Archivo de la categoría: Prestadores de Servicios de Certificación

Organismos de evaluación de conformidad acreditados en el marco del Reglamento eIDAS


Se ha recopilado una lista de organismos de evaluación de conformidad (Conformity Assessment Bodies) definidos en el punto 18 del artículo 3 del Reglamento eIDAS (UE) 910/2014.

La lista es una herramienta informativa que no tiene en cuenta los evaluadores en proceso de acreditación.

Esta lista se actualizará según esté disponible la información proporcionada por los Organismos Nacionales de Acreditación de los Estados Miembros. En España. el organismo es ENAC (Entidad Nacional de Acreditación)

Si detecta un error, indíquelo por favor, al objeto de proceder a su subsanación.

Lista de organismos de evaluación de la conformidad definidos en el punto 13 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 765/2008 y acreditados como competentes para llevar a cabo las evaluaciones de conformidad de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados y de los servicios de confianza que prestan, según lo dispuesto en el Reglamento eIDAS (UE) 910/2014

AUSTRIA (AT)

Conformity Assessment Body

  • Name: Zentrum für sichere Informationstechnologie – Austria (A-SIT)
  • URL to body: http://www.a-sit.at
  • Date of accreditation: 21.12.2016
  • URL to accreditation certificate: https://www.bmwfw.gv.at/TechnikUndVermessung/Akkreditierung/Documents/product%20certification%20bodies.pdf
  • ‘de’ BMWFW-92.321/0180-I/12/2016 A-SIT_17065 (listed as Nr 23) ‘de’
  • Scope of accreditation:  https://www.bmwfw.gv.at/TechnikUndVermessung/Akkreditierung/Documents/AA_0929_17065_A-SIT.pdf
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted: All
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 URL to eIDAS conformity assessment scheme:
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS:

CZECH REPUBLIC (CZ)

  • Name: CAI (Czech Accreditation Institute)
  • URL to body: http://www.cai.cz
  • Contact email: mail@cai.cz
  • URL to eIDAS accreditation scheme:

Conformity Assessment Bodies

  • Name: Elektrotechnický zkušební ústav (Electrical Testing Institute)
  • URL to body: http://www.ezu.cz
  • Date of accreditation: 20.01.2017 (until 08.11.2018)
  • URL to accreditation certificate: ‘cz’ Certificate No .: 42/2017
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic signatures
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic seals
    • The issuance of qualified electronic certificates for websites authentication
    • The issuance of qualified electronic timestamps
    • Qualified validation of qualified electronic signatures and/or qualified electronic seals
    • Qualified preservation of qualified electronic signatures and/or qualified electronic seals
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme:
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: http://ezu.cz/en/about-us/valid-certificates/

 

  • Name: Tayllor & Cox s.r.o.
  • Registration number: –
  • URL to body: https://www.tayllorcox.com
  • Date of accreditation: 06.02.2017 (until 06.02.2020)
  • URL to accreditation certificate: ‘cz’ Certificate No.: 67/2017
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic signatures
    • The issuance of qualified electronic certificates for electronic seals
    • The issuance of qualified electronic certificates for websites authentication
    • The issuance of qualified electronic timestamps
    • Qualified validation of qualified electronic signatures and/or qualified electronic seals
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme:
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: https://www.tayllorcox.com/en/certification

GERMANY (DE)

  • Name: DAkkS (Deutsche Akkreditierungsstelle GmbH)
  • URL to body: http://www.dakks.de
  • Contact email: contact@dakks.de
  • URL to eIDAS accreditation scheme: –

Conformity Assessment Bodies

 

 

ITALY (IT)

 

Conformity Assessment Bodies

  • Name: BUREAU VERITAS Italia S.p.A.
  • URL to body: http://www.bureauveritas.it
  • Date of accreditation: 21.07.2016 (until 24.05.2019)
  • URL to accreditation certificate: ‘it’ Accreditation Certificate N.009B
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • Qualified certificates for electronic signatures
    • Qualified electronic time stamps
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403 – PRD
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme: –
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: http://www.bureauveritas.it/home/clients/registro+aziende+certificate

 

  • Name: CSQA Certificazioni srl
  • URL to body: http://www.csqa.it/
  • Date of accreditation: 28.06.2016 (until 30.03.2018)
  • URL to accreditation certificate: ‘it’ Accreditation Certificate N.014B
  • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
  • Qualified certificates for electronic signatures
  • Qualified electronic time stamps
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403 – PRD
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme: –
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: https://www.csqa.it/Services/aziende-certificate

 

