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Pago notarial


Leo una interesente noticia en Un Blog en RedImpuestos: una cuestión de fe… notarial

Las Administraciones Públicas están empeñadas en acercarse a los ciudadanos y en impulsar la e-administración. Ya quedan pocos trámites que no contemplen al menos una opción que no implique el desplazamiento.

Y aquí añadimos otro. Los ciudadanos y empresas podrán realizar el pago de sus impuestos on-line a través de las casi 3.000 notarías que hay en España a partir del próximo año.

El acuerdo alcanzado entre el Consejo General del Notariado, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Agencia Notarial de Certificación (Ancert) permitirá el pago telemático on line de impuestos estatales, autonómicos y locales aprovechando la plataforma de pago de red.es.

¿Sabías que esta plataforma ya registra más de 80.000 transacciones anuales? ¿y que el volúmen de éstas supera ya los cinco millones de euros?

Estas cifras se alcanzan con los 45 ayuntamientos y las nueve diputaciones que ya están adscritos a dicha plataforma. A partir de ahora el pago de impuestos a través de las notarías se unirá a este servicio de pago, integrándola también en la plataforma tecnológica notarial que conecta telemáticamente a todos los notarios de España.

Este sistema de pago no constituirá ningún monopolio, puesto que coexistirá con los métodos de pago existentes hasta la fecha. Se trata de un servicio que simplificará los trámites y evitará desplazamientos a sus usuarios.

“Estamos empeñados en convertir la notaría en una ‘ventanilla única’”, afirmó Antonio Ojeda, presidente del Notariado.

Según Sebastián Muriel, director general de red.es, ‘este acuerdo pretende incrementar sustancialmente el volumen de operaciones de la plataforma’, y superar los más de 80.000 registros anuales alcanzados hasta la fecha.

Lucha contra la corrupción en los concursos y licitaciones


Recientemente hemos intentado concurrir a un concurso de la ciudad de Sevilla, plagado de irregularidades, hasta que finalmente el organismo nos ha dejado fuera.

Cuando nos planteamos recurrir o impugnar algunas licitaciones (no es el primer caso en el que detectamos irregularidades) nos disuade por un lado el coste del proceso y «la mala fama» que se supone impregna a un licitador con antecedentes de impugnación, de cara a acceder a otros concursos.

Lo que sí detectamos es que a pesar de la existencia de leyes como la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, y de excelentes profesionales de compras en el sector público de ética intachable, quedan muchas fisuras en el sistema que favorecen la actuación irregular y, en definitiva, la corrupción.

Así que el entorno favorece actuaciones que justifican artículos como el siguiente:

¿Qué hacer con las licitaciones públicas?

Por Fernando Suárez Saavedra (periodista de CORREO DEL SUR) | Actualizado 04/11/2009

Las licitaciones públicas son, en muchos casos, un caldo de cultivo de la corrupción. En la última temporada, en los últimos años, se han vuelto cotidianos los famosos “quinciños”, sin embargo, estas actitudes deleznables tienen varias facetas y estilos, varios circuitos de corruptelas, pero, además, el círculo de los que se aprovechan de las licitaciones crece cada día.

Si la adjudicación tiene, por ejemplo, un costo de 10 millones de dólares, el desvío alcanza 1,5 millones de dólares, situación que de ninguna manera debiera ocurrir, porque el que pierde es el país, son los contribuyentes.

En las licitaciones y en la ejecución de las obras contratadas es donde más corrupción administrativa se da, no obstante que la legislación la declara delito y la sanciona a través de distintas figuras jurídicas. La mayoría de los empresarios casi nunca -o sólo algunas veces- tiene claridad sobre las reglas “claras”, “reales”, para licitar. La falta de claridad significa que el funcionario público goza de gran discrecionalidad para favorecer o entorpecer una gestión o actividad empresarial, lo cual deja al empresario en la incertidumbre.

Desde su experiencia cotidiana, los empresarios aseguran que los funcionarios públicos modifican a su antojo los términos técnicos y jurídicos de las licitaciones, así como también alteran los contratos ya firmados para favorecer a determinada persona o empresa.

“Hay varios caminos para llegar a Roma”, dice el refrán, y se puede señalar que también “hay varios caminos para llegar a la corrupción en materia de licitaciones”, desde proponer montos bajos y luego el ganador solicita incrementos (a veces al margen de las normas), hasta especificar trabajos inexistentes (por ejemplo en algunas licitaciones prefecturales se señalaron que había que efectuar un movimiento de tierras de cincuenta kilómetros, cuando en realidad sólo era de mover un kilómetro, por supuesto que de esa situación sólo conocía la empresa que canceló el “quinciño” y las demás, al no conocer ese “detalle”, subieron los montos de sus ofertas y, en consecuencia, perdieron la licitación).

Otro de los caminos para llegar a Roma o a la licitación corrupta, es que pese a esos “detalles” y a que gana una empresa que no había convenido el “quinciño”, no se firma el contrato de adjudicación, porque se busca algún resquicio para eliminar a esa empresa, pese a que la comisión calificadora ya dio su veredicto.

¿Qué hacer ante tanta corrupción? ¿Qué hacer cuando varias empresas se han acostumbrado a figurar en sus gastos los “quinciños” para ganar alguna licitación, inclusive cancelando en forma adelantada? ¿Qué hacer cuando los funcionarios públicos que participan en las licitaciones se pasean por las ciudades, orondos, con sus rostros de mosquitas muertas, como si nada hubiese pasado? ¿Qué hacer cuando algún participante de alguna licitación pública señala con su dedo al funcionario público corrupto y cuenta en voz baja a algún amigo, y este le responde: “¡No te puedo creer! ¡Debe ser una equivocación! ¡Parece tan honesto!”?, ¿Qué hacer cuando algún empresario perdedor hace conocer de la injusticia a la máxima autoridad de la institución y ésta la dice que los que mandan son los responsables de la licitación?

Entidades internacionales que analizan la corrupción consideran que se debe buscar mayor transparencia en las licitaciones. Si se busca la transparencia, el procedimiento de licitación debería ser más público, que contemple la construcción de salas de evaluación para verificar la transparencia, que participen entidades de reconocida credibilidad y que se creen otras disposiciones que impidan que los corruptos se enriquezcan a costa del impuesto de la ciudadanía.

Lamentablemente el fenómeno de la corrupción en la administración pública ha alcanzado dimensiones desproporcionadas que debiera preocupar a todos. Son muy escasos los funcionarios públicos que ejercen un cargo público y al término del mismo no sean ya millonarios, creando de esta forma un negativo precedente para las futuras generaciones, y socavando la moral de todo un pueblo que flaquea en la consistencia necesaria para mantener la lucha contra la corrupción.

Aunque el artículo se refiere a un país sudamericano, pensemos hasta qué punto es aplicable a España

Curso eAdministración para Gobiernos Locales en el INAP


Hoy ha empezado en el INAP (Instituto Nacional de Administración Pública) un curso sobre Administración Electrónica que se extiende hasta el miércoles 28 de octubre de 2009. Es una pena que no voy a poder quedarme el resto de los dias, ya que marcho a León, para participar en ENISE, de lo que hablaré próximamente. Por la mañana la sesión se ha celebrado en el «Pequeño Anfiteatro» del Colegio de Médicos que es accesible desde el jardín interior del INAP.

Es de agradecer que el INAP haya seleccionado dos ponentes de Albalia (Santi Casas y yo) en un contexto con tan excelentes ponentes de la propia administración pública.

logo-INAPEl evento se titula JORNADA INTERPROMOCIONES 2009. CURSO DE DIRECCIÓN PÚBLICA LOCAL. Gobiernos Locales y Administración Electrónica: Retos en la Sociedad de la Información. 26, 27 y 28 DE OCTUBRE DE 2009

Este es el Programa:

LUNES, 26 DE OCTUBRE

9,30-10,30 horas

CONFERENCIA INAUGURAL: “Retos de la Administración electrónica en la sociedad de la información”

Fernando de Pablo Martín, Director General para el impulso de la Administración electrónica

10,30-11,30 horas

IDENTIDAD DIGITAL, DNIe, FIRMA ELECTRÓNICA

  • La identidad Digital en Internet
  • Los sistemas de federación de identidades
  • Los sistemas fuertes de autenticación
  • Los certificados digitales y el DNIe
  • La gestión de las capacidades y la representación
  • Certificados reconocidos
  • Dispositivos seguros de creación de firma
  • La firma electrónica reconocida
  • Servicios de validación de certificados
  • La certificación de tiempo: El timestamping
  • La firma electrónica de larga duración (cAdES / XAdES)
  • Los servicios de firma electrónica (OASIS DSS)

Santiago Casas. Socio Director Albalia Interactiva.

