 82 LMV y Norma 4.a de la precitada Circular) en la medida en que su contenido puede incidir en el juicio de los inversores, y por tanto, en las cotizaciones futuras. La sociedad debe remitir dicho informe precisamente por vía telemática, pero no Internet, sino la vía especial del sistema Cifradoc/CNMV u otro análogo que determine la propia Comisión Nacional, la cual lo publicará a su vez como hecho relevante, esta vez sí vía Internet, en la página web del organismo supervisor. Mas, por otra parte, e incurriendo ciertamente en duplicidad publicitaria, las sociedades han de publicar en su propia website el mismo informe anual. Y además han de hacerlo, según la normativa de la CNMV, inmediatamente después de recibido por la entidad el mensaje de incorporación correcta del informe en la CNMV; de este modo, cuando la sociedad conoce que la CNMV ha recibido el informe correctamente, y que por tanto va a ser comunicado a los inversores, ella misma debe ponerlo a disposición de los accionistas a través, entre otros medios, de la página web de la entidad.

Con todo, la indicada duplicidad informativa parece hasta cierto punto justificable: el objetivo de la publicidad telemática del informe de gobierno corporativo, en la Ley del Mercado de Valores, es la toma racional de decisiones por los inversores; el objetivo de la publicidad telemática de dicho informe, en cambio, desde la perspectiva de la Ley de Sociedades Anónimas, es la información correcta del propietario de los valores, el accionista, por más que éste sea, a un tiempo, necesariamente, inversor del mercado. Cosa que a la inversa no sucede: el destinatario natural de la página de Internet de la CNMV no tiene por qué ser, y no es de hecho, desde el punto de vista de la tutela legal, un inversor actual (socio), sino más bien el inversor potencial, o el inversor pretérito, o, en suma, quien puede operar u opera en el mercado de capitales, donde los bienes jurídicos protegidos son la eficiencia, así como la integridad, del mercado mismo.

En modo alguno es casual que el legislador haya decidido no posponer la difusión del informe anual de gobierno corporativo como hecho relevante allende el día en que se publique el primer anuncio de la convocatoria de la junta general ordinaria o del órgano que resulte competente para aprobar las cuentas anuales de la entidad correspondientes al mismo ejercicio. De lo contrario, el socio no podría informarse adecuadamente del contenido del informe anual con vistas a preparar adecuadamente las juntas, ni los propios administradores enjuiciar y revisar el contenido del informe.

Ciertamente, la nueva legislación española sobre transparencia, incidente así en la modificación del derecho societario como en la del derecho del mercado de valores, promueve un ámbito extensísimo a favor de una mejora substancial de la información del accionista, y no sólo en el ámbito de la transparencia sobre la estructura de propiedad societaria y sobre el sistema de administración o facilitación del conocimiento de las reglas y medidas de buen gobierno corporativo (nuevo capítulo IV, titulado «de la información societaria», que precisamente es presidida por el informe anual de gobierno, expresión favorita del significado de la transparencia para nuestro legislador).

Puede afirmarse que, hoy, el derecho de información del accionista adquiere una dimensión objetiva totalizadora y globalizada que alcanza a cualquier asunto atinente a su interés como propietario; así lo prueba el tenor de preceptos recién introducidos en la LMV como el 117, cuyo párrafo 2 erige a Internet en vehículo por excelencia de comunicación corporativa bidireccional (sociedad-socio y socio-sociedad), y que impone este vehículo a la anónima cotizada y su órgano de administración no tanto ni sólo con una finalidad de cumplimiento normativo o cobertura de las exigencias legales en materia de transparencia, sino además y de forma destacada como vía para una justa y eficiente opción de ejercicio por parte del accionista de su derecho político y participativo fundamental de información.

En efecto, la página de Internet societaria se ha de disponer «para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información», y no sólo para «difundir la información relevante» para las cotizaciones, difusión exigible a los administradores ex 82.5 LMV. El ejercicio del derecho de información alcanza a una dimensión activa, superadora del ámbito pasivo de la recepción de datos. Internet no está sólo para divulgar datos, sino para recibirlos. Sólo así cabe interpretar la expresión «atender el ejercicio del derecho de información» (117.2 LMV).

Esta dimensión activa es superadora de la tradicional circunscripción del derecho de información al ámbito preparatorio y de desenvolvimiento crítico de las juntas generales (art. 112 LSA), respecto de cuyo contenido típico (orden del día, preparado por los administradores) el socio puede recabar los datos precisos, pidiendo aclaraciones antes de terminar la semana anterior a su celebración. Este plazo puede y debe entenderse limitativo de los derechos de información del socio, en un entorno tecnológico donde los administradores podrían contestar hasta el instante anterior a la junta (nota 10).

Resulta criticable que la Ley de Transparencia no haya modificado la redacción del art. 112.1 extendiendo el deber de respuesta de los administradores hasta el día de la junta, exigible por los socios para el caso de las informaciones públicas facilitadas por la sociedad a la CNMV (típicamente, hechos relevantes) a las informaciones sobre el orden del día, cruciales para el debate en junta y para la orientación del sentido del voto. Como criticable parece el silencio legal sobre los mecanismos cibernéticos de respuesta, que obviamente inutilizarían el plazo semanal concedido a los administradores para elaborarla, en aras de la transparencia.

Igualmente habría bastado una referencia al correo electrónico o a la página web corporativa para inutilizar el plazo de respuesta de una semana posterior a la junta previsto para responder a las preguntas que durante la sesión formulen los socios y los administradores no sepan o no puedan responder (112.2, a salvo el derecho de éstos de invocar la excepción de secreto en interés social, siempre que los socios peticionarios no representen más del 25 por ciento del capital, caso en que primará la transparencia sobre el secreto, igualmente en interés social). Parece inadecuado, en fin, haber desperdiciado la ocasión de exigir, o al menos facilitar, el empleo de Internet o del correo electrónico para equiparar a las comunicaciones verbales de socios intervinientes durante la junta las que puedan formular a distancia los cibervotantes o los delegantes por vía telemática debidamente legitimados, en aras de un correcto ejercicio del derecho de información para todos los socios (cf. 112.2).

b) Derecho de voto

El eficiente ejercicio de este derecho involucra problemas jurídicos relativos al itinerario preparatorio de la junta general de accionistas, en particular la convocatoria, acto jurídico relacionado igualmente con el derecho de información (para votar rectamente hay que disponer de información completa en tiempo oportuno). Pero también, desde luego, concierne a otras cuestiones relacionadas propiamente con el desenvolvimiento de la propia junta: entre otras, con la legitimación para asistir a ésta, con la posibilidad de celebrar junta disponiendo de asistencia virtual o telemática de socios en coexistencia con la junta presencial clásica (ciberjunta, que sólo es propiamente tal si se carece de conexión física entre los votantes, lo que no sucede en caso de videoconferencia, pero sí en el de teleasistencia informática, ciberdebate o deliberación electrónica, y cibervoto habilitado por tiempo durante la sesión presencial), y con los problemas de implementación técnica del voto a distancia, en particular los referentes a los estándares de seguridad jurídica en la legitimación para votar (aseguramiento de la personalidad del votante y actualidad de la titularidad), en la transmisión y recepción válida de votos por la secretaría y la presidencia de la junta, y en el cómputo de los votos válidamente emitidos.

Según estudio publicado en 2003 por el IESE, Bankinter usó en sus últimas cuatro juntas generales de accionistas el voto electrónico; en 2002, el 98 por ciento de los socios que eran empleados emitió su voto telemáticamente; en total, lo hicieron 1.700 accionistas que eran clientes. Experiencias semejantes llevadas a cabo durante 2004 en las sociedades cotizadas cuyas juntas se han celebrado en el territorio español ponen de relieve las dificultades de implementación técnica y jurídica que plantea la consolidación y generalización del voto electrónico en las sociedades cotizadas.

Para superarlos, parece imprescindible adoptar las siguientes medidas:

  1. Una reconfiguración racional de las normas internas societarias: estatutos y reglamento de funcionamiento de la junta, que deben proveer los mecanismos necesarios para integrar el sistema tradicional de información y voto con los nuevos medios a distancia habilitados ya legalmente.
  2. La disposición efectiva de medios tecnológicos capaces de superar las barreras informativas existentes en la comunicación tradicional, con suficiente seguridad jurídica y a coste razonable, tanto para facilitar la asistencia, como para votar, como para computar el voto.
  3. Un análisis coste-beneficio que permita seleccionar sólo la tecnología eficiente en este terreno, esto es, la que satisfaga las exigencias del accionariado en el marco legal, pero a un coste razonable para la sociedad y sin perjudicar la posición jurídica de ésta, y el correcto desenvolvimiento de las actividades del órgano de administración en interés social. No siempre aparece claro en este análisis si basta, por ejemplo, la acreditación de la personalidad del votante vía claves personales, o si es preciso asegurarla mediante firma avanzada; la opción de la firma electrónica parece dispendiosa a los expertos (nota 11).
  4. Combinar la actuación societaria con la de los sistemas de compensación y liquidación, que a fecha de hoy no parecen disponer de tecnología que pueda certificar la titularidad en tiempo real. En su defecto, los reglamentos corporativos están optando por introducir periodos razonables para presumir la vigencia de la posición jurídica del televotante, mediante sistemas de doble legitimación (por ejemplo, tarjeta de asistencia más certificación de Iberclear expedida con la mínima antelación posible) (nota 12). El vetusto sistema actual de certificación de Iberclear (hoy sociedad compensadora y liquidadora de valores en España), llamado «X 25», permite al emisor de acciones cotizadas electrónicas (anotaciones) informarse sobre quiénes son los accionistas el quinto día previo al de la sesión de la junta (cf. art. 22.2 Decreto 116/1992, de 14.02, sobre anotaciones), pero no quiénes lo son después, por ejemplo el mismo día o la víspera. Por eso el art. 104 LSA legitima para asistir a los socios que tengan anotaciones hasta el quinto día anterior al de la junta. Tras comprobar los datos de convocatoria de la junta y solicitar provisión de fondos al emisor que la celebrar, Iberclear recaba información a esa fecha de sus entidades participantes (bancos y demás depositarios), la integra en un fichero ´X-25´ (que procesa y valida) y la canaliza al emisor, quien la usa para controlar la asistencia a la Junta cotejando el contenido del fichero con las tarjetas de asistencia emitidas por las entidades adheridas a Iberclear, es decir, por los intermediarios depositarios de anotaciones (nota 13).
  5. Detallar minuciosamente y con absoluto rigor jurídico el sistema de funcionamiento de la sesión, precisando en caso de ciberjunta, entre otros extremos, algunos tan elementales como: el instante de formación de la lista de asistentes a distancia, su compatibilidad con la asistencia presencial, el instante de apertura de la sesión electrónica, el tiempo y límites racionales de contenido del debate, incluido el electrónico eventualmente concomitante, la legitimación para debatir, el sistema de intercalación del debate presencial y del electrónico en su caso, el sistema de turnos de intervención en el debate electrónico, y el mecanismo de cómputo de las participaciones de capital asistentes (y su control, vía certificaciones registrales o de depósito bancario) y del número de votos y capital representado por éstos a favor de cada acuerdo sujeto a aprobación (nota 14).
  6. los oportunos mecanismos de transparencia interna (por ejemplo, comunicación al los departamentos de relaciones con inversores u oficinas del accionariado) para difundir con la mayor brevedad los resultados de la sesión, y los correlativos mecanismos de publicidad externa (página web, prioritariamente, ex 117.2 LMV).

c) Derecho de representación

Por cuanto concierne a la delegación del voto y asistencia en junta general, baste aquí apuntar que la posición de los interesados hoy legalmente involucrados en los procesos representativos (cf. 107 LSA) puede cambiar sustancialmente si tanto inversores institucionales como pequeños inversores, en solitario o a través de asociaciones eficientes, aglutinan el voto a través de sistemas electrónicos de delegación (e-proxies) capaces de batallar críticamente en el propio campo del orden del día servido por los administradores de la sociedad.