  • Name: IMQ S.p.A.
  • URL to body: http://www.imq.it/
  • Date of accreditation: 20.12.2016 (until 09.03.2021)
  • URL to accreditation certificate: ‘it’ Accreditation Certificate N.005B
    • QTSP/QTS type(s) for which accreditation is granted:
    • Qualified certificates for electronic signatures
  • Qualified electronic time stamps
  • Accreditation scheme: ISO/IEC 17065 – ETSI EN 319 403 – PRD
  • URL to eIDAS conformity assessment scheme: –
  • URL to CAB’s Directory of assessed QTSP/QTS: http://www.imq.it/opencmsIMQ/opencms/it/banca_dati/aziende.html

FuenteEIDAS Conformity Assessment Bodies

Contacto para consultas +34 91 782 48 55

César Belda Casanova distinguido con la Cruz de San Raimundo de Peñafort


El Ilustre Colegio Notarial de Valencia ha acogido el solemne acto de imposición de la Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, al Decano del Colegio Notarial de Valencia, D. César Belda, y al Notario de Alicante, D. Jorge López.

D. César Belda es, además, Notario de BurjassotConsejero Delegado de ANCERT (Agencia Notarial de Certificación).

El acto tuvo lugar el pasado 30 de septiembre de 2016 en el Salón de la Reina del Colegio Notarial de Valencia, y en el hintervinieron D. Rafael Catalá, Ministro de Justicia, acompañado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, D. Juan Carlos Moragues, y por la Consellera de Justicia, Dª Gabriela Bravo..

El Ministro de Justicia, en el acto de imposición de las medallas al mérito jurídico a ambos notarios, destacó “el magnífico ejemplo de excelentes notarios y juristas, de profesionales comprometidos con la profesión, con la fe pública y con el derecho”.

catala-belda

César Belda recibió la distinción ministerial por los méritos en el ejercicio de su profesión durante treinta años como notario, pero sobre todo, por su trabajo incansable para mejorar la justicia, siendo uno de los precursores de la modernización y la incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito notarial.

En palabras del Ministro: “Es interminable la lista de responsabilidades que César ha asumido en el ámbito corporativo, destacando su presidencia en el grupo de trabajo de nuevas tecnologías de la Comisión Notarial Europea, la participación en la Asociación Europea de Arbitraje, o su trabajo diario como Decano del Colegio Notarial de Valencia, Consejero Delegado de la Agencia Notarial de Certificación y en la Fundación para el estudio de la Seguridad en las Telecomunicaciones”.

En su discurso, César Belda reconoció el mérito de todas aquellas personas que lo han acompañado y ayudado a lo largo de su trayectoria y, entre otros, agradeció al actual Vicedecano del Colegio Notarial de Cataluña, José Alberto Marín, por su empuje para implicarse en el estudio del mundo digital en el ámbito notarial.

Además, el Decano también agradeció al Ministro su gestión y admiración hacia el trabajo de los notarios. “Has reconocido el esfuerzo que nosotros estábamos haciendo, lo has potenciado y en este momento los notarios tenemos 44 competencias más de las que teníamos hace dos años”, aseguró. “Esto hace que el notariado recupere la confianza y la fe en seguir trabajando por la comunidad, por la sociedad, de mirar al futuro con esperanza”, concluyó.

En lo personal, es una satisfacción ver el reconocimiento al impulso por la adopción de las tecnologías digitales que  tanto tiempo llevan haciendo los notarios y del que humildemente me siento partícipe, por mi implicación en FESTE, la primera autoridad de certificación que se creó en 1997 por Notarios y Corredores de Comercio (fedatarios públicos cuya profesión se integró en la de los notarios, en España, en el año 2000).

FESTE, la Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones estuvo presidida por D. Miquel Roca.

De aquella época de pioneros merecen destacarse también las figuras de D. Antonio Fernández-Golfín Aparicio, en aquella época Presidente del Consejo General del Notariado y de D. Adolfo Príes, Presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, artífices de la constitución de FESTE.

PSEC: Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Registrados en el marco de #eIdAS


La denominación «Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza» (PSEC) creada al amparo del recientemente vigente Reglamento UE Nº 910/2014, deja obsoletas las denominaciones anteriores:

Los nuevos Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza se clasifican en tres niveles:

  1. Servicios cualificados electrónicos de confianza, registrados en el registro de PSEC de la SETSI (no pueden existir servicios electrónicos de confianza cualificados no registrados).
  2. Servicios electrónicos de confianza no cualificados, registrados en el registro de PSEC de la SETSI.
  3. Servicios electrónicos de confianza no cualificados y no registrados en el registro de PSEC de la SETSI.

