Archivo de la categoría: Criptografía

Exito en el evento de eAdministración de Atenea Interactiva


Escribo este post desde el Instituto de Postgrado de la UAX (Universidad Alfonso X El Sabio), en cuya sede se celebra el evento eAdministración (eGovernment) organizado por Atenea Interactiva, del que ya informé.

La verdad es que con algo más de 80 asistentes, la asistencia se acerca el límite de capacidad de la sala, por lo que Atenea ha tenido que cerrar la inscripción.

Asistencia al evento de eGovernment organizado por Atenea Interactiva

Para los que no han podido acudir a esta sesión, Atenea ya ha abierto una nueva convocatoria que tendrá lugar el 12 de marzo de 2009.

Os recuerdo los titulares del contenido de la Jornada:

  • Obligaciones para las administraciones públicas derivadas del nuevo marco normativo de e-administración y  contratación pública.
  • Identidad Digital y DNIe.
  • Firma Electrónica
  • Implementación del Perfil del Contratante
  • Facturación electrónica en el sector público
  • Claves para transformar procesos administrativos e implementar procesos telemáticos
  • Notificaciones fehacientes por vía telemática
  • La Compulsa electrónica y la Digitalización Certificada.
  • Archivo de Constancias Electrónicas y Carpeta Ciudadana
  • Registro Telemático
  • Coloquio y conclusiones

Compatibilidad de soluciones de firma electrónica


Estos dias se celebra un nuevo evento de interoperabilidad en ETSI y aparte de Safelayer la única otra empresa española participante es Albalia Interactiva. Ciertamente, el club es muy exclusivo.

Es un esfuerzo muy grande el que requiere la participación en estos eventos, pero a cambio las empresas participantes tienen una visión muy clara de la compatibilidad de sus productos de firma electrónica con los de las entidades líderes del resto del mundo.

Este gráfico da una idea de la participación en este evento.

Procedencia de los participantes en XAdES/CAsES Plugtest de febrero de 2009

Procedencia de los participantes en XAdES/CAsES Plugtest de febrero de 2009

Y este otro muestra la evolución en los últimos eventos de comprobación de compatibilidad de las firmas electrónicas:

Evolución de la participación en los últimos eventos XAdES Plugtest de ETSI

Grupo «Evidencias Electrónicas» en LinkedIn


He creado un grupo en «Linked In«especializado en «Evidencias Electrónicas«. Es el paso hacia las Redes Sociales del Foro de las Evidencias Electrónicas.

The meeting point of spanish attorneys, judges,coroners, policemen, technologists, forensic examiners, records managers and other practitioners interested in advancing and improving electronic evidencies management and the development of laws aligned with the needs of Information Society.

No es sino la reformulación de las ideas del Foro.

Este Grupo pretende aunar los intereses de los técnicos y de los juristas, contribuyendo a que los desarrollos legislativos que se acometan en relación con las nuevas tecnologías se ponderen en la protección de los derechos de los ciudadanos y de las empresas, tal como corresponde al imperio de la ley, pero teniendo en cuenta los múltiples detalles técnicos de los que depende su aplicabilidad.

Diversos comités creados con el apoyo de los participantes llevarán a cabo propuestas concretas que elevar a los poderes públicos. Aspectos como la Firma Electrónica, la factura electrónica, el voto electrónico, la protección de la propiedad intelectual, los ilícitos tecnológicos, los ataques tecnológicos y la protección ante ellos,…

Proyecto Binum. Firma electrónica combinada RSA y curvas elípticas


En Albalia hemos creado un laboratorio de productos y servicios relacionado con la Sociedad de las Información que desarrolla mecanismos probatorios en torno a los documentos electrónicos, sistemas de notificación y publicación fehaciente y otras iniciativas avanzadas.

Cuando identificamos ciertos riesgos en el uso de algoritmos concretos de hash y de criptografía asimétrica nos planteamos la conveniencia de utilizar sistemas duales que garantizaran que si se producen colisiones respecto de un algoritmo se mantenga otro en el que la colisión respecto al mismo documento sea virtualmente imposible.

Uno de los resultados de esta iniciativa es el Proyecto Binum.

Binum es un proyecto de I+D+i realizado en cooperación por Idoneum Electronic Identity y Albalia Interactiva y con la colaboración de la Universitat de les Illes Balears que tiene por objeto la creación de un criptosistema PKI de firma electrónica que combina los algoritmos criptográficos RSA y de curvas elípticas.

Las tareas realizadas en el año 2008 para este proyecto han sido cofinanciadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (con referencia TSI-020100-2008-681).

El objeto del proyecto Binum es crear la tecnología suficiente para poder realizar implementaciones de sistemas PKI lo más seguras posibles llevando el estado del arte un poco más allá mediante al uso combinado de los algoritmos RSA y de curvas elípticas.

Para ello son necesarios principalmente los elementos que se detallan a continuación:

  • Estudio y propuesta de modificación de especificaciones, estándares y protocolos para la inclusión de esta novedad, que permita una evolución de los sistemas usados en la actualidad a esta nueva tecnología.
  • Realización de una aplicación que demuestre dichos conceptos.
  • El desarrollo de un dispositivo seguro de creación de firma, compatible con la definición que de éste hace la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y el desarrollo técnico de estas características en la especificación CEN CWA 14169.
  • El desarrollo del middleware necesario para poder interactuar con el dispositivo seguro de creación de firma desde aplicaciones ejecutadas en ordenadores personales y demás sistemas.

Perlustración


Esta es una de esas palabras que se me han quedado grabadas desde hace algunos años.

La vi por primera vez en una librería de libros usados, en relación con la criptografía, tema que voy siguiendo desde hace tiempo.

La he buscado en el diccionario de la RAE, y no la recoge.

Ya solo quedan referencias a la obra en librerías «de viejo»

POLICIOLOGIA: Criptografía y perlustración
Pedro Serrano García
EDICION ILUSTRADA-. MADRID.1945
EDIT. LA XILOGRAFICA. . 1 EDICION. 230 PAGS.

Y en algunas relaciones de especialistas.

Por cierto, perlustración equivale a criptoanálisis.

La máquina Enigma en España


Máquinas Enigma españolas

Máquinas Enigma españolas

Reproduzco de la edición de hoy del periódico El Pais el interesante reportaje El arma secreta de Franco.

Su autor es Rafael Moreno Izquierdo, profesor de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid (España) y se ha publicado el 12 de octubre de 2008 en el Suplemento Domingo (aunque la fecha de El Pais Digital es 11/10/2008).

Una investigación de EL PAÍS descubre en una oficina del Ejército de Tierra un lote de las máquinas Enigma, que, compradas a Hitler, permitieron al bando nacional encriptar mensajes.

Franco contó durante la Guerra Civil con un arma secreta que le permitió estar conectado de forma segura y permanente con sus principales generales para coordinar las ofensivas bélicas y mantener a los militares republicanos ciegos sobre sus intenciones. Era una especie de máquina de escribir que consistía en un sofisticado sistema de cifrado para su tiempo fabricado por la Alemania nazi y denominado Enigma. EL PAÍS ha encontrado estas máquinas secretas españolas, que han permanecido ocultas más de 70 años.

