Archivo de la categoría: Sociedad de la Información

Seminario Administración Electrónica


egoverment1Con el título e-Administración y el subtítulo e-Government Atenea Interactiva organiza un seminario el próximo 25 de Febrero de 2009 en Madrid (Instituto de Postgrado UAX,  Avda. Comandante Franco, 10 Bis). Tiene un coste de 300 euros + IVA.

Intervenimos como ponentes Santi Casas, Fernando Pino y yo mismo.

Este es el programa previsto (PDF):

9:00-9:30 Acreditación y Entrega de la documentación

9:30-10:15 Obligaciones para las administraciones públicas derivadas del nuevo marco normativo de e-administración y contratación pública

  • Resumen de legislación. Ley 11/2007, Ley 30/2007, Orden EHA 962/2007, Orden PRE 2971/2007

10:15-11:00 Identidad Digital y DNIe

  • La identidad digital en Internet
  • El DNIe y la firma electrónica
  • Servicios de validación de certificados
  • Aceptación de Certificados de otros países
  • Dispositivos seguros de creación de firma

11: 00-11:30 Coffee-Break

11:30-12:15 Implementación del Perfil del Contratante

  • Requisitos a cumplir. Artículo 42 de la Ley de 30/2007
  • Prueba y Seguridad de Fehaciencia: Time Stamping

12:15 13:00 Facturación electrónica en el sector público

  • Formatos y Firmas
  • Plataformas
  • Gestión de la recepción de facturas

13:00-13:45 Claves para Transformar procesos administrativos e implementar procesos telemáticos

  • Beneficios de la implementación de los procesos telemáticos
  • Formularios electrónicos: soluciones y formatos

13:45-14:15 Notificaciones fehacientes por vía telemática

  • SMS y Correo electrónico certificados

14: 15-15:30 Comida: Cocktail Buffet

15:30-16:15 La Compulsa electrónica y la Digitalización Certificada

  • La Compulsa electrónica por las Administraciones Públicas.
  • Copia de documentos electrónicos. Digitalización Certificada

16:15-17:00 Archivo de Constancias Electrónicas y Carpeta Ciudadana

  • Elementos de Seguridad a tener en cuenta en la configuración
  • Restricciones de utilización y acceso
  • Riesgos de alteración o pérdida de datos e informaciones.
  • La carpeta ciudadana: Expedición de certificaciones

17:00-17:45 Registro Telemático

  • Flujo de documentos. Conservación y registro de entradas
  • Distribución de copias electrónicas a los distintos usuarios
  • Visor de los documentos, firmas electrónicas, validaciones y sellados de tiempo

17:45-18:30 Interoperabilidad entre Administraciones publicas

  • Multidimensionalidad de la interoperabilidad
  • Ámbito preferente de aplicación: Criterios y formatos

18:30-19:00 Coloquio y conclusiones

Creo que es un evento de interés para administraciones públicas, ya que trata tanto la forma de resolver los principales retos de la administración electrónica como los de la contratación pública.

Inscripción y más información en Atenea Interactiva.

Clase en el Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones


El próximo miércoles 4 de febrero de 2009 intervengo en el Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones Internet y Audiovisual que organizan el despacho Cremades Calvo – Sotelo, el Consejo General del Notariado y el Centro Universitario Villanueva.

Mi intervención se centrará en la Firma Electrónica y la Factura Electrónica.

Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual,

Este programa Master nació en 1.996 –fue pionero de esta especialidad- como Master en Derecho de las Telecomunicaciones. Desde entonces ya se han formado más de 300 titulados de diversas nacionalidades (España, Alemania, Italia, Austria, Brasil, Venezuela, México, Argentina, Chile, Perú, Panamá, El Salvador, Colombia, Guatemala, Uruguay y Estados Unidos) que han ido ocupando puestos significativos en el sector y en la Administración.

El MNDTIA está dirigido a licenciados y profesionales del Derecho con aspiración a especializarse en el mercado de las telecomunicaciones, Internet y en el sector audiovisual, así como ingenieros, profesionales del sector de las telecomunicaciones, empresas de tecnologías de la información, fabricantes de equipos y componentes, agencias de información y productoras de televisión, cine y video, administraciones públicas, empresas de consultoría, entidades financieras, etc., y, especialmente, a presidentes, consejeros delegados, directores generales, directores comerciales, directores de marketing, directores de planificación, directores de desarrollo estratégico, directores de ventas y directores de comunicación.

