Navarra en los medios de comunicación


Ayer 20 de mayo de 2010, con algo de retraso sobre la hora prevista, las 19:30 h, tuvo lugar en Madrid, en el Museo de la Ciudad, sito en la calle Principe de Vergara 140, un encuentro de navarros en Madrid con el título «LA IMAGEN DE NAVARRA» al que nos invitó la Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

Salvador Estébanez Eraso, Director General de la la Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid hizo una introducción con algo de autocrítica, que luego retomaron los ponentes, insignes periodistas navarros que trabajan en medios de Madrid.

Esta fue la introducción de Salvador:

Los estudios de lectura reiteran en los últimos años que Navarra es la comunidad líder en lectores de prensa impresa. Según el estudio de CIES sobre la audiencia de medios de mayo de 2010, en la Comunidad Foral los lectores de prensa son 274.000, lo que supone el 51% de la población mayor de 14 años. Ahora bien ¿Qué prensa impresa leen los navarros? Muy mayoritariamente prensa navarra: 192.000 Diario de Navarra y 85.000 Diario de Noticias; frente a 27.000 Marca; 20.000 Gara; 18.000 El País; 7.000 El Mundo.

¿Estamos ensimismados los navarros? ¿Es suficiente para nuestro ciudadano la mirada nacional e internacional que le ofrece su prensa local? ¿La prensa nacional no acierta a reflejar Navarra de forma interesante para los navarros? ¿No importa Navarra a la prensa nacional por su escasa demografía? ¿Qué implicaciones tiene para Navarra y para España esta relativa impermeabilidad mediática en la prensa impresa?

En contraste con la prensa impresa, en la televisión se da la situación inversa: los navarros ven muy mayoritariamente las cadenas nacionales: 165.000 TVE; Telecinco 116.000: Antena3 101.000; frente a las cadenas navarras: Canal4 38.000; Canal6 36.000 y PopularTV 19.000. Es decir, aproximadamente 400.000 espectadores de las nacionales, frente a 100.000 de las navarras. A estos datos hay que añadir los 65.000 que ven la ETB en castellano y los 36.000 en euskera.

En cuanto a la radio, no se puede hacer una clara diferenciación entre la programación local y la nacional, ya que las principales emisoras navarras están asociadas a las grandes cadenas nacionales y comparten en la misma parrilla contenidos locales y de ámbito nacional. La SER tiene 52.000 oyentes; Onda Cero 50.000; Radio Nacional 31.000 y COPE 18.000. A estos datos hay que añadir los 13.000 oyentes de Radio Euskadi en castellano y los 9.000 en euskera.

Esta lluvia de datos debe servir para valorar los análisis que escucharemos este jueves, 20 de mayo, en el encuentro “Imagen de Navarra en los medios de comunicación” en el que participan seis reconocidos periodistas navarros que trabajan en Madrid, tres de prensa, dos de televisión y uno de radio. En la segunda parte del encuentro celebraremos una mesa redonda moderada por el escritor y periodista pamplonés Manuel Hidalgo; después intervendrá la periodista navarra Judith Torrea, Premio Ortega y Gasset 2010 y, por último, clausurará el acto Fernando González de Urbaneja, presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid.

Este era el plan:

  • 19.30 Bienvenida. Salvador Estébanez Eraso, Delegado del Gobierno de Navarra en Madrid.
  • 19.30-19.40 Pedro Miguel Blanco, Programa “Hoy por Hoy”, Cadena Ser.
  • 19.40-19.50 Manuel Erice, Subdirector del diario ABC.
  • 19.50-20.00 Alicia Gómez Montano, Directora de “Informe Semanal”, RTVE.
  • 20.00-20.10 José María Irujo, Periodista y escritor de El País.
  • 20.10-20.20 Carmen Ramírez de Ganuza, Periodista de El Mundo.
  • 20.20-20.30 Helena Resano, Periodista de La Sexta.
  • 20.30-20.45 Cóctel.
  • 20.45-21.30 Mesa Redonda Con participación del público, moderada por Manuel Hidalgo, periodista y escritor.
  • 21.30-21.40 Judith Torrea, Periodista navarra, Premio Ortega y Gasset 2010.
  • 21.40-21.45 Clausura. Fernando González de Urbaneja, Presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid.

No pude quedarme hasta el final porque esa noche volaba a La Coruña, para una reunión que he tenido hoy, pero el rato que estuve me pareció una iniciativa para repetir. Con todos los años que llevo en Madrid, todavía no había participado en ningún acto de estos que unen tanto a los «expatriados».

Este caso concreto fue debatir sobre la forma en que los medios tratan a Navarra, pero cualquier excusa es buena para vernos, charlar, degustar un poco de jamón de la tierra (no olvidar la chistorra) y saborear un poco de buen vino navarro. Y estrechar lazos con otros navarros.

Como me tuve que marchar pronto, me perdí la mejor parte, la del trato cercano. Y en particular no pude comentarle a Manuel Hidalgo una frase de uno de sus artículos, que todavía tengo grabada: «unos ojos esmaltados de lágrimas». Me gusta mucho como escribe y no sé si alguna otra vez lo tendré tan cerca.

Lo cierto es que el plantel de periodistas fue de muy alto nivel y me gustaron todas las intervenciones (las primeras, anteriores al cocktel) en las que estuve.

V Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada de ASIMELEC


Aunque con algo de retraso y tras la publicación de otros resúmenes, como el de Bartolomé Borrego, que uso como referencia, incluyo seguidamente mi resumen del evento que el 29 de Abril del 2010 tuvo lugar en el Auditorio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El  V Congreso de Facturación Electrónica y Digitalización Certificada convocado por ASIMELEC se celebró a continuación de la reunión de alto nivel de factura electrónica, organizado por la Comisión Europea, con apoyo del MITyC los dias 27 y 28 de abril de 2010. Estos actos se inscriben en el marco de la presidencia española de la Union Europea en el primer semestre de 2010.

La apertura institucional del Congreso corrió a cargo de D. Martín Pérez Sánchez, Presidente de ASIMELEC que resumió los logros de los últimos años en el impulso de la factura electrónica gracias a la participación del sector privado con el apoyo de la Agencia Tributaria y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con elevadas inversiones que se pueden perder si el Ministerio de Economía y Hacienda sigue incumpliendo los plazos indicados en la Ley 30/2007 y en la Ley 56/2007, en relación con la publicación de la normativa pendiente que completa la necesaria para facturar a las administraciones públicas, por lo que reclamó la máxima diligencia del citado Ministerio para resolver la situación. Agradeció al MITYC y al Ministerio de Presidencia el apoyo en las iniciativas de impulso de la Factura electrónica e introdujo a D. Fernando de Pablo, Director General para la Administración Electrónica del Ministerio de la  Presidencia, que anunció el compromiso de su departamento de constituir un “hub” -plataforma unificada- que aglutine en uno solo todos los sistemas que conviven en los distintos ministerios, lo que conllevará a un ahorro de costes importante. Fernando comentó la publicación en el CTT (Centro de Transferencia de Tecnología) de los documentos del grupo de trabajo de factura electrónica de las administraciones públicas.

La primera ponencia del programa regular fue la de D. Gonzalo Die Socias, Director de Planificación y Relaciones Externas de  Red.es, quien habló del Impulso para la Adopción de la Factura electrónica por parte de la Administración, centrándose en los ejes del plan de promoción de la eFactura que está dotado con un presupuesto de 475.000 € y que abarca tres frentes:

  1. Un primer eje del tipo B2C, que persigue penetrar la utilización de la efactura en un 6%, y que va fundamentalmente destinado a la emisión de facturas.
  2. Un segundo eje consistente en el fomento del uso entre empresas y entidades locales, focalizado en el entorno B2B, y
  3. Un tercer eje dedicado a la creación de contenidos, en concreto, la creación de un Portal con contenidos que aporten empresas especializadas y entidades.

En su ponencia se anunció una nueva edición (la 3ª) del ya tradicional libro sobre “La Factura Electrónica”, editado por ASIMELEC y Red.es  del que en breve se anunciará su descarga libre por  Internet.

Yo presenté InvoiceX, un proyecto en el que participan nueve entidades: Albalia Interactiva, Asimelec, Atos Origin, Camerfirma, Desarrollo y Recursos, Eurobits, Invinet, Pimec y Seres y que está abierto a todas las plataformas de Facturación electrónica que operan en España. El proyecto esta apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Plan Avanza2 con el código TSI-020512-2009-69. Se han incorporado al proyecto instituciones y entidades tales como Adquira, AECOC, Agencia del Conocimiento y la Tecnología de la Rioja, AOC, BBVA, Caixa Galicia, Docontime, Edicom, EJIE, GVA, Indra, Mityc y Telefónica.

