Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Las empresas obligadas (o no) a facturar electrónicamente


Hace pocos día publicaba mi opinión de que el 19 de enero de 2012 es la fecha definitiva para la obligatoriedad de la eFactura

En ese artículo mencionaba, entre otros, uno anterior referido a las empresas deben facturar electrónicamente y que básicamente identificaba el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicando  la nueva redacción que la “Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (B.O.E. 05-07-2007)” impone en su Artículo segundo (Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).

Dado que la normativa sobre sociedades ha sufrido tantos cambios últimamente, ahora hay que hacer mención al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 258. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

Por tanto, las sociedades a las que no sea de aplicación este artículo son las que están obligadas a facturar electrónicamente a partir del 19 de enero de 2012.

Por cierto, se prevé en la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la  Ley de Sociedades de Capital que podrán modificarse los límites monetarios e importes de multas por Real Decreto:

Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe:

  • La modificación de los límites monetarios que figuran en esta Ley para que las sociedades de capital puedan formular cuentas anuales abreviadas con arreglo a los criterios que establezcan las Directivas de la Unión Europea.
  • La adaptación de los importes de las multas que figuran en el Código de Comercio y en esta Ley a las variaciones del coste de la vida.

Firma Electrónica en Arquitectura SOA


El 17 de Noviembre de 2011  se celebrará en Madrid el curso de Firma Electrónica en Arquitecturas SOA. Servicios PKI», que impartiré junto con Fernando Pino. Lo organiza Atenea Interactiva.

Una excelente oportunidad para conocer como se gestiona la firma electrónica en servidor para poder aplicar de forma segura las políticas de firma de la empresa o de las administraciones públicas. Ahorros significativos de costes y optimización de la seguridad respecto al uso de tarjetas de firma electrónica que se comparten o se pierden. Y con las mejores prácticas para la gestión de firmas electrónicas  automatizadas.

Programa del Seminario Firma Electrónica en Arquitectura SOA

1. Service-oriented Architecture

  • Iniciación a SOA
  • Descripción de entornos típicos de SOA

2. Cumplimiento de obligaciones con SOA

  • Sector Privado: cumplimiento de las obligaciones de Interlocución Telemática de la Ley 56/2007 con SOA
  • Sector Público: cumplimiento de las obligaciones de Administración Electrónica de la Ley 11/2007 con SOA
  • Factura electrónica firmada.

3. Conceptos de Firma Electrónica y PKI

  • Propiedad de la Firma Electrónica
  • Conceptos Criptográficos
  • Los Certificados Electrónicos. Tipos
  • El proceso de Firma Electrónica
  • Legislación

4. La Firma Electrónica como elemento de Arquitectura

  • La Firma Electrónica como servicio
  • Servidores de Firma y Validación
  • Repositorios de claves centralizadas
  • Despliegue de PKIs internas
  • Dispositivos criptográficos. HSM

5. Servicios avanzados de PKI

  • Firmas remotas y “upgrade” de firmas
  • Servicios de Validación de firmas y certificados centralizados. CRL, OCSP, SCVP
  • Servicios de Sellado de Tiempo
  • Firma en entornos móviles: posibles enfoques
  • Firma manuscrita digitalizada y servicios PKI avanzados. Unión necesaria

6. Formatos y estándares de firma

  • Tipos de Firma “legales”
  • Formatos básicos
  • Formatos AdES. XAdES, CAdES y PAdES
  • Estándar DSS (Digital Signature Services). Descripción y perfiles
  • Firmas longevas, la importancia de la firma en la conservación de documentos
  • La importancia de las políticas de firma

7. Firma e Identidad Electrónica en las Administraciones Públicas

  • La Firma Electrónica en la Ley 11/2007, el ENI y el ENS. Norma CCN-STIC-807
  • Procesos de firma automatizados. Sello de órgano y CSV
  • Servicios de Firma y Validación disponibles para Administraciones Públicas
  • Identidad Digital y Administración Pública
  • Políticas de firma en las AAPP. Descripción y Diseño
  • Interoperabilidad. TSLs. Proyecto Stork

¿Qué son los espacios coworking?


