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Evento Factura Electrónica Barcelona – EXPP – 100 invitaciones


El evento internacional de facturación electrónica  EXPP Summit, con el que colabora AMETIC y que en 2011 se celebra en Barcelona (el 26 y 27 de septiembre), ofrece cien entradas gratuitas para aquellos asistentes que cumplan con los siguientes criterios:

  • No han participado en ninguna edición anterior de EXPP Summit
  • Trabajan en entidades con más de 500 empleados
  • Sus entidades desarrollan actividades que les permiten encuadrarse como receptores o emisores típicos de e-facturas
  • Desempeñan responsabilidades como las siguientes:
    – CFO (Dirección Financiera)
    – Responsable del departamento de AR/AP (Contabilidad/Cuentas por  pagar)
    – Responable de Comercio Electrónico
    – CIO (Dirección de Infrastructuras Informaticas)
    – Responsable de Compras
    – Responsable de Facturación
  • Cuentan con autoridad para decidir o ejercen gran influencia sobre la toma de decisión relativa a los proyectos de facturación electrónica

Nota: Los consultores, proveedores de aplicaciones y servicios de e-facturación y de soluciones relacionadas no son candidatos a las entradas gratuitas.  El número de  entradas gratuitas se limita a 100 y se entregarán según un criterio riguroso de orden de solicitud. No se entregarán más de dos entradas por empresa. Para hacer valer la promoción es obligatorio inscribirse, aunque es preciso recibir la confirmación de la organización para tener la certeza de que la promoción es aplicable. En caso de renuncia, se ruega lo comunique a la organización lo antes posible.

Nota: El evento cuenta con traducción simultánea al español de las ponencias en inglés.

Otras referencias:

Manual «La Factura Electrónica» – «Electronic Invoicing» Handbook


Junto con Fernando Pino he colaborado como autor de los textos de 3 ediciones del «Manual sobre la Factura Electrónica» publicado por ASIMELEC (ahora AMETIC) y Red.es. Ya comenté hace unos cuantos años el evento de «lanzamiento»

A veces es dificil identificar cada versión, por lo que adjunto los enlaces a cada una:


Una de las ediciones (la de 2010) cuenta con versión en inglés:

The english version of the book should be of application in all European Union (because Electronic Invoicing is harmonized through several European Directives). Nevertheless several aspects are referred to Spain (for instance: Certified Digitalization)

Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL)


Desde hace algún tiempo vengo promoviendo la generalización del uso de las TSL, por ejemplo, en estos artículos:

Una TSL, o lista de servicios de confianza, es una lista definida en las especificaciones técnicas ETSI TS 102 231, Provision of harmonized Trust Service Provider status information, que identifica prestadores de certificación de confianza y permite la definición de esquemas constituidos por diversos TSPs (Trust Service Providers) así como los servicios que ofrecen, permitiendo la inclusión de información histórica con el fin de poder determinar vínculos de confianza en el transcurso del tiempo.

La inclusión en una lista de servicios de confianza significa la admisión del certificado del prestador dentro del ámbito de uso de la lista en cuestión.

La existencia de este modelo de gestión de la confianza simplifica la gestión de las políticas de firma electrónica de las diferentes aplicaciones, en particular en el sentido de que no precisan gestionar las entidades de certificación que, en general, se consideran aceptables para determinados usos, sino centrarse sólo en requisitos particulares, referidos a la firma.

El desarrollo de este recurso técnico tiene su origen en la la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio  que es la  transposición de la Directiva 2006/123/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior. La ley prevé que las Administraciones Públicas pongan en marcha un sistema de ventanilla única, a través del cual los prestadores de servicios podrán llevar a cabo en un único punto, por vía electrónica y a distancia, todos los procedimientos y trámites necesarios para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En este sentido, y a efectos de facilitar el uso transfronterizo de las ventanillas únicas, se prevé que cada Estado miembro de la UE publique una «Lista de confianza» que contenga una información mínima referente a los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos al público supervisados en ese Estado. Esta Lista debe cumplir las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo de la Decisión de la Comisión 2009/767/CE, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas, con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, básicamente el uso dela norma ETSI TS 102 231.

Por ello, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha elaborado la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) correspondiente a los prestadores que expiden certificados reconocidos y que están establecidos y supervisados en España, que se presenta a continuación en sus formas HR (PDF legible, destinado a humanos) y MP (XML, procesable por máquinas).

En el momento de redactar este artículo, la versión de la lista está recién generada (el 28 de julio de 2011) y es válida hasta el 24 de enero de 2012.

Información sobre TSL en el MITyC

FESA, the Forum of European Supervisory Authorities for Electronic Signatures


Aunque parece que el Foro FESA (Forum of European Supervisory Authorities for Electronic Signatures) está un poco inactivo últimamente, puede ser interesante rescatar alguno de los documentos que han publicado, orientados a resolver dudas sobre la aplicación de la Directiva 1999/93/CE.

FESA, the Forum of European Supervisory Authorities for Electronic Signatures, is a forum open to those bodies who are responsible for the operation of systems of supervision as they are defined in the European Signature Directive 1999/93/EC. The scope of FESA is to support cooperation among such bodies and to develop common points of view for the dialog with political or technical institutions.

FESA members meet regularly at least three times a year (not sure of this), exchange information and discuss matters of cooperation between supervisory authorities.

Statute

1. Scope

The scope of the Forum is to support cooperation among bodies responsible for the operation of systems of supervision as defined in Art. 3.3 of Directive 1999/93/EC*, harmonisation of such bodies’ activities, and to develop common points of view for the dialog with political or technical institutions, in particular the European Commission, the Electronic-Signature Committee referred to in Art. 9 of Directive 1999/93/EC, and standardisation institutions. It is not intended to duplicate the work of the Article 9 Committee.

The Forum is no legal entity. Performing their supervisory activities the members cannot be bound by decisions of the Forum.

