Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.


En el BOE del 12 de abril de 2010 se ha publicado la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Esta orden define uno de los posibles sistemas de dirección electrónica habilitada (DEH) previstos en el artículo 38 del Real Decreto 1671/2009, en particular el que según el real Decreto quedará bajo la responsabilidad del Ministerio de la Presidencia. Ello no es óbice para que otros organismos definan otros sistemas de dirección electrónica habilitada.

Transcribo el texto:

Una de las manifestaciones más relevantes de la Administración electrónica es la práctica de notificaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las distintas Administraciones Públicas. Esta posibilidad, vislumbrada en el artículo 70 de la Ley 30/1992, cobró carta de naturaleza específica cuando la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incorporo sendos textos de idéntico tenor en los artículos 105 de la Ley General Tributaria y 59 de la Ley 30/1992, configurando un nuevo modelo de notificación mediante la puesta a disposición de la actuación correspondiente de manera que los efectos de la notificación se producen bien por el acceso a su contenido bien por el simple transcurso del lapso de diez días desde la puesta a disposición sin que tenga lugar dicho acceso por parte del destinatario. El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, desarrolla esta última previsión, siendo su disposición final primera desarrollada a su vez por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, con el objeto de establecer los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse y las condiciones que han de reunir el órgano, organismo o entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica única así como las condiciones de su prestación. Toda la regulación de la notificación electrónica se fundamenta en la existencia de una única dirección electrónica a tal efecto en el ámbito de la Administración del Estado y en su carácter voluntario.

La Ley 11/2007, de 11 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula de modo similar la notificación por medios electrónicos, admitiendo que en determinados supuestos pueda establecerse esta notificación con carácter obligatorio. El reciente Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, desarrolla en su artículo 38 la notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada, previendo que bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios. Además, en su apartado segundo se establece que «Cuando se establezca la práctica de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, la dirección electrónica habilitada a que se refiere el apartado anterior será asignada de oficio y podrá tener vigencia indefinida, conforme al régimen que se establezca por la orden del Ministro de la Presidencia a la que se refiere la disposición final primera».

En su virtud, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de un sistema de notificación mediante dirección electrónica habilitada, a disposición de los órganos y organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios, tanto en los casos de notificación voluntaria como cuando tenga carácter obligatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 y en la disposición final primera del Real Decreto 1671/2009, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2. Dirección electrónica habilitada responsabilidad del Ministerio de la Presidencia.

1. La titularidad de la dirección electrónica a partir de la cual se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los interesados, corresponde al Ministerio de la Presidencia.

2. La prestación del servicio de dirección electrónica habilitada se llevará a cabo por el Ministerio de la Presidencia, directamente, o a través del prestador que se establezca conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

3. El directorio del servicio de dirección electrónica habilitada deberá recoger el nombre y apellidos o la razón o denominación social del interesado, el número de identificación fiscal y la dirección electrónica habilitada.

4. El sistema de dirección electrónica habilitada se sujetará a lo establecido en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, así como a la normativa protectora en materia de datos de carácter personal.

Artículo 3. Asignación de dirección electrónica habilitada.

1. Se asignará una dirección electrónica habilitada, con la inclusión en el correspondiente directorio, cuando el interesado solicite su apertura.

2. Asimismo se asignará en todo caso de oficio una dirección electrónica cuando se reciba de un órgano u organismo de la Administración General del Estado el aviso para la práctica de una notificación conforme al sistema establecido en la presente Orden.

Artículo 4. Vigencia.

1. La dirección electrónica habilitada tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así al interesado.

2. No obstante, no se inhabilitará esta dirección electrónica cuando se establezca la práctica de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, y así se confirme por los órganos u organismos afectados al prestador del servicio de dirección electrónica.

Artículo 5. Autenticación.

1. La identificación y autenticación de la notificación se hará por alguno de los medios admitidos conforme a la ley 11/2007 y de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009.

2. La autenticación de los ciudadanos en el acceso al contenido del documento notificado se hará mediante certificados electrónicos que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente.

3. En particular, las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder al contenido del documento notificado mediante los certificados electrónicos que se admitan.

Artículo 6. Confidencialidad.