El papel de los depositarios de valores en el futuro seguirá resultando crucial en la medida en que sigan sirviendo de cauce al sistema representativo a través del doble mecanismo de notificación de la convocatoria de junta unido a las cartas o documentos de delegación estándar. Los depositarios, no se olvide, son directamente, o a través de terceros con quienes contraten el servicio registral de las anotaciones en cuenta, entes adheridos a los sistemas de compensación y liquidación de valores e instrumentos negociados en bolsas y demás mercados secundarios. Por esta razón no podrá nunca ignorarse la trascendencia de su intervención a la hora de configurar y canalizar cibernéticamente nuevos sistemas de delegación a distancia del voto, donde se presentan problemas del calado de:

  1. La organización del calendario que permita anticipar la delegación con tiempo suficiente. Obviamente los administradores notifican la convocatoria de junta apurando los breves plazos legales, y si las entidades depositarias no cooperan en la previa organización de las delegaciones, cualquier campaña de delegación de voto o cualquier grupo de políticas de voto en sentido diverso al prefigurado por el órgano de administración será difícil de llevar a buen puerto (nota 15). Sólo las asociaciones de accionistas podrían preorganizar y preparar una campaña de voto en sentido distinto al favorable a todos los puntos del orden del día que suele comunicarse a través de los documentos de delegación habitualmente servidos por las entidades depositarias cuando notifican la convocatoria de junta.
  2. La organización del sentido del voto de forma homogénea para muchos votantes en caso de solicitud pública de representación; y, naturalmente, en sentido distinto, incluso no meramente abstentivo, sino opuesto, a operaciones corporativas o estrategias de negocio contrapuestas al interés de los accionistas delegantes, cuya voluntad queda dispersa habitualmente merced al conocido fenómeno disociativo entre propiedad y control característico de las empresas cotizadas.
  3. La ejecución de la campaña de delegación mediante redacción de instrucciones estandarizadas de voto en sentido alternativo, de producirse en junta (eventualmente también telemática) acontecimientos diferentes a los previstos por representados y representantes en el documento de apoderamiento o representación.
  4. La coordinación eficaz entre representantes que sean solicitantes públicos, cuando estén conformes entre sí para votar de modo distinto al predeterminado por el órgano de administración, o cuando se deseen formular instrucciones de voto concertadas. Tal coordinación sólo es pensable empleando Internet y correos electrónicos, cuando se trata de empresas multinacionales. Y podría aglutinar las voluntades, por ejemplo, de determinados accionistas de referencia; de institucionales con vocación transitoria de control o con determinación para hacer valer sus exigencias con la dirección social de forma crítica y eficaz; de sindicados para el voto, o para la delegación, o para ambos menesteres, que de otro modo no podrían afrontar con éxito el reto de plasmar la fuerza de sus intereses en la junta; y, en igual sentido, de los asociados en agrupaciones legales de accionistas pequeños o minoritarios.

Los documentos concernidos (tarjeta de delegación, carta de delegación, poder, comunicaciones previas y posteriores a la documentación del apoderamiento, instrucciones para cada punto del orden del día, instrucciones extraordinarias para la atención de circunstancias sobrevenidas en junta) son susceptibles de configuración y circulación telemática; no sólo el poder de representación mismo, sino toda la documentación informativa estándar anexa (orden del día e instrucciones de voto), habitualmente cursada a través del propio consejo de administración o de las entidades adheridas al sistema de compensación (banca depositaria).

La configuración de tarjetas de delegación y de asistencia a junta por medios digitales asegurará la identidad, capacidad y legitimación del apoderado, y los medios telemáticos de transferencia de datos, la vigencia y contenido del poder.

Conclusiones

Primera. Un gobierno más eficiente de las sociedades pasa por la informatización de sus mecanismos de comunicación intraorgánica e interorgánica. Entre los órganos sociales, en particular, supone una más fluida, puntual y completa información recibida por los socios (particularmente durante el periodo de convocatoria y preparación de la junta general de accionistas) y proveniente del consejo de administración. Entre miembros de cada órgano, la informatización de las comunicaciones incrementa también el eficiente funcionamiento de cada uno de los órganos. En el caso del consejo de administración, el empleo de consejos o reuniones virtuales mediante redes locales parece una solución adecuada. Los reglamentos internos de funcionamiento del consejo deben regular en el futuro los pormenores de estos mecanismos de trasvase de información entre consejeros (y, en su caso, entre comisiones delegadas del órgano de administración) de manera que no se entorpezca, sino antes bien se propicie un mejor desempeño de las labores de control de gestión que le son inherentes. En el caso de la junta general de accionistas cabe afirmar lo mismo, salvando las distancias, respecto al reglamento de funcionamiento de la junta. La comunicación telemática entre accionistas, en efecto, tanto durante el periodo preparatorio y de celebración de las juntas ordinarias o extraordinarias, como a lo largo del desenvolvimiento ordinario de la vida social, resulta una vía idónea para cumplir la finalidad que persigue el ejercicio del derecho de información reconocido por la legislación societaria, particularmente en el caso de sociedades cotizadas, donde se ve involucrado adicionalmente un elemento crucial trascendente para el orden público: la transparencia hacia los inversores.

Segunda. Buen gobierno también significa, en el campo de la e-transparencia, comply or explain. Esto es: lo que la Ley exija imperativamente, se debe cumplir; asimismo ha de publicarse su cumplimiento; aquí, vía Internet. Lo que no exija la Ley pero los supervisores recomienden seguir, debe seguirse, pero de no hacerse ahí debe explicarse por qué, a través de las webs de la CNMV y a través de la propia página corporativa de Internet, detallando los motivos de desviación respecto a los estándares generales de buen gobierno corporativo, dando así cuenta y razón de las políticas por las que se conducen las decisiones empresariales a los propietarios actuales (accionistas) y también a los potenciales (inversores).

Tercera. Las grandes corporaciones caminan irreversiblemente hacia su democratización. Proceso al que no sólo no resulta ajeno, sino que constituye un acicate insustituible y un elemento técnico de referencia, el propio proceso de espiritualización o desmaterialización de los soportes comunicativos. Merced a esa democratización todos los accionistas adquieren mayores oportunidades de reconfigurar la voluntad social expresada orgánicamente (junta y órgano de administración) en consonancia con su interés. Es más, el desinterés político se puede tornar renovado interés, allí donde la masa accionarial inconexa pueda interconectarse para formar una voluntad autónoma de la gestión social; este cambio de actitud bien puede tildarse de revolucionario, de giro copernicano silencioso en la estructura y en la gobernación de las empresas.

Cuarta. Democratización societaria en el sentido expuesto y eficiencia deben ir de la mano. Fortalecer la voluntad del mandante social (socio) es correlativo con una más eficiente conducción del mandatario social (administrador) según esa voluntad. Eficiencia que ha de redundar en aras del interés social, concebido, en primera y fundamental instancia, como interés del mandante (accionariado, de nuevo), vale decir, como creación o generación de valor sostenible para el accionista. Acogiendo el paradigma de responsabilidad social corporativa, además, la creación de valor ha de ser compatible con los intereses de la sociedad considerada en su conjunto, lo que supone respetar los derechos humanos, el medio ambiente y fomentar la cohesión social. Internet por sí no supone la adscripción a este paradigma, que va gozando de mayor predicamento entre las grandes corporaciones, pero sí ha de servir como elemento difusor de sus propósitos y de una nueva cultura social de creación de valor. No en vano las páginas web societarias divulgan los avances de cada sociedad experimentados en sus políticas de avance social, respeto medioambiental e inversión sostenible.

Notas al pie
 [1] Paradoja que planteó Marta Fernández en su artículo «La nueva Economía llega a los tribunales» (Expansión, 20 de marzo de 2003) expresando que, «por un lado… las nuevas tecnologías… son cada vez más rápidas. Por otro, la aprobación de nuevas leyes y la aplicación de las ya existentes tardan mucho más (…) El resultado es que, mientras las leyes tardan en aprobarse y los tribunales son lentos en la resolución de conflictos, los negocios tecnológicos van a un ritmo tan rápido que, a veces, pueden incluso llegar a desaparecer antes de que un problema legal se resuelva». Cf. Santacana, R., Internet, legislación y tribunales, abogando por «un nuevo concepto de jurisdicción que no descanse sobre la territorialidad» (Observatorio digital, Boletín 130, 12 de marzo de 2001, http://www.observatoriodigital.net/bol130.htm).
[2] Conformes, Bernáldez, A. / Conde, A. / Gallifa, A. / Díaz, N., La comunicación con el pequeño accionista y la responsabilidad social corporativa: nuevas tendencias en la comunicación financiera, estudio de investigación, Iese Business School/Irco/ Inforpress/Apie, 2003, disponible en http://www.observatoriodigital.net/bol130.htm. Fijan posición acorde, en un marco de aproximación europea a las prácticas estadounidenses en la materia, Baums y Wymeersch, Shareholder Voting Rights and Practices in Europe and in the United States, Londres 1999.
[3] Tuvimos ya ocasión de acuñar la expresión «revolución del accionariado» para designar el cambio desde una actitud pasiva y resignada del accionista minoritario en el seno de accionariados dispersos, hacia otra proactiva y comprometida con la creación de valor, en el seminario «La revolución del accionariado» (IV Foro José de la Vega-Diem sobre transparencia y responsabilidad corporativa, El Escorial, 30 de junio al 1 de julio de 2003, dir. Ibáñez), en la ponencia «La revolución del accionariado: sentido político-legal, económico y ético social»; en ese mismo foro matizaban que la revolución debía significar “tránsito pacífico”. F. San Sebastián, en su ponencia «El ejercicio de los derechos de voto y representación en junta: tutela accionarial y presupuestos para las buenas prácticas gubernativas»; y asimismo el entonces Vicepresidente de la CNMV, J. J. Roldán, en su intervención «El papel de la CNMV en la consolidación de los derechos del accionariado». En Alemania preocupa la transición hacia la democracia accionarial ya antes del fracaso de Enron, que impulsó los esfuerzos de reforma del gobierno societario culminantes en la autorregulación intraorgánica societaria que propugna el Cromme Kodex (v. Gregor Bachmann, Verwaltungsvollmacht und Aktionärsdemokratie: Selbstregulative Ansätze für die Hauptversammlung, Die Aktiengesellschaft (AG) 1999, 635–637; ÍD., Die Geschäftsordnung der Hauptversammlung, AG 1999, 210–211; Baums, T. / Schmitz, R.: Shareholder Voting in Germany, Arbeitspapier Nr. 76 der Universität Osnabrück (jetzt Universität Frankfurt), 2000, 9–22.
[4] En Alemania la reforma ha venido de la mano de la Namensaktie und zur Erleichterung der Stimmrechtsausübung (NaStraG), como expone Hanloser, S., Proxy–Voting, Remote–Voting und Online HV: 134 III 3AktG nach dem NaStraG, Neue Zeitschrift für Gesellschaftsrecht (NZG) 2001, 355.
[5] Las juntas son caras, ineficientes y ajenas al interés real del accionariado (Ulrich Noack, Zukunft der Hauptversammlung–Hauptversammlung der Zukunf, en Zetzsche, D. (ed.), Die Virtuelle Hauptversammlung, Berlín 2002, Rn.2, 13.
[6] Friedman, H. M.: Proxy Solicitation and the Cyberspace Revolution, 11 Insights 9; ÍD., How far have we travelled in Cyberspace by this proxy season?, 12 Insights 19; Purcell, New Technology: Some Strategic Benefits of Electronic Proxy Voting, www.jura.uni–duesseldorf.de/HV/.

