Archivo de la categoría: Derecho Nuevas tecnologías

Administración electrónica


Lo que no se dice cuando se habla de la administración electrónica es que en la realidad el mundo electrónico y el del papel tendrán que convivir durante muchos años y que la clave de la convivencia es la transferibidad de valor probatorio entre ambos mundos.

En relación con la administración electrónica y el valor probatorio de los documentos electrónicos existen algunos aspectos claves:

  • la sede electrónica, lugar donde se implanta el sistema de custodia digital (denominado ARCE, Archivo de Constancias Electrónicas) y en el que es posible acceder a los documentos en base a su localizador.
  • la firma electrónica, que identifica al titular del órgano administrativo al que se le atribuyen potestades en virtud de su nombramiento, o al ciudadano (persona física o jurídica), en su caso, cuando inicia un trámite.
  • los metadatos de los documentos que amplian la visión documental (básicamente establecidos en Dublin Core Metadata) y reflejan derechos, estados, fechas, anotaciones, cancelaciones y obliteraciones, endosos, validez y referencias a otros documentos o a otras versiones y son esenciales para determinar la completitud del documento

Hace un tiempo estuve analizado los elementos clave que determinan la autenticidad de los documentos en papel, junto con algunas propiedades que se atibuyen a los originales y no a las copias. En el análisis intenté trazar paralelismos para conseguir los mismos efectos con los documentos electrónicos. La primera conclusión es que los conceptos desarrollados en años de historia respecto a los documentos en papel no sirven tal cual al repensar el tratamiento de los documentos electrónicos.

En ocasiones, he contado mi teoría sobre la convivencia documental, y recientemente he tratado el tema en el Seminario de Administración Electrónica de Atenea Interactiva que se celebró el 25 de febrero. Mañana lo comentaré de nuevo en la reedición de este seminario.

Exito en el evento de eAdministración de Atenea Interactiva


Escribo este post desde el Instituto de Postgrado de la UAX (Universidad Alfonso X El Sabio), en cuya sede se celebra el evento eAdministración (eGovernment) organizado por Atenea Interactiva, del que ya informé.

La verdad es que con algo más de 80 asistentes, la asistencia se acerca el límite de capacidad de la sala, por lo que Atenea ha tenido que cerrar la inscripción.

Asistencia al evento de eGovernment organizado por Atenea Interactiva

Para los que no han podido acudir a esta sesión, Atenea ya ha abierto una nueva convocatoria que tendrá lugar el 12 de marzo de 2009.

Os recuerdo los titulares del contenido de la Jornada:

  • Obligaciones para las administraciones públicas derivadas del nuevo marco normativo de e-administración y  contratación pública.
  • Identidad Digital y DNIe.
  • Firma Electrónica
  • Implementación del Perfil del Contratante
  • Facturación electrónica en el sector público
  • Claves para transformar procesos administrativos e implementar procesos telemáticos
  • Notificaciones fehacientes por vía telemática
  • La Compulsa electrónica y la Digitalización Certificada.
  • Archivo de Constancias Electrónicas y Carpeta Ciudadana
  • Registro Telemático
  • Coloquio y conclusiones

Documento electrónico y Oficina Judicial


Mi amigo Carlos Galán ha escrito un interesante artículo con ese título que está disponible en el web Noticias Jurídicas.

Así empieza:

La delicada situación actual de la Administración de Justicia y la necesidad de modernizar urgentemente las herramientas que utiliza para el desempeño de su misión constitucional, nos animan a esta reflexión, en donde trataremos de despejar un horizonte que, por prolijo, se presenta en ocasiones enmarañado. El concepto de documento electrónico y su incardinación en el ciclo de vida del expediente judicial constituyen el eje sobre el que discurren las siguientes líneas.

Vender Vaporware es delito


Lo he visto hoy en Europa Press.

Un joven murciano es condenado a 6 meses de cárcel por colgar en eBay un producto inexistente y cobrar por él

El Penal número 2 de Logroño ha impuesto una pena de seis meses de cárcel a un joven de 24 años, natural y vecino de Murcia, por colgar en eBay un producto inexistente y ‘venderlo’ a tres personas, por quinientos euros cada una. La sentencia contempla la atenuante de devolución del dinero.