1. El sistema de notificación electrónica contendrá mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos en las transmisiones.

2. Asimismo, el sistema contará con las medidas de seguridad adecuadas para que el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada no acceda al contenido de los actos y actuaciones administrativas que se notifiquen.

Artículo 7. Referencia temporal.

1. El sistema de notificación electrónica acreditará las fechas y horas en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. Ello tendrá lugar mediante la recepción en la dirección electrónica asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación, incluyendo el propio documento que se notifica o, al menos, su huella electrónica.

Para la referencia temporal de los actos y certificaciones se utilizará una marca de tiempo entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora. La fecha y hora utilizada se sincronizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario del patrón Nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, y según las condiciones técnicas y protocolos que el citado Organismo establezca.

La información relativa a las marcas de tiempo se asociará en la forma que determine el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

2. El sistema de dirección electrónica habilitada acreditará igualmente el acceso del destinatario al contenido del documento notificado, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias de este artículo.

Artículo 8. Seguridad.

1. Los órganos de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla que pongan en marcha dispositivos y aplicaciones de registro y notificación deben adoptar medidas de seguridad para la salvaguarda de la confidencialidad. En cualquier caso establecerán las siguientes medidas:

a) Medidas de seguridad física.

b) Control de los accesos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, en especial los que lleguen a través de las redes de comunicaciones.

c) Protección de los soportes de información y copias de respaldo.

d) Cifrado de las notificaciones, cuando así se establezca por la legislación sobre protección de los datos de carácter personal o lo estime necesario el órgano u organismo notificador.

2. El prestador del servicio de dirección electrónica única designará a un responsable de la seguridad, que se encargará de la realización y actualización del análisis y gestión de riesgos, del registro de incidencias de seguridad, de la correcta implementación de las salvaguardas de seguridad técnicas, organizativas, y de cuantas otras actuaciones en materia de seguridad sean necesarias para la protección de los sistemas a su cargo.

Artículo 9. Disponibilidad.

1. El sistema de dirección electrónica habilitada posibilitará el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, tanto para solicitar la asignación de una dirección electrónica habilitada como para acceder al contenido de las notificaciones puestas a su disposición.

2. El acceso se producirá a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, así como de las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de los órganos u organismos adheridos al sistema o, en su caso, del prestador del servicio de dirección electrónica.

3. Los órganos y organismos a los que se refiere el artículo anterior adoptarán las medidas organizativas y técnicas para garantizar la disponibilidad del servicio 7 días a la semana y 24 horas al día, y en cualquier caso las siguientes:

a) Adopción de medidas de protección frente a código dañino en los servidores de aplicación y en los soportes circulantes.

b) Preparación y mantenimiento operativo de un plan de contingencia.

Artículo 10. Condiciones de prestación del servicio.

1. El órgano, organismo o entidad al que, en su caso, corresponda la prestación del sistema de dirección electrónica habilitada, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Crear y mantener el directorio de direcciones electrónica habilitadas con la información proporcionada por los interesados.

b) Almacenar y custodiar los avisos de puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada.

c) Gestionar los acuses de recibo de los interesados y de los órganos u organismos notificadores.

d) Mantener el registro de eventos de las notificaciones, el cual contendrá, al menos, la dirección electrónica, la traza de la fecha y la hora de la recepción de la puesta a disposición en la dirección electrónica y del acceso del interesado a la notificación y la descripción del contenido de la notificación.

e) Impedir el acceso al contenido de las notificaciones que se entienden rechazadas por el transcurso de diez días desde su puesta a disposición.

f) Establecer las medidas organizativas y técnicas para que la disponibilidad del servicio sea de siete días a la semana y veinticuatro horas al día.

g) Potestativamente, otras funciones de mejora del servicio y complementarias de las expresadas, como es el caso de aviso de puesta a disposición de los interesados de las notificaciones mediante mensajería o de cualquier otro modo.

