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Firma Electrónica y Diplomática Digital – Seminario para los Archiveros de Navarra


El próximo Viernes, 11 de noviembre de 2011,  de 9:30 a 14:30 horas, impartiré un seminario en el Civivox de Iturrama en la calle  Esquíroz 24, de  Pamplona sobre  Firma Electrónica y Diplomática Digital, auspiciado por la Asociación de Archiveros de Navarra

Estos son los temas que trataré:

1. Conceptos de Diplomática

  • Archivística, Paleografía, Sigilografía
  • Cartularios, Códices Diplomáticos, Tumbos, Becerros
  • Autenticidad de los documentos en papel
  • Partes de un documento
  • Tipos de documentos

2. Marco Legal

  • Normativa en relación con los archivos
  • Normativa en relación con la Firma Electrónica
  • Normativa de Administración Electrónica
  • Normativa sobre Contratación Electrónica
  • Estándares aplicables en la Gestión de Documentos Electrónicos

3. Diplomática Digital

  • Autenticidad de los Documentos Electrónicos. Obliterabilidad, Endosabilidad, Completitud
  • Custodia Digital. Cartulario Digital. Archivo de Constancias Electrónicas. código de Verificación
  • Convivencia de Documentos Electrónicos y de papel. Albalá, copia constatable, Digitalización Certificada. Localizador

4. Firma electrónica

  • Descripción técnica de la Firma Electrónica.
  • Descripción legal de la Firma Electrónica.  Firma Avanzada. Firma Reconocida
  • Prestadores de servicios de certificación en España y en Europa
  • Firma Básica, Fechada, Completa. Conservación de firmas a largo plazo
  • Timestamping. Comprobación de validez de certificados (CRL, OCSP)
  • Dispositivos seguros de creación de firma.

5. Gestión de Documentos en el Sector Público

  • Sede Electrónica. Código seguro de verificación
  • Registro de entrada, registro de salida, registro telemático, interconexión de registros. SICRES
  • Expediente Electrónico
  • Digitalización de Documentos
  • Interoperabilidad de Gestión de Documentos entre Administraciones
  • Clasificación de documentos. Metadatos
  • Notificaciones Fehacientes. Notificaciones Obligatorias

6. Gestión de Documentos en el Sector Privado

  • Contratos. Novación Electrónica. Prestación del consentimiento
  • Digitalización Certificada de facturas. Digitalización Certificada de otros tipos de documentos
  • Uso de la Firma Electrónica. Requisitos de la digitalización de firmas manuscritas para que sea considerada Firma Electrónica avanzada. Tabletas digitalizadoras, bolígrafos electrónicos
  • Notificaciones Fehacientes. Correo Electrónico Certificado.

Es una satisfacción que los Archiveros de Navarra hayan pensado en mi para ello. Eso de ser «profeta en su tierra» no es habitual.

Sello de calidad en el uso de sistemas de digitalización de firmas manuscritas


En EADTrust estamos impulsando un conjunto de buenas prácticas sobre la gestión de firmas manuscritas, capturadas de forma digital por las entidades.

Para impulsar la adopción de estas buenas prácticas, hemos creado un sello de calidad, que otorgamos a las entidades que auditamos.

Las firmas digitalizadas gestionadas con los principios que hemos definido las llamamos firmas avanzadas digitalizadas.

Estos servicios están siendo contratados por entidades financieras, entidades aseguradoras, y entidades especializadas en captación comercial.

Complementamos los servicios de auditoría con servicios de asesoramiento y validación jurídica, que pueden ser de interés para conocer la aplicabilidad de las firmas digitalizadas avanzadas considerando la normativa aplicable:

  • Código Civil. Derecho de obligaciones.
  • Código Mercantil.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
  • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
  • Ley 7 / 1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  • Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
  • Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Seminario de «Diplomática Digital»


El día 22 de Septiembre de 2011 se celebrará en las instalaciones de Atenea Interactiva, el seminario sobre la emergente disciplina Diplomática Digital, que se centrará en las siguientes áreas de conocimiento:

  • La Diplomática de Jean Mabillon
  • La Nueva Diplomática Digital del siglo XXI.
  • Normativas Aplicables.
  • Documentos Electrónicos y de Papel.
  • Digitalización Certificada.
  • Firma Electrónica.
  • Digitalización para Sector Público y Privado.
  • Entornos Jurisdiccionales.
  • Conceptos de Diplomática Digital presentes en la Ley 11/2007

El seminario no tiene coste si se bonifica a través de la Fundación Tripartita (450 € en caso contrario).