2. Members

The following institutions are invited to become members of the Forum:

a) national bodies responsible for supervision according to Art. 3.3 of the Directive 1999/93/EC and/or for voluntary accreditation or approval schemes from all European Union and European Economic Area member states that have an interest in discussing the scope of the Forum (Art. 1),

b) comparable bodies from European Union candidate states, and

c) upon unanimous vote, comparable bodies from other countries that have transposed or intend to transpose the Directive 1999/93/EC.

Each member decides on its representatives in the Forum.

The Board keeps a directory of the members of the group. The simple majority of the members present at the assembly of the Forum decides in cases of doubt about membership.

3. Associate Members

National bodies responsible for supervision and/or voluntary accreditation or approval schemes with regard to products or services comparable to those within the scope of the Directive 1999/93/EC from countries that are not members of the EU or the EEA and are not EU-membership candidates, may apply for associate membership if they have an interest in discussing the matters within the scope of the Forum (Art. 1).

The applications may be granted by a unanimous vote of the members present at the assembly of the Forum.

The European Commission has the rights of an associate member.

Associate members may attend the assembly of the Forum and have similar rights to the members, except that they do not have the right to vote and can not be elected to the Board. Upon request of a member, the Board can decide that specific issues must be discussed only among members.

4. Guests

The Board can invite guests according to the agenda of a meeting.

5. Assembly of the Forum

The Forum meets regularly. The Board invites for the meeting of the assembly at least two times a year or if five members request it. Invitations must be sent at least one month in advance.

6. Decisions of the Forum

The Forum can decide using presence voting, if all members have been invited and the topics for decision have been included in the invitation. For decisions which require a unanimous vote, at least half of the members must be represented at the assembly. Only members that are represented at the assembly have the right to vote.

The Forum can also decide using the written voting procedure. The decision about the use of the written voting procedure is made by the Board and announced using electronic means. In this case, the proposal to be decided upon is distributed to the members by the Board along with the announcement. The Board also sets a deadline not shorter than 14 calendar days from the day of the announcement for voting. For decisions which require a unanimous vote, at least half of the members must cast their votes. Members may cast their votes using electronic means. Within five days after the deadline, the Board officially announces the result of the voting procedure and publishes the final text of the decision adopted, if any. During the deadline, any Forum member has the right to request the use of the presence voting procedure. In this case the written voting procedure is terminated without result and the issue is examined at the next meeting of the assembly.

Approval or modifications of this statute must be decided unanimously.

7. Board

The Board consists of a chairman and two secretaries. Each Board member must be a representative of a Forum member.

The Board is elected by the Forum. The three members of the Board are elected separately. The Forum decides whether the votes are given open or by ballot.

If a candidate does not get the simple majority of valid votes in the first vote, a second election decides among the two candidates with the most votes. If only one candidate is nominated, this candidate needs the simple majority of attending members.

The Board is elected for a period of two years beginning with the day of the election. Board members can resign at any time. A Board member loses its function, if it stops being a representative of a Forum member or if the Forum member leaves the Forum. When a Board member resigns or loses its function, a new Board member is elected for the rest of the period. At any time, the Forum can decide to elect a new Board (Art. 5).

In case it is not possible to elect a chairman until the end of a regular period, a temporary chairman for the period until the end of the next meeting may be elected by the Forum.

8. Duties of the Board

The Board shall

a) call the assembly of the Forum and prepare the meeting in cooperation with the hosting member,

b) decide on the agenda of these meetings and select persons for moderating the discussion,

c) invite guests to the meetings according to the agenda and the Forum’s statute,

d) take and distribute the minutes of the meetings.

The Board comes to its decisions unanimously and is represented by its Chairman.

Public documents

The following documents have been published by FESA:

Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico.


El concepto de copia constatable recibe un nuevo impulso en el ámbito de la gestión de los documentos autenticos con base electrónica con la reciente normativa del Ministerio de Justicia del que depende la Fe Pública, sobre la Apostilla de la Haya gestionada electrónicamente. La Orden Ministerial, muy interesante, la inserto a continuación:

El 5 de octubre de 1961 se firmó el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado por el que se suprimió la exigencia de legalización de los documentos públicos autorizados en el territorio de un Estado contratante y que debieran ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. El citado Convenio, que fue ratificado en España por Instrumento de 10 de abril de 1978, configuró la Apostilla debidamente cumplimentada y expedida por la autoridad competente del Estado del que dimanase el documento como la única formalidad exigible para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento ha actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento está revestido.

El artículo 7 del citado Convenio de 1961 dispone que cada una de las autoridades competentes para la expedición de las Apostillas en los Estados contratantes, deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las Apostillas expedidas, indicando el número de orden y fecha de la Apostilla y el nombre del signatario del documento público y la calidad en que haya actuado o, para los documentos no firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre. Este mismo artículo prevé que, a instancia de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la Apostilla deba comprobar si las anotaciones incluidas en la Apostilla se ajustan a las del registro o fichero.

La Comisión Especial de la Conferencia de La Haya celebrada en el año 2003 para revisar el funcionamiento práctico de la Convención de la Apostilla, destacó que la utilización de las tecnologías de la información podrían tener efectos positivos en la aplicación del Convenio, y especialmente, en la disminución de costes y en la mayor eficacia de los procedimientos de expedición y registro de las Apostillas. En sus consideraciones, la Comisión Especial apuntó que la utilización de un registro electrónico de Apostillas podría simplificar el procedimiento de verificación de las mismas, al permitir despejar las dudas sobre una Apostilla concreta mediante la comprobación de los extremos inscritos en la Apostilla y que la conservación de la información en soporte electrónico podría mejorar el procedimiento al facilitar la consulta de los datos registrados.

