Archivo de la categoría: Sociedad de la Información

Proyecto Invoicex


El pasado verano del año 2009 se cumplieron las fechas definidas en la ley 30/2007 de contratos del sector público para la entrada en vigor de la obligación de los proveedores de las administraciones públicas de enviar a estas las facturas electrónicas correspondientes a sus servicios prestados o productos suministrados.

Aunque no se ha publicado ninguna norma formal en desarrollo de la disposición final novena de la Ley 30/2007, contamos con la Orden PRE/2971/2007 que definía el formato facturae y en cuya disposición final segunda se establecía su evolución en el plazo de dos años (que ya se han cumplido) al estándard UBL 2.0

Con la publicación de la arquitectura normalizada de recepción de facturas electrónicas en la Administración General del Estado se da un paso más en la disponibilidad de especificaciones técnicas para llevar a cabo la facturación electrónica al sector público.

Por otro lado, algunas comunidades autónomas ya han iniciado los trabajos para constituir plataformas que faciliten la recepción de facturas electrónicas en los organismo públicos de su ámbito. Entre ellas, Cataluña, País Vasco, la Comunidad de Valencia y La Rioja.

En todo caso el mercado es cada vez más maduro, y las diferentes plataformas de facturación electrónica están en mejor disposición que nunca para llevar a cabo esfuerzos cooperativos que faciliten la interoperabilidad.

Este es el objetivo del proyecto Invoicex, presentado por Albalia Interactiva al Programa de Ayudas del Plan Avanza, junto con ASIMELEC y otras 7 entidades, y al que se ha invitado a participar a un conjunto amplio de empresas y organismos relacionados con la factura electrónica, incluyendo a las entidades financieras. Al finalizar el año hemos recibido la resolución definitiva por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del proyecto identificado con el código TSI-020512-2009-69.

En total ya son 20 las entidades participantes y aun estamos abiertos a empresas y organismos interesados en impulsar la interoperbilidad de los intercambios de los documentos electrónicos (inicialmente facturas) entre empresas españolas y entre estas y las del resto del mundo. Las entidades interesadas en participar pueden contactar con el 902 365 612.

Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local


El nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Plan E) aprobado por el Gobierno el pasado 23 de octubre de 2009, supone un importante apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, factores que, sin duda, contribuirán a la creación de empleo y a garantizar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los municipios.

El futuro de nuestras ciudades y pueblos depende en gran medida de su capacidad para integrarse en la Sociedad de la Información y de su desarrollo en el marco de una Administración Local Electrónica más eficiente, que garantice el derecho de los ciudadanos a a acceder a sus Servicios Públicos por via telemática.

Albalia pone a disposición de los Municipios españoles una selección de proyectos que, dentro del marco de financiación previsto por el Real Decreto, ayudarán a las organizaciones en el proceso de modernización de la Administración municipal, dando cumplimiento a la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Para más información es interesante leer los siguientes documentos  sobre el nuevo Fondo de Inversión Local

Decisión de la Comisión 2009/767/CE de 16 de octubre de 2009


Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2009 por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las «ventanillas únicas» con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior
[notificada con el número C(2009) 7806]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/767/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)    Las obligaciones de simplificación administrativa impues­ tas a los Estados miembros en el capítulo II de la Direc­ tiva 2006/123/CE, y, en particular, en sus artículos 5 y 8, incluyen la obligación de simplificar los procedimientos y trámites aplicables al acceso a actividades de servicios y su ejercicio y la obligación de garantizar que los presta­ dores de servicios puedan realizar fácilmente dichos pro­ cedimientos y trámites a distancia y por vía electrónica, a través de las «ventanillas únicas».

(2)    La realización de los procedimientos y trámites a través de las «ventanillas únicas» debe ser posible a través de las fronteras entre Estados miembros con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE.

(3)    Para respetar la obligación de simplificar los procedi­ mientos y trámites y facilitar el uso transfronterizo de las «ventanillas únicas», los procedimientos por vía elec­ trónica deben basarse en soluciones sencillas, en particu­ lar en lo que se refiere al uso de firmas electrónicas. En los casos en que, tras una adecuada evaluación del riesgo de los procedimientos y trámites concretos, se considere necesario un nivel elevado de seguridad o una equivalen­ cia con la firma manuscrita, podrían exigirse a los pres­ tadores de servicios, para determinados procedimientos y trámites, firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma.