La diplomática es una ciencia auxiliar de la historia que se ocupa de la autenticidad de los documentos y que, aunque definidida inicialmente en 1681 con la obra “De re diplomática” de Jean Mabillon, ha dado lugar al concepto de “diplomática contemporánea”, uniformizada en el ámbito de las Administraciones Públicas gracias a la Ley 30/1992.

Aunque con la Ley 11/2007 se les ha dado un nuevo impulso a los aspectos digitales, a la hora de su implantación práctica se necesita manejar conceptos de forma  más holística de manera que sea posible resolver las dudas de aplicación más allá de la letra de la ley.

Asimismo, en el Sector Privado, la LSSI y el artículo 2 de la Ley 56/2007 consiguen proporcionar una orientación en la Gestión Electrónica de Documentos. Sin embargo, en muchas ocasiones surgen dudas sobre el valor jurídico de muchas de las iniciativas destinadas a mejorar la eficiencia en la Gestión de Documentos, por lo que es preciso tener claros los conceptos detrás de los proyectos de desmaterialización documental, con los que, bien realizados, se experimentan ahorros de decenas de millones de euros (en función de la dimensión de los proyectos) y períodos de recuperación de la inversión de entre 9 y 12 meses.

Completando el conjunto de herramientas legales en el sector privado, la reciente  Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital define también la sede electrónica para las empresas, lo que permite consolidar las ideas de la diplomática digital en relación con la custodia digital.

En este seminario se desarrollan los conceptos claves a manejar, de la mano de expertos en Gestión Documental Electrónica de carácter probatorio, y se contextualizan en el marco jurídico español, aunque las ideas claves son de aplicación universal.

Documentos Electrónicos que Conviven con los de Papel (UPM TASSI 2008 Conferencia 5)


Jorge Ramió me ha comentado que ya está disponible en Youtube la conferencia que impartí en abril de 2008 sobre los documentos electrónicos, parte de una serie que ya comenté (TASSI: Temas Avanzados en Seguridad y Sociedad de la Información). Está disponible la presentación utilizada: Documentos electrónicos que conviven con los de papel

Hay que considerar que en aquellos momentos la Ley 11/2007 estaba recién publicada. Puede considerarse que algunas de mis ideas han tenido algo de influencia en desarrollos conceptuales posteriores, e, incluso, quiero creer, en algunos desarrollos normativos. Lo cierto es que algunas de las ideas de esta conferencia las había empezado a «evangelizar» en otros contextos, entre ellos en los seminarios del INAP que coordinaba Emilio Suñé.

Por cierto, añado algunas referencias sobre temas mencionados en el video:

Artículos interesantes del Código de Comercio de 1885

Artículo 51.

Serán válidos y producirán obligación y acción en Juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.

La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.

Artículo 52.

Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.

Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en Juicio.

Artículo 54.

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

EADTrust, Tercero de confianza


Logo EAD Trust Un “tercero de confianza” es una figura definida en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico española, norma que traspone  la Directiva 2000/31/CE,de 8 de junio del parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información y en particular del comercio electrónico (aunque la citada figura no se señala en la Directiva, cuya SECCIÓN III. CONTRATOS POR VÍA ELECTRÓNICA. solo contiene 3 artículos):

“Intervención de terceros de confianza.
1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.
2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.”

Un precedente del tercero de confianza lo encontramos en el código civil, en relación con a figura del depósito (en los artículos 1758 y siguientes, TÍTULO XI. DEL DEPÓSITO) y con un sentido diferente en la efinición de la figura del mandato (artículos 1709 y siguientes, TÍTULO IX. DEL MANDATO).

Entre los diversos servicios que presta EADTrust, está el de tercero de confianza, especialmente en contextos de sistemas de firma digitalizada de contratos, custodiando, de forma independiente las evidencias electrónicas de los contratos cumplimentados de forma digital, con firma electrónica o firma digitalizada con tabletas capturadoras de firma.