En una oscura oficina del cuartel general del Ejército de Tierra, muy cerca de la plaza de Cibeles, se acumulan 16 cajas de madera que hasta un chamarilero despreciaría. Sin embargo, el brigada que nos acompaña las toma con cuidado. Una a una. No sólo por su peso, unos 11,5 kilos, sino porque es consciente de que entre sus manos tiene una pieza de historia. Carecen de cañones y explosivos, pero desempeñaron un papel trascendental para que los nacionales ganaran la contienda. Las deposita sobre una larga mesa de madera de una sala de reuniones contigua. Todas son iguales. De 30 centímetros de largo, 28 de fondo y 15 de alto. Sin marcas exteriores, pero con cerradura. Cuando ha puesto varias, las abre. Se asemejan a las máquinas de escribir de nuestros abuelos. Esas que guardamos como reliquia. De color negro, destacan tres filas de teclas con 26 letras del alfabeto y los guarismos del 0 al 9 en blanco. Carecen de carro y de rodillo para colocar el papel. En su lugar hay un panel con las mismas letras que se iluminan y, además, sobresalen varios rotores con muescas que giran y unas minúsculas ventanas, a través de las que se aprecia una letra o un número. Estamos delante de uno de los objetos más deseados y buscados por expertos, coleccionistas y, sobre todo, criptógrafos, los dedicados a ingeniar métodos para enviar y recibir mensajes de forma segura. La máquina Enigma es, por excelencia, la pieza más deseada en ese mundo de secretos, a pesar de que no fuera la más perfecta, ni la más manejable ni, por supuesto, la más segura. Casi todos hemos visto las películas Enigma (2003) y U-571 (2001), que cuentan cómo los aliados obtuvieron máquinas Enigma para conocer las posiciones y movimientos de los temibles submarinos alemanes durante la II Guerra Mundial, pero pocos saben que esta guerra encubierta comenzó en los campos de batalla españoles, al ser nuestra Guerra Civil, la primera contienda donde se puso en práctica esta máquina de cifrado. Además, en muy escasas ocasiones se han descubierto tantas juntas porque había órdenes estrictas de destruirlas para que no cayeran en manos del enemigo. España fue un caso excepcional. Británicos, soviéticos y estadounidenses recuperaron algunas al final de la guerra, pero hasta ahora se conocía muy poco del destino de las Enigmas españolas. Y lo más sorprendente es su perfecto estado.

La historia de estas Enigmas comienza en el verano de 1936. En esa época, España no era, ni mucho menos, una potencia criptográfica, y la manera de ocultar sus comunicaciones telegráficas y radiales -fueran militares o diplomáticas, entre Madrid y las embajadas en el mundo- consistía en libros de cifra que transformaban la información (texto claro para los expertos) en otro ininteligible (texto cifrado) según una clave formada por conjuntos de números y letras. Entonces se carecía de sistemas mecánicos.

Hoy sabemos que Londres rompió, como dicen los criptoanalistas, los códigos y las claves españolas durante la I Guerra Mundial (1914-1918) gracias a penetrar clandestinamente en la Embajada española en Panamá y robar su libro de cifra. El 24 de agosto de 1918, los británicos entregaron fotocopias del mismo a la Oficina de Cifra de Estados Unidos -conocida como MI-8 o Black Chamber-, dirigida por el mítico criptógrafo Herbert O. Yardley, quien se puso inmediatamente manos a la obra. En escasas semanas y con la ayuda de una espía infiltrada como secretaria en la delegación española en Washington, a la que se bautizó con el nombre de Señorita Abbott, Yardley logró descifrar la clave -que denominó Número 74- y, a partir de entonces, los estadounidenses pudieron conocer los telegramas enviados por el presidente del Gobierno español, conde de Romanones, o su ministro de Estado (Exteriores), Eduardo Dato-. Algunos de ellos pueden hoy consultarse en las carpetas almacenadas en los Archivos Nacionales de Estados Unidos en Maryland.

Conscientes o no de estas debilidades, el Gobierno de la República hizo gestiones para adquirir en Europa las más modernas máquinas de cifra y mejorar la seguridad de sus comunicaciones. En 1931, el embajador en Berlín recibió una oferta para adquirir máquinas Enigma, modelo A, a un precio unitario de 600 marcos (unos 1.000 euros actuales). Sin embargo, se desechó esta opción y se optó por comprar tres máquinas tipo Kryha por 1.000 marcos cada unidad -una para el Ministerio de Estado, otra para la Embajada en Berlín y una de reserva-, que al final fueron del modelo de bolsillo Liliput. Tres años después, en 1934, el Ministerio de Estado autorizó otra compra, esta vez a través del consulado en Copenhague, de dos aparatos más por 414 pesetas.

El levantamiento del 18 de julio representó un gran reto en el campo de las comunicaciones. Sus principales líderes -Mola, Franco, Queipo de Llano- necesitaban desesperadamente intercambiar información sobre su situación y previsiones a través de la radiotelegrafía, al no estar conectadas sus zonas de operaciones. El problema radicaba en que ninguno de ellos podía utilizar los códigos y claves que tenían en servicio. Era imprescindible improvisar mecanismos mucho más seguros que los anteriores para que no pudieran ser leídos por los republicanos. Las primeras semanas fueron de confusión y precariedad, hasta el extremo de utilizarse incluso diccionarios impresos comerciales para generar los mensajes cifrados. Confirmada la necesidad de prepararse para una larga contienda, ambos bandos pusieron énfasis en la normalización de las cuestiones de cifra. Aun así no fue algo fácil, y el desconcierto llegó hasta tal extremo, que durante los primeros ocho meses de Guerra Civil, las dos marinas -la nacionalista y la republicana- usaron los mismos códigos (basados en el código Perea), aunque con algunas variaciones.

El punto de inflexión en el bando nacionalista se produce en noviembre de 1936. Las tropas de Franco habían tomado Badajoz y ampliado su ocupación en el norte, pero quedaron detenidas en Madrid. El generalísimo asumió que la guerra requería de ofensivas coordinadas en distintos frentes y una dirección centralizada. Por ello solicitó a Alemania la venta de 10 máquinas Enigma, que llegaron rápidamente para ser distribuidas: ocho entre las máximas autoridades militares y dos para los representantes nacionalistas en Berlín y Roma «para su inteligencia» con el Gobierno de Burgos. Una de las unidades se quedó en el Gabinete de Cifra del Cuartel General del Generalísimo; otra, en la Secretaría General de Estado, y el resto fueron enviadas con extremas medidas de seguridad a las principales unidades militares (Ejército del Norte, jefe de las fuerzas militares de Marruecos, Ejército del Sur, Cuerpo del Ejército de Galicia, Comandancia General de Baleares, etcétera). Algunas de estas primeras máquinas forman parte del lote descubierto en el Estado Mayor del Ejército de Tierra, y tienen como números de serie K-203, K204, K-205, K-206. K-207. K-208, A-1232, A-1233, A-1234, y A-1235.

Hitler ya había decidido entonces su firme apoyo a Franco, pero en este campo de la criptografía no fue tan generoso como en otros y no envió a España sus modelos más avanzados. Al contrario que con los carros de combate o los cazas, Berlín vendió a los nacionalistas el modelo comercial de la Enigma, muy inferior a los usados poco después por la Wehrmacht, la Abwehr y las SS. El Alto Mando Alemán era consciente del riego que corría si alguna de las máquinas caía en manos de británicos o soviéticos y, probablemente, no tenía demasiada confianza en los españoles, pues cualquier descuido dejaría esta arma secreta al descubierto.

La máquina Enigma fue creación de Hugo Alexander Koch, un ingeniero holandés que la patentó en 1920, pero que, por problemas económicos, tuvo que venderla a Arthur Scherbius y a Richard Ritter, quien a su vez se asociaron con el berlinés Willie Korn para crear la empresa Enigma Chiffiermaschinen AG. La primera versión A, orientada para asegurar las comunicaciones empresariales, se presentó en Berna en 1923. A pesar de su poco éxito, fabricaron tres modelos más comerciales (B, C, y D) antes de poner las miras en las Fuerzas Armadas y el Gobierno alemán. La primera en adoptarlo para cifrar sus comunicaciones fue la Kriegsmarine en 1926. Dos años después lo hizo el Ejército de Tierra, y a partir de 1935, el del Aire, la Gestapo, las SS y todas las organizaciones públicas alemanas, incluido su servicio secreto y de inteligencia. El Ejército alemán llegó a contar con más de 30.000 en funcionamiento, aunque se calcula que se llegaron a fabricar más de 200.000 unidades de todos los modelos.

La versión militar de la Enigma se distingue de la comercial por disponer de panel de conexiones y, en algunos casos, de un rotor más. Era considerado como un invento genial porque creaba para cada mensaje su propia clave, por lo que algunos opinaban que era el cifrador ideal, al considerarse imprevisible e indescifrable. Hay que recordar que entonces no existían ordenadores y todo el cálculo de posibilidades tenía que hacerse a mano. Los alemanes introdujeron durante la guerra innumerables modificaciones, lo que impidió que Moscú lograra su desciframiento, aunque sí lo lograron británicos y estadounidenses.

