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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/806 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados


Se acaba de publicar el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/806 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados con arreglo al artículo 23, apartado 3, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/806 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 910/2014 establece que los proveedores de servicios de confianza cualificados podrán utilizar una etiqueta de confianza para los servicios de confianza cualificados a fin de reforzar la confianza y la conveniencia para los usuarios. Esta etiqueta de confianza distingue claramente los servicios de confianza cualificados de los demás servicios de confianza, contribuyendo así a la transparencia en el mercado y fomentando por ende la confianza en los servicios en línea y la conveniencia de estos, aspectos esenciales para que los usuarios los aprovechen plenamente y confíen sin reservas en los servicios electrónicos.

(2)

La Comisión organizó un concurso para estudiantes de arte y diseño de los Estados miembros, a fin de recibir propuestas sobre un nuevo logotipo. Un jurado de expertos seleccionó las tres mejores propuestas sobre la base de los criterios especificados en el pliego de condiciones técnicas y de diseño de la «e-Mark U Trust Competition». Se celebró una consulta en línea entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2014. El logotipo propuesto, elegido por la mayoría de los visitantes del sitio web durante dicho período y respaldado por una decisión final del jurado, debe ser ahora adoptado como nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.

(3)

A fin de que el logotipo pueda utilizarse tan pronto como sea aplicable con arreglo a la legislación de la Unión y de garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior y la competencia leal y proteger los intereses de los consumidores, la nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ha sido registrada como marca colectiva en la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido, por lo que está en vigor, es utilizable y está protegida. El logotipo será registrado también en los registros de la Unión e internacionales.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) no 910/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados será de la forma que se indica en los anexos I y II, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 2

1.   Los colores de referencia de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados serán Pantone no 654 y no 116; o azul (100 % cian + 78 % magenta + 25 % amarillo + 9 % negro) y amarillo (19 % magenta + 95 % amarillo), en caso de utilizarse la cuatricromía; cuando se utilicen colores RGB, los colores de referencia serán azul (43 rojo + 67 verde + 117 azul) y amarillo (243 rojo + 202 verde + 18 azul).

2.   La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados podrá utilizarse solo en blanco y negro, según se muestra en el anexo II, si no resulta práctico utilizar el color.

3.   Si la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utiliza sobre fondo oscuro, podrá utilizarse en formato negativo empleando el mismo color de fondo, tal como se muestra en los anexos I y II.

4.   Si la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utiliza en color sobre un fondo coloreado que dificulte su visualización, podrá utilizarse una línea de delimitación alrededor de dicha etiqueta a fin de mejorar el contraste con los colores del fondo.

Artículo 3

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados tendrá una dimensión mínima que garantice la conservación de los atributos visuales y formas clave, pero su tamaño no será inferior a 64 × 85 píxeles 150 dpi.

Artículo 4

La etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados se utilizará de una manera que permita reconocer claramente los servicios cualificados que corresponden a la etiqueta. La etiqueta de confianza podrá ir acompañada de elementos gráficos o textuales que indiquen claramente los servicios de confianza cualificados para los que se utiliza, a condición de que no modifiquen la naturaleza de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ni alteren el vínculo con las listas de confianza aplicables a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) no 910/2014.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.


ANEXO I

Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados en color

confianza-ue-color

 


ANEXO II

Etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados en blanco y negro

confianza-ue-negro

 

Servicios OCSP de FNMT abiertos y gratuitos


Casi dos años después de que se propusiera como medida de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), el Consejo de Ministros ha autorizado el pasado 27 de octubre de 2014  la financiación necesaria para una encomienda global entre la Administración General del Estado (AGE) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para la prestación de los servicios de certificación electrónica.

La nota de prensa completa se puede leer aquí. Esta es su transcripción:

Encomienda entre la Administración General del Estado y la FNMT para servicios de certificación electrónica

El Consejo de Ministros ha autorizado la financiación necesaria para una encomienda global entre la Administración General del Estado (AGE) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para la prestación de los servicios de certificación electrónica.

Esta encomienda se enmarca dentro del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), y será de aplicación en los órganos, organismos y entidades pertenecientes a la Administración General del Estado.

Además, aquellos organismos que no formen parte de la AGE, así como otras instituciones y poderes del Estado y/o sociedades estatales que ejerzan funciones públicas, podrán sumarse a la encomienda, previa vinculación del presupuesto correspondiente.