En desarrollo de las anteriores recomendaciones, la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya lanzó en abril de 2006 el programa piloto de Apostillas Electrónicas (e-Apostille Pilot Program, e-APP) con el propósito de desarrollar, promover y facilitar la implementación de modelos de software operativos, seguros y de bajo coste para la emisión y la utilización de Apostillas electrónicas y la utilización de registros electrónicos de Apostillas. Este programa piloto propone un modelo de registro electrónico que permite a las autoridades competentes registrar electrónicamente, de una manera fácil y segura, toda Apostilla que expidan en soporte papel o electrónico. Asimismo, toda persona a quien se le haya presentado una Apostilla puede confirmar su origen a través de una verificación en línea.

Haciéndose eco de estas conclusiones, España ha promovido la implantación de un sistema de expedición de Apostillas electrónicas como fruto de una iniciativa conjunta con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado que ha recibido el respaldo de la Unión Europea. Dicho sistema incluye tanto la emisión de Apostillas electrónicas como tal, así como la creación de un Registro Electrónico de Apostillas para la consulta por parte de cualquier interesado de las Apostillas emitidas por las autoridades competentes en España.

En el ámbito de nuestra legislación interna, el espíritu de este Registro Electrónico de Apostillas deviene congruente con la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como con el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, que tienen como objetivo final acercar la Administración Pública a los ciudadanos mediante la incorporación de las Nuevas Tecnologías.

En aplicación de esas previsiones legales, la presente orden, sin suprimir la emisión de Apostillas en formato papel, tiene por objeto la regulación del procedimiento de emisión de Apostillas en formato electrónico y la creación y regulación del Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia.

Resulta preciso destacar que, pese a su denominación, este Registro Electrónico de Apostillas no coincide con el modelo de Registro Electrónico de entrada y de salida de documentos, solicitudes y comunicaciones contemplado en los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el artículo 26 y 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Este Registro Electrónico de Apostillas, que será competencia del Ministerio de Justicia, tiene como objeto permitir el archivo de todas las Apostillas emitidas en España, así como la consulta, por los ciudadanos y autoridades destinatarias competentes de todas las Apostillas expedidas tanto en soporte papel como electrónico por las autoridades competentes en España.

La presente orden se divide en tres capítulos:

El primero define el objeto de esta orden Ministerial, acotando su ámbito de aplicación.

El segundo se refiere al Registro Electrónico, previendo los datos que deberán ser anotados en éste. Asimismo, este capítulo define las facultades de verificación de las Apostillas en el Registro Electrónico por los interesados y establece el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del mismo. De forma paralela, este capítulo prevé, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de enero de Protección de Datos de Carácter Personal, la modificación del anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación de dos nuevos ficheros: el fichero del Registro Electrónico y el fichero de solicitantes de Apostillas.

El capítulo III, por su parte, está destinado a regular el procedimiento de emisión de las Apostillas, tanto en soporte papel como electrónico.

Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos y por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes


Artículo 1.  Objeto.-La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de Apostillas en el Ministerio de Justicia, que registrará de forma centralizada las Apostillas emitidas, tanto en soporte papel como electrónico, por las autoridades competentes en España, así como la regulación del procedimiento de emisión de Apostillas en soporte papel y electrónico.

A este registro electrónico no le resultará de aplicación lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ni lo previsto en los artículos 26 a 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de dicha Ley, en relación con los registros electrónicos.

CAPÍTULO II

Registro Electrónico


Artículo 2.  Creación y ámbito de aplicación del Registro Electrónico de Apostillas.-Se crea el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia en el que se archivarán de forma centralizada y automática todas las Apostillas emitidas a partir de la entrada en vigor de la presente orden por las Autoridades competentes en España tanto en soporte papel como electrónico. Dicho registro permitirá, a través de la sede electrónica del Ministerio, la verificación de la validez de las Apostillas emitidas.

Artículo 3.  Anotaciones en el Registro Electrónico de Apostillas.-En el Registro Electrónico de Apostillas quedará constancia, en todo caso, del número y fecha de la Apostilla, del nombre y la capacidad en la que firma el signatario del documento público apostillado y, si el documento no está firmado, del nombre de la autoridad que haya sellado el documento.
Asimismo, deberá quedar constancia en todo caso de la imagen de la Apostilla emitida y, en su caso, de la huella electrónica de los documentos digitales o documentos digitalizados apostillados.

Artículo 4.  Verificación de las Apostillas en el Registro Electrónico de Apostillas.-1.  La persona o entidad a quien le ha sido presentada una Apostilla, así como cualquier interesado en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá solicitar de forma presencial ante las autoridades competentes en España, por escrito o por vía electrónica la verificación de la Apostilla correspondiente y la validez de la firma o sello de la autoridad competente durante un plazo de 25 años desde la fecha de emisión de la Apostilla.

Los interesados en acceder al Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia deberán hacerlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. El Registro Electrónico de Apostillas funcionará para consultas las veinticuatro horas del día todos los días del año.

En todo caso, para poder solicitar la verificación de las Apostillas en el Registro Electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio, esto es, por Internet, el interesado deberá disponer, al menos, del código seguro de verificación, la fecha y el número de la Apostilla que aparece en la misma.

2.  Será posible la validación del documento de Apostilla electrónica mediante la puesta a disposición del mismo en el Registro Electrónico de Apostillas.

3.  El Registro Electrónico de Apostillas generará un recibo acreditativo de la verificación realizada en el que constará la imagen de la Apostilla emitida.


Artículo 5.  Acceso al Registro Electrónico de Apostillas.-Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico serán los recogidos en el anexo I de esta orden.

Artículo 6.  Gestión y seguridad del Registro Electrónico de Apostillas.-1.  La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia del Ministerio de Justicia será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico creado y regulado en la presente orden.

2.  Estará disponible en el portal del Ministerio de Justicia, o en su sede electrónica, la relación de aplicaciones, medios y soportes, incluyendo un resumen de los protocolos de seguridad del registro y de las comunicaciones electrónicas y los sistemas operativos y navegadores de Internet, a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones entre el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio y cualquier persona física o jurídica.