El modelo vendido a los españoles fue el D, es decir, el más avanzado dentro de la gama comercial y similar al que Berlín cedió a los italianos antes de que comenzara la guerra mundial, y posteriormente, a los suizos. En diciembre de 1939, los marinos italianos cedieron algunas a la Armada española para coordinar junto con Alemania el supuesto bloqueo de las costas españolas acordado por la Sociedad de Naciones.

El cifrado con la máquina Enigma representaba un proceso largo y pesado. Requería dos operarios que debían trabajar conjuntamente: uno pulsaba las letras, operación relativamente lenta, ya que las teclas debían presionarse con mucha fuerza para girar los rotores, y otro registraba la letra cifrada, que se encendía en el panel superior de bombillas. Las máquinas comerciales como las españolas contaban con tres rotores, mientras que el modelo militar rediseñado contaba con otros sistemas añadidos. Para descifrar los mensajes enviados se usaba el mismo sistema, pero al revés.

El encargado de recepcionar las máquinas y adiestrar a los operarios nacionales fue el comandante Antonio Sarmiento, miembro del Estado Mayor y jefe de la Oficina de Escuchas y Descifrado del Cuartel General del Generalísimo, y cuyo nombre ha sido desconocido hasta hace muy poco. En un informe redactado en Salamanca en noviembre de 1936 y guardado en el EMAD, Sarmiento describe cómo usar las máquinas y explica los ajustes necesarios para el correcto cifrado de los mensajes. «Para dar una idea del grado de seguridad que se consigue con estas máquinas», afirma, «basta decir que el número de combinaciones posibles de acordar se eleva a la fabulosa cifra de 1.252.962.387.456». En este documento se menciona otra máquina más, la K-202, que algunos afirman fue la usada por el Gabinete de Cifra del Cuartel General de Franco.

No hay fotos de operarios utilizándola, ni documentación alguna sobre los mensajes que se cifraron, pero está claro que fueron usadas para las comunicaciones más sensibles entre Franco y sus generales más significativos. También está probado que el Generalísimo la llevaba cuando se trasladaba al frente en su puesto de mando móvil Terminus y siempre la mantuvo muy cerca. Su funcionamiento fue tan satisfactorio -los republicanos nunca pudieron des-cifrarla- que, en enero de 1937, coincidiendo con la toma de Málaga por el cuerpo expedicionario italiano y la ofensiva nacionalista sobre Jarama, el Gobierno de Burgos adquirió 10 unidades más del mismo modelo (de la K-287 a K-294, más las K-225 y K-226).

Josep Ramón Soler Fuensanta, uno de los mayores conocedores de temas criptográficos españoles y autor de un reciente libro sobre el tema en unión de Francisco Javier López-Brea Espiau, afirma, asimismo, que la Legión Cóndor, la fuerza aérea enviada por Hitler a España, utilizó para sus comunicaciones máquinas Enigma del modelo comercial, y no las militares que usaron durante la II Guerra Mundial. Hay constancia de que el Grupo Imker, el componente terrestre de la Legión, manejó cinco máquinas Enigma que facturó a España a un coste de 617 marcos, o su equivalente de 2.122,48 pesetas, y 22 Enigma para el Ejército a un coste unitario de 525 marcos alemanes. Al ser facturadas por Berlín se supone que se quedaron en España tras abandonar las tropas alemanas nuestro territorio en 1939.

El caso más curioso relacionado con estas máquinas durante la contienda civil española se refiere a la desaparición de una de ellas, la número K-203, adquirida dentro del primer lote y asignada en un principio a la Secretaría General de Estado. Poco después se decide que tiene que ser enviada a Roma. Se acordó remitirla a finales de noviembre o a principios de diciembre de 1936 y en dos envíos distintos, por un lado, la máquina, y por otro, el manual de funcionamiento. Sin embargo, en diciembre de 1937 se echa en falta que la delegación continúe utilizando sólo claves y libros de códigos y nunca haya enviado telegramas con cifrado mecánico. Al final se decidió dar carpetazo al asunto.

El número exacto de Enigmas españolas continúa siendo una incógnita. El criterio más extendido es que se adquirió aproximadamente medio centenar, aunque lo más probable es que hayan sobrevivido cerca de 30, algunas incluso en manos privadas. Las investigaciones de EL PAÍS aseguran que, además de las 26 localizadas en el Cuartel General del Ejército -algunas de las cuales han sido ya distribuidas por diversos museos militares regionales y pronto serán accesibles al público-, existe más de una docena en lo que hoy es el Estado Mayor Conjunto (EMAD) y en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Se supone, incluso, que la Armada pueda custodiar varias más.

Es una incógnita hasta cuándo las máquinas Enigma estuvieron en servicio en España. Según algunas fuentes, fueron retiradas a comienzos de la década de los cincuenta. A partir de entonces fueron recogidas y abandonadas en una buhardilla del Palacio de Buenavista, hasta que hace unos meses, haciendo un inventario, alguien descubrió esas cajas de madera y decidió conservarlas.

Adiós a la Colombofilia Militar


La Colombofilia Militar es una especialidad de telecomunicaciones basada en el empleo de palomas mensajeras, que permite el envío de información confidencial, de forma semejante a la criptografía.

Hoy es noticia la desaparición de esta especialidad en España, como recoge el siguiente artículo de Isabel Ibáñez, publicado en El Correo Digital.

El Ejército jubila a sus palomas

El avance de las tecnologías provoca el cierre del último palomar militar de España, después de siglo y medio de romántica historia

JOSÉ LUIS TORIJAUn sencillo y corto acto sólo para militares acabó ayer de golpe y porrazo con siglo y medio de historia. Fue en Pozuelo de Alarcón (Madrid), donde tiene su base el Regimiento de Transmisiones 22. Un coronel del Ejército pronunció las palabras de despedida, agradeciendo el servicio prestado y recordando que las nuevas tecnologías están invadiendo el mercado. Las palomas ya no son lo que eran. Los cinco integrantes de la ya desaparecida Sección Colombófila del Ejército de Tierra soltaron las 300 aves mensajeras que entrenan y miman, alguno de ellos desde hace once años, y éstas, obedientes y disciplinadas como un soldado más, volaron juntas a casa, al palomar militar de El Pardo.

La última misión. Hoy serán entregadas definitivamente a la Federación Española de esta disciplina.EL CORREO adelantó en exclusiva el pasado diciembre esta noticia, que finalmente se ha hecho realidad sin ningún tipo de publicidad ni de aviso previo. El Ejército español, inmerso en un proceso de remodelación, tiene palomas mensajeras desde 1879, cuando creó su primer palomar central en Guadalajara. En 1920 se trasladó a su sede actual de El Pardo, en Madrid. De éste dependían otros secundarios diseminados por todo el país que han ido desapareciendo paulatinamente, hasta hace un par de años, cuando cerró el penúltimo que quedaba, el de Sevilla.

Alguien podría pensar que es mal augurio esto de que el Ejército jubile a sus palomas. O a los superiores no le gustan las plumas o corren malos tiempos para el romanticismo. Los responsables de la Sección Colombófila, que ya esperan nuevo destino, reconocían en aquel artículo su pena por esta clausura. No entendían que, pese a los continuos avances tecnológicos, el Ejército no tenga hueco para cinco militares y 300 pájaros. Porque están convencidos de que, en caso de destrucción total de las comunicaciones, la única manera de enviar mensajes sería en las patas de esos animales. Además, destacaban la labor de ‘captación’ que realizaban en muchos colegios, donde los niños veían así una de las pocas caras amables del Ejército, alejada de tanques y bombas.

