Archivo de la categoría: Factura Electrónica

La factura electrónica es uno de los usos más extendidos de la firma electrónica en el mundo empresarial, pero todavía genera dudas. Espero aclarar algunas aquí

Firma Electrónica en Arquitectura SOA


El 17 de Noviembre de 2011  se celebrará en Madrid el curso de Firma Electrónica en Arquitecturas SOA. Servicios PKI», que impartiré junto con Fernando Pino. Lo organiza Atenea Interactiva.

Una excelente oportunidad para conocer como se gestiona la firma electrónica en servidor para poder aplicar de forma segura las políticas de firma de la empresa o de las administraciones públicas. Ahorros significativos de costes y optimización de la seguridad respecto al uso de tarjetas de firma electrónica que se comparten o se pierden. Y con las mejores prácticas para la gestión de firmas electrónicas  automatizadas.

Programa del Seminario Firma Electrónica en Arquitectura SOA

1. Service-oriented Architecture

  • Iniciación a SOA
  • Descripción de entornos típicos de SOA

2. Cumplimiento de obligaciones con SOA

  • Sector Privado: cumplimiento de las obligaciones de Interlocución Telemática de la Ley 56/2007 con SOA
  • Sector Público: cumplimiento de las obligaciones de Administración Electrónica de la Ley 11/2007 con SOA
  • Factura electrónica firmada.

3. Conceptos de Firma Electrónica y PKI

  • Propiedad de la Firma Electrónica
  • Conceptos Criptográficos
  • Los Certificados Electrónicos. Tipos
  • El proceso de Firma Electrónica
  • Legislación

4. La Firma Electrónica como elemento de Arquitectura

  • La Firma Electrónica como servicio
  • Servidores de Firma y Validación
  • Repositorios de claves centralizadas
  • Despliegue de PKIs internas
  • Dispositivos criptográficos. HSM

5. Servicios avanzados de PKI

  • Firmas remotas y “upgrade” de firmas
  • Servicios de Validación de firmas y certificados centralizados. CRL, OCSP, SCVP
  • Servicios de Sellado de Tiempo
  • Firma en entornos móviles: posibles enfoques
  • Firma manuscrita digitalizada y servicios PKI avanzados. Unión necesaria

6. Formatos y estándares de firma

  • Tipos de Firma “legales”
  • Formatos básicos
  • Formatos AdES. XAdES, CAdES y PAdES
  • Estándar DSS (Digital Signature Services). Descripción y perfiles
  • Firmas longevas, la importancia de la firma en la conservación de documentos
  • La importancia de las políticas de firma

7. Firma e Identidad Electrónica en las Administraciones Públicas

  • La Firma Electrónica en la Ley 11/2007, el ENI y el ENS. Norma CCN-STIC-807
  • Procesos de firma automatizados. Sello de órgano y CSV
  • Servicios de Firma y Validación disponibles para Administraciones Públicas
  • Identidad Digital y Administración Pública
  • Políticas de firma en las AAPP. Descripción y Diseño
  • Interoperabilidad. TSLs. Proyecto Stork

19 de enero de 2012. Fecha definitiva para la obligatoriedad de la eFactura


Hasta hace pocos días, la fecha exacta de la obligatoriedad de la eFactura no estaba exenta de controversia.

De hecho, parte de la controversia se expone en los comentarios de algunos posts de este blog (y en los propios artículos):

Las dudas sobre la fecha exacta de entrada en vigor hasta este momento definían 2 grupos de opinión:

  • La factura electrónica ya es obligatoria para las grandes empresas que facturan al sector público estatal. Bien porque se considera que el desarrollo normativo prometido por la ley 30/2007 de 30 de octubre ya se cumple con la Orden PRE/2971/2007 (en cuyo caso la obligatoriedad existe desde el 1 de mayo de 2008) o bien porque se considera que ha vencido el plazo de 1 año para el citado desarrollo normativo más los 3 meses adicionales para su entrada en vigor (en cuyo caso la obligatoriedad existe desde el 1 de agosto de 2009). En este caso, la extensión de la obligación también al resto de empresas se habría producido el 1 de febrero 2011.
  • La factura electrónica todavía no es obligatoria para las grandes empresas que facturan al sector público estatal. Básicamente porque se considera que la Orden PRE/2971/2007  no satisface el requisito de futura publicación de la norma previsto por la ley 30/2007 de 30 de octubre y porque no se ha publicado una norma específica sobre la factura electrónica desde entonces.

