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Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.


En el BOE del 29 de diciembre de 2007 se publicó la nueva Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

Esta norma es, entre otras, la que refleja los compromisos españoles en el Arreglo de Wassenaar.

Incluye un aspecto normativo que no corresponde a esta Ley, según se indica, por razones de urgencia, en una disposición adicional que modifica el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas, cuyo texto actual ha sido considerado por la Comisión de las Comunidades Europeas en un dictamen motivado número 2002/4972, recibido el 25 de julio de 2006 por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, y reiterado posteriormente, incompatible con el artículo 49 del Tratado de la Comunidad Europea, por entender que supedita el ejercicio efectivo de los derechos que confieren las marcas registradas en España a la obligación de domiciliación o de elección de domicilio en territorio español por los titulares de las mismas. O sea, que nada que ver.

Aunque de forma no excesivamente evidente, esta ley regula la exportación o reexportación esàñola de tecnologías de doble uso entre las que se incluye la criptografía.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

I

España, país plenamente comprometido en el impulso de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas, y que ha apoyado decididamente en Naciones Unidas la propuesta para elaborar dicho Tratado, ha decidido adecuar su legislación sobre comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso. La creciente complejidad del comercio internacional de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso hace necesario que los poderes públicos emprendan una decidida acción para dar respuesta eficaz a los diferentes aspectos de esta problemática y a los variados compromisos que asume España en este ámbito.

Desde la perspectiva de la seguridad nacional e internacional, se trata de impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos y tecnologías sensibles a favor de Estados o actores no estatales susceptibles de actuar contra la paz y la seguridad o de involucrarse en actividades terroristas. Por otro lado, se busca responder a una significativa demanda política y social de control del comercio de material de defensa y productos y tecnologías de doble uso. Todo ello sin perjuicio de las legítimas exigencias del comercio legal de armas, elemento íntimamente vinculado a la defensa nacional y a las legítimas actividades de mantenimiento de la Ley y la lucha de los gobiernos contra el delito.

Por otro lado, la proliferación y las exportaciones sin control de las armas convencionales tienen un enorme coste humano. Un alarmante número de personas mueren cada día por el empleo de las armas convencionales. España tiene el deber de asegurar que sus exportaciones son coherentes con los compromisos vigentes de conformidad con el Derecho Internacional y de manera que se garantice que dichas exportaciones no fomenten la violación de los derechos humanos, no aviven los conflictos armados ni contribuyan de forma significativa a la pobreza. El Gobierno español debe mantener también en su acción exterior, sobre todo en el seno de la Unión Europea, una posición activa a favor de la regulación internacional del comercio de armas.

El comercio de armas está cada vez más globalizado, los ensamblajes finales a partir de componentes producidos en otros países, la deslocalización de producción final, la aparición de países exportadores no tradicionales sujetos a menores controles, la llegada a países donde no se respetan los derechos humanos y sometidos a embargos de armas por parte de la Unión Europea y de Naciones Unidas, hacen necesario un esfuerzo de la comunidad internacional para lograr un efectivo control del comercio de armas que se adapte a la nueva realidad y el establecimiento de normas de derecho internacional.

Por todo ello, es conveniente y oportuno revisar y reforzar las disposiciones legales aplicables a estas cuestiones. El Acuerdo del Congreso de los Diputados, con fecha 13 de diciembre de 2005, insta al Gobierno a presentar en el plazo de un año un Proyecto de Ley sobre el Comercio de Armas, orientado a asegurar el control de las transferencias españolas de material militar, policial y de seguridad, así como de productos y tecnologías de doble uso a otros países, y a garantizar la transparencia en la información oficial que se ofrece sobre dichas transferencias.

La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, define lo que debe entenderse por material de defensa y de doble uso y prevé que el Gobierno aprobará las Relaciones de Material de Defensa y de Doble Uso, y la Ley Orgánica 3/1992, de 30 de abril, por la que se establecen supuestos de contrabando en materia de exportación de material de defensa y material de doble uso indica los requisitos, condiciones y procedimientos a que se sujetarán las autorizaciones.

La legislación nacional que desarrolla lo anterior es el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. El control de las exportaciones/expediciones de productos y tecnologías de doble uso ha sido regulado en el ámbito de la Unión Europea mediante el Reglamento (CE) n.º 1334/2000, del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

II

Las obligaciones derivadas del Tratado sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares, la Convención de 13 de enero de 1993 sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, y de la Convención de 10 de abril de 1972 sobre la Prohibición de Desarrollo, Producción y Almacenamiento de las Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción obliga a establecer medidas de control sobre las transferencias de los productos nucleares, de los agentes químicos, de los agentes biológicos y toxinas y de los equipos y tecnologías conexos. Lo incluido en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo indicado en la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 18 de septiembre de 1997, y la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.

Por otra parte, la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, dirigida a impedir la proliferación de armas de destrucción masiva y, en particular, impedir y contrarrestar la adquisición y el uso por terroristas de estas armas; la Resolución 55/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Programa de Acción de Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y el instrumento sobre marcaje y trazado de armas, así como la Posición Común del Consejo, 2003/468/PESC, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas, y el control de la asistencia técnica en relación con determinados usos finales militares a que se refiere la Acción Común del Consejo de 22 de junio de 2000, hacen necesario el control de las transferencias de materiales, productos y tecnologías relacionados realizadas en el territorio español.

Es preciso mencionar también la regulación comunitaria del comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, establecida en el Reglamento (CE) n.º 1236/2005, del Consejo, de 27 de junio de 2005. Esta normativa ha tenido su adecuada plasmación en la Resolución de 20 de julio de 2006 de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

Entre otros compromisos internacionales contraídos por España, se encuentran los derivados de la participación española en una serie de foros internacionales de no proliferación tales como el Arreglo de Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles, el Grupo de Suministradores Nucleares, el Comité Zangger y el Grupo Australia. En ellos se elaboran las listas de material militar y de productos y tecnologías de doble uso para ser sometidos a control de la exportación, que incluyen vectores de armas de destrucción masiva, productos y tecnologías nucleares, químicos y biológicos, así como los relativos a armas convencionales.

La aprobación de los cuerpos legislativos antes mencionados, los compromisos internacionales y el citado Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 13 de diciembre de 2005, además de la continua evolución de las directrices y las listas de control en los distintos foros internacionales de no proliferación, hacen necesaria la actualización de la legislación nacional. Por todo ello, la Ley tiene como objetivo actualizar la regulación de las transferencias del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, completando y desarrollando las del marco establecido por la normativa comunitaria.

III

El artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea permite a los Estados miembros adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra.

Las principales aportaciones de esta Ley se exponen en los siguientes párrafos.

La legislación española en esta materia pasa a estar constituida por una norma con rango de Ley, por lo que se dispone de un instrumento que hará que los controles se ejerzan con mayor eficacia.

La Ley recoge los ocho criterios del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, entre ellos el criterio segundo referido al respeto de los derechos humanos, así como los adoptados por la OSCE en el Documento sobre Armas Pequeñas y Ligeras de 24 de noviembre de 2000.