[7] V. Weiss, H. J. / Heiden, M., Elektronische Kapitalmarktkommuninkation. Der Einsatz des Internet als Instrument der IR, Betrieb und Rechnungswesen 2000, 981–983.

[8] En desarrollo de la Ley 26/2003, la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, explicitaba el contenido del informe anual de gobierno corporativo y demás instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, profundizando la regulación del contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades con valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales –que no revistan el estatuto de caja de ahorros–, y regulando el contenido mínimo que habrá de tener la página web de las sociedades anónimas cotizadas en orden a cumplir con las exigencias de transparencia que derivan de la propia Ley 26/2003. A su vez, la Circular de la CNMV 1/2004, de 17 de marzo, desciende al máximo nivel de detalle en la configuración estándar del informe, sin impedir a las entidades la adición voluntaria de datos, aclaraciones o matices sobre sus propias prácticas de governance «en la medida que resulten relevantes para la comprensión del informe», tal como se indica en el apartado G de los anexos I y II incluidos en esta Circular.

[9] A cuyo tenor cumplir el «principio transparencia» significa que la «información ha de ser clara, íntegra, correcta y veraz» y nunca «sesgada, abarcar un espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias», ni ser de tal naturaleza que «por cualquier otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor hacerse un juicio fundado de la entidad».

[10] El Reglamento de la Junta de Unión Fenosa (2004) permite a los administradores rehacer las propuestas ya aprobadas hasta la fecha de la junta «si fuere legalmente posible», y facilita a los socios el «acceso a dichas propuestas y modificaciones» en todo momento (art. 7.2). De nuevo, Internet y el cibercorreo serán herramientas clave para facilitar la transparencia en este ámbito. Por lo demás, los administradores tienen que responder a las preguntas de los socios hasta el día anterior a la junta (art. 7.3), con los límites del art. 112.3 (excepción de secreto, limitada en el caso de agrupación de la cuarta parte del capital, según exige el 112.4 LSA).

[11] Con todo, algunos Reglamentos la prefieren como vía típica (cf. art. 19.2 RJUF).

[12] Razonablemente, el art. 9.1. RJUF presume la titularidad del accionista registrado en Iberclear, actual gestor de los sistemas de compensación, el quinto día anterior a la celebración de la junta. La legitimación se controla de modo dual, pero alternativo: se exige la tarjeta de asistencia o bien la certificación de esa entidad (art. 9.3), lo que no parece mermar la seguridad siempre que la configuración de las tarjetas presuponga un control efectivo de la propiedad. A lo que coadyuva la disposición del art. 13.2, según la cual la admisión de tarjetas de asistencia y delegación se abre horas antes de la sesión y se cierra justo antes de formarse la lista de asistentes, incluyendo a los cibervotantes (el art. 13.5 permite formar la lista en cibersoporte, limitando el tiempo una posible comisión de irregularidades).

[13] Algunos emisores tienen por costumbre pedir varios ´X–25´ desde la convocatoria de la junta, teniendo siempre en cuenta los datos del último formulario expedido, por ser los más recientes y, por tanto, acordes con la realidad. De este modo, resulta de la Ley que: Iberclear sólo puede informar sobre el accionariado votante/asistente (o legitimado para asistir y votar) a la sociedad emisora de valores no nominativos sí y sólo cuando haya convocado una junta, y no con ningún otro motivo; que sólo están legitimados los que consten 5 días antes; que para controlar la legitimación para ejercer voto electrónico emitido antes de la sesión, y computarlo válidamente, sería necesario que el emisor solicitase un ´X–25´ diario desde la convocatoria de la Junta (siempre hasta 5 días antes); y que el contenido del ´X–25´ es únicamente informativo (sin responsabilidad para Iberclear), debiendo tenerse en cuenta que la condición de accionista no se tiene en su virtud, sino del contenido del registro contable, como dispone la Ley (arts. 5 a 12 LMV y Decreto precitado).

[14] El presidente de la junta debe anunciar el número de ciberasistentes y el capital que éstos representan, de forma separada (no lo prevé así el art. 14 RJUF), y dirigir todo el debate, fijando turnos de intervención, y permitiendo en su caso un tiempo razonable para la comunicación telemática. Asimismo, debe cotejar la fidelidad de la transcripción de las ciberintervenciones en el acta. Y controlar adecuadamente el cómputo de los votos, separando los nulos por defecto de legitimación o indebida ejecución de las instrucciones sobre procedimiento de voto. Sorprendentemente, el art. 19 del citado Reglamento traslada ex post la prueba de una correcta ejecución al socio; como compensación, hace al Consejo pechar con la carga ex ante de arbitrar los medios necesarios para eludir problemas de identificación personal, de transmisión de datos, y de duplicidad de voto.

[15] La Ley ha tratado siempre de respetar la voluntad de las partes. Y en lo sucesivo debe seguir siendo respetuosa con la autonomía de la voluntad. Pero también debe intervenir en la composición de intereses enfrentados, facilitando información acerca de conductas potencialmente peligrosas para el interés social, que no es el de los administradores, ni siquiera el de la mayoría, como reiteradamente pone de relieve nuestra mejor doctrina (sería tan prolijo como inútil reiterarla aquí). Los conflictos de intereses son inherentes al mercado de valores; pero es necesario que el mercado esté informado de su existencia, para que pueda expresar una voluntad informada, síntoma de funcionamiento eficiente y expresión de justicia y racionalidad. No estamos ante una guerra contra los gestores de las sociedades cotizadas, sino desarrollando medios de defensa (también la técnica servirá aquí a la justicia) frente a determinadas actividades o conductas de gestores que antepongan sus intereses a los de la sociedad. Administradores y directores de las sociedades cotizadas están al servicio de los propietarios de la empresa, quienes tienen derecho como inversores a disponer con tiempo bastante de los asuntos y negocios que se les propondrá para emitir un voto racional, y en su caso, organizar un voto eventualmente alternativo. En ese campo han de jugar las recientes y lúcidas iniciativas privadas que están surgiendo en Francia y otros países para agrupar a los accionistas minoritarios, defender sus intereses y representarlos en las juntas. Sea mediante empresas que aúnan fuerzas en el campo de la inversión institucional (caso del ISS o Servicios para Inversores Institucionales norteamericano), o sea, como en el caso español de ACCTER, mediante creación de ONG tipo asociación, normalmente global y al servicio exclusivo de socios minoritarios o pequeños inversores (en el precitado supuesto, los de Terra en España y Estados Unidos, principalmente). Con esta y otras iniciativas de este tipo, surge un nuevo sujeto en el mercado de valores, los accionistas minoritarios asociados; o, mejor dicho, los pequeños inversores asociados, pues el conflicto se suele dar más entre pequeños y grandes inversores que entre minoría y mayoría, que pueden estar de uno u otro lado circunstancialmente), legalmente organizados, lo que hacen principalmente vía Internet, medio que por su velocidad y universalidad es el idóneo para aglutinar voluntades numerosas y dispersas.

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VI Congreso de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada


Estamos en España en un contexto de gran actividad en el ámbito de la Factura Electrónica y la Digitalización Certificada, en el sector público y en el privado, y próximamente con la celebración de VI Congreso de AMETIC de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada en la SETSI será «un día para ponerse al día».

Desde el último Congreso de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada se han producido novedades importantes como la aprobación de la DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el valor añadido.

Además se han producido diferentes acciones de impulso a la Factura Electrónica en Europa y en España. Entre ellas, la aprobación del Plan de Impulso a la Factura electrónica por parte del MITyC que se ha reflejado en las actividades llevadas a cabo durante el 2010 y 2011  por Red.es. También se han publicado las especificaciones de la arquitectura de entrega de la factura electrónica de la AGE por parte del CTT (dependiente del MPTyAAPP).

Por tanto, este es un buen momento para asistir al VI Congreso de Factura electrónica y Digitalización Certificada de AMETIC que tendrá lugar próximamente en el Auditorio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (C/ Capitán Haya, 41, C.P. 28071 Madrid) y para ponerse al dia.

La importancia del desarrollo de la factura electrónica en España ha tenido reflejo este año en la celebración en nuestro país de EXPP, la cumbre mundial de la factura electrónica. La presencia internacional de las iniciativas de facturación electrónica de España y Latinoamérica ha sido uno de los referentes de la cumbre.

El contexto internacional de la Facturación Electrónica está muy activo y, después de la publicación de la Directiva hace ya un año, quedan muchas dudas sobre su efectiva implantación en toda Europa.

Los modelos de despliegue de la factura electrónica en Latinoamérica, especialmente en México, Brasil, y Chile constituyen referentes para la región y envían un mensaje a los reguladores europeos.

Los múltiples lobbies europeos con objetivos contrapuestos centran sus discusiones en los formatos de factura, el uso o no de la firma electrónica y en la supuesta dificultad para la gestión de las facturas electrónicas por parte de las pymes, si bien en el fondo se trata de un problema de interoperabilidad transfronteriza a la que se le pueden proponer diferentes soluciones que ya se están desarrollando en Europa.

Los proveedores de servicios de facturación electrónica han formado una Asociación Europea, y en España la Comisión de Factura Electrónica de AMETIC ha desarrollado ya proyectos de interoperabilidad como Invoicex, que sirven de ejemplo para otros países.

Los formatos orientados semánticamente a CII pasan por proyectos europeos como Peppol o iniciativas de CEN como MUG o BII, y aprovechan los avances de UBL. En España, la publicación del borrador de facturae 4.0 constituye un gran avance hacia la interoperabilidad transfronteriza, y un modelo a  seguir para otros países.