11,30-12,00 horas

DESCANSO

12,00-13,30 horas

  • Autenticación, identificación, no repudio e integridad de documentos firmados electrónicamente

Santiago Casas. Socio Director Albalia Interactiva.

13,30-14,30 horas

DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA Y FACTURA ELECTRÓNICA

  • Del soporte papel a la copia electrónica
  • Copia electrónica: conservación, integridad, autenticidad, accesibilidad (firmas longevas).
  • Procesos de digitalización certificada: Compulsa electrónica en las AAPP
  • Factura electrónica: Formatos y firmas. Plataformas y gestión integrada de recepción de facturas (papel y electrónicas)

Julián Inza. Presidente Albalia Interactiva.

16,00-17,30 horas

DOCUMENTO ELECTRÓNICO, EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y GESTIÓN ELECTRÓNICA DE PROCEDIMIENTOS

  • Documento electrónico.
  • Expediente electrónico: Acceso, consulta, notificación por comparecencia. Mecanismos de seguimiento por parte del ciudadano.
  • Gestión electrónica de procedimientos: Simplificación, publicidad sede electrónica, aportación documentación: Gestión integrada
  •  Sellos de órgano y procesos automatizados

Jordi Masias. Socio Director AGTIC

17,30-19,00 horas

PLANES DIRECTORES PARA LA ADAPTACIÓN A LA LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Jordi Masias. Socio Director AGTIC

MARTES 27 DE OCTUBRE

9,00-11,30 horas

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: CENTRO DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA: RECURSOS COMPARTIDOS Y INTEROPERABILIDAD

  • Introducción y esquema general
  • Red 060
  • Red Sara
  • Plataforma validación firma electrónica
  • Verificación datos de identidad y residencia
  • Comunicación cambio de domicilio
  • Plataforma sellado tiempo

Montaña Merchán. Directora de División de Proyectos Ministerio de la Presidencia

11,30-12,00 horas

DESCANSO

12,00-13,00 horas

MINISTERIO DE INDUSTRIA: PLAN AVANZA LOCAL

  • Soluciones para la Administración Local

Antonio Domínguez. Coordinador de servicios públicos digitales. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

13,00-14,00 horas

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS: PLATAFOR-MA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE CORREOS Y DEL PORTAL 060

Mar Ramos. Responsable del proyecto de notificaciones telemáticas de Correos

16,00-19,00 horas

EXPERIENCIAS DE ÉXITO EN ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LAS ENTIDADES LOCALES.

Casos prácticos

  • Administración electrónica en la Gestión tributaria. Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación Tributaria de la Diputación de Salamanca documentación

Mane Rodríguez, Gerente REGTSA

La gestión electrónica de los procedimientos de contratación. Experiencia del Gobierno Vasco.

Angel Cancelo, Responsable del Modelo de Contratación electrónica

  • Administración electrónica en la Administración Municipal. Canales de prestación, firma electrónica, procedimientos electrónicos, notificación y digitalización .documentación

Fernando Álvarez, Jefe de organización y sistemas del Ayuntamiento de Gijón.

  • Administración electrónica en las Diputaciones Provinciales. Asistencia a pequeños municipios. Experiencia de la Diputación de Badajozdocumentación

Isabelo Fernández, Director de Planificación y Nuevas tecnologías

MIERCOLES 28 DE OCTUBRE

9,00-11,00 horas

EVIDENCIAS ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • Conceptos y características de evidencia electrónica
  • Comunicación electrónica
  • La aportación de la prueba electrónica en sede judicial
  • Admisibilidad de la prueba electrónica: ilicitud de la misma por vulnerabilidad de derechos fundamentales

José María Anguiano. Socio de Nuevas Tecnologías de Garrigues

11,00-11,30 horas

DESCANSO

11,30-13,00 horas

LA ADMINISTRACIÓN 2.0. REDES LOCALES EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Genis Roca, Socio director de Roca Salvatella

13,00-13,30 horas

EXPERIENCIA DE WEB 2.0 EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. UN BLOG DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

Guillermo Yañez, Responsable de contratación de la Diputación de Soria

13,30-14,00 horas

CLAUSURA

El nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local contempla proyectos de innovación


El Consejo de Ministros de ayer, 23 de octubre de 2009, ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, que se enmarca dentro del conjunto de medidas del Gobierno dirigidas a impulsar la recuperación económica y la creación de empleo, así como para encauzar el modelo económico español hacia un patrón de mayor sostenibilidad.

El nuevo Fondo corrige un error de bulto del Fondo Estatal de Inversión Local anterior. Recordemos que el Fondo anterior primaba los proyectos de obra pública, el tipo de actividad que ha sido causa de la crisis, sin estimular otros sectores que tienen más probabilidades de significar aspectos diferenciales respecto a otros paises de nuestro entorno, como pueden ser los tecnológicos.

El nuevo Fondo, dotado con cinco mil millones de euros y que gestionará el Ministerio de Política Territorial, financiará inversiones de ejecución inmediata por parte de las Corporaciones Locales, prioritariamente proyectos de desarrollo sostenible en sus vertientes medioambiental y de apoyo a la innovación económica y social.

Otra de las principales novedades es la financiación de los gastos corrientes que ocasione la prestación de los servicios sociales de competencia municipal, principalmente en educación y atención a las personas en situación de dependencia. A este fin las Corporaciones Locales podrán destinar hasta un 20 por 100 del nuevo Fondo.

Una vez en vigor el Real Decreto Ley, las Corporaciones Locales tendrán tres meses para presentar los proyectos que, al igual que con el vigente Fondo Estatal de Inversión Local, deberán ser de nueva planificación.

De este modo, las obras podrán comenzar a ejecutarse a partir del 1 de enero de 2010. El criterio de distribución del Fondo entre los distintos entes locales será nuevamente el de la población.

El contenido del nuevo Fondo es el resultado de un amplio proceso de diálogo abierto por el Ministerio de Política Territorial con los distintos agentes políticos, económicos y sociales, en particular la Federación Española de Municipios y Provincias, los grupos parlamentarios y las organizaciones sindicales y empresariales, así como con el sector de la banca y las cajas de ahorros.

Tipos de proyectos

Los proyectos que se podrán financiar con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local se englobarán en las siguientes líneas:

  • Sostenibilidad económica: parques empresariales, científicos y tecnológicos; infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico; despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación, etcétera.
  • Sostenibilidad ambiental: ahorro y eficiencia energética y de recursos hídricos; accesibilidad y uso de energías renovables; movilidad urbana sostenible y refuerzo de medios de transporte menos contaminantes.
  • Sostenibilidad social: centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos, y gasto corriente destinado a servicios sociales, principalmente educación y atención a personas en situación de dependencia.

No obstante, los municipios con una población inferior a los dos mil habitantes gozarán de un mayor margen a la hora de determinar la tipología de proyectos, para facilitar el completo desarrollo del Fondo en las localidades más pequeñas.

Novedades del nuevo Fondo

El nuevo Fondo incorpora distintas mejoras con respecto al plan vigente. Así, en relación con el empleo, se mantiene la exigencia de que los nuevos contratos se realicen a trabajadores inscritos como demandantes de empleo, con la novedad de que se dará prioridad a los parados de larga duración (más de doce meses registrados).

Las actuaciones, que podrán ser presentadas tanto por los Ayuntamientos como por agrupaciones o mancomunidades de municipios, no podrán superar los cinco millones de euros.