(4)    El marco comunitario de la firma electrónica se creó en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electró­nica . A fin de que del uso transfronterizo de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado recono­ cido resulte eficaz, debe reforzarse la confianza en estas firmas electrónicas con independencia del Estado miem­ bro en que esté establecido el firmante o el proveedor de servicios de certificación que expida el certificado reco­ nocido. Esto podría conseguirse ofreciendo más fácil­ mente en una forma confiable la información necesaria para validar las firmas electrónicas, y en particular la información relativa a los proveedores de servicios de certificación que están supervisados/acreditados en un Estado miembro y a los servicios que prestan.

(5)    Es necesario garantizar que los Estados miembros pongan esta información a disposición del público mediante un modelo común, a fin de facilitar su uso y garantizar un nivel de detalle apropiado que permita a la parte recep­ tora validar la firma electrónica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
Uso y aceptación de firmas electrónicas

1. Si se justifica sobre la base de una evaluación apropiada de los riesgos existentes y de conformidad con el artículo 5, apar­tados 1 y 3, de la Directiva 2006/123/CE, los Estados miembros podrán exigir, para la realización de algunos procedimientos y trámites a través de las ventanillas únicas con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE, el uso por el prestador del servicio de firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, según se definen y regulan en la Directiva 1999/93/CE.

2. Los Estados miembros aceptarán cualquier firma electró­nica avanzada basada en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, para la realización de los procedimientos y trámites a que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros limiten esta aceptación a las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido y creadas mediante un dispositivo seguro de creación de firma si ello está en consonancia con la evaluación del riesgo a que se refiere el apartado 1.

3. Los Estados miembros no supeditarán la aceptación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma, a re­quisitos que obstaculicen el uso, por los prestadores de servicios, de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas.

4. El apartado 2 noimpedirá a los Estados miembros aceptar firmas electrónicas distintas de las firmas electrónicas avanzadas basadas en un certificado reconocido, con o sin dispositivo seguro de creación de firma.

Artículo 2
Establecimiento, mantenimiento y publicación de listas de confianza

1. Cada Estado miembro establecerá, mantendrá y publicará, de conformidad con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo, una «lista de confianza» que contenga la información mínima referente a los proveedores de servicios de certificación que expiden certificados reconocidos al público por él supervi­sados/acreditados.

2. Los Estados miembros establecerán y publicarán, como mínimo, una versión legible por las personas de la lista de confianza de conformidad con las especificaciones que figuran en el anexo.

3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cuál es el organismo responsable del establecimiento, mantenimiento y publicación de la Lista de Confianza, el lugar en que está pu­ blicada dicha lista y cualquier eventual modificación al respecto.

Artículo 3
Aplicación

La presente Decisión se aplicará a partir del 28 de diciembre de 2009.

Artículo 4
Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2009.

Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión

Propiedad intelectual: demanda penal y demanda mercantil


Un juez multa a la SGAE con 500 euros por mala fe procesal y ordena reabrir dos web cerradas

Visto en Gaceta tecnológica

El Juzgado de lo Mercantil de Huelva ha emitido un auto en el que ordena que se reabran dos sitios de enlaces de Internet cerrados y ha multado con 500 euros a la Sociedad General de Autores de España (SGAE) por mala fe procesal.

Las dos web que se encontraban cautelarmente cerradas al pedirlo la SGAE, elitemula.com y etmusica.com, administradas desde Huelva por el grupoET, permitían el intercambio gratuito de música y películas en Internet.

Según el auto, el juez considera que “a la vista de las alegaciones del demandado y la pericial acompañada a su oposición” no existe “apariencia de buen derecho” en la solicitud de la SGAE o que no puede emitirse un juicio provisional e indiciario “favorable al fundamento de la pretensión” contenida en su demanda. Además, se condena en costas a la SGAE y se les impone la multa de 500 euros, pedida por la defensa del demandado, por mala fe procesal ya que, como argumenta el juez, de la actitud de la SGAE “se desprende una intención de evitar el derecho de defensa de la parte contraria, actuación que supone conculcación de las reglas de la buena fe procesal y, como tal, la hace acreedora de la correspondiente sanción”.