CTT ha publicado el modelo de referencia para la facturación electrónica hacia entidades de la AGE y posiblemente durante 2012 esté ya disponible el sistema de forma generalizada.

Los ERP y los sistemas de digitalización certificada se benefician de todos estos avances e integran de forma sencilla para sus usuarios, formatos, firmas y digitalización, lo que permite constatar que el modelo español es ya estable y maduro.

La creación de los Foros Multisectoriales – español europeo – de Factura Electrónica es también una buena noticia y refleja el interés de las autoridades nacionales y europeas de impulsar la adopción de la facturación electrónica a todos los niveles para favorecer la competitividad de las empresas europeas.

En suma, estamos en un contexto de gran actividad, y “un día para ponerse al día” será el 23 de febrero del 2012.

DIRECTIVA 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.


Desde el año 2007 estaban pendiente de transposición a la normativa española  algunos aspectos de la DIRECTIVA 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, que se han quedado reseñados en la LEY 25/2011, de 1 de agosto.

Uno de los aspectos que más o menos sí estaban planteados en nuestro ordenamiento, es la posibilidad de que las sociedades de capital puedan ofrecer el voto electrónico societario a sus accionistas. La normativa española sobre voto societario se remonta al año 2003, por lo que sorprende la escasa adopción del voto electrónico entre las diferentes sociedades, cotizadas o no, dadas sus ventajas.

Así y todo, la importancia que la mencionada directiva da al voto electrónico hace prever un nuevo impulso a este concepto en la normativa española, por lo que es probable que se traduzca en una normativa que imponga al menos a las sociedades cotizadas la puesta en marcha de sistemas de voto electrónico, de igual forma que hace obligatorio contar con foros electrónicos de accionistas.

Transcribo la Directiva:

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 44 y 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En su comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar», de 21 de mayo de 2003, la Comisión indicó que debían adoptarse nuevas iniciativas adaptadas con objeto de reforzar los derechos de los accionistas en las sociedades cotizadas y que los problemas relativos a la votación transfronteriza debían solucionarse urgentemente.

(2) En su Resolución de 21 de abril de 2004 (3), el Parlamento Europeo apoyó el propósito de la Comisión de consolidar los derechos de los accionistas, en especial a través de la ampliación de las normas sobre transparencia, los derechos de voto mediante representación, la posibilidad de participar en juntas generales por medios electrónicos y el ejercicio transfronterizo de los derechos de voto.

(3) Los titulares de acciones con derechos de voto deben poder ejercer estos derechos, dado que se reflejan en el precio de adquisición de las acciones. Además, el control efectivo por parte de los accionistas es un requisito indispensable para el buen gobierno de las empresas, y debe, por lo tanto, facilitarse y fomentarse. Resulta, pues, necesario adoptar medidas para aproximar las legislaciones de los Estados miembros con este fin. Deben suprimirse los obstáculos que disuaden a los accionistas de votar, como la supeditación del ejercicio de los derechos de voto al bloqueo de acciones durante un tiempo determinado antes de la junta general. Sin embargo, la presente Directiva no afecta a la legislación comunitaria existente sobre las participaciones emitidas por los organismos de inversión colectiva o sobre las participaciones adquiridas o cedidas por estos organismos.

(4) La legislación comunitaria vigente no es suficiente para lograr este objetivo. La Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores (4), se centra en la información que los emisores tienen que comunicar al mercado, por lo que no trata del proceso de votación de los accionistas en sí. Además, la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (5), impone a los emisores la obligación de facilitar cierta información y documentos pertinentes para las juntas generales, pero esta obligación solo se aplica en el Estado miembro de origen del emisor. Por consiguiente, conviene introducir unas normas mínimas para proteger a los inversores y promover el ejercicio ágil y efectivo de los derechos de los accionistas vinculados a acciones con derecho a voto. En lo que se refiere a los derechos distintos del derecho de voto, los Estados miembros tienen libertad para hacer extensivas esas normas mínimas también a las acciones sin derecho a voto, en la medida en que dichas acciones no se beneficien ya de dichas normas.

___________

(1) DO C 318 de 23.12.2006, p. 42.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de febrero de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de junio de 2007.

(3) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 714.

(4) DO L 184 de 6.7.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/1/CE (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9).

(5) DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.

(5) Un porcentaje importante de las acciones de sociedades cotizadas obra en poder de accionistas que no residen en el Estado miembro en el que dichas sociedades tienen su domicilio social. Los accionistas no residentes deben poder ejercer sus derechos en relación con la junta general con la misma facilidad que los accionistas que residen en el Estado miembro en el que tiene su domicilio social la sociedad. A tal efecto, es necesario que se supriman los obstáculos que dificultan en la actualidad el acceso de los accionistas no residentes a la información pertinente para la junta general y el ejercicio de los derechos de voto sin asistencia física a la junta general. La supresión de estos obstáculos también debe beneficiar a los accionistas residentes que no deseen o no puedan asistir a la junta general.

(6) Es importante que los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan votar con conocimiento de causa en la junta general, o antes de ella. Todos los accionistas deben tener tiempo suficiente para examinar los documentos que vayan a ser presentados en la junta general y determinar el sentido de su voto. A tal fin, es necesario que la junta general se anuncie de manera oportuna y que los accionistas reciban toda la información que se vaya a presentar a la junta general. Deben aprovecharse las posibilidades que ofrecen las tecnologías modernas para hacer que la información esté inmediatamente disponible. La presente Directiva parte del supuesto de que todas las sociedades cotizadas disponen ya de un sitio Internet.

(7) Es conveniente que los accionistas tengan, en principio, la posibilidad de incluir puntos en el orden del día de la junta general y de presentar proyectos de resolución en relación con los puntos del orden del día. Sin perjuicio de los diversos plazos y modalidades que actualmente se aplican en los distintos países de la Comunidad, el ejercicio de estos derechos debe supeditarse a dos normas básicas, a saber, que el umbral exigido para el ejercicio de estos derechos no exceda del 5 % del capital social de la sociedad y que, en cualquier caso, todos los accionistas reciban la versión definitiva del orden del día con tiempo suficiente para preparar los debates y la votación de cada uno de sus puntos.

(8) Todo accionista debe tener la posibilidad de formular preguntas en relación con los puntos del orden del día de la junta general y recibir una respuesta, si bien los Estados miembros deberán decidir las normas de desarrollo relativas a cómo y cuándo han de formularse las preguntas y recibirse las respuestas.

(9) Las sociedades no deben encontrar obstáculos jurídicos a la hora de ofrecer a sus accionistas cualquier forma de participación por medios electrónicos en la junta general.

El ejercicio del voto sin asistencia personal a la junta general, ya sea por correo o por medios electrónicos, no debe estar sujeto a restricciones, con excepción de las necesarias para la verificación de la identidad y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. No obstante, esto no debe impedir a los Estados miembros adoptar normas destinadas a garantizar que los resultados de la votación reflejan las intenciones de los accionistas en todas las circunstancias, incluidas normas destinadas a tratar situaciones en las que se produzcan o se revelen circunstancias nuevas después de que un accionista haya emitido su voto por correo o por medios electrónicos.

(10) El buen gobierno de las empresas exige un proceso ágil y eficaz de voto por representación. Por consiguiente, deben suprimirse las restricciones y trabas existentes que hacen que el voto por representación resulte difícil y costoso. Sin embargo, el buen gobierno de las empresas exige también garantías suficientes frente a posibles abusos relacionados con los votos por representación. En este sentido, la persona en quien se haya delegado el voto debe estar obligada a seguir las instrucciones que pueda haber recibido del accionista, y los Estados miembros deben tener la posibilidad de adoptar medidas adecuadas para garantizar que el representante del accionista no promueva más intereses que los de este último, con independencia de la cuestión que haya dado lugar al conflicto de intereses. Las medidas contra posibles abusos pueden consistir, en concreto, en regímenes que los Estados miembros adopten para regular la actividad de las personas que se dedican activamente a la captación de votos por delegación o que, de hecho, hayan recogido un número importante de delegaciones, que exceda de un determinado nivel, en particular para garantizar un nivel adecuado de fiabilidad y transparencia. Con arreglo a la presente Directiva, los accionistas tienen un derecho sin restricciones a designar a tales personas como representantes para que asistan a las juntas generales y voten en ellas en su nombre. No obstante, lo dispuesto en la presente Directiva no afecta a las normas o sanciones que los Estados miembros puedan imponer a tales personas cuando hayan emitido los votos haciendo un uso fraudulento de las delegaciones recogidas. Por otra parte, la presente Directiva no obliga en modo alguno a las sociedades a comprobar que los representantes emiten su voto con arreglo a las instrucciones de voto de los accionistas a quienes representan.

(11) Cuando estén implicados intermediarios financieros, la eficacia de la votación con arreglo a instrucciones depende en gran medida de la eficacia de la cadena de intermediarios, puesto que los inversores a menudo no están en condiciones de ejercer los derechos de voto que confieren sus acciones sin la cooperación de cada uno de los intermediarios de la cadena, que pueden no tener un interés económico en las acciones. Para permitir que el inversor ejerza sus derechos de voto en situaciones transfronterizas es, pues, importante que los intermediarios faciliten el ejercicio de dichos derechos. La Comisión debe seguir estudiando este asunto en el contexto de una Recomendación, a fin de garantizar que los inversores tienen acceso a servicios de votación efectivos y que los derechos de voto se ejercen de conformidad con las instrucciones dadas por los mencionados inversores.

(12) Como el momento elegido para comunicar al órgano administrativo, de gestión o de supervisión, así como al público, con anterioridad a la celebración de la junta general, el recuento de los votos emitidos electrónicamente o por correo es una cuestión importante de gestión empresarial, podrá ser determinado por los Estados miembros.

(13) Los resultados de la votación deben determinarse utilizando métodos que reflejen la intención de voto manifestada por los accionistas; también conviene asegurar su transparencia tras la junta general, con su publicación, como mínimo, en el sitio Internet de la sociedad.

(14) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, permitir que los accionistas hagan uso efectivo de sus derechos en toda la Comunidad, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sobre la base de la actual legislación comunitaria, y por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos de las medidas, puede lograrse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad, consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(15) De conformidad con el apartado 34 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (1), se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de incorporación al Derecho interno, y a hacerlos públicos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Directiva establece requisitos referentes al ejercicio de determinados derechos de los accionistas vinculados a acciones con derecho a voto, en lo que atañe a las juntas generales de sociedades que tengan su domicilio social en un Estado miembro y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro.

2. El Estado miembro competente para regular las cuestiones tratadas en la presente Directiva será el Estado miembro en el que tenga su domicilio social la sociedad, y las referencias a la «legislación aplicable» se entenderán como referencias a la legislación de dicho Estado miembro.