2. El prestador del servicio de dirección electrónica habilitada deberá remitir al órgano u organismo actuante por cada notificación electrónica:

a) Certificación electrónica de la fecha y hora en la que recibe el aviso de puesta a disposición enviada por el órgano u organismo notificador.

b) Certificación electrónica de la fecha y hora en la que se produce la recepción en la dirección electrónica asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación, incluyendo el propio acto o actuación notificada o, al menos, su sello electrónico.

c) Certificación electrónica en la que conste la fecha y hora en la que se produce el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.

d) Certificación electrónica del transcurso del plazo de diez días desde la puesta a disposición sin que se haya producido el acceso del interesado al contenido de la notificación en la dirección electrónica.

e) Certificación electrónica de cualquier incidencia que se produzca en la práctica de lo dispuesto en los apartados anteriores.

3. En el caso de cese de actividad o cambio del prestador del servicio de dirección electrónica, las bases de datos, los programas informáticos asociados, el registro de eventos y el dominio de direcciones electrónicas con las notificaciones que existan en ese momento y la documentación técnica, deberán entregarse al Ministerio de la Presidencia, o a la entidad que éste designe debidamente actualizadas.

4. Los programas necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de notificación serán suministrados a los órganos y organismos notificadores por el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de la prestación del servicio.

1. A la entrada en vigor de la presente Orden, la prestación del servicio de dirección habilitada seguirá realizándose a través de los servicios autorizados, de conformidad con la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por la que se regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden se llevarán a cabo las adaptaciones requeridas en la prestación del servicio de dirección habilitada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y, especialmente, la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de certificados por los ciudadanos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Real orden de 12 de febrero de 1900, Gaceta de Madrid de 19 de febrero de 1900


La norma mencionada como título de este artículo establece el inicio de la nueva era en la administración pública en la que ya no es necesario realizar los escritos de forma manuscrita y supone un hito como innovación en la autenticidad de los documentos.

Desde su publicación en la Gaceta de Madrid de 19 de febrero de 1900 queda claro que

“S.M. el REY (Q.D.G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que en todas las oficinas del Estado, provinciales y municipales se admitan cuantas instancias y documentos se presenten hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con iguales efectos de los escritos ó copiados a mano.”

La publicación de esta norma en el boletín oficial del estado de la época (Real orden de 12 de febrero de 1900, publicada en la Gaceta de Madrid de 19 de febrero de 1900) es equivalente por su impacto a la de la Ley 11/2007, y su normativa relacionada

Riesgos de nueva generación


Lo cierto es que cada vez que surge una innovación que se adopta masivamente, que tiene aceptación social, tenemos que recordar que la falta de referentes (la carencia de experiencias previas con las que interiorizar los riesgos) nos expone a los avispados, organizados en mafias o actuando por libre, que se aprovechan de la credulidad del público o su escasa percepción del riesgo para sacar tajada.

Esta reflexión viene al caso de un artículo publicado por Techweek, que cito.

Los ataques contra la seguridad TI se van a incrementar en todo 2010. Las tendencias en malware no cambiarán mucho, lo que va a variar es la forma de distribuirse. Este año, advierte Stonesoft, los mayores riesgos tendrán su origen en las redes sociales, el Cloud Computing y los dispositivos móviles .

No sólo hay que aumentar las precauciones y estar ojo avizor al utilizar las tarjetas de crédito en la Red. Hacerse con los datos y la identidad de los usuarios cada vez parece más fácil gracias a las redes sociales, el uso de dispositivos móviles y el outsourcing.

Si tenemos cuenta, además, que los límites entre los sistemas corporativos y privados son cada día más difusos, la cuestión se agrava: los empleados actualizan sus perfiles de Facebook desde el trabajo, reservan hotel para sus próximas vacaciones desde el smartphone de la empresa o enlazan sitios web desde blogs internos.

Ante este panorama, los expertos en seguridad de Stonesoft advierten que no hay que bajar la guardia y alertan a empresas y usuarios sobre la necesidad de tener en mente la seguridad de la red, especialmente cuando se utilizan estas nuevas aplicaciones y servicios.

Si queremos mayor seguridad TI en 2010, desde esta compañía aconsejan revisar políticas y sistemas y no perder de vista lo que para ellos constituirán los principales peligros a lo largo de este año:

Datos de tarjetas de crédito: protección inadecuada de la identidad

Cuando las empresas pierden datos de sus clientes, también pierden la confianza externa. No basta con proteger la información de las tarjetas de crédito de los usuarios con un simple firewall, hay que invertir en sistemas de seguridad más completos y equipar sus redes con un Sistema de Prevención de Intrusiones (IPS). Ahora que el estándar PCI-DSS (Payment Card Industry Data Security Standard) ya está vigente, todas las empresas que almacenan, procesan o transmiten datos de tarjetas de crédito están obligadas a cumplirlo.