Pese a no estar cubierta por una norma expresa, desde el 20 de octubre de 2010 está disponible de forma abierta la  Arquitectura normalizada de recepción de facturas electrónicas en la AGE, impulsada por el Consejo Superior de Administración Electrónica, con la colaboración de 9 Ministerios (MPRE, MEH, Justicia, Defensa, Interior, Fomento, MTIN, MITyC y Cultura ) y de 7 entidades públicas (AEAT, INE, FNMT, Comisión Nacional de la Competencia, RED.es, Correos, Seguridad Social), con una media de asistencia a las reuniones de 23 personas. En el proceso, la labor de coordinación recayó en José María Sobrino, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) del Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica (ahora incluida en el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, y anteriormente en el Ministerio de la Presidencia y antes aun, en el Ministerio de Administraciones Públicas) ha sido la entidad facilitadora de la iniciativa.

Los trabajos publicados en el CTT los mencioné en mi artículo sobre Invoicex

Es decir, se han ido dando pasos en lo prometido por la Ley ley 30/2007 de 30 de octubre, pero sin que existiera una publicación expresa de una Orden Ministerial que estuviera alineada con el desarrollo de la factura electrónica.

Otro paso, gracias a la IGAE ha sido la disponibilidad para los óganos de la administración pública de la aplicación «Sorolla«, para la gestión presupuestaria de las administraciones y que ya permite recepcionar facturas electrónicas Facturae.

El Foro de LinkedIn sobre facturae, coordinado por Sergio Ruiz Mahillo es un buen lugar para participar en debates bien documentados sobre la factura electrónica, y en él se ha tratado, entre otros aspectos, el de la entrada en vigor de la obligatoriedad de la facturación electrónica.

Sin embargo, ahora ya han cambiado las cosas con la Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de agosto de 2011.

En primer lugar, la Orden viene dictada  a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Vicepresidenta del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda y del Vicepresidente del Gobierno para Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

Por otro declara expresamente el cumplimiento de lo previsto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En esta ley  se prevé un plan para la generalización del uso de la factura electrónica y se establece que el Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico.

No olvidemos que el artículo 1 de la Ley establece las  Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en  otras fases de los procesos de contratación. Y en su primer punto indica que la  facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público  estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley reguladora de la contratación en el sector público  y en su normativa de desarrollo.

Los aspectos clave de la ley 30/2007 de 30 de octubre respecto a este tema se incluyen en varios apartados de la Disposición Final Novena:

3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el  Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias  para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se  celebren por las entidades del sector público estatal.

4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se  refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será  obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades  que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria,  Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de  las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de  sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso,  transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se  refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio  en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos  menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se  establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y  Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias  para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades  que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los  servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios  en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea  inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Las citadas «normas de desarrollo» mencionadas en el punto 3 (y centro del nudo gordiano que afecta a la obligatoriedad de la factura electrónica alcanzan la culminación en la Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre y en base a lo ya citado, cuando establece que

Asimismo, y a efectos de mejorar la eficiencia en la Administración, mediante este Acuerdo se da un mandato al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para que lidere la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de la Administración General del Estado…

se da por bueno el trabajo realizado en el marco del CTT, y se presume que  el  Ministro de Economía y Hacienda (uno de los promotores de la Orden) le da a este trabajo su aprobación como definitorio de las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se  celebren por las entidades del sector público estatal.

Concluyendo: con esta Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre  se da cumplimento al requisto de la Ley 30/2007 de esperar una «norma futura» que haga posible  el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se  celebren por las entidades del sector público estatal. Y por tanto, tres meses después de su publicación, entra en vigor la obligación para las entidades que no puedan presentar cuenta de resultados abreviada, de facturar electrónicamente al sector público estatal. Es decir: esta obligación se inicia el 19 de enero de 2012.

Y con una «buena noticia» adicional: las administraciones públicas afectadas «no tienen que hacer nada especial» para el cumplimiento de esta obligación, ya que la plataforma desplegada por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en su servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de la Administración General del Estado, les permite cumplirla.