Los Prestadores Cualificados de Servicios Electrónicos de Confianza  son supervisados por los Organismos de Supervisión.  En España, el organismo de supervisión es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur).

Los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza deben ser auditados, al menos cada 24 meses, por un organismo de evaluación de conformidad (Conformity Assessment Body). La finalidad de la auditoría es confirmar que tanto los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza como los servicios electrónicos de confianza cualificados que prestan cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 910/2014.

Los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza deben enviar el informe de evaluación de la conformidad correspondiente al organismo de supervisión en el plazo de tres días hábiles tras su recepción.

Los Prestadores de Servicios Electrónicos de Confianza Registrados  suponen una categoría especial en cuanto a la supervisión de los servicios por la SETSI, ya que que prestan o bien  servicios que no tienen la condición de servicio de confianza cualificado, o bien servicios que no encajan en las definiciones de servicio de confianza según el Reglamento (UE) 910/2014.

Por la cualidad de servicios Notificados a la SETSI (y por tanto, incluidos en el Registro de Prestadores), su información se  publica en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, aunque el Ministerio de Industria, Energía y Turismo no comprueba la alineación de los correspondientes servicios a la legislación aplicable en materia de servicios de confianza antes de su publicación.

Los Prestadores Registrados pueden recibir apercibimientos y solicitudes de información de la SETSI, si esta recibe algún tipo de queja por parte de los usuarios de los servicios de confianza implicados.

Algunos servicios, como los de Digitalización Certificada, no suelen notificarse a la SETSI, por lo que cabría considerarlos como No Registrados, y por tanto, fuera del ámbito de actuación del organismo supervisor.

WISeKey adquiere el negocio de circuitos integrados para Internet de las cosas (IoT) de INSIDE Secure


WISeKey International Holding Ltd (“WISeKey”, con código de cotización bursátil SIX: WIHN), empresa líder en ciberseguridad anunció el pasado de 19 de mayo de 2016 su intención de adquirir el negocio de soluciones de semiconductores y circuitos integrados seguros para la Internet de las Cosas (Internet of Things, IoT) de INSIDE Secure (con código de cotización bursátil en Euronext Paris: INSD), líder en soluciones de seguridad incorporadas para dispositivos móviles y conectados.

La adquisición pretendida y la integración tecnológica creará la primera plataforma de ciberseguridad integral de confianza de extremo a extremo para personas y objetos (IoT). La oferta de ciberseguridad de WISeKey incluirá certificación basada en hardware y software, acreditación de sistemas, e incluso provisión de servicios gestionados.

El alcance de la transacción incluirá la transferencia de productos, tecnología, acuerdos con clientes y ciertas patentes. Más específicamente, incluirá la transferencia de activos relacionados con el desarrollo y la venta de circuitos integrados de seguridad para un mercado en rápido crecimiento como es el de la IoT y un equipo completo de Investigación y Desarrollo, Comercialización y Soporte. Las actividades de INSIDE Secure que se adquirirán para la IoT, soluciones contra la falsificación y protección de marcas, tarjetas de pago EMV y acceso seguro generó ingresos pro-forma (no auditados) por un valor de USD 33,6 millones en 2015. Se brindarán soluciones y soporte constantes a los clientes existentes de INSIDE Secure para los proyectos actuales y nuevos productos en desarrollo para asegurar al cliente una transición sin problemas.

Al cierre, WISeKey pagará una contraprestación en efectivo de CHF 2.000.000 (suma neta del efectivo transferido) y emitirá un bono de préstamos convertible en Acciones Clase B WISeKey por la suma de CHF 11.000.000. El bono de préstamo convertible tendrá un vencimiento de 9 meses, un cupón de 2% y se podrá convertir a opción de INSIDE Secure, después de un periodo de fidelización de 2 meses, en acciones Clase B WISeKey libremente comerciables. WISeKey tiene el derecho de canjear el bono de préstamo convertible, e INSIDE Secure puede solicitar el canje en efectivo por hasta 30 % del monto principal del bono de préstamo convertible.

Se espera que la ejecución de la acción y el acuerdo de compra de acciones ocurra al finalizar el proceso de información y consulta habitual a los comités laborales de INSIDE Secure en Francia y, además, esto está sujeto a la firma y a las condiciones de cierre habituales. Se prevé que la firma y el cierre de la adquisición ocurran en el tercer trimestre de 2016.