3.  Serán de implantación en el Registro Electrónico las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.


Artículo 7.  Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.-Se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su anexo I, de los ficheros 118 y 119, cuya denominación y características se recogen en el anexo I de esta orden.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de emisión de Apostillas


Artículo 8.  De la Apostilla de documentos públicos en soporte electrónico.-1.  Podrán ser objeto de Apostilla los documentos emitidos originalmente por la Administración General del Estado y la Administración de Justicia en soporte electrónico y las copias electrónicas de documentos emitidos en soporte papel, realizadas por los funcionarios competentes.
2.  El ciudadano podrá obtener el documento apostillado a través del acceso a la sede electrónica del Ministerio de Justicia mediante los códigos que a tal efecto le facilite la autoridad competente para la emisión de Apostilla.

Artículo 9.  De la firma sobre la Apostilla electrónica.-Para los supuestos en los que la legalización única o Apostilla se realice a través de medios electrónicos, se reconocerá igualmente válido el uso por parte de la Autoridad Competente del sello electrónico de Administración Publica, órgano o entidad de derecho público previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 10.  Apostillas expedidas de documentos emitidos en soporte papel.-1.  Para la legalización única o Apostilla de documentos en soporte papel será necesario aportar el documento a apostillar ante la Autoridad competente.

2.  Para la adecuada digitalización de tales documentos emitidos en soporte papel se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio y en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus normas de desarrollo.

3.  Las Apostillas de los documentos en soporte papel figurarán en el mismo documento o en un anexo o prolongación del documento apostillado que deberá estar conectada al documento apostillado por un medio inalterable.


Artículo 11.  De las Apostillas sobre documentos autorizados por notario.-Los documentos autorizados por notario y los documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por notario únicamente podrán ser apostillados en soporte papel.

Artículo 12.  Forma de la Apostilla.-De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, la legalización o Apostilla tendrá la forma de un cuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo y expresará, al menos, las menciones que se incluyen en Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de 5 de octubre de 1961.

Artículo 13.  Validez de las Apostillas Electrónicas emitidas en el extranjero.-Tendrán plena validez en España las Apostillas Electrónicas válidamente emitidas por las Autoridades con competencia para realizar el trámite de legalización única o Apostilla de otros Estados contratantes del Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera.  Régimen transitorio de las Apostillas emitidas por las autoridades competentes notariales.-El Consejo General del Notariado en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden deberá realizar a su costa los desarrollos tecnológicos precisos que permitan enviar las Apostillas realizadas por las autoridades competentes notariales al Registro Electrónico de Apostillas.

Disposición transitoria segunda.  Emisión de Apostillas en soporte electrónico.-La legalización única o Apostilla de documentos en soporte electrónico podrá solicitarse y expedirse presencialmente o por vía electrónica, de conformidad con las condiciones que se determinen en esta orden, y tan pronto como las disponibilidades técnicas así lo permitan.

DISPOSICIÓN FINAL


Disposición final única.  Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Ficheros que se incorporan al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

Fichero 118.

Nombre del fichero: Registro Electrónico.

1.  Finalidad y usos previstos: Este fichero incorporará información sobre el número y fecha de la Apostilla, la identidad, condición y capacidad de la Autoridad firmante y, en su caso, la autoridad que sellase el documento, así como la imagen de la apostilla y, en su caso, la huella electrónica del documento apostillado.

Asimismo, este fichero incorporará imágenes digitalizadas de firmas ológrafas y sellos de los posibles firmantes de los documentos públicos a apostillar, así como claves públicas de certificados electrónicos de posibles firmantes de documentos públicos electrónicos para posibilitar su validación.

2.  Personas y colectivos afectados: Autoridades y funcionarios judiciales, Notarios, Autoridades y funcionarios de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, Autoridades y funcionarios de la Administración Autonómica, Autoridades y Funcionarios de la Administración Local.

3.  Procedimiento de recogida de los datos: Los datos se administrarán desde una interfaz de usuario web y a través de servicios web.

4.  Estructura básica del fichero: Se trata de una tabla de base de datos. Los datos personales que se guardan son el nombre de la Autoridad Firmante del documento público, su firma, sello y credenciales digitales.

Se conservan también la imagen de la Apostilla y, para documentos públicos en soporte electrónico y documentos públicos en soporte papel digitalizados, la huella electrónica del documento apostillado.

5.  Cesión de datos que se prevé: Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

6.  Los órganos de las Administraciones responsables del fichero:

La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, San Bernardo 21, Madrid.

La Dirección General de Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

7.  Órganos ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: ante los órganos responsables del fichero.

8.  Medidas de seguridad: Alto.

Fichero 119.

Nombre del fichero: Base de Datos Solicitantes de Apostillas.

1.  La finalidad del fichero usos previstos: Fichero en el que se almacenan los datos de las personas que solicitan la legalización única o Apostilla de documentos.

2.  Personas y colectivos afectados: Los interesados que solicitan la legalización única o Apostilla de documentos.

3.  Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos se introducen a través del propio sistema de emisión de Apostillas Electrónicas, al realizar las correspondientes solicitudes de legalización única o Apostilla de los respectivos documentos.

4.  Estructura básica del fichero: Se trata de una tabla de base de datos, que almacena información de todas las apostillas emitidas, tanto en soporte papel como electrónico. Los datos personales que se guardan de cada solicitante son: el nombre, apellidos, DNI, dirección postal y correo electrónico del solicitante de la Apostilla.

5.  Cesión de datos que se prevé: No hay cesiones a terceros.

6.  Órganos administrativos responsables:

La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, San Bernardo 21, Madrid.

La Dirección General de Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, Plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

7.  Órganos ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: ante los órganos responsables del fichero.