Un IPS detecta las intrusiones antes de que llegue a áreas críticas de la red, eliminando automáticamente gusanos, spyware y otro tipo de malware. Al mismo tiempo, los informes ayudan a los administradores a determinar quién ha accedido a unos datos determinados en cualquier momento. Todo esto proporciona una mejor defensa frente a los ataques y permite que los departamentos involucrados identifiquen posibles problemas a tiempo. Para protegerse frente a los robos de datos en 2010, las empresas deben disponer de un IPS.

Redes sociales: la maldición del networking

Las redes sociales no dejan de ganar adeptos. La facilidad de uso y la velocidad a la que se distribuyen los mensajes son sus grandes atractivos, pero también suponen el origen de nuevos peligros. Y son los propios usuarios los responsables de la mayor parte de estos riesgos. Por ejemplo, una vez se publica cierta información en la red, es imposible borrarla por completo, en buscadores, sin ir más lejos. En consecuencia, las empresas han de esforzarse para evitar que sus trabajadores hagan un uso inadecuado de estas redes, por lo que es necesario establecer unas bases de actuación.

Una de las mayores amenazas durante 2010 será la ingeniería social. Los atacantes identifican los entornos TI personales de sus víctimas y hacen un uso ilegítimo de sus identidades digitales. Por ello, incluso los mensajes de nuestros amigos y de quienes confiamos pueden contener software dañino, sin que ellos mismos sean conscientes. La concienciación y la prudencia, en este caso, son la clave.

Cloud computing: el ‘lado oscuro’ de la nube

El Cloud Computing ofrece atractivos beneficios a las empresas al gestionar costosas operaciones TI y otras tareas a través de proveedores de servicios externos. Pero lo que muchos no tienen en cuenta a la hora de elegir a un proveedor es la seguridad que ofrece en relación a nuestros datos. Este error de base puede entrañar un riesgo enorme a medida que los servicios externalizados crezcan.

Cuando una empresa externaliza sus servicios TI, el proveedor también ha de encargarse de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus datos. Muchos de estos proveedores venden a sus clientes un pack completo, y los acuerdos SLA raramente atienden a la seguridad de los datos.

Por ello, a la hora de escoger un proveedor, los gestores TI deben prestar atención a los sistemas de seguridad que ofrecen y hacerse las siguientes preguntas: ¿El sistema cubre las necesidades específicas de la empresa? ¿Qué tipo de garantías ofrece el proveedor del servicio? ¿El sistema de informes es adecuado? ¿Qué pasa si se pierden datos o se ven comprometidos? ¿Quién es el responsable en ese caso?

Los expertos de Stonesoft prevén que la tendencia hacia el Cloud Computing continúe creciendo en 2010. Sólo los casos más graves de pérdida de datos llamarán la atención a la hora de hablar de la “seguridad de la nube”, pese a que ya hoy existe una necesidad urgente de abordar este tema. Las empresas son las primeras responsables, por lo que en el futuro necesitan pedir a sus proveedores que mejoren sus mecanismos de seguridad.

Dispositivos móviles: pequeños ayudantes peligrosos

Hace tiempo que dispositivos móviles como PDAs y smartphones irrumpieron en el mundo de los negocios proporcionando también acceso a los datos críticos. Aun así, rara vez ofrecen el mismo nivel de protección que los ordenadores de escritorio. Por este motivo, los dispositivos móviles cada vez son más atractivos para los hackers.

La amenaza no es nueva: después de todo, son similares a los ataques a los portátiles, solo que en este caso los usuarios asignan contraseñas demasiado simples para entrar en sus dispositivos móviles, al ser más incómodo introducir datos que en un teclado tradicional.

