Archivo de la categoría: Contratación Pública

Atenea Interactiva obtiene la máxima clasificación en su actividad


Atenea Interactiva obtiene la máxima clasificación en su actividad por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Desde el día 29 de Marzo del 2011, Atenea Interactiva se encuentra clasificada como empresa prestadora de servicios de Organización y Promoción de Congresos, Ferias y Exposiciones por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda con la máxima solvencia para contratar con las Administraciones Publicas bajo los siguientes datos:

  • Grupo L: Servicios Administrativos
  • Subgrupo 5: Organización y Promoción de Congresos, Ferias y Exposiciones
  • Categoría D: anualidad media igual o superior a 600.000 euros.

Esta circunstancia puede comprobarse accediendo a la página de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Ley 30/2007  de Contratos del sector público (art. 54) establece, que para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.

De esta manera Atenea Interactiva refuerza las garantías con las que presta sus servicios a las Administraciones Públicas, con las que trabaja, formando, difundiendo y promocionando soluciones sobre:

  • Compliance
  • Hogar digital
  • Seguridad
  • Firma electrónica
  • Factura electrónica
  • Administración electrónica
  • Banca Electrónica
  • Digitalización certificada
  • Diplomática digital
  • Esquema Nacional de Seguridad
  • Esquema Nacional de Interoperabilidad
  • Notificaciones electrónicas
  • Seguridad
  • Medios de Pago
  • Cloud Computing
  • Marketing 2.0

Seminario sobre autenticidad de los documentos electrónicos


Tanto en el ámbito publico como en el privado, existe una cierta preocupación sobre la forma de determinar la autenticidad de los documentos electrónicos.

En el ámbito público, las cosas están algo más claras con la normativa desarrollada a partir de la Ley 11/2007, pero en el sector privado, las opciones se reducen a lo prescrito por la Ley 34/2002 y un solo artículo (el segundo) de la Ley 56/2007.

Este seminario se centra en la determinacion de los principios que regulan la autenticidad de los documentos electrónicos, de forma que tales principios son igualmente aplicables al sector privado y al sector público. Luego la identificacion de los principios con normas concretas  permiten la argumentación jurídica que sea necesaria.

En última instancia, los conceptos de firma eletrónica y custodia digital  son los componentes básicos de los sistemas que garantizan la autenticidad de los documentos electrónicos y estos conceptos junto con otros auxiliares permiten establecer el cuerpo de conocimento de la Diplomática Digital.

Un ejemplo: ¿cual es el valor de la firma digitalizada en los documentos electrónicos? En principio, muy poco. Pero si se aplican ciertas premisas y se hace un uso adecuado de la criptografía, el resultado puede llegar a ser considerado «firma avanzada» de acuerdo con la Ley 59/2003, con equivalencia funcional con la firma manuscrita.

Para profundizar en estos temas y entender el por qué de muchas indicaciones legales, es esencial acudir a este seminario de Diplomática Digital, que organiza Atenea Interactiva el próximo 24 de marzo de 2011 en Madrid.

Green Paper on expanding the use of e-Procurement in the EU


The European Commission published recently a Green Paper on extending the use of e-Procurement in the EU, http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2010/e-procurement_en.htm.

This Green Paper is quite biased against electronic signatures, which in my opinion demonstrates some ignorance about the matter, being one of the less complex issues of e-procurement. In Spain, and with the general availability of the Citizen ID Card (DNIe), electronic signature is straightforward.

Challenges identified (section 6.4, p 10) stresses the following:

Some of these solutions are technologically very simple e.g. the use of username/password combinations; others are more sophisticated, requiring specific types of electronic signatures, including qualified signatures (requiring a digital certificate issued by supervised/accredited Certification Service Providers). The decision to promote qualified e-signatures within the Action Plan may have set the point of reference for e-Procurement applications too high and increased the cost and burden of submitting tenders electronically…

A consultation on the Green Paper is open until 31/01/11.