Los alumnos que cursen con aprovechamiento este Master serán capaces de analizar y resolver problemas relacionados con el Negocio y con el Derecho de las Telecomunicaciones en los sectores de las Telecomunicaciones, de Internet, o del Sector Audiovisual.

La gran mayoría de los Despachos colectivos de abogados han establecido departamentos de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC´s) y, como las empresas de los sectores analizados, necesitan profesionales de alta especialización que posean una sólida formación y práctica en los aspectos jurídicos, técnicos, mercantiles y de negocio de las telecomunicaciones, Internet y lo audiovisual.

La metodología de este programa se basa en una enseñanza teórica instrumentada a través de las exposiciones de los profesores, apoyadas siempre con casos prácticos reales y completándose con conferencias de los aspectos más avanzados del sector de las TIC´s.

Las empresas tecnológicas ante la crisis


Un reciente post de Angel Barbero reflexiona sobre las circunstancias que llevan a algunas grandes empresas tecnológicas a reducir personal.

Oski Goldfryd ha detectado que grandes profesionales ya no están en la empresa a la que les llamas.

Sin embargo yo abrigo un cierto optimismo considerando que esto de la tecnología va a ser como una glaciación. Es inevitable y lo único que podemos hacer es prepararnos para ella.

En la edad media, los campesinos se hacían sus propios zapatos. Con el tiempo, ha resultado más práctico dejar esa tarea a especialistas que optimizan mejor los costes. Sin embargo, otras habilidades que hace unos años permitian definir una profesión, en la actualidad forman parte del bagage común de las personas formadas y son meras herramientas de una actividad profesional sofisticada. La capacidad de conducir vehículos de motor, hablar idiomas, tener conocimientos legales o manejar las herramientas informáticas apenas son diferenciadoras en un contexto social altamente competitivo.

Y la tecnología, hoy en forma de web 2.0, es la salsa en la que crecen y se cuecen nuestros chavales, nativos digitales, que acceden a influencias de un mundo globalizado en el que el idioma inglés es hegémonico. Estos chavales ya no reciben influencias solo de su entorno inmediato, sino que perciben modelos en casos de éxito que se depliegan en lugares romotos. Quizá ya no debamos estar tan preocupados de que aspiren a ser funcionarios, porque acceden a más modelos, a más ejemplos. Y aunque el emprendimiento no forma parte de la carga curricular de su educación formal, pueden acceder sin problemas a plantillas de «business plan» y contactar con inversores en Silicon Valley.

Así que, quienes nos dedicamos profesionalmente al mundo de la tecnología y a intentar influir en el ritmo de cambio y adaptación de nuestra sociedad deberíamos redoblar nuestro esfuerzo para intentar que esta crisis sea breve. Porque aunque otras actividades se han ralentizado a causa de la merma de confianza económica (lo que afecta a la inversión y al consumo), la que tiene que ver con la tecnología no puede detenerse.

Yo estoy convencido de que la actividad económica relacionada con la tecnología no se detendrá y de que en la tecnología hay una esperanza de desarrollo económico y de competitividad para nuestro país. Desde luego, en el ámbito de la Seguridad TIC, creo que España empieza a ser uno de los paises de referencia y que bien podríamos desarrollar un sello de «Security made in Spain» como indicativo de excelencia.

Grupo «Evidencias Electrónicas» en LinkedIn


He creado un grupo en «Linked In«especializado en «Evidencias Electrónicas«. Es el paso hacia las Redes Sociales del Foro de las Evidencias Electrónicas.

The meeting point of spanish attorneys, judges,coroners, policemen, technologists, forensic examiners, records managers and other practitioners interested in advancing and improving electronic evidencies management and the development of laws aligned with the needs of Information Society.

No es sino la reformulación de las ideas del Foro.

Este Grupo pretende aunar los intereses de los técnicos y de los juristas, contribuyendo a que los desarrollos legislativos que se acometan en relación con las nuevas tecnologías se ponderen en la protección de los derechos de los ciudadanos y de las empresas, tal como corresponde al imperio de la ley, pero teniendo en cuenta los múltiples detalles técnicos de los que depende su aplicabilidad.