Además, los empleados suelen usarlos tanto con fines profesionales como personales, sin actualizar ni el software antivirus ni los firewalls. En consecuencia, un virus puede infectar no solo este sistema, sino toda la red corporativa. Para evitar este problema, las empresas han de ser capaces de administrar estos dispositivos de forma centralizada para asegurase que los ajustes y las actuaciones de cada PDA estén al día.

No obstante, la realidad es bien distinta. “Muchas empresas ignoran los peligros que la cada vez mayor movilidad del empleado conlleva. Aunque la demanda de smartphones y PDAs sigue al alza, las funciones de seguridad de estos aparatos siguen siendo inadecuadas, algo de lo que los hackers son plenamente conscientes”, advierte Joona Airamo, Chief Information Security Officer de Stonesoft Corporation. «Sólo cuando los usuarios sean conscientes de los posibles daños a los que se exponen, la demanda de mejores mecanismos de seguridad crecerá. Hasta que eso ocurra, es más que probable que asistamos a un crecimiento en el número de ataques contra este tipo de dispositivos”.

5th International Congress of eInvoicing (ASIMELEC). Madrid, April the 29th, 2010


In the context of the events of the High-Level Conference on «Electronic invoicing in Europe» organized by the European Commission (Madrid, April 27 & 28), ASIMELEC Association organizes its «5th International Congress of eInvoicing (Madrid, April 29), so delegates and electronic invoice stakeholders can participate in both events if they wish . The registration costs is 200 euros, and it is open to businesses and government agencies. To register, you can also send an email to:

including your name and surname, your instituition, your title, a contact phone and e-mail. Payment details can be resolved later.

This is the agenda of the 5th International Congress of eInvoicing:

9:00- 9:30 Reception of participants

9:30-10:00 Institutional Welcome

  • Mr. Fernando de Pablo, General Manager for eGovernment, MINISTERIO DE PRESIDENCIA of Spain and Mr. Martín Pérez Sánchez, President of ASIMELEC

10:00-10:20 Fostering the eInvoicing adoption

  • Mr. Gonzalo Die Socias, Director of Planning and External Relations of RED.ES

10:20-10:40 Interoperability: Presentation of Project Invoicex

  • Mr. Julián Inza, Coordinator of eIvoicing Group of ASIMELEC

10:40-11:00 Certified Scanning, a step towards the electronic document

  • Mr. Victor Usobiaga, Financial Service Sector of IBM

11:00-11:30 Coffee-Break

11:30-12:30 Roundtable: Challenges in the Development of eInvoicing in Europe- eInvoicing Practitioners Group

  • Mr. Christiaan van der Valk, CEO of TRUSTWEAVER.
  • Mr. Tony Nisbett,
  • IBM eInvoicing SME – consultant to world-wide customer and supplier boarding teams –IBM
  • Mr. Olaf Schrader, Senior Production Manager for Supplier Enablement, ARIBA INC.
  • Mr. Bruno Koch, Chairman of the Summit EXPP, CEO of BILLENTIS

12:30-12:50 Interoperability Initiatives

  • Mr. Arturo González Mac Dowell, General Manager of Eurobits

12:50-13:10 zBackTrust. Its use in eInvoicing in Caixa Galicia

  • Mr. Ricardo Carballo Gestal, Manager of the Center for Optimization of Operational Processes of CAIXA GALICIA

13:10-13:30 The reform process of the Directive 112/2006 of the European Commission

  • Mr. Santiago Segarra Tormo, Head of the Assistance and Tax Services of Large Taxpayers, MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA of Spain

13:30-13:50 Offinvoice. The International eInvoicing solution in Office 2010 environments

  • Mr. Santi Casas – Associate Director of ALBALIA Interactiva – Microsoft Partner

13:50-14:10 The adoption of eInvoicing in Spain. Lessons Learned

  • Mr. Mario Tanco – General Manager of DYR

14:10-14:30 Discussion

14:30-16:00 Buffet lunch

16:00-16:20 Certified Document Imaging in eGovernment

  • Mr. Miguel A. Amutio, General Directorat of Administrative Modernization, MINISTERIO DE PRESIDENCIA of Spain

16:20-16:40 Cross border invoicing

  • Mr. Oriol Bausà, CEO of INVINET

16:40-17:00 OASIS – UBL as a first generation UN / CEFACT – CII

  • Mr. Tim McGrath Co-Chair of the Universal Business Language (UBL) Technical Committee, OASIS