Firma Electrónica y Diplomática Digital – Seminario para los Archiveros de Navarra


El próximo Viernes, 11 de noviembre de 2011,  de 9:30 a 14:30 horas, impartiré un seminario en el Civivox de Iturrama en la calle  Esquíroz 24, de  Pamplona sobre  Firma Electrónica y Diplomática Digital, auspiciado por la Asociación de Archiveros de Navarra

Estos son los temas que trataré:

1. Conceptos de Diplomática

  • Archivística, Paleografía, Sigilografía
  • Cartularios, Códices Diplomáticos, Tumbos, Becerros
  • Autenticidad de los documentos en papel
  • Partes de un documento
  • Tipos de documentos

2. Marco Legal

  • Normativa en relación con los archivos
  • Normativa en relación con la Firma Electrónica
  • Normativa de Administración Electrónica
  • Normativa sobre Contratación Electrónica
  • Estándares aplicables en la Gestión de Documentos Electrónicos

3. Diplomática Digital

  • Autenticidad de los Documentos Electrónicos. Obliterabilidad, Endosabilidad, Completitud
  • Custodia Digital. Cartulario Digital. Archivo de Constancias Electrónicas. código de Verificación
  • Convivencia de Documentos Electrónicos y de papel. Albalá, copia constatable, Digitalización Certificada. Localizador

4. Firma electrónica

  • Descripción técnica de la Firma Electrónica.
  • Descripción legal de la Firma Electrónica.  Firma Avanzada. Firma Reconocida
  • Prestadores de servicios de certificación en España y en Europa
  • Firma Básica, Fechada, Completa. Conservación de firmas a largo plazo
  • Timestamping. Comprobación de validez de certificados (CRL, OCSP)
  • Dispositivos seguros de creación de firma.

5. Gestión de Documentos en el Sector Público

  • Sede Electrónica. Código seguro de verificación
  • Registro de entrada, registro de salida, registro telemático, interconexión de registros. SICRES
  • Expediente Electrónico
  • Digitalización de Documentos
  • Interoperabilidad de Gestión de Documentos entre Administraciones
  • Clasificación de documentos. Metadatos
  • Notificaciones Fehacientes. Notificaciones Obligatorias

6. Gestión de Documentos en el Sector Privado

  • Contratos. Novación Electrónica. Prestación del consentimiento
  • Digitalización Certificada de facturas. Digitalización Certificada de otros tipos de documentos
  • Uso de la Firma Electrónica. Requisitos de la digitalización de firmas manuscritas para que sea considerada Firma Electrónica avanzada. Tabletas digitalizadoras, bolígrafos electrónicos
  • Notificaciones Fehacientes. Correo Electrónico Certificado.

Es una satisfacción que los Archiveros de Navarra hayan pensado en mi para ello. Eso de ser «profeta en su tierra» no es habitual.

Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de agosto de 2011


He detectado una errata en el BOE de ayer.

Se ha publicado la Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de octubre de 2011, por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica y se impulsa el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado.

En realidad, el acuerdo del Consejo de Ministros es del 19 de agosto de 2011.

La errata es más o menos obvia, ya que la orden aparentemente predice que hoy, 19 de octubre de 2011, el Consejo de Ministros adoptará el acuerdo. Y la verdad, el BOE nunca se anticipa tanto…  😉

Y además, el texto sí cita la fecha correcta.

Pero bueno, lo demás sí tiene enjundia, ya que la publicación del BOE entra en más detalles que la noticia que trascendió del Consejo de Ministros mencionado.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de agosto de 2011 y a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Vicepresidenta del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda y del Vicepresidente del Gobierno para Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, ha adoptado un Acuerdo por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica y se impulsa el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 5 de octubre de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO

Acuerdo por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica y se impulsa el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado

La estrategia «Europa 2020», de la Comisión Europea, incluye entre sus prioridades el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, que haga un uso más eficaz de los recursos, siendo la digitalización y automatización de procesos administrativos un factor clave en la mejora de la productividad de las economías. En ese sentido, las medidas para avanzar en la penetración de la facturación electrónica permiten dar un paso esencial para construir un mercado único digital en Europa, permitiendo la superación de obstáculos de carácter regulador y tecnológico. La Comisión Europea ha incluido la facturación electrónica como parte de la «Agenda Digital para Europa», al considerar que su uso generalizado permite la obtención de ganancias significativas en los entornos de contratación, pagos, tributación, procesos contables y auditoría, y se configura como soporte para consolidar el comercio electrónico.

La factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.

El establecimiento de requisitos de seguridad para la facturación electrónica se realizó mediante el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del IVA, que establece que las facturas electrónicas deberán incorporar medios que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido. Estos requisitos fueron detallados en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas contenidas en el anterior Real Decreto.

Asimismo, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información prevé en su texto un plan para la generalización del uso de la factura electrónica y establece que el Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico.

Por su parte, el Gobierno, en el diseño de los Planes Avanza y Avanza 2 ha incorporado el citado plan de generalización del uso de la factura electrónica previsto en la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. De manera particular, la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza 2 contempla la difusión del uso de la facturación electrónica en su objetivo 7: «Extender el uso de soluciones TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) de negocio en la empresa».

El plan de generalización del uso de la factura electrónica incardinado en el Plan Avanza se ha elaborado previa amplia consulta pública realizada a las asociaciones relevantes representativas de las entidades proveedoras de soluciones técnicas de facturación electrónica, a las asociaciones relevantes de usuarios de las mismas y a los colegios profesionales que agrupan a técnicos del sector de la Sociedad de la Información y de las Telecomunicaciones. Las líneas estratégicas de actuación definidas en el plan son: la comunicación y formación sobre la factura electrónica, la difusión de herramientas para la gestión de la factura electrónica, el desarrollo de servicios de factura electrónica, las ayudas para la incorporación de la factura electrónica, el fomento de la confianza en la factura electrónica, la accesibilidad en la visualización de la factura electrónica y el mantenimiento y evolución del formato de factura electrónica facturae.

Asimismo, y a efectos de mejorar la eficiencia en la Administración, mediante este Acuerdo se da un mandato al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para que lidere la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de la Administración General del Estado. Este servicio de gestión será el medio único para la recepción y distribución de facturas electrónicas, salvo excepciones claras y debidamente justificadas que deberán ser aprobadas en la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Asimismo, este servicio podrá proporcionar funcionalidades de almacenamiento y custodia de las facturas electrónicas.

Por otra parte, la Comunicación de la Comisión Europea COM (2010) 712, de 2 de diciembre de 2010, «Aprovechar en Europa las ventajas de la facturación electrónica», con el objetivo de que la facturación electrónica sea el método prevalente de facturación en Europa a más tardar en 2020, establece las siguientes prioridades: garantizar la seguridad jurídica y condiciones técnicas claras para la facturación electrónica; alentar y favorecer el desarrollo de soluciones de facturación electrónica abiertas e interoperables basadas en una norma técnica común, prestando especial atención a las necesidades de la Pyme; y respaldar el uso de la facturación electrónica mediante el establecimiento de estructuras organizativas. Entre estas últimas, se insta a la creación por parte de cada Estado Miembro de un Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica.

La Comunicación de la Comisión Europea cita que en este Foro Nacional Multilateral habrán de estar representados, de manera equilibrada, los diferentes agentes implicados en el desarrollo de la factura electrónica, con una participación suficiente de las autoridades públicas y los usuarios de los servicios de facturación electrónica, incluyendo consumidores, pequeñas y medianas empresas, y grandes empresas.

En respuesta a la petición de la Comisión Europea, el presente Acuerdo crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica en España (Foro Nacional).