Con esta encomienda global se persigue reducir el esfuerzo, tiempo y recursos de los departamentos, organismos encomendantes y de la propia FNMT – RCM. Además, supondrá un ahorro de costes para la Administración General del Estado y la posibilidad de extender los servicios de firma electrónica a otros organismos.

La contraprestación a percibir por la FNMT-RCM para el ejercicio 2015 será de 2,79 millones de euros, inferior al gasto actual realizado por los organismos que quedan incluidos en el ámbito de la encomienda. Debe tenerse en cuenta además que el ámbito de aplicación es mayor que el de las encomiendas actuales.

La entrada en vigor será el 1 de noviembre de 2014 con la prestación de servicios a los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y el 1 de enero de 2015 para el resto de los departamentos y organismos incluidos en su ámbito de aplicación, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo prorrogarse por años naturales.

Con esta encomienda y este presupuesto, no tiene sentido mantener la anomalía que supone que los servicios de certificación digital de la FNMT no ofrecen servicios OCSP abiertos y gratuitos para cualquier servicio público o privado que quiera admitir el uso de los certificados de la FNMT.

Yo creo que los aspectos claves de la encomienda de gestión y los que justifican su elevado coste son los que tienen que ver con el mantenimiento de múltiples sistemas de emisión de certificados y gestión de RA (Registration Authority» para funcionarios, empleados que trabajan al servicio de las administraciones públicas y de la administración de justicia y ciudadanos que pueden solicitar sus certificados en múltiples organismos públicos cuyos funcionarios se han de formar, auditar y administrar.

Seguro que también supone un esfuerzo la tarea (no lograda a día de hoy) de que los certificados de la FNMT se incluyan en los repositorios de confianza de los sistemas operativos, de los navegadores y de los lectores de ficheros PDF, y dejen de aparecer los avisos de «este certificado no es de confianza»

También supone un esfuerzo redactar y mantener las políticas y prácticas de certificación y sus declaraciones.

Supone un esfuerzo asesorar a las diferentes administraciones públicas respecto a la forma de integrar sistemas que hacen uso de los certificados de la FNMT, en su emisión o aceptación.

Hay muchos costes que merecen compensación. Pero no es uno de ellos el mantenimiento de los servidores OCSP que con el último Reglamento Europeo EU 910/2014 han de ser abiertos y gratuitos para todos los prestadores de servicios de confianza digital que expiden certificados cualificados.

Esperamos que quienes negocien la encomienda de gestión tengan en cuenta estos aspectos que parecen obvios pero no se han resuelto en los más de 15 años desde que se inició el proyecto CERES (Certificación Española) en la FNMT.

Por cierto, la disponibilidad abierta y gratuita de los servicios OCSP debe ir acompañada de una correcta codificación de los certificados de la FNMT que en la actualidad siguen siendo una anomalía en la aplicación de la normativa técnica. Entre los aspectos que deben incluir destaca el que ha de servir para saber si un certificado es válido: la inserción en elcampo AIA (Authority Information Access) de la información relativa a la dirección URL en la que está diponible el servicio OCSP abierto y gratuito.

Veremos si finalmente priman los principios de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas o si se preservan intereses espúreos, ajenos a los interese de la sociedad española.

Como poner en marcha un Foro Electrónico de Accionistas


Conforme a lo dispuesto en el Artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las sociedades cotizadas deben poner a disposición de sus accionistas el Foro Electrónico de Accionistas, con el fin exclusivo de facilitar la comunicación entre los accionistas con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General de Accionistas.

Los accionistas, una vez registrados, podrán enviar, para su publicación en el Foro:

  • Propuestas que pretendan presentarse como complementarias del orden del día anunciado en la Convocatoria de la Junta.
  • Solicitudes de adhesión a dichas propuestas.
  • Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para el ejercicio de un derecho de minoría previsto por la ley.
  • Ofertas o peticiones de representación voluntaria.

El acceso y uso del Foro queda exclusivamente reservado a los accionistas individuales de la sociedad así como a las asociaciones voluntarias de accionistas válidamente constituidas e inscritas en el registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional de Valores conforme a lo dispuesto en el Artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

EADTrust ofrece una forma sencilla y económica para que las sociedades cotizadas puedan poner en marcha su propio foro. Se trata de una solución completa ya desarrollada a la que se accede a través del dominio accionistas.de/XXXX que integra el logo y los colores corporativos del diseño de la página web de la sociedad.

El sistema ya cuenta con certificado SSL por lo que se garantiza la confidencialidad de las comunicaciones, y permite, si se desea, confirmar la identidad de los accionistas mediante el uso del DNI electrónico o de otros certificados. Una vez gestionada el alta del accionista, en lo sucesivo le basta para identificarse el empleo del código de usuario y clave elegidos por el. Los organizadores de la junta no precisan realizar ninguna actuación para esta gestión.

En cuanto a la moderación de los comentarios, EADTrust  supervisa continuamente los foros para garantizar un uso apropiado y avisa a la persona de contacto de la sociedad si es precisa su actuación para valorar los que sean relevantes.

El servicio incluye la adaptación de un modelo de Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas a las peculiaridades de la sociedad, y recomendaciones para enlazarlo desde la página web de la sociedad.

Contacte con EADTrust en el 91 7160555.

 

Auditoría de firma electrónica: firma electrónica certificada


Los sistemas de gestión de firmas electrónicas se basan en un enjambre de normas técnicas y jurídicas que hacen difícil saber si se han adoptado adecuadamente.

Las múltiples opciones en la gestión de las firmas electrónicas permiten mucha flexibilidad a la hora de diseñar los sistemas, pero un error de implementación puede arruinar un buen diseño inicial.

Por eso, la posibilidad de auditar y certificar las soluciones de firma electrónica es una garantía para los implementadores de sistemas que gestionan firmas electrónicas y también para los usuarios de esos sistemas.

EADTrust es una entidad que audita sistemas de gestión, workflows, gestores documentales, CRMs y ERPs que emplean firmas electrónicas y da una opinión sobre si se implementan de forma adecuada. El análisis contempla gestión de archivo de los documentos electrónicos firmados y los procesos anejos que en los que se precisa la fuerza probatoria de la firma electrónica.

Los sistemas auditados por EADTrust contemplan los siguientes elementos:

  1. La firma se realiza con certificados reconocidos y dispositivos seguros de creación de firma, o se usa en contextos en los que alguno de estos requisitos no es exigible.
  2. La firma incluye información del momento de firma y de que el certificado utilizado para firmar no estaba revocado en ese momento.
  3. La firma se realiza con certificados emitidos por prestadores que cumplen la normativa aplicable sin más restricciones que las debidas al interés de los ciudadanos que usan las firmas.
  4. La firma permite comprobar los datos principales de los firmantes a partir de los certificados, sin necesidad de usar herramientas especiales
  5. Es posible acceder a una versión del documento que incluye la firma electrónica diseñado para ser apreciado por una persona sin conocimientos especiales, incluso en detalles derivados de la propia interpretación de la firma electrónica
  6. Los documentos son verificables en cualquier momento por un tercero a partir de la información de representacion visible de documento, y a partir de la codificación (código fuente) que incluye sus datos estructurados, de ser aplicable.

Las soluciones auditadas que cumplen todos estos requisitos reciben un informe favorable y pueden exhibir el logo de “firma certificada” creado por EADTrust.

La información sobre los sistemas auditados se incluye en las siguientes páginas web de referencia:

Convocatoria de Juntas de Accionistas via web


Convocatoria-Juntas-AccionistasLa Junta General de Accionistas es un órgano de administración y fiscalización dentro de las sociedades anónimas (entre las que se incluyen las sociedades cotizadas), en el que se toman las decisiones clave para la marcha y funcionamiento de la sociedad. Los acuerdos adoptados en el curso de la reunión serán incluidos en el acta de la reunión.

¿Quién debe convocar la Junta General?

Las Juntas Generales de las sociedades mercantiles, tanto ordinarias como extraordinarias, son convocadas por los administradores, quienes deberán convocarlas cuando lo estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas que determinen la Ley o los estatutos sociales.

Por otra parte, los administradores estarán obligados a convocar la Junta cuando lo soliciten uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social. En este caso, la Junta deberá ser convocada para que se celebre dentro del mes siguiente a la fecha en la que los administradores hubieran sido requeridos notarialmente para convocarla, y el orden del día de la convocatoria deberá ajustarse a lo solicitado por los socios.