Diversos comités creados con el apoyo de los participantes llevarán a cabo propuestas concretas que elevar a los poderes públicos. Aspectos como la Firma Electrónica, la factura electrónica, el voto electrónico, la protección de la propiedad intelectual, los ilícitos tecnológicos, los ataques tecnológicos y la protección ante ellos,…

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la FEMP impulsan conjuntamente la administración electrónica local


El secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros, y el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Pedro Castro, han firmado un convenio de colaboración para ampliar y mejorar la prestación de los servicios públicos digitales ofrecidos por las entidades locales tanto a ciudadanos como a empresas.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la FEMP han suscrito con anterioridad convenios de colaboración para el impulso de la Administración Electrónica en las entidades locales. Con este nuevo acuerdo, ambas partes buscan seguir colaborando para fomentar e implantar la Sociedad de la Información en este ámbito.

Para ello, realizarán actuaciones dirigidas a reducir la brecha tecnológica que existe entre las entidades locales, con el objetivo de solucionar las debilidades de ayuntamientos pequeños y facilitarles así su participación en las convocatorias de ayudas organizadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En concreto, el convenio suscrito establece las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre ambas partes para el desarrollo, difusión, implantación, formación, coordinación y asistencia técnica a los gobiernos locales usuarios de los proyectos y aplicaciones desarrollados dentro del programa Avanza Local. Asimismo, el acuerdo establece que la participación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la financiación de las actuaciones previstas adopta forma de subvención nominativa, por importe de 300.000 euros.

Actuaciones previstas

En virtud del convenio, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones para la evolución de la Plataforma Avanza Local Soluciones:

  • Grupos de usuarios y nuevos desarrollos. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la FEMP incentivarán la formación de grupos de usuarios para el desarrollo de la Plataforma Avanza Local Soluciones. Podrán incluirse en el grupo las entidades locales que lo soliciten y también las empresas interesadas, bien sean desarrolladoras de las aplicaciones o de carácter local.
  • Versiones de la Plataforma Avanza Local Soluciones. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la FEMP valorarán la inclusión de las propuestas de los usuarios en la Plataforma Avanza Local Soluciones, con lo que se configurarán las versiones sucesivas de la aplicación.
  • Repositorio de la Plataforma Avanza Local Soluciones. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dispone de un repositorio de las aplicaciones que conforman la Plataforma Avanza Local Soluciones. La FEMP dispondrá en su página web de un enlace de entrada al registro de la Plataforma.

Fuente: Plan Avanza

La clave del correo electrónico de Bisbal. Ojo con las passwords


Según informa AFP, dos mujeres fueron acusadas en República Dominicana por intento de extorsión al cantante español David Bisbal, tras supuestamente exigir dinero a cambio de abstenerse de publicar datos extraídos de forma fraudulenta de su correo electrónico, según fuentes judiciales.

Las dos mujeres son Patricia Miguelina Molina Peña, una profesora de 31 años, y Massiel María Pérez Sarraf, estudiante de 21.

Ambas se encuentran en libertad condicional, por una sentencia de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo del 22 de diciembre pasado.

Aunque en principio se habló de cuatro personas involucradas, el expediente sólo implica a estas dos.

Las mujeres enfrentarán cargos por exigir 73.000 euros a cambio de no difundir a través de internet informaciones, grabaciones y fotografías íntimas del cantante David Bisbal, explicó el procurador fiscal Johnny Núñez Arroyo en el acto judicial al que tuvo acceso AFP.

La acusación tipifica el delito como chantaje, difamación, extorsión, acceso ilícito, interceptación e intervención de datos o señales, obtención ilícita de datos o señales, obtención ilícita de fondos, estafa, usos de equipos para invasión de privacidad e injuria pública.

«Mi preocupación real y mi miedo era no saber exactamente de cuánta información disponían, pues se trataba de mi cuenta privada de correo que, usualmente, uso para trabajar, mediante la cual había estado enviando y recibiendo las maquetas de mi nuevo disco interpretadas por mi propia voz», afirmó Bisbal el martes en un comunicado.

Según el procurador fiscal, las dos mujeres pedían que el intérprete de música ‘pop’ depositara el dinero en el Banco Español Sabadell, para ellas retirarlo en diferentes cuentas en bancos dominicanos.

Molina Peña y Pérez Sarraf deberán pagar garantías económicas de 100.000 pesos, unos 2.900 dólares, además de presentarse cada quince días ante el juez, hasta la decisión judicial sobre el fondo del expediente.

La técnica para adivinar la contraseña del cantante está basada en Ingeniería Social, por lo que conviene recordar una vez más las reglas a seguir para elegir buenas contraseñas.

  • La longitud de las contraseñas no debe ser inferior a los siete caracteres.
  • Las contraseñas deben estar formadas por una mezcla de caracteres alfabéticos (donde se combinen las mayúsculas y las minúsculas) y números.
  • La contraseña no debe contener el identificador o el nombre del usuario o de otras personas.
  • La contraseña no debe ser (o contener) una palabra del diccionario (de cualquier idioma).
  • La contraseña no debe ser una fecha, o un número identificable como el teléfono, el DNI, la matrícula del coche,…
  • La contraseña no debe estar compuesta por letras cuyas teclas sean consecutivas en el teclado
  • Un truco interesante es pensar en una frase (que no sea de uso muy frecuente) y utilizar laa letras iniciales de cada palabra. Ojo, que mucha gente usa este truco y acaba poniendo +vpemq100v (¿adivinas el refrán?)

Videoblog Plan-E


Estoy encantado de que José Luis Rodríguez Zapatero en primera persona haya creado este videoblog para explicar como se va a atacar la crisis. El Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo (que los ingenieros hubiéramos denominado Plan E4, pero que otro tipo de asesores han dejado en «Plan E» ) es un medio directo de conectar con los ciudadanos y demuestra la importancia que el Presidente otorga a Internet como medio de comunicación (sin despreciar el resto).

El video del Presidente es muy sencillo, como corresponde a un primer mensaje, pero demuestra su implicación con el problema.

Al margen de que habrá quien quiera criticarlo (aduciendo que precisamente existen otros canales, algunos más «oficiales»), no se puede negar la inmediatez del medio (que impregna el propio video, lo que me parece una de las mayores aportaciones, y que invito a conservar evitando futuras «ediciones profesionales»).

Aquí, «menos es más». Animo al presidente a seguir añadiendo comentarios periódicamente, desde la frescura que da una cierta improvisación y el entorno en el que se elabora (su propio despacho).

Core Component Technical Specification (CCTS)


La piedra angular de las actividades de estandarización de Naciones Unidas en  UN/CEFACT (Centre for Trade Facilitation and Electronic Business) son las especificaciones Core Component Technical Specification (CCTS). Los «Core Components»  («componentes esenciales» o «componentes de base») son bloques constructivos independientes de la tecnología y neutros desde el punto de vista sintáctico  que se utilizan para la modelización de datos.

En la actualidad estos bloques constructivos son también la base del estándar ISO 15000-5.

Entre las ventajas de usar CCTS se encuentran la posibilidad de reutilización de datos a través de diferentes tipos de documentos, mejor interoperabilidad de las soluciones que manejan documentos empresariales o de la administración pública y consistencia a través de diferentes estándares sectoriales.

En mi opinión, el siguiente paso en la evolución de facturae (que a finales de 2009 debería continuar la convergencia hacia los estándares internacionales) debe ser la adopción de CCTS en la definición de casi todos los elementos constructivos de la factura.

En la propia web de UNECE está disponible el documento UN/CEFACT: Core Components Technical Specification Version 2.01 (fechado el 15 de noviembre de 2003 y con 113 páginas). También existe una versión más actualizada, fechada el 16 de abril de 2007, propuesta como estándar y hecha pública para su segunda revisión, que se identifica como CCTS versión 3.0.

De la propia página del estándar ISO se obtiene información relevante sobre el uso de CCTS:

ISO/TS 15000-5:2005 can be employed wherever business information is being shared or exchanged amongst and between enterprises, governmental agencies, and/or other organisations in an open and worldwide environment.

ISO/TS 15000-5:2005 will form the basis for standards development work of business analysts,business users and information technology specialists supplying the content of and implementing applications that will employ the UN/CEFACT Core Component Library(CCL). The Core Component Library will be stored in a UN/CEFACT repository and identified in an ebXML compliant registry.

Due to the evolving nature of the UN/CEFACT Core Component Library, ISO/TS 15000-5:2005 includes material that focuses on the business community doing further discovery and analysis work. Some of the contents of ISO/TS 15000-5:2005 are not typical of this type of technical document. However, they are critical for successful adoption and standardization in this area to move forward.

