ORDEN FORAL 121/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de marzo, de desarrollo de determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.


En el BOTHA de 20 de marzo de 2009 se publica la norma alavesa de facturación electrónica equivalente a la Orden EHA/962/2007.

En otros territorios forales ya se habia publicado la normativa correspondiente:

Este es el texto de la norma:

Mediante Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, se aprueba el Regla mento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica diversos preceptos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

El artículo 21 apartado 3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación habilita al Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar las disposiciones que considere necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el propio Reglamento en materia de conservación de las facturas o documentos sustitutivos por medios electrónicos.

En ejercicio de la referida habilitación el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, dicta la presente Orden Foral que desarrolla el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, regulando diversos aspectos de la remisión electrónica de facturas y documentos sustitutivos, así como la necesidad de consentimiento expreso del destinatario para la recepción de estos documentos por medios electrónicos, la validez de cualquier firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de firma y el procedimiento de autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.

Asimismo, se establecen los requisitos exigibles a las facturas electrónicas recibidas desde el extranjero que utilizan una firma electrónica como medio para garantizar la autenticidad de origen e integridad de contenido. En relación con la conservación de facturas, se regula la posibilidad de que el documento recibido en soporte electrónico y firmado mediante un sistema de firma electrónica reconocida se conserve de forma impresa en papel, y en sentido opuesto, se regula un procedimiento de digitalización certificada de documentos originales recibidos en papel.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden Foral se desarrollan determinados aspectos relacionados con la remisión y conservación de facturas y documentos sustitutivos en el marco del Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Todas las referencias que se realizan en el citado Reglamento al concepto de factura o documento sustitutivo deben entenderse realizadas al documento original en el soporte físico o electrónico que ha sido creado por el expedidor obligado a su realización y que ha sido remitido o puesto a disposición del destinatario, con independencia de que el expedidor material sea el propio sujeto pasivo, su cliente o un tercero que actúe en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y siempre que cuente con los contenidos exigibles conforme a los artículos 6 y 7 del referido Reglamento regulador de las obligaciones de facturación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta Orden Foral será de aplicación a los obligados tributarios que, de conformidad con lo previsto en el Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, estén obligados a expedir, entregar y conservar las facturas y otros documentos sustitutivos por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, aplicando la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido de Álava.

2. Esta Orden Foral también se aplicará a las personas o entida des que realicen prestaciones de servicios a los obligados tributarios señalados en el apartado anterior en relación con las obligaciones de expedición y conservación de las facturas y de los documentos sustitutivos, así como con los procesos de su digitalización.

Artículo 3. Remisión de facturas y documentos sustitutivos por medios electrónicos.

1. De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, la obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, siempre que el destinatario haya dado su consentimiento.

El consentimiento podrá formularse de forma expresa por cualquier medio, verbal o escrito. En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado.

La expedición de documentos en un soporte dado, en papel o electrónico, no condicionará el medio por el que deban remitirse en un momento ulterior al mismo destinatario, o el medio por el que se deban remitir las facturas rectificativas relacionadas con aquéllos, o los duplicados de facturas remitidas con anterioridad.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 18.1a) del Regla mento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, será válida cualquier firma electrónica reconocida, cuya definición según el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, consiste en cualquier firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de firma.

3. Cuando las facturas o documentos sustitutivos sean remitidos electrónicamente y la opción utilizada para garantizar la autenticidad de su origen e integridad de contenido sea la utilización de un sistema de firma electrónica reconocida, conforme a lo establecido en el artículo 18.1a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, la firma electrónica aplicada será la que se derive de la utilización del certificado del expedidor del documento, aunque sea éste el destinatario o un tercero que intervenga en la expedición en nombre y por cuenta del obligado tributario.

Las copias de las facturas expedidas por medios electrónicos, remitidas a los empresarios o profesionales que realicen las operaciones, incluso en el supuesto de facturación por el destinatario o por un tercero en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, incorporarán las firmas electrónicas en los mismos términos indicados en el párrafo anterior.

4. Cuando se trate de un sistema de facturación electrónica basado en acuerdos de intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 de la Recomendación 1994/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, entre expedidor y destinatario, conforme a lo previsto en el artículo 18.1b) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, en el acuerdo de intercambio electrónico de datos entre las partes debe reflejarse con precisión cuáles son los medios o procedimientos implementados en el sistema de facturación que permitan garantizar la autenticidad de origen y la integridad de contenido de los documentos intercambiados.

5. Las facturas y documentos sustitutivos remitidas electrónicamente firmadas con certificados caducados, revocados o suspen didos en el momento de su expedición no se considerarán válidamente remitidas a sus destinatarios ni recibidas por éstos.

Artículo 4. Autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.

1. Cuando el sistema utilizado por el expedidor de facturas electrónicas para garantizar la autenticidad de origen y la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos electrónicamente no tenga cabida de forma expresa en alguna de las letras a) y b) del artículo 18.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, el obligado a la expedición de las mismas deberá presentar una solicitud de autorización de forma previa ante el Servicio de Inspección de Tributos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

En dicha solicitud deberá describir cuáles son los elementos o medios que se propone aplicar para que quede garantizada la autenticidad de origen y la integridad de contenido de los documentos electrónicos remitidos, de modo que estas garantías puedan ser verificadas por la Administración tributaria en cualquier momento ulterior a su remisión durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Norma Foral General Tributaria de Álava.

2. Los elementos o medios de control utilizados no están sujetos a priori a ninguna restricción conceptual ni tecnológica, pero deberán ser detallados por el solicitante y estar a disposición del destinatario o de una entidad tercera que actúe como tercera parte de confianza del sistema, en cuyo caso, dicha entidad tercera deberá ser identificada en la solicitud. Estos elementos o medios de control serán accesibles a la Administración tributaria durante el plazo que resulte de lo dispuesto al efecto por la Norma Foral General Tributaria de Álava a los efectos de que ésta pueda verificar dichas propiedades de autenticidad de origen e integridad de contenido de los documentos recibidos.

Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sean necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 siguiente.

3. Para efectuar la mencionada verificación, el Servicio de Inspección de Tributos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá recabar la información complementaria que entienda necesaria para comprobar la exactitud de lo declarado por el solicitante y efectuar las comprobaciones adicionales que estime convenientes.

4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos estable cidos en esta Orden Foral, el Director de Hacienda resolverá la autorización para expedir facturas electrónicas con arreglo al sistema propuesto por el solicitante asignando una referencia identificativa a la misma. En la resolución se describirán las condiciones en que la autorización se entiende concedida. En caso contrario, en el escrito de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización. La resolución que se dicte será susceptible de recurso de reposición y alternativamente de reclamación económico-administrativa en los términos establecidos en la Norma Foral General Tributaria de Álava.

5. El Director de Hacienda resolverá sobre la solicitud de autorización en un plazo de seis meses. Si, por cualquier motivo, la verificación no hubiera finalizado en ese plazo o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

6. Podrán solicitar la autorización a que se refiere este artículo los empresarios o profesionales o cualquier otra persona o entidad obligada a la expedición de facturas o documentos sustitutivos establecida o residente en España.

Artículo 5. Facturas electrónicas recibidas de terceros países.

1. A los efectos de garantizar la autenticidad de origen y la integridad del contenido, los requisitos exigibles a las facturas o documentos sustitutivos electrónicos recibidos de terceros países serán los mismos que los que deben cumplir los expedidos y remitidos en territorio español, independientemente del soporte y formato electrónico de los mismos.

2. Cuando se trate de documentos recibidos por medios electrónicos y el sistema utilizado para garantizar la autenticidad de origen y la integridad del contenido de los mismos sea la utilización de un mecanismo de firma electrónica, ésta deberá ser una firma electrónica reconocida, teniendo tal consideración, la que, conforme a la letra a) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, cumpla lo dispuesto en los apartados 2, 6 y 10 del artículo 2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, que se corresponde con el concepto recogido en el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. En el caso de que el sistema utilizado para la remisión de facturas o documentos sustitutivos por medios electrónicos sea el de firma electrónica reconocida, corresponderá al destinatario del documento residente en España, previamente a aceptar la recepción, cerciorarse de que la firma electrónica utilizada es una firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá cumplirse entre otros, por alguno de los siguientes medios:

a) Cuando el certificado en cuestión sea expedido por una autoridad de servicios de certificación residente en alguno de los países de la Unión Europea, bastará con que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1.º Que el certificado indique en su propio contenido que se trata de un certificado cualificado o reconocido, en el sentido regulado en la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, y que la entidad de certificación expedidora sea residente en algún país de la Unión Europea y tenga accesibles y públicas sus prácticas y políticas de certificación, con especial reconocimiento del cumplimiento de los requisitos exigibles en dicha Directiva a las entidades expedidoras de certificados reconocidos o cualificados.