El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, que se refiere a la convocatoria de la junta general de accionistas ha sufrido modificaciones por medio del Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y por medio de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

En la actualidad queda redactado de la siguiente manera:

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

Entre las formas de comunicación individual y escrita dirigida al domicilio de los socios que consta en el Libro Registro de Socios y que asegure su recepción, se contemplan habitualmente la carta por correo certificado con acuse de recibo, el burofax con acuse de recibo, o la notificación notarial. Si la sociedad ha recabado la dirección electrónica de sus accionistas o parícipes, podrá hacerlo mediante servicios de notificación electrónica fehaciente tal como Noticeman.

La redacción actual de este artículo hace innecesaria la publicación de la convocatoria en el BORME.

¿Cuál debe ser el contenido del anuncio de convocatoria?

El anuncio de convocatoria debe expresar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la Junta y el orden del día.
Si se trata de una convocatoria para celebrar una Junta de una sociedad limitada realizada por el procedimiento de comunicación individual a los socios, debe indicarse también el nombre de la persona que envía la comunicación.
Hay que tener en cuenta que entre la convocatoria y la fecha prevista para la reunión debe haber un plazo mínimo de un mes si se trata de sociedades anónima y de 15 días si son sociedades limitadas.

Garantía del cumplimiento de publicación en página web

El registrador mercantil puede negar la inscripción de los acuerdos adoptados en la junta si no tiene la certeza de la publicación ininterrumpida de la convocatoria en ela página web, con la debida antelación. Se acepta la certificación de quien ostenta esta capacidad en la sociedad (el Secretario de órgano de administración), pero ofrece más garantías la certificación ede un tercero de confianza que puedallevar a cabo la comrobación.

El artículo 11 ter.  se refiere a las publicaciones en la página web.

1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.

3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

Puede impedirse la celebración de la junta (o no ser válidos sus acuerdos) si alguien puede probar que hubo interrupciones en la publicación en página web.

EADTrust ofrece servicios de Comprobación de publicación que dan certeza a los administradores de que no existen problemas de este tipo que impidan la celebración de la Junta. Contacte en el 91 716 0555.

Money Appdate, de Aurigae, nueva solución de alertas financieras inteligentes en el smartphone


  • Money-AppdateAurigae lanza al mercado un servicio completo para la gestión de avisos bancarios que acabará con las alertas por SMS.
  • La nueva tecnología incrementa la seguridad y reduce dramáticamente los costes al sacar provecho de las notificaciones push de los smartphones

Ya es posible organizar todas las alertas financieras (reintegros en cajeros, pagos en comercios, ingresos de nómina, compra y venta de valores, códigos de verificación para transferencias online, transacciones de comercio electrónico, vencimientos de préstamos, …), con Money Appdate, una sencilla y potente aplicación para smartphones.

Con esta aplicación se controlan mejor las alertas financieras por parte de los usuarios y es posible para las entidades financieras participantes añadir servicios personalizados.

El coste del servicio para los bancos es una fracción del que supone la gestión de SMS, y cuenta con múltiples posibilidades, ya que no se aplican sus limitaciones, como por ejemplo la del número de caracteres del mensaje .

La herramienta aporta funcionalidades como el envío de datos seguros, la posibilidad de incluir información adicional para cada alerta (datos del producto, geolocalización de la operación, teléfonos de contacto, …) e incluso publicidad o informaciones personalizadas.

Además, cada entidad tendrá la oportunidad de definir y personalizar operaciones disponibles para los usuarios, por tipo de producto y tipo de alerta. Por ejemplo el bloqueo de una tarjeta, la restricción de operar en determinadas áreas geográficas, establecer límites de dispensación en cajeros, etc.

Todo ello desde un Panel de Control Remoto específico de la entidad financiera de uso sencillo para los administradores informáticos designados.

Desde el punto de vista del usuario, las principales ventajas son: organización de las alertas recibidas, seguridad en los datos, economía, reacción ante alertas de cambios de cotización de valores, o datos de interés.

Y destacadamente, detección de fraudes y reacción ante ellos mediante las operaciones que los bancos le permitan realizar nada más recibir una alerta (como por ejemplo, el bloqueo de la tarjeta).