No podrán financiarse obras que hayan recibido ayudas de otras Administraciones, salvo aquellas que sean una segunda fase de proyectos apoyados por el fondo vigente.

El Real Decreto Ley aprobado hoy incluye también entre sus novedades la posibilidad de destinar hasta un 20 por 100 de los recursos al equipamiento de los edificios o instalaciones financiados con cargo al Fondo, que también cubrirá los contratos de redacción del proyecto y de dirección de las obras.

De igual modo, se establece la posibilidad de adquisición de equipos y sistemas de información y telecomunicaciones, así como los programas necesarios para su funcionamiento.

Además, un 0,2 por 100 del total del fondo se podrá destinar a gastos de gestión.

También se ha establecido la reutilización de los carteles anunciadores de las obras del Fondo Estatal de Inversión Local.

Procedimiento

En cuanto a los mecanismos de gestión, se incrementa el importe de los anticipos que se transfieren a los Ayuntamientos una vez aprobados los proyectos, que alcanzarán el 85 por 100 de su coste total, en lugar del 70 por 100 que establece el Fondo actualmente vigente. El 15 por 100 restante se abonará una vez finalizadas las obras.

Como con el Fondo actual, todos los trámites podrán realizarse por vía íntegramente telemática a través de Internet.

Para el seguimiento de la ejecución de los proyectos se crearán comisiones informativas en cada Comunidad Autónoma, con representantes del Gobierno, las organizaciones sindicales y empresariales, y las Corporaciones Locales. Estos organismos podrán también constituirse en el ámbito provincial.

Balance del Fondo de Inversión Local

El nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local da así continuidad al vigente Fondo Estatal de Inversión Local, dotado con ocho mil millones de euros y enmarcado dentro del Plan E del Gobierno para impulsar la economía y la creación de empleo.

Transcurrido menos de un año desde su puesta en marcha, los resultados de este Fondo han superado ampliamente las previsiones iniciales: hasta la fecha se han pagado 30.176 de los 30.772 proyectos autorizados, correspondientes a 7.944 Ayuntamientos. La cantidad transferida asciende a 5.238 millones de euros, una inversión que ha permitido mantener o incrementar la actividad económica de más de 14.000 empresas y ocupar a 421.732 personas.

Administración Electrónica

Con la disponibilidad de este Fondo, los ayuntamientos podrán acometer los desarrollos precisos para cumplir sus obligaciones en relación con la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que imponía la adaptación de todos los servicios al canal telemático antes del 31 de diciembre de 2009, siempre que lo permitieran las disponibilidades presupuestarias.

Plan de acción sobre la firma electrónica


En realidad, el título es más largo: 

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Plan de acción sobre la firma electrónica y la identificación electrónica para facilitar la prestación de servicios públicos transfronterizos en el mercado único /* COM/2008/0798 final */

Y se trata de poner un poco de orden en la compleja adopción de la firma electrónica en un Europa.

Transcribo el texto:

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 28.11.2008

COM(2008) 798 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Plan de acción sobre la firma electrónica y la identificación electrónica para facilitar la prestación de servicios públicos transfronterizos en el mercado único

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Plan de acción sobre la firma electrónica y la identificación electrónica para facilitar la prestación de servicios públicos transfronterizos en el mercado único

(Text o pertinente a efectos del EEE)

1. Introducción 3

1.1. Aspectos que aborda el Plan de acción 3

1.2. Actual marco para la firma y la identificación electrónicas a nivel de la UE 5

1.2.1. Directiva sobre la firma electrónica 5

1.2.2. El Plan de acción sobre administración electrónica i2010 5

1.3. Potenciación de la interoperabilidad transfronteriza de la firma y la identificación electrónicas 5

2. Parte 1: Acciones encaminadas a mejorar la interoperabilidad transfronteriza de la firma electrónica 6

2.1. Firmas electrónicas reconocidas y firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido 7

2.2. Firmas electrónicas avanzadas 9

3. Parte 2: Acciones encaminadas a mejorar la interoperabilidad transfronteriza de la identidad electrónica 11

4. Seguimiento y ejecución 13

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Aspectos que aborda el Plan de acción

En el marco de la estrategia de Lisboa, la UE se ha comprometido a mejorar el marco jurídico y administrativo a fin de liberar el potencial de las empresas. La puesta en línea de las administraciones públicas y la posibilidad de que empresas y particulares se comuniquen electrónicamente con las administraciones públicas a través de las fronteras contribuyen a la creación de un entorno favorable a la iniciativa empresarial y facilitan el contacto de los ciudadanos con las autoridades públicas.

Las comunicaciones electrónicas van ganando importancia progresivamente en múltiples aspectos de la vida económica y pública. Las autoridades públicas de toda Europa han empezado a ofrecer acceso electrónico a sus servicios administrativos, pero lo han hecho centrándose sobre todo en las necesidades y medios nacionales, lo que ha generado un sistema complejo con soluciones diferentes. Esta situación amenaza con crear nuevos obstáculos a los intercambios transfronterizos y con lastrar el funcionamiento del mercado único para las empresas y los ciudadanos.

Algunos de los obstáculos más serios que dificultan el acceso transfronterizo a los servicios electrónicos de las administraciones públicas están relacionados con el uso de la identificación electrónica y de la firma electrónica. Al igual que en el entorno no digital, algunos procedimientos electrónicos pueden exigir la identificación y la firma. Así por ejemplo, el acceso a los procedimientos electrónicos de las administraciones públicas comporta a menudo la necesidad de que las personas implicadas se identifiquen (es decir, permitan que la administración se cerciore de que son quienes dicen ser comprobando sus credenciales personales[1]) y la necesidad de aportar una firma electrónica que permita a la administración identificar al firmante y cerciorarse de que los datos presentados no han sido alterados durante la transmisión. El obstáculo principal es la falta de interoperabilidad, sea jurídica, técnica u organizativa.

El actual marco de la Unión Europea contiene instrumentos horizontales y sectoriales destinados a facilitar y potenciar la utilización de la firma y la identificación electrónicas. La Directiva sobre la firma electrónica[2] establece el reconocimiento jurídico de la firma electrónica, así como un marco legal para promover su interoperabilidad. Para establecer tal interoperabilidad, es preciso satisfacer una serie de requisitos prácticos, técnicos y organizativos.

Además, también resulta necesaria la interoperabilidad efectiva para que los Estados miembros puedan cumplir las obligaciones que les imponen otras disposiciones legislativas de la UE, en particular algunos instrumentos específicos sobre mercado interior. Varias iniciativas sobre el mercado interior prevén que las empresas puedan utilizar medios electrónicos para comunicarse con los organismos públicos, ejercer sus derechos y realizar transacciones a través de las fronteras.

La Directiva de servicios obliga a los Estados miembros a garantizar, para finales de 2009 a más tardar[3], que los proveedores de servicios puedan realizar por vía electrónica y a distancia todos los procedimientos y trámites necesarios para prestar una actividad de servicio. Para ello, entre otras cosas, debe existir la posibilidad de identificación transfronteriza de los proveedores de servicios y de autenticación de los datos presentados.

Las Directivas sobre contratación pública[4] se proponen promover el desarrollo y el uso de los medios electrónicos en la contratación pública, lo que puede generar unos ahorros sustanciales para las empresas[5]. Los Estados miembros pueden regular el nivel exigido a la firma electrónica en consonancia con las obligaciones de la Directiva sobre la firma electrónica y pueden restringir a las firmas reconocidas las opciones de las autoridades contratantes[6].

La facturación electrónica, es decir, la transferencia electrónica de información sobre el cobro de una transacción (factura y abono) entre socios comerciales (proveedor y comprador), constituye un elemento esencial para la eficiencia de la cadena del suministro financiera. Para complementar la creación de la zona única de pagos en euros, se está trabajando en la preparación de una iniciativa sobre facturación electrónica (la Comisión Europea ha creado un grupo de expertos cuyo cometido es establecer un marco europeo de la facturación electrónica de aquí a 2009), que generará nuevos ahorros para las empresas[7].