Servicios DSS en EADTrust


EADTrustEADTrust es la denominación del conjunto de servicios on-line que impulsa Albalia, relacionados con la firma electrónica, la factura electrónica y la administración electrónica. Entre los servicios disponibles están los relacionados con el sellado de tiempo (timestamping) tan necesarios en los servicios de autenticidad de la sociedad de la información.

Desde hace unos dias hemos liberado la funcionalidad DSS (Digital Signature Service) que permite firmar electrónicamente y verificar firmas electrónicas de forma remota. Esta funcionalidad va a quedar a disposición de los integradores que van a poder desarrollar servicios cliente DSS sin coste alguno.

El entorno que ahora se publica cuenta con algunas restricciones que no se aplicarán a los servicios comerciales: solo gestionará firmas XAdES X-L , no se permitirán frecuencias de consulta o peticiones de servicio superiores a 10 por minuto, la TSA utilizada es la propia de EADTrust, los servicios de validación no son configurables.

La especificación DSS (Digital Signature Services) alcanzó el nivel de Standard de OASIS en junio de 2007, en su versión 1.0. Esta especificación simplifica la gestión de las firmas electrónicas en las organizaciones, permitiendo la definición de modelos de gestión centrados en servidores que se alinean con las arquitecturas de sistemas más avanzadas. Las claves privadas se pueden gestionar de forma segura en entornos centralizados y puede evitarse la dispersión de material criptográfico en los ordenadores individuales de los usuarios, robusteciendo la política de seguridad mientras se saca partido a las múltiples funcionalidades de la firma electrónica.

DSS describe dos protocolos de tipo petición/respuesta basados en XML, uno para generar firmas electrónicas  y otro para verificarlas. Al usar estos protocolos, un cliente puede enviar documentos al servidor y obtener el documento firmado electrónicamente, o enviar un documento firmado al servidor y obtener los datos de la comprobación de la firma electrónica.

DSS da cobertura a diferentes tipos de firmas electrónicas, como las basadas en XML and CMS. Se desarrolla sobre un núcleo de elementos y procedimientos que pueden perfilarse para proporcionar determinadas funciones como time-stamping (incluyendo los basados en XML), validaciones de vigencia de certificados de múltiples prestadores de servicios de certificación, sellos corporativos, sellos de sede electrónica, marcas de notificación o publicación fehaciente, o firma de código ejecutable.

El estándar DSS de OASIS se desarrolló gracias al esfuerzo de reprerentantes de la American Bar Association, Cancillería Federal de Austria, BEA Systems, CATCert-Agencia Catalana de Certificacio, IBM, Nokia, Universal Postal Union, y otros.

Estos servicios representan la posibilidad de que el sector privado pueda disfrutar de servicios equivalentes a los que proporciona la herramienta @firma del MAP y de la Junta de Andalucía, o PSIS (Plataforma de Servicios de Identificación y firma) de CatCert en el sector público, pero actualizados a las versiones más recientes de los estándares técnicos. También en muchos organismos del ámbito público pueden preferir el uso de EADTrust al de @firma, dependiendo de cuales sean sus necesidades en relación con la firma electrónica.

Algo muy necesario en el marco de las obligaciones marcadas por la Ley 11/2007 y la Ley 30/2007 para el sector público y la Let 22/2007 y la Ley 56/2007.

Publicacion fehaciente en el «Perfil del Contratante»


En los foros de el Economista se inicia un diálogo entre «aibapas» y «Experto Derecho Editores» que centra los aspectos principales del problema a que da lugar la aplicación de la Ley 30/2007 de Contratos del sector público.

En el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público se habla del Perfil de Contratante, a través del cual los organismos públicos deberán publicar en Internet la información contractual del órgano de contratación.

En el propio artículo se hace referencia a la necesidad de «acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo».

Dispone el art. 42.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (EDL 2007/175022):

“3.- El sistema informático que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo”.

Este párrafo se incardina dentro del art. 42: “Perfil del contratante” y, como indica expresamente el párrafo 1º del artículo, hace referencia los requisitos que se imponen a la Administración o entes del Sector Público contratantes para informar de su actividad contractual vía las páginas Web institucionales.