David Bravo, abogado de las páginas web, ha apuntado que lo importante de la resolución es que un Juzgado ordenó el cierre de las mismas nada más recoger una demanda de la SGAE y tras ser estudiado el caso, al recibir en audiencia al demandado y comprender el funcionamiento de este tipo de sitios, se ha comprobado que sus contenidos son lícitos, revocando su decisión. “Se trata de una resolución que hasta ahora no tiene precedentes, pues además de revocar el cierre, condena en costas a la SGAE, imponiéndole además una multa de 500 euros”, ha dicho el letrado.

La SGAE ya había presentado una demanda penal contra ambos sitios que fue desestimada por el juez. Al cabo de un año, presentó una mercantil , sin advertir que el caso ya había sido contemplado en la jurisdicción penal. “Además solicitó el cierre cautelar ‘inaudita parte’, fórmula jurídica que supone solicitar el cierre sin oír a la otra parte. Cuando el juez, concluido este trámite, llamó a la defensa, le informamos de los antecedentes del caso y planteamos que el haber solicitado una medida cautelar ‘inaudita parte’ respondía a la intención de evitar que nosotros informáramos al juez del episodio penal”, afirma Bravo. La defensa ha alegado que los sitios no cobijaban archivos, sólo ofrecían enlaces.

Documentos electrónicos en papel y viceversa


Una forma de securizar documentos digitales es a través de la firma digital. Gracias a ella podemos estar seguros de que un documento se vincula a su firmante y de que su contenido es inalterable.

Es, desde luego, una de las claves de la  e-administración.

Sin embargo, cuando tenemos que imprimir los documentos firmados electrónicamente, necesitamos  proteger los documentos impresos permitiendo validar tanto su autenticidad como su contenido. Esta necesidad no se resuelve fácilmente. Además, cualquier sistema que se diseñe para ello debe garantizar no solo que los documentos impresos sean igual de seguros que sus versiones electrónicas, sino que la comprobación de dicha seguridad debe ser tan sencilla y automática que con la que proporciona la firma electrónica.

La nueva necesidad se intenta cubrir actualmente con varios mecanismos, siendo los principales el watermarking y los códigos de verificación seguros (típricos de las copias constatables), sin lugar a dudas los más utilizados.

Su funcionamiento no es extraño para nadie a día de hoy, y ,simplificando, consiste en la inserción sobre el documento de un código que introducido en una aplicación web nos permite acceder al documento original, y así comprobar si el documento en papel y el original poseen el mismo contenido.

La primera conclusión es obvia: cotejo visual. Y su derivada: pérdida de tiempo y alta probabilidad de pasar por alto pequeñas alteraciones del contenido (no hablemos de personas que por su trabajo necesiten estar continuamente validando documentos).

Algunos dirán: ¡fácil solución!, imprimo el documento digital y tiro la copia impresa que he recibido. Pero desde luego, no va en la linea de eliminar el uso del papel, y no parece que esté alineado con los objetivos de la e-Administración.

¿Y cuál es la solución?, ¿no será posible emplear la firma digital en el papel?. Esto mismo han pensado los promotores de Bit Oceans, que tras varios de años de investigaciones han desarrollado la tecnología FiViDoCFirmado Visible de Documentos”, que empleando la misma estructura de la firma digital aporta al mundo del papel un nivel de fiabilidad cercano a los estándares de certificación.

Fividoc, completa mediante nuevos algoritmos de hasing basados en técnicas avanzadas de procesado de señal el circulo de la seguridad documental.

Además frente al cotejo, que requiere el acceso al documento electrónico, puede establecerse la autenticidad de un documento preservando la confidencialidad de los datos, ya que no es necesario mostrarlos .  FIVIDOC es así una exelente solución cuando puedan estar en juego datos personales y se planteen dudas de correcta implementación de la LOPD. El sistema FIVIDOC  no muestra el documento ni el contenido del mismo: simplemente verifica que no se ha alterado y, en caso de detectar alteraciones, las muestra.