Por consiguiente, el objetivo de este Plan de acción es ofrecer un marco completo y pragmático para conseguir la interoperabilidad de la firma y la identificación electrónicas que simplifique el acceso de las empresas y los ciudadanos a los servicios públicos electrónicos transfronterizos. Para alcanzar este objetivo, el Plan de acción se centra en varias cuestiones de tipo práctico, organizativo y técnico, en complemento del marco jurídico existente.

1.2. Actual marco para la firma y la identificación electrónicas a nivel de la UE

1.2.1. Directiva sobre la firma electrónica

La Directiva sobre la firma electrónica se adoptó en 1999 para promover el reconocimiento legal de las firmas electrónicas y garantizar la libre circulación en el mercado único de los productos, equipos y servicios de firma electrónica. Sin embargo, un análisis jurídico y técnico del uso práctico de este tipo de firma pone de manifiesto que existen problemas de interoperabilidad que limitan actualmente su uso transfronterizo. Este análisis subraya la necesidad de un enfoque más eficaz en materia de reconocimiento mutuo. La fragmentación debida a la falta de interoperabilidad transfronteriza es probable que afecte, en particular, a los servicios de administración electrónica, que constituyen hoy en día el principal canal para las transacciones que utilizan la firma electrónica[8].

1.2.2. El Plan de acción sobre administración electrónica i2010

En lo que se refiere a la identificación electrónica transfronteriza, no existe todavía ninguna instrumento comunitario en el que pueda basarse una actuación a nivel de la Comunidad. Pese a ello, la Comisión respalda (tanto política como económicamente) actividades encaminadas a encontrar soluciones para la interoperabilidad de la identificación electrónica a nivel de la UE. A este respecto, el Plan de acción sobre administración electrónica i2010[9], adoptado por la Comisión Europea el 25 de abril de 2006, considera que la gestión de la identificación electrónica (eIDM) interoperable es una de las herramientas clave para el acceso a los servicios públicos. La importancia de la eIDM interoperable ha sido reconocida por los Estados miembros, que han adquirido el claro compromiso de garantizar que «para 2010 los ciudadanos y las empresas de Europa puedan beneficiarse de unos medios electrónicos seguros y cómodos, expedidos a nivel local, regional o nacional y respetuosos de la normativa sobre protección de datos, que les permitan identificarse ante los servicios públicos en su propio Estado miembro o en cualquier otro» .

1.3. Potenciación de la interoperabilidad transfronteriza de la firma y la identificación electrónicas

Pese a las disposiciones legales existentes y a los compromisos políticos adquiridos por los Estados miembros y la Comisión, resulta necesario un enfoque más coordinado y global para facilitar el uso transfronterizo de la identificación y la firma electrónicas en la práctica. Es un elemento esencial para evitar la fragmentación del mercado único.

Por este motivo, la Comisión propuso en su Comunicación de 20 de noviembre de 2007 titulada «Un mercado único para la Europa del siglo XXI» adoptar un Plan de acción para promover la firma y la autenticación electrónicas [10].

El presente Plan de acción se propone asistir a los Estados miembros en la aplicación de soluciones de firma y de identificación electrónicas mutuamente reconocidas e interoperables, a fin de facilitar la prestación de servicios públicos transfronterizos en un contexto electrónico. A tal efecto, establece acciones específicas en materia de firma electrónica (parte 1) e identificación electrónica (parte 2). Aunque el Plan de acción se centra principalmente en las aplicaciones de administración pública electrónica, las acciones que se sugieren resultarán también beneficiosas para las aplicaciones empresariales en la medida en que los medios que se implanten podrán utilizarse igualmente en las transacciones de empresa a empresa (B2B) y de empresa a consumidor (B2C).

En el Consejo Europeo de primavera de marzo de 2008, los Jefes de Estado o de Gobierno declararon que resultaba esencial implantar soluciones transfronterizas interoperables para la firma electrónica y la autenticación electrónica a fin de mejorar el funcionamiento del «mercado único electrónico».

La Comisión contribuirá al desarrollo de una respuesta coordinada a los problemas de interoperabilidad efectuando un seguimiento de los progresos que se consigan e impartiendo directrices sobre la ejecución del Plan de acción a los Estados miembros y a las partes interesadas.

2. PARTE 1: ACCIONES ENCAMINADAS A MEJORAR LA INTEROPERABILIDAD TRANSFRONTERIZA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

El objetivo principal de la Directiva sobre la firma electrónica es crear un marco comunitario para el uso de dicha firma que permita la libre circulación de los productos y servicios de firma electrónica a través de las fronteras y garantice un reconocimiento jurídico básico de tal firma.

La Directiva contempla tres formas de firma electrónica. La primera es la «firma electrónica simple», que tiene un significado muy amplio. Sirve para identificar a la persona que firma y para autenticar datos. Puede ser tan simple como la firma de un mensaje de correo electrónico con el nombre de una persona o utilizando un código PIN. La segunda forma es la «firma electrónica avanzada» ( FEA ). Este tipo de firma, en primer lugar, debe estar vinculada al firmante de manera única; en segundo, debe permitir la identificación del firmante; en tercero, debe haber sido creada utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control; y en cuarto, debe estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable (véase el artículo 2, punto 2, de la Directiva). La tercera forma, la «firma electrónica reconocida» ( FER ) consiste en una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido ( CR ) y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas. Ofrece el nivel de seguridad más elevado de que los datos proceden de su supuesto remitente y de que los datos transmitidos no ha sido alterados.

El principio general de reconocimiento legal se aplica a los tres tipos de firma electrónica establecidos por la Directiva. Esto significa que ninguna puede rechazarse por el mero hecho de estar en forma electrónica (véase el artículo 5 de la Directiva). Además, el artículo 5, apartado 1, establece una presunción legal de equivalencia entre una firma electrónica reconocida y una firma manuscrita. La aceptación transfronteriza de la firma electrónica sólo se aplica, no obstante, al nivel reconocido, ya que el artículo 4, apartado 2, establece la libre circulación de los productos de firma electrónica que se ajustan a lo dispuesto en la Directiva (lo cual en la práctica significa ajustarse a los requisitos establecidos en los anexos de la misma para las firmas electrónicas).

Los Estados miembros deben también velar por que cuando apliquen prescripciones adicionales a las firmas electrónicas utilizadas en el sector público sobre la base del artículo 3, apartado 7, de la Directiva, tales requisitos no constituyan obstáculos para los servicios transfronterizos, puesto que se trata de una Directiva basada en el mercado interior[11].

Aparte de la necesidad de aplicar correctamente estas obligaciones contenidas en la Directiva sobre la firma electrónica, es preciso abordar diversos aspectos técnicos y organizativos a fin de mejorar su utilización transfronteriza en la práctica.

2.1. Firmas electrónicas reconocidas y firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido

Se espera que el uso transfronterizo de la firma electrónica reconocida ( FER ) y la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido ( FEA basada en un CR ) pueda progresar con relativa rapidez[12]. Ambos tipos de firma cuentan con un estatus jurídico claro al amparo de la Directiva sobre la firma electrónica, a saber, la presunción de equivalencia con la firma manuscrita para el caso de la FER y la obligación jurídica de los Estados miembros de reconocer mutuamente los certificados reconocidos. Además, se ha llevado ya a cabo un trabajo importante en el ámbito de la normalización de ambos tipos de firma ( FER y FEA basada en un CR ).

En la práctica, el obstáculo principal para el uso transfronterizo de la firma electrónica lo constituyen la falta de confianza en las firmas electrónicas procedentes de otros Estados miembros y las dificultades vinculadas a su validación.

En primer lugar, a fin de reforzar la confianza en las firmas electrónicas procedentes de otros Estados miembros, el receptor debería poder comprobar el estatus de los proveedores de servicios de certificación (PSC) que expiden certificados reconocidos en otros Estados miembros. La Directiva sobre la firma electrónica (artículo 3, apartado 3) exige que los Estados miembros velen por que se establezca un sistema adecuado que permita la supervisión de los proveedores de servicios de certificación establecidos en su territorio que expidan certificados reconocidos.