En este marco, y para propiciar un apoyo decisivo a la implantación de la factura electrónica, la Comisión Europea ha acordado, mediante Decisión C (2010) 8467, de 2 de diciembre, la constitución del Foro Europeo Multilateral sobre facturación electrónica (Foro Europeo), para facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y para asistir a la Comisión en la identificación de medidas que faciliten la adopción y generalización del uso de la factura electrónica en todos los Estados miembros. El Foro Europeo estará compuesto por representantes de los Foros Nacionales y de asociaciones europeas vinculadas al desarrollo e implantación de la factura electrónica, así como por otras organizaciones y grupos de trabajo, entre los que figurarán el Banco Central Europeo, el Comité Europeo para la Normalización y el Grupo de Trabajo del artículo 29 sobre Protección de Datos. Cada Estado miembro habrá de proponer dos candidatos que representen a sus Foros Nacionales en las reuniones del Foro Europeo. El presente Acuerdo determina el mecanismo para la designación de los representantes españoles en el Foro Europeo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Vicepresidenta del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda y del Vicepresidente del Gobierno para Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de agosto de 2011, acuerda:

Determinar el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de facturación electrónica, aprobar determinadas medidas en materia de difusión del uso de la factura electrónica y la creación de un Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica.

Para ello, se adoptan las siguientes medidas:

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio será el órgano de la Administración General del Estado que ejercerá las competencias estatales en materia de difusión del uso de la factura electrónica en España en el sector privado, en particular, en las Pymes.

2. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública será el órgano de la Administración General del Estado que ejercerá las competencias en materia de difusión del uso de la factura electrónica en la Administración General del Estado.

3. Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión Técnica para la difusión del uso de la factura electrónica, de carácter consultivo, con el objetivo de asistir a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Política Territorial y Administración Pública en el desarrollo de las competencias señaladas en los apartados 1 y 2.

4. La Comisión Técnica estará constituida por un representante designado por cada uno de los departamentos siguientes: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y Ministerio de Economía y Hacienda. Su Presidente será designado por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los miembros de la Comisión Técnica formarán parte del Foro Nacional al que se refiere el apartado 5. Actuará como Secretario un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información designado por el Presidente.

5. Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica (en adelante, Foro Nacional), que tendrá un carácter consultivo en materia de facturación electrónica. Este Foro estará presidido por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Presidente de la Comisión Técnica referida en el apartado 4.

6. El Foro Nacional se compondrá de los miembros de la Comisión Técnica regulada en los puntos 3 y 4, así como de un representante por cada una de las siguientes entidades designado por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a propuesta de las entidades correspondientes:

a) Asociación de Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC).

b) Asociación Nacional de Empresas de Internet (ANEI).

c) Asociación Española de Usuarios de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (AUTELSI).

d) Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL).

e) Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU).

f) Centro de Cooperación Interbancario (CCI).

g) Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Asimismo, podrán participar en el Foro Nacional los representantes en la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de las Comunidades Autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias.

El Presidente del Foro Nacional podrá invitar a las reuniones y trabajos del mismo a los expertos en la materia que estime pertinentes.

Actuará como Secretario un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información designado por el Presidente.

7. La actividad del Foro Nacional se desarrollará en los siguientes ámbitos:

a) Proponer iniciativas para promover la adopción de la factura electrónica en España, en ámbitos tales como el normativo o la estandarización e interoperabilidad.

b) Asesorar en la elaboración y puesta en marcha de actuaciones para la difusión del uso de la factura electrónica en España.

c) Colaborar en las acciones para difundir el uso de la factura electrónica en España, en particular, en el ámbito de las Pymes.

d) Facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el proceso de desarrollo e implantación de la factura electrónica en España.

e) Realizar, en su caso, análisis y estudios sobre la adopción de la factura electrónica en los diferentes sectores económicos.

8. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información designará a dos representantes en el Foro Europeo constituido mediante la Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se establece un Foro Multilateral Europeo sobre Facturación Electrónica.

9. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública, liderará la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de los órganos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y agencias estatales definidas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Este servicio de gestión será el medio único para la recepción y distribución de facturas electrónicas, salvo excepciones claras y debidamente justificadas, que deberán ser aprobadas en la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Asimismo, este servicio podrá proporcionar funcionalidades de almacenamiento y custodia de las facturas electrónicas.

10. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, continuará impulsando en 2011 el uso de la factura electrónica con actuaciones de información destinadas a ciudadanos y la generación de contenidos didácticos en relación con la implantación de la factura electrónica.

La aplicación de estas medidas se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los órganos afectados y no supondrá aumento del gasto público. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados aquí previstos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior en el cual se encuentren integrados. Los órganos colegiados previstos ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Funcionalidades de BackTrust


BackTrust es una plataforma de servicios (SOA)  asociados a la firma electrónica que puede ser utilizada en entornos de Administración Electrónica y también, en el sector privado, en el marco de las obligaciones de Interlocución Telemática.