Esta norma supone un avance significativo en una serie de iniciativas internacionales relacionadas con el comercio de armas y la proliferación, en particular el reforzamiento del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, de 8 de junio de 1998, y la negociación y elaboración de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas. Estas iniciativas han contado con el apoyo decisivo de España y la Unión Europea, figurando España como copatrocinadora del Tratado Internacional en la 61 Asamblea General de Naciones Unidas. Por tanto, es necesario que la Ley permita la agilidad suficiente para que las medidas de desarrollo de la misma puedan evolucionar de acuerdo con estos compromisos internacionales. A tal efecto, la Ley facilita los instrumentos para la adecuada coordinación con las instituciones europeas y foros internacionales, la armonización de sistemas legales y el intercambio de información, así como la cooperación internacional y la asistencia técnica a terceros países.

Por primera vez, se incluye en una norma el compromiso del Gobierno consistente en presentar al Parlamento una información completa y detallada sobre las exportaciones de estos productos, con una remisión semestral de las estadísticas y una comparecencia anual ante el Congreso de los Diputados. Entre otros datos, el Gobierno proporcionará información anual al Parlamento referida al uso final del producto exportado y a la naturaleza del usuario final.

En cuanto a la importación/introducción, se mantiene el control de las sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3 de la Convención de 13 de enero de 1993 sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, así como la colaboración con otros países, que incluyen la emisión de certificados en cumplimiento de compromisos internacionales.

Por otra parte y para dar debido cumplimiento a la citada Resolución 55/255 de las Naciones Unidas, se amplía el control a todas las armas de fuego, sus piezas, sus componentes y municiones, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y en el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Es preciso recordar que en lo referente al sistema punitivo y sancionador, además de lo establecido por el vigente Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en cuanto al tráfico de armas, se aplica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, la cual contempla como delito o infracción administrativa la exportación sin autorización, o habiéndola obtenido fraudulentamente, de material de defensa o de doble uso.

Se mantienen la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), creada por el Real Decreto 824/1993, de 28 de mayo y el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, creado por el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio. La Ley ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión del 2 de marzo de 2006.

Asimismo, se incorpora a la presente Ley y por razones de urgencia una disposición adicional que modifica el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas, cuyo texto actual ha sido considerado por la Comisión de las Comunidades Europeas en un dictamen motivado número 2002/4972, recibido el 25 de julio de 2006 por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, y reiterado posteriormente, incompatible con el artículo 49 del Tratado de la Comunidad Europea, por entender que supedita el ejercicio efectivo de los derechos que confieren las marcas registradas en España a la obligación de domiciliación o de elección de domicilio en territorio español por los titulares de las mismas.

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de comercio exterior y defensa (artículo 149.1.10.ª y 4.ª de la Constitución Española) y en materia de propiedad industrial en lo que se refiere a la modificación de la Ley de Marcas (artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española).

Esta Ley consta de diecisiete artículos distribuidos en tres capítulos. El Capítulo I contiene tres artículos referentes a las disposiciones generales, el Capítulo II contiene el régimen de las autorizaciones a lo largo de tres secciones y once artículos, y el Capítulo III contiene las medidas de control y transparencia desarrolladas en tres artículos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.

1. La presente Ley tiene como finalidad la de contribuir a una mejor regulación del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, evitar su desvío al mercado ilícito, y combatir su proliferación, al tiempo que se da cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos por España a este respecto y se garantizan los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado.

2. Con estos fines, regula el procedimiento de control las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, incluidas las efectuadas en las zonas y depósitos francos y la vinculación al régimen de depósito aduanero, así como el corretaje, los acuerdos de producción bajo licencia y la asistencia técnica.

Artículo 2. Sujetos obligados.

Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación a cualquier persona física o jurídica que de modo habitual u ocasional realice en territorio español las actividades descritas en la misma, en relación con las transferencias de los materiales, productos o tecnologías sometidos a control.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Ley, se aplicarán las definiciones incluidas en las citadas Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, el Reglamento (CE) n.º 1334/2000, del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso, la Posición Común del Consejo, 2003/468/PESC, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas, y la Acción Común del Consejo de 22 de junio de 2000, sobre el control de la asistencia técnica en relación con determinados usos finales militares, o disposiciones que las sustituyan. Por otra parte, compromisos internacionales contraídos por España obligan a someter a control el llamado otro material, concretamente ciertas armas de fuego a que se refiere la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 55/255, el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, o a los que les sean aplicables las condiciones establecidas en el artícu-lo 8. Estas definiciones se reproducen a continuación.

1. «Áreas exentas»: las zonas y depósitos francos y los depósitos aduaneros definidos en los artículos 166 y 98, apartado 2, del Reglamento (CEE) número 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

2. «Asistencia técnica»: cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, desarrollo, fabricación, montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico; la asistencia técnica podrá adoptar la forma de instrucción, formación, transmisión de conocimientos prácticos o de servicios de consulta. La «asistencia técnica» incluirá las formas orales de asistencia.

3. «Corretaje»: actividades de personas y entidades:

a) Que negocien o concierten transacciones que pueden implicar la transferencia de artículos que figuran en la lista común de la UE de equipo militar de un tercer país a cualquier otro tercer país; o

b) Que compren, vendan o concierten la transferencia de dichos artículos que obren en su propiedad, de un tercer país a cualquier otro tercer país.

4. «Declaración de exportación»: el acto por el cual una persona manifieste, en la forma y con las modalidades establecidas, su voluntad de incluir un producto de doble uso en el régimen aduanero de exportación.

5. «Exportador»: toda persona física o jurídica por cuenta de la cual se efectúe la declaración de exportación, es decir, la persona que en el momento en que se acepte la declaración, ostente el contrato con el destinatario de un tercer país y esté facultada para decidir la expedición del producto fuera del territorio aduanero de la Comunidad. En caso de que no se haya celebrado contrato de exportación o de que la persona en cuyo poder obre el contrato no actúe en nombre propio, la facultad de expedir el producto fuera del territorio de la Comunidad será resolutoria.

Por «exportador» se entenderá asimismo la persona física o jurídica que decida transmitir soportes lógicos («software») o tecnología por medios electrónicos, fax o teléfono a un destino situado fuera de la Comunidad.

Cuando, de acuerdo con el contrato que rija la exportación, el ejercicio de un derecho de disposición sobre los productos de doble uso corresponda a una persona establecida fuera de la Comunidad, se considerará exportador a la parte contratante establecida en la Comunidad.

6. «Expedición»: la salida de mercancías con destino a la Comunidad Europea, tanto si son originarias de la Comunidad Europea como aquellas otras que, siendo originarias de un tercer país, hayan sido despachadas a libre práctica en el territorio comunitario.

7. «Exportación»:

i) un régimen de exportación de conformidad con el artículo 161 del código aduanero comunitario,

ii) una reexportación de conformidad con el artículo 182 de dicho código, y

iii) transmisión de soportes lógicos (software) o tecnología por medios electrónicos, fax o teléfono a un destino situado fuera de la Comunidad; esto se aplicará a la transmisión oral de la tecnología únicamente cuando un documento contenga la parte correspondiente que se lee o describe por teléfono de tal modo que, en sustancia, se consiga el mismo resultado.

8. «Importación»: la entrada de mercancías no comunitarias en el territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión Europea, así como la entrada de mercancías, cualquiera que sea su procedencia, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla. Se asimila a la importación la entrada de mercancías desde las áreas exentas.

9. «Introducción»: la entrada en la Península, Islas Baleares e Islas Canarias de mercancías originarias de la Comunidad o que siendo originarias de un tercer país hayan sido previamente despachadas a libre práctica en el territorio aduanero comunitario.

10. «Material de Defensa»: el armamento y todos los productos y tecnologías diseñados especialmente o modificados para uso militar como instrumento de fuerza, información o protección en conflictos armados, así como los destinados al desarrollo, la producción o la utilización de aquéllos y que se encuentren incluidos en las normas de desarrollo reglamentario que el Gobierno apruebe.

11. «Operador»: toda persona física o jurídica por cuenta de la cual se efectúe la declaración de transferencia, es decir, la persona que en el momento en que se acepte la declaración, ostente el contrato con el destinatario extranjero y esté facultada para decidir sobre la transferencia del producto. En caso de que no se haya celebrado contrato de transferencia o de que la persona en cuyo poder obre el contrato no actúe en nombre propio, la facultad de transferir el producto será resolutoria. Por «operador» se entenderá asimismo la persona física o jurídica que decida transmitir soportes lógicos («software») o tecnología por medios electrónicos, fax o teléfono a un destino situado fuera de la Comunidad. Cuando, de acuerdo con el contrato que rija la exportación, el ejercicio de un derecho de disposición sobre los productos de doble uso corresponda a una persona establecida fuera de la Comunidad, se considerará exportador a la parte contratante establecida en la Comunidad.

12. «Otro Material»: el material policial y de seguridad, no incluido en la Relación de Material de Defensa, de los que el control de las transferencias de los mismos esté obligado por los compromisos internacionales contraídos por España o a los que les sean aplicables las condiciones establecidas en el artículo 8.

13. «Productos de doble uso»: los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

14. «Transferencias»: las operaciones de «exportación», «expedición», «importación», «introducción» (incluidas las salidas y entradas en áreas exentas), el «corretaje» y la «asistencia técnica». Las transferencias incluyen las operaciones referidas a donaciones, cesiones y leasing.

15. «Transferencias intracomunitarias»: la «expedición» y la «introducción».

16. «Producción bajo licencia»: los acuerdos de producción bajo licencia, acuerdos de fabricación bajo licencia, acuerdos de coproducción, son los procesos mediante los cuales una empresa de un país autoriza a una empresa de otro país a fabricar sus productos en el extranjero; suelen incluir la transferencia de componentes, tecnología y técnicas de producción.

CAPÍTULO II

Régimen de autorización

Sección 1.ª

Artículo 4. Exigencia de autorización.

1. Las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso previstas en el artículo 1 se realizarán previa autorización administrativa.

2. Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas de los documentos de control, con la necesaria inclusión de cláusulas de no reexportación, que se determinen reglamentariamente, de forma que quede suficientemente garantizado que el destino y el uso final de los materiales, productos y tecnologías se atengan a los límites de la correspondiente autorización. Asimismo, las solicitudes de autorización incluirán información sobre los países de tránsito y métodos de transporte utilizados. Esta información se ampliará en las operaciones de corretaje a la financiación utilizada.

3. Para cada autorización se deberá valorar la conveniencia de establecer mecanismos de verificación, seguimiento y colaboración entre Gobiernos.

Artículo 5. Exención de autorización.

No será precisa autorización administrativa de transferencia para el material de defensa, para el otro material o para los productos y tecnologías de doble uso que acompañen o vayan a utilizar las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español en las maniobras o misiones que realicen en el extranjero con motivo de operaciones humanitarias, de apoyo a la paz o de otros compromisos internacionales, así como el que acompañe o vayan a utilizar los ejércitos de otros países en maniobras combinadas o conjuntas con las Fuerzas Armadas Españolas en territorio nacional, incluida la cesión temporal, dentro de las operaciones anteriormente citadas, de los materiales, productos o tecnologías anteriormente citados y la utilización del material fungible. En estos casos, si se decide efectuar la venta o donación de los referidos materiales productos o tecnologías cuando ya se encuentren fuera del territorio del país exportador/expedidor, deberá solicitarse la correspondiente autorización administrativa de transferencia, pudiéndose efectuar la entrega de los materiales desde o en el lugar donde estuviesen situados.

Artículo 6. Resolución.

Corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio resolver sobre las solicitudes de autorización que regula esta Ley, excepto las correspondientes a los materiales, productos o tecnologías introducidos en zonas y depósitos francos, así como de vinculación de dichos materiales, productos o tecnologías a los regímenes aduaneros de depósito, de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo, de importación temporal, de transformación y de transferencias temporales intracomunitarias en los mismos, que corresponderán al Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Plazos y efectos de la resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa para las solicitudes de autorización de esta Ley será de seis meses. Transcurrido el plazo anterior sin que el órgano competente hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas las correspondientes solicitudes.

2. En todo lo no previsto por esta Ley y las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma, el procedimiento para la concesión de las autorizaciones se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas reguladoras de desarrollo.

Artículo 8. Denegación de las solicitudes de autorización y suspensión y revocación de las autorizaciones.

1. Las solicitudes de autorización serán denegadas y las autorizaciones, a las que se refiere el artículo 4, suspendidas o revocadas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España. Para determinar la existencia de estos indicios racionales se tendrán en cuenta los informes sobre transferencias de material de defensa y destino final de estas operaciones que sean emitidos por organismos internacionales en los que participe España, los informes de los órganos de derechos humanos y otros organismos de Naciones Unidas, la información facilitada por organizaciones y centros de investigación de reconocido prestigio en el ámbito del desarrollo, el desarme y los derechos humanos, así como las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas.

b) Cuando se contravengan los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado.

c) Cuando vulneren las directrices acordadas en el seno de la Unión Europea, en particular los criterios del Código de Conducta, de 8 de junio de 1998, en materia de exportación de armas, y los criterios adoptados por la OSCE en el documento sobre Armas Pequeñas y Ligeras de 24 de noviembre de 2000, y otras disposiciones internacionales relevantes de las que España sea signataria. Para la aplicación de los criterios del Código de Conducta se atenderá a las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario.

d) Cuando se contravengan las limitaciones que se derivan del Derecho internacional, como la necesidad de respetar los embargos decretados por Naciones Unidas y la Unión Europea, entre otras.

2. En todo caso, las referidas autorizaciones deberán ser revocadas si se incumplieran las condiciones a las que estuvieran subordinadas y que motivaron su concesión o cuando hubiere existido omisión o falseamiento de datos por parte del solicitante.

3. La revocación o suspensión de las autorizaciones requerirá la tramitación del oportuno expediente administrativo, en el que se dará audiencia al interesado y que se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las normas de rango inferior que la desarrollen en esta materia.

Artículo 9. Recursos administrativos.

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta Ley podrán ser objeto de recurso de alzada de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas reguladoras de desarrollo.

Artículo 10. Régimen sancionador.

Las infracciones a la presente Ley que sean constitutivas de delito, falta o infracción administrativa se regirán, en su caso, por lo establecido tanto en el Código Penal como en la legislación especial de represión del contrabando.

Artículo 11. Tránsitos.

1. La Administración General de Estado podrá proceder a la inmediata retención del material de defensa, del otro material y de los productos y tecnologías de doble uso en tránsito a través del territorio, o del espacio marítimo o aéreo sujetos a la soberanía española, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 8 de esta Ley, sin perjuicio de los controles establecidos por disposiciones especiales.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará periódicamente a la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso los tránsitos de material de defensa por territorio nacional que haya autorizado.