2.º Que la entidad de certificación se halle acreditada en dicho sentido por una entidad establecida en la Unión Europea conforme a un sistema voluntario de acreditación destinado a mejorar los niveles de provisión de servicios de certificación, en base al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999.

3.º Que la entidad de certificación se halle inscrita con dicha con dición en algún registro público controlado por la autoridad competente del Estado miembro en materia de firma electrónica o por una autoridad competente en materia de control fiscal de dicho país, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido o de Impuestos directos.

b) Respecto de los certificados expedidos por una autoridad de servicios de certificación no residente en alguno de los países de la Unión Europea, deberá acreditarse que el certificado tiene la condición de certificado reconocido o cualificado y que la entidad expedidora del mismo está igualmente cualificada para la expedición de tales certificados, por alguna de las siguientes opciones:

1.ª Que el proveedor de servicios de certificación cumpla los requisitos establecidos en la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, y haya sido acreditado en el marco de un sistema voluntario de acreditación establecido en un Estado miembro.

2.ª Que un proveedor de servicios de certificación establecido en la Unión Europea, que cumpla las prescripciones de la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, avale el certificado.

3.ª Que el certificado o el proveedor de servicios de certificación estén reconocidos en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral entre la Unión Europea y terceros países u organizaciones internacionales.

4. El destinatario deberá disponer del software de verificación de firma y del procedimiento que le permita comprobar la validez de los certificados extranjeros, en los mismos términos que lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 7 de esta Orden Foral.

Artículo 6. Obligaciones del expedidor en la conservación de las facturas y documentos sustitutivos.

1. Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo que resulte de lo dispuesto por la Norma Foral General Tributaria de Álava, los documentos a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo.

Esta obligación podrá ser realizada directamente por el propio obligado tributario o por un tercero, actuando este último en nombre y por cuenta del primero, con quien deberá tener el correspondiente acuerdo de prestación de servicios. En cualquier caso, el obligado tributario será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en el apartado 1 del artículo 19 del citado Reglamento, debiendo asegurarse de la existencia de las copias de seguridad necesarias y de que se apliquen las medidas técnicas y los planes de contingencias necesarios que permitan garantizar la recuperación de los archivos informáticos en caso de siniestro o avería del sistema informático en el que se almacenan las facturas o documentos sustitutivos electrónicos.

2. Se entiende por copia de una factura o documento sustitutivo, en soporte papel, un documento que tenga el mismo soporte, formato y contenido que el original, debiendo contener algún distintivo que así lo indique, como es la expresión copia. En las facturas o documentos sustitutivos electrónicos, la copia es un fichero idéntico al original. Cuando el original haya sido firmado electrónicamente, la copia se refiere al fichero firmado.

Se entiende por matriz de una factura o documento sustitutivo, o de un conjunto de facturas o documentos sustitutivos expedidos, un conjunto estructurado de datos, tablas, base de datos o sistema de ficheros que contienen todos los datos reflejados en las facturas o documentos sustitutivos junto a los programas o aplicaciones que permitan al expedidor la generación de las facturas o documentos sustitutivos y la obtención de copias y de duplicados.

3. La gestión de la conservación de los documentos expedidos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, y de las copias o matrices de esos documentos, debe hacerse ordenadamente, de modo que, cualquiera que sea su formato y soporte, y en especial cuando éste sea electrónico, se garantice la legibilidad de tales documentos, copias o matrices, debiendo el obligado tributario facilitar, en su caso, a requerimiento de la Administración tributaria, el descifrado y la decodificación de datos no autoexplicativos.

Asimismo, el obligado tributario deberá facilitar el acceso completo y sin demora injustificada a tales documentos, entendién dose por tal aquél que permita la consulta directa de todos y cada uno de los documentos, copias o matrices conservados, cualquiera que sea su soporte.

Cuando se utilice un sistema informático en la llevanza y conservación de los documentos expedidos y las copias o matrices de los documentos y, por tanto, éstos tengan un soporte electrónico, tanto en un sistema de almacenamiento local como remoto, el acceso completo debe entenderse como aquél que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en el artículo 62 y siguientes del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Artículo 7. Obligaciones de los destinatarios en la conservación electrónica de las facturas y documentos sustitutivos.

1. Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo que resulte de lo dispuesto por la Norma Foral General Tributaria de Álava, los documentos a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de factura ción, aprobado por el Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo.

Cuando las facturas o documentos sustitutivos se reciban en soporte electrónico, acompañadas de una firma electrónica reconocida o de cualquiera otra admitida u homologada por la Adminis tración tributaria, el destinatario deberá proceder a la verificación de la firma y disponer del procedimiento de control interno que a su juicio considere apropiado que le permita verificar la validez de los certificados utilizados.

2. La obligación de conservación se refiere a las facturas y documentos sustitutivos recibidas en el formato y soporte original en el que éstas hubieran sido remitidas, salvo que el destinatario opte por alguna de las formas alternativas de conversión autorizadas contempladas en los artículos 8 y 9 de esta Orden Foral, en cuyo caso la conservación se referirá a dichos formatos y soportes.

Cualquier conversión de soporte o de formato de los documentos recibidos distinta de las previstas en los artículos 8 y 9 de esta Orden Foral efectuada por el destinatario dará origen a un nuevo documento que no tendrá la consideración de documento original.

3. La gestión de la conservación de las facturas y documentos sustitutivos recibidos debe hacerse ordenadamente, de modo que cualquiera que sea su formato y soporte, y en especial cuando éste sea electrónico, se garantice su legibilidad, debiendo el obligado tributario facilitar, en su caso, a requerimiento de la Administración tributaria, el descifrado y la decodificación de los datos no autoexplicativos.

4. El obligado tributario debe facilitar el acceso completo y sin demora injustificada a las facturas o documentos sustitutivos recibidos, entendiéndose por tal aquél que permita la consulta directa de todos y cada uno de ellos, cualquiera que sea su soporte.

Cuando se utilice un sistema informático en la llevanza y conservación de los documentos y, por tanto, éstos tengan un soporte electrónico, tanto en un sistema de almacenamiento local como remoto, el acceso completo debe entenderse como aquél que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en el artículo 62 y siguientes del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellas facturas y documentos sustitutivos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Cuando entre las facturas o documentos sustitutivos recibidos existan documentos electrónicos en cuya remisión se optó por la utilización de firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden Foral como medio para garantizar la autenticidad de su origen e integridad del contenido, el destinatario deberá conservar de forma ordenada, además de las facturas y documentos sustitutivos electrónicos recibidos, las firmas electrónicas asociadas a cada uno de ellos, cuando no vengan incluidas en el propio fichero que contenga cada documento. Asimismo, deberá disponer de los dispositivos de verificación de firma y de un procedimiento de control interno que garantice de forma adecuada la validez de los certificados electrónicos utilizados por los expedidores, de modo que se adviertan aquéllos que pudieran estar caducados, revocados o suspendidos en el momento de la expedición.

5. Cuando el emisor y/o receptor de facturas y documentos sustitutivos electrónicos sea un tercero que actúa en nombre y por cuenta de los obligados tributarios, deberá cumplir con los requisitos expresados anteriormente. No obstante, cumplidos éstos, podrán poner a disposición de sus clientes aplicaciones informáticas que gestionen un repositorio de facturas y documentos sustitutivos emitidos o recibidos, según corresponda, junto con la firma electrónica generada o verificada en los términos de esta Orden Foral, proporcionando un código de autenticación de mensajes asociado a cada documento. Este código permitirá el acceso al documento asociado existente en el repositorio y garantizará, al que accede, que cumple con los requisitos contemplados en esta Orden Foral.