Iguala


La iguala es el pago de una cantidad ajustada que se hace con arreglo a unos servicios contratados.

Este es uno de los primeros servicios que puso en marcha Albalia Interactiva, y que seguimos ofreciendo en la actualidad.

Se trata del soporte especializado de consultoría y asesoría en temas de firma electrónica, factura electrónica, banca electrónica, administración electrónica, documentos electrónicos, evidencias electrónicas, comercio electrónico y medios de pago (entre otros aspectos) a entidades de todo tipo que lidien con esos temas, que cuenten con recursos para gestionarlos, pero que no necesitarán contar con especialistas caros, si solo tienen necesidad de ellos en momentos puntuales.

Con una couta mensual muy ajustada se cuenta con especialistas que pueden resolver cualquier duda por compleja que parezca, tanto en temas técnicos como jurídicos.

Copia Auténtica Electrónica y Digitalización Certificada


El día 15 de Junio de 2011 tendrá lugar en Barcelona (Hotel Abba Sants), el seminario  «Copia Auténtica Electrónica y Digitalización Certificada». Lo organiza  Atenea Interactiva y no tiene coste directo si se  bonifica por la Fundación Tripartita. Es posible inscribirse pinchando este enlace.

Este seminario incide en un tema de gran actualidad por la reciente publicación de algunas de las NTI (Normas Técnicas de Interoperabilidad) que forman parte del ENI(Esquema Nacional de Interoperabilidad)  y que dejan muchos aspectos con un elevado grado de indeterminación a la espera de que puedan entrar a regular a su nivel los organismos afectados.

En todo caso, con la implantación de la Ley 11/2007 y su normativa de desarrollo, el despliegue de procedimientos electrónicos requiere el manejo de documentos electrónicos con valor probatorio y la posibilidad de cambiar de soporte del medio electrónico al papel y viceversa, según el marco probatorio requerido. Ante estas necesidades es importante contar con criterios sólidos que lleguen donde no llega la normativa, intentando evitar, en lo posible la fragmentación en las formas de acometer la resolución de las mismas necesidades en diferentes organismos públicos. Es decir promoviendo la interoperabilidad, incluso donde la normativa de las NTI no llega a concretar.

Afortunadamente, en el año 2007, la Agencia Tributaria, a través de la Orden EHA/962/2007, definió el concepto de “Digitalización Certificada” como el mecanismo que permite la transformación de los originales en papel de las facturas en documentos electrónicos con su  mismo valor de original como justificante de la operación. Esta referencia es esencial al diseñar la gestión de las «copias electrónicas” previstas en el artículo 30 de  la Ley 11/2007 que regula la Administración Electrónica.

El objetivo del seminario es ofrecer los conocimientos jurídicos y tecnológicos que permitan a los asistentes afrontar con mejores garantías los procesos de digitalización de sus procedimientos allá donde los mismos se apoyen en documentos en papel. Especialmente en el sector público, pero también en el sector privado.

Este es el programa detallado del seminario:

1. Conceptos de Diplomática

  • Archivística, Paleografía, Sigilografía
  • Cartularios, Códices Diplomáticos, Tumbos, Becerros
  • Autenticidad de los documentos en papel
  • Partes de un documentos
  • Tipos de documentos

2. Diplomática Digital

  • Autenticidad de los Documentos Electrónicos
  • Custodia Digital. Cartulario digital. Archivo de Constancias Electrónicas. Código de Verificación
  • Convivencia de Documentos Electrónicos y de papel. Albalá, copia constatable, Digitalización Certificada. Localizador

3. Conceptos de Firma Electrónica y PKI

  • Conceptos Criptográficos
  • Firma Digital
  • Los Certificados Digitales
  • La legalidad de la Firma Electrónica
  • TimeStamping – Sellos de Tiempo
  • Validez de certificados
  • Firmas “básicas” y firmas “completas”
  • Firmas “remotas”