Es un producto de Albalia Interactiva, con versiones para plataformas Mainframe (System z), entornos Linux y entornos Windows Server

Entre los servicios que presta BackTrust cabe citar los siguientes:

  • Servicio de Firma (DSS). El servicio de firma automatizada permite firmar documentos XML y PDF, respectivamente con firmas XAdES y PAdES. Los documentos de otro tipo pueden encapsularse en firmas CAdES o firmas XAdES, si bien requerirán de servicios de comprobación compatibles con la técnica de encapsulado.  Este servicio permite también  verificar las firmas de documentos ya firmados. El servicio permite utilizar diferentes claves y certificados, asociados a diferentes políticas, que se gestionan de forma centralizada en un HSM (Hardware Security Module). Se usa, por ejemplo, para automizar el uso de los sellos de órgano.
  • Ejecutable de firma en cliente: permite la firma de documentos por parte de un usuario, haciendo uso de su clave y sucertificado digital. Existen 2 variantes: firmador java (websigner) y firmador de escritorio.
  • Servicio de Sellado. Este servicio emite y verifica sellos de tiempo sobre protocolo RFC 3161 y (o)  webservice (DSS). Si se usa con un certificado de TSU de una CA apropiada, en el marco de un acuerdo de gestión, estos sellos de tiempo pueden tener valor legal.  El sistema permite sincronización mediante NTP (accediendo a ROA), GPS y DCF77.
  • Servicio de Validación Avanzada de Certificados. Este servicio permite comprobar la validez de un certificado y extraer la información contenida en él, relativa al titular del mismo (nombre y apellidos, NIF/CIF, correo electrónico, etc.).
  • Servicio de Copia. Este servicio añade información gráfica (Código QR) relativa a una firma electrónica sobre una copia constatable de un documento electrónico (albalá), facilitando así posteriores procesos de comprobación de documentos electrónicos impresos.
  • Servicio de Potestades. Este servicio permite gestionar y comprobar atribuciones en un marco de gestión de políticas de firma, o en relación con flujos de proceso (worlflows) de diferentes roles del organismo (cargos administrativos, firmantes finales por nombramiento oficial, responsables, apoderados, …).
  • Servicio de Custodia. Este servicio permite almacenar y recuperar documentos almacenados en el Sistema de Constancias (Cartulario). Existen varios tipos de custodia con diferentes restricciones de acceso (o sin restricciones). Se utiliza el concepto de Código Seguro de Verificación.
  • Servicio de Interconexión con otras Redes. Este servicio permite obtener información de validación de certificados y otras informaciones de redes asociadas. En particular existen integraciones con la Red SARA y con el sistema de acceso a información de certificados revocados definido por la AEAT (ycaestec).
  • Servicio de Publicación Fehaciente. Este servicio permite obtener certificados que acrediten fehacientemente el momento en el que los documentos son publicados en una Sede Electrónica. Utiliza el sistema de sello de tiempo y permite cumplir el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público (en el caso de las administraciones públicas) o la normativa de publicación de convocatorias de juntas de la Ley de Sociedades de Capital (en el caso del sector privado).

Además de la dispobilidad de funcionalidades en modalidad de servicio SOA, existen módulos que desarrollan las funcionalidades en forma de API (SDK) para ser invocadas por otras aplicaciones en entorno cliente o en entorno servidor. En particular, en entornos EDITRAN, permitiendo la firma y comprobación de firma de mensajes intercambiados entre plataformas de diferente tecnología.

Borrador de la versión 4.0 del formato XML facturae de factura electrónica


La versión 4.0 de Facturae se encuentra en fase de borrador. Esta nueva versión surge ante la necesidad de migrar a estándares europeos y sirve , además, para corregir y mejorar sustancialmente las versiones precursoras de Facturae, representando una gran evolución con respeto a versiones anteriores.