Ayer, sin embargo, no hubo declaraciones. Y no habrá más palomas condecoradas, como la 46.415 que reposa disecada en el Museo del Ejército. Corría 1937, en plena Guerra Civil. 200 guardias civiles sublevados estaban sitiados en el Santuario de la Virgen de la Cabeza, en Jaén, junto a 1.200 personas. Aguantaron 256 días el asedio de los republicanos gracias a las palomas que les conectaban con el Gobierno Militar de Córdoba y suministraban información sobre cómo hacerles llegar alimentos. La 46.415 fue herida de bala y cayó. Arrastrándose llegó a su destino, entregó el mensaje y murió. Si hoy levantara la cabeza…

Temas Avanzados en Seguridad y Sociedad de la Información


En el marco de la Universidad Politécnica de Madrid (EUI-Escuela Univesitaria de Informática), Jorge Ramió organiza el IV Ciclo de Conferencias sobre Seguridad y Sociedad de la Información, al que muy amablemente me ha invitado.

Las conferencias son de libre acceso, y no requieren inscripción previa, por lo que están abiertas a los alumnos de la asignatura y al público en general.

Los objetivos perseguidos son:

  • Dar a conocer los últimos avances en materia de seguridad informática y protección de la información desde diversos puntos de vista: redes, datos, gestión, legislación, estándares.
  • Dar a conocer los nuevos avances en tecnologías de la información.
  • Fomentar el conocimiento crítico de la sociedad de la información con sus aspectos positivos de desarrollo así como sus amenazas.
  • Analizar el impacto social, ambiental y ético del uso de las tecnologías de la información, los entornos de libertad y privacidad del ser humano
  • Conocer la realidad empresarial, industrial y de organismos del estado relacionada con la seguridad y la sociedad de la información.

Las fechas y temas a tratar son las siguientes:

Martes 26 de febrero 2008 Seguridad: un aspecto esencial para la tutela de la protección de datos
  Dña. Celia Fernández – UPM
Martes 11 de marzo 2008 Inseguridad en redes inalámbricas: WiFi, Bluetooth y RFID
  D. Sergio González y D. Félix Ortega – WiFiSlax
Martes 1 de abril 2008 Introducción a la criptografía cuántica: alternativas y retos actuales
  D. Fernando Acero – Hispalinux
Martes 14 de abril 2008 Malware
  D. Sergio de los Santos – Hispasec
Martes 29 de abril 2008 Documentos electrónicos que conviven con los de papel
  D. Julián Inza – Albalia
Martes 13 de mayo 2008 Auditoría de la seguridad. Certificaciones en seguridad
  Dña. Gemma Deler – Applus+

Las conferencias se celebrarán de 10:00 a 12:00 en la Sala de Grados 3004 de la EUITT ,

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Telecomunicación
Carretera de Valencia Km. 7 – 28031 MADRID

Ver mapa de acceso a la E.U.I.T. de Telecomunicación

Más información.

Ver folleto PDF del evento: TASSI 2008

Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.


En el BOE del 29 de diciembre de 2007 se publicó la nueva Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

Esta norma es, entre otras, la que refleja los compromisos españoles en el Arreglo de Wassenaar.

Incluye un aspecto normativo que no corresponde a esta Ley, según se indica, por razones de urgencia, en una disposición adicional que modifica el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas, cuyo texto actual ha sido considerado por la Comisión de las Comunidades Europeas en un dictamen motivado número 2002/4972, recibido el 25 de julio de 2006 por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, y reiterado posteriormente, incompatible con el artículo 49 del Tratado de la Comunidad Europea, por entender que supedita el ejercicio efectivo de los derechos que confieren las marcas registradas en España a la obligación de domiciliación o de elección de domicilio en territorio español por los titulares de las mismas. O sea, que nada que ver.

Aunque de forma no excesivamente evidente, esta ley regula la exportación o reexportación esàñola de tecnologías de doble uso entre las que se incluye la criptografía.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

I

España, país plenamente comprometido en el impulso de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas, y que ha apoyado decididamente en Naciones Unidas la propuesta para elaborar dicho Tratado, ha decidido adecuar su legislación sobre comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso. La creciente complejidad del comercio internacional de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso hace necesario que los poderes públicos emprendan una decidida acción para dar respuesta eficaz a los diferentes aspectos de esta problemática y a los variados compromisos que asume España en este ámbito.

Desde la perspectiva de la seguridad nacional e internacional, se trata de impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos y tecnologías sensibles a favor de Estados o actores no estatales susceptibles de actuar contra la paz y la seguridad o de involucrarse en actividades terroristas. Por otro lado, se busca responder a una significativa demanda política y social de control del comercio de material de defensa y productos y tecnologías de doble uso. Todo ello sin perjuicio de las legítimas exigencias del comercio legal de armas, elemento íntimamente vinculado a la defensa nacional y a las legítimas actividades de mantenimiento de la Ley y la lucha de los gobiernos contra el delito.

Por otro lado, la proliferación y las exportaciones sin control de las armas convencionales tienen un enorme coste humano. Un alarmante número de personas mueren cada día por el empleo de las armas convencionales. España tiene el deber de asegurar que sus exportaciones son coherentes con los compromisos vigentes de conformidad con el Derecho Internacional y de manera que se garantice que dichas exportaciones no fomenten la violación de los derechos humanos, no aviven los conflictos armados ni contribuyan de forma significativa a la pobreza. El Gobierno español debe mantener también en su acción exterior, sobre todo en el seno de la Unión Europea, una posición activa a favor de la regulación internacional del comercio de armas.

El comercio de armas está cada vez más globalizado, los ensamblajes finales a partir de componentes producidos en otros países, la deslocalización de producción final, la aparición de países exportadores no tradicionales sujetos a menores controles, la llegada a países donde no se respetan los derechos humanos y sometidos a embargos de armas por parte de la Unión Europea y de Naciones Unidas, hacen necesario un esfuerzo de la comunidad internacional para lograr un efectivo control del comercio de armas que se adapte a la nueva realidad y el establecimiento de normas de derecho internacional.

Por todo ello, es conveniente y oportuno revisar y reforzar las disposiciones legales aplicables a estas cuestiones. El Acuerdo del Congreso de los Diputados, con fecha 13 de diciembre de 2005, insta al Gobierno a presentar en el plazo de un año un Proyecto de Ley sobre el Comercio de Armas, orientado a asegurar el control de las transferencias españolas de material militar, policial y de seguridad, así como de productos y tecnologías de doble uso a otros países, y a garantizar la transparencia en la información oficial que se ofrece sobre dichas transferencias.

La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, define lo que debe entenderse por material de defensa y de doble uso y prevé que el Gobierno aprobará las Relaciones de Material de Defensa y de Doble Uso, y la Ley Orgánica 3/1992, de 30 de abril, por la que se establecen supuestos de contrabando en materia de exportación de material de defensa y material de doble uso indica los requisitos, condiciones y procedimientos a que se sujetarán las autorizaciones.

La legislación nacional que desarrolla lo anterior es el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. El control de las exportaciones/expediciones de productos y tecnologías de doble uso ha sido regulado en el ámbito de la Unión Europea mediante el Reglamento (CE) n.º 1334/2000, del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

II

Las obligaciones derivadas del Tratado sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares, la Convención de 13 de enero de 1993 sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, y de la Convención de 10 de abril de 1972 sobre la Prohibición de Desarrollo, Producción y Almacenamiento de las Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción obliga a establecer medidas de control sobre las transferencias de los productos nucleares, de los agentes químicos, de los agentes biológicos y toxinas y de los equipos y tecnologías conexos. Lo incluido en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo indicado en la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 18 de septiembre de 1997, y la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.

Por otra parte, la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, dirigida a impedir la proliferación de armas de destrucción masiva y, en particular, impedir y contrarrestar la adquisición y el uso por terroristas de estas armas; la Resolución 55/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Programa de Acción de Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y el instrumento sobre marcaje y trazado de armas, así como la Posición Común del Consejo, 2003/468/PESC, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas, y el control de la asistencia técnica en relación con determinados usos finales militares a que se refiere la Acción Común del Consejo de 22 de junio de 2000, hacen necesario el control de las transferencias de materiales, productos y tecnologías relacionados realizadas en el territorio español.