Normativa de contratación pública


Cuando se participa en licitaciones (o cuando se licita) es conveniente conocer la normativa aplicable:

  • Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación. Lea el texto íntegro.
  • Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. [agosto 09, 2010] – Publicada en el BOE núm. 192, de 9 de agosto de 2010. Lea el texto íntegro.
  • Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público publicada en el BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2007. Lea el texto íntegro.
  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Lea el texto íntegro.
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Lea el texto íntegro.
  • Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Lea el texto íntegro.
  • Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2010. Lea el texto íntegro.
  • ORDEN EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado. Lea el texto íntegro.

E información adicional del portal de Contratación Pública:

Mainframe supported electronic signature: zBackTrust


Albalia is an IBM partner in the System z environment (now zEnterprise) that has developed the only SOA electronic signature solution for Mainframes running z/OS or zLinux

This solution complies with standards such as OASIS DSS or ETSI TS 101 903.

Find more in this zBackTrust brochure, and in  this IBM page.

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Salón Internacional de Tecnología – SITE 2010


Pronto tedrá lugar el evento que concentra el mejor exponente de tecnologías ABCDE (Administración, Banca, Comercio y Documentos Electrónicos) e Innovación de clase internacional. En La Coruña, los dias 17 y 18 de noviembre de 2010 se celebrará SITE 2010. Con intervenciones que no se prodigan, como las de los bancos BBVA y Santander que coinciden en una mesa redonda, o Inditex, que rara vez explica sus estrategias.

A mi me parece un evento de especial importancia en el contexto actual de implantación de las leyes 11/2007 y 56/2007 lo que, en mi opinión, nos lleva a la desmaterialización de los documentos y a la sustitución de los documentos en papel por los electrónicos, incluso en los contextos probatorios en los que hasta la fecha había sido imposible. Y los sectores que lideran la integración de la informática transaccional con la documental (administración, banca y comercio) estarán presentes en un programa y en una feria cargados de mensajes tecnológicos.

Incuyo el programa previsto, en cuyo diseño he tenido el privilegio de participar.

PROGRAMA DEL CONGRESO – SALÓN INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA.

17 de noviembre de 2010

09:00-10:00 Registro

10:00-11:00 Conferencia Inaugural:

Desafíos para los bancos europeos en un entono de crisis y post-crisis.
Chris Skinner, Balatro Ltd
Presenta: Ana Montes

11:00-11:30 Coffee Break

11:30-12:30 Inauguración oficial y visita a feria Autoridades

12:30-14:00 Tecnología para la internacionalización

Preside: D. Javier Guerra Fernández. Conselleiro de Economía e Industria.

  • “Tecnología para la Internacionalización” Marie-Hélène Antolín Raybaud. Directora Corporativa Industrial. Grupo Antolín-Irausa.
  • “Tecnología soportando el modelo de negocio” Gabriel Moneo. Marina. Director General de Sistemas. Grupo Inditex.
  • “Sistema de información para gestión del negocio de Langostinos de cultivo”. Rafael Prieto Rodríguez. Gerente de Bajamar Séptima. Grupo Pescanova.

Modera: Gonzalo Ortiz Amor. Director General. Cámara de Comercio A Coruña

14:00-15:30 Buffet Lunch Break

15:30-17:00 Interoperabilidad con las Administraciones Públicas

  • Carlos Marcos Martín. Subdirector General de Coordinación y Estudios. Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica. Ministerio de la Presidencia
  • Mauro Fernández Dabouza. Director General. CIXTEC (Xunta de Galicia).
  • Antonio Rodríguez Martín. Jefe de la Unidad de Documentación de Españoles y Archivo. DGPyGC. Cuerpo Nacional de Policía
  • Santiago Segarra Tormo. Industry Business Development Team. IBM.