En segundo lugar, a fin de validar una FER o una FEA basada en un CR procedente de otro Estado miembro, el receptor necesita comprobar la «calidad» de la firma. Esto significa que el receptor debe poder verificar si la firma es una firma electrónica avanzada y si está avalada por un certificado reconocido expedido por un proveedor de servicios de certificación supervisado (véase la anterior explicación sobre la supervisión exigida por el artículo 3, apartado 3). En el caso de la FER , también debe poder verificar si la firma está avalada por un dispositivo seguro de creación de firmas.

Toda esta información se puede, en principio, extraer de la propia firma y del contenido del certificado reconocido. Actualmente, sin embargo, es difícil obtener esta información a causa de las diferencias existentes en el uso de las normas y las prácticas vigentes. Esto hace que el alcance y la calidad de la información que puede leerse efectivamente en la firma y en el certificado recibidos sean dispares, lo cual, a su vez, genera una carga adicional para el receptor, que puede verse en la necesidad de evaluar individualmente cada firma procedente de otro Estado miembro.

Por consiguiente, el proceso de validación de una firma electrónica quedaría facilitado si se suministrase al receptor la información necesaria sobre los proveedores de servicios de certificación que están reconocidos y supervisados a nivel nacional, así como unas directrices sobre la aplicación de las normas y prácticas vigentes para hacer posible la interoperabilidad.

A fin de preparar las acciones necesarias para reforzar la confianza y facilitar la validación transfronteriza de las firmas electrónicas, la Comisión lleva a cabo actualmente un estudio cuyo propósito es analizar los requisitos para un uso transfronterizo de las firmas electrónicas ( FER y FEA basada en un CR ). Dicho estudio se concentra, en particular, en el modelo de supervisión de los proveedores de servicios de certificación reconocidos, en el establecimiento de una «lista de proveedores de servicios de certificación reconocidos supervisados de confianza», en los perfiles de los certificados reconocidos expedidos por los PSC supervisados en los Estados miembros, en el perfil de los dispositivos seguros de creación de firmas y en el formato de las firmas reconocidas/avanzadas. Este estudio tienen en cuenta las disposiciones pertinentes de la Directiva sobre la firma electrónica, su aplicación a nivel nacional y los trabajos de normalización basados en la Directiva existentes[13], y en todo ello se basa.

Acciones:

  • Para el tercer trimestre de 2009 a más tardar : La Comisión actualizará la Decisión 2003/511/CE[14], por la que se establece la lista de normas que gozan de reconocimiento general para productos de firma electrónica y analizará la posible inclusión en la Decisión de productos de firma electrónica distintos de los contemplados en la Decisión actual (p. ej., perfiles de los certificados reconocidos y de los dispositivos seguros de creación de firmas). De esta manera se contribuirá a reducir la complejidad de la situación actual de la normalización y se ayudará a las partes interesadas a implantar las normas de forma interoperable.
  • Para el segundo trimestre de 2009 a más tardar : La Comisión preparará una «Lista confiable de proveedores de servicios de certificación reconocidos supervisados» a nivel europeo. Esta lista centralizará toda la información necesaria sobre los proveedores de servicios de certificación reconocidos existentes y supervisados a fin de facilitar el proceso de validación de las firmas electrónicas sobre la base de los certificados reconocidos.
  • Para el tercer trimestre de 2009 a más tardar : La Comisión establecerá unas directrices y orientaciones sobre los requisitos comunes para ayudar a las partes interesadas a implantar FER o FEA basadas en CR de manera interoperable.
  • En permanencia: Se invita a los Estados miembros a facilitar periódicamente a la Comisión la información necesaria y, cuando proceda, a dar los pasos que exijan las acciones sobre firma electrónica antes mencionadas.

2.2. Firmas electrónicas avanzadas

El uso transfronterizo de la firma electrónica avanzada ( FEA ) plantea problemas de interoperabilidad muy similares a los antes citados para el caso de la firma electrónica reconocida y la firma avanzada acompañada de un certificado reconocido. No obstante, en la práctica la situación es más compleja en el caso de la FEA , por existir actualmente más restricciones jurídicas, técnicas y organizativas en relación con la FEA que con la FER .

El artículo 2, apartado 2, de la Directiva sobre la firma electrónica define la firma electrónica avanzada de manera genérica. Esto ha llevado a los Estados miembros a utilizar soluciones técnicas muy diversas con diferentes niveles de seguridad. Los Estados miembros pueden también imponer soluciones nacionales específicas para aplicaciones concretas, creando así nuevos obstáculos al uso transfronterizo de la firma electrónica avanzada.

En la Directiva sobre la firma electrónica, la FEA no tiene el mismo estatus jurídico inequívoco de equivalencia con la firma manuscrita que la FER . Los Estados miembros solo están obligados a no negar a la FEA efectos legales por el mero hecho de estar en forma electrónica. Esto significa que los Estados miembros gozan de un mayor margen de apreciación en cuanto a la solución de firma electrónica avanzada que aceptan (o no aceptan), dependiendo de los requisitos específicos de una aplicación dada. Además, aunque en principio una FEA procedente de otro Estado miembro podría ser aceptada si cumpliera los requisitos de esa aplicación dada, la diversidad de soluciones técnicas disponibles puede dificultar la aceptación práctica de una FEA .

En este contexto, tanto la validación de una FEA por el receptor como la evaluación de su valor legal o nivel de seguridad en una aplicación dada son tareas difíciles que actualmente exigen a menudo una evaluación y tratamiento caso por caso de la firma recibida. Para facilitar el uso transfronterizo de la FEA, deben crearse unas condiciones que permitan al receptor confiar en la FEA procedente de cualquier otro Estado miembro y validarla, análogamente al caso de la FER y la FEA basada en un CR .

Como primer paso, se mejorará la información sobre la FEA utilizada actualmente en las aplicaciones de administración electrónica. A tal efecto, la Comisión actualizará según proceda los perfiles de país existentes publicados en 2007 en el estudio IDABC sobre el reconocimiento mutuo de las firmas electrónicas para aplicaciones de administración electrónica, y los hará accesibles en línea.

No obstante, la diversidad de soluciones de FEA que existen actualmente y a las que se aplican requisitos distintos en los Estados miembros (incluidos los criterios de supervisión) hace impracticable en el marco del presente Plan de Acción la elaboración de una política común y de unos criterios comunes para la FEA . Al mismo tiempo, a fin de evitar múltiples trabajos de validación en todos los Estados miembros —que constituyen el obstáculo principal para la interoperabilidad transfronteriza—, una posibilidad sería delegar las tareas de verificación y validación a un mecanismo de servicio de validación centralizado o distribuido, con idea de ir suprimiendo gradualmente el obstáculo principal a la interoperabilidad de la FEA .

La Comisión examinará, a través de un estudio de viabilidad, las opciones disponibles para el establecimiento de tal mecanismo de validación a nivel de la UE. En particular, el estudio analizará los requisitos jurídicos, técnicos y operativos de tal servicio, incluida la posible necesidad de unos niveles, con respecto a los requisitos, definidos en común para distintos tipos de FEA , haciendo hincapié inicialmente en la FEA utilizada en las aplicaciones de administración electrónica. Si es posible, los resultados del estudio de viabilidad se deberían utilizar también en el proyecto piloto a gran escala de contratación electrónica transfronteriza PEPPOL ( Pan European Public Procurement Online ), puesto en marcha por la Comisión y varios Estados miembros en mayo de 2008 (dentro del Programa de Apoyo a la Política de Tecnologías de la Información y la Comunicación o PAP de TIC)[15].

Como complemento del mencionado estudio, la Comisión definirá con más precisión las posibles acciones necesarias para promover el uso transfronterizo de la FEA sobre la base de los resultados de los trabajos en curso y los progresos conseguidos en el despliegue y reconocimiento transfronterizo de la FER y la FEA basada en un CR.