Visto en Emprendemanía. 23/10/2011 | Alejandro Santos

Se están poniendo de moda de un tiempo a esta parte; la crisis es lo que tiene.

Imagina que quieres sacar adelante tu negocio, quieres tu propio local pero el presupuesto no te llega.

Gracias al corworking, un local de oficina se convierte en un espacio multidisciplinar donde se comparte con dos o tres personas más el lugar.

Las ventajas, aparte de la económica y domiciliar tu empresa, son evidentes: ambiente de trabajo, compartir experiencias, generar potenciales proyectos conjuntos, enriquecer ideas y, seguramente, mantener actividades de networking que en la clásica oficina no tendrías.

¿Y por qué? Los espacio de coworking suelen favorecer estos encuentros por su propia naturaleza o porque forman parte de una incubadora de empresas. En el peor de los casos, sólo por compartir la ubicación nacen de manera natural.

Llegar a un espacio de coworking puede producirse de manera espontánea o buscada.

El primer caso suele ser el habitual. En el segundo caso, puedes tener tu propio microsistema, un pequeño cluster de intereses.

Imaginemos que como consultor no tienes para la oficina, así que llamas a tres socios: una diseñadora, un informático y una comercial, con sus propias tareas, sus trabajos diferenciados pero con los que compartes oficina y trabajos comunes.

Aunque te suene demasiado vanguardista, muy al contrario, es una manera de emprender cada vez más habitual.

Además, podrás disponer de algunos añadidos interesantes como una conexión de banda ancha, salas de reuniones, cafetería u office, biblioteca o sala de lectura, dependiendo del espacio de coworking que elijas.

El entorno de trabajo importa y si por alrededor de 200€ (los hay más baratos y también mucho más caros) se te ofrece la oportunidad de emprender. ¿Por qué no? Muchos dejan un día de prueba. ¿Qué puedes perder? ¡Emprende! 🙂

Sitios en Madrid (del directorio de Coworking Spain)

19 de enero de 2012. Fecha definitiva para la obligatoriedad de la eFactura


Hasta hace pocos días, la fecha exacta de la obligatoriedad de la eFactura no estaba exenta de controversia.

De hecho, parte de la controversia se expone en los comentarios de algunos posts de este blog (y en los propios artículos):

Las dudas sobre la fecha exacta de entrada en vigor hasta este momento definían 2 grupos de opinión:

  • La factura electrónica ya es obligatoria para las grandes empresas que facturan al sector público estatal. Bien porque se considera que el desarrollo normativo prometido por la ley 30/2007 de 30 de octubre ya se cumple con la Orden PRE/2971/2007 (en cuyo caso la obligatoriedad existe desde el 1 de mayo de 2008) o bien porque se considera que ha vencido el plazo de 1 año para el citado desarrollo normativo más los 3 meses adicionales para su entrada en vigor (en cuyo caso la obligatoriedad existe desde el 1 de agosto de 2009). En este caso, la extensión de la obligación también al resto de empresas se habría producido el 1 de febrero 2011.
  • La factura electrónica todavía no es obligatoria para las grandes empresas que facturan al sector público estatal. Básicamente porque se considera que la Orden PRE/2971/2007  no satisface el requisito de futura publicación de la norma previsto por la ley 30/2007 de 30 de octubre y porque no se ha publicado una norma específica sobre la factura electrónica desde entonces.

Pese a no estar cubierta por una norma expresa, desde el 20 de octubre de 2010 está disponible de forma abierta la  Arquitectura normalizada de recepción de facturas electrónicas en la AGE, impulsada por el Consejo Superior de Administración Electrónica, con la colaboración de 9 Ministerios (MPRE, MEH, Justicia, Defensa, Interior, Fomento, MTIN, MITyC y Cultura ) y de 7 entidades públicas (AEAT, INE, FNMT, Comisión Nacional de la Competencia, RED.es, Correos, Seguridad Social), con una media de asistencia a las reuniones de 23 personas. En el proceso, la labor de coordinación recayó en José María Sobrino, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) del Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica (ahora incluida en el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, y anteriormente en el Ministerio de la Presidencia y antes aun, en el Ministerio de Administraciones Públicas) ha sido la entidad facilitadora de la iniciativa.