4. Gestión de Documentos en el Sector Público

  • Sede Electrónica. Código seguro de verificación
  • Registro de entrada, registro de salida, registro telemático, interconexión de registros. SICRES
  • Expediente Electrónico
  • Digitalización de Documentos
  • Interoperabilidad de Gestión de Documentos entre Administraciones
  • Clasificación de documentos. Metadatos
  • Notificaciones Electrónicas

5. La presentación del documentos y expediente electrónico

  • Aspectos legales
  • Modelos de preservación
  • Calendario de preservación
  • Metadatos de preservación
  • Formatos
  • Firma Electrónica
  • Migración de formatos
  • Herramientas

6. El Esquema Nacional de Interoperabilidad

  • Objetivos y Principios
  • Interoperabilidad de la Firma Electrónica
  • Conservación del Documento Electrónico
  • El Plan de Adecuación
  • Las Normas Técnicas de Interoperabilidad

7. Las copias electrónicas según la Ley 11

  • Copia auténtica de los documentos públicos
  • “Imágenes electrónicas con su misma validez y eficacia” de los documentos privados
  • Firma y destrucción de los originales
  • ¿Y la Compulsa Electrónica?

8. La Digitalización Certificada de la Agencia Tributaria

  • El modelo
  • Normativa aplicable
  • Requisitos técnicos
  • Procedimientos y Controles Necesarios
  • Proceso de Homologación

9. El “estado del arte”actual

  • El modelo catalán: La CCATD, el Decreto 13/2008 y el acuerdo 1/2010
  • Los borradores de las NTIs (Documento y Expediente Electrónico, Digitalización, Copiado Auténtico
  • Algunos ejemplos (Dip. Barcelona, Real Decreto 1671/2009 de la AGE…)

Firma electrónica centralizada en servidor


El próximo 31 de mayo de 2011 se celebra en Barcelona (Hotel Abba Sants, C/ Numancia, 32 – 08029 Barcelona) el seminario «Firma electrónica centralizada en servidor. SOA, Cloud Computing, Software as a Service» organizado por Atenea Interactiva. El coste de inscripción es de 450 euros, pero resulta bonificado por la Fundación Tripartita (llame al 902 365 612 para conocer los detalles).

Este curso es una mejora del impartido en Madrid el pasado 5 de mayo con el título Firma Electrónica en Arquitecturas SOA. Servicios PKI.

Este es el programa previsto:

1. SOA – Service-oriented architecture

  • Introducción y conceptos SOA
  • El modelo de referencia SOA
  • Implementaciones SOA (SOAP y REST)
  • Software as a Service. Cloud Computing. La(s) nube(s), privadas y públicas.

2. Cumplimiento de obligaciones con SOA

  • Sector Privado: La Interlocución Telemática de la Ley 56/2007 con SOA
  • Sector Público: La Administración Electrónica de la Ley 11/2007 con SOA

3. Conceptos de firma electrónica y PKI

  • Conceptos criptográficos
  • La firma digital
  • Los certificados digitales
  • La legalidad de la firma electrónica

4. PKI – Servicios Avanzados

  • TimeStamping – Sellos de Tiempo
  • Validez de certificados
  • Firmas “básicas” y firmas “completas”
  • Firmas “remotas”

5. La firma digital como elemento de arquitectura

  • Introducción. Cambio de paradigma.
  • Gestión segura de claves. Dispositivos hardware criptográficos.
  • PKIs internas.
  • Los servicios de firma digital
  • El estándar DSS.
  • La firma asíncrona (portafirmas).

6. Formatos y estándares de firma

  • Tipos de firma “legales”
  • Formatos básicos
  • Firmas “longevas”
  • Formatos AdES (XAdES, CAdES y PAdES)
  • Políticas de firma

7. Firma electrónica en las Administraciones Públicas

  • La firma electrónica en la Ley 11/2007, el ENI y el ENS. Norma CCN-STIC-807
  • Procesos de firma automatizados. Sello de órgano y CSV
  • Servicios de firma y validación disponibles para Administraciones Públicas
  • Políticas de firma en las AAPP. Descripción y diseño.
  • Interoperabilidad. TSLs. Proyecto Stork

8. Identidad Digital

  • La identidad digital en Internet. Identidad 2.0
  • Los sistemas de federación de identidades
  • Los sistemas “fuertes” de autenticación

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Servicios comunes de Firma Electrónica


Hace unos dias anunciaba el curso sobre Firma Electrónica en Arquitectura SOA.