D. Víctor Usobiaga, responsable Financial Service Sector en IBM SPGI INDUSTRY BUSINESS DEVELOPMENT TEAM IBDT y D. Carlos Jerez, Director General de Notarnet, hablaron sobre las tres columnas en las que se sustentan los documentos electrónicos: gestión del documento, firma electrónica y custodia digital. Ejemplificaron el modelo con el caso de la digitalización certificada y finalizaron con una demostración práctica de cómo se digitaliza un documento con la solución DigiFactIn. También explicaron el potencial de la firma digitalizada si se emplea con las adecuadas medidas de seguridad.

Tras el Coffee-Break, tuvo lugar una Mesa Redonda bajo el título “Challenges in the development of Electronic Invoicing in Europe”, en la que intervinieron D. Christiaan van der Valk, Chief Executive Officer de TrustWeaver, Mr. Bruno Koch, Chairman of the EXPP Summit, CEO en Billentis, Mr. Tony Nisbett, IBM eInvoicing SME – consultant to world-wide customer and supplier boarding teams de IBM, Mr. Olaf Schrader, Senior Production Manager for Supplier Enablement de Ariba Inc y D. Arturo González Mc Dowell, Director General de Eurobits.

En la mesa redonda se analizaron aspectos como la necesidad de reglas de juego homogéneas y estables en toda Europa, para no desanimar a los innovadores, se reivindicó el uso de la firma electrónica como el modelo más efectivo de garantizar la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas. Se barajaron algunas cifras, como que en Europa existen más de 140 plataformas de factura electrónica, que el  precio de emitir una factura en Finlandia (sin firma electrónica) es 5 veces más caro que en España (con firma electrónica) o que se han recopilado más de 240 preguntas prácticas a las diferentes administraciones tributarias de toda la unión europea sobre aspectos de gestión de facturas electrónicas, de las que solo 3 se refieren a la firma electrónica. Desde el punto de vista de Ariba, operador de factura electrónica multinacional, no importa cual pueda ser la complejidad de los requisitos, con tal de que sean los mismos en toda Europa, lo cual no parece que pueda lograse con la modificación propuesta de la Directiva 2006/112.

Tras la mesa redonda, D. Arturo González Mac Dowell, tuvo una presentación independiente  sobre Iniciativas de Interoperabilidad, haciendo una analogía entre los sistemas de factura electrónica y los de  telefonía móvil.

Alabó la iniciativa de la AGE, al definir la arquitectura de la factura a efectos de normalización de la factura electrónica.

Por su parte, D. Ricardo Carballo Gestal, Director del Area de Excelencia Operacional de  Caixa Galicia, flanqueado por Alvaro González (Product manager de zBackTrust en Albalia), habló del entorno Mainframe de la Caja de Ahorros gallega, y de las razones que llevaron a la institución a seleccionar la aplicación zBackTrust de firma electrónica que se utiliza en entornos z/OS y zLinux. La estrategia de costes de IBM en entornos zLinux, la disponibilidad de hardware criptográfico IBM 4764 y 4765 ya instalado en los equipos y utilizados, por ejemplo, en el marco de la adaptación a SEPA y a EMV y la infraestructura de alta disponibilidad que permite alta escalabilidad, alta disponibilidad  y recuperaciones sin latencia en los centros de sistemas de la caja separados 2 kilómetros. Además la seguridad de los sistemas ha merecido la certificación Common Criteria EAL5, una de las más altas disponibles. El entorno resultante, uno de los más potentes destinados a la firma electrónica se está utilizando en el sistema de factura electrónica de la caja, pero también como sistema de validación para los cajeros electrónicos de la entidad que aceptan el DNI electrónico, de forma que no necesitan acceder a internet para conocer el estado de revocación de los certificados del DNI. Caixa Galicia ya impone a todos su proveedores tecnológicos la facturación electrónica en formato facturae, de modo que no es posible ser proveedor de las áreas tecnológicas de la Caja si no se factura electrónicamente.

D. Santiago Segarra Tormo, Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal Tributaria, nos habló del resultado del proceso de reforma de la Directiva 112/2006 en la Comisión Europea.

La nueva Directiva sobre Facturación electrónica recogerá diferentes medios para demostrar  la autenticidad e integridad de una factura electrónica:

  • Por una parte, sigue contemplando la posibilidad de utilizar la firma electrónica y EDI como sistemas válidos de facturación, opciones que ya se contemplaban en la anterior Directiva.
  • Por otra, introduce como novedad la posibilidad de utilizar otros sistemas tecnológicos distintos de los anteriores, como podrían ser: otros tipos de firma electrónica, de EDI, de archivo seguro, intranet, terceras partes de confianza, etc.

Desde un punto de vista tributario, si se utilizan sistemas basados en la firma electrónica avanzada, el control fiscal será más fácil. Si bien, en el supuesto de utilizar otros procesos de negocio, aunque a priori parezca más fácil su utilización, resultará más difícil de demostrar que se generan las evidencias adecuadas a un proceso de gestión contable adecuado cuando se llegue al momento de la inspección fiscal. Esta mayor dificultad se aplicará tanto a las facturas electrónicas como en papel, por lo que, a la larga, los sistemas electrónicos con EDI o firma electrónica serán más sencillos.

En el marco de los sistemas de gestión de autenticidad e integridad, decribió la posibilidad de introducir un CSV (Código Seguro de Verificación) como el que contempla la Ley 11/2007 que permita acceder a la web del emisor de la factura y cotejarla con la original. Esta posibilidad ya se recoge en la norma española EHA/962/2007.

La principal novedad, por tanto se centraría en las evidencias de los nuevos procesos de negocio que se podrían calificar como pistas de auditoría fiables. Aunque con una aparente simplicidad, hablaríamos de sistemas en los que no vale todo: han de ser sistemas que puedan acreditar la autoría de una factura y su integridad, aplicando una triple conciliación (pedido, albarán, factura) y con validación semántica plena. Esto significa que las auditorías pueden ser más intrusivas.

De acuerdo con esta nueva Directiva (art. 247), cabe por tanto el almacenamiento en papel pero también en soporte electrónico mediante la utilización del sistema de digitalización certificada.

A continuación D. Héctor Sánchez Montenegro, de Microsoft, tras un breve repaso a las tecnologías disponibles y en particular a las más prometedoras de “computación en la nube”, hizo una introducción a la siguiente ponencia, que corrió a cargo de D. Santi Casas, socio-Director de ALBALIA INTERACTIVA, quien habló de OffInvoice, la solución internacional de facturación electrónica en entornos Office 2010.

Héctor comentó iniciativas de Microsoft concurrentes con las de impulso de la factura electrónica, en particular en el ámbito del DNI electrónico y destacó una reciente prueba de concepto de “Logon” de Windows Live con el DNI electrónico.

Santi Casas  hizo un recorrido histórico de las distintas aplicaciones y sistemas operativos que hemos venido utilizando desde hace 40 años hasta llegar al año 2009 en que se lanzó FactOffice y llegando a OffInvoice en 2010, aunque también adelantó algo acerca de Windows Azure Platform prevista para 2011, que será un sistema operativo totalmente en red pensado para el Cloud Computing.

Comentó que a fecha de hoy ha habido más de 6.000 descargas de FactOffice  en Codeplex y que Offinvoice, diseñado para entornos Office 2010, permite trabajar tanto en Word como en Excel. Esta nueva aplicación da soporte a mútiples idiomas de la Unión Europea ya diferentes formatos de facturas: facturae, UBL y UN/CEFACT CII. FactOffice recibió en 2009 un premio de CatCert como mejor solución de firma electrónica, y Offinvoice incluye la misma tecnología de firma.

Santi avanzó que la próxima versión de Office 2010 incluirá librerías propias XAdES de firma electrónica para las aplicaciones que se basan en el formato OOXML.

Tras destacar las principales características de Offinvoice llevó a cabo una demostración de creación de una factura electrónica en Excel y su transformación a los diferentes formatos: facturae 3.1 y 3.2, UBL, CII o en papel, las cuales firmó electrónicamente con una tarjeta de Firmaprofesional. Un aspecto interesante de Offinvoice es que mantiene la estructura interna de las facturas (facturae, UBL o CII) dentro de ficheros OOXML como docx o xlsx, de forma que pueden visualizarse con cualquier aplicación compatible con OOXML (ISO 29500) aunque nos esté adaptada de forma expresa a la gestión de facturas.