Los trabajos publicados en el CTT los mencioné en mi artículo sobre Invoicex

Es decir, se han ido dando pasos en lo prometido por la Ley ley 30/2007 de 30 de octubre, pero sin que existiera una publicación expresa de una Orden Ministerial que estuviera alineada con el desarrollo de la factura electrónica.

Otro paso, gracias a la IGAE ha sido la disponibilidad para los óganos de la administración pública de la aplicación «Sorolla«, para la gestión presupuestaria de las administraciones y que ya permite recepcionar facturas electrónicas Facturae.

El Foro de LinkedIn sobre facturae, coordinado por Sergio Ruiz Mahillo es un buen lugar para participar en debates bien documentados sobre la factura electrónica, y en él se ha tratado, entre otros aspectos, el de la entrada en vigor de la obligatoriedad de la facturación electrónica.

Sin embargo, ahora ya han cambiado las cosas con la Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de agosto de 2011.

En primer lugar, la Orden viene dictada  a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Vicepresidenta del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda y del Vicepresidente del Gobierno para Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

Por otro declara expresamente el cumplimiento de lo previsto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En esta ley  se prevé un plan para la generalización del uso de la factura electrónica y se establece que el Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico.

No olvidemos que el artículo 1 de la Ley establece las  Medidas de impulso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en  otras fases de los procesos de contratación. Y en su primer punto indica que la  facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público  estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley reguladora de la contratación en el sector público  y en su normativa de desarrollo.

Los aspectos clave de la ley 30/2007 de 30 de octubre respecto a este tema se incluyen en varios apartados de la Disposición Final Novena:

3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el  Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias  para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se  celebren por las entidades del sector público estatal.

4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se  refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será  obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades  que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria,  Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de  las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de  sus características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso,  transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se  refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio  en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos  menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se  establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.

5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y  Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias  para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades  que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los  servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios  en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea  inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.

Las citadas «normas de desarrollo» mencionadas en el punto 3 (y centro del nudo gordiano que afecta a la obligatoriedad de la factura electrónica alcanzan la culminación en la Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre y en base a lo ya citado, cuando establece que

Asimismo, y a efectos de mejorar la eficiencia en la Administración, mediante este Acuerdo se da un mandato al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para que lidere la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de la Administración General del Estado…

se da por bueno el trabajo realizado en el marco del CTT, y se presume que  el  Ministro de Economía y Hacienda (uno de los promotores de la Orden) le da a este trabajo su aprobación como definitorio de las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se  celebren por las entidades del sector público estatal.

Concluyendo: con esta Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre  se da cumplimento al requisto de la Ley 30/2007 de esperar una «norma futura» que haga posible  el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se  celebren por las entidades del sector público estatal. Y por tanto, tres meses después de su publicación, entra en vigor la obligación para las entidades que no puedan presentar cuenta de resultados abreviada, de facturar electrónicamente al sector público estatal. Es decir: esta obligación se inicia el 19 de enero de 2012.

Y con una «buena noticia» adicional: las administraciones públicas afectadas «no tienen que hacer nada especial» para el cumplimiento de esta obligación, ya que la plataforma desplegada por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en su servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de la Administración General del Estado, les permite cumplirla.