Sección 2.ª Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso

Artículo 12. Exigencia de inscripción.

1. Será requisito previo al otorgamiento de cualquier autorización administrativa de las transferencias a que se refiere el artículo 4 de esta Ley la inscripción en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Las inscripciones en el anterior Registro Especial de Exportadores seguirán siendo válidas y producirán sus efectos con relación a la clase de operaciones en ellas indicadas, que motivaron en su día el acceso de su titular al Registro. La inscripción en el Registro sólo podrá realizarse por parte de aquellas personas físicas o jurídicas que sean residentes en España, no admitiéndose, como caso particular, la inscripción de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales. La regulación específica del Registro se determinará reglamentariamente.

2. Se exceptúan de la exigencia de inscripción, a que se refiere el apartado anterior, a los órganos administrativos correspondientes de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. Sus operaciones estarán, sin embargo, sujetas a lo dispuesto en esta Ley sobre la exigencia de autorización y el preceptivo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso a que se refieren los artículos 4 y 14 de esta Ley.

3. Esta exención de inscripción será también de aplicación a las personas físicas cuando efectúen una transferencia de armas reglamentadas no derivada de una actividad económica o comercial.

Sección 3.ª Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso

Artículo 13. Composición.

1. La Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) queda adscrita funcionalmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y estará compuesta por representantes de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, con categoría mínima de Director General.

2. La Junta ajustará su funcionamiento a lo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas reguladoras de desarrollo.

Artículo 14. Funciones.

1. Corresponde a la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso informar, con carácter preceptivo y vinculante, las autorizaciones administrativas a que se refiere el ar-tículo 4 y la inscripción en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, así como de la rectificación, suspensión o revocación de las mismas. También le corresponde informar, con carácter preceptivo, sobre las modificaciones que parezca oportuno realizar en la normativa reguladora del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

2. Al emitir los informes a que se refiere el anterior párrafo, la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Ley. Por lo que respecta a los informes referidos al Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, se deberá comprobar si existe cualquier documento que atestigüe la participación en actividades ilícitas del solicitante u operador o si no está garantizada la capacidad del mismo para un control efectivo de las transferencias de los materiales, productos o tecnologías incluidos en la solicitud de inscripción.

3. Podrán ser objeto de exención de informe previo y de la presentación de documentos de control aquellas autorizaciones administrativas que no contravengan lo preceptuado en el artículo 8 de la presente Ley y que se determinen reglamentariamente. En todo caso, dichas exenciones no deberán suponer una merma en el control ejercido sobre tales autorizaciones, así como en la exigencia de las oportunas garantías. El Gobierno informará, a través del informe descrito en el artículo 16, apartado 1, del tipo de operaciones eximidas y de los criterios utilizados en la aplicación de dichas exenciones.

CAPÍTULO III

Medidas de control y transparencia

Artículo 15. Medidas de control.

1. Los titulares de las correspondientes autorizaciones quedarán sujetos a la inspección de los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se determinen reglamentariamente, debiendo conservar a disposición de estos órganos todos los documentos relacionados con las respectivas operaciones que no obren ya en poder de la Administración General del Estado, hasta que transcurra un período de cuatro años a contar desde la fecha de extinción del plazo de validez de la autorización.

2. Para operaciones de productos y tecnologías de doble uso, dichos titulares quedarán además sujetos a las medidas de control establecidas en el Capítulo VII del Reglamento (CE) n.º 1334/2000, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso.

Artículo 16. Información y control parlamentario.

1. El Gobierno enviará semestralmente al Congreso de los Diputados la información pertinente sobre las exportaciones de material de defensa y de doble uso, del último período de referencia, con indicación, al menos, del valor de las exportaciones por países de destino y categorías descriptivas de los productos, las asistencias técnicas, el uso final del producto, la naturaleza pública o privada del usuario final, así como las denegaciones efectuadas.

2. El Gobierno, a través del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, comparecerá anualmente ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para informar sobre las estadísticas del último período de referencia.

3. La Comisión de Defensa emitirá un dictamen sobre la información recibida, con recomendaciones de cara al año siguiente. El Secretario de Estado de Turismo y Comercio informará en su comparecencia anual de las acciones derivadas de dicho dictamen.

Artículo 17. Otras medidas de transparencia.

El cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por España a que se refiere el artículo 1 incluye los intercambios de información, como medidas de transparencia, derivados de los compromisos contraídos por España en el ámbito de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Unión Europea, además de los distintos foros multilaterales tales como el Grupo de Suministradores Nucleares, el Grupo Australia, el Arreglo de Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnologías de Misiles y el Comité Zangger.

Disposición transitoria única. Vigencia de la normativa actual.

En tanto se dicten las normas reglamentarias previstas en la presente Ley continuará en vigor en lo que no se oponga a la misma el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en la presente Ley y específicamente la Ley 3/1992, de 30 de abril, por la que se establecen determinados supuestos de contrabando en materia de exportación de material de defensa o material de doble uso.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

1. El Gobierno, mediante Real Decreto, dictará las normas reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

2. Por los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

Disposición final segunda. Recepción normativa.

El Gobierno presentará, en el plazo de un año, la actualización de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, para dar debido cumplimiento a los compromisos internacionales a que se refiere el preámbulo de esta Ley.

Disposición final tercera. Actualizaciones.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, actualizará las listas de materiales, productos y tecnologías incluidas en los Anexos del Reglamento aprobado por el Real Decreto que desarrolle esta ley y de acuerdo con los cambios aprobados en los respectivos regímenes internacionales (Naciones Unidas, Unión Europea, Tratado de no Proliferación Nuclear, Convención de Armas Químicas, Convención de Armas Biológicas y Toxínicas, Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares y Grupo Australia).

Disposición final cuarta. Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas.

El Gobierno mantendrá en su acción exterior, en el ámbito de Naciones Unidas así como en el seno de la Unión Europea, una posición activa a favor de la elaboración de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas eficaz y jurídicamente vinculante, por el que se establezcan normas mundiales para la transferencia de armas.

Disposición final quinta. Bombas de racimo.

El Gobierno promoverá y apoyará las iniciativas nacionales e internacionales, tanto en el ámbito de Naciones Unidas como en los organismos multilaterales competentes que tengan por objetivo la restricción, y en su caso, la prohibición de las bombas de racimo, especialmente peligrosas para las poblaciones civiles.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas.

El artículo 29.4 de la Ley 17/2001, de 17 de diciembre, de Marcas, tendrá la siguiente redacción:

«Quienes sean parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en el que actúen por sí mismos y no tengan domicilio ni sede en España deberán, a efectos de notificaciones, designar una dirección postal en España o, en lugar de ella, podrán indicar que las notificaciones les sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la Oficina. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 155 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes».

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto,

Mando a todo los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 28 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Colombofilia Militar


La colombofilia es la actividad de cría y adiestramiento de palomas para convertirlas en palomas mensajeras, capaces de volver a su palomar desde puntos distantes. El empleo de palomas para este fin tuvo su auge en la Antigüedad.  

La Colombofilia Militar ha sido una especialidad próxima a la Criptografía Militar, y con frecuencia recogida en los mismos tratados, que a veces se pueden encontrar en librerias de viejo.

En España el primer palomar militar data de 1879 y actualmente los palomares militares están integrados en el Servicio Colombófilo Militar (SCM), que es además el encargado de regular la posesión y utilización de palomas mensajeras en España.