Está tecnología con solicitud de patente PCT ha sido reconocida con el premio a la aplicación TIC del año 2008 por el Ilustre Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones de Galicia.

Puesto que el sistema utiliza los principios de la firma electrónica, ¿existe un rol equivalente al de las Entidades de Certificación? La respuesta es que sí, y en esta línea desde EADtrust se han iniciado las negociaciones con BitOceans research para la puesta en marcha del servicio.

Pago notarial


Leo una interesente noticia en Un Blog en RedImpuestos: una cuestión de fe… notarial

Las Administraciones Públicas están empeñadas en acercarse a los ciudadanos y en impulsar la e-administración. Ya quedan pocos trámites que no contemplen al menos una opción que no implique el desplazamiento.

Y aquí añadimos otro. Los ciudadanos y empresas podrán realizar el pago de sus impuestos on-line a través de las casi 3.000 notarías que hay en España a partir del próximo año.

El acuerdo alcanzado entre el Consejo General del Notariado, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Agencia Notarial de Certificación (Ancert) permitirá el pago telemático on line de impuestos estatales, autonómicos y locales aprovechando la plataforma de pago de red.es.

¿Sabías que esta plataforma ya registra más de 80.000 transacciones anuales? ¿y que el volúmen de éstas supera ya los cinco millones de euros?

Estas cifras se alcanzan con los 45 ayuntamientos y las nueve diputaciones que ya están adscritos a dicha plataforma. A partir de ahora el pago de impuestos a través de las notarías se unirá a este servicio de pago, integrándola también en la plataforma tecnológica notarial que conecta telemáticamente a todos los notarios de España.

Este sistema de pago no constituirá ningún monopolio, puesto que coexistirá con los métodos de pago existentes hasta la fecha. Se trata de un servicio que simplificará los trámites y evitará desplazamientos a sus usuarios.

“Estamos empeñados en convertir la notaría en una ‘ventanilla única’”, afirmó Antonio Ojeda, presidente del Notariado.

Según Sebastián Muriel, director general de red.es, ‘este acuerdo pretende incrementar sustancialmente el volumen de operaciones de la plataforma’, y superar los más de 80.000 registros anuales alcanzados hasta la fecha.

Los mártires de la Innovación


Juan Urrutia, participante en la mesa de Saviálogos que trató de «La red Made in Europe», en la que yo participé, ha publicado en su Blog el 04/10/2009 las siguientes reflexiones:

En la reunión del 2009 de Savialogos, organizada por La Can, me tocó discutir sobre la Red “made in Europe”.

Salieron a relucir todos los temas que uno espera que importen cuando se trata de Internet. Aunque no con especial atención también debatimos sobre innovación ya que la Red hace posible la copia de bienes intangibles a costo cero.

Traté de explicarles sin mucho éxito, seguramente por mi torpeza que, como dice el teorema Boldrin-Levine, no solo es cierto que el valor descontado presente de vender un bien intangible sin copyright es positivo, sino que, además, es tanto más grande cuanto más fácil sea la copia.

Y añadí , claro está, que el conceder un monopoilio temporal al autor y editor, lejos de incentivar la innovación en la sociedad , la perjudica porque, en general, esto de la innovación es secuencial de manera que el protegido no tiene incentivo a innovar más y el no protegido no puede hacerlo.

Ante mi impotencia para introducir esta idea, me “pasé” un poco y propuse una conclusión provocativa que, como era de esperar, no fue aceptada. Decía lo siguiente refiriéndome, no a los aventureros somalies, sino a la piratería discográfica y especificamente al top manta: Los piratas son los mártires de la innovación.

Una Lex Digitais para la red


Carsten Moser, participante en la mesa de Saviálogos que trató de «La red Made in Europe», en la que yo participé, ha publicado en el Xornal de Galicia  del 18/10/2009 las siguientes reflexiones:

Invitado por Caja Navarra, asistí a principios de octubre al encuentro Saviálogos 09 en Pamplona, participando en la mesa redonda La red cívica made in Europe, coordinada por Enrique Dans, del Instituto de Empresa de Madrid, y con colegas tan ilustres como Iosu Ion Imaz, presidente de Petronor; Lalo Azcona, presidente de Estudio de Comunicación, y el educador José Antonio Marina, entre otros. La discusión se centró en dos preguntas antagónicas: ¿Exige una Europa basada en valores y el respeto de los derechos fundamentales de sus ciudadanos un control más férreo de la red, sin que se intente desvirtuar su naturaleza? ¿O es preciso proteger la libertad de la red, evitando controles y solo asegurando la neutralidad de ésta?