Es preciso mencionar también la regulación comunitaria del comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, establecida en el Reglamento (CE) n.º 1236/2005, del Consejo, de 27 de junio de 2005. Esta normativa ha tenido su adecuada plasmación en la Resolución de 20 de julio de 2006 de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

Entre otros compromisos internacionales contraídos por España, se encuentran los derivados de la participación española en una serie de foros internacionales de no proliferación tales como el Arreglo de Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles, el Grupo de Suministradores Nucleares, el Comité Zangger y el Grupo Australia. En ellos se elaboran las listas de material militar y de productos y tecnologías de doble uso para ser sometidos a control de la exportación, que incluyen vectores de armas de destrucción masiva, productos y tecnologías nucleares, químicos y biológicos, así como los relativos a armas convencionales.

La aprobación de los cuerpos legislativos antes mencionados, los compromisos internacionales y el citado Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 13 de diciembre de 2005, además de la continua evolución de las directrices y las listas de control en los distintos foros internacionales de no proliferación, hacen necesaria la actualización de la legislación nacional. Por todo ello, la Ley tiene como objetivo actualizar la regulación de las transferencias del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, completando y desarrollando las del marco establecido por la normativa comunitaria.

III

El artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea permite a los Estados miembros adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra.

Las principales aportaciones de esta Ley se exponen en los siguientes párrafos.

La legislación española en esta materia pasa a estar constituida por una norma con rango de Ley, por lo que se dispone de un instrumento que hará que los controles se ejerzan con mayor eficacia.

La Ley recoge los ocho criterios del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, entre ellos el criterio segundo referido al respeto de los derechos humanos, así como los adoptados por la OSCE en el Documento sobre Armas Pequeñas y Ligeras de 24 de noviembre de 2000.

Esta norma supone un avance significativo en una serie de iniciativas internacionales relacionadas con el comercio de armas y la proliferación, en particular el reforzamiento del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, de 8 de junio de 1998, y la negociación y elaboración de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas. Estas iniciativas han contado con el apoyo decisivo de España y la Unión Europea, figurando España como copatrocinadora del Tratado Internacional en la 61 Asamblea General de Naciones Unidas. Por tanto, es necesario que la Ley permita la agilidad suficiente para que las medidas de desarrollo de la misma puedan evolucionar de acuerdo con estos compromisos internacionales. A tal efecto, la Ley facilita los instrumentos para la adecuada coordinación con las instituciones europeas y foros internacionales, la armonización de sistemas legales y el intercambio de información, así como la cooperación internacional y la asistencia técnica a terceros países.

Por primera vez, se incluye en una norma el compromiso del Gobierno consistente en presentar al Parlamento una información completa y detallada sobre las exportaciones de estos productos, con una remisión semestral de las estadísticas y una comparecencia anual ante el Congreso de los Diputados. Entre otros datos, el Gobierno proporcionará información anual al Parlamento referida al uso final del producto exportado y a la naturaleza del usuario final.

En cuanto a la importación/introducción, se mantiene el control de las sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3 de la Convención de 13 de enero de 1993 sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, así como la colaboración con otros países, que incluyen la emisión de certificados en cumplimiento de compromisos internacionales.

Por otra parte y para dar debido cumplimiento a la citada Resolución 55/255 de las Naciones Unidas, se amplía el control a todas las armas de fuego, sus piezas, sus componentes y municiones, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y en el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Es preciso recordar que en lo referente al sistema punitivo y sancionador, además de lo establecido por el vigente Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en cuanto al tráfico de armas, se aplica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, la cual contempla como delito o infracción administrativa la exportación sin autorización, o habiéndola obtenido fraudulentamente, de material de defensa o de doble uso.

Se mantienen la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), creada por el Real Decreto 824/1993, de 28 de mayo y el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, creado por el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio. La Ley ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión del 2 de marzo de 2006.

Asimismo, se incorpora a la presente Ley y por razones de urgencia una disposición adicional que modifica el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas, cuyo texto actual ha sido considerado por la Comisión de las Comunidades Europeas en un dictamen motivado número 2002/4972, recibido el 25 de julio de 2006 por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, y reiterado posteriormente, incompatible con el artículo 49 del Tratado de la Comunidad Europea, por entender que supedita el ejercicio efectivo de los derechos que confieren las marcas registradas en España a la obligación de domiciliación o de elección de domicilio en territorio español por los titulares de las mismas.

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de comercio exterior y defensa (artículo 149.1.10.ª y 4.ª de la Constitución Española) y en materia de propiedad industrial en lo que se refiere a la modificación de la Ley de Marcas (artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española).

Esta Ley consta de diecisiete artículos distribuidos en tres capítulos. El Capítulo I contiene tres artículos referentes a las disposiciones generales, el Capítulo II contiene el régimen de las autorizaciones a lo largo de tres secciones y once artículos, y el Capítulo III contiene las medidas de control y transparencia desarrolladas en tres artículos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.

1. La presente Ley tiene como finalidad la de contribuir a una mejor regulación del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, evitar su desvío al mercado ilícito, y combatir su proliferación, al tiempo que se da cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos por España a este respecto y se garantizan los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado.

2. Con estos fines, regula el procedimiento de control las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, incluidas las efectuadas en las zonas y depósitos francos y la vinculación al régimen de depósito aduanero, así como el corretaje, los acuerdos de producción bajo licencia y la asistencia técnica.

Artículo 2. Sujetos obligados.

Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación a cualquier persona física o jurídica que de modo habitual u ocasional realice en territorio español las actividades descritas en la misma, en relación con las transferencias de los materiales, productos o tecnologías sometidos a control.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Ley, se aplicarán las definiciones incluidas en las citadas Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, el Reglamento (CE) n.º 1334/2000, del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso, la Posición Común del Consejo, 2003/468/PESC, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas, y la Acción Común del Consejo de 22 de junio de 2000, sobre el control de la asistencia técnica en relación con determinados usos finales militares, o disposiciones que las sustituyan. Por otra parte, compromisos internacionales contraídos por España obligan a someter a control el llamado otro material, concretamente ciertas armas de fuego a que se refiere la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 55/255, el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, o a los que les sean aplicables las condiciones establecidas en el artícu-lo 8. Estas definiciones se reproducen a continuación.

1. «Áreas exentas»: las zonas y depósitos francos y los depósitos aduaneros definidos en los artículos 166 y 98, apartado 2, del Reglamento (CEE) número 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

2. «Asistencia técnica»: cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, desarrollo, fabricación, montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico; la asistencia técnica podrá adoptar la forma de instrucción, formación, transmisión de conocimientos prácticos o de servicios de consulta. La «asistencia técnica» incluirá las formas orales de asistencia.

3. «Corretaje»: actividades de personas y entidades:

a) Que negocien o concierten transacciones que pueden implicar la transferencia de artículos que figuran en la lista común de la UE de equipo militar de un tercer país a cualquier otro tercer país; o

b) Que compren, vendan o concierten la transferencia de dichos artículos que obren en su propiedad, de un tercer país a cualquier otro tercer país.

4. «Declaración de exportación»: el acto por el cual una persona manifieste, en la forma y con las modalidades establecidas, su voluntad de incluir un producto de doble uso en el régimen aduanero de exportación.

5. «Exportador»: toda persona física o jurídica por cuenta de la cual se efectúe la declaración de exportación, es decir, la persona que en el momento en que se acepte la declaración, ostente el contrato con el destinatario de un tercer país y esté facultada para decidir la expedición del producto fuera del territorio aduanero de la Comunidad. En caso de que no se haya celebrado contrato de exportación o de que la persona en cuyo poder obre el contrato no actúe en nombre propio, la facultad de expedir el producto fuera del territorio de la Comunidad será resolutoria.

Por «exportador» se entenderá asimismo la persona física o jurídica que decida transmitir soportes lógicos («software») o tecnología por medios electrónicos, fax o teléfono a un destino situado fuera de la Comunidad.

Cuando, de acuerdo con el contrato que rija la exportación, el ejercicio de un derecho de disposición sobre los productos de doble uso corresponda a una persona establecida fuera de la Comunidad, se considerará exportador a la parte contratante establecida en la Comunidad.

6. «Expedición»: la salida de mercancías con destino a la Comunidad Europea, tanto si son originarias de la Comunidad Europea como aquellas otras que, siendo originarias de un tercer país, hayan sido despachadas a libre práctica en el territorio comunitario.