En el supuesto del párrafo anterior, un documento impreso a papel con este código es válido, al igual que en el artículo 9 de esta Orden Foral, siempre que se mantenga el mencionado repositorio en el que se encuentra el documento y su firma electrónica, exista un mecanismo de verificación de la firma en el mismo y se pueda acceder de forma completa al documento mediante dicho código electrónico de autenticación.

Artículo 8. Digitalización certificada de facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos y de otros documentos o justificantes.

1. Los obligados tributarios podrán proceder a la digitalización certificada de las facturas, documentos sustitutivos y de cualesquiera otros documentos que conserven en papel que tengan el carácter de originales.

Las facturas, documentos sustitutivos y otros documentos así digitalizados permitirán que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que les sirvieron de base.

2. Se entiende por digitalización certificada el proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoelectrónicas o de escáner, convertir la ima-Gen contenida en un documento en papel en una ima-Gen digital codificada conforme a alguno de los formatos estándares de uso común y con un nivel de resolución que sean admitidos por la Administración tributaria.

Este proceso de digitalización deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el proceso de digitalización sea realizado por el propio obligado tributario o bien por un tercero prestador de servicios de digitalización, en nombre y por cuenta de aquél, utilizando en ambos casos un software de digitalización certificado en los términos del apartado 3 de este artículo.

b) Que el proceso de digitalización utilizado garantice la obtención de una ima-Gen fiel e íntegra de cada documento digitalizado y que esta ima-Gen digital sea firmada con firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden Foral en base a un certificado electrónico instalado en el sistema de digitalización e invocado por el software de digitalización certificada. Este certificado debe corresponder al obligado tributario cuando la digitalización certificada se realice por el mismo o al prestador de servicios de digitalización en otro caso. Uno u otro, según corresponda, deberá disponer de los procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada.

c) Que el resultado de la digitalización certificada se organice en torno a una base de datos documental y que por cada documento digitalizado se conserve un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registros incluidos en los artículos 62 y siguientes del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, además de un campo en el que se contenga la ima-Gen binaria del documento digitalizado o que enlace al fichero que la contenga, en ambos casos con la firma electrónica de la ima-Gen del documento conforme a como se indica en la letra b) de este apartado.

d) Que el obligado a la conservación disponga del software de digitalización certificado con las siguientes funcionalidades:

1.ª Firma de la base de datos que garantice la integridad de datos e imágenes al cierre de cada período de liquidación al que esté sometido el obligado tributario.

2.ª Acceso completo y sin demora injustificada a la base de datos. A estos efectos, se entiende por acceso completo aquél que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en el artículo 62 y siguientes del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

3. Las entidades desarrolladoras que deseen homologar software de digitalización que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo deberán cumplir los siguientes trámites:

a) Las entidades interesadas presentarán una solicitud ante el Servicio de Inspección de Tributos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos que deberá contener una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden Foral, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento.

En particular, el solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, las normas técnicas en las que se base el procedimiento de digitalización certificada que pretenda homologar, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad, de control y de explotación referidos a la creación y consulta de la base de datos documental que contenga las imágenes digitalizadas de los documentos originales en papel suministrados por el obligado tributario y los mecanismos de firma electrónica utilizados.

b) Adicionalmente, la documentación aportada deberá contener un informe emitido por una entidad de auditoría informática independiente con solvencia técnica acreditada en el ámbito del análisis y la evaluación de la actividad desarrollada, en el que se exprese la opinión acerca del cumplimiento, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones establecidas en esta Orden Foral para la admisión de su sistema de digitalización certificada cuya homologación se solicita y sobre los procedimientos utilizados.

c) Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sean necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de acuerdo con lo previsto en la letra e) siguiente.

d) Para efectuar la mencionada verificación, el Servicio de Inspección de Tributos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá recabar cuanta información complementaria entienda necesaria para comprobar la exactitud de lo declarado por el solicitante, así como efectuar las comprobaciones adicionales que crea convenientes.

e) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden Foral, el Director de Hacienda acordará la homologación del software de digitalización presentado y su inclusión en una lista que se hará pública en la página web de la Diputación Foral de Álava, www. alava. net. En la resolución se describirán las condiciones en que la solicitud se entiende concedida y la referencia identificativa de la misma. En caso contrario, en el escrito de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización. La resolución que se dicte será susceptible de recurso de reposición y alternativamente de reclamación económico-administrativa en los términos establecidos en la Norma Foral General Tributaria de Álava.

f) Se resolverá acerca de la solicitud de admisión en un plazo de seis meses. Si la verificación no hubiera finalizado en ese plazo, o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

g) Podrá efectuar la solicitud a que se refiere este artículo cualquier entidad desarrolladora establecida en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 9. Impresión de facturas y documentos sustitutivos remitidos en formato electrónico.

En general, las facturas y documentos sustitutivos remitidos electrónicamente deben ser conservados por los destinatarios en el mismo formato electrónico de remisión, sin conversión alguna, junto con los medios que garanticen su autenticidad de origen e integridad del contenido. No obstante, cuando los documentos sean remitidos por medios electrónicos y firmados con firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden Foral, los contribuyentes destinatarios que deseen conservarlas de forma impresa en papel, después de verificada la firma, podrán realizar dicha conversión de soporte mediante la correspondiente opción de software que permita la impresión a papel, junto a los contenidos del documento, de dos conjuntos de códigos PDF417, considerados como sendas marcas gráficas de autenticación, en el primero de los cuales se incluirá íntegramente el contenido de los datos de la factura o documento sustitutivo, tal y como fueron firmados en su expedición, y en el segundo la firma electrónica del fichero anterior y todos los elementos que de forma estandarizada permitan, previa lectura, la verificación de la firma. En el supuesto de estar la firma electrónica embebida en el fichero que contiene la factura o documento sustitutivo o de que los datos del documento estén contenidos en el formato de firma electrónica, bastará con la impresión de un solo conjunto de marca gráfica que incluya todos los datos del fichero o formato de firma electrónica.

Las marcas gráficas tendrán las siguientes características

a) Deben permitir la lectura para la regeneración de los ficheros originales y mantendrán una redundancia de datos para posibilitar la lectura, incluso cuando el código se haya deteriorado en parte. Este rasgo se conseguirá utilizando el nivel de corrección de errores 5 de la especificación citada en la letra c) de este artículo. Se deberá utilizar la compactación en modo Byte (Byte compaction BC mode) para permitir la codificación de la información en formato BASE code 64.

b) Las marcas se situarán en un área de impresión rectangular cuyo vértice superior izquierdo tendrá siempre la misma coordenada absoluta respecto del vértice superior izquierdo del papel, que tendrá formato DIN A4, impreso en posición vertical.

c) Para no limitar el tamaño máximo de datos se empleará el procedimiento MACRO PDF417. No se deberá utilizar el procedimiento denominado Truncated PDF417, lo que permitirá garantizar la lectura de las marcas gráficas generadas. Para incluir la descripción de cada fichero en la marca gráfica se deben emplear los campos de información opcional definidos en la propia especificación del procedimiento.

d) A los efectos de este apartado se entiende por PDF417 un código de barras multilineal según la especificación Uniform Symbology SpecificationPDF417 publicada por la Asociación para el Desarrollo de Estándares (AIM) acreditada por American National Standards Institute.

Artículo 10. Expedición y conservación de facturas y documentos sustitutivos fuera del territorio español.

1. Los obligados a la conservación de las facturas o documentos sustitutivos destinatarios de los ejemplares originales y los expedidores, respecto de las copias o matrices de dichos documentos, podrán determinar el lugar de cumplimiento de dicha obligación en territorio español o en el extranjero, a condición de que pongan a disposición del órgano de la Administración tributaria que esté desarrollando una actuación dirigida a la comprobación de su situación tributaria, ante cualquier solicitud de dicho órgano y sin demora injustificada, toda la documentación o información así conservada.