8.  Medidas de seguridad: Alto.

ANEXO II

Características técnicas

Para el Registro Electrónico:

El acceso al Registro se realizará a través de Internet mediante el uso de un navegador web que cumpla la especificación W3C HTML 4.01 o superior y que soporte javascript o, en general, cualquiera que se considere como un estándar en la Administración General del Estado, de los que se dará publicidad en la página web http://www.justicia.es. El navegador deberá tener habilitada la descarga de archivos para poder visualizar las Apostillas.

El protocolo para la comunicación entre el navegador web del interesado y el sistema telemático será HTTP 1.1 o superior.

Para visualizar las Apostillas se necesitará tener instalado un lector de documentos en formato PDF.

El documento de requisitos técnicos actualizados se encontrará accesible en la Sede Electrónica del Ministerio.

Para el acceso a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia para la descarga de la Apostilla electrónica:

La descarga de la Apostilla electrónica se realizará a través de Internet mediante el uso de un navegador web que cumpla la especificación W3C HTML 4.01 o superior y que soporte javascript o, en general, cualquiera que se considere como un estándar en la Administración General del Estado, de los que se dará publicidad en la página web http://www.justicia.es. El navegador deberá tener habilitada la descarga de archivos.

El protocolo para la comunicación entre el navegador web del interesado y el sistema telemático será HTTP 1.1 o superior.

Para abrir las Apostillas electrónicas y poder verificar su firma, se necesitará tener instalado un lector de documentos en formato PDF que permita la verificación de firmas electrónicas acordes al estándar PAdES (ETSI TS 102 778)

El documento de requisitos técnicos actualizados se encontrará accesible en la Sede Electrónica del Ministerio

Agenda preliminar del EXPP Summit


Los dias 26 y 27 de septiembre de 2011 se celebra en Barcelona EXPP Summit,  la Cumbre Europea de Factura Electrónica, en su séptima edición. En el 2010 se celebró en Munich, Alemania, en el 2009 en Amsterdam, Holanda,  en el 2008 en Frankfurt, Alemania, en el 2007 en Londres, Reino Unido, en 2006 en Berlín, Alemania y en 2005 la primera edición en Zurich, Suiza.

Esta es la Agenda preliminar de este evento imprescindible:

Discurso de apertura del presidente

  • Estado del mercado
  • Tendencias actuales
    Bruno Koch, Billentis, Suiza

La e-facturación como piedra angular de la agenda digital de la UE

  • Por qué la e-facturación es tan importante para Europa
  • Objetivos de las actividades de la exponencial Comisión Europea
  • Proyectos relacionados impulsados por la Comisión
  • Cómo deberían actuar ahora los gobiernos nacionales y la industria privada
    Antonio Conte, DG de Empresa e Industria, Comisión Europea, Bélgica

El manejo electrónico centralizado de documentos en el proceso de la cadena de suministros

  • Una solución para intercambiar documentos comerciales con clientes y proveedores de una manera unificada
  • Mantenimiento de la flexibilidad sin interferir con los procesos internos
  • Visión general del proceso
  • Soluciones electrónicas como servicio para el cliente
    Erik Areskog, Gerente de Integración y Servicios de BI (inteligencia empresarial), Lindab AB, Suecia

DHL Global Forwarding Latin America (DHL Envíos Globales Latinoamérica)

  • Las particularidades de la e-facturación en Latinoamérica
  • Lanzamiento regional en DHL Global Forwarding Latin America
  • Los beneficios de la e-facturación para la organización DHL
  • El siguiente paso: facturación de ultramar
    Sebastien Toxe, Finance BPO (Externalización de Procesos de Negocios Financieros), DHL Latinoamérica

Cómo la minería de datos en el contexto de las facturas electrónicas y la resultante generación de informes está impulsando significativas eficiencias del capital de trabajo para nuestro negocio

    Catherine Dubu, Jefa de Facturación y Operaciones de Gestión de Créditos, BT Global Services, Países Bajos

Las mejores prácticas comerciales para operadores de e-facturación

  • Agilidad comercial mediante el modelado y la ejecución dinámica del proceso comercial
  • Aseguramiento de utilidades con un seguimiento de auditoría de extremo a extremo
  • El mercadeo innovador en cuanto a precios, descuentos y campañas
  • Eficiencia operacional mediante plataformas y procesos de primera clase
    Ilkka Aura, Presidente de la Junta Directiva , Qvantel Corporation, Finlandia

Mesa redonda – La e-facturación: La mejor práctica en el sector público

  • Objetivos principales y papel del sector público
    – Optimización de procesos propios
    – Incremento en el nivel de control e ingresos fiscales
    – Establecimiento de estándares en el mercado
  • Factores claves del éxito
  • Obstáculos y cómo resolverlos
  • Una solución aceptada versus un máximo grado de libertad en cuanto a tecnología, normas, auditorías, etc.
  • ¿Existe la necesidad de armonizar los modelos entre los continentes?
    Presidente: Bruno Koch, Billentis, Suiza
    Miembros del panel:
    – Dr. Newton Oller de Mello, auditor fiscal y antiguo director del departamento estatal de rentas del estado de São Paulo, Líder de
    proyecto responsable por el diseño e implementación de la e-facturación en el estado de São Paulo, Brasil
    Carlos Garza Cantú Aguirre, Administrador General de Servicios al Contribuyente, Servicio de Administración Tributaria, México
    Antonio Conte, DG de Empresa e Industria, Comisión Europea, Bélgica
    – y otros

90% de penetración en el mercado de la e-facturación en Brasil

  • Adopción obligatoria de la e-facturación para toda la industria y estrategia de venta al mayor para grandes cantidades (más de 2000 millones de e-facturas emitidas por más de 550.000 compañías)
  • Papel del sector público
  • Diseño de una solución conjunta por los actores principales
  • Pasos restantes para incrementar el 90% hasta una penetración de mercado del 100%
    Dr. Newton Oller de Mello, auditor fiscal y antiguo director del departamento estatal de rentas del estado de São Paulo, Líder de proyecto responsable por el diseño e implementación de la e-facturación en el estado de São Paulo, Brasil