Sobre Innovación empresarial, más allá de la regulación y de la evolución de estándares habló D. Mario Tanco, Director General de Desarrollo y Recursos con una ponencia muy práctica y racional respecto de la problemática asociada a la facturación electrónica y la innovación. Destacó la importancia del uso de la información estructurada y desmontó algunos mitos sobre lso “problemas” de la facturación electrónica. Estuvo algo crítico con algunas instancias de la AGE, reconociendo el esfuerzo de otras, especialmente del MITyC.

Tras el lunch, D. Oriol Bausa, Director General de Invinet Sistemes acometió su ponencia sobre ”Cross border invoicing”, señalando la importancia de los consensos en los estándares e identificando diferentes niveles de consenso: sintaxis, semántica, léxica y pragmática (de contexto). Repasó brevemente los perfiles definidos en CEN BII (CEN Workshop on ‘Business Interoperability Interfaces on public procurement in Europe’) que permiten definir un mínimo común (“core”) y extensiones nacionales, sectoriales y bilaterales. En los trabajos de CEN BII se utilizan los resultados de la Dirección General de Patrimonio  de España en torno al modelo ontológico de Códice (Componentes y Documentos Interoperables para la Contratación Electrónica). También trató sobre PEPPOL (Pan-European Public eProcurement On-Line), señalando que en este importante proyecto internacional no hay participación española.

Mr. Tim McGrath, Co-Chair of the Universal Business Language (UBL) Technical Committee, de OASIS, que trató sobre OASIS – UBL as a first generation UN/CEFACT – CII. Tim valoró la jornada como “Top Class”, un elogio que alcanza mayor significación si se considera que el Congreso de ASIMELEC se ha celebrado a continuación de la Conferencia de Alta Nivel sobre Factura Electrónica organizado por la Comisión Europea y que tuvo lugar los dos días que precedieron al congreso, con amplia representación de de ponentes internacionales. Tim McGrath, además de su rolo como voluntario en el desarrollo de UBL, es Managing Director y Principal Consultant of Document Engineering Services , y Asisstant Technical Director del Proyecto Peppol.  Tim explicó la historia de UBL, y de la colaboración entre UN/CEFACT y OASIS, concretada en la aprobación conjunta de ebXML y de los CCTS (Core Component Technical Specification ) que suponen la metodología de construcción semántica de documentos. En base a los CCTS de UN/CEFACT, OASIS ha elaborado 60 documentos en la versión 2.1 de UBL, cubriendo toda la cadena de suministro incluyendo los datos necesarios para el comercio internacional y alineados con la Core Component Library (CCL) 08B de UN/CEFACT. Dado que la recomendación del Grupo de Expertos se ciñe a la semántica de CII (Cross Industry Invoice), merced al acuerdo entre OASIS y UN/CEFACT, UBL (que utiliza la misma semántica y ofrece un modelo más maduro y una sintaxis más definida) se configura como el modelo de implementación inicial de CII, mientras el estándar concluye su definición. Este enfoque se sigue ya en diferentes proyectos: OIOUBL, svefaktura, NES, ePRIOR, CODICE, Peppol, y BII.

D. José María Sobrino, de la Subdirector General de Aplicaciones de Contabilidad y Control, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), del Ministerio de Economia y Hacienda, habló de Arquitectura Normalizada de Recepción de Facturas Electrónicas en la AGE (CTT) y de las conclusiones del Grupo de Trabajo creado para definirla. En el grupo de trabajo participaron 9 ministerios y 7 entidades públicas, con 23 personas de promedio en cada reunión. La comisión se estructuró en ponencias y el 25 de noviembre de 2009 se aprobaron las conclusiones: la propuesta de arquitectura, con la posibilidad de contar con un punto general de entrada de facturas electrónicas, la propuesta de interfaces normalizados y sus definiciones WSDL, la publicación de las conclusiones en el centro de Transferencias de Tecnología  (CTT) del Ministerio de Presidencia, lo que se hizo el 23 de diciembre de 2009, y la constitución de un comité de coordinación y supervisión integrado por representantes del Ministerio de la presidencia (coordinador) y de los ministerios de Economía y Hacienda; Industria, Turismo y Comercio; la Agencia Estatal de administración Tributaria y la Seguridad Social.

Los formatos se basan en los definidos en la Orden PRE/2971/2007, dando soporte a facturae versiones 3.0, 3.1 y 3.2; firma XAdES EPES y XL; y política de firma facturae 3.1. Los accesos podrán llevarse a cabo con usuario/contraseña y mediante certificados y no se admiten lotes de facturas. Las facturas se pueden enviar, anular y consultar. Al hacerlo, es posible acceder por identificador de factura o apunte registral. El registro electrónico centralizado o del órgano de la AGE es uno de los puntos clave, y otro las interfaces entre las plataformas y los sistemas de gestión de los organismos. Las facturas se pueden gestionar de forma manual y de forma automatizada.

Un gran trabajo de la administración pública que está a disposición de las plataformas de facturación electrónica para facilitar a sus clientes la gestión de facturas con la administración pública.

La última ponencia del Congreso corrió a cargo de D. Anders Grangård, director de GS1  eCom Business Unit, y Co-Chairman de CEN eInvoice 3 que sustituyó a Stefan Engel-Fleschig, que no pudo quedarse por problemas de horarios de vuelo.

Anders explicó las sucesivas fases que ha tenido el CEN Workshop on electronic invoice, eInv, que en estos momentos inicia su tercera fase, con una reunión que había tenido lugar, precisamente en Madrid, los días 28 y 29 de abril (la segunda tras el kick-off inicial). A lo largo de las sucesivas fases, se han publicado recomendaciones como los CWA 15575, CWA 15577 o CWA 15579. En la fase 2 participaron 70 compañías y 6 autoridades fiscales, y se tuvieron 10 reuniones plenarias, 2 conferencias públicas con más de 120 personas y se definieron 25 gestores de información de país, para la plataforma eInvoice Gateway. El Grupo de Trabajo de CEN cooperó con otros, como UN/CEFACT, ETSI, GS1, Odette o el Expert gropup.

En la fase 3, que ha reunido a 30 personas en Madrid, se está trabajando sobre un juego de herramientas de verificación de cumplimiento que incluye al menos Reino Unido, Alemania, España, Italia, Francia, Polonia,… Va a ser posible desarrollar entornos de autocomprobación  respecto a un juego de criterios de conformidad.

Anders agradeció a ASIMELEC y al MITyC el apoyo al CEN al facilitar los medios de reunión y el soporte logístico para los participantes y le deseó éxito en sus actividades.

Tras ésta última ponencia tuvo lugar el Coloquio final con las Conclusiones que tuve el placer de resumir, y tras ellas, D. José Pérez, Director General de ASIMELEC cerró el acto con la correspondiente Clausura institucional, agradeciendo a los asistentes su participacion en una semana tan densa destinada a la factura electronica, con Madrid como sede protagonista.

Otras referencias:

Expo e-commerce


A pesar de tener un crecimiento constante en los últimos años, el sector del Comercio Electrónico en España todavía presenta retraso con respeto a sus vecinos Europeos.

Sin embargo, todos los actores del sector están de acuerdo para decir que 2010 puede ser el año del despegue del comercio electrónico Español.

Algunas señales que nos muestra el mercado actual son:

  • Gran éxito de nuevos modelos de venta como los clubs de venta privada (por ejemplo Buyvip, Privalia, Vipventa,..)
  • Lanzamiento de pagina de venta online de grandes marcas y retailers (por ejemplo Zara, Muji, )
  • Masa crítica de más de 9 millones de compradores online
  • Implicación mayor de las instituciones públicas en el fomento del comercio electrónico (plan avanza de red.es,  maspyme de camerpyme, Internetvende del ayuntamiento de Madrid, etc..)

Con este contexto, la Feria Expo E-commerce España tendrá lugar el 8 y 9 de Junio 2010 en el Palacio Municipal de Congresos de Madrid.

Estos son los expositores:

Un nuevo avance en criptografía cuántica


Aunque a la noticia se la ha dado un título más mediático, como si se tratara de una vulneración de un sistema utilizado por las grandes potencias, el efecto real se circunscribe como un avance científico en el estudio de la criptografía cuántica, muy prometedora pero que podríamos decir que está en sus comienzos.