La colombofilia tiene cada vez menos relevancia en el ámbito militar pero va ganando adeptos en el plano deportivo, y eisten federaciones como la Federación Colombófila de Madrid.

La periodista Isabel Ibáñez ha redactado un artículo muy interesante sobre la previsible desaparición del Servicio Colombófilo Militar que se ha publicado en «La Verdad» y que reproducimos aquí.

El penúltimo vuelo de la paloma soldado

La reestructuración del Ejército de Tierra y un Real Decreto amenazan con eliminar la romántica Sección Colombófila, que subsiste en Madrid gracias a cinco militares y 300 aves

Cierto que las patillas del soldado Bruñen están demasiado largas para lo que la disciplina militar exige. Y que la cabo Patricia debería llevar moño en vez de esa bonita trenza, despeluchada por tanto trabajo. Pero esto es la Sección Colombófila del Ejército de Tierra, dependiente del Regimiento de Transmisiones 22 con base en Pozuelo de Alarcón.

Nada que ver con la rigidez de los paracaidistas. ¿Y mucho menos con los legionarios y su cabra! El teniente Espejo, de quien depende este departamento y los otros dos que integran la Compañía de Transmisiones -Medios audiovisuales y Terminales de restauración-, les llama la atención sobre cierta relajación de las normas en lo que al aspecto se refiere, aunque sin mucha convicción: «Son pocos y están aquí para cuidar de los pájaros, criarlos, entrenarlos, mantenerlos perfectamente limpios… Hacen su trabajo y lo hacen muy bien».

Junto a Navarro, Patricia y Bruñen trabajan otros dos soldados, Manella y Arias. Cinco militares y 300 palomas.Aunque el curro es duro -ninguna otra sección funciona los 365 días del año- cualquier militar al que le comuniquen que éste es su destino pensará al instante que le ha caído un castigo del cielo, que lo de las palomas mensajeras es secundario, algo del pasado. Una payasada romántica, vamos.

Eso es lo que sintió la cabo Patricia, que lleva aquí seis años. «Me cabreé. Para alguien que se mete en el Ejército, lo último es que le manden a cuidar palomas». Lo mismo le pasó a su superior y responsable desde hace once de este palomar, el subteniente Navarro, que procedía de la unidad de caballos. «Pero en cuanto llegas cambias de opinión», reconoce. Hoy incluso confiesa que cuando, hace meses, oyó que esta sección podría desaparecer, estuvo «deprimido una semana».

Fuentes militares han confirmado a La Verdad que el Ministerio de Defensa tiene en su poder el borrador de un Real Decreto que traspasa el control y censo de las palomas mensajeras de España -que hasta ahora recae en esta sección- a la Real Federación Colombófila Española, aunque aún no se sabe cuándo ni si saldrá aprobado.

Este Real Decreto vendría a modificar el de 1983, que garantizó la pervivencia en las Fuerzas Armadas de este servicio para asegurar las comunicaciones en caso de colapso por catástrofe natural o conflicto bélico. Además, el proceso de reestructuración en el que está inmerso el ejército, confirman dichas fuentes, podría, en el peor de los casos posibles, eliminar este último palomar. El año que viene le toca precisamente al Regimiento 22 de Transmisiones, en el que se ubica dicha sección, aunque aún no hay decisión tomada.

Durante esta década, a Navarro le ha dado tiempo de encariñarse con alguno de sus animales. Aunque él lo niegue y se haga el duro. Si sólo hay que oírle cómo cuenta esta historia:

«Fue la paloma 33 de 1996. Era la más rápida, la mejor. Cuando tienen ocho años las jubilamos y las dejamos para criar. Aquí, bien cuidadas, viven hasta los dieciocho. La 33 había cumplido ya nueve, era un poco mayor, pero quise darle un último homenaje, que volviera a ser lo que había sido. Ocurrió hace cinco años. Yo decía ‘ésta todavía va’. La solté y… nunca regresó. Quizá murió por el esfuerzo o la mató un halcón. Cuando varias palomas vuelan juntas y se sienten amenazadas, la más veterana se vuelve y hace frente a la rapaz para que las otras escapen. Pudo ocurrir eso. Pero fue culpa mía. La 33 podría estar ahora aquí viviendo como una reina y criando otras como ella».

La fortuna Rothschild

Estas palomas son descendientes de la única que ha sido condecorada en España.

Hay que remontarse a 1937, en plena Guerra Civil. 200 guardias civiles se encontraban sitiados en el Santuario de la Virgen de la Cabeza, en Jaén, junto a otras 1.200 personas. Si pudieron aguantar el envite de los republicanos durante 256 días fue en parte gracias al uso de las palomas mensajeras que les conectaban con el Gobierno Militar de Córdoba y suministraban información sobre cómo hacerles llegar los alimentos. La paloma 46.415 llevaba un mensaje a Córdoba cuando fue herida de bala y cayó a tierra. Arrastrándose entre las matas llegó a su destino, entregó el mensaje y murió. Hoy se encuentra disecada en el Museo del Ejército.

No es descabellado pensar que en un mundo de continuos avances tecnológicos no hay sitio para palomas. Ni aunque sean de la paz. Pero en caso de destrucción de los sistemas de transmisión en la era digital, los militares de la sección dejan claro que la única forma de hacer llegar un mensaje sería mediante este conducto. Todavía hoy, hay civiles que las utilizan para enviar determinadas informaciones sin que haya posibilidad de interceptarlas, algo que ya no es posible garantizar ni con el teléfono ni el e-mail.

Los famosos y archimillonarios Rothschild lograron su imperio en 1815 gracias a que una paloma les informó antes que a nadie de que los ingleses habían ganado a Napoleón en Waterloo; Nathán Rothschild se fue a la Bolsa y compró valores cuando éstos estaban por los suelos y en pocas horas había hecho una fortuna.

El subteniente Navarro y los suyos no sólo se ocupan de mantener este pelotón alado, sino que reivindican, con el teniente Espejo al frente, la labor de captación que han ejercido hasta ahora: «Cuando vamos a los colegios con los animales y les explicamos cómo les entrenamos y la historia de los mensajes, muchos chavales se quedan enganchados, ven una imagen diferente del ejército que no es la de las balas y los tanques».

Existen argumentos de sobra que cuestionan la existencia de las Fuerzas Armadas, pero la labor de estos caquis y sus palomas parece inocente hasta para quien se regodea al ver la estatua de algún general cagada hasta las medallas. Ellos no discuten las decisiones de sus superiores, tanto si continúan con su tarea como si les cambian de destino. Pero sí expresan su pena por la posible desaparición de una institución que lleva viva desde 1920.

Las ‘ratas del aire’

El sol se cuela entre las hojas de los árboles. En la zona de reproducción hay separadas doce parejas de entre las más rápidas, y, aunque no estemos en época de cría, uno de los machos -ambos sexos se turnan en el nido; ellos de de diez de la mañana a cinco de la tarde, ellas el resto del tiempo- esconde bajo su vientre un par de huevos y otro da calor a un pichoncillo que en 24 horas habrá doblado su peso; deberá ser anillado antes de los seis días como hicieron con sus padres, más tarde la argolla no le cabría por la pata. Las iniciales FAS (Fuerzas Armadas) y un número le harán reconocible en todo el mundo como miembro del Ejército español.