Firma Electrónica y Diplomática Digital – Seminario para los Archiveros de Navarra


El próximo Viernes, 11 de noviembre de 2011,  de 9:30 a 14:30 horas, impartiré un seminario en el Civivox de Iturrama en la calle  Esquíroz 24, de  Pamplona sobre  Firma Electrónica y Diplomática Digital, auspiciado por la Asociación de Archiveros de Navarra

Estos son los temas que trataré:

1. Conceptos de Diplomática

  • Archivística, Paleografía, Sigilografía
  • Cartularios, Códices Diplomáticos, Tumbos, Becerros
  • Autenticidad de los documentos en papel
  • Partes de un documento
  • Tipos de documentos

2. Marco Legal

  • Normativa en relación con los archivos
  • Normativa en relación con la Firma Electrónica
  • Normativa de Administración Electrónica
  • Normativa sobre Contratación Electrónica
  • Estándares aplicables en la Gestión de Documentos Electrónicos

3. Diplomática Digital

  • Autenticidad de los Documentos Electrónicos. Obliterabilidad, Endosabilidad, Completitud
  • Custodia Digital. Cartulario Digital. Archivo de Constancias Electrónicas. código de Verificación
  • Convivencia de Documentos Electrónicos y de papel. Albalá, copia constatable, Digitalización Certificada. Localizador

4. Firma electrónica

  • Descripción técnica de la Firma Electrónica.
  • Descripción legal de la Firma Electrónica.  Firma Avanzada. Firma Reconocida
  • Prestadores de servicios de certificación en España y en Europa
  • Firma Básica, Fechada, Completa. Conservación de firmas a largo plazo
  • Timestamping. Comprobación de validez de certificados (CRL, OCSP)
  • Dispositivos seguros de creación de firma.

5. Gestión de Documentos en el Sector Público

  • Sede Electrónica. Código seguro de verificación
  • Registro de entrada, registro de salida, registro telemático, interconexión de registros. SICRES
  • Expediente Electrónico
  • Digitalización de Documentos
  • Interoperabilidad de Gestión de Documentos entre Administraciones
  • Clasificación de documentos. Metadatos
  • Notificaciones Fehacientes. Notificaciones Obligatorias

6. Gestión de Documentos en el Sector Privado

  • Contratos. Novación Electrónica. Prestación del consentimiento
  • Digitalización Certificada de facturas. Digitalización Certificada de otros tipos de documentos
  • Uso de la Firma Electrónica. Requisitos de la digitalización de firmas manuscritas para que sea considerada Firma Electrónica avanzada. Tabletas digitalizadoras, bolígrafos electrónicos
  • Notificaciones Fehacientes. Correo Electrónico Certificado.

Es una satisfacción que los Archiveros de Navarra hayan pensado en mi para ello. Eso de ser «profeta en su tierra» no es habitual.

Novagalicia Banco, nueva marca comercial de la primera entidad financiera gallega


  • «Un nuevo banco con los clientes de toda la vida»
  • La nueva identidad fija el inicio de una nueva etapa

19.10.2011. Novagalicia Banco es la nueva marca comercial de NCG Banco S.A., la primera entidad financiera de Galicia, que estrena mañana una identidad e imagen corporativas renovadas bajo el lema «Un nuevo banco con los clientes de toda la vida».

Se inicia así el primero de una serie de cambios que se van a desarrollar en el banco, todos ellos encaminados a conseguir una entidad eficiente, moderna y próxima al cliente. Estas medidas convivirán con el respeto a los orígenes de una institución con más de 150 años de historia y con una estrecha vinculación con el desarrollo de Galicia. La nueva marca comercial se implantará progresivamente en la red comercial y se empezará a utilizar de forma inmediata en todas las comunicaciones de la institución.

Novagalicia Banco nace como una evolución de la anterior identidad, «pero reforzando aspectos fundamentales, en particular la cohesión y la sencillez», según señala el equipo creativo que trabajó en el proyecto. Respecto a la tonalidad, se han fundido los colores representativos de las entidades originales en una paleta de azules vinculada de forma inequívoca con la identidad gráfica y cultural de Galicia.