Creación de la primera plataforma de ciberseguridad integral de confianza de principio a fin para personas y objetos

Gracias a las soluciones de WISeKey, los dispositivos de la IoT podrán organizarse en redes de confianza basadas en la autenticación, confidencialidad e integridad de las transacciones. Esta plataforma de ciberseguridad de confianza solo aceptará los dispositivos de IoT que puedan brindar una identidad reconocida y asegurar la integridad de las comunicarse con dispositivos que formen parte de la comunidad de confianza.

Los chips seguros de INSIDE Secure constituyen un almacén hardware seguro,que albergarán la Raíz de Confianza (Root of Trust, RoT) criptográfica de WISeKey y los certificados digitales, con el nivel de certificación más alto para cifrar la comunicación y autenticar los dispositivos. Además, aprovecha la implementación masiva de la RoT de WISeKey que ahora está incorporada en más de 2,5 mil millones de dispositivos en todo el mundo que ya se benefician de estas capacidades criptográficas, permitiendo que pueda ser implementado en todo tipo de productos de la IoT.

Abordando el mercado en rápido crecimiento de la IoT

La capacidad de autenticar y manejar de forma remota millones de dispositivos y equipos en red y automatizados es ahora una necesidad generalizada −desde la planta de producción, pasando por la sala de cirugía de un hospital, hasta un centro residencial− todo, desde refrigeradores, relojes, objetos “ponibles”, hasta botellas de vino, se conectan y comunican a través de Internet.

Se espera que el mercado de la seguridad de la Internet de las Cosas crezca de $6,89 mil millones en 2015 a aproximadamente $29 mil millones hasta 2020, de acuerdo con un informe publicado por Markets and Markets, creciendo, por lo tanto, a una tasa anual de 35 % durante los próximos cinco años. Estos objetos masivamente implementados y conectados enfrentan ataques regulares, por lo tanto, generan una enorme demanda de soluciones de ciberseguridad de confianza, de principio a fin.

El Presidente y Director Ejecutivo de WISeKey, Carlos Moreira, comentó sobre la adquisición: «Con esta adquisición, los clientes pueden comprar soluciones de ciberseguridad de confianza de principio a fin en forma directa a WISeKey, integrando la personalización dentro de los Circuitos Integrados y con el más elevado nivel de certificación de seguridad. Como ejemplo, la RoT criptográfica de WISeKey combinada con la tecnología adquirida de INSIDE Secure permitirá a los dispositivos «de vestir» conectarse y realizar transacciones seguras, incluidos pagos on-line. La tecnología WISeKey permitirá que los dispositivos de la IoT sean autenticados con identidades digitales a través de una plataforma de confianza y/o de cadenas de bloques (blockchain) antes de acordar la comunicación. Creo que una plataforma de ciberseguridad de confianza de principio a fin permitirá un nivel óptimo de seguridad para desarrollar interacciones de manera segura en un mundo de personas y objetos conectados».

ACXIT Capital Partners actúa como asesor financiero exclusivo para WISeKey y McDermott and Homburger actúan como asesores legales de WISeKey en esta transacción.

Acerca de WISeKey

WISeKey (SIX Swiss Exchange: WIHN) es una empresa líder en ciberseguridad y fue seleccionada como Empresa de Crecimiento Mundial por el Foro Económico Mundial. En la actualidad, WISeKey implementa ecosistemas de identidad digital de la Internet de las Cosas (IoT) a gran escala y es pionera del movimiento de la «4ta Revolución Industrial» lanzado este año en el Foro Económico Mundial de Davos. La Raíz de la Confianza (Root of Trust, RoT) sirve como un punto de confianza común, reconocida por el sistema operativo y las aplicaciones, para asegurar la autenticidad, confidencialidad e integridad de las transacciones en línea. Con la RoT criptográfica incorporada en el dispositivo, los fabricantes de productos de la IoT pueden usar certificados digitales como un servicio para asegurar las interacciones entre los objetos y entre los objetos y las personas. WISeKey ha patentado este proceso en EE. UU. y, actualmente, es utilizado por muchos proveedores de la IoT.

Acerca de INSIDE Secure

INSIDE Secure (Euronext Paris: FR0010291245 / INSD) proporciona soluciones de seguridad incorporada integrales. Empresas líderes mundiales confían en la seguridad móvil de INSIDE Secure y en las ofertas de transacciones seguras para proteger activos críticos incluidos dispositivos conectados, contenido, servicios, identidad y transacciones. La pericia en seguridad inigualable combinada con una gama integral de IP, semiconductores, software y servicios asociados brinda a los clientes de INSIDE Secure una fuente única de soluciones avanzadas y protección superior para las inversiones. Para más información, visite www.insidesecure.com

Exención de responsabilidad:

Este artículo procede de la nota de prensa publicada por Wisekey, por lo que contiene de manera implícita o expresa ciertas declaraciones anticipadas sobre WISeKey International Holding Ltd y sus negocios. Tales declaraciones implican determinados riesgos conocidos y desconocidos, incertidumbres y otros factores, que podrían provocar que los resultados reales, la condición financiera, el desempeño o los logros de WISeKey International Holding Ltd sean materialmente diferentes de cualquier resultado futuro, desempeño o logro expresado o implicado en tales declaraciones anticipadas. WISeKey International Holding Ltd brindó esta comunicación el 19 de mayo de 2016 y no se compromete a actualizar ninguna declaración anticipada contenida en el presente debido a nueva información, eventos futuros o razones similares.