Acciones

  • Para el segundo trimestre de 2009 a más tardar : La Comisión actualizará los perfiles de país del estudio IDABC ( Interoperable Delivery of European eGovernment Services to public Administrations, Business and Citizens )[16] sobre reconocimiento mutuo de firmas electrónicas para las aplicaciones de administración electrónica[17].
  • Para el segundo trimestre de 2009 a más tardar : La Comisión estudiará la viabilidad (en términos de requisitos jurídicos, técnicos y operativos) de un servicio de validación federado europeo. Basándose en los resultados del estudio de viabilidad, la Comisión determinará si procede implantar dicho servicio de validación y cómo hacerlo.
  • Para 2010 a más tardar : la Comisión informará sobre las acciones suplementarias necesarias para facilitar el uso transfronterizo de la FEA basándose en los resultados de los trabajos en curso y en los progresos conseguidos en el despliegue y reconocimiento transfronterizo de la FER y la FEA basada en un CR.
  • Una vez obtenidos los resultados del estudio de viabilidad del servicio de validación federado europeo, se invita a los Estados miembros a facilitar a la Comisión toda la información pertinente y ofrecer la cooperación precisa para la ejecución de las acciones, en particular las necesarias para la creación de dicho servicio, en función de los resultados del estudio.
  • Se invita a los Estados miembros a someter a prueba, en función de los resultados del estudio de viabilidad sobre un servicio de validación federado europeo y a la celebración de un acuerdo con el consorcio del proyecto, el servicio de validación en el proyecto piloto a gran escala de contratación electrónica transfronteriza PEPPOL ( Pan European Public Procurement Online ) del PIC[18].

3. PARTE 2: ACCIONES ENCAMINADAS A MEJORAR LA INTEROPERABILIDAD TRANSFRONTERIZA DE LA IDENTIDAD ELECTRÓNICA

Actualmente, los Estados miembros despliegan sistemas de gestión de la identificación electrónica (e-IDM) en el marco de la modernización de la prestación de servicios. Dicha gestión constituye un elemento clave para la prestación de cualquier servicio electrónico. Por otra parte, la identificación electrónica confiere a las personas que utilizan procedimientos electrónicos la garantía de que su identidad y sus datos personales no se utilizan sin autorización. Además, las administraciones pueden cerciorarse de que las personas son quienes dicen ser y tienen los derechos que dicen tener (p. ej., a recibir el servicio solicitado).

Algunos Estados miembros cuentan ya con sistemas de identificación electrónica para el acceso a los procedimientos electrónicos de sus administraciones públicas. No obstante, los medios técnicos varían enormemente, aunque la tendencia prevalente sea el uso de tarjetas electrónicas de identificación.

Los medios de identificación electrónica se han desplegado sin coordinación entre los Estados miembros. Y sin embargo, la interoperabilidad de las soluciones de identificación electrónica constituye otro requisito previo para el acceso transfronterizo a los servicios electrónicos públicos. Si no se implanta un mecanismo interoperable de identificación electrónica en la Unión, surgirán en la práctica nuevas barreras, en contraposición con los instrumentos de mercado interior que han estado tratando de mejorar el funcionamiento de este.

A nivel político, Declaraciones Ministeriales de 2005 y 2007[19] han abogado por el despliegue de un sistema interoperable de gestión de identidades en Europa, que permita a ciudadanos y empresas identificarse cuando las administraciones públicas se lo soliciten.

Se han emprendido ya varias acciones comunes para encontrar una solución para la identificación electrónica transfronteriza que pudiera basarse en las soluciones de identificación existentes. Como en el caso de las firmas electrónicas, se busca una solución horizontal en la que puedan basarse las aplicaciones sectoriales y que se base en la aceptación mutua de los mecanismos de la identificación electrónica de los otros. Sin embargo, hay que resolver varios problemas para hacer posible en la práctica el uso y la aceptación transfronterizos de la identificación electrónica.

Como primer paso, al amparo del ya mencionado PAP de TIC, un proyecto piloto a gran escala denominado STORK aborda específicamente la interoperabilidad de la identificación electrónica en los servicios públicos. El proyecto piloto STORK estudia un modelo de identidad electrónica interoperable mutuamente reconocida en todos los Estados miembros, pero que permita a estos conservar sus sistemas y prácticas.

El proyecto piloto será un primer paso hacia la interoperabilidad. Se espera que demuestre soluciones en áreas concretas que luego puedan llevarse a otras áreas. Además, en función de sus resultados, la Comisión determinará si se precisan acciones complementarias, y cuáles, tras la entrega de sus resultados en 2012[20].

Acciones

  • Para finales de 2009 a más tardar: La Comisión actualizará los perfiles de país del estudio IDABC sobre la «interoperabilidad de las identificaciones electrónicas para los servicios paneuropeos de administración electrónica». Esto permitirá a los Estados miembros y a la Comisión mantenerse al día sobre la evolución del uso de la identificación electrónica en los Estados miembros.
  • Para finales de 2009 a más tardar: La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, pondrá en marcha encuestas específicas sobre la utilización de la identificación electrónica en los Estados miembros, como complemento del proyecto STORK y también como apoyo al mismo (p. ej., ayuda al desarrollo de especificaciones comunes para la interoperabilidad de la identificación electrónica).
  • Tras la entrega de los resultados del proyecto STORK : La Comisión determinará si podrían resultar de interés otras acciones, y cuáles, para conseguir un uso verdaderamente amplio de la identificación electrónica en la UE.
  • Para 2012 a más tardar: Se invita a los Estados miembros a demostrar soluciones para el uso transfronterizo de la identificación electrónica en el proyecto piloto STORK.

4. SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN

La ejecución de las acciones contenidas en el presente Plan de acción generará un enfoque horizontal y coordinado para facilitar y potenciar la utilización transfronteriza de las aplicaciones de administración electrónica en todos los ámbitos del mercado interior. Contribuirá al mejor funcionamiento del mercado interior al propiciar un enfoque global que permita a ciudadanos y empresas acceder más fácilmente a los servicios transfronterizos de la administración pública. Los medios instaurados contribuirán a la mejora del marco actual y a una mayor convergencia de las soluciones técnicas. El valor añadido para el sector privado reside en el uso generalizado de herramientas que favorezcan la seguridad de los procedimientos electrónicos y que podrán también implantarse en las transacciones de empresa a empresa y de empresa a consumidor.

La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, efectuará un seguimiento de la ejecución del Plan de acción, a fin de garantizar la coherencia de las medidas sugeridas, de los diversos requisitos legislativos a nivel de la UE y de los proyectos operativos pertinentes, tales como los proyectos piloto del PIC. En particular, procurará mantener un diálogo permanente con los Estados miembros como complemento del Plan de acción, y en particular con las autoridades de los Estados miembros responsables de las políticas de competitividad y mercado interior.

La ejecución del presente Plan de acción por la Comisión y los Estados miembros y el seguimiento de los progresos conseguidos se inscriben en las medidas derivadas de la revisión del mercado interior. Al año de adoptado el Plan de acción, la Comisión, junto con los Estados miembros, iniciará la revisión de los progresos conseguidos con vistas a presentar al Consejo en 2010 un informe al respecto. Se invita los Estados miembros a facilitar a la Comisión toda la información pertinente sobre la ejecución de los resultados de las acciones propuestas para garantizar la interoperabilidad transfronteriza.

Apoyándose en el mencionado informe y en las conversaciones celebradas con los Estados miembros en los foros pertinentes, la Comisión evaluará la eventual necesidad de nuevas iniciativas horizontales y/o sectoriales.[pic]

[1] Identificación es el proceso de utilizar atributos de una entidad, supuestos u observados, para deducir quién es dicha entidad. El término «identificación» es equivalente al de autenticación de entidades. ( ModinisIDM Terminology paper , https://www.cosic.esat.kuleuven.be/modinis-idm/twiki/bin/view.cgi/Main/GlossaryDoc.

[2] Directiva 1999/93/CE, DO L 13 de 19.01.00, p. 12 e Informe sobre la aplicación de la Directiva de la firma electrónica, COM(2006)120 final.

[3] Artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La fecha límite para la aplicación de la Directiva de servicios es el 28 de diciembre de 2009.

[4] Artículo 42, apartado 5, letra b), y anexo X de la Directiva 2004/18/CE y artículo 48, apartado 5, letra b), y anexo XXIV de la Directiva 2004/17/CE sobre contratación pública.