En la disposición final segunda de la Orden PRE/2971/2007, del 5 de octubre se incluye la siguiente información:

Evolución del formato de la factura electrónica. El formato de la factura electrónica establecido en el anexo se adecuará, transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, al formato UBL (Universal Business Language) o, en su caso, al formato que establezcan los organismos de normalización de la Unión Europea CEN (Comité Europeo de Normalización) o CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica), de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Esta nueva versión sirve, además,  para corregir y mejorar sustancialmente las versiones precursoras de Facturae:

  • Simplificación del modelo: Se eliminan elementos que no deben aparecer en el núcleo de factura, se modifica el nombre y/o descripción de algunos elementos, se divide la estructura monolítica del esquema XSD en un esquema principal y varios esquemas secundarios, y se mejora la estructura interna de la información.
  • Externalización de las listas de códigos: Hasta ahora, un problema muy importante en Facturae residía en su dependencia con las listas de códigos (un cambio en un valor de cualquier lista implicaba actualizar la versión de Facturae para contemplarlo).
  • Validación semántica sencilla y confiable: Se ha mejorado el proceso de validación semántica a través de la definición de reglas.

El MITyC ha abierto un período de contribuciones, comentarios y dudas que pueden dirigirse al buzón de soporte facturae@mityc.es .

El borrador de Facturae 4.0 se revisará en Enero de 2012.

Más información relativa a Facturae 4.0:

La Factura Electrónica en el Consejo de Ministros


El Consejo de Ministros del pasado 19 de agosto de 2011 aprobó iniciativas muy interesantes, y, entre ellas, dos relativas a la factura electrónica.

Un punto único recibirá todas las facturas electrónicas dirigidas a la Administración General del Estado.

  • Facilitará la relación de las empresas con la Administración y acelerará la implantación de la factura electrónica en los procesos administrativos.
  • El Ministerio de Industria y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública promoverán el uso de la factura electrónica en el sector público y privado, principalmente entre las pymes.
  • Se creará el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica, de carácter consultivo, que representará a España en el Foro Europeo promovido por la Comisión Europea.

El Consejo de Ministros del 19 de agosto de 2011 ha aprobado un Acuerdo para impulsar la implantación y el empleo de la factura electrónica, apoyando su difusión en el ámbito público y privado, y creando un Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica.

La factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.

La introducción de la factura electrónica en las organizaciones supone una mejora en la eficiencia en la gestión administrativa y contable, y posibilita ahorros de costes tanto de los emisores como de los receptores de facturas electrónicas. Los mayores beneficios se alcanzan cuando se produce la integración automatizada del proceso de facturación electrónica en los sistemas de gestión de las organizaciones.

Con este objetivo, el acuerdo de fomento de la factura electrónica aprobado hoy prevé la adopción de las siguientes medidas:

  • El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ejercerá las competencias estatales en materia de difusión del uso de la factura electrónica en España en el sector privado, en particular, en las Pyme.
  • El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ejercerá las competencias en materia de difusión del uso de la factura electrónica en la Administración General del Estado.
  • Se crea, en el marco de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 1997, la Comisión Técnica para la difusión del uso de la factura electrónica, de carácter consultivo, con el objetivo de asistir a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, y de Política Territorial y Administración Pública, en el desarrollo de las competencias antes señaladas.
  • El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública, liderará la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica, que incluye un «Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas», para el ámbito de los órganos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y agencias estatales definidas en la Ley del 18 de julio de 2006. Este servicio de gestión será el medio único para la recepción y distribución de facturas electrónicas, y podrá proporcionar funciones de almacenamiento y custodia de las facturas electrónicas.
  • Creación del Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica.

Foro Nacional sobre facturación electrónica

Este Foro, creado bajo el marco de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 1997, tendrá carácter consultivo. Según el acuerdo, estará compuesto por los miembros de la Comisión Técnica para la difusión del uso de la factura electrónica mencionada anteriormente, así como por representantes del sector.

También podrán participar en el Foro Nacional los representantes en la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de las Comunidades Autónomas y de la Federación.

Entre sus funciones destacan las siguientes:

  • Proponer iniciativas para promover la adopción de la factura electrónica en España en ámbitos tales como el normativo o la estandarización e interoperabilidad.
  • Asesorar en la elaboración y puesta en marcha de actuaciones para la difusión del uso de la factura electrónica en España.
  • Colaborar en las acciones para difundir el uso de la factura electrónica en España, en particular en el ámbito de las Pyme.
  • Facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el proceso de desarrollo e implantación de la factura electrónica en España.
  • Realizar, en su caso, análisis y estudios sobre la adopción de la factura electrónica en los diferentes sectores económicos.