Dicho comunicado de prensa no constituye una oferta para vender, o una solicitud de oferta para comprar, cualesquiera valores, y no constituye un folleto informativo dentro del marco del significado del artículo 652a o el artículo 1156 del Código de Obligaciones de Suiza o un folleto de oferta pública dentro del marco del significado de las reglas de ofertas públicas de la Bolsa suiza SIX Swiss Exchange. Los inversores deben confiar en su propia evaluación de WISeKey y sus valores, incluidos los méritos y riesgos implicados. Nada de lo expresado en el presente es, o deberá ser considerado, una promesa o declaración sobre el desempeño futuro de WISeKey.

El texto original en el idioma fuente de la nota de prensa es la versión oficial autorizada y de la que podría derivar, en su caso, responsabilidades en tanto que anuncios de empresas cotizadas sometidas a la supervisión de una entidad reguladora.

Videocallcenter para identificación de clientes


EADTrust ha puesto en marcha un servicio de Video Call Center para verificación de identidad de clientes como sistema complementario de sus servicios de gestión de autenticación.

La plataforma está diseñada con un mecanismo de refuerzo de gestión biométrica y con la posibilidad de capturar por video o fotografía asistida la información de documentos de identidad.

De momento es un centro reducido con formación específica en verificación de identidad que pensamos que interesará también a entidades Fintech que quieran disponer de un mecanismo de contratación a distancia más económico que el necesario para la contratación presencial.

Estos días están siendo muy activos ya que nos están pidiendo que presentemos el servicio en diferentes entidades financieras y de dinero electrónico gracias a la repercusión que ha tenido en diferentes medios de comunicación la autorización del SEPBLAC para utilizar sistemas de videoconferencia en contextos en los que se aplica el mandato «Know your customer» asociado a la normativa de lucha contra el blanqueo de dinero.

El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) organismo encargado de luchar contra el blanqueo de capitales autoriza desde el pasado 1 de marzo los procedimientos de identificación no presencial de clientes mediante videoconferencia, un trámite que resulta clave para las iniciativas de entidades financieras que no cuentan con una red presencial de relación.

La autorización al uso de las videoconferencias encaja dentro del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanquero de capitales y de la financiación del terrorismo.

En nuestro caso, estos procedimiento se refuerzan con el empleo de la biometría, con la extracción de información de imágenes de documentos de identidad y con el empleo de técnicas de preservación de evidencias digitales gracias a que en el proyecto hemos participado varios partners.

Root ECC para la Internet de las cosas (IoT)


Desde el 5 de octubre de 2009 EADTrust ofrece una Jerarquía de Certificación (PKI Public Key Infraestructure) basada en certificados de curvas elípticas ESDSA. El certificado de la autoridad raíz ECC de EADTrust  solo ocupa 2K por lo que es especialmente adecuado para entornos de baja disponibilidad de memoria, sistemas embebidos y dispositivos orientados a la Internet de las cosas, y, entre ellos, dispositivos «de vestir».

En este tipo de criptografía, los certificados son más compactos y las firmas electrónicas, también, por lo que añadir seguridad a los dispositivos no es especialmente costoso, en términos de potencia computacional o memoria.

En el uso de certificados para la IoT es posible generar certificados y claves por miles y personalizar los dispositivos a través de un número de serie o un valor de MAC address, de forma que con posterioridad se puede añadir información adicional al número de serie, como tipo de dispositivo, tipo y versión de software y funcionalidades activadas, mediante funciones de consulta a una extensión mochila que puede ir firmada por el propio dispositivo y respaldada en la nube en un servidor de consulta para permitir funciones de cifrado.

Las posibilidades son muy amplias y el coste de los certificados muy reducido en las cantidades que se manejan en este tipo de proyectos.

Algunos dispositivos como el Atmel ATECC508A o el Atmel ATECC108A ya incluyen funcionalidades de criptografía de curvas elípticas (ECC, Elliptic Curve Cryptography) que se pueden integrar en cualquier proyecto y que inclue además protección de clave por hardware.