En definitiva, Money Appdate es una potente herramienta que ahorra costes a las entidades financieras y permite dar un valor añadido a los clientes de bancos, contribuyendo a mitigar el fraude en los medios de pago.

Periodo de vigencia del CSV (Código Seguro de Verificación)


En relación con la implementación de la Ley 11/2007 por parte de las administraciones públicas surgen preguntas como ¿Durante cuanto tiempo se pueden ver en la sede electrónica los documentos electrónicos a través del Código Seguro de Verificación?

La normativa desarrollada no contempla todas las opciones y los organismos tienen que tomar decisiones. Para fijar criterio a la hora de trabajar en las implantaciones de la administración electrónica conviene tener en cuenta los conceptos de la diplomática digital.

En relación con la pregunta indicada, hay que decir que el CSV debe conservarse para siempre. El acceso al documento se limita por la política de gestión documental de la entidad, y debe poder hacerse siempre, bien en la sede electrónica original, bien en el organismo a cargo del archivo.

Hay que hacerse a la idea de que el CSV equivale al número de protocolo de los notarios.

En el ámbito notarial, se puede solicitar copia simple o auténtica de un documento a partir de su matriz en el propio notario que lo protocolizó (cuya identidad equivale a la de la sede electrónica del organsmo) o bien en su sucesor en el protocolo, o bien en el sistema de archivo a largo plazo de protocolos.

En el caso de las administraciones públicas, siempre debe quedar definido en la política de gestión documental el órgano ante el que se puede solicitar el documento una vez superada la fase administrativa en la que el procedimiento esta «vivo» o dentro de los plazos de prescripción.

Y para el «handout» de documentos electrónicos auténticos, cuando deban hacerse cargo de ello los archivos a largo plazo, debe firmarse entre el organismo cedente y el cesionario un documento que refleje las técnicas de preservación documental electrónica previas y futuras y los controles de integridad (hashes y timestampings) de los documentos (o colecciones) transferidos.

Atenea Interactiva organiza cursos de Diplomática Digital. Se puede contactar con el 902 365 612 o el 917160555 para solicitar un curso in-company o para inscribirse en el próximo seminario abierto sobre este tema.

El desarrollo de la red pública de datos en España (1971-1991): un caso de avance tecnológico en condiciones adversas


Este artículo de Jorge Infante fechado en Noviembre de 2002 resume varios años de innovación en redes de telecomunicaciones que llevaron a España a ser pionera en el ámbito de la conmutación de paquetes con redes como RSAN e Iberpac:

El desarrollo de la red pública de datos en España (1971-1991): un caso de avance tecnológico en condiciones adversas

Resumen

En el presente trabajo se analizan los factores técnicos, económicos, políticos y humanos que dieron lugar al nacimiento en 1971 de la primera red pública de conmutación de paquetes del mundo. También  se analiza su evolución posterior que dio lugar al desarrollo de los nodos de conmutación de paquetes  TESYS basados en tecnología nacional, que fuero n exportados a varios países del mundo.

INTRODUCCIÓN A LAS REDES PÚBLICAS DE DATOS

Las redes públicas de datos tienen como objetivo poner a disposición de los usuarios medios de comunicación entre ubicaciones distintas para permitir la transmisión de información digital. De forma simplificada, este tipo de redes puede entenderse como el equivalente de la red telefónica de voz para los ordenadores y cualquier tipo de equipo  que procese información digital.

Cada equipo conectado a una red pública de datos tiene asignada una dirección desde la cual se puede intercambiar información digital con otros equipos que estén también conectados a la red. Para llevar a cabo la comunicación entre equipos, la información se segmenta en paquetes de datos que transi tan a través de los nodos de la red (ordenadores de propósito general en las primeras redes) y los enlaces entre estos nodos hasta llegar a su destino. En [ González, 02] se puede encontrar una descripción técnica de las redes de datos centrada en el análisis de la red española X.25, Iberpac.

Las redes de datos pueden ser privadas (es el caso de las redes de área local disponibles en la mayoría de empresas), o públicas. Bajo el modelo de red pública, cualquier
persona física o jurí dica puede contratar conexiones a la red y realizar intercambios de información con cualquiera de los equipos terminales de datos conectados a ella y que permitan dicha comunicación. Este es el caso de la red pública IBERPAC de Telefónica, o de Internet.