El logotipo de Novagalicia Banco mantiene, con pequeños cambios, las velas que ya acompañaban a la marca anterior, unas velas que esta ocasión muestran una Galicia cohesionada, que avanza unida y en la misma dirección. Sobre el nombre, Novagalicia se escribe en la nueva identidad corporativa con una tipografía creada de forma específica, «de palo seco y corte moderno». Este tipo de letra contribuye a afianzar una imagen cercana y actual del nuevo banco, en línea con la filosofía de trabajo que se quiere desarrollar desde la entidad.

Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de agosto de 2011


He detectado una errata en el BOE de ayer.

Se ha publicado la Orden PRE/2794/2011, de 5 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de octubre de 2011, por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica y se impulsa el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado.

En realidad, el acuerdo del Consejo de Ministros es del 19 de agosto de 2011.

La errata es más o menos obvia, ya que la orden aparentemente predice que hoy, 19 de octubre de 2011, el Consejo de Ministros adoptará el acuerdo. Y la verdad, el BOE nunca se anticipa tanto…  😉

Y además, el texto sí cita la fecha correcta.

Pero bueno, lo demás sí tiene enjundia, ya que la publicación del BOE entra en más detalles que la noticia que trascendió del Consejo de Ministros mencionado.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de agosto de 2011 y a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Vicepresidenta del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda y del Vicepresidente del Gobierno para Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, ha adoptado un Acuerdo por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica y se impulsa el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 5 de octubre de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO

Acuerdo por el que se determina el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de factura electrónica, se crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica y se impulsa el Servicio Central de Gestión de la Facturación Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado

La estrategia «Europa 2020», de la Comisión Europea, incluye entre sus prioridades el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, que haga un uso más eficaz de los recursos, siendo la digitalización y automatización de procesos administrativos un factor clave en la mejora de la productividad de las economías. En ese sentido, las medidas para avanzar en la penetración de la facturación electrónica permiten dar un paso esencial para construir un mercado único digital en Europa, permitiendo la superación de obstáculos de carácter regulador y tecnológico. La Comisión Europea ha incluido la facturación electrónica como parte de la «Agenda Digital para Europa», al considerar que su uso generalizado permite la obtención de ganancias significativas en los entornos de contratación, pagos, tributación, procesos contables y auditoría, y se configura como soporte para consolidar el comercio electrónico.

La factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.

El establecimiento de requisitos de seguridad para la facturación electrónica se realizó mediante el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del IVA, que establece que las facturas electrónicas deberán incorporar medios que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido. Estos requisitos fueron detallados en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas contenidas en el anterior Real Decreto.

Asimismo, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información prevé en su texto un plan para la generalización del uso de la factura electrónica y establece que el Gobierno determinará el órgano competente de la Administración General del Estado que impulsará el empleo de la factura electrónica entre empresarios, profesionales y demás agentes del mercado, en particular, entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, con el fin de fomentar el desarrollo del comercio electrónico.

Por su parte, el Gobierno, en el diseño de los Planes Avanza y Avanza 2 ha incorporado el citado plan de generalización del uso de la factura electrónica previsto en la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. De manera particular, la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza 2 contempla la difusión del uso de la facturación electrónica en su objetivo 7: «Extender el uso de soluciones TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) de negocio en la empresa».

El plan de generalización del uso de la factura electrónica incardinado en el Plan Avanza se ha elaborado previa amplia consulta pública realizada a las asociaciones relevantes representativas de las entidades proveedoras de soluciones técnicas de facturación electrónica, a las asociaciones relevantes de usuarios de las mismas y a los colegios profesionales que agrupan a técnicos del sector de la Sociedad de la Información y de las Telecomunicaciones. Las líneas estratégicas de actuación definidas en el plan son: la comunicación y formación sobre la factura electrónica, la difusión de herramientas para la gestión de la factura electrónica, el desarrollo de servicios de factura electrónica, las ayudas para la incorporación de la factura electrónica, el fomento de la confianza en la factura electrónica, la accesibilidad en la visualización de la factura electrónica y el mantenimiento y evolución del formato de factura electrónica facturae.