Todo está impoluto, pese a la fama de estos animales, las ratas del aire. Poco tienen que ver estas aves con las que vuelan en las ciudades: sucias, con parásitos, con muñones, medio ciegas… Aquí las plumas brillan como el sol, «y los destellos metálicos son mucho más coloridos y luminosos», explica el subteniente Navarro con vehemencia. Y qué decir de los ejemplares de la paz… Ni Ariel lava más blanco. Fomenta su cría porque en los desfiles suelen soltar uno de ese color. Cosas del simbolismo.

En realidad éstos no son exactamente los mismos animales que los de las ciudades. Ambos pertenecen a la especie Columba Livia, pero los de El Pardo son de la subespecie paloma mensajera, un cruce entre la paloma de Lieja y la de Amberes con una serie de genes especiales que les dan esos tonos característicos. «Otra diferencia es su gran carúncula, esa verruga sobre el pico que aquí es más abultada. Y además tienen el esternón más puntiagudo, como la quilla de un barco, lo que las hace más aerodinámicas y resistentes» que sus primas urbanitas.

Peligro de ataques

Aquí todas están bien alimentadas. Y sólo tres permanecen separadas en la enfermería, para evitar contagios. «Estamos obligados a tener cuidado. Hace años tuvimos un problema por salmonelosis y perdimos muchos pichones». No es el único peligro. Una mañana, la cabo Patricia descubrió un revoltijo de sangre y plumas: la prueba de la matanza indiscriminada que una zorra había provocado en una jaula. 60 ejemplares muertos. Y luego están las rapaces. Entre una cosa y otra -además de los cazadores y un cercano campo de tiro-, el palomar registra unas pérdidas del 60% de sus individuos. Pero la sección sigue adelante.

DISI 2007


El pasado 3 de diciembre de 2007 tuvo lugar el DISI 2007: Segundo Dí­a Internacional de la Seguridad de la Información.

Toda la jornada fue muy interesante pero para mí fue muy emocionante especialmente por la mañana.

La primera ocasión al poder saludar personalmente a Mr Martin Hellman y poder charlar brevemente con él. No me he lavado la mano desde el lunes 😉

El doctor Martin Hellman es coautor de una de las primeras patentes de criptografía de clave pública (Martin E. Hellman, Bailey W. Diffie, and Ralph C. Merkle) y de los trabajos seminales sobre el tema.

Su disertación fue muy interesante. Hizo un recorrido de las pricipales aportaciones iniciales a este tipo de criptografía, dedicando un pequeño homenaje a varios «Unsung heroes».

When I was first studying cryptography, my colleagues were almost uniform in their appraisal that my efforts were foolish. Citing NSA’s huge budget, they asked how I could ever hope to discover something NSA did not already know. And they argued that, if I did find anything good, the government would classify it. Both arguments were valid, and later came back to haunt me. Yet, in hindsight, this fool’s errand was a very worthwhile adventure.

In this talk I recount those early days: what brought me to cryptography; why I disregarded the conventional wisdom; the roles of Diffie, Merkle, RSA, and NSA; and the thought sequence that led us to pubic key cryptography. I will also shine some light on several unsung heroes of those early days and discuss the work of the NRC Committee to Study National Cryptographic Policy (1994-96). Although not as intimately involved in cryptography’s current study, I will also venture a few thoughts on its future.

Luego, el doctor Hugo Scolnik presentó un trabajo muy interesante y prometedor sobre la posibilidad de factorizar eficientemente los productos de grandes números primos que son la base del sistema criptográfico de clave pública RSA.

Fernando Acero ha descrito con cierto detalle la presentación del doctor Scolnik.

Aunque es pronto para saber si se trata de un método genérico, permite vaticinar que la necesidad de cambiar a otro tipo de criptografía no basada en RSA empieza a ser acuciante. Son interesantes algunos comentarios que Fernando ha recibido a su artículo en Kriptópolis.

En fin, todas las charlas fueron interesantes. A ver si en una posterior actualización voy poniendo más cosas sobre ellas.

Y para colofón una divertida reflexión de Juan Carlos García Cuartango sobre la escasa industrialización del software en el devenir de 30 años. Me gustaría conseguir el video de su charla.

Actualización.

Ya están disponibles los «abstracts»:

      Conferenciantes Internacionales Invitados

      Ponentes Nacionales Invitados

ISO 7816-8 Identification cards — Integrated circuit. Part 8: Commands for security operations


Una de las normas que hay que conocer para gestionar tarjetas inteligentes a bajo nivel es la ISO 7816-8.

Para que valoreis si merece la pena comprarla (cuesta 96 Francos Suizos, unos 60 euros), os adjunto su índice:

Foreword
Introduction
1 Scope
2 Normative references
3 Terms and definitions
4 Abbreviations and notation
5 Interindustry commands for cryptographic operations
5.1 GENERATE ASYMMETRIC KEY PAIR command
5.2 PERFORM SECURITY OPERATION command
5.3 COMPUTE CRYPTOGRAPHIC CHECKSUM operation
5.4 COMPUTE DIGITAL SIGNATURE operation
5.5 HASH operation
5.6 VERIFY CRYPTOGRAPHIC CHECKSUM operation
5.7 VERIFY DIGITAL SIGNATURE operation
5.8 VERIFY CERTIFICATE operation
5.9 ENCIPHER operation
5.10 DECIPHER operation
Annex A (informative) Examples of operations related to digital signature
Annex B (informative) Examples of certificates interpreted by the card
Annex C (informative) Examples of asymmetric key import/export
Bibliography

TrueCrypt, seguro, rápido y de fuente libre


A través de aramsmith.com he encontrado esta interesante información sobre TrueCrypt.

Una ingeniosa herramienta rápida y segura que permite crear un disco virtual cifrado en cualquier dispositivo de almacenamiento, tal como una memoria USB sin miedo a perder datos y que estos queden al alcance de quien la encuentre.

TrueCrypt permite:

  • Definir un fichero como disco virtual cifrado que, una vez «montado» en el sistema queda accesible como cualquier otro.

  • Cifrar toda una partición del disco o todo un dispositivo, como por ejemplo una memoria Flash USB.

  • Copiar ficheros a o desde la zona cifrada, de forma que el cifrado y descifrado es automático, en tiempo real (al vuelo) y transparente.

  • Definir dos niveles de inaccesibilidad plausible (plausible deniability) para el caso de que nos veamos forzados a revelar la password.

  • Seleccionar los algoritmos de cifrado entre AES-256, Blowfish (clave de 448-bits), CAST5, Serpent, Triple DES, y Twofish. Modo de operatcon: LRW (se soporta CBC por compatibilidad).

Para usarlo, hay que instalar el programa TrueCrypt o ejecutarlo (por ejemplo si llevamos los ficheros .exe y .sys en el propio lápiz USB o disco, se ejecuta desde allí).

Al ejecutarlo se crea un volumen cifrado seleccionando el algoritmo de cifrado o una combinación de ellos. Se proteje el volumen con una password. La password puede ser además de una palabra clave, una imagen, un archivo MP3 u otro documento o una combinación de ambas. A continuación se «monta» el volumen que se comportará como cualquier disco local. La robustez del algoritmo afecta a la velocidad de cifrado y descifrado.

Una vez montado el disco virtal cifrado se puede formatear y poner otros ficheros en él. Dado que el disco virtual se basa en un fichero, ese fichero se puede copiar a cualquier dispositivo, por lo que al hacerlo se incluyen los archivos que están en el disco virtual.

Esta herramienta, disponible en código fuente se puede obtener en su propio sitio web TrueCrypt

WikiSTC compendio de información de seguridad


A través de Harlok me he enterado de que se ha publicado la versión española del Wiki sobre seguridad WikiSTC. Habrá que ir dándose de alta para colaborar.

i-Button como Medio de Pago


Anillo Java con i-ButtonLa verdad es que poder contar con algo tan sencillo de llevar como un anillo parece la única opción capaz de mejorar la facilidad de uso de las tarjetas de crédito.

Un anillo, de hecho, es más resistente al robo que una tarjeta, ya que es más fácil de detectar si están intentando quitártelo.

Respecto a las tarjetas convencionales, tiene una ventaja clara: la capacidad de procesamiento inteligente embebida en el dispositivo, lo que permite utilizar avanzados algoritmos criptográficos. Esa misma capacidad permite almacenar claves de todo tipo y censar todas las operaciones en las que interviene, lo que permite crear un log de transacciones individualizado, como elemento complementario de seguridad.

Contenido del i-ButtonEl coste del i-Button, de 1,4 dólares por unidad (en pequeñas cantidades) podría ser un elemento en contra, pero teniendo en cuenta que ya se considera al i-Button una alternativa al RFID, incluso en coste, parece que por ese lado también aparecen ventajas.

Además, la robustez de la tecnología y la duración de la alimentación hasta 10 años extiende la vida de las actuales tarjetas de crédito (de plástico), que vienen a durar 3 años como máximo, si se quieren mantener unas condiciones dignas de presentación y operatividad.

Por tanto, disminuyen los costes asociados a la expedición de dispositivos, y al control de entrega a su destinatario.

Si no es necesaria la personalización, como lo es en el caso de las tarjetas de plástico, aún se disminuyen más los costes, ya que el anillo se puede entregar en la sucursal en el mismo momento de la contratación, y en ese mismo momento. también, se asocia a su titular.

Un riesgo de este sistema es la pérdida de control de elementos de marca, dado lo reducido del espacio grabado para incluir diseños. Así y todo, cabe pensar en un diseño elegante y compacto que transmita la imagen de la entidad financiera, así como la marca de maedios de pago tal como VISA o MasterCard. En el caso que se muestra, la imagen Java queda muy elegantemente destacada.

Entre los inconvenientes, cabe citar la necesidad de desplegar una infraestructura de recogida de operaciones: Terminales Punto de Venta (POS: Point of Sale) y Cajeros Automáticos (ATM: Automatic Teller Machine). Sin embargo, dada la actual presión por desplegar infraestructura de recogida de operaciones para tarjetas chip bajo la especificación EMV (especialmente desde la resolución adoptada en el área SEPA, Single Euro Paymen Area, de generalizar la adopción de EMV antes de fin del 2010) , cabría pensar en que por el mismo coste se puede disponer de una infraestrucrura que sirva tanto para EMV como para i-Button.

Además, pese a lo innovador de la propuesta, la tecnología i-Button es una tecnología madura, con muchos años en el mercado, y que ha llevado al fabricante, incluso, a definir modelos de almacenamiento de valor como el escasamente exitoso «monedero electrónico» que en la especificación CEPS («Common Electronic Purse Specification») ha sido poco respaldado por las entidades financieras.

Efectivamente, Dallas/Maxim ha publicado la especificacion de monedero: Digital Monetary Certificates, como nota de aplicación en la que se estudia de forma detallada la gestión de información asociada.

Estoy deseando poder definir el proyecto piloto de este medio de pago con una entidad financiera que se considere avanzada. A ver si alguna se anima…

Ya tengo mi DNI electrónico


Hay que reconocer que la infraestructura desplegada por la DGP es impresionante. Y todo para conseguir que el ciudadano pueda llevarse el DNI «puesto» en una sola visita.

Ciertamente la apariencia de los equipos es un tanto «industrial». Claramente no son equipos de gran tirada ni destinados al consumo.

Pero todo parece diseñado para tranquilizar a los más paranoicos: las claves públicas y privadas que gestiona el DNI-e las genera el propio chip (lo que ralentiza un poco el proceso, dado el tamaño de las claves).

Se escanean las huellas dactilares de los 2 dedos índices de ambas manos, se incorpora la firma manuscrita y la foto, que se almacena en color aunque se imprima en blanco y negro.

El sistema genera una clave para teclear, con la que se protegen las dos claves privadas que se entrega al ciudadano en el mismo acto, impresa en un sobre opaco mediante una impresora de impacto. Además, en las propias instalaciones de la policía un kiosko de autoservicio permite comprobar los datos que figuran en el DNI y cambiar la clave. Incluso si no se recuerda la clave anterior, permite la identificación mediante una de las huellas dactilares.

Los funcionarios que atienden los puestos actuan con aplomo, como si el procedimiento de generación del DNI electrónico estuviera tan trillado como se supone que a día de hoy es el procedimiento de obtención del DNI convencional (en pocos meses, ESTE DNI será el CONVENCIONAL).

En fin: la impresión que he obtenido es muy satisfactoria. Creo que los especialistas de la Policía y de las empresas contratadas han hecho un buen trabajo.

Firma electrónica en el teléfono móvil celular con Movistar


Algo después del verano de 2005 acabamos en Albalia Interactiva el sistema de firma electrónica en teléfonos móviles celulares que estuvimos desarrollando con Movistar.

Hago esta mención porque estos días se ha publicado que Vodafone ha logrado llevar a cabo la firma electrónica desde el móvil y parece que han sido los primeros en lograrlo.

No le quiero quitar mérito al asunto, porque ya he comprobado en mis carnes las dificultades de un proyecto de este tipo.

Pero creo que conviene poner en perspectiva el anuncio, respecto a la capacidad de innovación de cada operador, y a lo qué puede significar la innovación en un proceso que debería acabar con un producto en manos del público.

Hasta donde llegan mis noticias, el primer proyecto de firma electrónica desde el móvil se llevó a cabo en el año 2001, y lo acometió Safelayer en colaboración con Amena, entidad que participaba en su capital. En ese caso se trataba de firmar formularios a través de páginas WAP, en las que se disponía del protocolo WTLS y la posibilidad de tener certificados electrónicos (y sus claves privadas asociadas) en la tarjeta SIM del teléfono móvil. Uno de los retos del proyecto era la adaptación de una pasarela para que las firmas generadas en el lado WAP pudieran ser utilizadas en el lado HTML.

El proyecto de Albalia con Telefónica Móviles España (Movistar) pretendía firmar en un teléfono móvil mediante una tarjeta criptográfica que contuviera las claves y los certificados. La idea era que se pudiera utilizar con el DNI electrónico, aunque en aquel momento tuvimos que contentarnos con trabajar con prototipos del DNI-e.

El primer reto lo tuvimos cuando lo intentamos con teléfonos Java genéricos. En principio, todos los teléfonos celulares de última generación soportan java, sea cual sea el sistema operativo, pero las cosas no son tan fáciles. Para llevar a cabo la firma nos convenía que el teléfono implementara las funciones de MIDP 2 y eso limitaba mucho los teléfonos adecuados. A continuación necesitábamos teléfonos con la opción de incorporar un dispositivo lector de tarjeta chip (la famosa chipetera).