En los treinta años de historia de las redes públicas, éstas han sufrido una evolución constante tanto en el uso que se les ha dado (transacciones bancarias, acceso a base de datos, búsqueda de información, envío de mensajes, etc.) como en el tipo de usua ríos (grandes empresas, organismos estatales, pequeñas empresas, profesionales, público en general), en la tecnología utilizada: protocolos (RSAN, SNA, X.25, IP, etc.), los nodos de conmutación (ordenadores de propósito general, routers, grandes conmutadores,…), y en los medios físicos de transmisión (pares de cobre, cables coaxiales, fibras ópticas,  radio y satélite, etc.).

PRIMEROS PASOS DE LAS REDES PÚBLICAS DE DATOS

Al principio de la década de los 60 se llevan a cabo las primeras experiencias de transmisión de datos entre ordenadores utilizándose equipos de modulación demodulación (módems) que permitían conectar dos ordenadores a través de un enlace telefónico de transmisión de voz.

En la segunda mitad de la década de los años 60 se produc e una expansión del uso de grandes servidores de computación. La utilización que se hace de estos servidores conlleva la necesidad de compartir la capacidad de proceso entre varias ubicaciones (sistemas de tiempo compartido y sistemas de teleproceso), lo cual implica una necesidad cada vez mayor de establecer conexiones entre ordenadores y terminales alejados físicamente entre sí. Si bien estas necesidades se van cubriendo mediante la utilización de enlaces punto a punto digitales y conexiones telefónicas, este tipo de soluciones presentaba varios problemas:

1.- Las conexiones telefónicas tenían una velocidad y una calidad excesivamente bajas para las necesidades de crecimiento de comunicación entre ordenadores.
2.- Las líneas dedicadas, siendo de una calidad y velocidad mayores, suponían un alto coste, agravado por la necesidad de desplegar una línea por cada par origen – destino, lo cual tiene como consecuencia el despliegue de un número muy elevado de conexiones que tenía un coste prohibitivo.
3.- El patrón de tráfico de los ordenadores es radicalmente distinto al de la voz: la comunicación de datos se produce a ráfagas con largos silencios intermedios, lo cual
implica que el uso de circuitos de voz supone desaprovechar gran parte de la capacidad deéstos que no son utilizados durante estos silencios entre envíos consecutivos de
datos.

Seminario «Adaptación a los cambios de la Ley de Sociedades de Capital» – Gestión Societaria Electrónica


Logo Atenea InteractivaAtenea Interactiva organiza un seminario que resuelve dudas técnicas y jurídicas de administradores de sociedades y de especialistas en relación con los accionistas, respecto a los nuevos requisitos de servicios electrónicos en relación con las Juntas de Accionistas, introducidos en la Ley de Sociedades de Capital.

A lo largo de los 3 últimos años, la normativa de Sociedades de Capital ha sufrido repetidos cambios orientados a aumentar la relación electrónica entre las Sociedades y sus accionistas o partícipes.

En algunos casos, cuando las empresas cotizan en bolsa, las nuevas obligaciones incluyen la creación de un Foro Electrónico de Accionistas que permita la toma de contacto entre accionistas previa a la Junta e incluso promover propuestas que se traten en ella.

La normativa comunitaria de necesario traslado al ordenamiento jurídico español promueve entre otras cosas la participación transfronteriza de los accionistas en las empresas en las que invierten, lo que incluye la posibilidad de retransmitir la Junta de forma online y de proporcionar medios de participación en ella que puedan ser utilizables a distancia. De entre estos, destaca el uso del Voto Electrónico, que parece estar entre las preferencias del legislador.

El Voto Electrónico ya existe como opción en la normativa societaria en España desde el año 2003 y muchas sociedades adaptaron sus estatutos entre el año 2004 y el año 2005 para dar cobertura a esta previsión legal. Desgraciadamente, la filosofía de copiar artículos de estatutos y convocatorias de Juntas, típica entre Sociedades cotizadas, ha llevado a la generalización de modelos de gestión de identidades en relación con la participación a distancia (y singularmente el voto electrónico) que arrastra errores de concepto desde las primeras implementaciones.

En un país tan avanzado en términos de gestión de identidades como España, que cuenta además con más de 25 millones de DNIs electrónicos, sorprende la baja calidad en la redacción de estatutos y convocatorias en relación con el voto electrónico y los certificados electrónicos admitidos.