[5] Para más información, véase el Plan de acción para la aplicación del marco jurídico de la contratación pública electrónica de 13 de diciembre de 2004, COM(2004)841.

[6] Cuando la efectúan en línea, los responsables de la contratación pública deben poder recibir y procesar ofertas electrónicas a través de las fronteras. Las ofertas electrónicas completas son paquetes complejos integrados por varios documentos y certificados firmados electrónicamente y procedentes de distintas fuentes, orígenes nacionales y perspectivas técnicas, incluidas traducciones juradas (p. ej., para aceptar una acreditación de un proveedor de servicios). Esto significa que los responsables políticos deben organizar unas comunicaciones electrónicas complejas en un circuito abierto, es decir, en el que el receptor de la información (el comprador público) no conoce de antemano a todos los remitentes (licitadores) potenciales.

[7] En particular, el Grupo de Expertos sobre Facturación Electrónica ha señalado la necesidad de que esta no se vea obstaculizada por la falta de armonía entre las distintas legislaciones nacionales sobre firma electrónica. El ámbito de aplicación de este Plan de acción horizontal no incluye la evaluación de las repercusiones del uso de la firma electrónica para el cumplimiento de la normativa del IVA (la firma electrónica en las facturas se menciona en la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (art. 233)) y la facturación electrónica ni de los obstáculos asociados y las medidas necesarias para eliminarlos.

[8] La Comisión Europea está trabajando también en un proyecto cuyo objetivo es facilitar la introducción de la firma electrónica en sus intercambios internos y externos. Este proyecto, denominado Electronic Signature Service Infrastructure (ESSI), constituye un requisito clave para la desmaterialización de los procesos de la Comisión Europea, según se prevé en las «Normas relativas a los documentos electrónicos y digitalizados» ( SEC(2005)1578 ).

[9] Plan de acción sobre administración electrónica i2010 – Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos [COM(2006) 173 final].

[10] Se entiende aquí por autenticación electrónica la autenticación de entidades, es decir, la identificación electrónica. En este documento se utiliza el término identificación electrónica a fin de trazar una divisoria clara entre la autenticación de entidades y la de datos.

[11] Según el artículo 3, apartado 7, estas prescripciones adicionales deberán ser objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias, y sólo podrán hacer referencia a las características específicas de la aplicación de que se trate.

[12] De hecho, ya están estudiándose con los Estados miembros los trabajos correspondientes en el contexto de la aplicación de la Directiva de servicios.

[13] De conformidad con la Directiva sobre la firma electrónica, han desarrollado normas el CEN (Comité Europeo de Normalización) y el ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación) dentro de la EESSI (Iniciativa Europea de Normalización de la Firma Electrónica).

[14] DO L 175 de 15.7.2003, p. 45. La lista contiene las normas que gozan de reconocimiento general para los productos de firma electrónica que los Estados miembros deberán presumir que cumplen los requisitos de la Directiva sobre la firma electrónica.

[15] Forma parte del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad: http://ec.europa.eu/cip.

[16] El programa IDABC concluirá en diciembre de 2009. La Comisión ha propuesto como sucesor del mismo un programa sobre soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas (ISA).

[17] El objetivo del estudio (existen ya resultados preliminares, y el estudio concluirá en 2009) es analizar los requisitos en materia de interoperabilidad de las firmas electrónicas para distintas aplicaciones y servicios de administración electrónica teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la Directiva sobre la firma electrónica y su aplicación a nivel nacional. El estudio deberá indicar, por aplicación de administración electrónica y por Estado miembro, el tipo de firma electrónica legalmente exigido y las restricciones técnicas aplicables.

[18] Programa Marco para la Innovación y la Competitividad 2007-2013.

[19] http://ec.europa.eu/information_society/activities/egovernment/conferences/2005/index_en.htm http://ec.europa.eu/information_society/activities/egovernment/docs/lisbon_2007/ministerial_declaration_180907.pdf

[20] Las áreas son: plataforma de autenticación transfronteriza para los servicios electrónicos; movilidad de los estudiantes; cambio de dirección; entrega electrónica de documentos; y seguridad de los niños en Internet. Participan actualmente en el proyecto 13 Estados miembros más Islandia, con un total de 29 participantes (privados y públicos).

 

Seminario sobre Administración Electrónica en Sevilla


El próximo 20 de octubre de 2009 tendrá lugar en Sevilla el Seminario “eAdministración –
Adaptación a la Ley 11/2007 y a la Ley 30/2007″ que impartiremos, mano a mano, Bartolomé Borrego, Vocal Responsable de la División de Nuevas Tecnologías en la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía y yo.

Lo organiza Atenea Interactiva y cuesta 300 euros + IVA.

Esto es un recordatorio para los que no se leyeron mi mensaje anterior sobre este tema o el de Bartolomé, hablando de ello (bueno Bartolomé lo ha comentado además en otra ocasión).

Carmen Gomis Bernal, Secretaria de Estado para la Función Pública


En la remodelación de Gobierno llevada a cabo por el Presidente, D. José Luis Rodríguez Zapatero, el pasado 7 abril de 2009, el Ministerio de la Presidencia ha asumido las competencias de Función Pública, que hasta ese momento dependían del Ministerio de Administraciones Públicas.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega, ha asegurado en la ceremonia de nombramientos, que el Gobierno seguirá impulsando la modernización de la Administración para ponerla cada vez más al servicio de los ciudadanos.

El Ministerio de la Presidencia será el encargado de coordinar la organización de la Administración General del Estado, incluida la administración periférica, y gestionará todos los asuntos referentes a las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales, la oferta de empleo público y la provisión de puestos de trabajo y movilidad profesional, así como la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado.

Carmen-GomisCarmen Gomis Bernal es la nueva Secretaria de Estado para la Función Pública.

Valenciana y licenciada en Económicas por la Universidad de Valencia, Gomis pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Con una larga trayectoria en la Administración del Estado, ha sido subdirectora general de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura y asesora del Gabinete del Secretario de Estado de Industria. También ha sido directora general de Servicios del Ministerio de Industria, secretaria general del Instituto Cervantes y asesora de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Desde abril de 2004, Gomis era directora general del Boletín Oficial del Estado, un puesto desde el que impulsó la modernización del boletín y su presencia en Internet, hasta que el BOE pasó a prescindir de su edición en papel el pasado 1 de enero, y se convirtió en publicación electrónica con todas las garantías y plena validez legal.

Carmen Gomis pilotó también la conversión del organismo en agencia estatal.

Como nueva Secretaria de Estado de Función Pública, Gomis tendrá a su cargo la dirección de la Administración General del Estado. Una Administración de la que, con su larga trayectoria en el servicio público, es sin duda una gran conocedora.

En relación con este nombramiento, el Consejo de Ministros del 8 de mayo de 2009 nombró nueva directora general de Organización Administrativa y Procedimientos a Carmen Román Riechmann.

Carmen-RomanCarmen Román Riechmann  es Licenciada en Geografía e Historia por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Ha sido subdirectora general Adjunta de Gestión de Recursos y subdirectora general de Servicios Técnicos en el INEM. Además, ha sido Subdirectora General de Relaciones Laborales en la Dirección General de la Función Pública, departamento del que también fue titular. Asimismo, ha sido directora general de MUFACE y desde abril de 2006 era la directora general de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Enrique-MartinezTambién ha sido nombrado director general de la Función Pública José Enrique Martínez Arahuete. Madrileño y licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Desde el año 2005 ha desarrollado su labor profesional en el Boletín Oficial del Estado, donde ha sido director del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cargo que estaba desempeñando hasta ahora.

Fernando-de-pablo-martinContinuando con los nombramiento en el Ministerio de la Presidencia, el Consejo de Ministros del 29 de mayo de 2009 ha nombrado director general para el Impulso de la Administración electrónica a Fernando de Pablo Martín. Segoviano, es Ingeniero Superior de Telecomunicaciones y pertenece al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. Actualmente era jefe de la Dependencia de Gestión de Medios y Recursos de la Delegación Centra de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Fuente: Muface

Primeros programas de «Tiempo de Emprendedores»


Ya se han difundido los primeros programas de «Tiempo de Emprendedores», de Radio Lider en los que colabora Albalia Interactiva, junto con Caixa Galicia y la Cámara de Comercio de A Coruña.