Modera: Mar Pereira Álvarez. Secretaria General de Modernización e Innovación Tecnológica. Consellería de Presidencia. Xunta de Galicia

17:00 – 18:30 Modelos de Desarrollo Tecnológico en Banca

  • Fernando Ventoso López. Subdirector General. CIO Banco Santander España
  • Santiago Uriel Arias. Vicesecretario Tecnológico de la COAS.CECA.
  • Julio Yepes Sánchez. Director de tecnología y sistemas de información. BBVA
  • Telesforo Veiga Rial. Director Técnico. Banco PastorModera: José Manuel Valiño Blanco. Director General Adjunto de Sistemas. Caixa Galicia

18:30-19:00 Keynote Speaker – ponencia singular:

El mapa tecnológico de la banca del futuro. Contribución a la cuenta de resultados

Pedro Pérez Iruela. Socio de Accenture

19:00 Conclusiones. Gonzalo Ortiz Amor. Presidente Comité Organizador SITE

19:30 Networking tapas

18 de noviembre de 2010

08:30-09:00 Networking Coffee

09:00 Apertura: Ana Montes

09:00-10:30 Estrategia Tecnológica en el sector financiero

  • Vicente Estévez. Director de Operaciones. HAL Cash
  • Mario Yáñez, Director de Soluciones Banca. Tecnocom.
  • Nicolás Antequera. Director General. Hanscan
  • Romano Stasi . Secretario General ABI Lab – Italia

Modera: Juan Díaz Arnau. Director Desarrollo Corporativo. Caixanova.

10:30-11:00 Coffee Break

11:00-12:30 Supervisión, Seguridad y Regulación

  • Antonio Carrascosa Morales. Director de cumplimiento regulatorio. PricewaterhouseCoopers
  • Félix Antonio Barrio Juárez. Gerente de Innovación. INTECO.
  • María Parga Landa. Consejera Directora General de Bolsas y Mercados Españoles Innova (BME Innova).
  • Blas Calzada Terrados. Presidente del Comité Asesor de los Índices IBEX

Modera: Carlos Estévez. Senior Banker. Credit Agricole

12:30-14:15 Fast Track: Innovación y Tecnología

Presenta: Julián Inza Aldaz. Presidente. Albalia Interactiva

12:45 “¿Tecnología e innovación?” Innovación tecnológica en el ámbito público

Alejandro Morán. Responsable de la oficina de everis en A Coruña,

13:00 “La Modernización de la Administración en Tiempos de Crisis”

Antonio Jurado. Senior Solution Consultant eAdministración. HP

13:15 “Innovación en Cloud Computing: Shapping tomorrow with you”

Adriano Galano, Consultor Experto de Nuevas Tecnologías. Fujitsu

13:30 «¿Por qué es importante gestionar los documentos?»

Josep Rius. MDS Business Manager. Ricoh

13:45 “Perlas (reflexiones estratégicas)”

Carlos Rebate, Responsable de Estrategia. Indra

14:00 “El proceso de innovación involucrando al cliente. Web & Enterprise 2.0”.

Andrés González-Lanceros. Socio. Business Integration Partners.

14:15-15:50 Buffet Lunch Break

15:50-17:10 Los “roadmaps” de las organizaciones más innovadoras

  • Antonio Rodríguez del Corral. Gerente de desarrollo de negocio. R Cable y Telecomunicaciones
  • José María Jurado. Director de Business Intelligence. Adecco
  • Susana Roel Cabal. Jefa de Área de Innovación y Desarrollo Tecnológico. Autoridad Portuaria de A Coruña

Modera: Jorge Cebreiros Arce. Secretario. Cluster TIC Galicia

17:10 -18:00 Conferencia de Clausura:

Innovación abierta y exigencia de resultados

Xavier Marcet i Gisbert. CEO. LTC Project.

Presenta: Ricardo Capilla. Director General de Investigación, Desarrollo e Innovación. Consellería de Economía e Industria. Xunta de Galicia.

18:00-18:30 Conclusiones. Gonzalo Ortiz Amor. Presidente Comité Organizador SITE

18:30- 20:00 Cóctel de Clausura SITE 2010

Dias hábiles y dias naturales


Una fuente de inseguridad jurídica para ciudadanos y empresas en su relación con las administraciones públicas es la diferente forma de computar los plazos según las diferentes normas.