Tal y como relata la sentencia, I.G.C, «con ánimo de enriquecerse ilícitamente», ofertó, en la página de subastas de Internet eBay, un electro estimulador «sin tener en ningún momento intención de transmitirlo».

A la subasta concurrieron un vecino de Logroño, al que se le adjudicó el aparato el 10 de enero de 2007, por quinientos euros más quince de gastos de envío; otro logroñés, al que se le adjudicó diez días más tarde por lo mismo; y un vecino de Palma de Mallorca, que pagó diez euros más por él el 18 de enero.

Los tres transfirieron el dinero a una cuenta de la madre del acusado, sin que después les fuera enviado el aparado. El acusado, tras dar largas a los envíos, dejó de ser usuario registrado en eBay. Después, tras ser llamado a declarar por la Policía, devolvió el dinero.

En el transcurso del juicio, el acusado explicó que no tenía intención de engaño a los compradores, pero no pudo entregarles los aparatos porque estaban estropeados, no logró arreglarlos y los tiró. «Sin embargo», dice la sentencia, «no existe constatación alguna de que tuviese en su poder ni un solo aparato».

Además, en su oferta en Internet se asegura que el aparato está «nuevo, a estrenar». Procede, por tanto, considera el Penal, considerar los hechos como un delito continuado de estafa.

Clase en el Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones


El próximo miércoles 4 de febrero de 2009 intervengo en el Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones Internet y Audiovisual que organizan el despacho Cremades Calvo – Sotelo, el Consejo General del Notariado y el Centro Universitario Villanueva.

Mi intervención se centrará en la Firma Electrónica y la Factura Electrónica.

Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual,

Este programa Master nació en 1.996 –fue pionero de esta especialidad- como Master en Derecho de las Telecomunicaciones. Desde entonces ya se han formado más de 300 titulados de diversas nacionalidades (España, Alemania, Italia, Austria, Brasil, Venezuela, México, Argentina, Chile, Perú, Panamá, El Salvador, Colombia, Guatemala, Uruguay y Estados Unidos) que han ido ocupando puestos significativos en el sector y en la Administración.

El MNDTIA está dirigido a licenciados y profesionales del Derecho con aspiración a especializarse en el mercado de las telecomunicaciones, Internet y en el sector audiovisual, así como ingenieros, profesionales del sector de las telecomunicaciones, empresas de tecnologías de la información, fabricantes de equipos y componentes, agencias de información y productoras de televisión, cine y video, administraciones públicas, empresas de consultoría, entidades financieras, etc., y, especialmente, a presidentes, consejeros delegados, directores generales, directores comerciales, directores de marketing, directores de planificación, directores de desarrollo estratégico, directores de ventas y directores de comunicación.

Los alumnos que cursen con aprovechamiento este Master serán capaces de analizar y resolver problemas relacionados con el Negocio y con el Derecho de las Telecomunicaciones en los sectores de las Telecomunicaciones, de Internet, o del Sector Audiovisual.

La gran mayoría de los Despachos colectivos de abogados han establecido departamentos de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC´s) y, como las empresas de los sectores analizados, necesitan profesionales de alta especialización que posean una sólida formación y práctica en los aspectos jurídicos, técnicos, mercantiles y de negocio de las telecomunicaciones, Internet y lo audiovisual.

La metodología de este programa se basa en una enseñanza teórica instrumentada a través de las exposiciones de los profesores, apoyadas siempre con casos prácticos reales y completándose con conferencias de los aspectos más avanzados del sector de las TIC´s.

Grupo «Evidencias Electrónicas» en LinkedIn


He creado un grupo en «Linked In«especializado en «Evidencias Electrónicas«. Es el paso hacia las Redes Sociales del Foro de las Evidencias Electrónicas.

The meeting point of spanish attorneys, judges,coroners, policemen, technologists, forensic examiners, records managers and other practitioners interested in advancing and improving electronic evidencies management and the development of laws aligned with the needs of Information Society.