Seminario eAdministración en Sevilla


El próximo 20 de octubre de 2009 tendrá lugar en Sevilla el Seminario «eAdministración –
Adaptación a la Ley 11/2007 y a la Ley 30/2007» que impartiremos, mano a mano, Bartolomé Borrego, Vocal Responsable de la División de Nuevas Tecnologías en la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía y yo.

Lo organiza Atenea Interactiva y cuesta 300 euros + IVA.

Creo que puede ser de interés para organismos públicos o de participación pública que se enfrentan al reto de aplicar la Ley 11/2007 y a la Ley 30/2007, en lo relativo a la Administración Electrónica y a la Contratación Pública Electrónica.

Incluyo a continuación el programa previsto.

9:00-9:30    Recepción de los asistentes y entrega de la documentación

9:30-10:15 Obligaciones para las administraciones públicas derivadas del nuevo marco normativo de e-administración y  contratación pública.

D. Julián Inza

10:15 -10:45 Identidad Digital y DNIe.

  • La identidad digital en Internet.
  • Los sistemas de federación de identidades
  • Los sistemas “fuertes” de autenticación
  • Los certificados digitales y el DNIe
  • La gestión de las capacidades y la representación.
  • Aceptación de Certificados de otros países.

D. Julián Inza

10:45-11:15 Coffee-Break

11:15-11:45 Firma Electrónica

  • Certificados Reconocidos
  • Dispositivos seguros de creación de firma. 
  • La firma electrónica reconocida
  • Servicios de validación de certificados.
  • La certificación de tiempo. El TimeStamping
  • La firma electrónica de larga duración (CAdES/XAdES)
  • Los servicios de firma electrónica (OASIS DSS)

D. Julián Inza

11:45-12:15 Implementación del Perfil del Contratante

  • Requisitos a cumplir. Artículo 42 de la Ley de 30/2007.
  • La Plataforma de Contratación del Estado
  • La prueba del momento: Time Stamping. 
  • El testigo electrónico.

D. Julián Inza

12:15-13:15 Facturación electrónica en el sector público

  • Formatos y Firmas. 
  • Plataformas.
  • Gestión integrada de recepción de facturas (papel y electrónicas)

D. Julián Inza

13:15-13:45 Claves de la reforma de la Ley 11/2007 de acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos

  • Ámbito.
  • Principios.
  • Derechos de los ciudadanos.

D. Bartolomé Borrego Zabala

13:45-14:15  Registros Electrónicos o telemáticos

  • Antecedentes. Requisitos.
  • Justificaciones de presentaciones telemáticas.
  • Regulación de los plazos

D. Bartolomé Borrego Zabala

14:15-15:30  Comida: Cocktail Buffet

15:30-16:15 Notificaciones fehacientes por medios electrónicos

  • Notificaciones telemáticas seguras.
  • Consulta de notificaciones.
  • Notificación por comparecencia.
  • Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos.
  • SMS y Correo electrónico certificados.

D. Bartolomé Borrego Zabala

16:15-16:45  Uso de la firma electrónica en la Administración Pública

  • Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
  • Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionarios públicos.

D. Bartolomé Borrego Zabala

16:45-17:15  Plataformas de Pagos

  • Justificante electrónico del pago. Medios de pago.
  • Pasarela de pago de la AEAT. Otras pasarelas de pago.
  • Centralización de servicios de pagos electrónicos.
  • Plataforma de Servicio de Pago Telemático (Red.es)

D. Bartolomé Borrego Zabala

17:15-17:45  Copias electrónicas, Compulsa electrónica y Digitalización Certificada.

  • Documento electrónico
  • La compulsa electrónica por las Administraciones Públicas.
  • Copia de documentos electrónicos. Digitalización Certificada.

D. Bartolomé Borrego Zabala

17:45-18:30  Representación en los procedimientos electrónicos.

  • La representación y la Colaboración Social.
  • Apoderamiento para la realización de trámites electrónicos

D. Bartolomé Borrego Zabala
 
18:30-19:00  Coloquio y conclusiones

La innovación en la autenticidad de los documentos


Me lo comentó Santiago Segarra, a la sazón Director de Informática Tributaria, en Gijón, durante las jornadas del X Tecnimap que se celebraron entre el 27 y el 30 de noviembre de 2007.

Había visto la norma que planteaba el uso de la máquina de escribir sin menoscabo de la capacidad probatoria del documento en el que se utilizaba.

Esto venía a cuento de algunas reflexiones que habíamos tenido sobre la capacidad probatoria de los documentos electrónicos.

No pudo pasarme la referencia, pero tras una pequeña investigación la encontré algún tiempo después.  También lo comenté con Alfonso Melón Muñoz, Abogado del Estado, con quien coincidí en una jornada en La Rioja el 26 de junio de 2008.

Ahora, al referenciarla en este post, me parece justo mencionar a otras personas que se han hecho eco de la norma en sus artículos:

“S.M. el REY (Q.D.G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que en todas las oficinas del Estado, provinciales y municipales se admitan cuantas instancias y documentos se presenten hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con iguales efectos de los escritos ó copiados a mano.”

Aunque hubo intentos por conseguir construir una máquina eficaz para escribir desde comienzos del siglo XVIII, habría que esperar hasta 1874 para la aparición en el mercado, por parte de la empresa Remington Typewriter, del para muchos extraño aparato que, de alguna manera, iba a propiciar un gran cambio en el mundo del comercio.

Porque la generalización del uso de la máquina de escribir en el ámbito de los negocios supuso una multiplicación de las posibilidades de desarrollo de los mismos, antes limitados por la dificultad de establecer una correspondencia legible y rápida con clientes o suministradores.

Además, este invento generó una nueva profesión, la de mecanógrafo, que rápidamente exigió unos estudios específicos para aprenderla.

Así, en España, una Real orden de 12 de febrero de 1900, firmada por Francisco Silvela, dispone se admitan en las oficinas públicas los escritos que se presenten “hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con iguales efectos de los escritos ó copiados á mano”.

En nuestro país, la mecanografía, generalmente unida a la taquigrafía, se introdujo en la reforma de la Enseñanza secundaria de 1926 (el conocido como Plan Callejo) -no como asignatura, sino como trabajo práctico-; impartiéndose, con algunas interrupciones, hasta los años sesenta. También hubo profesorado oficial a lo largo del siglo pasado de mecanografía, entre otros, en las Escuelas de Comercio, en las Escuelas de Magisterio, en las Escuelas de Adultos y en las de Adultas, en los llamados Centros de Enseñanza Media y Profesional, en las Escuelas de Artes y Oficios, en las Escuelas de Trabajo y en la Escuela del Hogar y Profesional de la Mujer de Madrid.

El cambio hacia la adopción del archivo electrónico es similar al que se produjo en el año 1900 en relación a la máquina de escribir. En aquel entonces se publicó una orden en la Gazeta de Madrid firmada por Francisco Silvela por la que la Regente disponía literalmente que “en todas las oficinas del Estado, provinciales y municipales se admitan cuantas instancias y documentos se presenten hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con iguales efectos de los escritos o copiados a mano”. Aquello fue un avance aunque tuvo sus detractores: aquellos que apreciaban que el documento ‘escrito con letra mecánica’ no tendría posibilidad de prueba caligráfica, más que la de la reducida a la simple la firma (menos cantidad de texto), sin disponer de todo el texto como evidencia a someter a criterio del perito.

Más de un siglo después nos encontramos ante un escenario parecido. Desde hace ya años, el paso de documentos papel a otros soportes ha introducido una nueva dimensión en la gestión favoreciendo la comunicación, la clasificación y la búsqueda de información.

Y aquí está el documento: La real orden de 12 de febrero de 1900, publicada en la Gaceta de Madrid de 19 de febrero de 1900.