A su vez, representantes del Foro Nacional formarán parte del Foro Europeo Multilateral sobre facturación electrónica (Foro Europeo), promovido por la Comisión Europea. El Foro Europeo estará compuesto por representantes de los Foros Nacionales y de asociaciones europeas vinculadas al desarrollo e implantación de la factura electrónica, así como por otras organizaciones y grupos de trabajo con el objetivo de facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y para asistir a la Comisión en la identificación de medidas que faciliten la adopción y generalización del uso de la factura electrónica en todos los Estados miembros.

Evento Factura Electrónica Barcelona – EXPP – 100 invitaciones


El evento internacional de facturación electrónica  EXPP Summit, con el que colabora AMETIC y que en 2011 se celebra en Barcelona (el 26 y 27 de septiembre), ofrece cien entradas gratuitas para aquellos asistentes que cumplan con los siguientes criterios:

  • No han participado en ninguna edición anterior de EXPP Summit
  • Trabajan en entidades con más de 500 empleados
  • Sus entidades desarrollan actividades que les permiten encuadrarse como receptores o emisores típicos de e-facturas
  • Desempeñan responsabilidades como las siguientes:
    – CFO (Dirección Financiera)
    – Responsable del departamento de AR/AP (Contabilidad/Cuentas por  pagar)
    – Responable de Comercio Electrónico
    – CIO (Dirección de Infrastructuras Informaticas)
    – Responsable de Compras
    – Responsable de Facturación
  • Cuentan con autoridad para decidir o ejercen gran influencia sobre la toma de decisión relativa a los proyectos de facturación electrónica

Nota: Los consultores, proveedores de aplicaciones y servicios de e-facturación y de soluciones relacionadas no son candidatos a las entradas gratuitas.  El número de  entradas gratuitas se limita a 100 y se entregarán según un criterio riguroso de orden de solicitud. No se entregarán más de dos entradas por empresa. Para hacer valer la promoción es obligatorio inscribirse, aunque es preciso recibir la confirmación de la organización para tener la certeza de que la promoción es aplicable. En caso de renuncia, se ruega lo comunique a la organización lo antes posible.

Nota: El evento cuenta con traducción simultánea al español de las ponencias en inglés.

Otras referencias:

Manual «La Factura Electrónica» – «Electronic Invoicing» Handbook


Junto con Fernando Pino he colaborado como autor de los textos de 3 ediciones del «Manual sobre la Factura Electrónica» publicado por ASIMELEC (ahora AMETIC) y Red.es. Ya comenté hace unos cuantos años el evento de «lanzamiento»

A veces es dificil identificar cada versión, por lo que adjunto los enlaces a cada una:


Una de las ediciones (la de 2010) cuenta con versión en inglés:

The english version of the book should be of application in all European Union (because Electronic Invoicing is harmonized through several European Directives). Nevertheless several aspects are referred to Spain (for instance: Certified Digitalization)

Documentos Electrónicos que Conviven con los de Papel (UPM TASSI 2008 Conferencia 5)


Jorge Ramió me ha comentado que ya está disponible en Youtube la conferencia que impartí en abril de 2008 sobre los documentos electrónicos, parte de una serie que ya comenté (TASSI: Temas Avanzados en Seguridad y Sociedad de la Información). Está disponible la presentación utilizada: Documentos electrónicos que conviven con los de papel

Hay que considerar que en aquellos momentos la Ley 11/2007 estaba recién publicada. Puede considerarse que algunas de mis ideas han tenido algo de influencia en desarrollos conceptuales posteriores, e, incluso, quiero creer, en algunos desarrollos normativos. Lo cierto es que algunas de las ideas de esta conferencia las había empezado a «evangelizar» en otros contextos, entre ellos en los seminarios del INAP que coordinaba Emilio Suñé.

Por cierto, añado algunas referencias sobre temas mencionados en el video:

Artículos interesantes del Código de Comercio de 1885

Artículo 51.

Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.

La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.

Artículo 52.

Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.

Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en Juicio.

Artículo 54.

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.