No es sino la reformulación de las ideas del Foro.

Este Grupo pretende aunar los intereses de los técnicos y de los juristas, contribuyendo a que los desarrollos legislativos que se acometan en relación con las nuevas tecnologías se ponderen en la protección de los derechos de los ciudadanos y de las empresas, tal como corresponde al imperio de la ley, pero teniendo en cuenta los múltiples detalles técnicos de los que depende su aplicabilidad.

Diversos comités creados con el apoyo de los participantes llevarán a cabo propuestas concretas que elevar a los poderes públicos. Aspectos como la Firma Electrónica, la factura electrónica, el voto electrónico, la protección de la propiedad intelectual, los ilícitos tecnológicos, los ataques tecnológicos y la protección ante ellos,…

Publicacion fehaciente en el «Perfil del Contratante»


En los foros de el Economista se inicia un diálogo entre «aibapas» y «Experto Derecho Editores» que centra los aspectos principales del problema a que da lugar la aplicación de la Ley 30/2007 de Contratos del sector público.

En el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público se habla del Perfil de Contratante, a través del cual los organismos públicos deberán publicar en Internet la información contractual del órgano de contratación.

En el propio artículo se hace referencia a la necesidad de «acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo».

Dispone el art. 42.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (EDL 2007/175022):

“3.- El sistema informático que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo”.

Este párrafo se incardina dentro del art. 42: “Perfil del contratante” y, como indica expresamente el párrafo 1º del artículo, hace referencia los requisitos que se imponen a la Administración o entes del Sector Público contratantes para informar de su actividad contractual vía las páginas Web institucionales.

Por su naturaleza, estamos ante un supuesto en el que el término fehaciente se especializa por el carácter electrónico del medio de comunicación, y tiene como objeto el garantizar a los licitadores y ciudadanos en general los plazos que disponen para el ejercicio de determinados derechos; así, el artículo 37.6 de la Ley prevé un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que se notifique o publique el acto impugnado para interponer el recurso especial en materia de contratación, o el 135.4, respecto de la adjudicación provisional de los contratos, que impone un plazo de quince días hábiles mínimo para elevar las adjudicaciones provisionales a definitivas contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Tratándose de la acreditación de la fehaciencia de anuncios efectuados por medios telemáticos, habrá que acudir para interpretar qué se entiende por fehaciente a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (EDL 2007/41808):

La Ley 11/2007, en su art. 6.2, letra i), eleva al rango de derecho el de los ciudadanos “a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas”. Desde esta perspectiva, fehaciencia es el derecho, que no debe quedar al arbitrio de la Administración o Ente Público, de que la información, en este caso fecha de publicación la Web, en el perfil del contratante, es veraz e inmodificable por el contratante. Para el desarrollo de este derecho, la Ley 11/2007 prevé las siguientes obligaciones por la Administración o Ente contratante:

1º .- El establecimiento de una Sede Electrónica, con los requisitos del art. 10 de la Ley , especialmente en su párrafo 2º que obliga al titular de la sede electrónica sobre la integridad, veracidad y actualización de la información.

2º .- El uso por la Administración o Ente contratante de sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada , con los requisitos exigidos por el artículo 18 que, a su vez, remite a la legislación específica sobre firma electrónica avanzada.

3º.- El equivalente, aunque sea referido de las comunicaciones bilaterales de la Administración o Ente con el particular, del art. 27. 3 de la Ley 11/2007 cuando señala, sobre las comunicaciones electrónicas, que Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

En resumen, a los efectos del art. 42.3, la acreditación fehaciente le corresponde a la Administración o Ente Público contratante, siendo la fehaciencia a estos efectos que se haga por medios de firma electrónica avanzada, dónde consta fecha, hora y huella digital de la notificación en el perfil del contratante dentro de la Web, de acuerdo con las obligaciones que se impone a la Administración o Ente del Sector Público por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sin embargo hay algunos aspectos que, en mi opinión siguen sin estar claros en la respuesta, y que deben ser resueltos en las implementaciones.

