PSD2, Thrid Party Payment Service Providers, directiva antiblanqueo y #eIdAS


El 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la nueva Directiva UE 2015/2366  de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2, por sus siglas en inglés), tras el acuerdo alcanzado con el Parlamento Europeo en los trílogos  en mayo de 2015. La PSD2 conlleva cambios fundamentales en la industria de pagos al dar a los proveedores de servicios de pago terceros (TPP, por las siglas en inglés de Thrid Party Payment Service Providers) acceso a la infraestructura de los bancos.

Según la PSD2, los TPP (proveedores de servicios de pago terceros, básicamente, servicios iniciadores de pagos «payment initiation services PIS» y agregadores de información «account information services – AIS«). ), deberán tener acceso a las cuentas de clientes bancarios a través de mecanismos de programación (APIS y Servicios Web), lo que les permitirá ofrecer sus servicios como extensiones de la funcionalidad que ofrecen las propias entidades financieras, haciendo uso de la infraestructura de los bancos, a petición de sus clientes que sean también clientes de estos bancos.

Todavía están pendiente de clarificación  aspectos de la relación entre los bancos y los TPP, pues el texto determina explícitamente que no se requerirá un contrato entre las partes, pero los bancos deberán proporcionar el acceso a terceros sin discriminación, una vez autorizados por el cliente. Por tanto, los TPP se beneficiarían de la infraestructura de pagos de los bancos sin contraprestaciones, al tiempo que ofrecen servicios que mejoran la oferta que los clientes reciben de sus entidades. El resultado puede suponer una simbiosis en algunos casos, pero las entidades temen que se trate más frecuentemente de un actividad parásita que saque provecho de la infraestructura que a ellas les suponen costes, sin contribuir a su sostenimiento.

Ya están surgiendo las primeras soluciones técnicas del sector a través de las API (Interfaz de Programación de Aplicaciones), aunque no hay unos estándares fijos que garanticen la interoperabilidad.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE, EBA por sus siglas en inglés: European Banking Authority) se ha comprometido a proporcionar directrices y establecer estándares técnicos relacionados con la autorización de entidades de pago, protocolos de seguridad y comunicación entre las partes, así como relaciones empresariales y cuestiones de responsabilidad.

Para septiembre de 2018, la ABE actualizará las guías que ha publicado recientemente sobre la seguridad de los pagos en Internet (guías que se desarrollaron antes de la PSD2 y que se aplican a partir del 1 de agosto de 2015), ampliando su alcance a las nuevas entidades y cubriendo los nuevos requerimientos de la PSD2.

La autorización como entidad de pagos, otorgada por las autoridades competentes del estado miembro de origen, permitirá la provisión de servicios de pago en toda la Unión Europea, en virtud del «Pasaporte Comunitario«.

En lo que respecta a la supervisión, en la práctica las entidades de pago están sujetas a la supervisión  tanto de las autoridades competentes del país de origen como las del país en el que pretende prestar servicios, pues la directiva permite a estas últimas exigir informes periódicos sobre las actividades llevadas a cabo en su territorio.

En caso de incumplimiento normativo, será responsabilidad de los organismos supervisores del país de origen la adopción de las medidas apropiadas, incluidas las sancionadoras, aunque también los del país de prestación de servicios  pueden adoptar medidas cautelares en situaciones perentorias.

Dado el régimen de cooperación entre los organismos de supervisión nacionales, el correcto funcionamiento del mercado único para los pagos electrónicos dependerá de cómo se desarrolle esa cooperación. Las directrices y estándares de la ABE jugarán un papel fundamental a este respecto.

En España, el Banco de España y el Ministerio de Economía no acaban de ponerse de acuerdo sobre la forma de gestionar la adopción de directrices que en bastante casos tendrán carácter técnico.

Lo que sí parece que está fuera de toda duda, es que los servicios de gestión de identidades y los conexos Servicios Electrónicos de Confianza definidos en el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) serán de importancia capital en el marco de los servicios Thrid Party Payment Service Providers, tal como evidencia un documento de trabajo publicado el 8 de diciembre de 2015 por la EBA, sobre los futuros desarrollos técnicos previstos en la PSD2, en relación con la autenticación fuerte de clientes («Discussion Paper on future Draft Regulatory Technical Standards on strong customer authentication and secure communication under the revised Payment Services Directive -PSD2-«).

La necesidad de autenticación fuerte de clientes que resuelve EIDAS también queda patente en la Directiva UE 2015/849 de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo publicada el 5 de junio del 2015 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

De momento los desarrollos sobre sistemas de identificación mediante videoconferencia han quedado expéditos para el sector financiero por la Autorización de procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia del SEPBLAC, que como servicios proporcionados por terceros caen directamente en la categoría de los sistemas sometidos a la supervisión de la SESIAD (Secretaria de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital) del MINETAD (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital).

La esperada publicación de una nueva Ley que derogue la Ley 59/2003 sobre firma electrónica contemplará la normativa nacional sobre sistemas de identificación mediante videoconferencia y otros que el Reglamento UE 910/2014 menciona en su artículo 24.

En efecto, en este artículo se indica que «Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.

Y entre las formas de verificar la identidad, se admite que esta verificación puede hacerse utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. La seguridad equivalente será confirmada por un organismo de evaluación de la conformidad.

Algunos de los aspectos que podría cubrir la nueva Ley de Servicios de Confianza Digital (si se confirma un mayor uso del término «digital» en detrimento del término «electrónico«) se dejan entrever en la reciente consulta realizada por el MINETAD, y reflejados en este documento: Ley de servicios de confianza digital

Los consejos de Servired, Sistema 4B y Euro 6000 dan el sí definitivo a su fusión


Noticia publicada en Cinco Días, por Ángeles Gonzalo Alconada

Hace justo un año que los tres sistemas de medios de pago, Servired, Sistema 4B y Euro 6000, comenzaban a hablar de su fusión. En junio se confirmó el acercamiento de los representantes de las tres redes con ciertas reticencias de los de Euro 6000 y este mes de diciembre de 2016 los consejos de los tres sistemas han aprobado ya definitivamente su integración (el 21 de diciembre fue el de Euro 6000). El objetivo es operar ya como una sola sociedad en algún momento del primer trimestre de 2017. Faltan aún las autorizaciones oficiales de la CNMC, del Ministerio de Economía y del Banco de España, aunque inicialmente parece que serán positivas.

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Los tres sistemas de pago están ya únicamente a la espera de las autorizaciones de las autoridades para dar por cerrada su fusión y crear una única marca en 2017.

Esta operación les permitiría posicionarse como uno de los principales sistemas de pago de Europa, algo que según todas las fuentes consultadas supondría dar un salto cuantitativo y cualitativo que les permitiría sumar más peso ante posibles negociaciones sobre esta actividad ante otras plataformas similares del continente, e iniciar proyectos de carácter europeo extendiendo sus servicios a otros países.

A lo largo de este mes de diciembre, Servired, Sistema 4B y Euro 6000 han sometido a sus respectivos consejos de administración la fusión de las tres sistemas y la respuesta ha sido positiva. De esta forma, a partir del primer trimestre de 2017 podrían dejar de existir estas tres conocidas plataformas para crear una única red de medios de pagos como existe en el resto de los países de Europa.

Los primeros acercamientos se produjeron hace un año, inicialmente por las entidadess que integran Servired y las que pertenecen a Sistema 4B. Pero ambos grupos invitaron también a Euro 6000, el sistema de medios de pagos de las antiguas cajas de ahorros, que todavía opera como una asociación en la que se incluyen ofertas para los clientes de sus tarjetas.

Varios socios de Euro 6000 fueron reacios inicialmente a esta unión, pero el pasado 21 de diciembre sus miembros dieron el sí a la operación impulsada por el Banco de España y el Banco Central Europeo (BCE), como ya hicieron en el caso de la plataforma de pagos por móvil Bizum en la que participan prácticamente todos los bancos españoles.

La nueva sociedad se repartirá en un 66% aproximadamente para los socios de Servired (sus principales accionistas son BBVA, CaixaBank, Bankia y Sabadell), mientras que el 20% será para los representantes de 4B (integrado por Santander, Popular y Banca March), y el 14% para los de Euro 6000 (en el que se encuentran Unicaja, Ibercaja, Kutxabank, BMN, Liberbank, Evo Banco y Abanca). La determinación de los consejeros de la nueva sociedad fusionada estará en función del número de tarjetas emitidas por cada entidad.

La integración de estos esquemas de medios de pago tiene ahora más sentido que hace ocho años, cuando 4B y Servired ya intentaron su unión. La política de comisiones por sacar dinero en los cajeros ajenos, que además se encuentran reguladas, han desactivado casi por completo las ventajas que suponía para el cliente operar en los terminales de un mismo sistema.

Pese a la prevista próxima creación de esta sociedad, todavía quedan pendientes las autorizaciones de la Comisión de Mercados y de la Competencia (CNMC), del Banco de España y del Ministerio de  Economía, aunque se espera que no haya ningún problema, más cuando el supervisor bancario es partidario de la existencia de un único medio de pagos en España.

Se espera que la operación implique un recorte del 35% de la plantilla de las tres empresas fusionadas (unos 25 puestos de trabajo) a través de fórmulas como prejubilaciones para suavizar el impacto social, según han indicado fuentes próximas a la negociación.

Aunque se espera que las tres redes operen como una sola sociedad en algún momento del primer trimestre de 2017, la fusión no estará plenamente operativa hasta el tercer trimestre debido a la necesidad de sacar de la sociedad algunos activos de las entidades bancarias afectadas que quedarán fuera del perímetro incluido en la operación de fusión.

La nueva sociedad contaría con cerca de 63.900 cajeros automáticos, procedentes de Sistema, 4B (12.752 cajeros), Servired (33.100 cajeros) y Euro 6000 (18.098 cajeros).

El número de tarjetas gestionadas ascendería a 71,8 millones de unidades entre crédito y débito, procedentes de Sistema, 4B (20 millones de tarjetas), Servired (42 millones de plásticos) y Euro 6000 (9,77 millones de soportes).

KPMG, N+1 y Boston Consulting  han realizado el plan de viabilidad de la nueva sociedad en un este estudio, entregado a los bancos a finales de octubre.

 

 

Los símbolos de redolins como alfabeto de cifrados simples


Una tradición de siglos en la Comunidad de Pescadores de El Palmar convoca cada año a los pescadores censados para el sorteo de los «redolins,», las zonas de pesca de la laguna de la Albufera.

Las concesiones son un privilegio otorgado por el Rey Jaume I y cada una de las concesiones se identifica con un símbolo.

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Las concesiones tienen unas reglas especiales que rigen la sucesión, de modo que se tienen que cumplir ciertos requisitos para ser pescador. Las zonas de pesca, también llamadas redolins,  están delimitadas y forman un ranking o escalafón según las ventajas para la pesca, su productividad y otras características.

En el sorteo de redolins, en los últimos años (2016) han optado 60 pescadores de los 106 que podrían llegar a ser. Los redolins no utilizados pueden ser reclamados por los hereus o se pueden asignar pagando unas levas a la Comunidad de Pescadores de El Palmar siguiendo un protocolo preciso de cientos de años de antigüedad.

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Cada pescador se identifica con un símbolo  y la diversidad de símbolos (y su estabilidad a lo largo de los años) permite conjeturar un posible uso como alfabeto o regla de codificación para sistemas de criptografía sencillos.

Curiosamente, el uso de estos símbolos estaba tan interiorizado entre los pescadores de El Palmar, que se lo sabían de memoria, tanto los pescadores con conocimientos de las 4 reglas, como los analfabetos.

He recogido en este artículo 2 versiones de los símbolos de redolins (redolins senyals) distribuidos con distinto criterio de ordenación según las fuentes. Vemos si están los 106.

Las fuentes son:

  • «La Albufera y sus hombres» de Ricardo Sanmartín Arce
  • «L’Albufera de Valencia» de Vicenç M. Rosselló i Verger

Exchange Summit Americas: Acelerando la digitalización de la cadena de suministro


Con más de 100 delegados desde Argentina a Perú y Estados Unidos, Exchange Summit Americas celebró su brillante debut en Orlando (Florida, Estados Unidos) en 2016.

La audiencia se inspiró en las experiencias, opiniones y previsiones de los principales expertos en las tecnologías que unen a las empresas. Lo que va a llegar en aspectos como «E-Invoicing», «P2P (Purchase-to-pay) Automation» & «Supply Chain Finance».

La factura electrónica, la automatización de suministros desde el pedido al pago o la financiación de la cadena de suministro son aspectos candentes que se trataron de la mano de los mayores expertos latinoamericanos.

Ya tenemos la fecha para la próxima edición: 25 y 26 de abril de 2017.

Y una agenda con bastantes ponentes confirmados:

  • Todd M. Albers, Sr. Payments Consultant Payments, Standards and Outreach Group, Federal Reserve Bank of Minneapolis, USA
  • Kenneth Bengtsson, Chair of the OASIS Business Document Exchange TC and Chair of the OASIS UBL Latin American Regional Subcommittee, Peru
  • Brandi L. Crouch, Sr. Manager, Cash Management Solutions, EBS – Global Financial Services, Lockheed Martin Corporation, USA
  • Bryan DeGraw, Senior Director, Finance Advisory, The Hackett Group, USA
  • Chris Doxey, President, Doxey Inc., USA
  • Mario Fernández, CEO, Gosocket, Chile
  • Guillaume Hatt, Program Manager, IT, eDMS & Paperless Program, Chief Innovation and Operations Office, NOKIA, France
  • Camille Hiltz, Manager, Accounts Payable/ICC Operations, Siemens, USA
  • G. Ken Holman, Co-Chairman OASIS Universal Business Language (UBL) Technical Committee, Canada
  • Newton Oller, Project Leader of E-Invoicing in Retail, Tax Inspector, Sao Paulo State Financing Secretariat, Brazil
  • Peter Strong, CEO, Council of Small Business Organisations of Australia (COSBOA), Australia
  • Chris Welsh, CEO, OFS Portal, USA

Por cierto, ya parece consolidada la sede de Barcelona para la cumbre de la conectividad empresarial global (con especial representación europea) ya que el encuentro de Octubre de 2017 de Exchange Summit será también en Barcelona. los dias 9 y 10.

October 09 to 10, 2017 | Barcelona, Spain

 

Suministro Inmediato de Información (SII)


El Gobierno de España ha recuperado el plan de control electrónico de la remisión de facturas en tiempo real.

Hoy publica el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Entre las medida que incluye, se encuentra el denominado Suministro Inmediato de Información (SII), que entrará en vigor el 1 de julio de 2017, y obligará a las empresas a declarar las facturas emitidas y recibidas en un plazo de 4 días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales), con lo que lleva de control del devengo y facturación del IVA.

El Consejo de Ministros del 2 de diciembre de 2016 ya aprobó esta medida que ya se venía anunciando desde el año 2014, y que cuenta con entornos de prueba de interconexión entre  la Agencia Tributaria y varias empresas, para evaluar los parámetros técnicos de remisión de información.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

El Suministro Inmediato de Información  solo será obligatorio para los sujetos pasivos que actualmente tienen la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, como los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) o las grandes empresas, con una facturación anual de más de 6 millones de euros.

La medida impactará en cerca de 62.000 contribuyentes, lo que representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos del IVA en España.

Este sistema de llevanza electrónica de los libros registro de facturas podrá adoptarlo, opcionalmente, cualquier otro contribuyente que no reúna los requisitos citados.

Durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes obligados tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales), por lo que la obligación se aplicará con mayor rigor a partir del 1 de enero de 2018.

Plazo de devolución de los adeudos SEPA


sepa-imageHace algún tiempo explicaba como preparar los mandatos SEPA, en particular como determinar el Identificador del acreedor y también como establecer el Código BIC o SWIFT.

También he hablado sobre la diferencia entre las modalidades de adeudo SEPA «Core» y B2B y sobre la forma de calcular el código IBAN de las cuentas bancarias.

Hoy toca hablar de los plazos de devolución. Es decir, de cuanto tiempo tiene el deudor para solicitar al banco la retrocesión del apunte de adeudo.

Son plazos diferentes según se trate de órdenes SEPA «Core» (o «basicas») o de órdenes SEPA «B2B» (o «entre empresas»)

Core Básico

Se destina principalmente a operaciones con particulares pero puede ser también ser utilizada para adeudos con empresas. El acreedor utiliza el formato definido en el Cuaderno-19-14-XML Esquema Básico para enviarlo a su entidad. Previamente debe existir una orden de domiciliación firmada o aceptada por el deudor para la emisión de adeudos.

Plazo devolución

  • Hasta 5 días por cualquier motivo
  • Hasta 8 semanas por orden del cliente
  • 13 meses para pagos no autorizados

B2B Entre empresas

Se destina principalmente a operaciones con empresas pero puede ser también ser utilizada para adeudos con autónomos.  El acreedor utiliza el formato definido en el Cuaderno-19-44-XML Esquema B2B para enviarlo a su entidad. Previamente debe existir una orden de domiciliación firmada o aceptada por el deudor para la emisión de adeudos.

Plazo devolución

2 días hábiles, sin posibilidad de cancelación por el deudor una vez efectuado el cargo en cuenta. No obstante requiere que el deudor apruebe cada adeudo con su entidad, lo que genera muchas incidencias si no se realiza en plazo.

Jornada “Ciberseguridad en los entornos de infraestructuras críticas” de AMETIC


El pasado 22 de noviembre de 2016 se celebró en la sede de la CEOE (Madrid) la jornada “Ciberseguridad en los entornos de infraestructuras críticas”, organizada por la Comisión de Seguridad y Confianza de AMETIC.

Durante su transcurso intervinieron los responsables de ciberseguridad de algunas de los principales operadores catalogados como infraestructuras críticas y que por tanto prestan servicios esenciales.

La apertura de la jornada corrió a cargo de D. Antonio Cimorra, director del Área de Desarrollo de la Economía Digital de AMETIC y secretario de la Comisión de Seguridad y Confianza.

D. Antonio destacó el papel de la Comisión como interlocutor y voz autorizada de la industria de la ciberseguridad, para pasar a destacar que lo que hace que una infraestructura sea considerada como crítica es la importancia del servicio que presta. Asimismo, recalcó que hoy en día la ciberseguridad cobra especial importancia en cualquier infraestructura, y para hacer frente a las amenazas que evolucionan, crecen y traspasan fronteras, es muy importante la labor de actualización y coordinación que realiza el CNPIC. A su vez, la recientemente aprobada Directiva NIS apunta a homogeneizar las estrategias de seguridad de los Estados miembros de la UE y señala los sectores que considera que proporcionan servicios esenciales para la sociedad.

El evento continuó con la intervención de D. Fernando Sánchez, director del CNPIC, que comenzó su ponencia con un mensaje tranquilizador sobre la Directiva NIS, indicando que su transposición a la legislación nacional se hará buscando el menor impacto posible en las empresas del sector y contando con la opinión de la industria. D. Fernando indicó que la transposición no se hace partiendo de la nada, sino que se basará en la legislación existente que, de hecho, ya reconoce las figuras de infraestructura crítica y de servicio esencial. Respecto a las obligaciones de reporte ante un ataque, el señor Sánchez indicó que la idea de una “ventanilla única” ante la que informar es muy procedente, pero más importante es que cada actor sepa exactamente a quién y cómo reportar, sin necesidad de que esa ventanilla única sea absoluta.

A continuación, tuvo lugar la mesa redonda sobre el impacto de la directiva NIS en los sectores de la energía y de las infraestructuras de transporte. El moderador de esta mesa fue D. Mariano José Benito, miembro de la Comisión de Seguridad y Confianza de AMETIC, y como ponentes asistieron D. Luis Dorda (ADIF), D. Cándido Arregui (AENA), D. Andreu Bravo (Gas Natural Fenosa) y Dña. Elena Matilla (REE).

La Directiva NIS, en principio, se ve con optimismo por parte de los operadores representados. Según las intervenciones, esta directiva ha servido para concienciar a los altos cargos de la dirección de las empresas afectadas y además puede ser muy positiva al favorecer la homogeneización de políticas en Europa. Los ponentes mostraron acuerdo en la importancia de integrar todos los tipos de seguridad (física, ciberseguridad, ante accidentes, etc.) y evitar efectos “de silo”, algo que no se consigue en el mismo grado en todas las compañías. Asimismo, apareció como un asunto preocupante dentro de la directiva la indefinición que puede existir respecto a las obligaciones de notificación y las sanciones asociadas a su incumplimiento.

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La segunda mesa redonda versó sobre el impacto de la directiva NIS en el sector de la banca. El moderador fue D. Julián Inza, miembro de la Comisión de Seguridad y Confianza de AMETIC, y participaron D. Jorge Blanco (BBVA) y D. Andrés García (Santander).

Ambos responsables coincidieron en que la aplicación de la directiva NIS no debería presentar demasiada complicación para el sector bancario, muy adaptado a la ciberseguridad por la importancia que tiene en su negocio. Sí que puede ser algo más preocupante, para aquellas compañías que tienen carácter multinacional, la diferencia en las distintas transposiciones que se realicen en los estados.

También coincidieron en que la directiva se recibe con incertidumbre, por un lado, y con cierto optimismo en la esperanza de que sirva para aumentar la concienciación sobre la ciberseguridad y la visibilidad de los asuntos que aborda. Sobre la notificación de incidentes, para este sector no es algo novedoso ya que deben realizarlas ante el Banco Central Europeo, pero sí parece preocupante que no puedan converger en un mismo organismo las diferentes obligaciones de notificación. En su opinión, las actividades de notificación deberían abordarse más desde un punto voluntarista y de colaboración que desde la obligación literal y la sanción.

Por último, la jornada fue clausurada por D. Juan Carlos Batanero, presidente de la Comisión de Seguridad y Confianza de AMETIC. Tras realizar una breve síntesis de lo expuesto durante la mañana, D. Juan Carlos agradeció la asistencia de los organizadores, los ponentes y el público en general, y expresó su deseo de volver a verles en futuras jornadas similares que puedan organizarse desde la Comisión.

 

Nueva Junta Directiva de Isaca Madrid


El pasado 17 de noviembre, los socios de la Asociación ISACA (Information System Audit and Control Association) Capítulo de Madrid eligieron en Asamblea ordinaria su Junta Directiva para el periodo 2016-18.

Por unanimidad se aprobó el nombramiento de:

  • Presidente: D. Ricardo Barrasa – CISA, CISM
  • Vicepresidente: D. Antonio Ramos – CISA, CISM, CRISC
  • Secretario: D. José Miguel Cardona Pastor – CISA, CISM, CRISC
  • Tesorero: D. Joaquín Castillón – CISA, CGEIT
  • Vocal 1º: Relación con los asociados: D. Óscar Martín – CISA, CISM, CGEIT, CRISC
  • Vocal 2º: Coordinador de Certificaciones y Formación: D. Vicente Chiva-Carbonell – CISA
  • Vocal 3º: Programas: D. Pablo Blanco – CISA, CISM
  • Vocal 4º: Relaciones académicas: D. José A. Rubio – CISA, CRISC
  • Vocal 5º: Webmaster: D. Israel Hernández – CISA, CISM, CGEIT
  • Vocal 6º: Comunicaciones y Marketing: D. Enrique Turrillo – CISA, CISM, CRISC
  • Vocal 7º: Director de Investigación: D. Erik de Pablo – CISA, CRISC

En la reunión se aprobaron las cuentas del ejercicio y el Plan de actividades para 2017.

La nueva Junta Directiva se plantea seguir manteniendo una Asociación fuerte y sólida que continúe promoviendo en la sociedad el reconocimiento de los profesionales de auditoría de sistemas, ciberseguridad, gestión de riesgos y gobierno de las tecnologías.

Se va a  fomentar el desarrollo de Grupos de Trabajo que ayuden al intercambio de experiencias y a la mejora de las prácticas de auditoría de TI

Las actividades formativas y eventos seguirán recibiendo la atención de los años anteriores en linea con las necesidades del mercado, y como oportunidades de networking.

ISACA Madrid quiere dar las gracias a los miembros de la Junta Directiva 2014-2016, en especial a: Dña. Nuria Domínguez y Dña. María José Carmona.
El Capítulo de Madrid de la Asociación internacional ISACA ( http://www.isacamadrid.es ), es una asociación sin ánimo de lucro con más de 1.100 asociados, profesionales del ámbito de la Seguridad de la Información, lo que supone que sea el colectivo más representativo en esta materia.

El Capítulo realiza actividades de difusión, concienciación y formación, mediante conferencias, congresos anuales, boletines para sus asociados y cursos de formación para contribuir a la misión de ISACA.
ISACA® ( http://www.isaca.org ) ayuda a los profesionales globales a liderar, adaptar y asegurar la confianza en un mundo digital en evolución ofreciendo conocimiento, estándares, relaciones, acreditación y desarrollo de carrera innovadores y de primera clase.  Establecida en 1969, ISACA es una asociación global sin ánimo de lucro de140.000 profesionales en 180 países . ISACA también ofrece Cybersecurity Nexus™ (CSX), un recurso integral y global en ciberseguridad, y COBIT®, un marco de negocio para gobernar la tecnología de la empresa.
Adicionalmente, ISACA promueve el avance y certificación de habilidades y conocimientos críticos para el negocio, a través de las certificaciones globalmente respetadas: Certified Information Systems Auditor® (CISA®), Certified Information Security Manager® (CISM®), Certified in the Governance of Enterprise IT® (CGEIT®) y Certified in risk and Information Systems Control™ (CRISC™).

La asociación ISACA tiene más de 200 capítulos en todo el mundo.

Revista Justicia Digital


Cuando cambia un gobierno y se definen las prioridades del nuevo equipo en una determinada área de responsabilidad aparecen nuevas actividades y desaparecen otras interesantes iniciativas.

Esto podría llegar a suceder con la revista Justicia Digital, creada para informar sobre algunos avances de la digitalización de la Justicia, especialmente en torno al Sistema Lexnet.

En el momento actual se han publicado ya 12 números:

Hubo una iniciativa anterior «Justicia & news – Revista de la Secretaría General
de la Administración de Justicia» de la que también se publicaron varios números:

Mandatos digitales. Facilitando los adeudos SEPA


El 14 de febrero de 2014 entró en vigor en la eurozona el marco de servicios “SEPA” (Single Euro Payments Area) que impactaba en las transferencias, los adeudos por domiciliación y el uso de tarjetas, para igualar su uso intraeuropeo a lo que venía siendo la oprativa nacional de esos servicios lo que significaba un cambio en los usos y prácticas adoptados hasta ese momento.

Fue una época en la que las entidades financieras enviaban cartas para informar a sus clientes de lo que esto significaba. Los cambios que tendrían que gestionar los deudores y los acreedores, quienes realizan el proceso de iniciar los adeudos, por ejemplo, y quienes aceptan recibir esos adeudos.

Uno de los cambios consistía en que nuestra cuenta corriente cambiaba añadiendo un prefijo al código CCC (Código Cuenta Cliente) para formar el código IBAN (International Bank Account Number), otro, en que las transferencias nacionales e internacionales ya eran transferencias SEPA y otro que los adeudos necesitaban contar con autorización expresa.

Ya he comentado algunos de los aspectos relativos a SEPA en este blog, en estos artículos.

A pesar de los avances, hay que dar un nuevo paso en el aspecto de los adeudos por domiciliaciones. Al principio. las organizaciones que realizan el cobro de sus servicios a través de domiciliación bancaria enviaron millones de cartas, para recoger la autorización firmada en papel en papel y poder acreditar el consentimiento de sus deudores. A partir de ese momento “las órdenes de domiciliación” de toda la vida se llamarían “mandato”.

Este era un primer paso para la zona única de pagos en euros, imprescindible en la transformación digital en la que estamos inmersos y la creación del “Mercado único digital europeo”.

El siguiente paso es  migrar del soporte papel a la prestación del consentimiento digital y adoptar los mandatos electrónicos.

El Comité Nacional de Pagos (CNP) es un foro de encuentro entre los diferentes agentes económicos con intereses en el mercado de los servicios de pago en España. Presidido por el Banco de España, se encuentra integrado por representantes tanto del lado de la oferta como la demanda del mercado de pagos minoristas.

Su área de actividad es el conjunto de asuntos relacionados con el mercado de pagos minorista, teniendo como objeto contribuir al desarrollo de unos servicios, instrumentos e infraestructuras de pago de bajo valor que hagan que la economía nacional esté mejor integrada en Europa y que sea más competitiva, eficiente y útil para todas las partes.

Uno de los asuntos tratados es el de la validez de los mandatos digitales para la emisión de adeudos directos SEPA (SDD – SEPA Direct Debit).

El Comité ha recopilado las variantes de firma electrónica y de mecanismos digitales de prueba de la prestación del consentimiento en los mandatos para que sirva de orientación a las entidades. Por supuesto, la principal norma que determina el marco legal es el Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) que regula la firma electrónica y los servicios de confianza en Europa, y deroga la Directiva  1999/93 CE. Esta norma dió lugar a la Ley 59/2003 que ya no resulta de aplicación salvos en aspectos que no contemple el Reglamento EIDAS.

Una de las variantes aceptadas es la que se deriva del uso de plataformas gestionadas por terceros, como por ejemplo EADTRUST (European Agency of Digital Trust), que recogen las evidencias electrónicas con mecanismos como las notificaciones fehacientes (Noticeman) basadas en mail y SMS.

Contacte con EADTRUST en el +34 91 7160555 si quiere saber como integrar la recogida de mandatos digitales con sus aplicaciones para gestionar mejor los adeudos directos SEPA.