2. Cuando la conservación se efectúe fuera de España, tal obligación únicamente se considerará válidamente cumplida si se realiza mediante el uso de medios electrónicos que garanticen el acceso completo al sistema informático de almacenamiento remoto y sin demora injustificada, no siendo admisible, en consecuencia, el almacenamiento fuera del territorio español cuando los documentos estén en soporte papel.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por acceso completo al sistema informático de almacenamiento remoto aquél que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva de cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en los artículos 62 y siguientes del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Cuando el lugar seleccionado para la conservación por el propio obligado tributario, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta del obligado tributario sea un tercer país no perteneciente a la Unión Europea o con el cual no exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al previsto por la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, y por la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y de los impuestos sobre las primas de seguros, y por el Reglamento (CE) n.° 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.° 218/92, únicamente cabrá la conservación de facturas o documentos sustitutivos en dichos terceros países cuando la conservación sea realizada de forma directa por el propio obligado tributario previa comunicación a la Administración tributaria o cuando la conservación sea encomendada a terceras personas distintas del obligado tributario siguiendo el procedimiento detallado en el apartado 4 de este artículo.

3. El procedimiento a seguir en la autorización administrativa respecto a la conservación electrónica de facturas y documentos sustitutivos en terceros países, en los términos del apartado anterior, resultará asimismo aplicable a los supuestos de autorización previstos en relación con la expedición de facturas o documentos sustitutivos por los clientes o por terceros prestadores de servicios de facturación no residentes en territorio español en nombre y por cuenta de empresarios y profesionales residentes en España.

Este procedimiento sólo podrá instarse por empresarios o profesionales establecidos o residentes en España interesados en la expedición o en el almacenamiento de las facturas o documentos sustitutivos respecto de los que son sujetos obligados a expedir o a conservar. No se admitirán las solicitudes de prestadores de servicios residentes en el extranjero que pretendan homologar sus sistemas para prestar servicios a entidades residentes en España.

4. El procedimiento al que se refieren los apartados anteriores será el siguiente:

a) Previamente a la realización de las actividades de expedición o de almacenamiento para la conservación de facturas o documentos sustitutivos, el interesado en dicha expedición o conservación dirigirá una solicitud de autorización al Director de Hacienda, que será el órgano competente para resolver.

Para la tramitación de la solicitud, el Servicio de Inspección de Tributos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá solicitar los informes que estime convenientes.

b) Para la resolución del expediente, el interesado estará obligado a facilitar cualquier información que resulte necesaria para evaluar por la Administración tributaria las garantías ofrecidas respecto del nivel de los accesos a los sistemas informáticos remotos y respecto de la seguridad y confiabilidad en los sistemas, resultando exigibles las auditorías informáticas externas realizadas por entidades de reconocido prestigio internacional.

En el supuesto de sistemas de expedición de facturas, se valorará si los sistemas de facturación electrónica propuestos por residentes españoles para operar en el extranjero satisfacen las garantías esenciales de autenticidad de origen de las facturas expedidas y la integridad de los contenidos y si los contratos entre los obligados y los clientes o terceros expedidores se adecuan a la legalidad.

La Administración tributaria podrá requerir, cuando se trate de un país tercero distinto de los integrados en la Unión Europea, entre otros requisitos, el compromiso escrito de la Administración fiscal donde reside el sistema de datos remoto de colaboración con la Adminis tración fiscal española en caso necesario. A estos efectos, se deberá permitir a los auditores informáticos españoles designados la colaboración activa con los existentes, en su caso, en el país remoto para la realización de los trabajos de análisis o auditoría de tales sistemas informáticos de almacenamiento remoto y, en su caso, de obtención de la información relacionada con la facturación allí almacenada referida a los obligados tributarios establecidos o residentes en España. En el supuesto de tratarse de un país de la Unión Europea resultará de aplicación la normativa europea sobre asistencia mutua.

c) Cuando la solicitud presentada no contenga todos los elementos que sean necesarios para permitir la verificación de los requisitos exigidos normativamente, se podrá requerir al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido atendido en plazo pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se notificará al solicitante la denegación de acuerdo con lo previsto en la letra e) siguiente.

d) Tras el análisis de la información aportada junto al escrito inicial y de la expresamente requerida y de la práctica de las pruebas que se estimen necesarias, el órgano que haya conocido del sistema emitirá el correspondiente dictamen que servirá de base para que el Director de Hacienda adopte la resolución que corresponda.

e) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos estable cidos en esta Orden Foral, el Director de Hacienda resolverá la autorización solicitada asignando una referencia identificativa a la misma. En el acuerdo podrán establecerse condiciones específicas para la aceptación del sistema de expedición o de almacenamiento solicitado.

En caso de denegación de la autorización se deberá motivar la causa que impide la autorización. La resolución que se dicte será susceptible de recurso de reposición y alternativamente de reclamación económico-administrativa en los términos establecidos en la Norma Foral General Tributaria de Álava.

f) El plazo para resolver el expediente es de seis meses. Si al término del plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Otras obligaciones formales. Para facilitar la práctica de las comprobaciones administrativas en relación a los documentos que se regulan en esta Orden Foral se deberán conservar, durante los plazos que resulten de la normativa tributaria, los datos en soporte informático legibles y tratables por otros sistemas informáticos distintos a aquéllos que se utilizaron en su generación.

Para ello, las aplicaciones informáticas utilizadas por el contribuyente en la generación de los datos deberán disponer de la adecuada funcionalidad de exportación de datos que garantice, en su caso, su importación por otros sistemas y aplicaciones informáticas distintas a las utilizadas por el contribuyente en el momento de su generación y que sean accesibles en el mercado en el momento en que la Administración tributaria necesite comprobar los datos del contribuyente.

Segunda. Certificados electrónicos de las entidades prestadoras de servicios de certificación y firma electrónica.

En el ámbito de la presente Orden Foral, las entidades prestadoras de servicios de certificación y firma electrónica, podrán desarrollar su actividad prestadora también en el caso de que ésta deba realizarse con certificados electrónicos emitidos por dichas entidades, con el alcance y límites previstos en la correspondiente declaración de prácticas de certificación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación al Director de Hacienda. Se autoriza al Director de Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden Foral.

Segunda. Entrada en vigor. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, 4 de marzo de 2009. Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ. Director de Hacienda, JOSU ZUBIA-GA NIEVA.

 

Gestionando la crisis: fortaleciendo al débil sin debilitar al fuerte


Me encantó el artículo «La tercera de ABC» firmado por Alfredo Saenz que se publicó ayer martes 31 de marzo de 2009.

LOS líderes del G20 se reúnen esta semana en Londres para buscar un consenso sobre el camino a seguir por la economía y el sistema financiero mundial. Banco Santander aprecia los esfuerzos del G20 por buscar una respuesta global a la crisis, así como el liderazgo demostrado por Reino Unido como organizador de la Cumbre.

Creemos que es preciso adoptar medidas urgentes para hacer frente a los riesgos generados por las crisis económicas y financieras, estrechamente relacionadas.

Banco Santander no ha tenido exposición a activos tóxicos. No hemos recibido capital público ni otras ayudas durante esta crisis y hemos seguido generando un beneficio recurrente gracias a nuestro foco en banca minorista.

Entendemos la necesidad de medidas extraordinarias destinadas a reestablecer el funcionamiento del sistema financiero internacional y a restaurar la confianza. Sin embargo, estamos muy preocupados por las distorsiones a la competencia que las ayudas públicas a los bancos en distintos países pueden generar, penalizando la buena gestión llevada a cabo por los que no han requerido fondos públicos. Como ya dijera Abraham Lincoln, «No se puede fortalecer a los débiles debilitando a los fuertes».

Para evitar estas distorsiones y mantener unas mismas reglas de juego, creemos que las medidas de apoyo al sistema financiero que en su caso se acuerden de forma multilateral deben cumplir las siguientes pautas y principios:

En primer lugar, los coeficientes de capital deben calcularse de la misma manera en todos los países: las definiciones del ratio Tier 1 y core capital, así como de los activos ponderados por riesgo, deberían ser claras y consistentes. Esto es absolutamente crucial para que los inversores y el resto de agentes del mercado puedan valorar la salud y la fortaleza de las entidades, teniendo en cuenta su perfil de riesgo.

En segundo lugar, los programas de recapitalización deberían limitarse a aquellos bancos que sean viables; esto es, se debe ofrecer tratamiento paliativo, pero no «respiración asistida» de por vida. Además, los bancos sanos no deberían verse obligados a recibir capital del gobierno, tal y como se está sugiriendo en algunos países.