Desde agosto de 2011 la normativa societaria cuenta con el nuevo concepto de “Sede Electrónica” que permite desarrollar entre otros aspectos, el de la Publicación Fehaciente de acuerdos, convocatorias y otros documentos de interés para el accionista, sin requerir de la publicación de anuncios en periódicos de alcance regional o nacional. Este concepto ha vuelto a desaparecer en marzo de 2012 retornando al concepto de página web de la Sociedad, pero con la exigencia de la autenticidad de los documentos publicados en ella.

Este cambiante marco jurídico exige ciertas medidas tecnológicas que permitan al consejo certificar el cumplimiento de las obligaciones societarias adoptando algún mecanismo que garantice la fehaciencia de las declaraciones del órgano de administración.

Todos estos retos plantean dudas a los departamentos de Relación con el Accionista de las Sociedades, a los Secretarios de Consejo, a los Presidentes, a muchos Consejeros, a Accionistas mayoritarios y minoritarios, e incluso a notarios y registradores.

Por ello Atenea Interactiva ha definido un seminario que ayuda a gestionar adecuadamente los medios TIC (Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones) en el marco de la gestión societaria, lo que se denomina «Gestión Societaria Electrónica» o «Gestión Societaria Digital» . En una sesión se tratarán todos los servicios electrónicos de relación con los accionistas que pueden implantar tanto las sociedades cotizadas como el resto de sociedades de capital (anónimas y limitadas), de forma que sean capaces de redactar estatutos, convocatorias, reglamentos relacionados con estas actividades (foro electrónico de accionistas, voto y participación a distancia) de forma coherente y sensata e implementar estos servicios sin incurrir en elevados dispendios.

La asistencia a este evento ayuda a aclarar conceptos, y, además, por las características de los asistentes es un buen contexto para intercambiar experiencias y anécdotas.

Este es el resumen de los temas que se tratarán:

  1. Resumen de las principales normativas relacionadas con la Gestión Electrónica Societaria
  2. Resumen de los sistemas de acreditación de la identidad a distancia.
  • Sistemas de certificación y firma electrónica.
  • Firma avanzada y cualificada.
  • Prestadores de Servicios de Certificación
  1. Identificación de la cualidad de accionista en el caso de acciones nominativas y al portador.
  • Fichero X25 de Iberclear
  1. La evolución del concepto de Sede Electrónica Societaria y página web de la Sociedad.
  2. Notificación fehaciente.
  3. Publicación Fehaciente de Convocatorias de Juntas de Accionistas en página web.
  4. El foro electrónico de accionistas
  5. El voto electrónico en Juntas y en Consejos.
  • La delegación electrónica de voto
  1. Aspectos cuya implantación es recomendable u obligatoria.
  2. Orientaciones para la redacción de Estatutos, Convocatorias y Reglamentos en relación con el Foro Electrónico de Accionistas y el Sistema de Voto Electrónico.
  3. Coloquio: comentarios y experiencias

Cambios legales recientes:

Nace la Comisión de Servicios online y Comercio Electrónico de AMETIC


Noticia publicada en AMETIC

AMETIC celebró, el pasado 16 de noviembre de 2011, la reunión constitutiva de la Comisión de Servicios online y comercio electrónico, que presidirá Martín Pérez de la empresa I-Systems y Vicepresidente 1º de la patronal AMETIC, y cuya vicepresidencia será ocupada por Julián Inza, de la empresa Albalia.

Entre las líneas de acción a realizar desde esta Comisión se encuentra la de atraer a las empresas que desarrollen su actividad en Internet.

En la misma reunión, se expusieron los objetivos iniciales a realizar desde esta comisión entre los que se encuentran:

  • recopilar la legislación en materia de servicios online y comercio electrónico y analizar las posibles propuestas de modificación;
  • exigir a la banca medios de pago que no tengan retrocesión automática de los pagos;
  • elaborar estadísticas que complementen la información existente en materia de servicios online y comercio electrónico identificando también los diferentes medios de pago (TPV, transacciones Web,…..);
  • favorecer los entornos de acceso al capital de las PYMES en el desarrollo del comercio electrónico y
  • la planificación de eventos que favorezcan el networking entre proveedores y clientes de comercio electrónico.