7. «Exportación»:

i) un régimen de exportación de conformidad con el artículo 161 del código aduanero comunitario,

ii) una reexportación de conformidad con el artículo 182 de dicho código, y

iii) transmisión de soportes lógicos (software) o tecnología por medios electrónicos, fax o teléfono a un destino situado fuera de la Comunidad; esto se aplicará a la transmisión oral de la tecnología únicamente cuando un documento contenga la parte correspondiente que se lee o describe por teléfono de tal modo que, en sustancia, se consiga el mismo resultado.

8. «Importación»: la entrada de mercancías no comunitarias en el territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión Europea, así como la entrada de mercancías, cualquiera que sea su procedencia, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla. Se asimila a la importación la entrada de mercancías desde las áreas exentas.

9. «Introducción»: la entrada en la Península, Islas Baleares e Islas Canarias de mercancías originarias de la Comunidad o que siendo originarias de un tercer país hayan sido previamente despachadas a libre práctica en el territorio aduanero comunitario.

10. «Material de Defensa»: el armamento y todos los productos y tecnologías diseñados especialmente o modificados para uso militar como instrumento de fuerza, información o protección en conflictos armados, así como los destinados al desarrollo, la producción o la utilización de aquéllos y que se encuentren incluidos en las normas de desarrollo reglamentario que el Gobierno apruebe.

11. «Operador»: toda persona física o jurídica por cuenta de la cual se efectúe la declaración de transferencia, es decir, la persona que en el momento en que se acepte la declaración, ostente el contrato con el destinatario extranjero y esté facultada para decidir sobre la transferencia del producto. En caso de que no se haya celebrado contrato de transferencia o de que la persona en cuyo poder obre el contrato no actúe en nombre propio, la facultad de transferir el producto será resolutoria. Por «operador» se entenderá asimismo la persona física o jurídica que decida transmitir soportes lógicos («software») o tecnología por medios electrónicos, fax o teléfono a un destino situado fuera de la Comunidad. Cuando, de acuerdo con el contrato que rija la exportación, el ejercicio de un derecho de disposición sobre los productos de doble uso corresponda a una persona establecida fuera de la Comunidad, se considerará exportador a la parte contratante establecida en la Comunidad.

12. «Otro Material»: el material policial y de seguridad, no incluido en la Relación de Material de Defensa, de los que el control de las transferencias de los mismos esté obligado por los compromisos internacionales contraídos por España o a los que les sean aplicables las condiciones establecidas en el artículo 8.

13. «Productos de doble uso»: los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

14. «Transferencias»: las operaciones de «exportación», «expedición», «importación», «introducción» (incluidas las salidas y entradas en áreas exentas), el «corretaje» y la «asistencia técnica». Las transferencias incluyen las operaciones referidas a donaciones, cesiones y leasing.

15. «Transferencias intracomunitarias»: la «expedición» y la «introducción».

16. «Producción bajo licencia»: los acuerdos de producción bajo licencia, acuerdos de fabricación bajo licencia, acuerdos de coproducción, son los procesos mediante los cuales una empresa de un país autoriza a una empresa de otro país a fabricar sus productos en el extranjero; suelen incluir la transferencia de componentes, tecnología y técnicas de producción.

CAPÍTULO II

Régimen de autorización

Sección 1.ª

Artículo 4. Exigencia de autorización.

1. Las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso previstas en el artículo 1 se realizarán previa autorización administrativa.

2. Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas de los documentos de control, con la necesaria inclusión de cláusulas de no reexportación, que se determinen reglamentariamente, de forma que quede suficientemente garantizado que el destino y el uso final de los materiales, productos y tecnologías se atengan a los límites de la correspondiente autorización. Asimismo, las solicitudes de autorización incluirán información sobre los países de tránsito y métodos de transporte utilizados. Esta información se ampliará en las operaciones de corretaje a la financiación utilizada.

3. Para cada autorización se deberá valorar la conveniencia de establecer mecanismos de verificación, seguimiento y colaboración entre Gobiernos.

Artículo 5. Exención de autorización.

No será precisa autorización administrativa de transferencia para el material de defensa, para el otro material o para los productos y tecnologías de doble uso que acompañen o vayan a utilizar las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español en las maniobras o misiones que realicen en el extranjero con motivo de operaciones humanitarias, de apoyo a la paz o de otros compromisos internacionales, así como el que acompañe o vayan a utilizar los ejércitos de otros países en maniobras combinadas o conjuntas con las Fuerzas Armadas Españolas en territorio nacional, incluida la cesión temporal, dentro de las operaciones anteriormente citadas, de los materiales, productos o tecnologías anteriormente citados y la utilización del material fungible. En estos casos, si se decide efectuar la venta o donación de los referidos materiales productos o tecnologías cuando ya se encuentren fuera del territorio del país exportador/expedidor, deberá solicitarse la correspondiente autorización administrativa de transferencia, pudiéndose efectuar la entrega de los materiales desde o en el lugar donde estuviesen situados.

Artículo 6. Resolución.

Corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio resolver sobre las solicitudes de autorización que regula esta Ley, excepto las correspondientes a los materiales, productos o tecnologías introducidos en zonas y depósitos francos, así como de vinculación de dichos materiales, productos o tecnologías a los regímenes aduaneros de depósito, de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo, de importación temporal, de transformación y de transferencias temporales intracomunitarias en los mismos, que corresponderán al Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Plazos y efectos de la resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa para las solicitudes de autorización de esta Ley será de seis meses. Transcurrido el plazo anterior sin que el órgano competente hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas las correspondientes solicitudes.

2. En todo lo no previsto por esta Ley y las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma, el procedimiento para la concesión de las autorizaciones se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas reguladoras de desarrollo.

Artículo 8. Denegación de las solicitudes de autorización y suspensión y revocación de las autorizaciones.

1. Las solicitudes de autorización serán denegadas y las autorizaciones, a las que se refiere el artículo 4, suspendidas o revocadas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España. Para determinar la existencia de estos indicios racionales se tendrán en cuenta los informes sobre transferencias de material de defensa y destino final de estas operaciones que sean emitidos por organismos internacionales en los que participe España, los informes de los órganos de derechos humanos y otros organismos de Naciones Unidas, la información facilitada por organizaciones y centros de investigación de reconocido prestigio en el ámbito del desarrollo, el desarme y los derechos humanos, así como las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas.

b) Cuando se contravengan los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado.

c) Cuando vulneren las directrices acordadas en el seno de la Unión Europea, en particular los criterios del Código de Conducta, de 8 de junio de 1998, en materia de exportación de armas, y los criterios adoptados por la OSCE en el documento sobre Armas Pequeñas y Ligeras de 24 de noviembre de 2000, y otras disposiciones internacionales relevantes de las que España sea signataria. Para la aplicación de los criterios del Código de Conducta se atenderá a las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario.

d) Cuando se contravengan las limitaciones que se derivan del Derecho internacional, como la necesidad de respetar los embargos decretados por Naciones Unidas y la Unión Europea, entre otras.

2. En todo caso, las referidas autorizaciones deberán ser revocadas si se incumplieran las condiciones a las que estuvieran subordinadas y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.

3. La revocación o suspensión de las autorizaciones requerirá la tramitación del oportuno expediente administrativo, en el que se dará audiencia al interesado y que se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las normas de rango inferior que la desarrollen en esta materia.

Artículo 9. Recursos administrativos.

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta Ley podrán ser objeto de recurso de alzada de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas reguladoras de desarrollo.

Artículo 10. Régimen sancionador.

Las infracciones a la presente Ley que sean constitutivas de delito, falta o infracción administrativa se regirán, en su caso, por lo establecido tanto en el Código Penal como en la legislación especial de represión del contrabando.

Artículo 11. Tránsitos.

1. La Administración General de Estado podrá proceder a la inmediata retención del material de defensa, del otro material y de los productos y tecnologías de doble uso en tránsito a través del territorio, o del espacio marítimo o aéreo sujetos a la soberanía española, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 8 de esta Ley, sin perjuicio de los controles establecidos por disposiciones especiales.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará periódicamente a la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso los tránsitos de material de defensa por territorio nacional que haya autorizado.