En primer lugar la fehaciencia implica la existencia de un mecanismo creible, fidedigno, incuestionable. Algo que como terceros de confianza se atribuye a la actuación de notarios, jueces, secretarios judiciales y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones. Por regla general determina un mecanismo probatorio independiente del ente que precisa la fehaciencia (para evitar que se produzca la colisión de suponer ser «juez y parte» en el procedimiento de que se trate).

La firma electrónica, por sí misma, solo aporta fehaciencia (elevada pero no incuestionable) respecto a la identidad del firmante (al menos sobre la atribuibilidad de la firma al firmante) y presupone su «voluntad de firmar», pero no garantiza aspectos como la efectiva publicación o su fecha.

Si a la firma electrónica le añadimos un timestamping (en la modalidad de firma ES-T) añadimos la fehaciencia de que el documento firmado electrónicamente existía con anteriodad a la fecha y hora indicada en el fechado electrónico, pero no su publicación.

El mecanismo fehaciente de publicación en el perfil del contratante de más valor es un servicio de terceros que obtenga el documento de la sede electrónica del organismo contratante (en la correspondiente sección del perfil del contratante) y genere sobre el un sello de tiempo. El sello de tiempo debería estar disponible junto al documento publicado en el perfil del contratante, y junto a ellos un enlace al tercero de confianza electrónico en el que sea posible obtener el documento original junto con los detalles (metadatos) de su publicación.

Si el servicio es de alta calidad, comprobará además que el documento referenciado no se ha retirado de la sede electrónica y ha permanecido disponible durante el tiempo marcado hasta su prescripción, y reflejará cualquier incidencia al respecto en el ámbito de los metadatos asociados al documento.

Una via alternativa con un alto grado de presunción (aunque capacidad probatoria inferior) es la publicación en un Boletin Oficial o en un periódico de tirada adecuada en el ámbito en el que sea precisa la fehaciencia (nacional, local o autonómica).

Algunos de los servicios de terceros son los de Contratación del Estado, en el ámbito público o los de Albalia Interactiva (a través de su plataforma EADTrust) en el ámbito privado.

Interlocución telemática


El 29 de diciembre de 2007 se publicó en el BOE la LMISI, Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Una de las características de esta norma es que impone a las empresas privadas ciertas obligaciones coherentes con el derecho de los ciudadanos a usar la vía telemática que se consagra en la  LAECSP, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos .

En el artículo 2 de la LMISI se establece la obligación de ciertas empresa de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica. Y en la disposición final cuarta se indica que esta obligación entrará en vigor a los doce meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Todo el artículo tiene su interés, pero conviene destacar que sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de ciertos trámites como la contratación electrónica, modificación de condiciones contractuales, altas, bajas, quejas, histórico de facturación, sustitución de informaciones y datos en general, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos

Las empresas obligadas por esta normativa son aquellas con más de 100 empleados o un volumen de operaciones superior a los 6 millones de euros que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica, como banca, electricidad, agua y gas, y telecomunicaciones, entre otros.

Para facilitar a todo tipo de empresas el cumplimiento de esta norma, Albalia Interactiva ha desarrollado en el marco de su gama de servicios EADTrust la funcionalidad de Interlocución Telemática que se integra con facilidad en el entorno web  de la empresa. De esta manera, en un tiempo record, es posible contar con este tipo de servicios y cumplir los plazos marcados por la ley. Los formularios firmados electrónicamente se guardan en formato XAdES-X-L (según se define por la norma TS 101 903) por lo que incluyen todas las evidencias electrónicas que afectan a la validez del certificado en el momento de la firma.

El sistema es personalizable con la imagen del web de la entidad y permite definir todo tipo de trámites y formularios. Además, es posible diseñar entornos mixtos en los que el formulario se completa y se prevalida en la entidad y se firma electrónicamente en la plataforma EADTrust.