3. Los Estados miembros podrán eximir de la presente Directiva a los siguientes tipos de sociedades:

a) organismos de inversión colectiva en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (2);

b) empresas cuyo único objeto sea la inversión colectiva de capital proporcionado por el público, que actúen siguiendo el principio de diversificación de riesgos y que no pretendan tomar el control legal o de gestión de ningún emisor de sus inversiones subyacentes, a condición de que estos organismos de inversión colectiva estén autorizados y sujetos a la supervisión de las autoridades competentes y cuenten con un depositario que ejerza funciones equivalentes a las que establece la Directiva 85/611/CEE;

c) sociedades cooperativas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «mercado regulado»: mercado según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (3);

b) «accionista»: la persona física o jurídica que la legislación aplicable reconozca como tal;

c) «representación»: habilitación de una persona física o jurídica por un accionista para que ejerza algunos o todos los derechos del accionista en una junta general en su nombre.

Artículo 3

Otras medidas nacionales

La presente Directiva no impedirá a los Estados miembros imponer obligaciones adicionales a las sociedades ni adoptar otras medidas para facilitar a los accionistas el ejercicio de los derechos a que se refiere la Directiva.

CAPÍTULO II

JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS

Artículo 4

Igualdad de trato a los accionistas

La sociedad garantizará la igualdad de trato de todos los accionistas que estén en la misma posición por lo que se refiere a la participación y al ejercicio de derechos de voto en la junta general.

____________

(1) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(2) DO L 375 de 31.12.1985, p. 3.

(3) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

Artículo 5

Información previa a la junta general

1. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 9, apartado 4, y en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (1), los Estados miembros velarán por que las sociedades anuncien la convocatoria de la junta general mediante alguno de los medios indicados en el apartado 2 del presente artículo y al menos 21 días antes de la fecha fijada para su celebración.

Los Estados miembros podrán establecer que, cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad de votar por medios electrónicos accesibles a todos los accionistas, la junta general de accionistas pueda decidir anunciar las convocatorias de las juntas generales distintas de las juntas generales anuales de una de las formas que se especifican en el apartado 2 del presente artículo, a más tardar 14 días antes del día de la junta. Esta decisión deberá tomarse, como mínimo, por una mayoría no inferior a dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o al capital suscrito que representen, y por un período que no podrá superar la fecha de la junta general anual siguiente.

Los Estados miembros podrán no aplicar los plazos mínimos a que se refieren los párrafos primero y segundo al anuncio de la segunda o subsiguientes convocatorias de una junta general motivadas por la falta de quórum para la junta convocada en primera convocatoria, siempre que en la primera convocatoria se haya cumplido lo dispuesto en el presente artículo y que no se añada ningún nuevo punto al orden del día, y que transcurran al menos diez días entre la convocatoria final y la fecha de la junta general.

2. Sin perjuicio de otros requisitos de notificación o publicación que establezca el Estado miembro competente según se define en el artículo 1, apartado 2, las sociedades tendrán la obligación de anunciar la convocatoria a que se refiere el apartado 1 del presente artículo de un modo que garantice un acceso rápido y no discriminatorio a la misma. El Estado miembro exigirá a la sociedad que se sirva de medios de comunicación de los que quepa razonablemente esperar una difusión efectiva de la información al público en toda la Comunidad.

El Estado miembro no podrá imponer la obligación de utilizar solamente medios de comunicación cuyos operadores estén establecidos en su territorio.

Los Estados miembros podrán no aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior a las sociedades que puedan determinar el nombre y la dirección de sus accionistas a partir de un registro de accionistas actualizado, siempre que dichas sociedades tengan la obligación de enviar la convocatoria a cada uno de los accionistas registrados.

En cualquier caso, las sociedades no podrán cobrar ningún gasto específico por anunciar la convocatoria de la forma prescrita.

3. La convocatoria a que hace referencia el apartado 1 contendrá, al menos, lo siguiente:

a) una indicación precisa de cuándo y dónde se celebrará la reunión de la junta general y el orden del día propuesto;

b) una descripción clara y exacta de los procedimientos que los accionistas deben cumplir para poder participar y emitir su voto en la junta general, en la que se incluya información sobre:

i) los derechos de los accionistas en virtud del artículo 6, siempre que tales derechos puedan ejercerse tras la convocatoria, y del artículo 9 y los plazos para ejercerlos; la convocatoria podrá limitarse a señalar los plazos para el ejercicio de los mencionados derechos, siempre que en ella se indique que en el sitio Internet de la sociedad puede obtenerse información más detallada sobre los mismos,

ii) el procedimiento para el voto por representación, en especial la indicación de los formularios que deberán utilizarse para la delegación de voto y de los medios que deben emplearse para que la sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones conferidas, y

iii) en su caso, los procedimientos para la emisión del voto por correo o por medios electrónicos;

c) en su caso, la fecha de registro definida en el artículo 7, apartado 2, junto con una aclaración de que solo tendrán derecho a participar y a votar en la junta general quienes sean accionistas en esa fecha;

d) una indicación de dónde y cómo puede obtenerse el texto completo, no resumido de los documentos y de los proyectos de resolución a que se refiere el apartado 4, letras c) y d);

e) una indicación de la dirección del sitio Internet en el que estará disponible la información mencionada en el apartado 4.

4. Los Estados miembros garantizarán que durante un período ininterrumpido que se iniciará, al menos, 21 días antes de la fecha de la junta general y durará hasta el día de celebración de la junta inclusive, la sociedad coloque en su sitio Internet a disposición de sus accionistas la siguiente información como mínimo:

a) la convocatoria a que se refiere el apartado 1;

b) el número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria (con desglose de los totales para las distintas clases de acciones, cuando el capital de la sociedad esté dividido en dos o más clases de acciones);

c) los documentos que se presentarán en la junta general;

____________

(1) DO L 142 de 30.4.2004, p. 12.

d) un proyecto de resolución o, cuando no se haya propuesto la adopción de resolución alguna, un comentario de un órgano competente de la sociedad, designado con arreglo a la legislación aplicable, sobre cada uno de los puntos del orden del día propuesto para la junta general; además, los proyectos de resolución que presenten los accionistas se añadirán al sitio Internet en cuanto sea posible una vez la sociedad los haya recibido;

e) cuando corresponda, los formularios que deberán utilizarse para el voto mediante representación y para el voto por correspondencia, salvo que estos formularios sean enviados directamente a cada accionista.

Cuando los formularios mencionados en la letra e) no puedan publicarse en el sitio Internet por causas técnicas, la sociedad indicará en su sitio Internet cómo pueden obtenerse los formularios en papel. En este caso, la sociedad estará obligada a enviar los formularios por correo gratuitamente a todos los accionistas que lo soliciten.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 4, o en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2004/25/CE, o a tenor del apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo, la convocatoria de la junta general se anuncie con menos de 21 días de antelación a la reunión, el período especificado en el presente apartado se reducirá en consecuencia.

Artículo 6

Derecho a incluir puntos en el orden del día de la junta general y a presentar proyectos de resolución 1. Los Estados miembros se asegurarán de que los accionistas, actuando de forma individual o colectiva:

a) tengan derecho a incluir puntos en el orden del día de la junta general, siempre que dichos puntos vayan acompañados de una justificación o de un proyecto de resolución que se presente para adopción a la junta general, y

b) tengan derecho a presentar proyectos de resolución sobre puntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta general.

Los Estados miembros podrán disponer que el derecho a que se refiere la letra a) únicamente pueda ejercerse en relación con la junta general anual, siempre que los accionistas, actuando de forma individual o colectiva, tengan derecho a convocar, o a pedir a la sociedad que convoque, una junta general que no sea una junta general anual en cuyo orden del día figuren al menos todos los puntos que dichos accionistas soliciten.

Los Estados miembros podrán disponer que el ejercicio de estos derechos se lleve a cabo por escrito (mediante presentación por correo o por medios electrónicos).

2. Cuando alguno de los derechos especificados en el apartado 1 esté supeditado a la condición de que los accionistas pertinentes posean una participación mínima en la sociedad, esta participación mínima no excederá del 5 % del capital social.

3. Cada Estado miembro fijará una fecha única, expresada en un número concreto de días de antelación a la junta general o a la convocatoria, hasta la cual los accionistas podrán ejercer el derecho previsto en el apartado 1, letra a). Del mismo modo, cada Estado miembro podrá fijar la fecha para el ejercicio del derecho considerado en el apartado 1, letra b).

4. Los Estados miembros se asegurarán de que cuando el ejercicio del derecho indicado en el apartado 1, letra a), dé lugar a una modificación del orden del día de la junta general ya comunicado a los accionistas, la sociedad dé a conocer un orden del día revisado, por el mismo procedimiento utilizado para el orden del día anterior, con antelación a la fecha de registro aplicable definida en el artículo 7, apartado 2, o, de no aplicarse ninguna fecha de registro, con la suficiente antelación a la fecha de la junta general como para permitir que otros accionistas nombren a un representante o, en su caso, voten por correo.

Artículo 7

Requisitos para poder participar y votar en la junta general

1. Los Estados miembros garantizarán:

a) que el derecho del accionista a participar en una junta general y ejercer el derecho de voto correspondiente a cualquiera de sus acciones no esté sujeto al requisito de que dichas acciones estén depositadas ante otra persona física o jurídica, o le sean transferidas o sean registradas a nombre de dicha persona, antes de la junta general, y

b) que el derecho del accionista a vender o transferir de cualquier otro modo sus acciones durante el período comprendido entre la fecha de registro, tal como se define en el apartado 2, y la de la junta general correspondiente no esté sujeto a restricciones distintas de las aplicables en cualquier otro momento.

2. Los Estados miembros dispondrán que el derecho del accionista a participar en una junta general y a ejercer el derecho de voto correspondiente a sus acciones se establezca con respecto a las acciones que obren en poder de dicho accionista en una determinada fecha antes de la junta general («la fecha de registro»).

Los Estados miembros no tendrán que aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior a las sociedades que puedan determinar el nombre y la dirección de sus accionistas a partir de un registro de accionistas actualizado el día de la junta general.

3. Los Estados miembros se asegurarán de que se aplique a todas las sociedades una fecha de registro única. Sin embargo, un Estado miembro podrá fijar una fecha de registro para las sociedades que hayan emitido acciones al portador y otra fecha de registro distinta para las sociedades que hayan emitido acciones nominativas, siempre que se aplique una fecha de registro única a las sociedades que hayan emitido ambos tipos de acciones. La fecha de registro no podrá preceder en más de 30 días a la fecha de la junta general correspondiente. A la hora de aplicar esta disposición y el artículo 5, apartado 1, los Estados miembros velarán por que el lapso entre la fecha límite permitida para la convocatoria de la junta general y la fecha de registro sea de ocho días como mínimo, sin que estas dos fechas se tengan en cuenta en el cálculo del número de días. Sin embargo, en las circunstancias que cita el artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, un Estado miembro podrá exigir que transcurran por lo menos seis días entre la última fecha límite permitida para la segunda convocatoria, o las convocatorias sucesivas, de las juntas generales y la fecha de registro, sin que estas dos fechas se tengan en cuenta en el cálculo del número de días.