Sección 2.ª Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso

Artículo 12. Exigencia de inscripción.

1. Será requisito previo al otorgamiento de cualquier autorización administrativa de las transferencias a que se refiere el artículo 4 de esta Ley la inscripción en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Las inscripciones en el anterior Registro Especial de Exportadores seguirán siendo válidas y producirán sus efectos con relación a la clase de operaciones en ellas indicadas, que motivaron en su día el acceso de su titular al Registro. La inscripción en el Registro sólo podrá realizarse por parte de aquellas personas físicas o jurídicas que sean residentes en España, no admitiéndose, como caso particular, la inscripción de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales. La regulación específica del Registro se determinará reglamentariamente.

2. Se exceptúan de la exigencia de inscripción, a que se refiere el apartado anterior, a los órganos administrativos correspondientes de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. Sus operaciones estarán, sin embargo, sujetas a lo dispuesto en esta Ley sobre la exigencia de autorización y el preceptivo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso a que se refieren los artículos 4 y 14 de esta Ley.

3. Esta exención de inscripción será también de aplicación a las personas físicas cuando efectúen una transferencia de armas reglamentadas no derivada de una actividad económica o comercial.

Sección 3.ª Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso

Artículo 13. Composición.

1. La Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) queda adscrita funcionalmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y estará compuesta por representantes de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, con categoría mínima de Director General.

2. La Junta ajustará su funcionamiento a lo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas reguladoras de desarrollo.

Artículo 14. Funciones.

1. Corresponde a la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso informar, con carácter preceptivo y vinculante, las autorizaciones administrativas a que se refiere el ar-tículo 4 y la inscripción en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, así como de la rectificación, suspensión o revocación de las mismas. También le corresponde informar, con carácter preceptivo, sobre las modificaciones que parezca oportuno realizar en la normativa reguladora del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

2. Al emitir los informes a que se refiere el anterior párrafo, la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Ley. Por lo que respecta a los informes referidos al Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, se deberá comprobar si existe cualquier documento que atestigüe la participación en actividades ilícitas del solicitante u operador o si no está garantizada la capacidad del mismo para un control efectivo de las transferencias de los materiales, productos o tecnologías incluidos en la solicitud de inscripción.

3. Podrán ser objeto de exención de informe previo y de la presentación de documentos de control aquellas autorizaciones administrativas que no contravengan lo preceptuado en el artículo 8 de la presente Ley y que se determinen reglamentariamente. En todo caso, dichas exenciones no deberán suponer una merma en el control ejercido sobre tales autorizaciones, así como en la exigencia de las oportunas garantías. El Gobierno informará, a través del informe descrito en el artículo 16, apartado 1, del tipo de operaciones eximidas y de los criterios utilizados en la aplicación de dichas exenciones.

CAPÍTULO III

Medidas de control y transparencia

Artículo 15. Medidas de control.

1. Los titulares de las correspondientes autorizaciones quedarán sujetos a la inspección de los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se determinen reglamentariamente, debiendo conservar a disposición de estos órganos todos los documentos relacionados con las respectivas operaciones que no obren ya en poder de la Administración General del Estado, hasta que transcurra un período de cuatro años a contar desde la fecha de extinción del plazo de validez de la autorización.

2. Para operaciones de productos y tecnologías de doble uso, dichos titulares quedarán además sujetos a las medidas de control establecidas en el Capítulo VII del Reglamento (CE) n.º 1334/2000, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso.

Artículo 16. Información y control parlamentario.

1. El Gobierno enviará semestralmente al Congreso de los Diputados la información pertinente sobre las exportaciones de material de defensa y de doble uso, del último período de referencia, con indicación, al menos, del valor de las exportaciones por países de destino y categorías descriptivas de los productos, las asistencias técnicas, el uso final del producto, la naturaleza pública o privada del usuario final, así como las denegaciones efectuadas.

2. El Gobierno, a través del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, comparecerá anualmente ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para informar sobre las estadísticas del último período de referencia.

3. La Comisión de Defensa emitirá un dictamen sobre la información recibida, con recomendaciones de cara al año siguiente. El Secretario de Estado de Turismo y Comercio informará en su comparecencia anual de las acciones derivadas de dicho dictamen.

Artículo 17. Otras medidas de transparencia.

El cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por España a que se refiere el artículo 1 incluye los intercambios de información, como medidas de transparencia, derivados de los compromisos contraídos por España en el ámbito de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Unión Europea, además de los distintos foros multilaterales tales como el Grupo de Suministradores Nucleares, el Grupo Australia, el Arreglo de Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnologías de Misiles y el Comité Zangger.

Disposición transitoria única. Vigencia de la normativa actual.

En tanto se dicten las normas reglamentarias previstas en la presente Ley continuará en vigor en lo que no se oponga a la misma el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en la presente Ley y específicamente la Ley 3/1992, de 30 de abril, por la que se establecen determinados supuestos de contrabando en materia de exportación de material de defensa o material de doble uso.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

1. El Gobierno, mediante Real Decreto, dictará las normas reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

2. Por los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

Disposición final segunda. Recepción normativa.

El Gobierno presentará, en el plazo de un año, la actualización de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, para dar debido cumplimiento a los compromisos internacionales a que se refiere el preámbulo de esta Ley.

Disposición final tercera. Actualizaciones.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, actualizará las listas de materiales, productos y tecnologías incluidas en los Anexos del Reglamento aprobado por el Real Decreto que desarrolle esta ley y de acuerdo con los cambios aprobados en los respectivos regímenes internacionales (Naciones Unidas, Unión Europea, Tratado de no Proliferación Nuclear, Convención de Armas Químicas, Convención de Armas Biológicas y Toxínicas, Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares y Grupo Australia).

Disposición final cuarta. Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas.

El Gobierno mantendrá en su acción exterior, en el ámbito de Naciones Unidas así como en el seno de la Unión Europea, una posición activa a favor de la elaboración de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas eficaz y jurídicamente vinculante, por el que se establezcan normas mundiales para la transferencia de armas.

Disposición final quinta. Bombas de racimo.

El Gobierno promoverá y apoyará las iniciativas nacionales e internacionales, tanto en el ámbito de Naciones Unidas como en los organismos multilaterales competentes que tengan por objetivo la restricción, y en su caso, la prohibición de las bombas de racimo, especialmente peligrosas para las poblaciones civiles.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas.

El artículo 29.4 de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas, tendrá la siguiente redacción:

«Quienes sean parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en el que actúen por sí mismos y no tengan domicilio ni sede en España deberán, a efectos de notificaciones, designar una dirección postal en España o, en lugar de ella, podrán indicar que las notificaciones les sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la Oficina. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 155 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes».

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto,

Mando a todo los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 28 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Colombofilia Militar


La colombofilia es la actividad de cría y adiestramiento de palomas para convertirlas en palomas mensajeras, capaces de volver a su palomar desde puntos distantes. El empleo de palomas para este fin tuvo su auge en la Antigüedad.  

La Colombofilia Militar ha sido una especialidad próxima a la Criptografía Militar, y con frecuencia recogida en los mismos tratados, que a veces se pueden encontrar en librerias de viejo.

En España el primer palomar militar data de 1879 y actualmente los palomares militares están integrados en el Servicio Colombófilo Militar (SCM), que es además el encargado de regular la posesión y utilización de palomas mensajeras en España.

La colombofilia tiene cada vez menos relevancia en el ámbito militar pero va ganando adeptos en el plano deportivo, y eisten federaciones como la Federación Colombófila de Madrid.

La periodista Isabel Ibáñez ha redactado un artículo muy interesante sobre la previsible desaparición del Servicio Colombófilo Militar que se ha publicado en «La Verdad» y que reproducimos aquí.

El penúltimo vuelo de la paloma soldado

La reestructuración del Ejército de Tierra y un Real Decreto amenazan con eliminar la romántica Sección Colombófila, que subsiste en Madrid gracias a cinco militares y 300 aves

Cierto que las patillas del soldado Bruñen están demasiado largas para lo que la disciplina militar exige. Y que la cabo Patricia debería llevar moño en vez de esa bonita trenza, despeluchada por tanto trabajo. Pero esto es la Sección Colombófila del Ejército de Tierra, dependiente del Regimiento de Transmisiones 22 con base en Pozuelo de Alarcón.