La  root ECC de EADTrust implementa ECDH P-256Los protocolos de intercambio de claves Diffie-Hellman de curva elíptica (ECDH) forman parte de la «Suite B» licenciada por la National Security Agency (NSA)  y se documentan en el Instituto nacional de estándares y tecnología (NISTSpecial Publication 800-56A Revision 2 

Los certificados que se firman mediante el algoritmo de firma Digital (ECDSA) de curva elíptica pueden utilizarse como método de autenticación. Los equipos identificados mediante un certificado pueden incluir este certificado en las negociaciones IPsec con un equipo remoto. El equipo remoto confirma criptográficamente que el propietario del certificado es el que se lo envió. La firma de certificados en ECDSA está documentada en la publicación de las normas de procesamiento de información federal FIPS 186-2

Dispositivos como beacons, sensores, sistemas de monitorización, sistemas de apertura y cierres, grabadores de parámetros, evaluadores de salud de entornos integrados o sensores de stress de seres vivos son algunos usos de estos dspositivos,

Seminario sobre Ley 39/2015 y Reglamento UE 910/2014


El 1 de julio de 2016 entra en vigor la parte más relevante del Reglamento UE 910 2014. Poco después, el 2 de octubre de 2016 entra en vigor una parte muy significativa de la Ley 39/2015 (hay también aspectos relevantes, de implantación más costosa que cuentan con un plazo mayor: 2 de octubre de 2018).

Sin embargo, a pesar de que muchos aspectos del Reglamento Europeo se han tenido en cuenta en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP), otros no.

Por ejemplo lo referido a la firma electrónica de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica.

Dado que el citado Reglamento tiene un nivel de precedencia normativa superior a la Ley, puede ser útil identificar los aspectos más controvertidos para afrontar de forma correcta la adaptación.

Este seminario, que imparto a través de Atenea Interactiva en formato de formación «in-company» especialmente orientada a entidades del sector público lo voy enriqueciendo gracias a las dudas y a las aportaciones de los asistentes.

Estos son algunos de los aspectos tratados:

  • Identificación y autenticación. Nuevo contexto para trámites sin uso de la firma electrónica.
  • Interoperabilidad de la firma electrónica a nivel europeo.
  • Nuevas normas técnicas de identificación, firma electrónica, sello electrónico y otros servicios de confianza digital
  • Interacción con otras normas: Ley 18/2001, Ley 40/2015, Real Decreto Legislativo 3/2011.
  • Obligados. Nuevas obligaciones para personas jurídicas y ciertos colectivos profesionales.
  • Novedades en relación con el cómputo de plazos, y efecto en los plazos del Registro electrónico
  • Asistencia en el uso de medios electrónicos. Funcionarios habilitados
  • Uso de códigos seguros de veriicación. Sugerencia sobre CSV con informaicón de encaminamiento.
  • Sedes electrónicas y portales. Nuevo enfoque hacia la concentración de servicios en portales.
  • Copia auténtica de documentos y digitalización certificada. Gestión híbrida. Funcionarios habilitados
  • Archvo unificado
  • Poderes y representación. Nuevo poder «apud acta» electrónico. Retos para gestión de otorgamiento y revocación de poderes. Ideas para la implementación del registro elecrónico de poderes de representación. Otorgantes (representados) y apoderados (representantes).
  • Notificaciones. Retos de la notificación electrónica. Notificaciones por publicación en BOE.
  • Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
  • Herramientas disponibles en el marco de la transferencia electrónica entre administraciones. Cl@ve, DIR3, DNIe 3.0 (NFC).
  • Nuevos retos: firma digtalizada, digitalización certificada, cotejo interoperable de documento en base a  CSV en sede electrónica diferente de la que lo expidió.

Pueden contactar con Atenea Interactiva en el 917160555 si desean que este seminario se imparta en su institución. Se imparte en una sola jornada, de 9:00 a 14:30. Preferiblemente los viernes.

 

 

Vigencia del Código Seguro de Verificación (CSV)


El Código Seguro de Verificación de documentos o CSV es un conjunto de dígitos que identifica de forma única los documentos electrónicos auténticos emitidos por una entidad.

El CSV se suele incluir en la parte final de un documento, próximo a la zona en la que se incluye la firma gráfica o la firma electrónica y posibilita el cotejo, a través de la Sede Electrónica de la entidad, de la versión impresa del documento gracias a la descarga del correspondiente documento electrónico original.

Los documentos con CSV se denominan documentos híbridos porque tienen carácter de auténticos tanto en su versión impresa como electrónica, por la posibilidad de cotejarlos contra su matriz.