4. La prueba de la condición de accionista solo puede supeditarse a los requisitos necesarios para garantizar la verificación de la identidad de los accionistas y únicamente en la medida en que resulten proporcionados para alcanzar este objetivo.

Artículo 8

Participación en la junta general por medios electrónicos

1. Los Estados miembros permitirán a las sociedades ofrecer a sus accionistas cualquier forma de participación en la junta general por medios electrónicos, en especial alguna o todas las formas de participación siguientes:

a) la transmisión en tiempo real de la junta general;

b) la comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distante;

c) un mecanismo para emitir votos bien antes, bien durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta.

2. El uso de medios electrónicos para permitir a los accionistas participar en las juntas generales solo podrá supeditarse a los requisitos y restricciones necesarios para garantizar la verificación de la identidad de los accionistas y la seguridad de las comunicaciones electrónicas y únicamente en la medida en que resulten proporcionados para alcanzar dichos objetivos.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las normas jurídicas que los Estados miembros hayan adoptado o puedan adoptar en lo relativo al proceso decisorio aplicable en las sociedades a la introducción o utilización de cualquier forma de participación por medios electrónicos.

Artículo 9

Derecho a formular preguntas

1. Todo accionista tendrá derecho a formular preguntas relacionadas con los puntos del orden del día de la junta general. La sociedad responderá a las preguntas formuladas por los accionistas.

2. El derecho a formular preguntas y la obligación de responder estarán sujetos a las medidas que los Estados miembros puedan adoptar o permitir que adopten las sociedades, con el fin de garantizar la identificación de los accionistas, el correcto desarrollo y la preparación de la junta general y la protección de la confidencialidad e intereses empresariales de las sociedades. Los Estados miembros podrán permitir a las sociedades dar una respuesta conjunta a las preguntas de igual contenido.

Los Estados miembros podrán disponer que no sea necesario responder a una pregunta cuando la información solicitada figure en formato pregunta-respuesta en el sitio Internet de la sociedad.

Artículo 10

Voto mediante representación

1. Todo accionista tendrá derecho a designar a cualquier otra persona física o jurídica como representante para asistir y votar en una junta general en su nombre. El representante disfrutará de los mismos derechos a hablar y a formular preguntas en la junta general que tendría el accionista al que representa.

A excepción del requisito de que el representante posea capacidad jurídica, los Estados miembros deberán suprimir toda norma jurídica que establezca o que permita a las sociedades establecer restricciones para la designación de una persona como representante.

2. Los Estados miembros podrán limitar la validez de la designación de un representante a una sola junta o a las juntas que puedan celebrarse durante un período determinado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 5, los Estados miembros podrán limitar el número de representantes que un accionista puede nombrar en relación con cualquier junta general. No obstante, cuando un accionista posea acciones de una sociedad en más de una cartera de valores, esa limitación no impedirá que el accionista nombre a un representante aparte para las acciones incluidas en cada cartera de valores, en relación con cualquier junta general. Esta posibilidad se entenderá sin perjuicio de aquellas normas que establezca la legislación aplicable que prohíban votar de forma diferente en cuanto a las acciones que posea un mismo accionista.

3. Con excepción de las restricciones expresamente autorizadas en los apartados 1 y 2, los Estados miembros solo podrán establecer o permitir que las sociedades establezcan, en lo que respecta al ejercicio de los derechos del accionista a través de su representante, restricciones encaminadas a resolver posibles conflictos de intereses entre el representante y el accionista en cuyo beneficio este debe actuar, sin que los Estados miembros puedan imponer más requisitos que los siguientes:

a) los Estados miembros podrán exigir que el representante revele ciertos hechos específicos que puedan ser pertinentes para que el accionista evalúe el riesgo de que el representante promueva intereses distintos de los del accionista;

b) los Estados miembros podrán restringir o no admitir el ejercicio de los derechos de los accionistas mediante un representante sin instrucciones de voto precisas para cada una de las resoluciones sobre las que el representante tenga que votar en nombre del accionista;

c) los Estados miembros podrán restringir o no admitir la transferencia de la delegación de voto a un tercero, sin que ello impida que un representante que sea una persona jurídica ejerza las competencias que le han sido conferidas a través de uno de los miembros de su órgano de administración o de gestión o de uno de sus empleados.

Puede haber conflicto de intereses en el sentido del presente apartado, en particular, cuando el representante:

i) sea un accionista de control de la sociedad o bien otra entidad controlada por dicho accionista,

ii) sea miembro del órgano de administración, de gestión o de supervisión de la sociedad o de un accionista de control o de la entidad controlada a que se hace referencia en el inciso i),

iii) sea un empleado o un auditor de la sociedad o de la entidad controlada a que se hace referencia en el inciso i),

iv) tenga una relación de parentesco con una de las personas físicas indicadas en los incisos i) a iii).

4. El representante emitirá los votos con arreglo a las instrucciones del accionista al que representa.

Los Estados miembros podrán exigir que los representantes conserven las instrucciones de voto del accionista durante un período mínimo establecido y que confirmen, previa petición, que han cumplido las instrucciones de voto.

5. Una persona que actúe como representante podrá tener una representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, la legislación aplicable le permitirá emitir votos de signo distinto en función de cada accionista.

Artículo 11

Formalidades para nombrar representante y notificar el nombramiento

1. Los Estados miembros permitirán que los accionistas nombren representante por vía electrónica. Además, permitirán que las sociedades acepten por vía electrónica la notificación del nombramiento, y velarán por que todas las sociedades ofrezcan a sus accionistas al menos un método efectivo de notificación por esta vía.

2. Los Estados miembros velarán por que el nombramiento de los representantes y la notificación del nombramiento a la sociedad solo puedan efectuarse por escrito. Aparte de este requisito formal básico, el nombramiento de representante, la notificación del nombramiento a la sociedad y la comunicación al representante de las instrucciones de voto, caso de haberlas, únicamente podrán estar sujetas a los requisitos formales que sean necesarios para garantizar la identificación del accionista y del representante, o para garantizar la posibilidad de verificar del contenido de las instrucciones de voto, respectivamente, y solo en la medida en que dichos requisitos resulten proporcionados para alcanzar esos objetivos.

3. Las disposiciones de presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a la revocación del nombramiento de un representante.

Artículo 12

Voto por correo

Los Estados miembros permitirán que las sociedades ofrezcan a sus accionistas la posibilidad de votar por correo antes de la junta general. El voto por correo solo podrá estar sujeto a los requisitos y restricciones necesarios para garantizar la identificación de los accionistas y únicamente en la medida en que resulten proporcionados para alcanzar este objetivo.

Artículo 13

Supresión de ciertos obstáculos al ejercicio efectivo del derecho de voto

1. El presente artículo se aplicará cuando una persona física o jurídica reconocida como accionista por la legislación aplicable actúe a título profesional en nombre de otra persona física o jurídica («el cliente»).

2. Cuando la legislación aplicable supedite el ejercicio del derecho de voto de un accionista en el sentido del apartado 1 a obligaciones de información, dichas obligaciones no podrán exceder la comunicación de una lista en la que se indique a la sociedad la identidad de cada cliente y el número de acciones respecto de las cuales se ejerce el derecho de voto en su nombre.

3. Cuando la legislación aplicable imponga requisitos formales en cuanto a la autorización de un accionista en el sentido del apartado 1 para ejercer el derecho de voto, o en cuanto a las instrucciones de voto, dichos requisitos formales no excederán de lo necesario para la identificación del cliente, o para poder verificar el contenido de las instrucciones de voto, respectivamente, y resultarán proporcionados para alcanzar dichos objetivos.

4. Un accionista en el sentido del apartado 1 estará autorizado a emitir votos de distinto signo en función de las acciones a las que estén vinculados.

5. Cuando la legislación aplicable limite el número de representantes que puede nombrar un accionista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, dicha limitación no impedirá a un accionista en el sentido del apartado 1 del presente artículo otorgar una delegación de voto a cada uno de sus clientes o a un tercero designado por un cliente.

Artículo 14

Resultados de las votaciones

1. Para cada resolución, la sociedad determinará, como mínimo, el número de acciones respecto de las cuales se han emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada resolución y, cuando proceda, el número de abstenciones.

No obstante, los Estados miembros podrán disponer o permitir que las sociedades dispongan que, si ningún accionista solicita los resultados completos de las votaciones, bastará con establecer los resultados de las votaciones solo en la medida necesaria para garantizar que se ha alcanzado la mayoría necesaria para cada resolución.

2. En un plazo, que se determinará en la legislación aplicable y que no excederá de 15 días a partir de la fecha de la junta general, la sociedad publicará en su sitio Internet los resultados de las votaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1.

3. El presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas jurídicas que los Estados miembros hayan adoptado o puedan adoptar en lo relativo a las formalidades necesarias para que una resolución sea válida o a la posibilidad de que los resultados de la votación sean objeto de recurso jurisdiccional.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15

Incorporación al Derecho interno

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 3 de agosto de 2009. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, aquellos Estados miembros en los que a 1 de julio de 2006 estuvieran vigentes disposiciones nacionales que restringen o prohíben el nombramiento de representantes para el voto por representación en el caso a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, inciso ii), deberán poner en vigor las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, en lo que se refiere a dichas restricciones o prohibiciones a más tardar el 3 de agosto de 2012.

Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el número concreto de días fijado de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7, apartado 3, así como cualquier modificación posterior, para que esta información sea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones a que se refiere el párrafo primero, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 17

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de julio de 2007.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

M. LOBO ANTUNES

Evento Factura Electrónica Barcelona – EXPP – 100 invitaciones


El evento internacional de facturación electrónica  EXPP Summit, con el que colabora AMETIC y que en 2011 se celebra en Barcelona (el 26 y 27 de septiembre), ofrece cien entradas gratuitas para aquellos asistentes que cumplan con los siguientes criterios:

  • No han participado en ninguna edición anterior de EXPP Summit
  • Trabajan en entidades con más de 500 empleados
  • Sus entidades desarrollan actividades que les permiten encuadrarse como receptores o emisores típicos de e-facturas
  • Desempeñan responsabilidades como las siguientes:
    – CFO (Dirección Financiera)
    – Responsable del departamento de AR/AP (Contabilidad/Cuentas por  pagar)
    – Responable de Comercio Electrónico
    – CIO (Dirección de Infrastructuras Informaticas)
    – Responsable de Compras
    – Responsable de Facturación
  • Cuentan con autoridad para decidir o ejercen gran influencia sobre la toma de decisión relativa a los proyectos de facturación electrónica

Nota: Los consultores, proveedores de aplicaciones y servicios de e-facturación y de soluciones relacionadas no son candidatos a las entradas gratuitas.  El número de  entradas gratuitas se limita a 100 y se entregarán según un criterio riguroso de orden de solicitud. No se entregarán más de dos entradas por empresa. Para hacer valer la promoción es obligatorio inscribirse, aunque es preciso recibir la confirmación de la organización para tener la certeza de que la promoción es aplicable. En caso de renuncia, se ruega lo comunique a la organización lo antes posible.

Nota: El evento cuenta con traducción simultánea al español de las ponencias en inglés.