Por eso me permito reformular el artículo publicado en Ciencia kanija, eliminando el enfoque sensacionalista.

Un grupo de físicos han logrado simular una interceptación de comunicaciones, en teoría no posible, en un sistema comercial de criptografía cuántica.

Los sistemas de criptografía cuántica permiten transmitir información en base a la modificación de estados cuánticos por el mensaje, de forma que si se produce una interceptación (una «escucha») se ven afectados los estados cuánticos de la transmisión, lo que permite presumir la existencia del interceptador.

Al menos, esa es la teoría. Recientemente Feihu Xu, Bing Qi y Hoi-Kwong Lo de la Universidad de Toronto en Canadá han publicado un artículo en el que se cuestionan estos fundamentos al acceder al contenido de una transmisión generando una tasa de error que se mantiene por debajo del umbral de detección por el receptor, en este caso una implementación comercial desarrollada por la entidad pionera en tecnología cuántica con sede en Ginebra ID Quantique.

Este es el fundamento de su artículo.

El nuevo ataque está basado en las suposiciones hechas sobre el tipo de errores que pueden aparecer en los mensajes cuánticos. Alice (A) y Bob (B) siempre mantienen el control sobre la tasa de errores en sus mensajes debido a que saben que Eve (E) introducirá errores si intercepta y lee cualquiera de los bits cuánticos. Por ello, una alta tasa de error es señal de que el mensaje está siendo leido.

No obstante, es imposible librarse por completo de los errores. Siempre habrá ruido en cualquier sistema del mundo real por lo que A y B tendrán que ser tolerantes a un pequeño nivel de error. Este nivel es bien conocido. Distintas pruebas demuestran que si la tasa de error en bits cuánticos es menor del 20 por ciento, entonces el mensaje es seguro.

Estas demostraciones asumen que los errores son resultado del ruido del entorno. los investigadores sostienen que una suposición clave es que el emisor, A, puede preparar los estados cuánticos requeridos sin errores. Entonces envía estos estados a B y juntos los usan para generar una clave secreta que puede usarse como clave única para enviar un mensaje seguro.

Pero en el mundo real, A siempre introduce algunos errores en los estados cuánticos que prepara y esto es lo que los científicos  han aprovechado para vulnerar el sistema.

Dicen que este ruido extra permite a E interceptar parte de los bits cuánticos, leerlos y enviarlos de nuevo, de una forma que eleva la tasa de error sólo hasta el 19,7 por ciento. En este tipo de “ataque de intercepción y reenvío”, la tasa de error se mantiene por debajo del umbral del 20 por ciento y A y B no se enteran, intercambiando felizmente claves, mientras E escucha sin problemas.

El artículo  expone que la idea ha sido comprobada con éxito en un sistema de ID Quantique.

Este avance obliga a replantearse los supuestos sobre la robustez de la criptografía cuántica. Ahora que la debilidad es conocida, es relativamente fácil para los desarrolladores de soluciones cuánticas, instalar chequeos más cuidadosos en la forma en que A prepara sus estados de forma que sean menos probables los errores.

Pero además, hay un cuerpo significativo del trabajo que propone otras formas de soslayar las salvaguardas de los sistemas de criptografía cuántica convencional basándose en distintas debilidades por la forma en que están configurados. Aspectos como los reflejos internos no deseados que generan bits cuánticos, la eficiencia dispar entre los detectores de fotones y los láseres que producen fotones ocultos extra que E puede capturar. Todo esto se ha usado para encontrar más grietas en el sistema.

Pero la lección más importante es que aunque pueden solucionarse los problemas conocidos, son los desconocidos los que representan amenazas futuras. Y en el terreno de la criptografía cuántica, todavía hay muchos aspectos por conocer.

El artículo de Kanijo cita también la fuente original:

Artículo de Referencia: arxiv.org/abs/1005.2376:
Experimental Demonstration Of Phase-Remapping Attack In A Practical Quantum Key Distribution System


Fecha Original: 17 de mayo de 2010. Artículo original de Technology Review (en inglés)

Facturación Electrónica en la Administración Pública – Junio 2010 (Madrid)


El próximo 15 de Junio de 2010, se celebrará en Madrid, organizado por Atenea Interactiva el Seminario Facturación Electrónica en la Administración Pública impartido por varios consultores deAlbalia Interactiva. Tiene un coste de 350 euro (+IVA) y es posible inscribirse:

Este es contenido del evento:

Novedades importantes de la nueva normativa de Facturación

  • Marco Internacional. Futura directiva de facturación electrónica.
  • Normativa española: RD 1496/2003, de 31 de enero;Orden EHA 962/2007
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
  • Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
  • Orden PRE 2971/2007
  • Contenido de la factura.
  • Requisitos legales de los sistemas de facturación Electrónica.
  • Fechas de entrada en vigor de la obligación de Facturar electrónicamente
  • Formatos de las facturas electrónicas XML (formato facturae)

La firma y certificación electrónica: concepto y aplicaciones

  • Formatos de las firmas electrónicas XML (firmas XAdES)
  • Firmas electrónicas avanzadas y reconocidas.Dispositivos de creación de firma Firmas simples y completas. Revocación de certificados, OCSP y timestamping
  • Certificados electrónicos reconocidos o cualificados.
  • Prestadores de servicios de certificación
  • El DNI electrónico

Marco de desarrollo de la facturación electrónica en el sector público

  • Efectos de la implantación de la infraestructura prevista por la Ley 11/2007.
  • Firmas electrónicas previstas por la Ley 11/2007 Registro Electrónico
  • Digitalización certificada en el marco de la normativa de facturación electrónica y de la de Administración Electrónica..
  • Adecuación de los organismos públicos a Ley 30/2007, en el ámbito de la facturación electrónica
  • Formatos a utilizar en el sector público: facturae, UBL, CII
  • Iniciativas del sector público respecto a la recepción de facturas electrónicas: efácil, CTT, e.FACT (AOC), gFactura,…
  • Integración de sistemas de digitalización certificada con el registro.
  • Consideraciones sobre el Esquema nacional de interoperabilidad y el Esquema nacional de seguridad.
    Interoperabilidad de la factura electrónica.
  • Integración de sistemas de digitalización certificada con el registro.
  • Consideraciones sobre el Esquema nacional de interoperabilidad y el Esquema nacional de seguridad.

Adaptación de las empresas para facturar electrónicamente a sus clientes del sector público

  • Aspectos de la adaptación de las empresas para facturar electrónicamente
  • Herramientas gratuitas o de bajo coste para facturar electrónicamente. Plataformas, facturae del MITyC, Faccil, FactOffice, Offinvoice, eFaktur, …
  • Obtención e Instalación de FactOffice 1.1
  • Configuración de OCSP y Timestamping
  • Generación de facturas, en papel y electrónicas. Importación y exportación de facturas



Las TIC en la Justicia del futuro


La Justicia es uno de los sectores de la Administración que se enfrenta a un mayor número de retos, derivados de la creciente complejidad de la sociedad española y de su propia organización. Sin embargo, al ser un área intensiva en información, es una de las que más puede beneficiarse del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

La Justicia en España puede sufrir un importante salto positivo cuando se pongan en marcha los tres procesos básicos de esta transformación: el cambio tecnológico, el organizativo y el cultural. Los tres son imprescindibles para conseguir un uso eficiente de las nuevas tecnologías. Tres son también los agentes principales en el impulso de esta nueva Justicia: el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas. Todos entienden la importancia del uso de las TIC y existe un amplio consenso respecto a la modernización de la Justicia, en torno a dos elementos básicos, la nueva oficina judicial y el expediente electrónico.

La Fundación Telefónica ha publicado un interesante documento sobre los retos de la Justicia y las soluciones que las tecnologías pueden aportar. Está disponible on-line su Resumen Ejecutivo.

10 años de Linux en System z. Madrid, 26 de Mayo


Dentro de unos días participo, junto con personas de Red Hat, Novell y EyeOS en el evento «10 años de Linux en System z«. Esto será  el próximo 26 de mayo en el IBM Forum de Madrid, en C/Corazón de María 44. Madrid

Algunas de las ventajas únicas de Linux en System z son:

  • Máxima fiabilidad, rendimiento y capacidad de virtualización.
  • Seguridad, Flexible, Escalabilidad y Fácil de gestionar
  • Gran eficiencia energética.
  • Ahorro de Costes

Es posible acceder al evento y conocer los beneficios de Linux en System z de mano de los expertos IBM, de la industria (Proveedores de Linux: RedHat y Novell. ISVs como eyeOS y Albalia Interactiva, y casos de éxito de clientes: Banco Pastor y la Agencia Tributaria.