Para comprobar la autenticidad de un documento, si se pone en duda, se introduce el código CSV que figura en el documento accediendo a la sección de la página web de la entidad destinada al cotejo de documentos. Si el código tecleado corresponde verdaderamente a un documento original la página web ofrecerá su descarga, lo que permitirá comprobar  la coincidencia de contenido del documento en papel con el electrónico.

En ocasiones, el CSV forma parte de una dirección URL que incluye el dominio de la página web de la sede electrónica del organismo, y en estos casos se suele incluir también un código bidimensional (QR) con dicho enlace para facilitar el cotejo con teléfonos móviles que incluyen aplicaciones de lectura de este tipo de códigos.

La razón por la que el enlace con el CSV se incluye en una zona del documento contigua a la de la firma es por que se considera que, como ella, forma parte de la zona del documento denominada escatocolo.

En el ámbito de las administraciones públicas, el CSV se menciona en la Ley 39/2015:

Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.

(…)

c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor.

d) Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.

A estos efectos, las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado.

(…)

El CSV también se menciona en la Ley 40/2015:

Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.

(…)

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

(…)

Es un error habitual considerar el CSV un sistema de firma, y aparte de en esta reciente Ley 40/2015, este error también se producía en la Ley 11/2007, claro antecedente en la regulación del CSV.

En el ámbito privado, el CSV lo utilizan los Prestadores de Servicios de Confianza Digital (en terminología acuñada por el Reglamento Europeo UE 910/204) para identificar documentos electrónicos auténticos accesibles a través de sus sistemas de Custodia Digital. Los documentos en papel que contienen transcripciones de documentos electrónicos suelen denominarse «albalá» o Copia Constatable si figura en ellos el Código Seguro de Verificación (CSV).

El Código Seguro de Verificación no es suficiente para identificar un documento, sino que esta información debe ir acompañada de la identificación por su URL de la sede electrónica de la entidad a la que se puede acceder para el cotejo del documento al que corresponde. La excepción está constituida por los Códigos Seguros de Verificación enrutables (o con información de encaminamiento) a los que me referiré en otro artículo.

El código seguro de verificación es unívoco para un documento determinado y no puede haber dos documentos con el mismo código (lo que se denomina una «colisión») en una misma entidad. Este es uno de los motivos por los que los CSV tienen validez ilimitada y forman parte de la identificación del documento desde su gestión en la fase activa del procedimiento administrativo hasta su custodia en la fase de archivo.

Por dicho motivo, los archiveros exigen que en el protocolo de cesión de documentos electrónicos que pasan a estar bajo su custodia se incluyan las medidas de seguridad y control que garantizan la correcta identificación del CSV de todos los documentos del lote transferido, asi como que existen medidas adicionales de control en la gestión de documentos en la fase activa que permiten garantizar que no se generarán códigos CSV coincidentes con otros asignados a los documentos transferidos para su archivo.

He escrito más artículos con temática conexa a la del CSV:

Convocatoria de junta general de socios por correo electrónico


La Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, propone en su Anexo I un modelo de Estatutos-tipo para sociedades de responsabilidad limitada, que en lo referente a la «periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general» (artículo 5), establece:

La junta general será convocada por el órgano de administración.

La convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios. En relación con otros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad, lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta general se aplicarán las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Junta-GeneralEsta redacción ha sido invocada en algunas resoluciones de la Dirección de Registros y del Notariado cuando se ha recurrido la negativa del registrador de inscribir estatutos que sin seguir este texto exactamente, han adoptado alguno parecido.

Básicamente el DGRN ha avalado la negativa de los registradores a inscribir estatutos que hicieran mención a la posibilidad de comunicación de las convocatorias de junta por correoelectrónico asumiento el argumento de que «mediante el correo electrónico no hay seguridad ni de la recepción por el socio».

La explicación detallada del posicionamiento de los registradores mercantiles y la DGRN puede verse en el interesante artículo publicado en la web del despacho de abogados Adalte bajo el título Convocatoria de junta general de socios por correo electrónico: a propósito de dos recientes Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Lo que al parecer ignoran tanto los registradores como la DGRN es que la dirección del correo electrónico puede ser utilizada para remitir mensajes mediante servicios técnicos que permiten dejar constancia de la transmisión y recepción de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones, de la fecha y hora en que se produzca su salida y de las de la puesta a disposición del interesado, de su contenido íntegro y del acceso al mismo, así como de la identificación del remitente y del destinatario de las mismas.