Trámites que debe permitir la interlocución telemática

Mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, la interlocución telemática debe permitir a los clientes y usuarios la realización de, al menos, los siguientes trámites:

  • Contratación electrónica de servicios, suministros de bienes, la modificación y finalización o rescisión de los contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes.
  • Consulta de los datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los tres últimos años y el contrato suscrito.
  • Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
  • Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

Empresas afectadas por la normativa

Las empresas obligadas por esta normativa son aquellas que agrupen a más de cien trabajadores o cuenten con un volumen anual de operaciones superior a los 6.010.121 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores:

  • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
  • Servicios financieros destinados a consumidores, que incluyen los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de intermediación de seguros.
  • Servicios de suministro de agua a consumidores.
  • Servicios de suministro de gas al por menor.
  • Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
  • Servicios de agencia de viajes.
  • Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea.
  • Actividades de comercio al por menor.

Además, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, podrán ampliar el ámbito de aplicación de esta obligación a otras empresas distintas de las previstas en la Ley, en aquellos casos en los que se considere que en el desarrollo de su actividad normal deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

ISA reemplazará a IDABC


La Comisión aprueba un nuevo programa destinado a romper las e-barreras.

La Comisión ha aprobado una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros sobre un nuevo programa para el período 2010-15: «Soluciones para la interoperabilidad de las administraciones públicas europeas» (“Interoperability Solutions for European Public Administrations” ISA).

En los últimos años, los Estados miembros han ido transformado sus administraciones para proporcionar los servicios públicos por vía electrónica a fin de que los ciudadanos y las empresas pueden comunicar rápida y fácilmente con sus administraciones nacionales.

En la Europa de hoy, los ciudadanos son libres de trabajar y reubicarse en cualquier Estado miembro de la UE y las empresas llevan a cabo negocios en toda la UE. Al hacerlo, necesitan comunicarse con las administraciones de otros Estados miembros. Los Estados miembros, a su vez, necesitan comunicarse unos con otros para servir a los ciudadanos y las empresas de la mejor manera posible.

Para evitar la creación de barreras electrónicas (e-barreras) entre las administraciones europeas, los Estados miembros y la Comisión tienen que intensificar sus esfuerzos para garantizar comunicaciones sin barreras en el seno del mercado interior.

De la burocracia a las e-barreras: la evolución de los retos

Las barreras electrónica  en las fronteras nacionales son el principal desafío de la nueva era.

Cuando han creado los servicios públicos electrónicos para reducir los trámites burocráticos y hacer la comunicación con las administraciones más rápido y fácil, los Estados miembros han tenido en cuenta principalmente teniendo la dimensión nacional. Sin embargo, para servir a los ciudadanos y las empresas en una Europa de la movilidad, los Estados miembros deben ser capaces de comunicarse fácilmente a través de las fronteras. Las soluciones desarrolladas sin coordinación a nivel de la UE pueden resultar incompatibles y noal no poder «hablar» unas con otras. Aquí es donde entra en juego el programa de medidas ISA.

En respuesta a la necesidad de coordinación y de cooperación a nivel de la UE, el programa ISA propone establecer y promover de común acuerdo a fin de evitar soluciones e-barreras en las fronteras nacionales.

En el período 2010-2015, el programa ISA intenta dar soporte y promover la cooperaciónentre administraciones públicas europeas.

ISA se centrará en proporcionar soluciones transfronterizas para las administraciones públicas, dando acceso marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas y promoviendo la reutilización,  y el intercambio de experiencias y de buenas prácticas. 

De AIF a ISA: antecedentes

ISA es la continuación del programa IDABC (interoperable delivery of pan-European e-government services to administrations, businesses and citizens,  despliegue interoperable de servicios paneuropeos de e-administración a las administraciones, las empresas y los ciudadanos), que llega a su fin en diciembre de 2009.

El programa IDABC, por otro lado, se puso en marcha en enero de 2005 como  sucesor del programa IDA (“interchange of data between administrations”, «intercambio de datos entre administraciones»).

Los programas IDABC e IDA han proporcionado un valor añadido para el intercambio de información entre las administraciones en comparación con lo que podría haber sido obtenidas desde un enfoque separado y no coordinado.

El programa ISA se basará en los logros de los programas AIF e IDABC y, como sus predecesores, contribuirá a un mayor desarrollo ye implantación a aplicación de la estrategia de e-administración europea.

Ver la norma: Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)