Información de la sesión System z:

Esta es la agenda prevista:

Hora Descripción
9:00 Café y entrega de documentación
9:30 Bienvenida e introducción
Nieves Delgado – Vicepresidenta de Sistemas y Tecnología. IBM España, Portugal, Grecia e Israel
9:45 Linux en System z – 10 años de éxitos
Carlos Roldán, System z Platform Manager, IBM
10:15 Soluciones de valor en el entorno de Linux en System z. Panel de Expertos.
Moderador: Miguel Gomez Bernabeu, Director de Software para System z, IBM
Proveedores de Linux
Santiago Madruga, Country Manager Iberia, Red Hat
Juan Zamora Ramírez, DataCenter Business Unit Manager, Novell
Nuevas aplicaciones para Linux en System z
Pau García-Milà, co fundador de eyeOS
Julián Inza, Presidente de Albalia Interactiva
Soluciones de Consolidación y virtualización de Linux en System z
Oscar Jiménez, Servers & Storage Services SPL Leader, IBM
11:30 Café
12:00 Casos reales de clientes. Beneficios reales obtenidos por clientes utilizando entornos de Linux en System z
José Luis Arufe García, Subdirector General de Explotación, AEAT
Montserrat Torres, Directora de Sistemas Informáticos, Banco Pastor
13:00 Conclusiones y cierre
Angel Moreu, Directora Ejecutiva IBM System z para España, Portugal, Grecia e Israel
13:40 Cóctel

Otros artículos relacionados:

EADTrust en el censo de PSC del MITyC


En España existen del orden de 30 Prestadores de Servicios de Certificación, según se comprueba en el censo de PSC del MITyC, definido en la Ley 59/2003.

Uno de estos PSC es EADTrust (European Agency of Digital Trust – Agencia Europea de Confianza Digital).

En esta fase, EADTrust no pretende emitir certificados de entidad final, pero sí prestar otros servicios relacionados con la confianza digital, como sellos de tiempo o información sobre el estado de los certificados de otros prestadores de servicios de certificación (servicios de validación). Servicios semejantes a los que @firma presta en el sector público, pero pensando especialmente en el sector privado: bancos, aseguradoras, operadores de telecomunicaciones,… Por supuesto, entre ellos, todos los obligados por la Ley 56/2007 a disponer de servicios de interlocución telemática.

Los servicios también están disponibles para el sector público, en ocasiones como sistema de respaldo de @firma o de los que han desplegado algunas comunidades autónomas. Esto puede ser de interés para entidades obligadas a cumplir la Ley 11/2007 y la Ley 30/2007.

Esta nueva entidad de certificación  se inicia con algunas novedades:

  • No está prevista la emisión de certificados a entidades finales (al menos a personas físicas).
  • Se prevé que gestione servicios de confianza de la Sociedad de la Información, especialmente favoreciendo la creación de firmas electrónicas de alta calidad con servicios de timestamping, validación de certificados y custodia digital de documentos electrónicos
  • Proporcionará servicios avanzados a precios competitivos
  • Dispone de CAs root vinculadas que combinan criptografía RSA y criptografía ECC (Elliptic curve cryptography)

Este último es un hito significativo, al ser la primera autoridad de certificación del mundo con tecnología dual, y, posiblemente, laprimera autoridad de certificación europea que cuenta con una jerarquía PKI basada en curvas elípticas.

Ya es posible acceder a los certificados de las root :

  • RSA (sha1RSA). Tamaño clave RSA 2048 bits
  • ECC (sha1ECDSA). Tamaño clave ECC: 256 bits (equivalente a 3020 bits en RSA)

Ambas root se generaron en presencia notarial, siguiendo un procedimiento que los responsables de Albalia y EADTrust hemos ido perfeccionando en sucesivas ceremonias de  generación de claves de CA (Certification Authority) en FESTECamerfirmaBanestoANCERT.

La autoridad de certificación root basada en algoritmo de Curva Elíptica utiliza, en particular, la forma ECDSAFp de 256 BITS aleatorios (secp256r1), según se indica en los documentos generados por el NIST (National Institute of Standards and Technology) FIPS (Federal Information Processing Standards) 186-2 y FIPS 186-3 en sus apéndices 6 y D respectivamente en sus secciones referentes a las Curvas Elípticas Recomendadas para Uso del Gobierno Federal (Estados Unidos)

Una de las ventajas de EADTrust es que sus servicios se implementan en base al standard de OASIS DSS (Digital Signature Services), lo cual supone una protección de las inversiones de las entidades que las implementan, ya que suponen la evolución futura de los servicios de este tipo. Izenpe y CatCert ya soportan este estándar, y @firma lo anunciado en su «roadmap».

Recientemente EADTrust ha firmado un acuerdo con VaniOS, para implementar su sistema de gestión centralizada de claves, activable de forma biométrica o mediante usuario y password, y que es compatible con aplicaciones que funcionan en entornos Windows accediendo a los tradicionales interfaces CSP (Crypotographic Service Provider) y PKCS#11. De esta forma estará disponible un novedoso sistema de firma electrónica como servicio, basado en el concepto de agente de firma, con las ventajas de la firma en el ordenador del usuario, y las ventajas de la seguridad gestionada de los entornos centralizados.

ZP y las tecnologías. ¡Qué dios nos ampare!


José María López Bourio,  Presidente de AGESTIC nos ha hecho llegar un interesante artículo que refleja el estupor de muchas personas cuando desde el gobiermo se decide eliminar la Dirección General de la Sociedad de la Información en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

ESTAMOS CON el agua al cuello, empresas y trabajadores agobiados por una situación económica insostenible, pasado el tremendo listón psicológico del 20 por ciento de desempleo, con un déficit público disparado, una calificación de la deuda a la baja, pues no se fían de España en los mercados, con la economía en caída libre, el Gobierno es incapaz de tomar ni una sola medida que contribuya a paliar las dificultades.

En su huida hacia delante, lo mismo dice una cosa qué hace la contraria. En las comparecencias parlamentarias y ante los medios de comunicación, ZP ha declarado insistentemente que «gracias a las medidas de su Gobierno, España está cambiando su modelo económico» , sustituyendo gradualmente la economía del ladrillo, por la del conocimiento, apostando por las tecnologías de información y comunicación, por la innovación y la investigación.

Para confirmar como entiende este Gobierno el apoyo al sector tecnológico, ha tomado dos medidas singulares, una es la denominada «Ley Sinde» sobre la que todos los informes alertan de que frenará el desarrollo de internet y no ayudará a transformar el modelo productivo de la industria discográfica y de contenidos digitales, pues la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible es «ineficaz» para defender a los artistas, ya.que sólo hace el trabajo sucio a la SGAE y a las discográficas.

La siguiente es la reducción de altos cargos en diversos ministerios, que supuestamente ahorcará 24 millones de euros, sin atreverse a meter la tijera en el saco sin fondo de las administraciones públicas, congelando salarios, cortando de raíz el gasto y el despilfarro no sólo de la Administración del Estado, sino también exigiendo la corresponsabilidad de las comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos.

Para demostrar esa coherencia del apoyo a las TIC que caracteriza al Gobierno, en el Consejo de Ministros del viernes 30 de abril ha suprimido la Dirección General de la Sociedad de la Información en el Ministerio de Industria, precisamente de donde depende toda la política sobre las TIC, el Plan Avanza, la cobertura de banda ancha, los contenidos digitales y un largo etcétera de políticas tecnológicas.

Y lo hace precisamente al día siguiente de que las juntas directivas de las dos mayores asociaciones TIC de España, Asimelec y Aetic, hayamos aprobado un proyecto de fusión para unir nuestras organizaciones y apostar con más fuerza por las tecnologías como la más importante opción de desarrollo económico con la que hoy cuenta España. ¡Qué oportuno!

El Gobierno con sus erróneas decisiones se olvida de que contribuimos en un 7% al PIB nacional, que somos el sector mas innovador e investigador, que contamos con más de 240.000 profesionales altamente cualificados, que sin la tecnología y nuestro trabajo no funciona ni la sanidad, ni la banca, ni los aviones, ni los medios de comunicación, ni la Administración y no valora nuestro papel en la modernización de la economía productiva de las pymes, tan necesario para mejorar la competitividad.

Pero ZP y su Gobierno ni se enteran, rebajan nuestro peso como sector en la recuperación económica y nos dejan sin interlocución política directa de nivel intermedio, o sea que ahora o hablamos con los funcionarios o ya directamente con el Secretario de Estado o el Ministro.

¡Viva la coherencia!

Pensándolo bien ya puestos a ello… ¿por qué no despachar directamente con el Sr. Presidente del Gobierno y le damos unas clases particulares sobre lo que las tecnologías pueden hacer por la recuperación de la economía?

Aunque me temo que no nos escuchará porque nosotros no decimos lo que quiere oír y mientras tanto el abismo económico está abierto de par en par y se va a tragar lo que queda de la estructura productiva española.

¡Que Dios nos ampare!

Orden por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.


Estando en vigor el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica (derogado por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, se publicó la Orden de 21 de febrero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.

Aunque esta Orden está derogada por la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA de la Ley 59/2003, es interesante conocerla y especular sobre cual será la norma que ocupe su rol, en desarrollo de la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley 59/2003.

Sobre todo ahora que la normativa sobre firma electrónica comienza a hacerse tan extensa, fragmentada y en ocasiones contradictoria, especialmente tras la publicación de la Ley 11/2007, y su normativa relacionada.

Este es el texto original de la norma, que recordemos, no está vigente.

El Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, que se redactó tomando en consideración la posición común del Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de la Unión Europea sobre la Directiva por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, finalmente aprobada el 13 de diciembre de 1999, prevé el establecimiento de sistemas voluntarios para la acreditación de prestadores de servicios de certificación y para la evaluación de la conformidad de los productos de firma electrónica con los requisitos que exige.

A este respecto, el artículo 6 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, establece que las normas que regulen los sistemas de acreditación y de certificación deberán ser objetivas, razonables y no discriminatorias. Igualmente, señala que las funciones de certificación a que se refiere dicho Real Decreto-ley serán ejercidas por los órganos, en cada caso competentes, referidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en la demás legislación vigente sobre la materia. Por su parte, elartículo 22 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, establece que el Real Decreto al que se refiere el artículo 6 de aquel determinará los términos en los que podrá certificarse la conformidad de los dispositivos de verificación de firma electrónica avanzada con los requisitos indicados en dicho artículo 22.

El Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, habilita al Ministro de Fomento para desarrollar, mediante Orden, los artículos 622 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre. En ejercicio de la citada habilitación, se aprueba este Reglamento. A través de esta norma, el Ministerio de Fomento cumple el mandato legal contenido en el artículo 68.1.a) de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, de acercar al ciudadano los nuevos servicios de la sociedad de la información, dando a éstos un elemento adicional de seguridad en la firma electrónica.

Con el establecimiento de estos sistemas, se persigue fomentar la adopción de prácticas que garanticen que los servicios y productos relacionados con la firma electrónica se ofrecen al público en unas condiciones satisfactorias de calidad y seguridad técnica. La acreditación y la certificación funcionarán así, como un sello de calidad de los prestadores de servicios y productos de firma electrónica que las obtengan, permitiendo incrementar la confianza de los usuarios en la utilización de esta nueva garantía para las comunicaciones y el comercio electrónico.

En este Reglamento se regula el funcionamiento de los sistemas de acreditación y de certificación que, tal como han sido diseñados por el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, giran en torno a tres clases de órganos, entidades u organismos, a saber: Los órganos competentes para la acreditación de prestadores y la emisión de certificados de conformidad de productos de firma electrónica, las entidades encargadas de evaluar y emitir informe o certificado y el organismo independiente al que se encomienda la acreditación de dichas entidades de evaluación, cuya designación se lleva a cabo en este Reglamento. Así mismo, se determina el régimen jurídico de las acreditaciones y certificados de conformidad, los requisitos para su obtención y las condiciones para el reconocimiento de los expedidos en otros Estados.

En la elaboración de esta norma, se han tenido en cuenta los modelos de certificación ya existentes para la evaluación de la conformidad de productos afines y los esquemas que esten siendo desarrollados en el ámbito europeo para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

Por otra parte, en la disposición adicional única se introducen algunas modificaciones de la Orden de 14 de octubre de 1999, por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En primer lugar, se de una mayor coherencia al contenido del artículo 2, evitando que la aplicación de la Orden a los operadores afectados por la transformación de sus títulos se produzca en fecha posterior a la prevista para los que hayan accedido directamente, a partir de 1 de diciembre de 1998, a la licencia individual. Además, se añade una nueva disposición adicional a la Orden de calidad, por la que se faculta al Secretario general de Comunicaciones para modificar el anexo 1 de dicha Orden. Con objeto de posibilitar una rápida adopción de las definiciones y métodos de medida que apruebe el Instituto Europeo de Normalización de Telecomunicaciones (ETSI) en sustitución de los actualmente vigentes. Finalmente, se incluyen dos modificaciones del artículo 9 para adaptar el cuerpo de la Orden a la norma del ETSI sobre definiciones y métodos de medida y se corrigen dos errores del anexo II.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.

En desarrollo de los artículos 622 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, se aprueba el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica, que figura como anexo a esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación de la Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Uno. Se rectifican incorrecciones y se salvan errores en la Orden de 14 de octubre de 1999, por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en los siguientes términos:

  • En el inciso final del artículo 2, apartado 1, letra b), donde dice: … desde el otorgamiento de la licencia., debe decir: … desde el inicio de la prestación del servicio.
  • En el inciso final del artículo 2, apartado 1, letra c), donde dice: … desde su otorgamiento., debe decir: … desde el inicio de la prestación del servicio.
  • En el artículo 9, apartado 1, letra g), donde dice: Inferior a tres segundos para el 95 % de las llamadas, debe decir: Inferior a cinco segundos para el 95 % de las llamadas o un valor medio inferior a tres segundos.
  • Se suprime el subapartado f.3) del apartado 1 del artículo 9 y el subapartado f.2) queda redactado de la siguiente manera: f.2) Internacionales: Inferior al 2,5 %.
  • En el anexo II, apartado 1, subapartado Medida, primer párrafo, donde dice: La medida se expresará en días naturales, debe decir: La medida se expresará en días laborables.
  • En el anexo II, apartado 3, subapartado Medida, primer párrafo, donde dice: … se medirá en horas de reloj, debe decir: … se medirá en horas laborables.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

Disposición adicional sexta. Autorización al Secretario general de Comunicaciones para modificar el anexo I.

Se faculta al Secretario general de Comunicaciones para modificar el contenido del anexo I de esta Orden, al objeto de armonizarlo con las definiciones y métodos de medida de los parámetros requeridos por la Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de la oferta de red abierta a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un ámbito competitivo, que se adopten por las Instituciones europeas en sustitución de los contenidos en el documento ETSI ETR 138, que figura actualmente referido en el anexo III de dicha Directiva, y a establecer los plazos necesarios para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor transcurrido el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de febrero de 2000.

Arias-Salgado Montalvo,
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO.
REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y DE CERTIFICACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE FIRMA ELECTRÓNICA.

CAPÍTULO I.
SISTEMA DE ACREDITACIÓN Y DE CERTIFICACIÓN.

Artículo 1. Fin, objeto y ámbito de aplicación.

1. El fin de este Reglamento es lograr un adecuado grado de seguridad, calidad y confianza en la prestación de servicios de certificación y proteger debidamente los derechos de los usuarios, estableciendo los sistemas de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica.

2. Es objeto de este Reglamento la regulación del sistema de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de los productos de firma electrónica respecto de los que es competente la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.

3. El sometimiento a los sistemas de acreditación y de certificación regulados en este Reglamento será voluntario.

Artículo 2. Órgano de acreditación y certificación.

1. La Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento es el órgano competente para, salvaguardando la seguridad en las comunicaciones, acreditar a los prestadores de servicios de certificación y certificar los productos de firma electrónica a los que se refiere el apartado siguiente.

2. La competencia de la Secretaría General de Comunicaciones para certificar productos de firma electrónica se ejercerá sobre aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que estén destinados a conectarse directa o indirectamente a los puntos de terminación de una red pública de telecomunicaciones, con el objeto de enviar, procesar o recibir señales.
  • Que estén destinados a garantizar la seguridad de cualquier tipo de información que se transmita por vía electrónica por redes de telecomunicaciones.

3. Se entiende que estas circunstancias concurren, especialmente, en los dispositivos de creación de firma y en los de verificación de firma electrónica avanzada.

4. Respecto de los productos de firma electrónica en los que no se den las condiciones previstas en el apartado 2, su certificación se llevará a cabo con arreglo a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 3. Evaluación previa de prestadores de servicios y productos de firma electrónica.

1. El otorgamiento de la correspondiente acreditación o del certificado de conformidad por la Secretaría General de Comunicaciones, exigirá la previa evaluación del prestador de servicios o la del producto de firma electrónica para los que se solicite, realizada por una entidad facultada para actuar conforme al artículo 6.5 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica y a este Reglamento. Al término de la evaluación efectuada, dicha entidad emitirá un certificado de cumplimiento de los requisitos exigibles o un informe de evaluación, según lo que dispongan las normas aplicables en cada caso. En esta norma, salvo que otra cosa se exprese, las expresiones informeinforme de evaluación se referirán tanto al certificado como al informe propiamente dicho.

2. El informe de evaluación describirá el procedimiento y las normas aplicadas para llevarla a cabo, así como los resultados de las pruebas efectuadas. Este informe será entregado a la persona o entidad que haya solicitado la evaluación.

Artículo 4. Contenido de las resoluciones de acreditación o de certificación.

Las resoluciones por las que se acredite a los prestadores del servicio de firma electrónica o se certifiquen los productos, confirmarán que la evaluación se ha realizado correctamente de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento y que la conclusión alcanzada es coherente con los resultados de la evaluación practicada. Cuando este Reglamento establezca otros requisitos para la acreditación de un prestador de servicios o la certificación de un producto de firma electrónica, la resolución también confirmará su cumplimiento.

CAPÍTULO II.
ENTIDADES DE EVALUACIÓN.

Artículo 5. Independencia de las entidades de evaluación.

Las entidades de evaluación de prestadores de servicios de certificación y de productos de firma electrónica no podrán tener relación de dependencia alguna con los prestadores de servicios ni con los fabricantes o importadores de productos de firma electrónica que soliciten su intervención en el proceso de acreditación o certificación.

Artículo 6. Acreditación de las entidades de evaluación.

1. Podrán actuar como entidades de evaluación de prestadores de servicios de certificación y de productos de firma electrónica, los organismos públicos o privados que hayan sido acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por cualquier otra entidad de acreditación, en el marco del esquema común de acreditación promovido por la Unión Europea.

2. Con carácter previo al inicio de la actividad de acreditación prevista en el apartado anterior, se firmará el Convenio de colaboración previsto en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 7. Procedimiento de acreditación de las entidades de evaluación.

1. Para la acreditación de las entidades de evaluación, la ENAC tomará en consideración los siguientes aspectos:

  1. La forma en que garantizan su independencia respecto a los fabricantes o importadores de productos de firma electrónica y prestadores de servicios sometidos a evaluación.
  2. Su competencia técnica.
  3. Sus locales y equipos.
  4. Los procedimientos de trabajo que emplean.

Los aspectos referidos en las letras b), c) y d) se valorarán en función de la actividad para la que las entidades de evaluación soliciten su acreditación.

2. Los aspectos relacionados en el apartado anterior se valorarán de acuerdo con las normas que, a propuesta de la ENAC, se determinen por la Secretaría General de Comunicaciones, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, respetando el siguiente orden de prelación:

  1. Normas, especificaciones o recomendaciones aprobadas por organismos europeos, que sean generalmente aplicadas en la industria.
  2. Normas, especificaciones o recomendaciones adoptadas por organismos internacionales, generalmente aplicadas.
  3. Normas nacionales generalmente aplicadas.

3. La acreditación se otorgará para la evaluación de prestadores de servicios o de productos de firma electrónica, o para ambos fines, si la entidad de evaluación estuviera suficientemente capacitada para su realización.

4. La ENAC comunicará a la Secretaría General de Comunicaciones las acreditaciones de entidades de evaluación que otorgue, en los términos que se establezcan en el Convenio de colaboración previsto en el artículo 11.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades de evaluación.

Las entidades de evaluación deberán cumplir las obligaciones que les sean exigibles entre las establecidas en el capítulo III del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y las que a continuación se establecen:

  • Facilitar información actualizada a cualquier persona que lo solicite, en relación con la función de evaluación (evaluación de prestadores o de productos) para la que hayan obtenido la acreditación.
  • Abonar los gastos originados por la evaluación realizada para su acreditación como entidad de evaluación.
  • No utilizar la acreditación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo evaluador de la misma.
  • Cesar inmediatamente en el uso de la acreditación a partir de la fecha en que ésta sea retirada.
  • Indicar, con la mayor claridad posible y en todos los contratos celebrados con sus clientes, que cualquiera de los exámenes e informes previos que se realicen, no implican, de manera alguna, una aprobación por la Secretaría General de Comunicaciones del prestador o producto evaluado.

Artículo 9. Vigencia de las acreditaciones.

La ENAC fijará el periodo de validez de las acreditaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.f) del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Asimismo, tendrá en cuenta la actividad para la que se acredite a una entidad de evaluación y la tecnología utilizada por ésta.

Artículo 10. Extinción de las acreditaciones.

1. La acreditación de la entidad de evaluación se extinguirá por las siguientes causas:

  1. El vencimiento del plazo por el que se otorgó.
  2. La renuncia expresa del interesado.
  3. El cese de actividad por la entidad de evaluación.

2. La extinción de la acreditación será declarada por la entidad de acreditación prevista en el artículo 6.

CAPÍTULO III.
ÓRGANO DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Y COORDINACIÓN CON OTROS SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN.

Artículo 11. Régimen de colaboración entre la Secretaría General de Comunicaciones y la Entidad Nacional de Acreditación.

Entre la Secretaría General de Comunicaciones y la ENAC, se celebrará un convenio de colaboración para determinar el régimen de información y cooperación mutua en cuanto al otorgamiento de acreditaciones y el control posterior de las entidades de evaluación que pueda realizarse. Igualmente, se establecerá la participación de los representantes de la Secretaría General de Comunicaciones en los órganos gestores de la ENAC.

Artículo 12. Funciones del órgano de acreditación y certificación.

La Secretaría General de Comunicaciones velará por el correcto funcionamiento del sistema de acreditación y certificación. Para ello, y sin perjuicio de lo que se estipule en el Convenio de colaboración con la ENAC, la Secretaría General de Comunicaciones podrá realizar o encargar exámenes sobre prestadores de servicios acreditados o los productos de firma electrónica certificados, con el fin de comprobar que se mantienen todos los requisitos en función de los cuales se otorgó la correspondiente acreditación o certificación.

A tal fin, los prestadores de servicios de certificación, deberán colaborar con los agentes o el personal inspector de la Secretaría General de Comunicaciones, en los términos establecidos en elartículo 17 del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre.

Artículo 13. Coordinación con otros sistemas de acreditación y certificación.

El sistema de acreditación y certificación previsto en este Reglamento, podrá ser coordinado con otros establecidos para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información o de los productos de firma electrónica respecto de los que la Secretaría General de Comunicaciones no actúe como órgano de acreditación o certificación, mediante el intercambio de información, el envío de observadores, la armonización, hasta donde sea posible, de los criterios de evaluación aplicados u otras medidas orientadas al aprovechamiento conjunto de conocimientos y experiencias. El alcance de dichas medidas podrá ser concretado, mediante la celebración de un convenio de colaboración entre los responsables de los distintos sistemas de acreditación y certificación mencionados.

CAPÍTULO IV.
ACREDITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN.

Artículo 14. Concepto de prestador de servicios de certificación.

Los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica que lo deseen pueden solicitar su acreditación, especificando el ámbito, general o referido a una o varias actividades concretas, para el que requieran la acreditación. A los efectos de este Reglamento, son prestadores de servicios de certificación:

  • Las personas físicas o jurídicas que expidan certificados al público.
  • Las personas físicas o jurídicas que, además de expedir certificados al público, presten otros servicios relacionados con la firma electrónica, como los de consignación de fecha y hora, los de directorio o los de archivo de documentos electrónicos.

Artículo 15. Acreditación de los prestadores de servicios que expidan certificados al público.

1. Para la acreditación de los prestadores que expidan certificados reconocidos al público, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1112 del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1 2.g) del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, será controlado, en todo caso, por la Secretaría General de Comunicaciones.

Los prestadores de servicios de certificación que no expidan certificados reconocidos, podrán ser acreditados sí cumplen las condiciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.

2. En ambos casos, podrán reconocerse distintos niveles de acreditación, en función de lo que se establezca en las normas a las que se refiere el artículo 17.

Artículo 16. Requisitos para la acreditación de prestadores de servicios relacionados con la firma electrónica, distintos de la emisión de certificados.

1. Los prestadores de servicios que, además de emitir certificados al público, presten algún otro servicio relacionado con la firma electrónica, podrán solicitar que su acreditación comprenda éstos. La acreditación se otorgará si, de acuerdo con el informe emitido por la entidad de evaluación, desarrollan la actividad de que se trate con un grado suficiente de fiabilidad. podrán reconocerse distintos niveles de acreditación, en función de lo que se establezca en las normas a las que se refiere el artículo 17.

2. En la acreditación de las personas que presten un servicio de consignación de fecha y hora, se valorarán especialmente el grado de exactitud de los datos temporales que constaten, la disponibilidad de éstos para las partes y los mecanismos empleados para evitar su alteración.

Artículo 17. Criterios y normas aplicables para la evaluación de prestadores de servicios.

Las entidades de evaluación determinarán el cumplimiento de las condiciones previstas para la acreditación de los prestadores de servicios de certificación conforme a las normas que se indiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En su defecto, se aplicarán las normas que determine la Secretaría General de Comunicaciones y cuyos números de referencia se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. Para su fijación, se respetará el orden de prelación establecido en el artículo 7.2 de este Reglamento.

Artículo 18. Solicitud de la acreditación.

1. El prestador de servicios que esté interesado en obtener una acreditación deberá presentar, en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, una solicitud dirigida a la Secretaría General de Comunicaciones, que contenga los elementos indicados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A dicha solicitud, deberá adjuntar el informe de evaluación emitido por la entidad de evaluación acreditada que hubiera examinado la actividad para la que pide la acreditación.

Artículo 19. Resolución del órgano de acreditación.

1. La Secretaría General de Comunicaciones otorgará la acreditación solicitada si el procedimiento aplicado para la evaluación es el adecuado para la actividad de que se trate y se cumplen los demás requisitos incluidos en este Reglamento para obtener la acreditación.

2. Si considera que el procedimiento o las normas aplicadas son inadecuados, indicará al prestador de servicios, mediante resolución, qué pruebas han de realizarse o qué normas deben aplicarse para que el procedimiento de evaluación pueda ser aceptado.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde que la solicitud del prestador haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Fomento. Si la Secretaría General de Comunicaciones no hubiera notificado la resolución en este plazo, el prestador de servicios podrá entender estimada su solicitud.

4. Las resoluciones de acreditación de prestadores de servicios de certificación serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y notificadas a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Artículo 20. Contenido y vigencia de la acreditación.

1. La resolución por la que se otorgue la acreditación a un prestador de servicios obligará a éste a mantener, en todo momento, los requisitos con arreglo a los cuales consiguió su acreditación.

2. La acreditación tendrá una vigencia de cuatro años. A su vencimiento, podrá ser renovada por períodos iguales, siempre que se constate, mediante informe favorable de una entidad de evaluación, que el prestador sigue cumpliendo las condiciones exigibles para su acreditación. Será aplicable a este supuesto, lo dispuesto en el artículo 19, en cuanto al plazo máximo de resolución y notificación y al sentido del silencio administrativo.

Artículo 21. Modificación de la acreditación.

1. Los prestadores de servicios podrán solicitar la revisión de su acreditación con el fin de acceder a un nivel distinto, si demuestran, mediante informe favorable de una entidad de evaluación, que reúnen las condiciones necesarias para ello. El plazo para resolver sobre dicha solicitud será de seis meses y el silencio administrativo, si lo hubiere, será positivo.

2. La resolución de acreditación podrá ser modificada, cuando los prestadores dejen de cumplir las condiciones establecidas para cada tipo de acreditación. La resolución de modificación será dictada en expediente contradictorio, en el plazo de seis meses.

3. Las resoluciones por las que la Secretaría General de Comunicaciones renueve, de acuerdo con el artículo anterior, amplie o rebaje la acreditación de un prestador de servicios, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y serán notificadas a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Artículo 22. Extinción de la acreditación.

1. La acreditación de un prestador de servicios se extinguirá por las siguientes causas:

  1. El vencimiento de su plazo de otorgamiento, sin que se haya solicitado su renovación.
  2. La renuncia expresa del prestador de servicios.
  3. El cese en la actividad de certificación de que se trate, del prestador de servicios.

2. La extinción de la acreditación será declarada por la Secretaría General de Comunicaciones, una vez constatada.

3. La resolución por la que se declare la extinción de la acreditación de un prestador de servicios, será publicada en el Boletín Oficial del Estado, y se notificará a la Comisión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria.

Artículo 23. Reconocimiento mutuo de acreditaciones.

1. Serán reconocidas en España las acreditaciones concedidas a los prestadores de servicios en otros Estados de la Unión Europea para las clases y niveles de acreditación equivalentes a los establecidos en este Reglamento.

2. Con arreglo al mismo criterio, podrán ser reconocidas las acreditaciones otorgadas en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, a un prestador de servicios reconocido en virtud de un acuerdo entre la Comunidad Europea y terceros países u organizaciones internacionales.

CAPÍTULO V.
CERTIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS SEGUROS DE CREACIÓN DE FIRMA Y DISPOSITIVOS DE VERIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.

Artículo 24. Requisitos para la certificación de dispositivos de firma electrónica.

1. La Secretaría General de Comunicaciones podrá certificar, como dispositivos seguros de creación de firma, los dispositivos que, a tenor de los informes emitidos por una entidad de evaluación acreditada, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre.

2. La Secretaría General de Comunicaciones podrá determinar la conformidad de los dispositivos de verificación de firma electrónica avanzada con los requisitos señalados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.

Artículo 25. Normas para la evaluación de dispositivos de firma electrónica.

La evaluación de la conformidad de los dispositivos seguros de creación de firma y de los dispositivos de verificación de firma electrónica avanzada con los requisitos exigibles en cada caso, se realizará aplicando aquellas normas cuyos números de referencia se publiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En su defecto, se aplicarán las normas que determine la Secretaría General de Comunicaciones y cuyas referencias se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. Para su fijación, se respetará el orden de prelación establecido en el artículo 7.2 de este Reglamento.

Artículo 26. Procedimiento aplicable al otorgamiento del certificado de conformidad.

1. Las solicitudes de certificación de dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica podrán ser presentadas por sus fabricantes o importadores o por los prestadores de servicios.

2. El procedimiento para la obtención de la certificación será el regulado en los artículos 1819 de este Reglamento, entendiéndose, a estos efectos, que las referencias hechas a los prestadores de servicios lo son a los fabricantes, importadores o comercializadores de dichos dispositivos.

3. Las resoluciones por las que se otorguen los certificados de conformidad serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 27. Vigencia de los certificados de conformidad.

Los certificados de conformidad especificarán el período de vigencia por el que se expiden, el cual, en ningún caso, podrá ser superior a cinco años. A su término, los certificados podrán ser renovados, siempre que se acredite, mediante informe favorable de una entidad de evaluación, que se cumplen las condiciones exigibles para la certificación del dispositivo de que se trate. Será aplicable a este supuesto, lo dispuesto en el artículo 19.3 de este Reglamento.

Artículo 28. Caducidad de los certificados.

1. La Secretaría General de Comunicaciones podrá retirar un certificado de conformidad cuando compruebe que los dispositivos de creación o de verificación de firma electrónica al que afecte ya no cumplen los requisitos que determinaron su otorgamiento.

2. La resolución de caducidad del certificado se dictará, en el plazo de seis meses, en expediente contradictorio y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 29. Reconocimiento mutuo de certificados.

1. Se reconocerá eficacia a los certificados sobre dispositivos seguros de creación de firma electrónica y de verificación de firma electrónica avanzada que hayan sido expedidos por los organismos designados, para ello, por los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Igualmente, se reconocerá eficacia a los certificados sobre dispositivos seguros de creación de firma electrónica y de verificación de firma electrónica avanzada que hayan sido expedidos por los organismos designados por Estados que no sean miembros de la Unión Europea, cuando un acuerdo internacional de reconocimiento mutuo vinculante para España así lo disponga.

Nota: las referencias legales están tomadas de noticias.juridicas.com