Nada que ver con la rigidez de los paracaidistas. ¿Y mucho menos con los legionarios y su cabra! El teniente Espejo, de quien depende este departamento y los otros dos que integran la Compañía de Transmisiones -Medios audiovisuales y Terminales de restauración-, les llama la atención sobre cierta relajación de las normas en lo que al aspecto se refiere, aunque sin mucha convicción: «Son pocos y están aquí para cuidar de los pájaros, criarlos, entrenarlos, mantenerlos perfectamente limpios… Hacen su trabajo y lo hacen muy bien».

Junto a Navarro, Patricia y Bruñen trabajan otros dos soldados, Manella y Arias. Cinco militares y 300 palomas.Aunque el curro es duro -ninguna otra sección funciona los 365 días del año- cualquier militar al que le comuniquen que éste es su destino pensará al instante que le ha caído un castigo del cielo, que lo de las palomas mensajeras es secundario, algo del pasado. Una payasada romántica, vamos.

Eso es lo que sintió la cabo Patricia, que lleva aquí seis años. «Me cabreé. Para alguien que se mete en el Ejército, lo último es que le manden a cuidar palomas». Lo mismo le pasó a su superior y responsable desde hace once de este palomar, el subteniente Navarro, que procedía de la unidad de caballos. «Pero en cuanto llegas cambias de opinión», reconoce. Hoy incluso confiesa que cuando, hace meses, oyó que esta sección podría desaparecer, estuvo «deprimido una semana».

Fuentes militares han confirmado a La Verdad que el Ministerio de Defensa tiene en su poder el borrador de un Real Decreto que traspasa el control y censo de las palomas mensajeras de España -que hasta ahora recae en esta sección- a la Real Federación Colombófila Española, aunque aún no se sabe cuándo ni si saldrá aprobado.

Este Real Decreto vendría a modificar el de 1983, que garantizó la pervivencia en las Fuerzas Armadas de este servicio para asegurar las comunicaciones en caso de colapso por catástrofe natural o conflicto bélico. Además, el proceso de reestructuración en el que está inmerso el ejército, confirman dichas fuentes, podría, en el peor de los casos posibles, eliminar este último palomar. El año que viene le toca precisamente al Regimiento 22 de Transmisiones, en el que se ubica dicha sección, aunque aún no hay decisión tomada.

Durante esta década, a Navarro le ha dado tiempo de encariñarse con alguno de sus animales. Aunque él lo niegue y se haga el duro. Si sólo hay que oírle cómo cuenta esta historia:

«Fue la paloma 33 de 1996. Era la más rápida, la mejor. Cuando tienen ocho años las jubilamos y las dejamos para criar. Aquí, bien cuidadas, viven hasta los dieciocho. La 33 había cumplido ya nueve, era un poco mayor, pero quise darle un último homenaje, que volviera a ser lo que había sido. Ocurrió hace cinco años. Yo decía ‘ésta todavía va’. La solté y… nunca regresó. Quizá murió por el esfuerzo o la mató un halcón. Cuando varias palomas vuelan juntas y se sienten amenazadas, la más veterana se vuelve y hace frente a la rapaz para que las otras escapen. Pudo ocurrir eso. Pero fue culpa mía. La 33 podría estar ahora aquí viviendo como una reina y criando otras como ella».

La fortuna Rothschild

Estas palomas son descendientes de la única que ha sido condecorada en España.

Hay que remontarse a 1937, en plena Guerra Civil. 200 guardias civiles se encontraban sitiados en el Santuario de la Virgen de la Cabeza, en Jaén, junto a otras 1.200 personas. Si pudieron aguantar el envite de los republicanos durante 256 días fue en parte gracias al uso de las palomas mensajeras que les conectaban con el Gobierno Militar de Córdoba y suministraban información sobre cómo hacerles llegar los alimentos. La paloma 46.415 llevaba un mensaje a Córdoba cuando fue herida de bala y cayó a tierra. Arrastrándose entre las matas llegó a su destino, entregó el mensaje y murió. Hoy se encuentra disecada en el Museo del Ejército.

No es descabellado pensar que en un mundo de continuos avances tecnológicos no hay sitio para palomas. Ni aunque sean de la paz. Pero en caso de destrucción de los sistemas de transmisión en la era digital, los militares de la sección dejan claro que la única forma de hacer llegar un mensaje sería mediante este conducto. Todavía hoy, hay civiles que las utilizan para enviar determinadas informaciones sin que haya posibilidad de interceptarlas, algo que ya no es posible garantizar ni con el teléfono ni el e-mail.

Los famosos y archimillonarios Rothschild lograron su imperio en 1815 gracias a que una paloma les informó antes que a nadie de que los ingleses habían ganado a Napoleón en Waterloo; Nathán Rothschild se fue a la Bolsa y compró valores cuando éstos estaban por los suelos y en pocas horas había hecho una fortuna.

El subteniente Navarro y los suyos no sólo se ocupan de mantener este pelotón alado, sino que reivindican, con el teniente Espejo al frente, la labor de captación que han ejercido hasta ahora: «Cuando vamos a los colegios con los animales y les explicamos cómo les entrenamos y la historia de los mensajes, muchos chavales se quedan enganchados, ven una imagen diferente del ejército que no es la de las balas y los tanques».

Existen argumentos de sobra que cuestionan la existencia de las Fuerzas Armadas, pero la labor de estos caquis y sus palomas parece inocente hasta para quien se regodea al ver la estatua de algún general cagada hasta las medallas. Ellos no discuten las decisiones de sus superiores, tanto si continúan con su tarea como si les cambian de destino. Pero sí expresan su pena por la posible desaparición de una institución que lleva viva desde 1920.

Las ‘ratas del aire’

El sol se cuela entre las hojas de los árboles. En la zona de reproducción hay separadas doce parejas de entre las más rápidas, y, aunque no estemos en época de cría, uno de los machos -ambos sexos se turnan en el nido; ellos de de diez de la mañana a cinco de la tarde, ellas el resto del tiempo- esconde bajo su vientre un par de huevos y otro da calor a un pichoncillo que en 24 horas habrá doblado su peso; deberá ser anillado antes de los seis días como hicieron con sus padres, más tarde la argolla no le cabría por la pata. Las iniciales FAS (Fuerzas Armadas) y un número le harán reconocible en todo el mundo como miembro del Ejército español.

Todo está impoluto, pese a la fama de estos animales, las ratas del aire. Poco tienen que ver estas aves con las que vuelan en las ciudades: sucias, con parásitos, con muñones, medio ciegas… Aquí las plumas brillan como el sol, «y los destellos metálicos son mucho más coloridos y luminosos», explica el subteniente Navarro con vehemencia. Y qué decir de los ejemplares de la paz… Ni Ariel lava más blanco. Fomenta su cría porque en los desfiles suelen soltar uno de ese color. Cosas del simbolismo.

En realidad éstos no son exactamente los mismos animales que los de las ciudades. Ambos pertenecen a la especie Columba Livia, pero los de El Pardo son de la subespecie paloma mensajera, un cruce entre la paloma de Lieja y la de Amberes con una serie de genes especiales que les dan esos tonos característicos. «Otra diferencia es su gran carúncula, esa verruga sobre el pico que aquí es más abultada. Y además tienen el esternón más puntiagudo, como la quilla de un barco, lo que las hace más aerodinámicas y resistentes» que sus primas urbanitas.

Peligro de ataques

Aquí todas están bien alimentadas. Y sólo tres permanecen separadas en la enfermería, para evitar contagios. «Estamos obligados a tener cuidado. Hace años tuvimos un problema por salmonelosis y perdimos muchos pichones». No es el único peligro. Una mañana, la cabo Patricia descubrió un revoltijo de sangre y plumas: la prueba de la matanza indiscriminada que una zorra había provocado en una jaula. 60 ejemplares muertos. Y luego están las rapaces. Entre una cosa y otra -además de los cazadores y un cercano campo de tiro-, el palomar registra unas pérdidas del 60% de sus individuos. Pero la sección sigue adelante.