Otras referencias:

Importantes medidas aprobadas en el primer Consejo de Ministros de julio


El Consejo de Ministros del 1 de julio aprobó un conjunto de medidas para fomentar la protección social de los ciudadanos y la sostenibilidad

  • Se amplía el límite de inembargabilidad de los ingresos desde el actual 110% del salario mínimo interprofesional hasta el 150% (961 euros efectivos) para aquellos deudores que han perdido su vivienda habitual
  • Se faculta al ICO para establecer una línea de préstamos a las entidades locales para el pago de las facturas pendientes con empresas y autónomos a 30 de abril de 2011
  • Se fomenta la inversión en nuevas empresas mediante la exención fiscal a las plusvalías que se obtengan
  • Se reforma la Ley de Estabilidad Presupuestaria para introducir una regla de gasto en las administraciones públicas

El Gobierno aprobó el pasado 1 de julio un Real Decreto-Ley que contiene un amplio conjunto de actuaciones para fomentar de forma inmediata la protección social de los ciudadanos, la sostenibilidad de las finanzas públicas y el apoyo a los emprendedores, tal como avanzó el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación celebrado la misma semana en que tuvo lugar el Consejo de Ministros.

La norma ha sido publicada en el BOE del 7 de julio como Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

MEDIDAS DE APOYO A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

La iniciativa busca una mayor protección de los segmentos sociales más vulnerables y más expuestos a la crisis, en línea con la propuesta de resolución aprobada ayer por el Congreso de los Diputados.

  • Inembargabilidad de rentas de deudores que han perdido su vivienda habitual en una ejecución hipotecaria 

    Mediante la reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha elevado el umbral de inembargabilidad en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Los elementos principales de la medida son:

    • Incremento del límite a la inembargabilidad desde el actual 110% del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta el 150% (961 euros efectivos).
    • Incremento del porcentaje adicional de inembargabilidad hasta el 30% por persona dependiente del núcleo familiar y no perceptora de ingresos.
    • Extensión del porcentaje adicional de inembargabilidad del 30%, no sólo a los miembros del núcleo familiar que no dispongan de ingresos, sino también a aquellos cuyos ingresos anuales no alcancen el cómputo anual del SMI (por ejemplo, pensiones no contributivas o personas con otros ingresos reducidos).
  • Adjudicación en subasta de bienes hipotecadosSe eleva del 50% al 60% del valor de tasación el límite mínimo para la adjudicación del bien en los casos en los que el acreedor solicite adjudicarlo por importe inferior a su valor en aplicación de su facultad discrecional. En los supuestos de subastas sin postor, se impide a partir de ahora cualquier adjudicación inferior al 60% del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deuda total.
  • Depósito en subasta 

    Dentro del proceso de ejecución hipotecaria de una vivienda, tiene una especial relevancia para la protección de los intereses, tanto del acreedor como del deudor, la correcta ejecución de la subasta del bien inmueble sobre el que recae la garantía de los préstamos hipotecarios.La Ley de Enjuiciamiento Civil hasta ahora exigía, para tomar parte en la subasta, que los postores efectuaran un depósito por importe del 30% del valor del bien ejecutado. Este porcentaje, en un contexto económico del mercado de la vivienda como el actual, puede estar configurando una barrera de entrada excesiva, que llega a impedir la intervención de quienes pudieran poseer verdadera voluntad de adjudicarse el bien subastado.Por ello, al objeto de mejorar la eficacia de las subastas, se reduce hasta el 20% dicho porcentaje exigido a los postores para participar en una subasta. De este modo, se facilita la presencia de postores y la mejor adjudicación de los bienes hipotecados.

MEDIDAS DE CARÁCTER FINANCIERO

  • Nueva Línea ICO-AyuntamientosEl Real Decreto  faculta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a que encargue al Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de agencia financiera del Estado, la puesta en marcha de una línea de préstamos a las entidades locales en el marco de la línea ICO-Liquidez 2011, para el pago de las facturas pendientes con empresas y autónomos a 30 de abril de 2011, con el fin de facilitar liquidez a las empresas y autónomos que tengan créditos pendientes de cobro con las entidades locales.

    Las garantías de las líneas de crédito no podrán superar el 25% del importe anual de las entregas a cuenta de la participación de la entidad local en tributos del Estado del año 2011. Si, como consecuencia de la línea de crédito, una entidad local contrajera deuda firme con el Instituto de Crédito Oficial, impagada en el período voluntario fijado, el Ministerio de Economía y Hacienda efectuará a su favor las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado.

  • Regla de GastoEl Real Decreto-Ley incluye una modificación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria para introducir una regla de gasto que se aplicará a la Administración General del Estado y a la administración local.

    En concreto, los objetivos de estabilidad presupuestaria de las distintas administraciones se fijarán teniendo en cuenta que el crecimiento de su gasto computable no podrá superar la tasa de crecimiento a medio plazo de referencia de la economía española, que se define como el crecimiento medio del PIB, expresado en términos nominales, durante 9 años.

    Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, la tasa de crecimiento del gasto podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, la tasa de crecimiento del gasto deberá disminuirse en la cuantía equivalente.

    En caso de incumplimiento, la administración pública responsable deberá adoptar medidas extraordinarias de aplicación inmediata que garanticen el retorno a la senda de gasto acorde con la regla establecida.

MEDIDAS DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

  • Apoyo fiscal a emprendedoresCon la finalidad de estimular las inversiones de terceros en proyectos impulsados por emprendedores, favoreciendo la creación de pequeñas y medianas empresas que permitan avanzar en el cambio de modelo productivo y la generación de empleo, se establecerá un tratamiento fiscal ventajoso en el IRPF para las plusvalías obtenidas como consecuencia de tales inversiones.

    Así, se declaran exentas las plusvalías obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones en dichas entidades, siempre que la inversión se efectúe mediante la suscripción de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación que desarrollen una actividad económica.

    En particular, la exención se aplicará a las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones cuyo valor de adquisición no exceda de 25.000 euros anuales y cuando el tiempo de permanencia de los valores en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres e inferior a diez años.

  • Facilidades en la constitución de sociedades.Para profundizar en las medidas ya adoptadas por el Gobierno dirigidas a agilizar los trámites para crear una empresa, se ha extendido el uso de los medios electrónicos para reducir plazos y abaratar costes a los emprendedores.

    A partir de ahora, cualquier emprendedor que así lo desee podrá obtener de forma directa y telemática la certificación negativa de denominación social que necesita para emprender su actividad mediante una sociedad. Con ello se profundiza en las medidas dirigidas a facilitar la iniciativa emprendedora y se generarán ganancias de eficiencia para el emprendedor, que es un elemento clave para la dinamización del tejido empresarial, y para acelerar la recuperación económica.

MEDIDAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

  • Silencio positivo y otras medidas.La Ley de Economía Sostenible estableció el silencio positivo como regla general en los trámites de cualquier ciudadano o empresa con las distintas administraciones, con un plazo de tiempo variable en función del procedimiento en cuestión. La existencia de procedimientos con silencio desestimatorio genera barreras, trabas y efectos disuasorios que pueden, en ocasiones, tener como consecuencia final el cierre del mercado a nuevos emprendedores.

    De esta manera, se han identificado 124 procedimientos administrativos en los que operaba el silencio desestimatorio, que mediante este Real Decreto pasan a positivo. Con ello se evitan retrasos, dilaciones e impedimentos que impidan desarrollar nuevas actividades y el crecimiento empresarial, fomentando la eficiencia de las empresas, la competencia y el desarrollo de la innovación.

Se mejora el intercambio electrónico de información entre las diferentes administraciones públicas, reduciendo las cargas administrativas, y se facilita a los ciudadanos la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones oficiales a través de los registros de sus entidades locales, que se constituyen como puntos de entrada del ciudadano a las Administraciones Públicas. Se estima que esta medida reducirá costes y cargas para más de 14 millones de ciudadanos.

Mediante la supresión de exigencias de licencias municipales contenidas en normas estatales y en cumplimiento del mandato de la Ley de Economía Sostenible, se facilita a las entidades locales la aplicación de medios de intervención más favorables al ejercicio de la actividad económica, como son las comunicaciones o las declaraciones responsables, sin necesidad de que tengan que recurrir a licencias de actividad u otros actos de control preventivo. El objetivo de esta medida es evitar dilaciones innecesarias en la creación de empresas.

Visto en el Ministerio de Economía y Hacienda y el BOE

Inyección de 35 millones de capital riesgo para financiar empresas del sector TIC


El Gobierno destina 35 millones al  capital riesgo para financiar empresas del sector TIC

El programa “Emprendedores en red” tiene como objetivo  conceder préstamos a entidades de capital riesgo para fomentar sus inversiones en empresas del sector TIC en los momentos iniciales de su desarrollo (start-ups).

El Consejo de Ministros del 24 de junio de 2011, ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza el convenio entre  la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial red.es para la puesta en marcha del programa “Emprendedores en Red”.

El programa de atracción capital-riesgo al sector TIC “Emprendedores en red” tiene como objetivo conceder préstamos a fondos y entidades de capital riesgo para fomentar inversiones en empresas de base tecnológica del sector TIC que, en momentos iniciales de su desarrollo, encuentran importantes dificultades para acceder a una financiación adecuada.

En concreto, el programa responde a la constatación de que las empresas del sector TIC, al inicio de su desarrollo (start-ups), tienen dificultades para contar con financiaciones de entre los 0,3 y los 2,5 millones de euros, un fenómeno que se ha definido como  equity gap.

Esta deficiencia del mercado lleva  a la necesidad de impulsar medidas desde el sector público.

Las aportaciones previstas en el convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y red.es para la puesta en marcha del programa ascienden a 35 millones de euros. En el presente ejercicio, Red.es lanzará dos convocatorias para la
concesión de los préstamos, el 1 de julio y el 1 de octubre.

Los préstamos concedidos por red.es a los fondos o entidades de capital riesgo devengarán un 5,73% y su cuantía por proyecto individual estará comprendida entre 150.000 y 1.250.000 euros. Para la concesión de los préstamos no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial TIC al cual se destine  el importe del crédito concedido por red.es. El período de amortización de los préstamos será de siete años.

Los fondos o entidades de capital riesgo no podrán financiar con fondos públicos más del 50% del  importe total de la operación de inversión. Asimismo, no porán financiar con dichos créditos operaciones que sumen un volumen superior al 50% de la totalidad de fuentes de financiación del fondo o entidad.

Visto en MITyC. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web


El Artículo único del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital unifica el tratamiento de los diferentes tipos de sociedades en una única norma:

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al que se incorpora el contenido de la sección IV del título I del libro II del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones; el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; y el contenido del título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.

El artículo 173 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital) no quedó muy claro y fue modificado por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Finalmente ha quedado así:

Artículo 173. Forma de la convocatoria. Redacción según Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Como sigue sin quedar claro, los registradores mercantiles le han dado unas cuantas vueltas al asunto y han redactado unas guías que dejen claros los aspectos relevantes, al menos para los propios registradores, y posiblemente para las empresas de su demarcación.

La que sigue a continuación es la guía elaborada por el Registro Mercantil de Alava. La he editado un poco para adaptar su aspecto estético al contexto de un blog, pero sin tocar lo esencial de su contenido. Aunque hay un par de matices en los que yo haría las cosas de forma un poco distinta, me descubro ante lo avanzado de la reflexión que incluye el concepto de «sello de tiempo».

Logo EAD Trust EADTrust ya está prestando el servicio de publicación fehaciente de convocatorias, y ya contamos con nuestros primeros clientes.

Este es el documento preparado por el Registro Mercantil de Alava:

Convocatoria de Juntas de Accionistas en página web

SOCIEDADES ANÓNIMAS ‘YA EXISTENTES QUE NO HAN MODIFICADO LOS ESTATUTOS y que en consecuencia tienen como forma de convocatoria el sistema legal preexistente

En el caso de Sociedades Anónimas ya inscritas y con estatutos anteriores a la modificación del Art. 173 LSC  hay que hacer las siguientes precisiones:

El sistema legal previsto en la redacción anterior del art. 173 y recogido en los Estatutos hay que considerarlo sustituido, por la nueva redacción de dicho artículo (Res. 26  de octubre de 1.999 y Res- 26 de febrero de 1993). En consecuencia el sistema legal es el de BORME y página web, o periódico si aquella no existe, sin que exista lo posibilidad de que se pacten formas alternativas de convocatoria.

De aquí se derivan las siguientes consecuencias

  1.  Convocatoria en BORME y periódico. Si llega una escritura de acuerdos sociales diciendo que la convocatoria se ha publicado en el BORME y un periódico y hay que admitirla pues se debe considerar como una declaración tacita de que la sociedad no tiene pagina web. También hay que admitirlo aunque haya una página web antigua registrada porque puede’ haber cambiado o desaparecido.
  2. Convocatoria en BORME y pagina web. Para que pueda utilizarse este sistema de convocatorias debe constar necesariamente en el Registro Mercantil (RM)  la determinación de la pagina web de la sociedad

Si la sociedad tuviera inscrito un solo dominio en el RM (antes de que se suprimiera la obligación de hacerlo constar), será admisible la utilización del mismo para la convocatoria Aquí hoy que estudiar tres cuestiones:

  • Cuando debe constar la web en el RM
  • Cómo se acredita
  • Cómo se hace constar

Cuando se hace constar

La regla general es  que la página web tiene que constar en el RM antes de que se publique la convocatoria

No obstante, para la primera junta que se convoque por web, se puede admitir  que lleguen  unos acuerdos de junta en los que conste que la convocatoria se ha hecho por página web que no conste previamente inscrita, siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. Que el administrador certifique que todos los socios tuvieron conocimiento de que se iba a convocar por ese medio y de cuál era la página
  2. Que se declare expresamente que a partir de ese momento las convocatorias se harán por web y que esa es la página elegida o efectos de Su constancia en el RM.

Como se acredita

En el momento de hacer la declaración de que los convocatorias se harán por página web debe determinarse la misma y además el administrador tiene que manifestar el tipo de sellado de tiempo que tiene la sociedad, y si no lo tiene, debe certificar bajo su responsabilidad que el anuncio ha estado 1 mes  como mínimo colgado en la web, sin ninguna alteración en el contenido de la misma.

El sellado de tiempo puede ser de dos tipos:

  • Marca de tiempo: Se asigna por el propio servidor en que está alojada la página sin intervención de nadie más
  • Sellado de tiempo se realiza mediante la intervención de una entidad de certificación que ofrezca un servicio de time stamping

Como se hace constar la web

Se puede hacer constar en el RM por cualquiera de los siguientes medios

  1. Por acuerdo del órgano de administración de la sociedad en el que se indique la página a efectos de convocatorias y anuncios
  2. Certificación expedida por la entidad registradora del dominio asignado a la sociedad (lo que se denomina “consulta whois”)
  3. Cualquier otro documento inscribible que contenga indicación del nombre de la pagina web bajo responsabilidad de los administradores o apoderados con facultades suficientes (puede hacerse constar en documentos de modificación de estatutos, nombramiento de administradores o cualquier otro que contenga acto inscribible o depositable)
  4. Instancia suscrita por los representantes legibles o voluntarios de los entes sujetos  a inscripción obligatoria o voluntaria

El Registrador realizara las comprobaciones necesarias para asegurarse de la vigencia y pertenencia de la web a la sociedad. Esta comprobación se puede realizar en las siguientes paginas

SOCIEDADES LIMITADAS EXISTENTES QUE NO HAN MODIFICADO LOS ESTATUTOS

  1. Si los estatutos de la SL han previsto un medio de convocatoria alternativo al legal, se aplicara este salvo que se modifiquen expresamente para incluir la web
  2. Si en los estatutos aparece como régimen de convocatorias el legal o no se dice nada, se aplica lo mismo que se ha dicho para las sociedades anónimas.

CONSTITUCIONES O MODIFICACION DE ESTATUTOS TANTO EN SL COMO EN SA

  1. Si se regula la forma de convocatorias hay que elegir entre los sistemas previstos en la ley, es decir:
    • BORME y web
    • BORME y periódico
    • Sistema alternativo para las SL

    En el caso de que opten por la web hay que identificarla.

  2. Si en los estatutos no se dice nada sobre convocatoria, puesto que no es obligatorio, se considera que el sistema legal es el de BORME y Web (art. 173.1). Respecto del momento de determinación de la pagina web, se pueden admitir dos teorías:

    a)    Exigir que se haga constar el nombre de la web en el momento de la constitución de la sociedad, en  los estatutos o en otro documento que se aporte simultáneamente

    b)    Admitir que se determine a posteriori, en cualquier momento o bien que se haga constar cuando lleguen los acuerdos de la junta, en los mismos términos que se han indicado anteriormente al tratar de este supuesto.

  3. Si los estatutos se limitan a copiar el art. 173 sin optar por un sistema de convocatoria, este supuesto no es admisible ya que deja indeterminado el sistema de convocatoria de la junta y quebranta la conveniencia de certeza en la regulación de las relaciones entre la sociedad y los socios, siento una cuestión principal la convocatoria de la junta en la que los socios pueden expresar su voluntad.

La libertad de estipulación respecto del concreto sistema de convocatoria, dentro de los márgenes legales, debe materializarse al configurar los estatutos, de manera que los socios no tengan ninguna duda respecto de la forma de la convocatoria y sin que quede al arbitrio del órgano de administración elegir entre varios alternativos.

Por otra parte es necesario que se determine la página web (en cualquiera de los dos momentos que hemos dicho) para que los socios no tengan que estar rastreando en los buscadores de internet para conocerla, lo cual sería una tarea extraordinaria difícil por las siguientes razones:

  • La página web puede estar alojada en buscadores ubicados en cualquier lugar del mundo
  • Decir que se publicara “ en la página web de la sociedad” es tanto como decir domiciliada en Madrid sin concretar el domicilio
  • La página web no tiene que coincidir necesariamente con la denominación de la sociedad, lo que dificultaría mucho la búsqueda.
  •  Cualquier persona o entidad puede crear un página web utilizando nombres o denominaciones que puedan dar lugar a confusión por su similitud con otras existentes.
  • La sociedad puede tener varias direcciones de internet

En las sociedades cotizadas la Orden ECO/3722/2003 de 26 de diciembre sobre el informe anual del Gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, establece la obligación de que las citadas sociedades tendrán una página web para atender el ejercicio de información por parte de los accionistas y para difundir la información relevante.

Esta orden desarrollada por circular de 1/2001 de 17 de marzo y 4/2007 de 27 de diciembre, ambas de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, regula que se comunique a la Comisión la dirección concreta de la página web.

Hay que resaltar que esta página web es meramente informativa y sin consecuencias jurídicas de magnitud superior, como es la de que en ellas se convoquen las juntas de socios y, sin embargo, se exige que se comunique a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por tanto, por aplicación analógica, se debe comunicar el Registro Mercantil la dirección concreta en internet en la que se puede convocar la Junta.

En el caso de que una sociedad anónima que se constituya después de la entrada en vigor de la nueva ley opte por establecer en los estatutos el sistema de convocatoria de BORME y periódico no se puede considerar como defecto que impida la inscripción. Se considera como una declaración tacita de que tiene pagina web.

En este caso no se podrá hacer constar la página web en el Registro si no se modifican simultáneamente los estatutos sociales.

OTROS ANUNCIOS EN LA WEB

La constancia de la web en el RM es imprescindible si la sociedad quiere usarla para cualquier otra de las publicaciones en que con arregle a la Ley se pueden sustituir los anuncios  en periódicos por la pagina web (cambio de domicilio, de objeto etc. Art 289 modificado). En este caso también hay que reiterar lo dicho al principio. Cuando conste previamente inscrito en el registro el dominio y se haya comprobado su vigencia acudiendo a las paginas antes citadas, y del propio documento presentado se deduzca de alguna forma, aunque sea indirecta que esa es la pagina de la sociedad, hay que admitir la publicación así realizada siempre que además conste la declaración de los administradores sobre el tiempo que el anuncio ha estado colgado en la web

Bundle: Todo lo necesario para gestionar la firma electrónica corporativa


La Ley 11/2007 marca una serie de obligaciones a los organismos del sector público, de forma parecida al artículo 2 de la Ley 56/2007, que impone a las entidades privadas de especial relevancia económica la obligación de contar con un sistema de interlocución telemática.

Entre los aspectos que las entidades deben manejar para ello están los relativos a la firma electrónica. Deben saber como realizar y comprobar firmas electrónicas, y como integrarlas en sus sistemas informáticos.

Para más información llamar...

Para facilitarlo, un conjunto de empresas especialistas de primer orden nos hemos puesto de acuerdo para configurar un «bundle», un paquete de elementos tecnológicos, que facilitan el despliegue de la firma electrónica de una manera sencilla y económica, y sin rebajar las exigencias de normas de referencia como el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

El «bundle» (con un precio imbatible) está compuesto de los siguientes elementos:

  • Un HSM de red de Safenet
  • Una auditoría especializada (de DSCF) de Albalia Interactiva
  • Un certificado de AC Camerfirma
  • Un conjunto de horas de asesoramiento de Albalia Interactiva
  • Un curso de formación sobre firma electrónica de Atenea Interactiva.

Este «bundle» permite incorporar un Dispositivo Seguro de Creación de Firma (DSCF) en aquellas instituciones que ya cuentan con sistemas de firma electrónica pero todavía no han incorporado este elemento imprescindible en su infraestructura.

Si la entidad no cuenta con un sistema de firma electrónica, hay servicios y productos adicionales disponibles:

  • Software de firma electrónica de Albalia Interactiva
  • Software de comprobación de firmas electrónicas de Albalia Interactiva
  • Software de centralización de claves para múltiples puestos de trabajo de Vanios

Y, por supuesto, también está disponible todo el catálogo de productos y servicios de todos los partners participantes en esta promoción.