Factura electrónica obligatoria en México

  • Perfil demográfico-fiscal de México
  • Evolución de los esquemas de facturación
  • ¿Por qué factura electrónica en México?
  • Modelos de facturación vigentes
  • ¿Dónde estamos?
  • Retos enfrentados
  • Que sigue
    Carlos Garza Cantú Aguirre, Administrador General de Servicios al Contribuyente, Servicio de Administración Tributaria, México

Primeros pasos de la Comisión Europea en E-Procurement (cooperativa electrónica) a través de PEPPOL

  • Éxitos actuales y futuros
    Angelo Tosetti, DG de Informática, Comisión Europea, Bélgica

Interoperabilidad de servicios financieros – Experiencias en Italia

  • Intercambio de documentos de extremo a extremo para C2B (Cliente-a-Banco): definición de reglas y estándares
  • Cómo la e-facturación apoya la integración de la cadena de suministro financiera
  • CBI como puente para las comunidades de e-facturación extranjeras

Liliana Fratini Passi, CEO (Jefa Ejecutiva), Consorcio CBI, Italia

Economía en tiempo real

  • Dando los pasos en dirección a la economía en tiempo real mediante facturas electrónicas, referencias contables electrónicas, archivos electrónicos y generación de informes electrónicos – el enfoque finlandés
  • Resultados de encuestas sobre la e-facturación
    – Aspectos apaciguadores, efecto de las cartas de ejecución – ¿Funcionan las sanciones en la persuasión de los proveedores para
    cambiarse a la e-facturación?
    – Criterios para seleccionar al operador de e-facturación – ¿Cómo debo seleccionar a mi operador de facturación electrónica?
    – Comparación del efecto sobre el medio ambiente de la facturación basada en papel y de la facturación electrónica – ¿Cómo puedo
    motivar a mis socios comerciales?
    Esko Penttinen, Profesor, Universidad de Aalto, Facultad de Economía, Finlandia

Comentarios del presidente sobre las perspectivas del mercado y observaciones finales
Bruno Koch, Billentis, Suiza
CronogramaLunes, 26 de septiembre
09:30 – 17:30 (seguido por una cena a partir de las 18:00)

Martes, 27 de septiembre
09:00 – 16:00

DTCE – Digital Trust and Compliance Europe


Esta nueva asociación internacional trabajará para impulsar entre sus miembros, y con las administraciones públicas de toda Europa los principos de interoperabilidad que faciliten entre otros aspectos, el uso de la firma electrónica, sin trabas, de forma transfronteriza. Pretende constituirse en interlocutor idóneo con los reguladores europeos y nacionales en temas relacionados con la firma electrónica y la identificación digital.

Son candidatos a formar parte de la asociación prestadores de servicios de certificación y fabricantes de hardware criptográfico, pero también están representadas otras especialidades relacionadas con el objeto de la asociación.

Aquellas entidades interesadas en formar parte de la asociaciación deben contactar conmigo lo antes posible (julian punto inza arroba albalia punto com o julian punto inza arroba eadtrust punto net).

Public Consultation on Electronic identification, authentication and signatures


As always, the last day comes quickly without enough time to prepare a sound document.

But tomorrow is the last day for this consultation and I though that my opinion could help to others.

Public Consultation on Electronic identification, authentication and signatures

1. Respondent information

Are you replying: On behalf of an organisation
Please provide the name of your Organisation
EAD Trust, European Agency of Digital Trust
Please provide if applicable, your interest Representative Register ID number
Please indicate which type of stakeholder you are Small or medium-size enterprise
Please provide your Name and Surname
Julian Inza
Please provide your email address
julian@eadtrust.com
Your country of residence Spain

2. General expectations regarding EU legislation on e-signatures, e-identification and e-authentication

Question 1: Do you / Does your organisation use e-signatures, e-identification and e-authentication?

yes
If yes, what are your specific needs? Secure transactions
Unambiguous identification of contract partners
Integrity of electronic documents
Legal effect
Legal effect, contract signatures in particular
User convenience
Others
Please comment why
Electronic invoice, electronic documents of all kinds, electronic evidence

If yes, how frequently do you carry out secure transactions?

Daily

Question 2: For what online transactions do you consider electronic identification, authentication and signatures useful in coming years?

eGovernment services
Electronic Public Procurement
eCommerce transactions
eBusiness transactions
Online banking and financial transactions
Issuance of authentic electronic documents
Secure archiving or storage of authentic electronic documents
Others
Please comment why
electronic invoices, secure identification in social networks, electronic banking, web services, automated electronic seals,…

Question 3: What socio-economic benefits or drawbacks do you expect from the use of electronic signatures, identification, and authentication in other sectors of activity than yours?

A huge improvement in efficience and costs reductions. More security, more convenience, tele-operations of all kinds
Question 4: Would a stronger involvement of financial institutions in the provision of trusted e-signature and e-identification services have an impact on the take-up of e-signature and e-identification in other sectors? yes

If yes, what would be the appropriate incentives?

A simpler way to manage revocation information of certificates and to define trusted root certs and chain of trust&nbsp
Question 5: Do you think that there are specific interoperability or security aspects that should be taken into account to foster the use of electronic signatures, identification and authentication through mobile devices (e.g. requirements on the SIM cards, on the handset, on the mobile operator)? yes
If yes, regarding: operational
technical

Question 6: For which of the following trust building services and credentials should legal or regulatory measures be considered at EU-level in order to ensure their cross-border use and why?

Electronic seals
Time stamping
Long term archiving
Certified delivery of mail
Pseudonyms
Certified electronic documents in general
Others (please list)
Please list
Long term accesible digital custody /electronic chartulary /electronic headoffice /secure verification code / certification validation services

3. e-signatures tailored to face the challenges of the digital single market

Question 7: How do you judge the take-up of electronic signatures in Europe?