17:00-17:20 Standard Reception Architecture of eInvoices for the General Spanish Administration

  • Mr. José María Sobrino,  Accounting and Control Applications, MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA of Spain

17:20-17:40 CEN Electronic Invoice WorkGroup presentation. Advancing Electronic Invoicing Facilitating Interoperability

  • Mr. Stefan Engel-Fleschig, Legal Counsel & Chairman, CEN WORKSHOP ON E-INVOICES

17:40-18:00 Discussion and conclusions

18:00-18:40 Institutional Close

  • Mr. José Pérez, General Manager of ASIMELEC

More info: http://www.asimelec.es/projects/fedic/home-fedic.aspx

Turquía adopta el estándar OASIS UBL para realizar factura electrónica en XML


La legislación de Turquía ha aprobado el pasado 5 de marzo de 2010 el uso de la personalización TRLSC del modelo definido por UBL para la realización de intercambios electrónicos de facturas con el gobierno. la norma se ha publicado en la Official Gazette of Turkey no 27512 Sequence No 397 titulado «Tax Procedure Law«.

Toda la documentación técnica del proyecto está disponible en http://www.efatura.gov.tr

Una personalización de UBL es una declaration de un subconjunto de datos y una extensión de los esquemas y listas de códigos estandarizados por OASIS UBL para permitir la transmisión de la información esperada en documentos electrónicos empresariales para una comunidad de usuarios. El TRLSC (Subcomité Turco de Localización) especificó una personalización de UBL adecuada para los proveedores de la administración de Turquía con el objetivo que éstos pudieran para entregar facturas en un formato electrónico.

La profesora Asuman Dogac, participante en el proceso regulatorio agradece la labor del departamento de Revenue Administration of Turkey y la dirección de Arif Yildirim.

Referencia: Invinet

Implantación dunha plataforma avanzada de sinatura electrónica da Universidade de Santiago de Compostela (USC)


Albalia Interactiva es muy activa en Galicia.

Creo que lo he comentado en alguna ocasión. Nuestra apuesta por Galicia se manifiesta entre otros detalles por nuestro patrocinio del programa «Tiempo de Emprendedores» que tan magistralmente dirige la periodista Ana Valiño y que Radio Líder emite por toda Galicia en torno a las 8 de la mañana.

En Galicia tenemos clientes tan importantes como la Xunta de Galicia o Caixa Galicia, y recientemente ExpoCoruña, con quien estamos impulsando el Salón de Nuevas Tecnologías SITE 2010, que ya he mencionado en alguna ocasión y que tendrá lugar en La Coruña los dias 17, 18 y 19 de noviembre de 2010 . Por cierto, no dejéis de seguir el Blog del SITE.

También de Galicia, concretamente de Vigo, es uno de nuestros partners, bitOceans.

En esta ocasión, la novedad es que a finales del mes pasado Albalia ha resultado adjudicataria del Concurso de la Universidad de Santiago de Compostela:  “Implantación dunha plataforma avanzada de sinatura electrónica da Universidade de Santiago de Compostela (USC)”.

Estamos ahora metidos de lleno en el proyecto y encantados con el equipo que se ha creado entre la Universidad y Albalia, que nos da mucha confianza respecto a la consecución de todos los objetivos planteados.

Programa del V Congreso de Factura Electrónica


Este es a grandes rasgos el programa del V Congreso de Factura Electrónica de ASIMELEC que se celebra el 29 de abril de 2010.

9:00-9:30 Recepción de los asistentes y entrega de la documentación

9:30-10:00 Apertura Institucional

10.00-10:20 Impulso para la Adopción de la Factura electrónica

10:20-10:40 Interoperabilidad: Presentación del Proyecto Invoicex

10:40-11:00 Digitalización certificada

11:00-11:30 Coffee-Break

11:30-12:30 Mesa Redonda: Challenges in the development of Electronic Invoicing in Europe

12:30-12:50 Soluciones de Factura Electrónica para PYME’s

12:50-13:10 El papel de la banca en la facturación electrónica

13:10–13:30 El proceso de reforma de la Directiva 112/2006 en la Comisión Europea