Asimismo, y a efectos de mejorar la eficiencia en la Administración, mediante este Acuerdo se da un mandato al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para que lidere la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de la Administración General del Estado. Este servicio de gestión será el medio único para la recepción y distribución de facturas electrónicas, salvo excepciones claras y debidamente justificadas que deberán ser aprobadas en la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Asimismo, este servicio podrá proporcionar funcionalidades de almacenamiento y custodia de las facturas electrónicas.

Por otra parte, la Comunicación de la Comisión Europea COM (2010) 712, de 2 de diciembre de 2010, «Aprovechar en Europa las ventajas de la facturación electrónica», con el objetivo de que la facturación electrónica sea el método prevalente de facturación en Europa a más tardar en 2020, establece las siguientes prioridades: garantizar la seguridad jurídica y condiciones técnicas claras para la facturación electrónica; alentar y favorecer el desarrollo de soluciones de facturación electrónica abiertas e interoperables basadas en una norma técnica común, prestando especial atención a las necesidades de la Pyme; y respaldar el uso de la facturación electrónica mediante el establecimiento de estructuras organizativas. Entre estas últimas, se insta a la creación por parte de cada Estado Miembro de un Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica.

La Comunicación de la Comisión Europea cita que en este Foro Nacional Multilateral habrán de estar representados, de manera equilibrada, los diferentes agentes implicados en el desarrollo de la factura electrónica, con una participación suficiente de las autoridades públicas y los usuarios de los servicios de facturación electrónica, incluyendo consumidores, pequeñas y medianas empresas, y grandes empresas.

En respuesta a la petición de la Comisión Europea, el presente Acuerdo crea el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica en España (Foro Nacional).

En este marco, y para propiciar un apoyo decisivo a la implantación de la factura electrónica, la Comisión Europea ha acordado, mediante Decisión C (2010) 8467, de 2 de diciembre, la constitución del Foro Europeo Multilateral sobre facturación electrónica (Foro Europeo), para facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y para asistir a la Comisión en la identificación de medidas que faciliten la adopción y generalización del uso de la factura electrónica en todos los Estados miembros. El Foro Europeo estará compuesto por representantes de los Foros Nacionales y de asociaciones europeas vinculadas al desarrollo e implantación de la factura electrónica, así como por otras organizaciones y grupos de trabajo, entre los que figurarán el Banco Central Europeo, el Comité Europeo para la Normalización y el Grupo de Trabajo del artículo 29 sobre Protección de Datos. Cada Estado miembro habrá de proponer dos candidatos que representen a sus Foros Nacionales en las reuniones del Foro Europeo. El presente Acuerdo determina el mecanismo para la designación de los representantes españoles en el Foro Europeo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Vicepresidenta del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda y del Vicepresidente del Gobierno para Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de agosto de 2011, acuerda:

Determinar el marco de ejercicio de las competencias estatales en materia de facturación electrónica, aprobar determinadas medidas en materia de difusión del uso de la factura electrónica y la creación de un Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica.

Para ello, se adoptan las siguientes medidas:

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio será el órgano de la Administración General del Estado que ejercerá las competencias estatales en materia de difusión del uso de la factura electrónica en España en el sector privado, en particular, en las Pymes.

2. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública será el órgano de la Administración General del Estado que ejercerá las competencias en materia de difusión del uso de la factura electrónica en la Administración General del Estado.

3. Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión Técnica para la difusión del uso de la factura electrónica, de carácter consultivo, con el objetivo de asistir a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Política Territorial y Administración Pública en el desarrollo de las competencias señaladas en los apartados 1 y 2.

4. La Comisión Técnica estará constituida por un representante designado por cada uno de los departamentos siguientes: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y Ministerio de Economía y Hacienda. Su Presidente será designado por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los miembros de la Comisión Técnica formarán parte del Foro Nacional al que se refiere el apartado 5. Actuará como Secretario un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información designado por el Presidente.

5. Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Foro Nacional Multilateral sobre facturación electrónica (en adelante, Foro Nacional), que tendrá un carácter consultivo en materia de facturación electrónica. Este Foro estará presidido por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Presidente de la Comisión Técnica referida en el apartado 4.

6. El Foro Nacional se compondrá de los miembros de la Comisión Técnica regulada en los puntos 3 y 4, así como de un representante por cada una de las siguientes entidades designado por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a propuesta de las entidades correspondientes:

a) Asociación de Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC).

b) Asociación Nacional de Empresas de Internet (ANEI).

c) Asociación Española de Usuarios de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (AUTELSI).

d) Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL).

e) Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU).

f) Centro de Cooperación Interbancario (CCI).

g) Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Asimismo, podrán participar en el Foro Nacional los representantes en la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de las Comunidades Autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias.

El Presidente del Foro Nacional podrá invitar a las reuniones y trabajos del mismo a los expertos en la materia que estime pertinentes.

Actuará como Secretario un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información designado por el Presidente.

7. La actividad del Foro Nacional se desarrollará en los siguientes ámbitos:

a) Proponer iniciativas para promover la adopción de la factura electrónica en España, en ámbitos tales como el normativo o la estandarización e interoperabilidad.

b) Asesorar en la elaboración y puesta en marcha de actuaciones para la difusión del uso de la factura electrónica en España.

c) Colaborar en las acciones para difundir el uso de la factura electrónica en España, en particular, en el ámbito de las Pymes.

d) Facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el proceso de desarrollo e implantación de la factura electrónica en España.

e) Realizar, en su caso, análisis y estudios sobre la adopción de la factura electrónica en los diferentes sectores económicos.

8. El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información designará a dos representantes en el Foro Europeo constituido mediante la Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se establece un Foro Multilateral Europeo sobre Facturación Electrónica.

9. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública, liderará la definición y desarrollo en 2011 de un servicio central de gestión de la facturación electrónica para el ámbito de los órganos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y agencias estatales definidas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Este servicio de gestión será el medio único para la recepción y distribución de facturas electrónicas, salvo excepciones claras y debidamente justificadas, que deberán ser aprobadas en la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Asimismo, este servicio podrá proporcionar funcionalidades de almacenamiento y custodia de las facturas electrónicas.

10. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, continuará impulsando en 2011 el uso de la factura electrónica con actuaciones de información destinadas a ciudadanos y la generación de contenidos didácticos en relación con la implantación de la factura electrónica.

La aplicación de estas medidas se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los órganos afectados y no supondrá aumento del gasto público. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados aquí previstos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior en el cual se encuentren integrados. Los órganos colegiados previstos ajustarán su funcionamiento a lo dispuesto en las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Servicios societarios electrónicos


Logo EAD Trust EADTrust es un Prestador de Servicios de Certificación supervisado por el MITyC  que presta servicios de confianza en la nube, y que se ha especializado en la prestación de algunos servicios societarios, que son actualidad por los recientes cambios normativos. La base gracias a la que se desarrollan mucho servicios es la de su servicio de Timestamping, que se emplean de forma directa por algunas entidades financieras.

Los servicios que están disponibles para empresas cotizadas, y, en general, para todo tipo de sociedades de capital, son os siguientes:

Aunque cada uno de los servicios tiene un coste muy competitivo, aun se reducen más por contratar varios servicios de forma conjunta. Contacte con EADTrust en el 902 365 612.

Innovoto – Voto electrónico electoral para el ámbito societario


EADTrust es un Prestador de Servicios de Certificación supervisado por el MITyC  que presta servicios de confianza en la nube, y que se ha especializado en la prestación de algunos servicios societarios, que son actualidad por los recientes cambios normativos. La base gracias a la que se desarrollan muchos servicios de confianza orientados a las sociedades de capital es la de su servicio de Timestamping, que se emplean de forma directa por algunas entidades financieras.