Very high
Please comment why
Citizen ID cards are being adopted in advanced countries, which include 2 or more certificates. Virtuous circle fosters the creation of adapted services
Question 8: Which of the following issues have a negative impact on the uptake of e-signature? You may select up to three answers that have according to you the most important impact. Lack of user-friendly signature solutions
Others
Please comment why
Poor solution for trust discovery of roots CA, bad implementations of OCSP in AIA extension of certificates, insufficient use of timestamping / not enough use of complete (AdES_XL) signatures, legacy management of CRLS to OCSP responses (bound to grace period), excesive use of CRLs for validation

Question 9: Which of the following specific issues have an impact on cross-border interoperability of e-signatures in Europe and should be addressed in a revised legal framework on e-signature (the references point to the articles and annexes of the eSignatures Directive)?

Unclear terminology in Directive 1999/93/EC and heterogeneous terminology in national legislations
Heterogeneous approach to security requirements (e.g. certification requirements on the signing software in some countries)
Insufficient harmonisation of profiles of qualified certificates
Other
Please comment why
Lack of clear definition of electronic seal for legal persons, lack of clear definition of codes to inform about power of attorney in certificate extensions, unclear effect of qualified certificates without secre signature creation devices, lack of clear definition of automated signature&nbsp

Question 10: Which among the following options could be solutions for signature verification and validation at EU level?

Other
Please comment why
Common list of OCSP services and timestamping services for all Trusted CAs in Europe. Signature software that creates always AdES-XL signatures including Timestamping and OCSP validation, getting the OCSP address from the AIA field of the certificate. OCSP services with grace period=0, supplied by the CA issuing certificates or a entity in its behalf, forbid the use of CRL for validation purposes. Relying party software that verifies XL signatures, Digital custody for secure storage of signatures,
Question 11: Do you have specific expectations from e-signature standardisation to cover? Mass signature (server signing)
Mobile signature creation devices
Remote signature
Others
Question 12: Do you use «qualified» e-signatures? yes
If yes, how often per month and for which kind and value of transactions?
3/4 per month. Transactions not connected to value. I believe transaction amount limits are relevant only to a few kinds of signatures.

Question 13: What is your view on the need to revise the security provisions of «qualified» e-signatures?

The current provisions should stay as they are

Question 14: Would a classification of a range of e-signatures be desirable to match different levels of security?

Yes, a classification would be convenient, it should be defined by law and a legal effect should be associated to each or some classes.
Please comment and explain for which usage a classification would be desirable.
legal person seal, automated signature, powers of attorney with use limits, SSL certificate with legal effects, sinonimous certificates and their effects, qualified certificates without SSCD. person associated to a company or government body acting in assigned role but not needing a representation letter or power
Question 15: Should «electronic consent» be recognised formally by future European legislation? yes

If yes, should legislation (where necessary supported by operational and technical standards) define specific requirements on:

Others
Please explain why
It is already recognized in standards and is named «content commitment». When a certificate has that bit activated, should verify a proof of consent, including a turing test demonstrating the user has read the message and asking clearly for consent. This kind of use should generate evidences for all involved parties and, where possible, an accesible digital custody (chartulary+electronic headoffice+secure verification code) receipt for them)
Question 16: Should «electronic consent» be considered as equivalent to electronic signatures? yes

Question 17: Are there specific aspects that should be taken into account to address electronic archiving?

yes
If yes, please specify the legal provisions which are needed in your opinion to address electronic archiving needs?
All electronic documents (signed or not) with legal effect, should be available under security considerations applied to archive (WORM), through a URL of trusted sites (electronc headoffice), with the help of a secure verification code. With additional measures for preserving privacy in specific cases, or to allow to be accessible to third parties for proof or evidential reasons. Paper documents or receipts withs URL and SVC, that can be verified against the electronis versions are considered trustworthy equivalent to authentic documents

4. Principles to guide e-identification and e-authentication in europe

Question 18: Do you see a need for additional legal or regulatory measures on electronic identification at EU-level? yes

If yes, in your opinion, what are the general principles that should underlie the legal provisions on the mutual recognition and acceptance of e-identification at EU-level?

Others
Please comment
compatibility&nbsp
Question 19: What effects for the digital single market do you expect from legal provisions on an EU-wide mutual recognition and acceptance of eID issued in the Member States? Legal certainty
Reduction of administrative burden
Other
Please comment why
Simplicity for citizen to exercise their rights in all countries, Convenience for citizens, efficience for government bodies and enterprises

Question 20: How could users provided with electronic identification and authentication means benefit from their mutual recognition and acceptance across Europe and in which sectors?

Increase of user convenience
Simplification of access to online services
Reduction of numerous UID/passwords
Reduced exposure to ID theft
Others
Please comment why
Use in day by day in non online services, to dematerialice paper

Question 21: What are the specific aspects that should be taken into account to achieve cross-sector interoperability of electronic identities?

Others
Please comment why
Common list of trusted CAs and their roots, Common profiles, common OIDs definitions, Correct codification of OCSP servers in AIA fields

Question 22: Please indicate experiences and lessons learned in the private sector that could be transferred to the public sector.

Please make everything EASY for the final user. And define a consistent user experience for all ID cards. Users then can detect if someone try to cheat them (identifying unusual use patterns)

5. Legislative measures for the challenges ahead

Question 23: What European Union legislative measures on e-signatures, e-authentication of natural and legal person claims as well as e-identification would be appropriate in your opinion to best meet the challenges of the digital single market?

Other
Please comment why
Reglament better than Directive. Clear rules. Clear language, Legal framework ligned with standards (standards are now better than law, but can not be used in the best way because law does not cover some technical uses)

6. Research and Innovation

Question 24: On what issues should EU R&D and standardisation focus to have all the necessary technology to improve eID management?