13:30-15:00 Lunch – Comida Buffet

15:00-15:30 Digitalización Certificada de Documentos en las Administraciones Públicas

15:30-15:50 Plan de Extensión de la Facturación Electrónica

15:50-16:10 Cross border invoicing

16:10 -16:30 OASIS – UBL as a first generation UN/CEFACT – CII

16:30-16:50 Arquitectura Normalizada de Recepcion de Facturas Electrónicas en la AGE (CTT)

17:00-18:00 CEN Electronic Invoice WorkGroup presentation. Round Table: Advancing Electronic Invoicing Facilitating Interoperability

18:00-18:10 Coloquio y conclusiones

18:10 -18:30 Clausura institucional

IBM 4765 Cryptographic Coprocesor


Estamos muy orgullosos con zBackTrust, nuestra solución de firma electrónica para Host IBM (Mainframe). Además de ser la única a nivel mundial para esta plataforma definida por los modelos z9 y z10, incorpora los aspectos más avanzados a nivel de estándares, como DSS  o PAdES.

Efectivamente, nuestras implementaciones de las normas suelen ser de las primeras que ven la luz tras la publicación de las especificaciones, por lo que siempre estamos dispuestos a hacer pruebas de compatibilidad con otros colegas.

Hemos sido los primeros en implementar firmas electrónicas en facturas electrónicas  codificadas en UBL y CII (Cross Industry Invoice) , además de facturae y nuestras soluciones en entornos Microsoft posiblemente sean de las más descargadas en Codeplex, dentro de nuestra especialidad.

El motivo de nuestra satisfacción en estos momentos es el soporte por parte de nuestras soluciones de Mainframe del nuevo HSM de IBM en formato PCIe, el modelo 4765, coprocesador criptográfico de nueva generación anunciado por el fabricante a finales de 2009.

Este equipo, cuya principal denominación será Crypto Express3 presenta unas avanzadas características desde el punto de vista de la seguridad, de la velocidad y de la potencia en términos de los algoritmos implementados, tanto de clave privada como de clave pública, además de disponer de procesadores redundados. Cuenta con la certificación FIPS-140-2 level 4

En los System z, se pueden configurar hasta 8 equipos, que mantienen separadas las áreas de funcionamiento de cada partición y facilitan la virtualización. Los equipos se pueden utilizar bajo z/OS, entorno en el que se le pueden exprimir todas sus posibilidades, y en distribuciones Linux  tanto de SuSE como de RedHat, en cuyo caso son compatibles con los equipos Cryptoexpress 2 (IBM 4764). Por cierto, el rendimiento de las nuevas tarjetas multiplica por 7 el de las de generación anterior. 

Gracias a la robustez de los equipos System z y de estos coprocesadores, nuestras implementaciones de firma electrónica son las más seguras del mundo, ya que los sistemas de IBM cuentan con la certificación Common Criteria EAL5 (una de las más elevadas que existen) para sus sistemas de particiones y los coprocesadores con la FIPS 140-2 ya mencionada.

Artículos relacionados:

11th International Conference on Common Criteria – Antalia Turquia


Un año más tiene lugar la Conferencia Internacional de los Criterios Comunes de Evaluación de la Seguridad de las TIC, en esta ocasión la 11ª edición de la misma (11ICCC).

La conferencia que este año se celebra en Antalia (Turquía) del 21 al 23 de Septiembre de 2010, y está organizada por el Esquema Turco.

Este es un evento clave para los usuarios, fabricantes, evaluadores, certificadores y expertos del sector.

Actualmente, hasta el 28 de mayo de 2010,  está abierta la posibilidad de presentar comunicaciones (Call for Papers – CFP) por lo que es posible enviar abstracts de artículos para la conferencia

También  se está iniciando el registro para los que deseen acudir como Sponsors & Exhibitors.

Programa preliminar:


September 21, 2010 Tuesday –

  • 1st Day of 11th International Common Criteria Conference
  • Opening ceremony
  • Opening session 1
  • Opening session 2 – Presentations of MC and ES
  • Panel session
  • Parallel sessions

September 22, 2010 Wednesday – 2nd Day of 11th International Common Criteria Conference

September 23, 2010 Thursday – 3rd Day of 11th International Common Criteria Conference

Estándares de firma electrónica


Aunque ya he tratado estos temas en algunos artículos anteriores, he pensado que merece la pena tener en un solo lugar una lista de los estándares de uso frecuente en relación con la firma electrónica.