La discusión fue acalorada. Mi posición en este asunto es que la red es un magnífico vehículo para la sociedad del conocimiento, con el único riesgo de que los que no saben leer ni escribir se queden rezagados para siempre en su desarrollo. También ha contribuido a una explosión de la productividad empresarial y del bienestar económico. Pero es una decepción como instrumento de distribución: excepciones como Amazon o E-Bay confirman la regla. Y en pocos campos de internet se gana dinero: en la pornografía (160 millones de páginas web activas en el mundo, según el semanario alemán Der Spiegel) y en juegos de azar y entretenimiento. Ambos sectores no son precisamente los que nos hacen avanzar como seres humanos.

Internet produce información a raudales, solo en Alemania hay 250.000 blogueros activos. Pero la información por sí sola no nos hace más libres si es trivial, destructiva, manipuladora. No está demostrado todavía que más información en la red signifique automáticamente una sociedad mejor informada y, por lo tanto, más culta.

Internet también es foro de comunicación y asociación entre jóvenes, solo Facebook cuenta con 250 millones de clientes. Los peligros que lleva consigo introducir datos personales en la red son: ciudadanos siempre más transparentes, con graves riesgos para el derecho a la intimidad, la propiedad y la seguridad. No está demostrado hasta ahora que más comunicación en internet signifique automáticamente una sociedad mejor comunicada y por lo tanto mejor estructurada.

En la política, la elección del presidente norteamericano Barack Obama, utilizando las redes sociales como instrumento decisivo de su campaña electoral ha abierto un nuevo rayo de esperanza para la comunicación sin intermediarios entre políticos y ciudadanos. Pero la máxima del editor brasileño Roberto Cívita sigue en pie: los políticos podrán ganar elecciones gracias a la televisión y ahora internet, pero las pierden por la influencia de la prensa escrita, que destapa sus carencias, contradicciones y corruptelas. No está demostrado hasta ahora que más interactividad entre políticos y ciudadanos en la red signifique automáticamente una sociedad más democrática y, por lo tanto, más libre.

Mi propuesta al debate: Habrá que hacer un intento de compaginar los derechos fundamentales del nombre y el Estado de Derecho con internet a través de un “código de conducta” (Lex Digitalis) análogo a las reglas de juego que ordenan el comercio mundial, porque sin reglas –a nivel europeo, pero mejor a nivel mundial– me temo que la red no será el gran instrumento para el avance de la humanidad, como algunos predicen.

FactOffice, la madurez de la eFactura y de la firma electrónica


Me encantó la presentación que Santi Casas hizo ayer en las Jornadas de Signatura Electrónica. Aunque la anticipa en su blog,  merece la pena verla y oirla.

Le he pedido que la pase a video. A ver si se anima.

Empieza con importantes efemérides, como el 40 aniversario del nacimiento de Internet, el 20 aniversario de la caida del muro de Berlín o el 10 aniversario de la existencia de normativa de firma electrónica.

Y luego repasa 10 años de desarrollo de la firma electrónica y otras circunstancias anejas, entre las que se incluye la factura electrónica. Normas, estándares, navegadores, sistemas operativos, prestadores, empresas,…

Para concluir que FactOffice supone la culminación del proceso. Una aplicación sencilla, para personas sin excesivos conocimientos del tema, que permite gestionar facturas en papel y electrónicas con pleno valor legal.

 

Popularizando el término «Copia Constatable»


Quienes siguen este blog conocen una de mis debilidades. La de acuñar términos nuevos e intentar su popularización. Eso ha sucedido con «palabros» como «chipetera» o conceptos como «Novación electrónica«.

Ahora lo intento con «Copia Constatable»

Para medir la popularización del término voy a usar Google. Esta es la imagen de la búsqueda en Google de «Copia Constatable» a dia de hoy:

copia-constatable

Veremos en qué acaba esto…