La Ley 30/1992 establece que en caso de que no se especifique el plazo de forma expresa, se considerará que se trata de días hábiles: 

Artículo 48. Cómputo.
1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

5. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

6. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

La Ley 30/2007  establece que en caso de que no se especifique el plazo de forma expresa, se considerará que se trata de días naturales:

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Cómputo de plazos.

Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Obviamente, no sería preciso hacer la salvedad que se indica en esta última norma si se aplicara el criterio general de la Ley 30/1992.

Nuevo seminario sobre eAdministración


El próximo 21 de septiembre de 2010 Atenea Interactiva organiza un nuevo seminario de eAdministración en el que compartiremos cartel Santi Casas, Fernando Pino y yo mismo. El evento, tendrá lugar en el Hotel Nuevo Madrid, y tiene un coste de 350 € (+IVA).

Este es el progrma previsto:

1.     Introducción. Iniciativas de Impulso de la Administración electrónica

2.     Nuevo Marco Legal de  eAdministración y Contratación Pública Electrónica

3.     Identidad Digital y DNIe.

  • La identidad digital en Internet
  • Los sistemas de federación de identidades
  • Los sistemas “fuertes” de autenticación
  • Los certificados digitales y el DNIe
  • La gestión de las capacidades y la representación
  • Aceptación de Certificados de otros países

4.     Documento Electrónico

  • Modelo General del documento electrónico de carácter probatorio
  • Firma Electrónica, Custodia Digital, Sede Electrónica y Metadatos
  • Convivencia de los documentos electrónicos y de los documentos en papel: Compulsa, digitalización certificada y copia constatable

5.     Sede Electrónica

  • La Sede Electrónica en la Ley 11/2007 y en el RD 1671/2009
  • Autenticidad. Certificados

6.     Registro Telemático

  • Flujo de documentos. Conservación y registro de entradas
  • Distribución de copias electrónicas a los distintos usuarios
  • Visor de Documentos, firmas electrónicas, validaciones y sellados de tiempo
  • Orden  PRE/3523/2009  Registro Electrónico Común

7.     Notificación fehaciente por vía telemática

  • SMS y correo electrónico certificado

8.     Expediente Electrónico

  • Compulsa electrónica de documentos. Digitalización de Documentos
  • Identificación de los empleados públicos en los trámites telemáticos

9.     Esquemas  Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad

  • Interoperabilidad organizativa, semántica y técnica
  • Principios del Esquema Nacional de Seguridad
  • Requisitos mínimos de Seguridad
  • Auditoria bienal de la Seguridad

10.   Licitación Electrónica

  • Perfil del Contratante
  • Publicación Fehaciente
  • Factura Electrónica
  • Tipos Contractuales
  • Expediente de Contratación. Fases de la Contratación Pública
  • Tipos de Procedimientos
  • Usos de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos. Contratación Pública

Está disponible el folleto en PDF

Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo – Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado


Se ha publicado recientemente la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Esta norma se centra en lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público respecto a los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas que se configuran como una pieza esencial para la simplificación administrativa, la eficacia y la reducción de cargas en los procedimientos de contratación pública.

Para ello, la Ley establece en su artículo 301 la creación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, dotándolo en su artículo 306 de carácter público para todos los que tengan interés legítimo en conocer su contenido, y en su artículo 72 dota a sus certificados de valor acreditativo frente a todos los órganos de contratación del sector público, salvo prueba en contrario, respecto de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, proporcionando de este modo a los órganos de contratación un instrumento centralizado de verificación de dichos requisitos, y liberando a los licitadores inscritos en el Registro de la carga de acreditar su cumplimiento en cada licitación.

Adicionalmente, y al objeto de facilitar al máximo la agilidad y disponibilidad de los servicios proporcionados por el Registro, el apartado 2 del citado artículo 72 autoriza la expedición de las certificaciones del Registro por medios electrónicos, facilitando con ello el logro de mejoras adicionales en la eficiencia de la contratación y reducción de cargas administrativas mediante el acceso directo a las certificaciones e incluso su procesamiento automatizado por los órganos de contratación.