  • CAdES (CMS Advanced Electronic Signatures). ETSI TS 101 733 CAdES version 1.7.4 from Jul, 2008
  • XAdES (XML Advanced Electronic Signatures). ETSI TS 101 903 XAdES version 1.4.1 from 2009-06-15
  • PAdES (PDF Advanced Electronic Signatures). ETSI TS 102778  (PAdES FAQ) Noticia
  • RFC 2560 «Online Certificate Status Protocol – OCSP»
  • RFC 3126 “Electronic Signature Formats for long term electronic signatures”
  • RFC 2630 «Cryptographic Message Syntax»
  • RFC 2634 «Enhanced Security Services for S/MIME»
  • RFC 5126 “CMS Advanced Electronic Signatures (CAdES)”
  • RFC 3280 «Certificate and Certificate Revocation List (CRL) Profile»
  • RFC 3275  «(Extensible Markup Language) XML-Signature Syntax and Processing «
  • RFC 2797  «Certificate Management Messages over CMS»
  • RFC 2585  «Operational Protocols: FTP and HTTP»
  • RFC 3161  «Time-Stamp Protocol (TSP)»
  • RFC 3029 «Data Validation and Certification Server Protocols»
  • RFC 3852  «Cryptographic Message Syntax» (deja obsoletos los RFC3369, RFC 3211, RFC 2630, RFC 2315-PKCS #7 version 1.5-)
  • RFC 4853 (Actualización Marzo 2008) «Cryptographic Message Syntax – Multiple Signer Clarification»
  • CWA 15579  E-invoices and digital signatures
  • ETSI TS 102 042 Policy requirements for CA issuing PKC
  • ETSI TS 102 023 Policy Requirements for Time Stamping Authorities Certificates for Electronic Signatures – Part 1: System Security Requirements
  • ETSI TS 102 231 Provision of harmonized Trust Service Provider status information (TSL)
  • ETSI TS 102 280 X.509 V.3 Certificate Profile for Certificates Issued to Natural Persons
  • ETSI TS 102 158 Policy requirements for Certification Service Providers issuing attribute certificates usable with Qualified certificates
  • ETSI TS 101 861 V1.2.1  Time stamping profile
  • CEN / ISSS CWA 14167-2 Cryptographic module for CSP signing operations with backup – Protection profile – CMCSOB PP
  • CEN / ISSS CWA 14167-3 Cryptographic module for CSP key generation services protection profile CMCKG-PP
  • CEN / ISSS CWA 14167-4 Cryptographic module for CSP signing operations – Protection profile – CMCSO PP
  • CEN / ISSS CWA 14169 Secure signature-creation devices «EAL 4+»
  • CEN / ISSS CWA 14170 Security requirements for signature creation applications
  • CEN / ISSS CWA 14171 General Guidelines for Electronic Signature Verification
  • CEN / ISSS CWA 14172 EESSI Conformity Assessment Guidance (8 parts)
  • CEN / ISSS CWA 14355 Guidelines for the implementation of Secure Signature-Creation Devices
  • CEN / ISSS CWA 14365-1 Guide on the Use of Electronic Signatures – Part 1: Legal and Technical Aspects
  • CEN / ISSS CWA 14365-2 Guide on the Use of Electronic Signatures – Part 2: Protection Profile for Software Signature Creation Devices
  • CEN / ISSS CWA 14167-1 Security Requirements for Trustworthy Systems Managing
  • CEN / ISSS CWA 14890-1 Application Interface for smart cards used as Secure Signature Creation Devices – Part 1: Basic requirements
  • CEN / ISSS CWA 14890-2 Application Interface for smart cards used as Secure Signature Creation Devices – Part 2: Additional Services
  • TR 102 047 (International Harmonization of Electronic Signature Formats)
  • FIPS PUB 180-1 (Secure Hash Standard)
  • ISO 32000

Artículos anteriores: