eFactura, marca registrada ¿o es e-Factura?


Hace algún tiempo que comenté sobre alguna marca registrada en torno a la efactura.

Lo cierto, es que hay bastante marcas relacionadas con ese término y que probablemente ninguna entidad podrá usarlo en exclusiva.

Si buscamos en el registro de marcas el término «efactura» encontraremos que figuran las siguientes informaciones:

Denominación  EFACTURA.NET
Marca  M 2549296 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  38
 
Denominación  BANESTO EFACTURA
Marca  M 2629688 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  36
 
Denominación  EFACTURA-AEAT-CCI
Marca  M 2689139 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 36 38 42
 
Denominación  SISTEMA EFACTURA EUROBITS TECHNOLOGIES
Marca  M 2706284 
Tipo Denominativo con gráfico
Clase/s de Niza  35
 
Denominación  TELEFACTURA
Marca  M 2721412 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  35 42
 
Denominación  EFACTURA FACTURA ELECTRONICA
Marca  M 2790135 
Tipo Denominativo con gráfico
Clase/s de Niza  35 41 42
 
Denominación  EFACTURA EMPRESA REGISTRADA PARA FACTURA ELECTRONICA
Marca  M 2790137 
Tipo Denominativo con gráfico
Clase/s de Niza  35 41 42 

Si buscamos e-factura, los resultados son:

Denominación  E-FACTURA DE TELEFONICA DE ESPAÑA
Marca  M 2480422 
Tipo Denominativo con gráfico
Clase/s de Niza  38
 
Denominación  FORMULA E-FACTURA
Marca  M 2480423 
Tipo Denominativo con gráfico
Clase/s de Niza  38
 
Denominación  E-FACTURA.NET
Marca  M 2598741 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 38 42
 
Denominación  E-FACTURA
Marca  M 2598743 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 38 42
 
Denominación  E-FACTURA.NET DE SERES
Marca  M 2625695 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 38 42
 
Denominación  SERESNET E-FACTURA
Marca  M 2625696 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 38 42
 
Denominación  E-FACTURA SAGE LOGIC CONTROL
Marca  M 2688899 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09 42
 
Denominación  E-FACTURA LOGIC CLASS
Marca  M 2729267 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  42
 
Denominación  E-FACTURA LOGIC CLASS
Marca  M 2729268 
Tipo Denominativo
Clase/s de Niza  09

Como puede apreciarse, a efectos del sistema de marcas, e-factura y efactura son términos diferentes y genéricos que acompañan a otros términos, completando la marca por la adición de términos, de forma que ninguna de las entidades puede arrogarse el uso en exclusiva de ninguno de los dos términos

Codere sale a bolsa, cotizando a 21 euros por acción


El grupo de juego privado Codere fijó ayer, 17 de octubre, en 21 euros el precio de salida de las acciones que colocará a través de la oferta pública de venta (OPV) y oferta pública de suscripción (OPS), lo que supone valorar la compañía en 1.150 millones de euros. La compañía empezará a cotizar en bolsa el viernes 19 de octubre de 2007, al precio mínimo establecido por la compañía la semana pasada, al definir la banda de cotización entre 21 y 26 euros.

La salida a bolsa de Codere, inicialmente prevista para el 25 de octubre, se ha adelantado al viernes 19 debido al interés despertado por la oferta y a la fuerte demanda de títulos registrada hasta el momento entre inversores institucionales que permite cubrir completamente la oferta de títulos.

El grupo Codere obtuvo en el segundo trimestre del año un beneficio neto de 2,6 millones de euros, frente a los 10,2 millones del año anterior, mientras que su facturación se elevó a 221 millones de euros, un 23,1 por ciento más.

En la actualidad, el capital de Codere está en manos de José Antonio, Luis Javier y Encarnación Martínez Sampedro, que poseen el 87,9 por ciento; otros miembros de la familia Martínez Sampedro (3,9 por ciento) y accionistas minoritarios (8,2 por ciento).

Según explicó el presidente y consejero delegado de la compañía, José Antonio Martínez, de haber un ‘excedente’, éste se invertirá en el crecimiento de la compañía, y subrayó que no tienen intención de destinarlo a reducir deuda.

Codere gestiona más de 49.316 terminales de juego, 124 salas de bingo, 56 salas de apuestas deportivas, dos hipódromos y cinco casinos en España, Italia, Argentina, Brasil, Colombia, México, Panamá y Uruguay.

El grupo de juegos de azar protagonizará la sexta salida al mercado del año -tras Realia, Clínica Baviera, Solaria, Almirall y Criteria-, y se convertirá en la primera compañía de juegos de azar en cotizar en España.

Evento de Gestión de Riesgos de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) en Barcelona


ENISALos días 8 y 9 de noviembre de 2007, la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA), en colaboración con INTECO, organizará un evento relacionado con la Gestión de Riesgos que tendrá lugar en el Hotel 1898, en Barcelona.

En este evento, se presentan algunas conclusiones tras la entrada en vigor del método de Gestión de Riesgos en diferentes países europeos, a través de expertos de cada pais que presentarán sus opiniones al respecto e informarán acerca de sus experiencias.  

En concreto, se tratarán aspectos de la seguridad en las PyMEs y la responsabilidad de éstas ante incidentes tecnológicos.

ENISA subvencionará la asistencia al evento de hasta 25 PyMEs. La subvención incluye los gastos de viaje y alojamiento de una persona por PyME. Para solicitar este programa, las PyMEs interesadas deberán rellenar el siguiente Formulario de solicitud para el Programa de Patrocinio para PyMEs y enviarlo por fax al: +30 2810 391895 o por correo a:

    Mr Peter Pfeifhofer – Office 00/198
    European Network and Information Security Agency
    Science and Technology Park of Crete
    P.O. Box 1309
    71001, Heraklion, Crete, Greece

Es importante hacer la solicitud lo antes posible ya que sólo se tendrán en cuenta las solicitudes recibidas antes del 23 de octubre de 2007.

ENISA se reserva el derecho de selección de las PyMEs aplicando los siguientes criterios:

  • Localización geográfica: Podrán solicitar el programa aquellas PyMEs miembros de la UE.

    ENISA pretende repartir las ayudas de forma equitativa según la distribución geográfica.

  • Sector: Podrán solicitar el programa de patrocinio las PyMEs pertenecientes a cualquier sector.
  • Tamaño: Estas ayudas van dirigidas a PyMEs que cumplan las recomendaciones de la Comisión relativas a la definición de micro, pequeñas y medianas empresas, DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

Para más información, consulte esta página (información disponible en inglés, francés y alemán):

http://ec.europa.eu/enterprise/enterprise_policy/sme_definition/index_en.htm.

Tanto asesores como representantes de organizaciones de PyMEs podrán solicitar estas ayudas. Aún así, ENISA se reserva el derecho de limitar la asistencia de tales grupos en favor de las solicitudes por parte de las PyMEs.

El formato de la eFactura y el consentimiento


Logo FacturaeCon esta norma se consiguen 2 objetivos: definir la forma de prestar el consentimiento a la recepción de facturas por parte de las entidades públicas y el formato a utilizar en las facturas que se dirigen a ellas.

Definitivamente se le asigna la marca facturae al formato que proviene de los trabajos de CCI (Centro de Cooperación Interbancaria) y AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Con esta marca se designa el portal conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio: http://www.facturae.es en el que estará (y de hecho está) disponible gran cantidad de información sobre la factura electrónica.

España se situa con esta norma a la cabeza de los estados europeos en el compromiso con el despliegue de la factura electrónica ya que oficializa una deteminada forma de operar que facilita la interoperabilidad. Como se comentó en el pasado Congreso UBL, entre la iniciativa NES (Northern European Subset) y la española (que incluye, además de esta iniciativa los trabajos del proyecto Codice, de la Dirección General de Patrimonio), hay suficiente base para contribuir al desarrollo de una especificación común europea que posiblemente se denominaría NES Neutral European Specification. En este grupo se incluiran proyectos como eFaktura y SFTI (Single Face to Industry) del sector público sueco en apoyo del negocio electrónico.

Pronto veremos en el portal facturae el Directorio de entidades públicas que aceptan recibir facturas electrónicas, y que por sí mismo se constituirá en el catálogo de las entidades públicas con mejores prácticas en el desarrollo de servicios de Administración electrónica, por el gran efecto de la factura electrónica como indicador de adopción de infraestructuras tecnológicas. 

Aunque la norma se dirige en principio a la administración general del estado y sus organismos dependientes, no cabe duda de que es de gran utilidad para organismos autonómicos y administraciones locales, ya que los servicios del portal no restringen su alcance y se ofrecen a todas las entidades que quieran hacer uso de ellos.

En el ámbito del sector privado, la norma tiene su importancia, ya que facilita, entre otras cosas la justificación de subvenciones, aportando las facturas en el formato descrito. De modo que puede preverse su adopción generalizada.

A mi me parece muy interesante la mención a UBL en la norma ya que muestra el compromiso de convergencia con los estándares internacionales (remarcado con la mención al CEN, Comité Europeo de Normalización, en donde ya existe presencia de los organismos españoles).

El propio portal facturae es un ejemplo del interés por la convergencia. En el se publica, además de la información del formato estandarizado facturae, que comienza en la versión 3.0 (asumiendo la regla de versionado de CCI-AEAT) bastante información sobre la compatibilización de este formato con UBL (en documentos creados bajo el auspicio de Fundetec), de forma que parece sencillo implemntar sistemas que gestionen internamente UBL y entreguen facilmente formato facturae cuando sea preciso.

Por otro lado me parece importante destacar, aunque no resulta inmediatamente obvio a partir de la lectura de la norma, que una de las herramientas más importantes resultantes de esta iniciativa es el propio catálogo o directorio de entidades, no solo como «Hall of Fame» de las mejores entidades, sino como herramienta destinada a acelerar la adopción de la eFactura. Este Directorio tiene el mismo objetivo que el desarrollado en el marco del proyecto  Avanza PYME (Soluciones de negocio y factura electrónica) – PAV-080200-2007-62 por ASIMELEC. La principal diferencia entre uno y otro, es que en el caso de las entidades privadas, puede dejarse al acuerdo de las partes el formato de factura y firma electrónica a utilizar, lo que ya aparece definido para las entidades públicas.

Ambos directorios permiten la consulta automatizada de datos a partir del CIF del destinatario, permitiendo confirmar su interés en recibir facturas electrónicas y la dirección electrónica de entrega de las mismas.

La información del proyecto eFactura de ASIMELEC se publicará en breve de forma que se abre la posibilidad de que cualquier entidad pueda utilizar en sus proyectos el webservice disponible y resolver los parámetros principales de envío de las facturas establecidos por sus destinatarios.

ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares. (BOE n. 247 de 15/10/2007)


En el BOE de ayer se ha publicado una norma que esperábamos desde hace algún tiempo y sobre la que ya ha comentado mi amigo Bartolomé Borrego

El artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, impone a los empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios en el desarrollo de su actividad la obligación de expedir factura y copia de ésta, sin más excepciones que las previstas en el Reglamento. En particular impone esta obligación, en todo caso, es decir, sin excepción alguna, cuando sean destinatarias de la factura las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El citado Reglamento, al igual que su antecesor, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, permite la expedición de la factura en soporte electrónico, siempre que ello permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro de facturas expedidas y su adecuada conservación. Del mismo modo, habilita la posibilidad de remisión de las facturas por medios electrónicos, si bien esta posibilidad se condiciona, por un lado, a que quede garantizada la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y, por otro, al consentimiento del destinatario de la factura prestado de forma expresa.

La Administración Pública es destinataria de las facturas que han de expedir los empresarios o profesionales que contraten con ella, por lo que la remisión de facturas destinadas a la Administración Pública por medios electrónicos, está sujeta a su consentimiento expreso, quedando, actualmente, a su discreción la prestación o no de este consentimiento.

De acuerdo con ello, cada Administración Pública puede prestar su consentimiento expreso a la utilización de medios electrónicos en la remisión de las facturas a ella destinadas. No obstante, el consentimiento a la remisión de facturas destinadas a la Administración Pública ha de estar supeditado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas que, además de garantizar la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, como exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, permitan a la Administración Pública acceder a la factura y a su contenido, tratar la información en ella contenida y garantizar su conservación en condiciones adecuadas. De otra forma quedaría frustrada la finalidad perseguida por la obligación de expedir y entregar la factura que impone dicho Reglamento.

En este punto hay que tener en cuenta que la contratación del sector público, cuya referencia normativa básica es la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obra, de suministros y de servicios, debe desarrollarse en las coordenadas económicas del mercado único europeo, debiendo los Estados y los organismos comunitarios garantizar la existencia de elementos de coordinación e interoperabilidad que permitan el intercambio seguro de documentos entre operadores económicos de los diversos países. En el ámbito interno la contratación del sector público se desarrolla, entre otros agentes, por los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos vinculados y dependientes siendo deseable promover una uniformidad en la determinación de los requisitos y estándares que se utilicen en las distintas fases del proceso de contratación y, en particular, por su importancia, en la remisión de facturas destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sin perder de vista la necesidad de progresar en la integración de todas las fases del proceso y la escala europea donde debe garantizarse la interoperabilidad. Con tal finalidad, la presente orden determina unas condiciones técnicas en que deben remitirse las facturas destinadas a la Administración General del Estado y sus organismos públicos, para que por aquellos Departamentos ministeriales y organismos públicos que lo estimen conveniente, puedan consentir en la emisión telemática de las facturas de que sean destinatarios.

Mediante la presente orden ministerial y con la finalidad de garantizar la homogeneidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes en este ámbito, se aborda, por un lado, la forma de prestación del consentimiento por aquellos Departamentos ministeriales u organismos que opten por consentir la remisión electrónica de las facturas de que sean destinatarios y, por otro las condiciones técnicas que han de cumplirse en la remisión telemática de las facturas destinadas a la Administración Pública, quedando a la decisión de cada entidad u organismo prestar o no el necesario consentimiento.

Por otro lado, es muy frecuente, en el curso de un procedimiento administrativo, la aportación a la Administración Pública de facturas emitidas entre particulares, especialmente en el ámbito de las subvenciones. Pudiendo tratarse de facturas en soporte electrónico que pueden ser objeto de presentación telemática en aquellos registros electrónicos que, de conformidad con su norma de creación, tengan habilitada esta posibilidad, es igualmente deseable que exista una uniformidad en la determinación de los requisitos y estándares técnicos a utilizar en las facturas electrónicas que, emitidas entre particulares, se presenten en la Administración General del Estado o en sus organismos públicos vinculados o dependientes. Con tal finalidad, por la presente orden, se hacen extensivas las mismas condiciones técnicas a la emisión de facturas electrónicas destinadas a la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Además, conviene señalar que las previsiones de esta orden no afectan a la conservación de facturas en soporte electrónico por medios que garanticen un acceso en línea a los datos, así como su carga remota y utilización por parte de la Administración Tributaria, prevista en el artículo 21.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Por último, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de éstos y como una obligación correlativa para las Administraciones.

En este sentido y con el fin de que los empresarios o profesionales puedan ejercer sus derechos de presentar facturas por medios electrónicos a las Administraciones Públicas, se establece, en el anexo de esta orden, el formato de factura electrónica que garantizará la interoperabilidad de las facturas emitidas frente a cualquier órgano de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de unos estándares y condiciones técnicas uniformes en la emisión y remisión de facturas que afecten al ámbito subjetivo de la orden, y la regulación de la forma de prestar el consentimiento cuando la Administración sea destinataria de las facturas.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Artículo 3. Consentimiento para la remisión de facturas electrónicas a la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a las Servicios Públicos, que habilita a las Administraciones Públicas para que en determinados supuestos puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, la utilización de medios electrónicos para la remisión de facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden estará condicionada al consentimiento expreso de éstas. Cuando un Departamento ministerial u organismo público preste el consentimiento para recibir facturas en soporte electrónico, tal consentimiento tendrá carácter general y se extenderá a todos los supuestos en los que sea destinatario de facturas. En la disposición por la que se haga público el consentimiento, se harán constar los formatos, de los establecidos en el anexo de la presente orden, en que se admitirán las facturas electrónicas.

Artículo 4. Condiciones técnicas de la remisión de las facturas electrónicas destinadas a, o presentadas ante, la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

La autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas electrónicas que tengan por destinatario las Administraciones Públicas a las que se aplica la presente orden, en el ámbito de la contratación administrativa, así como la de aquellas que, expedidas entre particulares, se presenten telemáticamente ante tales Administraciones Públicas en el curso de cualquier procedimiento administrativo, se garantizará mediante la exigencia de firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Estas facturas electrónicas deberán hallarse en el formato que se determina en el anexo de esta orden, ajustándose el formato de firma electrónica a la especificación XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), ETSI TS 101 903.

Artículo 5. Conversión de formatos de facturas electrónicas.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pondrá a disposición de los usuarios, a través de la página web http://www.facturae.es, las herramientas necesarias para asegurar la convertibilidad y compatibilidad del formato establecido en esta orden y de aquél o aquéllos que surjan como evolución del formato de factura electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda.

Artículo 6. Condiciones técnicas de la emisión de facturas electrónicas por la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

A las facturas que emitan en soporte electrónico las Administraciones Públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, les serán de aplicación las mismas condiciones que con carácter general se establecen en el artículo 4.

Disposición final primera. Habilitación para la modificación o establecimiento del formato de factura y de firma electrónica.

Se atribuye al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, la facultad de modificar, mediante resolución conjunta, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el formato de factura y de firma electrónica o establecer otro u otros, que se incluirán como anexo a esta orden y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web http://www.facturae.es.

Disposición final segunda. Evolución del formato de la factura electrónica.

El formato de la factura electrónica establecido en el anexo se adecuará, transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, al formato UBL (Universal Business Language) o, en su caso, al formato que establezcan los organismos de normalización de la Unión Europea CEN (Comité Europeo de Normalización) o CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica), de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Maria Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Formato de la factura electrónica

1. El formato de factura electrónica que establece la presente orden es el formato «Facturae».

2. El formato se encuentra descrito mediante un esquema XSD, XML Schema Definition, cuyos elementos principales son los que se muestran a continuación.

3. Obsérvese que lo aquí publicado, son sólo los elementos principales del formato «Facturae» y en ningún caso el formato completo.

4. Está realizado así para facilitar una mejor comprensión. Por ello, en muchos elementos aparece un símbolo «+». Esto significa que el elemento no se haya descrito completamente en este anexo. Encontrará la descripción íntegra en el esquema completo.

5. El citado esquema completo se encuentra disponible, de manera íntegra y actualizado, en la página Web http://www.facturae.es bajo el enlace «Esquema Formato Facturae». Al citado sitio Web es necesario acudir para la descarga real del esquema y poder adaptarlo posteriormente a una aplicación concreta.

6. El elemento «Extensions», permite incorporar nuevas definiciones estructuradas cuando sean de interés conjunto para emisores y receptores, y no estén ya definidas en el esquema de la factura.

7. El elemento «Signature», es el conjunto de datos asociados a la factura que garantizarán la autoría y la integridad del mensaje. Aunque se define como opcional para facilitar la verificación y el tránsito del fichero, debe cumplimentarse este elemento para que se considere una factura electrónica válida legalmente frente a terceros. El documento de política de firma, que debe seguir el formato «Facturae», para su uso con alguna Administración Pública del ámbito de la presente orden, se encuentra igualmente disponible en la página Web http://www.facturae.es bajo el enlace «Política de Firma Formato Facturae». En tal documento se recoge el formato que debe seguir este elemento. Esta política de firma se adaptará a la que establezca la Administración General del Estado.

8. Corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos publicar y mantener actualizado el formato y garantizar la accesibilidad, integridad y no alteración del formato incluido en la página web (www.facturae.es).

 

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Facturação e Comércio Electrónico


Al hilo del comentario de ayer, incluyo información sobre otro interesante evento relacionado con la factura electrónica que tendrá lugar el 13 y 14 de noviembre de 2007 en Lisboa.

  • Programa Primeira Jornada
    • Programa Segunda Jornada

    A Segurança nos Meios de Pagamento


    Estos dias estoy recopilando información sobre la Factura Electrónica en Portugal, ante la posibilidad de impartir un seminario sobre el tema en Lisboa.

    Brujuleando por internet he llegado a un interesante temario sobre Seguridad en Medios de Pago que coincide con uno que yo imparto en español. Seguro que es muy interesante. Este cuenta con la peculiaridad de estar adaptado al contexto de entidades de medios de pago de Portugal.

    MÓDULO I – A segurança dos Meios de Pagamento. Regulamentação e Aspectos Jurídicos

    • Aspectos a ter em conta na contratação do serviço de cartões e comércios
    • Cobertura de um seguro de gestão de contratação
    • Legislação sobre branqueamento de capitais e como afecta os cartões de crédito
    • Legislação Vigente nos Meios de Pagamento
    • Protocolos de actuação
    • Quais são as recomendações da UE na utilização dos cartões
    • Como actuar perante o aumento das incidências e das reclamações

    MÓDULO II – Gestão da fraude e evidências electrónicas

    • Medidas de segurança físicas no cartão de crédito
    • Identificação das fraudes nos serviços multibanco
    • Identificação das fraudes nos comércios
    • Identificação de Comércios potencialmente fraudulentos
    • Sistemas de seguimento da operativa dos cartões
    • Roubo de identidade no mundo físico
    • Roubo de Identidade no mundo virtual
    • Outros tipos de ataque na Internet
    • Ferramentas de protecção e de análise informática
    • Colaboração com a policía e com outras entidades
    • Pautas de comunicação aos usuários e aos meios de comunicação

    MÓDULO III – O dia-a-dia da Fraude Com:

    A Experiência Prática da UNICRE

    Conheça as situações reais da fraude com a experiência incomparável da UNICRE, a maior empresa portuguesa especializada na gestão e emissão de cartões de pagamento

    • Grandes linhas da evolução recente da fraude:
      – A situação em Portugal face a referências internacionais
    • Conceitos e medidas chave de combate à fraude
    • O custo da fraude

    MÓDULO IV – Tratamento dos riscos associados à implementação do SEPA

    • EPC – European Payments Council
      – Atribuições e objectivos
    • Entidades envolvidas – o papel dos bancos
    • Enquadramento legal – normalização jurídica
    • Implementação – objectivos de 2008 e de 2010
    • Riscos jurídicos do SEPA
    • Rede Transfronteiriça de denúncias extrajudiciais no âmbito de serviços financeiros no espaço económico – FIN – NET

    MÓDULO V – Implicações Jurídicas da Contratação Eléctrónica

    • Segurança nas transacções electrónicas e circulação de informação
    • Eliminação das barreiras à contratação electrónica
    • Reforço dos direitos dos consumidores
    • Instrumentos jurídicos de combate às actividades e conteúdos ilegais em rede
    • Combate às comunicações não solicitadas (Spam)
    • Pagamentos através da Internet
    • Tributação na Internet

    MÓDULO VI – Meios Especiais de autenticação

    • Autenticação através da assinatura digital
    • Auntenticação em EMV

    MÓDULO VII – Desafios do B.I. e a Assinatura Electrónica

    • A criptografia de chave pública e a assinatura electrónica
    • Usos da assinatura electrónica
    • Desafios do B.I. electrónico para as entidades financeiras
    • Assinatura electrónica com o B.I. electrónico, presencial e à distância

    III Congreso Nacional de XBRL en España


    XBRL EspañaEl evento, que se celebrará el 13 de noviembre de 2007  en el Auditorio del Centro de Convenciones Norte de IFEMA, situado en el Parque Ferial Juan Carlos I de Madrid, reunirá a numerosos expertos nacionales en economía y tecnología, quienes expondrán las virtudes del estándar XBRL. El objetivo del congreso este año es dirigirse de manera específica a la Administración Pública y a las pymes, dos sectores en los cuales la Asociación XBRL espera que se fomente el uso de este estándar.

    La inscripción es gratuita.

    Visite la página de la Asociación XBRL España para más información

    Programa

    La presentación del Congreso correrá a cargo de la prestigiosa periodista y presentadora de Televisión Cristina Villanueva

    09:30 Recepción de asistentes
                Acreditación y entrega de documentación

    10:00 Apertura del Congreso:
                D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la
                Sociedad de la Información.
                Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

    10:10 Conferencia de apertura:
                D. Sebastián Muriel Herrero, Director General red.es
                Presidente de XBRL España

    10:30 Conferencia “2006 – 2007 Balance de actividades de XBRL en España”
                D. Federico Flórez, Director Sistemas de Información y Procesos Banco de España,
                Secretario General de XBRL España

    10:50 Café – Visita zona de exposición

    11:30 Mesa Redonda: “Rendición de Cuentas en Entidades Públicas”
                Moderador: Enrique Muñoz, Director de Relaciones Institucionales, IECISA

                  ● Alain Cuenca García, Director General,
                     Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales (DGCFEL)
                  ● Pedro López Fernández, Director de Tecnología,
                     Consejo de Cuentas de Castilla y León
                  ● Enrique Martínez Marín, Director General,
                     INTECO
                  ● Damián Oliva, Interventor General,
                     Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
                  ● José Manuel Sánchez García, Alcalde de Cacabelos (León)

    12:30 Mesa Redonda: “Nuevas Funcionalidades del Estándar XBRL”
                Moderador: José Manuel Alonso, Comisión Nacional del Mercado de Valores

                  ● Pablo Navarro, Experto XBRL, Atos Origin
                  ● Ricardo Vallejo, Comisión Nacional del Mercado de Valores
                  ● Ismael Fernández, Consultor eBusiness Informática El Corte Inglés
                  ● José Vilata, Director Técnico de EDICOM

    14:00 Almuerzo – Visita zona exposición

    15:00 Mesa Redonda: “Plan General de Contabilidad 2008”
                Moderador: Alfonso Arbaiza, Director General, FUNDETEC

                 Visión Global
                  ● María Dolores Urrea, Directora General de Productos Estadísticos del
                     Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
                  ● Manuel Rioja, Director, PricewaterhouseCoopers

                 Impacto en los Sistemas de Gestión en las PYMES
                  ● Mariano Gómez, Director General de Productos Estadísticos,
                     Instituto Nacional de Estadística (INE)
                  ● Manuel Ortega, Jefe, Central de Balances,
                     Banco de España

    16:30 Clausura del Congreso
                Invitado de representación,
                Ministerio de Economía y Hacienda

    Santander compra Isban a Banesto


    Santander compra Isban a Banesto, su fábrica de plataformas tecnológicas
    El banco presidido por Ana Patricia Botín ingresa 41,2 millones por el 51% de Isban

    Visto en Consultoras E. Contreras. Madrid.

    El Santander ha dado un nuevo paso en la estrategia de acumular las fábricas que dan servicios a sus distintas filiales. El pasado mes de junio compró a Banesto el 51% que no controlaba de Ingeniería de Software Bancario (Isban), la sociedad que diseñó y se ocupa de mantener a punto y a la última el esqueleto tecnológico que soporta los negocios del grupo en medio mundo.

    Isban es una compañía creada por Banesto para desarrollar su propio sistema tecnológico cuando estaba al frente del departamento José María Fuster –hoy director general de Operaciones y Tecnología del Grupo– y presidía el banco Alfredo Sáenz.

    En mayo de 2002, siendo ya Sáenz consejero delegado del Grupo, el Santander optó por dejar a un lado los sistemas heredados del antiguo Banco Santander y del BCH e implantar la tecnología de Banesto, puntera en el sector. Inyectó 30 millones de euros en Isban a cambio del 49% del capital, cuyo valor se cifraba en 61 millones. El pasado mes de junio, el Santander pagó 41,2 millones por el 51% que controlaba Banesto, lo que eleva a 80,78 millones de euros la tasación de la compañía, realizada por un experto independiente para la transacción.

    Es dueña del Partenón

    Uno de los productos estrella de la sociedad es la plataforma Partenón que el Santander implantó en sus miles de oficinas en España y utiliza para rentabilizar al máximo las grandes incursiones en el exterior. Fue una de las principales armas para ajustar los costes e impulsar el negocio en Abbey, y cuenta con ella para poner en valor rápidamente a Antonveneta y crecer en Italia, si adquiere ABN Amro junto a sus socios Royal Bank of Scotland y Fortis.

    Una de las virtudes de Isban es que gestiona el Partenón como si fuese en sí una empresa de software, lo que facilita la rápida implantación en cualquier filial, negocio o unidad. El mismo Santander estimó ya hace cinco años que la plataforma le permitiría ahorrar 250 millones al año al simplificar procesos y reducir la subcontratación y equipamientos. Ambos planeaban sacar el sistema al mercado y venderlo a otras entidades, pero la idea se desechó para centrar esfuerzos en implantarla en España, Abbey, Portugal y en el negocio de financiación al consumo en Europa.

    El cliente, en un vistazo

    La tecnología impulsada por Isban facilita una visión integrada del cliente con una única base de datos. Una solución que descubre al detalle las necesidades del cliente, ayuda a segmentar a la clientela y atenderla desde múltiples canales, además de medir el grado de aceptación o conocer la rentabilidad de los productos desde el lanzamiento. Por otro lado, contribuye a reducir costes al descargar a la plantilla de las tareas más burocráticas. Un fruto del sistema es el plan Comisiones Cero con el que el Santander puso en jaque al sector, según destacó la revista The Banker cuando reconoció al Partenón como mejor sistema tecnológico de la banca en el mundo.

    La operación encaja dentro de la reordenación de filiales de Banesto, que en su última junta fusionó muchas de ellas. Junto a Isban transfiere a la matriz Grupo Eurociber, Banesto Servicios y Tecnología Aplicada, Virtual Payments y Banesto B2B, y antes de eso fusionaron el negocio de seguros. Y es que es estrategia del grupo controlar las fábricas que surten de productos y servicios a sus filiales. Entre sus unidades globales, figuran la de Tarjetas, Seguros, Gestión de Activos y Crédito al Consumo.

    efacmerca


    efacmercaMercasa ha puesto en marcha, en octubre de 2007, una nueva iniciativa de servicio público para las empresas mayoristas de la Red de Mercas.

    Se trata de efacmerca, un proyecto pionero en España para incorporar al colectivo de empresas mayoristas a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) más avanzadas, en materia de facturación electrónica y trazabilidad.

    efacmerca es una iniciativa incluida en el Programa AvanzaPyme, impulsado por el Gobierno de España y la Unión Europea, en el que Mercasa ha conseguido incorporar al sector mayorista de alimentos frescos que opera en las Mercas.

    efacmerca se pone en marcha ahora con una primera experiencia, en la que las empresas que se incorporen al proyecto recibirán subvenciones directas de hasta un 60% de la inversión necesaria para incorporar en su gestión la facturación electrónica con información de trazabilidad.

    Todo el desarrollo del proyecto está diseñado a la medida de las necesidades e intereses del colectivo de empresas mayoristas. Y su ejecución cuenta con el respaldo y la garantía de Mercasa, avalada con el soporte de las empresas punteras en España en TICs y facturación electrónica.

    Más información en la web de efacmerca