Los servicios que están disponibles para colegios profesionales, asociaciones y otras entidades que renueven sus órganos de gestión mediante votación de candidaturas son los de Voto electrónico Innovoto utilizando sistemas fiables de identificación, como por ejemplo el DNI electrónico. Aunque este tipo de voto es el que se denomina voto electoral, la plataforma puede ser parametrizada para otras modalidades de voto, como el voto societario para permitir, por ejemplo, a los accionistas asistentes a una Junta General decidir sobre los puntos del orden del día.

Innovoto surgió como plataforma de voto pensada para ser instalada en los sistemas informáticos de las propias entidades. En la actualidad, una vez rediseñado el sistema  como servicio en la nube TIC (Cloud Computing), el servicio lo presta EADTrust dentro de la gama de «Servicios Societarios Digitales«, que incluyen la gestión del Foro Electrónico de Accionistas y el control constante de la publicación en web de la documentación publicada por las entidades en relación con la organización de su Junta General de Accionistas (Publicación fehaciente).

Además apoya a las entidades con sus servicios de Asesoría y Auditoría de sistemas de voto electrónico y ayudando a redactar los reglamentos electorales o las modificaciones estatutarias.

Entre otras iniciativas ha colaborado en el diseño del Reglamento de Voto Electrónico de la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación.

Contacte con EADTrust  en el 902 365 612.

Comunicación Fehaciente y Terceros de Confianza


Una notificación electrónica certificada es una notificación fehaciente que usa como vehículo un sistema de correo electrónico en alguna de sus modalidades (correo electrónico convencional – basado en SMTP, POP3 o IMAP- , correo electrónico X.400, apartado postal electrónico). En el futuro, cuando se extienda su uso, será posible intercambiar evidencias electrónicas entre plataformas gracias al estándar TS 102 640.

En el marco de la Ley 11/2007 se les da la debida importancia a los sistemas de notificaciones, consolidando y actualizando la normativa anterior, y dejando margen para futuras mejoras normativas.

En ese marco, algunas entidades públicas han optado por sacar ventaja de la normativa, convirtiendose en juez y parte del sistema de notificaciones y llevando a cabo prometedores desarrollos. En uno de ellos, el TESTRA, de la DGT recientes noticias parecen demostrar que el sistema de notificaciones ha perdido su carácter de fehaciente.

Tradicionalmente, los sistemas de notificaciones como el correo certificado, el telegrama o el Burofax lo han prestado entidades terceras que crearon un relevante sistema de resguardos, comprobantes, acuses de recibo y gestión de evidencias firmadas en papel que ofrecían garantías jurídicas a sus usuarios.

Lo esencial es que por su carácter independiente, no eran juez y parte en el proceso de la notificación. Era un servicio de tercero de confianza, fiable, aunque sin llegar a las garantías que proporciona la fe pública.

En el momento actual, el telegrama va cayendo en desuso y aparecen nuevos sistemas que adaptan la satisfacción de la necesidad de la comunicación fehaciente a los nuevos usos de los medios de comunicación electrónicos: el correo electrónico y los teléfonos móviles con su SMS.

La LSSI ya preveía el rol de los terceros de confianza, en su artículo 25, y es por ello que varios prestadores de servicios de notificaciones electrónicas están ofreciendo servicios alternativos a los que presta la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

El nuevo entorno competitivo presenta ventajas en coste respecto a los servicios que requieren la presentación física de documentos, y son mucho más cómodos al ser usados, si los comparamos con la personación en una oficina de correos. Sin embargo el burofax, por ejemplo, puede ser cumplimentado de forma on-line, añadiendo comodidad y un pequeño ahorro, según las tarifas publicadas por el organismo postal.

Con todo, las ventajas en coste de los sistemas de email certificado es enorme y pueden representar una saludable alternativa en estos tiempos que promueven el ahorro de costes.

En todo caso, parece recomendable que los sistemas de notificación de las administraciones públicas no sólo sean pulcros y fiables, sino que lo parezcan. Y la figura de los terceros de confianza, puede contribuir a ello.