Nothing. A lot of money has been spent in past years without real improvement. We have standards. We should use them and in some cases improve them, with normal budget.

Question 25: On which technologies should Research & Development focus to improve the usability of e-signatures and electronic identification for end users and to facilitate the deployment for service providers?

Timestamping services, OCSP services, custodian services, registered notice services, mobile service, intelligent NFC services, interoperability services

Question 26: What technologies could contribute to overcoming the lack of trust in electronic identification, authentication and signatures in the European Single Market (ex. addressing the so-called «what you see is what you sign» issue)?

TSL, XAdES-XL, PAdES-LTV, writen signature digitalization with security measures binding the signature to the document in a way equivalent to «advance signature» with use of trusted third parties

7. Others

Question 27: Europe is fully part of the global economy. However, the forthcoming legal framework cannot cover non EU countries. Are there nevertheless international issues that should be taken into account?

The development of the legal framework must take into account existing standards or be compatible with future global standards. For instance RFC 3739

Question 28: Would you wish to share some best practices examples outside Europe?

Maybe connection of strong authentication with ID cards to federated identity systems (such as SAML) or simple authentication systems such as Open-ID can facilitate the use of Strong identity in social networks

Question 29: Are there any other issues which you think should be addressed by policy makers?

Yes. The use of ID systems and electronic signatures should be a strategic movement covering all kind of documents and sectors. In the past different lobbies or groups of interest have tried to convince EU policy makers to take out electronic signatures from electronic invoices to cite just one area. Electronic signatures should be used consistently in all areas or, at the end, exceptions will be greater that the rule and electronic signature can become useles or even worst, dangerous.
Meta Informations
Creation date
15-04-2011
Last update date
User name
null
Case Number
089674306510210511
Invitation Ref.
Status
N
Language
en

De la crisis a la desesperanza en el sector TIC


Por Santiago Baselga. 28 febrero 2011.

Visto en TechWeek

Un camino no exento de peligros nos espera. No es una novedad. Todos sabemos las dificultades por las que atraviesa nuestra economía. Podrían resumirse en una terrible falta de liquidez, que impedirá que en 2011 se desarrollen nuevas iniciativas en proyectos de inversión, por mucho que éstos redunden en ahorro de costes.

El segundo problema, derivado de esta falta de liquidez, se traduce en un incremento de la dificultad de financiación del propio circulante de las empresas, al mismo tiempo, que éste aumenta por el, cada vez mayor, retraso en los cobros pendientes.

Cuando los vientos soplan en contra, los más pesimistas se quedan en los puertos, los optimistas salen al mar para ver si el viento cambia y los realistas buscan alternativas que les permitan avanzar, aunque la situación sea contraria a sus intereses.

Nos encontramos a la búsqueda de alternativas reales que nos permitan afrontar, con el menor riesgo posible, no sólo el año 2011, también el 2012, ya que sabemos que los milagros no existen en la economía y seguiremos al menos hasta 2012 en una situación comprometida.

Cualquier plan, cualquier iniciativa es válida. Todo antes que caer en la desesperanza, pero siempre desde la fría realidad de los números y desde las tristes expectativas de nuevos negocios en España.

La apuesta por el mercado internacional es un seguro de vida, siempre y cuando nos encontremos en un periodo de madurez suficiente que no obligue a realizar inversiones y que suponga, al contrario, una fuente de ingresos alternativa. La experiencia nos dice que abrir nuevos mercados en el exterior, conlleva una inversión de dos o tres años, para, luego, recoger los frutos.

La otra alternativa, que implica disminuir nuestros costes, tiene un impacto directo en los recursos humanos, que son la base del conocimiento y el valor real de nuestras empresas. No hacerlo puede suponer poner en peligro la continuidad de toda la organización, un dilema ante el cual siempre debemos buscar el equilibrio.

Capitalizar nuestras empresas no por vía de la financiación, sino más bien a través de fórmulas basadas en ampliaciones de capital parece una utopía. No obstante, es hoy la mejor de las soluciones. Fusionar empresas para adquirir mayor tamaño, reducir costes generales y, después, plantear ampliaciones de capital creíbles, es otro camino. El camino que, con dinero público, está poniendo en marcha nuestro sistema financiero. Ya nos gustaría a las empresas del sector TIC tener esas mismas oportunidades, aunque para ello deberíamos ser estratégicas en la economía de nuestro país, cuando la realidad dice que no lo somos. Por todo esto nos toca sufrir y, en este sufrir, muchas empresas TIC en España desaparecerán sin pena ni gloria.

No queremos ser una de esas empresas, así que para este año 2011, actuaremos en las dos líneas realistas que nos puedan servir para disminuir nuestros riesgos y que son, a nuestro entender, las siguientes: mercados internacionales y fusiones con otras empresas para alcanzar mayor tamaño.

BackTrust in CeBIT


We at Albalia are trying to discover our international market. We are going to be at CeBIT with several appointments with potential partners. We already have been at CeBIT last year, with our own booth, in the framework of the spanish pavillion.

We now focus on our BackTrust product. A complete suite that allow to dematerialize all kind of documents, and manage electronic evidences. The core sistema manages electronic signatures and digital custody, and is suitable to deploy eGovernment solutions, and also ebanking, eHealth, eCommerce and eDocuments.

Our solutions helps manage electronic signatures (in the sense of Directive 1999/93/CE), and also digitalized signatures, biometric proofs and electronic evidences (such as certified digitization), thus allowing to eliminate paper while preserving evidential proof of the electronic registers.

Our BackTrust suite is available on zEnterprise with the name zBackTrust, and it is the only electronic signature solution in the world for IBM mainframes (both for Linux for System z, and z/OS). The solution is certified by IBM and is already deployed in customers as NovaCaixaGalicia (see page 12).

Others of our solutions are also mentioned internationally:

  • The Albalia team is very active in Social NetWorks (in Spanish):