En línea con los principios de simplificación, modernización y racionalización administrativa de la Ley, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley, establece en su artículo 8 el carácter electrónico del Registro, regulando en su capítulo II el régimen organizativo, contenido y procedimientos de inscripción y certificación del Registro.

En su disposición final octava encomienda al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación de la Orden Ministerial que acuerde la puesta en funcionamiento de la aplicación informática desarrollada al efecto.

La Orden aborda el desarrollo de dicho precepto bajo los principios rectores antes citados, poniendo al servicio de la gestión administrativa las posibilidades que ofrecen las tecnologías actuales de la información y las comunicaciones.

Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Artículo 101 de la Ley 30/2007


La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ha supuesto una pequeña revolución en el marco de la Contratación Pública, y no ha sido asimilada del todo por los órganos de licitación españoles, que todavía se basan en conceptos de la normativa anterior o imponen en bastantes casos arbitrariedades de su propia cosecha.

Uno de los aspectos que parecen mal asumidos es el que tiene que ver con el artículo 101.

Artículo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.

1. Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.

2. Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.

3. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas:

  1. Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, acompañando cada referencia de la mención o equivalente.
  2. En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incorporando a éstas últimas, cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, la contemplación de características medioambientales. Los parámetros empleados deben ser suficientemente precisos como para permitir la determinación del objeto del contrato por los licitadores y la adjudicación del mismo a los órganos de contratación.
  3. En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, conforme a lo indicado en la letra b, haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con los mismos, a las especificaciones citadas en la letra a.
  4. Haciendo referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra a, para ciertas características, y al rendimiento o a las exigencias funcionales mencionados en la letra b), para otras.

4. Cuando las prescripciones técnicas se definan en la forma prevista en la letra a del apartado anterior, el órgano de contratación no podrá rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que se ha hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondiente prescripciones técnicas. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio de prueba adecuado.

5. Cuando las prescripciones se establezcan en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, no podrá rechazarse una oferta de obras, productos o servicios que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o al sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, siempre que estos documentos técnicos tengan por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales exigidos por las prescripciones.

En estos casos, el licitador debe probar en su oferta, que las obras, productos o servicios conformes a la norma o documento técnico cumplen las prescripciones técnicas establecidas por el órgano de contratación. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio adecuado de prueba.

6. Cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, podrán utilizarse prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas, nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que éstas sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato, sus exigencias se basen en información científica, en el procedimiento para su adopción hayan podido participar todas las partes concernidas tales como organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y que sean accesibles a todas las partes interesadas.

Los órganos de contratación podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de prescripciones técnicas, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido.

7. A efectos del presente artículo, se entenderá por organismos técnicos oficialmente reconocidos aquellos laboratorios de ensayos, entidades de calibración, y organismos de inspección y certificación que, siendo conformes con las normas aplicables, hayan sido oficialmente reconocidos por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los órganos de contratación deberán aceptar los certificados expedidos por organismos reconocidos en otros Estados miembros.

8. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención o equivalente.

Uno de los casos que me parecen más flagrantes entre los que afectan a nuestro sector es este:

SUMINISTRO DE UNA LICENCIA DE PLATAFORMA DE FIRMA ELECTRÓNICA ASF, INCLUIDOS IMPLANTACIÓN, SOPORTE Y MANTENIMIENTO

Adjudicación Tragsega

Ciertamente, el producto ASF es una buena plataforma de firma electrónica, como lo son Trusted-X, SIAVAL o BackTrust. Pero creo que no es de recibo que la licitación mencione de forma expresa la adquisición de un producto concreto y ni siquiera mencione los requerimientos que el producto debe satisfacer. Y aun sorprende más la cuantía, que excede en mucho lo habitual en estas licitaciones. ¿Alguien conoce la explicación?