Un dato curioso es que los teléfonos móviles ya llevan un lector de tarjeta chip en su interior, puesto que lo necesitan para acceder a la SIM. Sin embargo, muy pocos incorporan un lector de tarjeta chip accesible desde el exterior. Los pocos modelos existentes, son unidades obsoletas de Motorola y Siemens que incorporaron lectores de tarjetas chip en proyectos desarrollados en torno al año 2000 cuando especificaciones como EMV y SET permitían vaticinar la adopción del teléfono móvil como sistema de pago asociado a una tarjeta bancaria.

La posibilidad de usar lectores externos de tarjeta chip redujo mucho el abanico de teléfonos móviles adecuados, y nos obligó a centrarnos en teléfonos móviles operados con sistemas operativos derivados de Windows CE. De hecho el ordenador de mano HP Jornada 720 (con la variante de sistema operativo Handhel PC2000) ya incluia lector de tarjeta chip, lo que parecía bastante prometedor.

La mala noticia es que, aunque según la información técnica de Microsoft existen lectores de tarjeta chip para Windows CE o Pocket PC, los modelos referenciados operan a través de RS-232 (lo que delata la antiguedad de la valoración), interfaz que la mayor parte de los modelos actuales no incorporan.

Camisa para TSM-500Necesitábamos un lector de tarjeta chip que se pudiera acoplar a un teléfono TSM-500 (equivalente al XDA II, al iMate Pocket PC o al Qtek 2020), o bien por la conexión del Craddle (la cuna de sincronización, existente en prácticamente todas las PDA y agendas con software Windows Pocket PC), o bien por la conexión SDIO (destinada originalmente para tarjetas de ampliación de memoria). Además el lector debería tener drivers PC/SC para Windows CE (en las versiones de base del sistema operativo 3.0, 4.2 o 5.0) o sus evoluciones como Windows Mobile (2002, 2003 y 2005), Windows Pocket PC o Windows Smartphone. Esto era imprescindible para poder utilizarlo dentro de las posibilidades que nos proporciona la Cripto API en Windows CE (que alcanzarían el máximo si pudiéramos contar con los drivers CSP, también para Windows CE de la tarjeta inteligente).

Después de mucho buscar, sólo encontramos un modelo que era fantásico desde el punto de vista de prestaciones y de factor de forma, porque encajaba perfectamente en la conexión de Craddle de la TSM-500, pero que en ese momento no tenía driver PC/SC. Contactamos con el Proveedor australiano, y mantenemos la puerta abierta para utilizarlo en futuros proyectos.

Sin embargo, esa linea de trabajo quedó en suspenso mientras aparecían los dichos drivers.

A través de C3PO encontramos un lector de tarjeta inteligente PCMCIA (el modelo 4040) con drivers PC/SC para Windows CE. La colaboración de C3PO con Albalia (o particularmente, la de Jorge Gómez, su Director General, conmigo) siempre ha sido muy buena y en este proyecto fue muy importante.

La buena noticia es que pudimos avanzar bastante en el desarrollo, aunque (la mala noticia) tuvimos que utilizar un entorno diferente al definitivo: la tarjeta PCMCIA 4040 se insertaba en un adaptador PCMCIA a CompactFlash (allí comprobamos que ambas conexiones son eléctricamente equivalentes aunque el factor de forma es distinto) y este en una PDA con conexión Compact Flash. Todavía no teníamos un lector SDIO pero ya podíamos empezar a entablar diálogo con la tarjeta chip del prototipo de DNI electrónico.

En esta fase del proyecto tuvimos que firmar un Acuerdo de Confidencialidad muy riguroso con la FNMT para acceder a la información de la tarjeta, y en particular sus comandos de bajo nivel APDU.

De esta forma podíamos pedirle a tarjeta que firmara un Hash con la clave privada y leer del directorio apropiado de la tarjeta el certificado asociado. Fue una proceso complejo buceando en una maraña de información y con el objetivo de generar un PKCS#7 en el entorno de la PDA.

Normalmente, generar un PKCS#7 no es un problema, porque es relativamente sencillo generarlo programando mediante la Cripto API. El problema es que no teníamos el CSP de la tarjeta criptográfica para Windows CE, y, por tanto las funciones de programación de Windows ignoraban la existencia de la tarjeta. Además las funciones de la Cripto API no permiten un uso «a trozos» de las operaciones atómicas de la firma. Así que, además, teníamos que acometer por nuestra cuenta el reto de generar un PKCS#7 bien formado. Otra vez vuelta a estudiar las especificaciones ASN.1 de la norma y a interpretar las Basic Encoding Rules (BER) para poder generar nuestro propio PKCS#7. Y esto tras intentar primero extraer la función correspondiente de librerías como OPENSSL y otras. Lo cierto es que en todas las librerías en las que están disponibles los fuentes, las generación del PKCS#7 está absolutamente enmarañada con otras cosas, y no era práctico ni extraer lo básico, ni moverlo todo a Windows CE. Demasiadas dependencias.

Smartcard SDIO ReaderAl final lo logramos. Generamos nuestra propia interficie con la tarjeta chip, con nuestra propias funciones y librerías, lo que nos permite implementar tanto un driver CSP como PKCS#11 para el DNI electrónico en Windows CE.

Ya solo nos faltaba el dispositivo lector.

Tras mucho investigar, encontramos un lector de tarjetas inteligentes con interfaz SDIO, desarrollado originalmente para el Departamento de Defensa norteamericano.

Disponía de drivers PC/SC, por lo que pudimos adaptar todos los desarrollos que habíamos hecho para la PCMCIA con cierta facilidad.

Cuando hicimos la entrega del proyecto, nos atrevimos con algo a lo que nos debería haber disuadido nuestro profundo conocimiento de las Leyes de Murphy. Instalamos nuestri entorno en un teléfono nuevo que Movistar lanzaba por esas fechas: el Qtek S100. No lo habíamos probado. Simplemente los especialistas en firma electrónica en móvil de Telefónica Móviles tenían un equipo por allí y nos animamos a intentarlo el mismo día de la entrega. ¡Funcionó!

Instalamos los drivers en el S100, insertamos el conector del lector de tarjeta chip en la ranura SDIO del móvil, instalamos nuestra aplicación en el móvil, insertamos la tarjeta con un certificado autogenerado y otra con un certificado generado por un PSC (todavía no teníamos DNIs electrónicos auténticos) elegimos un fichero existente en el móvil y Voilá. Nos pedía el PIN y generaba el PKCS#7 que podíamos leer después en un ordenador con Windows.

Fue un proyecto largo y duro, pero del que nos sentimos muy orgullosos.

Por cierto, hasta donde yo sé, somos los únicos que tenemos este know-how, por lo que aquellos interesados en desarrollar aplicaciones para el DNI electrónico en dispositivos móviles, teléfonos y PDAs basados en Windows CE, deberían contactar con nosotros.

Por lo menos para adquirir la chipetera SDIO ya que nos hemos hecho distribuidores de estos dispositivos.

Por concluir, hay que reconocer que Amena fue el primer operador móvil en disponer de firma en teléfonos móviles WAP, Movistar el siguiente, pero esta vez con capacidad de firmar con tarjetas externas, como es el caso del DNI electrónico, y Vodafone el último operador en disponer de esta tecnología (y además en la opción «fácil» de instalar el certificado en la SIM).