Estos medios técnicos tienen igual o superior carga probatoria que la que puede tener el envío de un correo certificado, que, desde luego, no permite acreditar el contenido de un envío, ni que quien lo recoge sea efectivamente su destinatario, a pesar de la abundante jurisprudencia en favor de su admisión.

De todas formas el contexto jurídico se va adecuando a los nuevos tiempos, y así viene a demostrarlo el reciente Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. En su artículo 3 señala:

Los sistemas electrónicos de información y comunicación deberán dejar constancia de la transmisión y recepción de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones, de la fecha y hora en que se produzca su salida y de las de la puesta a disposición del interesado, de su contenido íntegro y del acceso al mismo, así como de la identificación del remitente y del destinatario de las mismas. Los sistemas de identificación y autentificación se ajustaran a lo previsto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en el Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y en el presente real decreto.

Este texto hace mención al Reglamento UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 que recoge toda una categoría de sistemas de comunicación que denomina «servicio de entrega electrónica certificada», y que define como  un servicio que permite transmitir datos entre partes terceras por medios electrónicos y aporta pruebas relacionadas con la gestión de los datos transmitidos, incluida la prueba del envío y la recepción de los datos, y que protege los datos transmitidos frente a los riesgos de pérdida, robo, deterioro o alteración no autorizada. Conviene referirse a sus artículos 43 y 44 ya que detallan el «Efecto jurídico de un servicio de entrega electrónica certificada» y los «Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada».

Con estas referencias podemos releer el artículo 173 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y que se refiere a Forma de la convocatoria de la Junta General:

“1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad “.

De esta forma, ya es posible proponer un texto adecuado para su inclusión en los estatutos sociales que permita la convocatoria de Junta de Accionistas cuando conste la dirección de correo electrónico para la sociedad (se indican 2 ejemplos a partir de los que produjeron la controversia en el citado artículo de abogados Adalte:

Primer ejemplo

«Las Juntas serán convocadas por el Órgano de Administración por medio de carta certificada, con quince días de antelación a la fecha de la misma, dirigida a los domicilios de los socios que consten en el Libro Registro de Socios, o bien mediante un servicio de entrega electrónica certificada dirigido a la dirección electrónica, como por ejemplo la dirección de correo electrónico, que conste igualmente en el Libro Registro de Socios, o cualquier otro medio telemático que asegure la recepción de la comunicación».

Segundo ejemplo

La junta general será convocada por el órgano de administración. La convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica o mediante un servicio de entrega electrónica certificada dirigido a la dirección electrónica, como por ejemplo la dirección de correo electrónico que conste en el libro registro de socios. En todo caso se hará mediante un procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios. En relación con otros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad, lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta general se aplicaran las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

Noticeman

En el caso de que las sociedades adopten este tipo de redacción, un servicio de entrega electrónica certificada adecuado es el denominado NOTICEMAN prestado por EADTrust.

Reunión de Prestadores de Servicios de Certificación en AMETIC


El Minsiterio de Industria, Energía y Turismo está dando pasos para facilitar la adopción del Reglamento UE 910/2014 en España.

El próximo 1 de julio es un hito importante porque entran en vigor la mayor parte de los aspectos relevantes del Reglamento europeo y se deroga la Directiva 1999/93 cuya transposición dio lugar a la Ley 59/2003 que quedará igualmente derogada en su mayor parte.

Se prevé que se publique una nueva norma, posiblemente una Ley que cubra los aspectos regulatorios que el Reglamento reserva a los paises miembros, pero no podrá solaparse con lo que ya está cubierto por el Reglamento.

Para intentar armonizar en lo posible las voces del sector de los Prestadores de Servicios de Confianza Digital, se va a mantener en breve una reunión de PSCD en las instalaciones de AMETIC. Al finalizar, aquellos PSDC que lo dessen podrán formalizar la fundación del Grupo de Trabajo de Prestadores del que hemos venido hablando los últimos meses unos cuantos PSDC. Es recomendable que los Fundadores hayan formalizado previamente su incorporación a AMETIC (los que falten por hacerlo).

Este Grupo de Trabajo canalizará hacia el Minetur las inquietudes del sector de la Confianza Digital, bajo el auspicio de AMETIC, la patronal más relevante del sector de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

La fecha será el 29 de marzo de 2016 a las 11:00 horas en la sede de AMETIC de Madrid. Se habilitará la posibilidad de participación a distancia por medios digitales.

Para manifestar este interés podéis enviarme un mensaje a julian (punto) inza (arroba) eadtrust (dot) eu, precediendo en el texto del asunto la etiqueta [PSDC]  o podéis llamar al número 91 7160555. para que tomen nota de vuestros datos.