Este seminario, organizado por Atenea Interactiva, e impartido por Santi Casas y Fernando Pino  se celebró el pasado 5 de Mayo de 2011, es realmente bueno y clarificador, tanto para entidades privadas como públicas. La implantación de las Leyes 11/2007 y 56/2007 hace que los conocimientos impartidos sean muy bien valorados por las áreas técnicas que desplegarlas.

Sin embargo, a la salida del seminario, y mientras comentaba con Santi la conveniencia de impartirlo en Barcelona, me sugirió que le cambiáramos el título, porque el concepto SOA  (del inglés Service Oriented Architecture y traducido Arquitectura Orientada a Servicios) «suena antiguo».  Estas arquitecturas se vienen impulsando desde hace más de 10 años.

Conceptos como la  Firma Remota, la Gestión centralizada de claves, la Firma electrónica en Movilidad, la Firma Digitalizada, la Custodia de documentos  a largo plazo y los nuevos escenarios creados por el desarrollo de la  Administración Electrónica y sus normas de aplicación, especialmente en lo relativo a la adecuación de los  Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, están haciendo evolucionar los recursos de  PKI de un contexto  basado en aplicaciones de escritorio  que firman con soporte criptográfico del ordenador del usuario, hacia un elemento crítico de infraestructura y el consumo de servicios de  Firma Electrónica, que se despliegan sobre servidores comunes a la organización, en el mismo rango de criticidad que el servidor de base de datos o la custodia documental.

Todo esto «no suena antiguo».

El asunto es ¿como deberíamos titular este seminario? ¿como transmitir la idea de que es preciso gestionar centralizadamente infraestructuras destinadas al manejo de la firma electrónica en todo tipo de entidades y los conceptos sobre la forma de resolver este reto?

¿como lo entiende mejor el destinatario de estos seminarios para empezar a captar su atención desde el título?

Se agradecen sugerencias.

Firma avanzada digitalizada


Empieza a extenderse la posibilidad de firmar sobre una tableta digitalizadora al recoger envíos en Correos, al retirar efectivo en algunas entidades financieras y al pagar con tarjeta en algunos comercios.

Al usar la firma manuscrita en estos contextos podemos cuestionarnos si estamos haciendo lo adecuado, porque son muchas las voces que han identificado los problemas que plantean. Entre ellas:

En general, no es tan sencillo saber si un sistema de captura digital de firmas manuscritas es seguro y es legítimo que los usuarios intenten obtener de las entidades todas las garantías para ello.

EADTrust ha definido un servicio de auditoría de soluciones de firma digitalizada que aplica los principios que la Ley 59/2003 para las firmas avanzadas. Los sistemas auditados y con un informe positivo presentan las mayores garantías tanto para la entidad solicitante como para sus clientes o usuarios. A estas firmas las llamamos firmas avanzadas digitalizada aunque se podrían llamar firmas digitalizadas avanzadas. Las entidades auditadas pueden utilizar el logo diseñado por Albalia para ello transmitiendo confianza a sus usuarios.

Los principios básicos que según Albalia debe cumplir un sistema de firma avanzada digitalizada son:

  1. Captura de elementos biométricos asociados a sus datos de producción (presión, velocidad de trazo, …)
  2. Vinculación biunívoca de los elementos biométricos con el documento firmado
  3. Imposibilidad de incrustar una firma en otro documento
  4. Integridad de los datos firmados
  5. Autenticidad del documento y vinculación con el firmante
  6. Confidencialidad de los datos biométricos
  7. Validación de firmas
  8. Posibilidad de comprobar la firma por el titular
  9. Posibilidad de demostrar la validez de la firma en un proceso litigioso
  10. Protección de la información conforme a la LOPD

A la auditoría se puede añadir un estudio de aplicabilidad de las firmas digitalizadas avanzadas considerando la normativa aplicable:

  • Código Civil. Derecho de obligaciones.
  • Código Mercantil.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Directiva 1999/93/CE de firma electrónica.
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
  • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Ley 7 / 1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.