Por su naturaleza, estamos ante un supuesto en el que el término fehaciente se especializa por el carácter electrónico del medio de comunicación, y tiene como objeto el garantizar a los licitadores y ciudadanos en general los plazos que disponen para el ejercicio de determinados derechos; así, el artículo 37.6 de la Ley prevé un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que se notifique o publique el acto impugnado para interponer el recurso especial en materia de contratación, o el 135.4, respecto de la adjudicación provisional de los contratos, que impone un plazo de quince días hábiles mínimo para elevar las adjudicaciones provisionales a definitivas contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Tratándose de la acreditación de la fehaciencia de anuncios efectuados por medios telemáticos, habrá que acudir para interpretar qué se entiende por fehaciente a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (EDL 2007/41808):

La Ley 11/2007, en su art. 6.2, letra i), eleva al rango de derecho el de los ciudadanos “a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas”. Desde esta perspectiva, fehaciencia es el derecho, que no debe quedar al arbitrio de la Administración o Ente Público, de que la información, en este caso fecha de publicación la Web, en el perfil del contratante, es veraz e inmodificable por el contratante. Para el desarrollo de este derecho, la Ley 11/2007 prevé las siguientes obligaciones por la Administración o Ente contratante:

1º .- El establecimiento de una Sede Electrónica, con los requisitos del art. 10 de la Ley , especialmente en su párrafo 2º que obliga al titular de la sede electrónica sobre la integridad, veracidad y actualización de la información.

2º .- El uso por la Administración o Ente contratante de sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada , con los requisitos exigidos por el artículo 18 que, a su vez, remite a la legislación específica sobre firma electrónica avanzada.

3º.- El equivalente, aunque sea referido de las comunicaciones bilaterales de la Administración o Ente con el particular, del art. 27. 3 de la Ley 11/2007 cuando señala, sobre las comunicaciones electrónicas, que Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

En resumen, a los efectos del art. 42.3, la acreditación fehaciente le corresponde a la Administración o Ente Público contratante, siendo la fehaciencia a estos efectos que se haga por medios de firma electrónica avanzada, dónde consta fecha, hora y huella digital de la notificación en el perfil del contratante dentro de la Web, de acuerdo con las obligaciones que se impone a la Administración o Ente del Sector Público por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sin embargo hay algunos aspectos que, en mi opinión siguen sin estar claros en la respuesta, y que deben ser resueltos en las implementaciones.

En primer lugar la fehaciencia implica la existencia de un mecanismo creible, fidedigno, incuestionable. Algo que como terceros de confianza se atribuye a la actuación de notarios, jueces, secretarios judiciales y funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones. Por regla general determina un mecanismo probatorio independiente del ente que precisa la fehaciencia (para evitar que se produzca la colisión de suponer ser «juez y parte» en el procedimiento de que se trate).

La firma electrónica, por sí misma, solo aporta fehaciencia (elevada pero no incuestionable) respecto a la identidad del firmante (al menos sobre la atribuibilidad de la firma al firmante) y presupone su «voluntad de firmar», pero no garantiza aspectos como la efectiva publicación o su fecha.

Si a la firma electrónica le añadimos un timestamping (en la modalidad de firma ES-T) añadimos la fehaciencia de que el documento firmado electrónicamente existía con anteriodad a la fecha y hora indicada en el fechado electrónico, pero no su publicación.

El mecanismo fehaciente de publicación en el perfil del contratante de más valor es un servicio de terceros que obtenga el documento de la sede electrónica del organismo contratante (en la correspondiente sección del perfil del contratante) y genere sobre el un sello de tiempo. El sello de tiempo debería estar disponible junto al documento publicado en el perfil del contratante, y junto a ellos un enlace al tercero de confianza electrónico en el que sea posible obtener el documento original junto con los detalles (metadatos) de su publicación.

Si el servicio es de alta calidad, comprobará además que el documento referenciado no se ha retirado de la sede electrónica y ha permanecido disponible durante el tiempo marcado hasta su prescripción, y reflejará cualquier incidencia al respecto en el ámbito de los metadatos asociados al documento.

Una via alternativa con un alto grado de presunción (aunque capacidad probatoria inferior) es la publicación en un Boletin Oficial o en un periódico de tirada adecuada en el ámbito en el que sea precisa la fehaciencia (nacional, local o autonómica).

Algunos de los servicios de terceros son los de Contratación del Estado, en el ámbito público o los de Albalia Interactiva (a través de su plataforma EADTrust) en el ámbito privado.