En tercer lugar, las aportaciones de capital público no deben aumentar los coeficientes de solvencia a niveles superiores de los de los bancos bien gestionados (aquellos bancos comparables que no han tenido que recurrir a los fondos públicos). Las autoridades no deben tratar de aumentar los requisitos de capital de forma generalizada e indiscriminada a sus sectores bancarios.

Por otra parte, si bien apoyamos la introducción de medidas contracíclicas que aseguren que el capital o las reservas aumenten en el mejor momento del ciclo para tener margen de ajuste en los momentos menos buenos, su aplicación debe ser transparente y coordinada entre países. En este sentido, la provisión genérica o anticíclica que aplicamos los bancos en España ha demostrado ser un ejemplo de éxito, despertando el interés de supervisores en todo el mundo.

En cuarto lugar, los instrumentos utilizados para realizar inyecciones de capital deben estar basados en precios de mercado, en consonancia con el perfil de riesgo de la entidad. Aquellos bancos con mayor riesgo de insolvencia deberían pagar un precio más alto por recibir apoyo público, con independencia de su país de origen.

En quinto lugar, los planes de rescate deben incluir estrategias claras de salida. La presencia de capital público debe ser temporal y su coste debe incrementarse con el tiempo para así incentivar una salida rápida.

Por último, para mantener la disciplina de mercado y evitar un exceso de riesgo moral, los accionistas de las instituciones que reciben ayudas públicas deben compartir las pérdidas a través de la dilución o la no distribución de dividendos.

Como banco global con sede en España, un país cuyo sistema financiero ha salido fortalecido tras las graves crisis bancarias de los años 80 y 90, la Dirección del Banco Santander tiene experiencia en hacer frente a reestructuraciones bancarias. En particular, reestructuramos Banesto después de que fuera intervenido por el Banco de España en 1993, aplicando esquemas muy parecidos a los que se están proponiendo hoy en distintos países. Las principales conclusiones de esta experiencia fueron:

  • Las reestructuraciones inevitablemente llevarán a que se reduzca el tamaño del sistema.
  • El proceso es complejo y debe ser liderado por gestores especializados.
  • Los activos deteriorados deben valorarse a un precio razonable, que permita que se alineen los intereses de los contribuyentes y los incentivos a los bancos afectados para que saquen de sus balances los «activos malos».
  • Accionistas y contribuyentes compartirán las potenciales pérdidas y ganancias que se produzcan por la gestión de estos activos deteriorados.
  • La valoración inicial de estos activos malos es una decisión política que siempre despertará controversia, pero que debe adoptarse con rapidez.

Revisar el marco actual de supervisión también es un elemento clave para evitar en el futuro crisis como ésta. Desde Banco Santander apoyamos una mayor cooperación y convergencia internacional de las prácticas supervisoras. Creemos que el planteamiento del Informe De Larosi_re, que establece el marco para una nueva arquitectura supervisora en la Unión Europea, es el correcto: la solución no pasa por una mayor regulación, sino por una mejor supervisión y una correcta aplicación de la ya existente.

Defendemos que la supervisión micro-prudencial (el seguimiento permanente de cada entidad) debe permanecer a nivel nacional. La crisis ha demostrado la importancia de un conocimiento más cercano y profundo de las entidades supervisadas. Además, no es fácil transferir la experiencia de supervisores como el Banco de España a organismos nuevos que centralicen esta supervisión a nivel europeo. En el caso de los bancos transfronterizos, los colegios de supervisores deberán permitir la convergencia y cooperación en las prácticas supervisoras. Es muy importante que los colegios funcionen de la forma más ágil posible, por lo que deberían participar en el colegio de forma general sólo los supervisores más relevantes para cada entidad.

En todo caso, cuestionamos las propuestas que pretenden limitar el tamaño de los bancos o su ámbito de actividad. El tamaño no es un problema; lo que determina la solvencia de un banco y su capacidad de afrontar una crisis es su modelo de negocio y su estructura. Por ejemplo, el tamaño ha proporcionado a Banco Santander economías de escala, diversificación del riesgo y una cartera de negocios equilibrada entre mercados emergentes y maduros. Todo ello ayuda a afrontar la crisis desde una posición mucho más sólida.

El buen funcionamiento del mercado financiero internacional no volverá hasta que se aclare la solvencia del sistema. Para ello, debe ser prioridad recapitalizar a las entidades que lo necesiten lo antes posible. El G20 es una magnífica oportunidad para acordar medidas globales que permitan salir de esta crisis con bases más firmes.

ALFREDO SÁENZ Vicepresidente segundo y consejero delegado de Banco Santander Martes, 31-03-09

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CeCOS III, cita en Barcelona contra el crimen electrónico


CeCOS III en Barcelona 2009CeCOS III, la tercera cumbre operativa anual contra el crimen electrónico (Counter-eCrime Operations Summit), tendrá lugar en Barcelona del 12 al 14 de mayo, en las instalaciones del Hotel AB SKIPPER (Avinguda del Litoral 10).

El evento abordará, como cuestiones centrales para los equipos de respuesta inmediata y los profesionales del análisis forense, los retos operativos y el desarrollo de recursos comunes para la protección de empresas y consumidores frente a la amenaza de esta forma de delincuencia. Los ponentes presentarán estudios reales sobre ataques dirigidos a economías regionales y nacionales, casos de éxito en la cooperación internacional en materia forense, modelos de colaboración y respuesta única, así como fuentes de datos para las actividades forenses.

Esta cumbre brinda una excelente oportunidad para que los diferentes grupos de interés se reúnan, establezcan objetivos comunes y definan procedimientos para la armonización de recursos en la lucha internacional contra la delincuencia electrónica. No deberían faltar a la cita: profesionales de la seguridad informática, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, desarrolladores de tecnologías contra el crimen electrónico, responsables de áreas de seguridad o sistemas, especialistas en inteligencia (militar o empresarial), investigadores privados, analistas de normativas, especialistas en tecnologías, legisladores y estudiosos del Derecho, redactores de normas industriales, investigadores universitarios y empresariales…

El Anti-Phishing Working Group (APWG) cree que las cuestiones operativas menos tratadas, aquellas que las empresas rara vez consideran como centrales, son lo suficientemente importantes como para ser el hilo conductor de la cumbre. La CeCOS III centrará sus objetivos precisamente en estas cuestiones, con la meta final de beneficiar al conjunto de la comunidad de profesionales en la lucha contra el crimen electrónico.

Patrocinadores CeCOS IIIi

Congreso World Wide Web 2009 en Madrid


WWW Conference 2009Entre los días 20 y 24 de abril de 2009, Madrid concentrará a expertos de la Web para debatir sobre su futuro: será con motivo del  XVIII Congreso Internacional World Wide Web, que  recalará en el Palacio Municipal de Congresos de la capital de España.

Durante cinco días, miles de investigadores, innovadores, gurús, tecnólogos, empresas, universidades y organismos oficiales, presentarán y discutirán sobre los últimos avances en la Web y sus futuros desarrollos, principalmente en torno a aspectos clave de la Web -como búsquedas, minería de datos, privacidad o interfaz de usuario- y a servicios asociados –tal es el caso de las redes sociales, los contenidos multimedia, la web móvil, o el e-business-.

Entre las personalidades confirmadas figuran Tim Berners-Lee, creador del concepto WWW, que el pasado viernes 13 de marzo de 2009 cumplió 20 años, y Vinton Cerf, considerado uno de los padres de Internet. Su presencia en Madrid será aprovechada para nombrarles doctor honoris causa por la Universidad Politécnica de Madrid, a instancia de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación (ETSIT), por su trayectoria académica y de investigación. La ceremonia de investidura tendrá lugar el 21 de abril a las 12 horas en el Paraninfo de la Universidad. Juan Quemada, catedrático de la ETSIT, actuará como padrino de los nuevos doctores.

Además de Berners-Lee y Vinton Cerf, que participarán en una mesa redonda conmemorativa del 20 aniversario de la Web, también estarán presentes en el congreso otras personalidades del mundo Web como Robert Cailliau, pionero y fundador del congreso WWW; Dale Dougherty, acuñador del término web 2.0; Mike Shaver, fundador de Apache y vicepresidente de Mozilla; Alfred Z. Spectro, vicepresidente de investigación de Google; o Pablo Rodríguez, director científico de Internet de Telefónica I+D, entre otros muchos.

Bajo el paraguas del congreso tendrán lugar una conferencia técnica; la conferencia W4A, sobre accesibilidad a la Web; dos barcamps del W3C sobre web social y web móvil; un foro de desarrolladores web; 11 Workshop; 14 tutoriales; una exposición industrial de innovaciones en los servicios web, y la asamblea plenaria del “steering comitee” del IW3C2. Los dos primeros días del congreso se destinarán a los tutoriales, Workshops y a la conferencia W4A.

El día de la inauguración oficial será el 22 de abril, y contará con la presencia de los Príncipes de Asturias. Bien venida a Madrid la  decimoctava edición del Congreso Internacional World Wide Web.

Referencia iWorld (Arancha Asenjo)

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Telefonica

Telefónica is one of the largest telecommunications companies in the world in terms of market capitalisation. Its activities are centered mainly on the fixed and mobile telephony businesses with broadband as the key tool for the development of both.

The company has a significant presence in 25 countries and a customer base that amounts more than 245 million accesses around the world. Telefonica has a strong presence in Spain, Europe and Latin America, where the company focuses an important part of its growth strategy.

Telefónica is a 100% listed company, with more than 1.5 million direct shareholders. Its share capital currently comprises 4,704,996,485 ordinary shares traded on the Spanish Stock Market (Madrid, Barcelona, Bilbao and Valencia) and on those in London, Tokyo, New York, Lima, Buenos Aires and São Paulo.


 

Fundación ONCE

The Fundación ONCE’s mission is four-fold:

1.- Achieving the full integration and normalisation of the disabled in Spanish and European society.
2.-
Helping to improve the quality of life of the disabled through the development of work integration,training and employment programmes.
3.- Seeking global accessibility -understood as more than just the elimination of architectural barriers for people with limited mobility- by incorporating the viewpoints of Global Accessibility, Design for All and Self-Sufficiency.
4.- Achieving effective equal opportunities to make the integration of the disabled into society a reality. At least sixty per cent of the Fundación ONCE’s resources are allocated to promoting stable employment and training for the disabled, while the remaining per cent is dedicated to programmes designed to achieve full accessibility.


 Gold Sponsors


Betavine The Open mobile application community
Betavine is the open mobile application community designed to support developers and mobile enthusiasts. Everyone is welcome to share ideas and experiences through our active communities and play with any of the great new mobile apps. Developers can access our valuable resource section on the site that supports both experienced developers and those just crossing over to mobile development. Through Betavine.mobi, developers are able to access a global end user audience and receive feedback and ratings for the applications they have created in the Betavine community as well as device compatibility feedback. This feedback is automatically collated and displayed on the application profile page giving developers valuable insights of how to improve their application. Join the open community at www.betavine.net.


    Google

    Google’s innovative search technologies connect millions of people around the world with information every day. Founded in 1998 by Stanford Ph.D. students Larry Page and Sergey Brin, Google today is a top web property in all major global markets. Google’s targeted advertising program provides businesses of all sizes with measurable results, while enhancing the overall web experience for users. Google is headquartered in Silicon Valley with offices throughout the Americas, Europe and Asia. For more information, visit www.google.com/about


    Yahoo

    Yahoo! Inc. is a leading global Internet brand and one of the most trafficked Internet destinations worldwide. Yahoo! is focused on powering its communities of users, advertisers, publishers, and developers by creating indispensable experiences built on trust. Yahoo! is headquartered in Sunnyvale, California. For more information, visit pressroom.yahoo.com or the company’s blog, Yodel Anecdotal.


    Silver Sponsors


 

European Patent Office
The European Patent Office (EPO) is an international authority set up on the basis of the European Patent Convention to grant European patents using a unitary and centralised procedure. A single patent application in any of the three official languages – English, French or German – can provide patent protection in 35 states.

The European patent system also offers a high level of legal certainty, as European patents are only granted following an in-depth examination and a comprehensive novelty search based on a collection of over 60 million documents. For more information, visit www.epo.org.


 

Microsoft
Microsoft Research is dedicated to conducting both basic and applied research in computer science and software engineering. Its goals are to enhance the user experience on computing devices, reduce the cost of writing and maintaining software, and invent novel computing technologies. Microsoft Research also collaborates openly with colleges and universities worldwide to advance the field of computer science. More information can be found at http://www.research.microsoft.com/.

 

Ontotext
Ontotext provides core semantic technology distinctive for its performance, scale, and compliance with standards. Its semantic database OWLIM is proven to be the fastest and most scalable RDF(S)/OWL engine. Ontotext develops KIM – the most popular semantic annotation and search platform. WSMO Studio and wsmo4j are at the heart of the recent developments in Semantic WS and BPM. Ontotext’s technology delivers real-world applications in Life Sciences, Web Search, BI, Telecommunications, Media Monitoring, Online Recruitment, and other areas. For more information: www.ontotext.com

Bronze Sponsors


Daedalus
DAEDALUS, S.A. is an IT company started in year 1998 as a spin-off of UPM. The core competencies of DAEDALUS are:
  1. Language Technologies: DAEDALUS offers products for multilingual, multimedia, fuzzy and semantic search, automatic information extraction, annotation, classification and summarization, high quality spell, grammar and style checking of text, automatic translation for search applications, etc.
  2. Semantic Web Technologies: DAEDALUS develops products and services based in W3C standards: web services (SOAP), semantic web (RDF, OWL, SPARQL), business rules (RIF), etc.
  3. Business Intelligence: DAEDALUS has experience in the areas of modelling, simulation, optimisation, planning and scheduling of complex systems. In particular, DAEDALUS integrates data mining solutions in different industries.

ERCIM

ERCIM – the European Research Consortium for Informatics and Mathematics – aims to foster collaborative work within the European research community and to increase co-operation with European industry. Leading research institutes from twenty European countries are members of ERCIM.


Servicios Públicos Digitales


Avanza LocalEstoy en el Auditorio de la SETSI en la calle Capitán Haya de Madrid, atendiendo a una de las jornadas de presentación de «Servicios Públicos Digitales».

Voy a actualizar este post con los temas principales que se tratan.

Han acudido al evento representantes de 47 administraciones públicas y 82 empresas.

Luis Prieto Cuerdo está presentando algunas estadísticas que comparan a España con Europa y que señalan nuestros avances hacia la convergencia.

La disponibilidad de la  banda ancha y su penetración es esencial para que sean viables los servicios públicos digitales. El programa de Extensión de la Banda Ancha tenia por objetivo  5796 municipios sobre 8110.  Importantes inversiones y algunos resultados. 

El 1 de abril concluye el plazo de solicitud de subvenciones de proyectos de Servicios Públicos Digitales.

Antonio Domínguez Maldonado comenta otros avances en relación con los SPD. En particular lo referido a Avanza Local Soluciones:

  • SIGEM. Gestión administrativa de entidades locales. 1811 implantaciones.
  • LocalWeb. Portales Web municipales. 865 implantaciones.
  • LocalGIS. Información Geográfica. 1313 implantaciones.
  • Avanza Catastro
  • Avanza Local Padrón. 459 implantaciones.
  • E-fácil. Aplicación CIRCE y factura electrónica facturae.
  • Rendición de cuentas. En colaboración con el Tribunal de cuentas.
  • CITA (reutilización de aplicaciones) Catálogo para el Intercambio y Transferencia de Aplicaciones.

Además, difusión (como esta misma) y formación dirigida a entidades locales y sus funcionarios (PALS), con más de 20 eventos. Y por supuesto, las Ayudas del Plan Avanza con esta denominación.

las aplicaciones pueden solicitarse y descargarse desde http://www.planavanza.es/AvanzaLocal/Aplicaciones

Difusión (encomienda de gestión Red.es)

Ayudas: 25 millones de euros de presupuesto. Proyectos individuales o, preferentemente, en colaboración. Es importate el análisis funcional muy detallado del proyecto.  Indicadores de impacto. Indicar objetivos del proyecto. Mención al decreto de accesibilidad. Innovación de los proyectos. La subcontratción no implica obviar la información de detalle de todos los conceptos de gasto. El presupuesto financiable implica que se descartan algunos conceptos. Si el proyecto está en curso deben indicarse los participnates. Explicar la viabilidad del proyecto y su plan de viabilidad.

Los límites de la financiaciónson:

  • Gastos de personal 6%
  • Equipamiento 30%
  • Subcontrataciones 95%
  • Promocion y difusion 10%

Criterios de valoración, con énfasis:

  • Calidad del proyecto
  • Capacidad económica
  • Proyectos estratégicos, innovadores y de referencia
  • Cooperación entre entidades
  • Modernización y adecuación a la ley 11/2007
  • Servicios públicos

Hay un teléfono de consultas: 902 34 35 45

Tribunal de CuentasToma la palabra Rafael Pou  Bell del Tribunal de Cuentas. Para hablar de la plataforma de rendicion de cuentas de entidades locales. Empieza identificando las instituciones que tienen que rendir cuentas y a qué organos deben hacerlo, entre los que siempre figuran el Tribunal de CVuentas. La documentación a enviar consiste en:

  • Cuentas de la pripoia entidad
  • Las de los Organismos autónomos
  • Sociedades mercantiles cuyo capital sea integramente de la entidad
  • Documentación complementaria

Es importante en este sentido la Resolución del IGAE de 28 de julio de 2006 que define formato unificado de los ficheros informáticos a utilizar. Y las Instrucciones del Tribunal de Cuentas y los Organos de Control Externos de algunas autonomías. Ya no está admitida la rendición de cuentas en formato «papel».

La aplicación web de Rendición de Cuentas la usan:

  • Tribunal de Cuentas
  • Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana,
  • Audiencia de Cuentas de Canarias,
  • Cámara de Cuentas de Madrid,
  • Sindicatura de Comptes de les Illes Balears, 
  •  Consejo de Cuentas de Castilla-León
  • Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, 
  •  Cámara de Cuentas de Andalucía

Y es de uso obligatorio a partir de las cuentas del ejercicio 2006. Si algiuna entidad tiene pendientes de rendir ejercicios anteriores no los puede presentar con esta herramienta.

La plataforma está accesible desde http://www.rendiciondecuentas.es/

Está previsto que el Presidente de la Entidad Local pueda firmar digitalmente la Cuenta remitida telemáticamente, si bien se contemplan mecanismos alternativos de remisión telemática con envío adicional de documentos de remisión firmados en papel.

Juan Carlos Gómez Encinas explica detalles sobre algunas aplicaciones que forman las «Soluciones Avanza Local»  y en particular Local Web y SIGEM.

Indica que habrá un curso específico de formación sobre soluciones de SPD en el Ayuntamiento de Leganés (Madrid) del 13/04/2009 al 16/04/2009 (Horario 9 a 15 horas). Tendrá lugar en:

Centro Cívico José Saramago
Avda Mar Mediterráneo, 24
28918 Leganés (Madrid)

Los dias 13 y 14 se dedican a SIGEM, el 15 a LocalWeb y el 16 a LocalGIS.

Francisco Javier García Villasur habla de LocalGIS. Procede del Proyecto GeoPISTA (2003). En 2007 evoluciona a LocalGIS y en el 2009 sufre una nueva evolución a LocalGIS2. Incluye especificaciones OGC (Open Geospatial Consortium). Conecta con Catastro e INE. Concepto clave: Georreferenciación.

En SIGEM el concepto de conectores permite sustituir unos proveedores por otros facilitando la integración. Por ejemplo sustituir @firma por otra plataforma, o el sistema de notificaciones telemáticas de correos por otro. Los servicios web son claves en la interconexión de sistemas: entre las plataformas presentadas (SIGEM,  LocalWeb y LocalGIS) y plataformas externas.

David Cierco Jiménez de Parga, clausura el acto. Comenta su blog y su página en Facebook. Invita a ser amigos a través de facebook. Y mención a la página del Ministerio.Mención de retos en el desarrollo de la Sociedad de la Información. Y logros: 24 millones de personas que navegan por internet. Más del 90% de los españoles de hasta los 34 años navegan por internet. Mejores datos que en paises de nuestro entorno. Conectados en banda ancha: 51% de los hogares, 95% de las empresas. Hay cobertura del 99% de la población. Plan E ha tramitado en 3 semanas 33.000 proyectos. Solo 5 ayuntamientos se han quedado furea (lo que afecta solo a 500 personas de su ámbito). Retos para las administraciones locales:  Modernización , Promover colaboración agentes  colaboradores,  despliegue de infraestructuras. Balance positico, no triunfalista.

Ejes del Plan Avanza 2.

  1. Infraestructuras
  2. Seguridad
  3. Capacitacion
  4. Contenidos y servicios de utilidad a la ciudadania
  5. Consolidacion de nuestro sector tecnologioa: las empresas.

 

Vivero PYME


Hace unos meses participamos en unas grabaciones de ViveroPYME para impulsar la adopción de tecnologías de la información. Contenidos digitales y casos de éxito para animar a los emprendedores.

Ya está disponible un pequeño extracto de aquella sesión.

Blanqueo de Capitales


Ya hace algún tiempo participé en uno de estas conferencias organizadas por IFAES.

La de este año (2009)  lleva por título: CUÁLES SON LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA COMBATIR EL BLANQUEO DE CAPITALES.

Se celebra del 25 al 26 de Marzo de 2009 en el Hotel Meliá Madrid Princesa.

Este es el folleto.Y esta es la página de inscripción.

Y este es el programa:

PRIMER DIA
09.00 Recepción de los Asistentes y entrega de la documentación

09.20 Apertura de la Sesión por el Presidente de la Jornada

09.30 Cuáles son los objetivos de la actual legislación sobre el blanqueo de capitales

  • Cuál es el marco normativo actual
  • Qué medidas se pueden establecer contra el blanqueo de capitales: medidas preventivas y medidas represivas
  • Cuáles son las principales vías de colaboración para detectar e investigar operaciones de blanqueo de capitales
  • Cuál es el impacto de la III Directiva Comunitaria sobre Blanqueo de Capitales
  • Qué nuevos delitos quedan tipifi cados en la normativa
  • Sujetos obligados
  • Cuál es la distinción entre los conceptos diligencia debida, reforzada y simplificada
  • Principales características que deben recoger los sistemas de control interno de operaciones sospechosas
  • Nuevas tendencias regulatorias

D. Luis Manuel Rubí Blanc
SOCIO DIRECTOR
RUBÍ BLANC ABOGADOS

10.30 Qué obligaciones establece la ley de cara a luchar contra el blanqueo de capitales

  • Quiénes son los sujetos obligados a colaborar en materia de prevención de blanqueo de capitales
  • Principales obligaciones en la lucha contra el blanqueo de capitales
  • Identificación de clientes
  • Conservación de documentos
  • Comunicación de operaciones sospechosas
  • eporting sistemático
  • Sistemas especializados de control interno
  • En qué consiste el régimen de colaboración de autoridades, funcionarios y otros organismos de supervisión

Dña. Raquel Cabeza Pérez
CONSEJERO TÉCNICO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MOVIMIENTOS DE CAPITALES
Dirección del Tesoro y Política Financiera
MINISTERIO ECONOMÍA Y HACIENDA

11.30 Pausa café

12.00 Cuáles son los principales mecanismos que difi cultan la acción blanqueadora y facilitan información útil para posteriores investigaciones judiciales

  • Comunicación de operaciones sospechosas
  • Qué tipo de operaciones deben comunicarse
  • Cómo detectar si una operación presenta indicios o sospechas de estar relacionada con el blanqueo de dinero
  • Cómo informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales
  • Reporting Sistemático
  • Qué operaciones deben ser siempre comunicadas
  • Periodicidad del Reporting
  • Excepciones a la obligación de comunicación
  • Qué tipos de sanciones se aplican ante los incumplimientos

D. Carlos Sáiz Díaz
SOCIO
GOMEZ ACEBO & POMBO

13.00 Cómo deben actuar las Entidades Financieras para cumplir con las exigencias de lucha contra el blanqueo de capitales

  • Que papel debe asumir la Alta Dirección
  • Cuál es el coste del cumplimiento de la normativa legal
  • Cuáles son los pasos a seguir para detectar y demostrar una operación fraudulenta
  • Cómo implementar mecanismos internos de control para la detección y prevención del blanqueo
  • Qué riesgos afrontan las entidades fi nancieras al ser empleadas como instrumentos para el blanqueo de capitales: riesgos reputacionales, riesgos legales y riesgos operacionales
  • Cómo afronta la Banca estos cambios de adaptación a las nuevas exigencias legales

D. Manuel Domínguez Mayán
DIRECTOR AUDITORÍA SUCURSALES PONTEVEDRA
CAIXANOVA

14.00 Almuerzo

15.30 Qué mecanismos internos de control pueden implantar las Entidades Financieras para prevenir el blanqueo de capitales

  • La elaboración de un manual de procedimientos y mecanismos internos de control
  • Etapas a tener en cuenta a la hora de establecer los mecanismos internos de control: apertura de cuenta, conocimiento del cliente, monitorización, surveillance
  • Creación de equipos de revisión interna
  • Verificación de los procedimientos
  • Puesta en marcha de órganos internos de prevención del blanqueo
  • Responsabilidad compartida
  • La gestión y control de las cuentas de clientes en países de Alto Riesgo
  • uál es la operativa de los Paraísos Fiscales y países de Alto Riesgo
  • Qué tipo de monitorización se puede realizar en las cuentas Offshore

Dña. Pilar López-Aranguren Velarde
EXECUTIVE DIRECTOR
COMPLIANCE
GOLDMAN SACHS GESTIÓN SGIIC SA

16.30 Cómo desarrollar y establecer políticas y procedimientos de identificación de clientes (KYC)

  • Cómo elaborar el perfi l de cliente
  • ué documentación se debe solicitar y cómo se deben validar dichos documentos
  • Personas físicas vs. personas jurídicas
  • Clientes establecidos vs. clientes ocasionales
  • Cómo defi nir estrategias para controlar con más precisión sus movimientos de capitales y las transacciones económicas
  • Qué novedades introduce la Directiva 2006/70/CE en relación a la identifi cación de clientes PEP’s (PPE:“Persona Políticamente Expuesta”)
  • Diferencias entre Directiva 2006/70/CE y la legislación española
  • Por qué la clasificación como PEP’s aumenta el perfi l de riesgo de un cliente
  • Qué tipo de seguimiento de actividad de las cuentas de los PEP’s se debe realizar
  • Cómo mitigar el riesgo reputacional gestionando la identifi cación de los PEP’s mediante la implantación de un sistema efi caz y fi able

D. Pablo Bernad Ramoneda
SOCIO RESPONSABLE DE FORENSIC EN EUROPA, ORIENTE MEDIO Y ÁFRICA (EMA)
KPMG

17.30 La colaboración internacional contra el blanqueo de capitales

  • Principales recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional
  • Qué impacto tienen estas recomendaciones en el sector financiero
  • Cuáles son los principales incumplimientos que se detectan
  • Comparativa con otros países
  • Principios de Wolfsberg Antiblanqueo para la prevención del blanqueo de dinero
  • Cómo diseñar, implementar y controlar un programa Anti-Money Laundering (AML) a nivel internacional que cumpla con los requisitos y regulaciones de los distintos países

D. Javier Odriozola Villanueva
RESPONSABLE DE LA LÍNEA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES
SOCIO
DELOITTE

18.30 Fin de la Jornada

SEGUNDO DIA

09.00 Recepción de los Asistentes

09.20 Apertura de la Sesión por el Presidente de la Jornada

09.30 Cómo actúan los Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el blanqueo de capitales

  • Cuáles son las principales estrategias de blanqueo de capitales
  • Cuáles son los delitos previos base de la actividad blanqueadora: terrorismo, narcotráfi co, tráfi co de armas, prostitución, etc.
  • Qué instrumentos son utilizados para dar legitimidad o legalidad a estos bienes o activos de origen delictivo
  • Cómo descubrir el perfi l del blanqueador
  • Objetivos policiales de las investigaciones por blanqueo: decomiso, embargo de bienes de procedencia ilícita. Ventajas e inconvenientes.

D. Pedro Merino Castro

COMANDANTE
Unidad Técnica de Policía Judicial
GUARDIA CIVIL

10.30 La importancia del informe de revisión del experto externo sobre el sistema de prevención del blanqueo de capitales

  • Cómo ha de realizar el experto externo la revisión para asegurar al sujeto obligado que su informe cumple con los requisitos exigidos y, en consecuencia, que el sujeto obligado cumple con la obligación de someter su sistema de prevención del blanqueo de capitales a la revisión anual
  • Proceso elaboración del informe de experto externo
  • Principales conclusiones de los informes de experto externo realizados

D. Javier González de las Heras
DIRECTOR DEL ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA Y GESTIÓN DEL RIESGO
ERNST & YOUNG

11.30 Pausa café

12.00 Transparencia de formas societarias y paraísos fi scales en la prevención del blanqueo de capitales

  • Uso de formas societarias para fi nes ilícitos
  • Los paraísos fi scales y otros mecanismos de elusión
  • Banca Privada, uso de formas societarias y la problemática específi ca de las personas políticamente expuestas (PPE)
  • l riesgo reputacional
  • Los indicadores de transparencia de una sociedad

Dña. Concepción Cornejo García
SUBDIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
Dirección del Tesoro y Política Financiera
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

13.00 La experiencia práctica del Grupo Santander como sujeto obligado

  • Cómo implicar todas las áreas de negocio y niveles de la organización en el diseño, aplicación y supervisión de un sistema adecuado de prevención de blanqueo
  • ¿Es necesaria la creación de órganos específi cos internos de control y comunicación?
  • Qué normas y procedimientos específi cos deben ser tenidos en cuenta en la elaboración de un sistema de control interno
  • Cómo afrontar estas obligaciones con el estricto cumplimiento del deber de confi dencialidad
  • Cómo formar y capacitar a los empleados de la entidad en el programa antiblanqueo
  • Cuáles son las responsabilidades y requisitos legales que deben conocer y asumir
  • Qué empleados deben ser formados en el programa antiblanqueo de la entidad
  • Sobre qué temas deben recibir información

D. Jesús Gómez Gómez

RESPONSABLE DE FORMACIÓN, PREVENCIÓN Y BLANQUEO DE CAPITALES
GRUPO SANTANDER

14.00 Almuerzo

15.30 Régimen sancionador: el marco represivo del blanqueo de capitales

  • Los principios informadores del derecho sancionador administrativo y penal
  • La problemática de la concurrencia e incidencia del procedimiento ante el SEPBLAC con el proceso penal
  • Infracciones administrativas: muy graves y graves
  • Cuáles son las sanciones que se establecen para cada tipo de infracción
  • Prescripción del delito y de las infracciones
  • Procedimiento sancionador y proceso penal: órganos competentes
  • Problemática procesal y probatoria en el delito de blanqueo de capitales
  • La comisión del delito de blanqueo de capitales por imprudencia

D. Santiago Milans del Bosch
SOCIO
CUATRECASAS

16.30 Herramientas de gestión antiblanqueo en banca electrónica

  • Riesgos y oportunidades del entorno Internet
  • Detección de operaciones fraudulentas y sospechas de blanqueo
  • Actuaciones frente al phishing y al pharming
  • Evolución de la delincuencia a través de Internet
  • Firma electrónica
  • Nuevas disposiciones normativas de 2007: Ley 22/2007, Ley 56/2007

D. Julián Inza Aldaz
PRESIDENTE
ALBALIA INTERACTIVA

17.30 Fin de las Jornadas

Matemáticos españoles


Estos dias estoy leyendo «El enigma de Fermat» de Simon Singh.

Eso me ha hecho interesarme por los avances aportados por los matemáticos que se citan en el libro para lo que he tirado de wikipedia.

Y finalmente me he dicho, ¿y qué hacían los matemáticos españoles?

Por eso he preparado una pequeña lista de matemáticos españoles para que quede claro que también los ha habido.

Otras referencias: